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TA NAR - 52001-33-33-006-2014-00431-0-(17-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-006-2014-00431-0-(17-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1.

Medio de Control: Reparación Directa.

Radicación: 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528)2.

Demandante: Héctor Guerrero y otros.

Demandado: Ecopetrol S.A.

Instancia: Segunda.

Temas: − Títulos de imputación aplicables. − Atentado terrorista. – Ataque dirigido contra oleoducto trasandino – Riesgo Excepcional – Imputación Jurídica del daño. − El petróleo es un bien representativo del Estado. − Revoca parcialmente sentencia de primera instancia. – Fijó agencias en derecho.

1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA2011518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de

marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA2011549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.

Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, respectivamente. Mediante

Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los Acuerdos PCSJA-20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 2 − Modifica y actualiza liquidación de perjuicios − Condena en costas procesales en segunda

instanciaSentencia Nº Des04-2023-039 S.O. San Juan de Pasto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes y demandada en contra de la Sentencia de dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto 3, dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor Héctor Guerrero y otros4, los cuales formularon el medio de control de reparación directa en contra de Ecopetrol S.A.5

IANTECEDENTES.

1. LA DEMANDA. (Fls. 1 – 35).

otros4, los cuales formularon el medio de control de reparación directa en contra de Ecopetrol S.A.5

IANTECEDENTES.

1. LA DEMANDA. (Fls. 1 – 35).

3Se asignó por reparto el 16 de enero de 2018. Entró a turno para Sentencia el 08 de marzo de 2018. A la fecha el despacho sustanciador cuenta con 510 asuntos en turno para dictar Sentencia de segunda instancia. 4 Parte demandante – los demandantes – grupos familiares demandantes. 5 Parte demandada – la demandada – el ente demandado.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

3 El señor Héctor Guerrero y otros en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, por conducto de apoderado judicial, demandaron a Ecopetrol S.A., de acuerdo con las siguientes: 1.1. Pretensiones. 1.1.1. Solicitó se declare administrativamente responsable por los daños y perjuicios morales, materiales y a la vida de relación causados por la explosión de un tramo del oleoducto transandino, propiedad de Ecopetrol S.A. que pasa a pocos metros de las viviendas de los grupos demandantes, hechos sucedidos el día 09 de agosto de 2012, en La Vereda Provincia del Municipio de Mallama (N) que destruyó casas de habitación, quemó cultivos, dejó la tierra estéril para las actividades

Vereda Provincia del Municipio de Mallama (N) que destruyó casas de habitación, quemó cultivos, dejó la tierra estéril para las actividades agrícolas y causó la natural angustia, zozobra, dolor y aflicción en los miembros de los siguientes grupos familiares: PRIMER GRUPO FAMILIAR Compuesto por el señor Héctor Guerrero, la señora María Graciela Díaz (esposa), su hija Esther Consuelo Guerrero Díaz y sus nietos Héctor Darío y Ana Gabriela Guerrero Díaz. SEGUNDO GRUPO FAMILIAR Conformado por la señora Yury Carolina Madroñero Melo, su compañero permanente Juan Fredy Rosales Meneses y sus hijas Angie Verónica y Gisell Estefany Rosales Madroñero.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

4 TERCER GRUPO FAMILIAR Conformado por el señor Néstor Julián Martínez, su esposa Zoila Marina Madroñero, sus hijos Mercedes del Carmen y Daniel Sebastián Martínez Madroñero y Dayana Camila Yarpaz Martínez como su nieta.

CUARTO GRUPO FAMILIAR.

Conformado por la señora Mónica Yamile Bastidas Melo, su hija Sahara Lizeth Burgos Bastidas.

QUINTO GRUPO FAMILIAR.

Conformado por el señor Carlos Williams Madroñero Martínez.

SEXTO GRUPO FAMILIAR.

Integrado por la señora Paola Andrea Martínez Gesama.

SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR.

QUINTO GRUPO FAMILIAR.

Conformado por el señor Carlos Williams Madroñero Martínez.

SEXTO GRUPO FAMILIAR.

Integrado por la señora Paola Andrea Martínez Gesama.

SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR.

Funge como demandante la señora Graciela Esperanza Belalcázar de Jesama.

OCTAVO GRUPO FAMILIAR.

Conformado por la señora Claudia Jinet Gesama Belalcázar.

NOVENO GRUPO FAMILIAR.

Integrado por el señor Fabio Menandro Bisbicus Vargas.

DÉCIMO GRUPO FAMILIAR

Por el señor Milton Aníbal Bisbicus Vargas.

DÉCIMO PRIMER GRUPO FAMILIAR.

Conformado por el señor Román Gerardo Madroñero.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

5

DÉCIMO SEGUNDO GRUPO FAMILIAR.

Funge como demandante el señor Luis Erasmo Casanova.

DÉCIMO TERCER GRUPO FAMILIAR.

Conformado por Aura Nelly Marcillo Rosero.

DÉCIMO CUARTO GRUPO FAMILIAR.

Representado por la señora Nancy Fabiola Morales Meneses.

DÉCIMO QUINTO GRUPO FAMILIAR.

Conformado por Gladys del Socorro Jurado Velásquez.

DÉCIMO SEXTO GRUPO FAMILIAR.

Lo integra la señora Luz Angélica Velázquez Rosero.

DÉCIMO SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR.

Conformado por Gladys del Socorro Jurado Velásquez.

DÉCIMO SEXTO GRUPO FAMILIAR.

Lo integra la señora Luz Angélica Velázquez Rosero.

DÉCIMO SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR.

Integrado por la señora Aura Cecilia Jurado Velázquez.

DÉCIMO OCTAVO GRUPO FAMILIAR

Conformado por David Ernesto Caicedo Calvache.

DÉCIMO NOVENO GRUPO FAMILIAR.

Lo integra la señora Afra Emilia Arteaga. 1.1.2. En consecuencia, pretende se condene a Ecopetrol S.A. a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma de 100 SMLMV para cada uno de los integrantes de los diecinueve grupos familiares referenciados.

1.1.3. Solicita que se condene a Ecopetrol S.A. a pagar por concepto de perjuicios materiales y a favor de los miembros de los grupos familiares demandantes, en las modalidades de: - Daño emergente. Lo que se demuestre en el proceso mediante prueba pericial que se solicita, la cual debe conceptuar sobre todos los gastos que sobrevinieron con ocasión de la quema de casas,Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 6 trapiches, enseres y destrucción de cultivos, lo que implicó compra de materiales en la Ciudad de Pasto, pago de transporte, compra de madera, semillas, abonos etc. - Lucro cesante. Lo que se demuestre probado en el proceso

de materiales en la Ciudad de Pasto, pago de transporte, compra de madera, semillas, abonos etc. - Lucro cesante. Lo que se demuestre probado en el proceso mediante prueba pericial que se solicita, la cual debe conceptuar sobre todas las sumas que se han dejado de percibir como consecuencia de la aridez en que quedaron algunas fincas, la pérdida de los cultivos y todo el trabajo técnico agronómico que implica volver la tierra nuevamente fértil. 1.1.4. También pretende que se condene a Ecopetrol S.A., a pagar por concepto de daños a la vida de relación, la suma de 50 SMLMV para cada uno de los integrantes de los 19 grupos familiares demandantes. 1.1.5. Por último, solicita que Ecopetrol S.A., dé cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA. 1.2. Fundamentos Fácticos. El Tribunal resume los hechos de la siguiente manera: 1.2.1. Indica que en el Municipio de Mallama (N), el día 9 de agosto de 2012 aproximadamente a las 00:47 horas a la altura de la “abscisa pk 162 + 336 del oleoducto trasandino” se presentó la voladura de un tramo, lo que provocó un gran incendio debido a la incineración de

aproximadamente el 90% del hidrocarburo derramado, hecho que se dioSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 7 en medio de un enfrentamiento armado entre un grupo guerrillero y miembros de la fuerza pública.

1.2.2. Refiere que los integrantes de los grupos demandantes, viven en la zona donde sucedió el atentado terrorista que voló el tubo de conducción de petróleo, propiedad de Ecopetrol S.A., unos en calidad de propietarios y otros como arrendadores.

1.2.3. Manifestó que conforme la Ley 1448 de 2011 la Alcaldía de Mallama realizó la elaboración del censo, se identificó a las víctimas y se envió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, indicando aquí que solicitaron el censo tanto a la Alcaldía como a la Personería del referido Municipio; no obstante, les refirieron que ellos no contaban con dicha información, precisando que les informaron que debían solicitarlo a la ciudad de Bogotá.

1.2.4. Refiere que en la radicación del censo suscrito por la personería informa que el censo determinó la afectación de 97 grupos familiares víctimas del conflicto armado en sus bienes como también psicológicamente pertenecientes a las veredas de Providencia, Chucunés

informa que el censo determinó la afectación de 97 grupos familiares víctimas del conflicto armado en sus bienes como también psicológicamente pertenecientes a las veredas de Providencia, Chucunés y Los Dos Ríos, refiriendo que en el mismo se indicó que la señora Aura Nelly Marcillo y el señor Héctor Guerrero tuvieron afectaciones en sus cultivos de caña, manifestando que la tierra quedó totalmente estéril y que tardará muchos años en recuperar alguna capa vegetal importante para volver a cultivar. 1.2.5. Precisó que Ecopetrol también realizó un censo de los grupos familiares afectados.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

8 1.2.6. Hechos Primer Grupo Familiar. 1.2.6.1. Indicó que el señor Héctor Guerrero y la señora María Graciela Díaz contrajeron matrimonio católico en 1987. Que producto de un matrimonio anterior, nació su hija Esther Consuelo Guerrero Díaz, la cual concibió dos hijos Ana Gabriela y Héctor Daría Guerrero Díaz. 1.2.6.2. Refiere que los esposos el día 3 de noviembre de 1989 compraron unos terrenos ubicados en Providencia en la Jurisdicción del Municipio de Mallama (N), en los cuales construyeron su casa de

compraron unos terrenos ubicados en Providencia en la Jurisdicción del Municipio de Mallama (N), en los cuales construyeron su casa de habitación y se dedicaron al cultivo de caña, café, plátano, árboles frutales y cría de animales con los cuales se sostenían ellos, su hija y sus nietos. 1.2.6.3. Manifiesta que un año antes de la explosión, la señora Esther Guerrero Díaz, hija del matrimonio adquirió un préstamo con el Banco Agrario de Colombia por la suma de $4.000.000, suma que fue invertida en plantaciones y mantenimiento de la finca. 1.2.6.4. Precisa que por este terreno pasa el oleoducto de Ecopetrol y que producto de la explosión, la finca del señor Héctor Guerrero fue la más afectada, destruyó la casa, arrasó los cultivos y dejó la tierra estéril para las actividades agrícolas. 1.2.7. Hechos segundo Grupo familiar.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 9 1.2.7.1. Refirió que la señora Yury Carolina Madroñero Melo vive hace varios años en unión marital de hecho con el señor Juan Fredy Rosales, relación de la cual nacieron sus hijas Angie Verónica y Gisell Estefany

Rosales Madroñero.

1.2.7.2. Informó que este núcleo familiar vive en la vereda La

relación de la cual nacieron sus hijas Angie Verónica y Gisell Estefany Rosales Madroñero.

1.2.7.2. Informó que este núcleo familiar vive en la vereda La Providencia del Municipio de Mallama, por donde pasa también el oleoducto trasandino. Indica que la señora Yury Madroñero se dedica a cría y venta de pollos actividad que ejercía desde el año 2010 y, que su negoció se amplió para surtir a empresarios del Municipio de Ricaurte. Ampliación que se surtió con un préstamo que solicitó a la entidad Finamerica S.A. por valor de $2.500.000, dinero que fue desembolsado el día 23 de marzo de 2012. 1.2.7.3. Manifestó que la construcción del galpón fue realizada por Javier Calderón quien le cobró la suma de $3.000.000 la cual se realizó en el mes de marzo y, para cumplir la construcción de este, así como para cumplir la obligación bancaria e invertir en pollos, vacunas, alimento etc, solicitó un préstamo al señor Ramiro Vicente Melo por valor de $3.000.000. 1.2.7.4. Refiere que a esta actividad se dedicó hasta la explosión del oleoducto que destruyó las instalaciones del negocio, mató a más de 300 pollos que estaban para la venta, lo cual es certificado por el Ingeniero Agrónomo Rene Goyes, Coordinador de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria de Mallama.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa.

Agrónomo Rene Goyes, Coordinador de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria de Mallama.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 10 1.2.7.5. Agrega que 6 meses después de la explosión, tuvieron que poner en prenda una motocicleta por la suma de $1.600.000 la cual no pudieron cumplir por lo cual fue rematada. 1.2.8. Hechos Tercer Grupo Familiar. 1.2.8.1. Refirió que el grupo familiar del señor Julián Martínez se compone de su esposa Zoila Marina Madroñero, su hija Mercedes del Carmen Martínez y sus nietos Daniel Sebastián y Dayana Camila Martínez. 1.2.8.2. Manifestó que el señor Julián Martínez compró un terreno en La Vereda Medios Ríos del Municipio de Mallama que aquí estableció su hogar y se dedicó al cultivo de la tierra. Indicó que cerca de la finca pasa el oleoducto trasandino y que producto de la explosión el señor Julián Martínez (adulto mayor), sufrió un cuadro cardíaco razón por la cual ingresó al Puesto de Salud de Ricaurte y, posteriormente, fue trasladado a Pasto a la Clínica Proinsalud en donde permaneció internado en tanto se estabilizaba. 1.2.9. Hechos Cuarto Grupo Familiar. 1.2.9.1. Refirió que la señora Mónica Yamile Bastidas Melo es madre

a Pasto a la Clínica Proinsalud en donde permaneció internado en tanto se estabilizaba. 1.2.9. Hechos Cuarto Grupo Familiar. 1.2.9.1. Refirió que la señora Mónica Yamile Bastidas Melo es madre de la menor Sahara Lizeth Burgos y que desde hace muchos años viven con su familia en una vivienda cercana a la zona donde sucedió la explosión.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 11 1.2.9.2. Indicó que producto de la explosión, sufrió un daño en sus oídos por lo cual fue remitida a Pasto al servicio de audiología del Centro

de Habilitación del Niño Cehani. 1.2.10. Hechos Quinto Grupo Familiar. 1.2.10.1. Manifestó que el señor Carlos Williams Madroñero es el padre de Karla Alejandra Madroñero y William Sebastián Madroñero, también refirió que es propietario de una vivienda en La Vereda La Providencia, la cual queda en la zona donde se produjo la explosión del oleoducto. 1.2.11. Hechos Sexto Grupo Familiar. 1.2.11.1. Refiere que la señora Paola Andrea Martínez Gesama es oriunda de La Vereda La Providencia y habita en zona donde se produjo la explosión y que figura en el censo de víctimas producto de esta. 1.2.12. Hechos Séptimo Grupo Familiar.

oriunda de La Vereda La Providencia y habita en zona donde se produjo la explosión y que figura en el censo de víctimas producto de esta. 1.2.12. Hechos Séptimo Grupo Familiar. 1.2.12.1. Indica que la señora Graciela Esperanza Belalcázar vive en La Vereda Providencia cerca al lugar de la explosión y que figura en el censo de víctimas producto de esta. 1.2.13. Hechos Octavo grupo familiar.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 12 1.2.13.1. Indica que la señora Claudia Jinet Gesama Belalcázar vive en La Vereda Providencia cerca al lugar de la explosión y que figura en el censo de víctimas producto de esta. 1.2.14. Hechos Noveno grupo familiar. 1.2.14.1. Refiere que el señor Fabio Menandro Bisbicus Vargas nació en Barbacoas y arrendaba una finca cercana al lugar donde ocurrió la explosión y que figura como víctima en el censo que levantó la Alcaldía de Mallama. 1.2.15. Hechos décimo grupo familiar. 1.2.15.1. Refirió que el señor Milton Aníbal Bisbicus Vargas nació en Barbacoas y que es arrendatario de una finca cercana al epicentro de la explosión del oleoducto, contrato de arrendamiento suscrito con el señor José Fredy Velásquez Figueroa el día 01 de agosto de 2012, por un término

explosión del oleoducto, contrato de arrendamiento suscrito con el señor José Fredy Velásquez Figueroa el día 01 de agosto de 2012, por un término de 30 meses y, que figura como víctima en el censo que levantó la Alcaldía de Mallama. 1.2.16. Hechos décimo primer grupo familiar. 1.2.16.1. Indicó que el señor Román Gerardo Madroñero vive en La Vereda Providencia y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía de Mallama. 1.2.17. Hechos décimo segundo grupo familiar.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 13 1.2.17.1. Precisó que el señor Luis Erasmo Casanova vive en La Vereda Providencia, se dedica a las faenas agrícolas y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía de Mallama. 1.2.18. Hechos décimo tercer grupo familiar. 1.2.18.1. Refiere que la señora Aura Nelly Marcillo Rosero compró en el año 2002 un lote ubicado en La Vereda Providencia del Municipio de Mallama (N), construyó su vivienda y se dedicó al cultivo de caña, frutales, café y a la crianza de animales. Manifestó que la demandante figura como víctima en el censo que levantó la Alcaldía. Adicionalmente, en cuanto a los daños sufridos por la demandante, se dijo que fue uno de los predios más afectados esto según Acta 005 Censo Víctimas Vereda Providencia

víctima en el censo que levantó la Alcaldía. Adicionalmente, en cuanto a los daños sufridos por la demandante, se dijo que fue uno de los predios más afectados esto según Acta 005 Censo Víctimas Vereda Providencia Chucunés y Los Dos Ríos realizada por el personero del Municipio de Mallama. 1.2.19. Hechos décimo cuarto grupo familiar. 1.2.19.1. Precisó que la señora Nancy Fabiola Morales Meneses vive en La Vereda Providencia y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía. 1.2.20. Hechos décimo quinto grupo familiar. 1.2.20.1. Indica que la señora Gladys del Socorro Jurado Velásquez vive en La Vereda Providencia y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía de Mallama.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 14 1.2.21. Hechos décimo sexto grupo familiar. 1.2.21.1. Refiere que la señora Luz Angélica Velásquez vive en La Vereda Providencia, es propietaria de una finca y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía. 1.2.22. Hechos décimo séptimo grupo familiar. 1.2.22.1. Manifiesta que la señora Aura Cecilia Jurado vive en La Vereda Los Dos Ríos, es propietaria de una finca comprada al señor Lucio

1.2.22.1. Manifiesta que la señora Aura Cecilia Jurado vive en La Vereda Los Dos Ríos, es propietaria de una finca comprada al señor Lucio Belalcázar en el año 2003 y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía de Mallama. 1.2.23. Hechos décimo octavo grupo familiar. 1.2.23.1. Indica que el señor David Ernesto Caicedo Calvache figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía de Mallama. 1.2.24. Hechos décimo noveno grupo familiar. 1.2.24.1. Refiere que la señora Afra Emilia Artega vive en La Vereda Providencia y que figura en el censo de víctimas realizado por la Alcaldía. 1.3. Normas Vulneradas y Concepto de Vulneración. La parte demandante cita como normas violadas el artículo 2 y 90 Constitucional.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

15

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fls. 246 - 258).

Se opone a la totalidad de las declaraciones y condenas, teniendo en cuenta que los hechos relacionados en la demanda fueron causados en el desarrollo de un combate entre miembros del Ejército Nacional y un grupo armado al margen de la ley, refiriendo aquí que, los perjuicios que se reclaman no son atribuibles a Ecopetrol por cuanto no fue la causante de los mismos, y que esta no tiene dentro de sus funciones la de prestar

grupo armado al margen de la ley, refiriendo aquí que, los perjuicios que se reclaman no son atribuibles a Ecopetrol por cuanto no fue la causante de los mismos, y que esta no tiene dentro de sus funciones la de prestar servicios de seguridad, protección y vigilancia en el lugar donde ocurrió el siniestro, como sí le correspondía al Ejército Nacional, esto al considerar que la actividad de Ecopetrol se remite a la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos sus derivados y otros productos. Sostiene que los perjuicios irrogados son atribuibles a un grupo armado ilegal; por lo tanto, se configura el hecho de un tercero como causal de exoneración de responsabilidad. Adicionalmente, refiere que una vez Ecopetrol se enteró del siniestro, de inmediato adoptó todas las medidas conducentes al manejo y atención del evento, ejecutando el plan de contingencia en el sector de la ruptura del oleoducto y, que los predios que fueron afectados por el derrame de hidrocarburo fueron intervenidos apropiadamente, evacuando el material nocivo y depositando allí material orgánico; por lo cual los terrenos fueron totalmente recuperados, quedando en condiciones para utilizarlos en labores de agricultura.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

16 Alude también que debe considerarse que las personas damnificadas producto de estos hechos fueron censadas y remitido dicho censo a la

Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528).

16 Alude también que debe considerarse que las personas damnificadas producto de estos hechos fueron censadas y remitido dicho censo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, refiriendo aquí que los demandantes serán indemnizados integralmente por este organismo estatal y; por lo tanto, no podrían acceder a una doble indemnización como la que se pretende por vía judicial. Por último, alude a los daños a la vida en relación solicitados por los demandantes, afirmando aquí que se opone categóricamente dado que jurisprudencialmente se reconocen este tipo de perjuicios, cuando los demandantes han sufrido perjuicios en su salud.

Propone como excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) El hecho exclusivo y determinante de un tercero y (iii) Falta de requisitos de la demanda.

3. EL TRÁMITE.

Inicialmente debe precisar que el Magistrado que hoy actúa como sustanciador, conoció de este asunto en cuanto al recurso de apelación impetrado por la parte demandante frente al auto que rechazó la demanda, recurso que fue resuelto mediante Auto 2016 - 0064 SPO del 29 de enero de 2016. (Fls. 227 - 231). Una vez surtido el trámite procesal correspondiente con Auto No. 2018068 S.P.O. del 01 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Nariño

de enero de 2016. (Fls. 227 - 231). Una vez surtido el trámite procesal correspondiente con Auto No. 2018068 S.P.O. del 01 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió los recursos de alzada (Fl. 767), por lo que dispuso correr trasladoSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 17 a las partes para alegar de conclusión por el periodo comprendido entre el 08 y 21 de febrero de 2018.

Así mismo, se corrió traslado al Ministerio Público para que emita concepto entre el 22 de febrero y 07 de marzo de 2018.

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (Fls. 345 - 352) 4.1. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, el día 18 de agosto de 2017, profirió sentencia de primera instancia, donde resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Héctor Guerrero y otros contra Ecopetrol S.A., de conformidad con los siguientes argumentos: 4.2. Inicialmente analizó los elementos que configuran la responsabilidad del Estado, así como el arsenal probatorio que obra en el proceso. Posteriormente, hizo referencia a la responsabilidad del Estado a título de riesgo excepcional, referenciando aquí la denuncia por los hechos acaecidos el 08 de agosto de 2012 con referencia al ataque

proceso. Posteriormente, hizo referencia a la responsabilidad del Estado a título de riesgo excepcional, referenciando aquí la denuncia por los hechos acaecidos el 08 de agosto de 2012 con referencia al ataque terrorista perpetrado en contra del oleoducto trasandino de Ecopetrol, en las Veredas Providencia, Chucunés y Dos Ríos de la jurisdicción del Municipio de Mallama (N), en el cual se indicó que se atacó la Estación de Policía del corregimiento de Chucunés del Municipio de Ricaurte, con el empleo de artefactos explosivos improvisados y, que durante dicha acción, fue afectado el oleoducto trasandino, hecho que ocasionó el derrame de crudo. Con base en esta prueba documental, manifestó que para el Despacho no queda duda que la detonación de artefactosSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-006-2014-00431-02(5528). Héctor Guerrero y otros Vs. Ecopetrol S.A.

Archivo: 2014-00431 (5528). 18 explosivos sobre el “PK - 162 oleoducto trasandino” lo cual ocasionó incendios afectando cultivos y viviendas de los habitantes aledaños al lugar, se suscitaron en medio de un enfrentamiento entre los grupos armados ilegales y las fuerzas militares. Así mismo refirió que con los testimonios de los señores Giovanny Albeiro Muñoz Burbano y Wilson Nicolás Benavides Bastidas en sus calidades de Personero y Secretario de Gobierno respectivamente, afirmaron que el atentado se suscitó en

testimonios de los señores Giovanny Albeiro Muñoz Burbano y Wilson Nicolás Benavides Bastidas en sus calidades de Personero y Secretario de Gobierno respectivamente, afirmaron que el atentado se suscitó en contra del oleoducto como bien representativo del Estado, esto con base en los informes del Ejército Nacional allegados al plenario.

4.3. A renglón seguido refirió que, como último presupuesto se tiene el hecho de que los habitantes de dicha vereda se han visto obligados a prestar dicha servidumbre de tránsito, razón por la cual se encuentran inmersos en un riesgo. 4.4. Posteriormente, analizó el material probatorio que obra en el proceso, conforme a cada grupo familiar, indicando que en lo que respecta al grupo familiar No. 1 señor Héctor Guerrero y otros y conforme el dictamen pericial rendido por el Ingeniero Agrónomo Javier García, se comprobó que este sufrió afectaciones tanto en su cultivo, como en su vivienda y con base en el informe pericial que obra en el proceso, condenó a la entidad a pagar los perjuicios materiales por la producción esperada en el área sembrada al momento de la explosión, así como a los costos que incurrió el demandante, para la siembra de caña

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