TA NAR - 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)-(24-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)-(24-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Número: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe Demandado: Municipio de Ricaurte (N) Temas: Supresión del cargo en provisionalidad – no se configura causal de nulidad de expedición irregular o falsa motivación de actos administrativos que suprimen un cargo y dan por terminado un nombramiento en provisionalidad Decisión: Revoca decisión de primera Instancia Segunda instancia
Sentencia No. D003-23-23
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)2
I. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, contra la Sentencia proferida el día once (11) de diciembre de 2019 , mediante la cual , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
El señor Jesús Bernardo Zuñiga Caipe, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formula demanda en contra del Municipio de Ricaurte (N), solicitando las siguientes,
2.1 PRETENSIONES (Cuaderno 05, folios 47 – 71).
Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el
demanda en contra del Municipio de Ricaurte (N), solicitando las siguientes,
2.1 PRETENSIONES (Cuaderno 05, folios 47 – 71).
Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Municipio de Ricaurte (N):
1 La redacción y ortografía a cargo de la Magistrada Ponente, posesionada el 3 de julio de 2018. 2 La Magistrada Ponente se posesionó en el cargo el 3 de julio de 201 8. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, P CSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos ordinarios. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el
el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el acceso al despacho. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el proceso de digitalización se inició por parte de la Rama Judicial, sólo a partir del mes de enero de 2021, por medio de la empresa Servisoft.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
Demandado: Municipio de Ricaurte (N)
Sentencia de Segunda Instancia
2 - Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014 “por medio de la cual se modifica parcialmente, se incorporan nuevos cargos y se ajusta la planta de personal del Municipio de Ricaurte modificada mediante Acuerdo No . 028 del 5 de noviembre del año 2005”.
- Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2014 “por el cual se modifica parcialmente, se incorpora nuevos cargos y se ajusta la planta personal del Municipio de Ricaurte modificada mediante Acuerdo No. 028 del 5 de noviembre del año 2005”.
- Resolución No. 480 del 01 de julio de 2014 “por medio del cual se notifica la supresi ón de un cargo y se d a por terminado un nombramiento en provisionalidad”.
- Resolución No. 718 del 1 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución No. 480 (julio 1 de 2014)
provisionalidad”.
- Resolución No. 718 del 1 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución No. 480 (julio 1 de 2014) de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (N)”.
- Decreto No. 122 del 10 de marzo de 2014 “por medio del cual se modifica y adopta el Manual específico de funciones y requisitos y competencias laborales para los empleados de la Planta de personal de la Alcaldía
Municipal de Ricaurte Nariño”.
- Acuerdo No. 10 del 31 de mayo de 2014 “por medio del cual, se fija la escala de remuneración de los empleados del Municipio de Ricaurte Nariño, para la vigencia fiscal de dos mil catorce (2014)”.
- Decreto No. 140 del 18 de junio de 2014 por medio del cual se fijan los límites máximos salariales del personal de planta del municipio de Ricaurte
Nariño”.
En consecuencia, solicita se reconozca lo siguiente a título de restablecimiento del derecho:
- Se reintegre al demandante, al cargo que desempeñaba o a otro de igual o de superior jerarquía.
- El pago de los s alarios y prestaciones sociales y todo emolumento al que tenga derecho, dejados de percibir desde su retiro ocurrido el 19 de septiembre de 2014 hasta su reintegro definitivo, entre los que se incluirán vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, salud, pensión y riesgos profesionales.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, salud, pensión y riesgos profesionales.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
Demandado: Municipio de Ricaurte (N)
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3 - El tiempo que dejó de laborar el demandante hasta su reintegro se compute para efectos pensionales.
- Se pague lo correspondiente a perjuicios morale s ocasionados a l demandante por el despido sin motivación , y que se tasan en una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Se cancele los valores por indexación, así como los intereses y se condene a la entidad demandada al pago de costas procesales.
2.2. Tesis de la parte demandante
En el escrito de la demanda se establece que,
El señor Jesús Bernardo Zuñiga Caipe fue nombrado a través del Decreto No. 002 del 10 de enero de 2006 en el cargo de Inspector de Tránsito y Trans porte del Municipio de Ricaurte (N) que se encontraba en vacancia definitiva , sin embargo, mediante Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014, se suprimió el cargo que desempeñaba y en su lugar se creó el cargo de “ SECRETARIO DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE”.
Mediante Resolución No. 480 del 1 de julio de 2014, se notificó al señor Jesús Bernardo Zuñiga Caipe sobre la supresión del cargo de Inspector de Tránsito y
TRANSPORTE”.
Mediante Resolución No. 480 del 1 de julio de 2014, se notificó al señor Jesús Bernardo Zuñiga Caipe sobre la supresión del cargo de Inspector de Tránsito y Transporte y la terminación de su nombramiento provisional, en razón a ello, el demandante radicó recu rso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante Resolución No. 718 del 01 de septiembre de 2014 y notificado el 19 de septiembre de la misma anualidad.
Los actos acusados, son nulos por las siguientes razones:
El Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014 fue debatido de manera irregular, al carecer de estudios técnicos y de exposición de motivos, deficiencias que se constatan en la certificación de la misma fecha expedida por la secretaría del Concejo municipal de Ricaurte. Luego, sin rep arar en que ya se había expedido el Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014 , el Alcalde remite el proyecto de Acuerdo No. 06 del 13 de febrero del mismo año, incurriendo en las mismas falencias. Así mismo, el Alcalde no objetó el Acuerdo No. 004 y tampoco lo sancionó. Finalmente, los motivos que sustentaron la reestructuración de la planta de personal, son ajenos a las necesidades del servicio.
El Concejo municipal emite el Acuerdo 05 del 28 de febrero de 2014, sin considerar el Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014 ni pronunciarse sobre la derogatoria de este último y, en su artículo primero, nuevamente se suprime elMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
considerar el Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014 ni pronunciarse sobre la derogatoria de este último y, en su artículo primero, nuevamente se suprime elMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
Demandado: Municipio de Ricaurte (N)
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4 cargo de Inspector de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N) y crea la Secretaría de tránsito, dependencia de la que hacen p arte: el secretario, jefe de oficina (grupo operativo), jefe de oficina (grupo trámites), todos ellos en el nivel directivo; mientras que en el nivel técnico se incluye el cargo de agentes de tránsito y un auxiliar administrativo en el nivel asistencial.
Los dos acuerdos que se mantienen vigentes, carecieron del concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública conforme lo establece el art. 95 del Decreto 1227 de 2005.
La supresión del cargo se sustentó en límites presupuest ales, no obstante, se crearon 5 empleos en la dependencia de tránsito.
La señora Lucy Marleny Zuñiga Caipe – hermana del demandante -, es concejala del Municipio y en diversas ocasiones no ha compartido los lineamientos del burgomaestre, siendo esta la raz ón de la supresión del cargo, incurriendo en abuso y desviación del poder.
2.3. Sentencia apelada (Cuaderno 2.2, fl 68 )
En primera instancia, se concedi eron parcialmente las pretensiones de la
abuso y desviación del poder.
2.3. Sentencia apelada (Cuaderno 2.2, fl 68 )
En primera instancia, se concedi eron parcialmente las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones:
En criterio del a quo , el Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2014 derogó tácitamente el Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014 , adicionando motivos, al igual que, creando cargos y modificando lo relativo a códigos y grados de los empleos de la Alcaldía de Ricaurte.
Acto seguido, pasa a analizar la caducidad del medio de control, punto sobre el cual, destaca lo siguiente:
- La Resolución 480 del 1 de julio de 2014, es un acto que integra el Acuerdo 005 del 28 de febrero de 2014, conforme a jurisprudencia del Consejo de Estado3.
- Siendo así, la Resolución 480 del 1 de julio de 2014 aunque fue notificada por aviso el 22 de julio de 2014, no quedó en firme en esa fecha, puesto que, contra este acto, se interpuso recurso de reposición que fue resuelto en Resolución 71 8 del 1º de septiembre de 2014.
3 Cita sentencia del 7 de junio de 2012, C.P. Víctor Alvarado Ardila.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
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Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
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5 - El plazo para instaurar el medio de control comenzó el 20 de septiembre de 2014, lapso que dejo de correr con la solicitud de conciliación prejudicial y, considerando la fecha de presentación de la demanda, el medio de co ntrol se presentó en término.
Superado lo anterior y luego de narrar cronológicamente lo acontecido, resalta que el acto administrativo que dio a conocer la supresión del cargo de Inspector de Tránsito y Transporte contenido en la Resolución 480 del 1 de julio de 2014, en la parte considerativa toma como fundamento legal el Acuerdo 005 del 28 de febrero de 2014 y no el 004 del 21 de enero de 2014.
Luego, destaca que las reformas de las plantas del personal de orden territorial deben tener fundamento en las necesidades del servicio o en razones de la modernización administrativa y basarse en justificaciones o estudios técnicos, los cuales deben ser elaborados por la misma entidad bajo las directrices del Departamento Administrativo de la DAFP y la ESAP, sin que en el caso sea acreditará tal requisito y sin que sea suficiente la exposición de motivos. Respalda su conclusión en lo manifestado por el testigo Jesús Euclides Pai , quien se desempeñaba como Concejal del Municipio de Ricaurte (N) y que afirmó que no se presentó el estudio técnico previo para la aprobación del Acuerdo No. 004 ni del Acuerdo No. 005.
Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de un estudio técnico dentro del proceso de restructuración de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (N), el a quo
del Acuerdo No. 005.
Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de un estudio técnico dentro del proceso de restructuración de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (N), el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y , declaró la nulidad parcial del Acuerdo No. 005 del 28 de feb rero de 2014 “por el cual se modifica parcialmente, se incorpora nuevos cargos y se ajusta la plant a de personal del Municipio de Ri caurte modificada mediante acuerdo No . 028 del 5 de noviembre de 2005” y la nulidad de la s Resoluciones No. 480 del 1 de julio de 2014 “por medio del cual se notifica la supresión de un cargo y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” y la Resolución No. 718 del 1 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se resuelve recurso de reposición en contra de la resolución No. 458 (julio 1 de 2014), de la alcaldía municipal de Ricaurte (N).”
Con relación a la petición del reintegro, señala el Juez de Primera Instancia que siguiendo los lineamientos jurisprudenciales plasmados en la sentencia SU 556 de 2014, no procede la solicitud , dado que , el cargo fue suprimido y , en consecuencia, a titulo de restablecimiento del derecho condenó a la entidad demandada al pago de salarios y prestaciones sociales como primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, salud, pensi ón y demás emolumentos dejados de percibir hasta la sentencia , descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral público o privado dependienteMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
demás emolumentos dejados de percibir hasta la sentencia , descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral público o privado dependienteMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
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6 o independiente haya recibido el actor , sin que la suma a pagar sea inferior a 6 meses ni superior a 24 meses de salario.
En el mismo sentido, concedió la pretensión del pago de perjuicios morales equivalentes a 20 smlmv , de conformidad al dictamen pericial y con apoyo en el testimonio de la señora Nohemy Yolanda Casanova quien en audiencia de pruebas manifestó que el demandante se encontraba deprimido por la situación.
Respecto a las costas condenó a la parte demandada.
2.4. Recurso de apelación parte demandada (Cuaderno 1, fl 3 - 10)
Acerca del trámite de reestructuración:
La parte accionada sustentó su inconformidad, indicando que el Juez de Primera Instancia no tuvo en cuenta que el Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2014 “por el cual se modifica parcialmente, se incorpora nuevos cargos y se ajusta la planta de personal del municipio de Ricaurte modificada mediante Acuerdo No. 028 del 5 de noviembre de 2005”, tiene fundamento en la necesidad de impl ementación de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N), la cual fue
de personal del municipio de Ricaurte modificada mediante Acuerdo No. 028 del 5 de noviembre de 2005”, tiene fundamento en la necesidad de impl ementación de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N), la cual fue creada con anterioridad mediante Acuerdo No. 026 del 7 de septiembre de 2009, que dejó supeditada la conformación de la planta personal al acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte que clasificó y otorg ó código a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N), es decir que, la necesidad se presentaba d esde el año 2009, por lo solo sobrevino su implementación para el año 2014, cuando ya fue otorgada la clasificación y código por parte del Ministerio de Transporte para su puesta en funcionamiento.
En ese contexto, insiste en que no puede afirmarse que la entidad demandada actuó de manera injustificada para realizar el proce so de reestructuración administrativa, por el contrario, existían razones para actuar y realizar los cambios en la planta de personal, lo que se efectuó en el año 2014.
Argumenta que ignoró la primera instancia que, se surtieron los debates que dan cuenta de la asesoría que se recibió en orden a la creación de la Secretaría de tránsito y que al emitirse los actos administrativos que determinaban su clasificación, era necesaria su puesta en funcionamiento, planta dentro de la cual, no se contempla el de in spector, cargo suprimido atendiendo a las necesidades del servicio, siendo esta, la conformación de una dependencia especializada en estos temas.
En relación con el mismo aspecto, destaca que el demandante nunca cuestionó el
no se contempla el de in spector, cargo suprimido atendiendo a las necesidades del servicio, siendo esta, la conformación de una dependencia especializada en estos temas.
En relación con el mismo aspecto, destaca que el demandante nunca cuestionó el proceso de reestructuración d urante el trámite en sede administrativa, en esaMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
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7 medida, respecto del Acuerdo 05 de 2014, la situación se consolidó una vez se le comunicó mediante aviso lo acontecido con el empleo.
- Sobre la caducidad:
Agrega que el medio de control de nulidad y rest ablecimiento del derecho en relación al Acuerdo No. 005 de 2014 se encuentra caducada, dado que , si bien el Acuerdo No. 005 de 2014 es un acto administrativo de carácter general, aquel le fue informado al demandante cuando fue notificado de la Resolución 4 80 del 1 de julio de 2014 por la cual se le comunicó de la supresión de un cargo y se dio por terminado un nombramiento provisional, acudiendo a aviso surtido el 24 de julio de 2014 y sobre el que no dijo nada en el recurso de reposición que interpuso frente a la Resolución 480 del 1 de julio de 2014.
- Acerca de la estabilidad en el cargo:
Reprocha que el demandante se encontraba vinculado desde el año 2006 como empleado provisional, por ello, no gozaba de estabilidad del personal de carrera
- Acerca de la estabilidad en el cargo:
Reprocha que el demandante se encontraba vinculado desde el año 2006 como empleado provisional, por ello, no gozaba de estabilidad del personal de carrera administrativa, situación no considerada por la primera instancia, pese a que, es uno de los motivos que sustentan el retiro.
- En relación a los perjuicios morales:
Considera que no fueron demostrados y cuestiona la práctica de los testimonios en relación a la int ervención de la señora Nohemí Casanova y Segundo Burbano, quienes de acuerdo a la época de la que se trata, fueron compañeros de trabajo del demandante, no obstante, no se manifestaron al respecto.
2.5. Recurso parte demandante (Cuaderno 1, fl 11 - 17)
La parte demandante radicó su escrito de apelación argumentando que la sentencia de primera instancia, no garantiza efectivamente el resarcimiento de los perjuicios causados a su prohijado dado que no existió pronunciamiento sobre las pretensiones segunda y cuarta de la demanda.
Explica al respecto q ue, si bien se declaró la nulidad del Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2014, no se explicó por qué fue parcial, cuando se demostró que para la expedición del mencionado acto administrativo no se contó con los estudios que se exigen para ese tipo de actuaciones administrativas , por lo que el acto acusado es nulo en su totalidad.
De igual forma, objeta la contradicción en la que se incurre en el fallo, al declarar la nulidad del Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2014 y afirmar que el cargo deMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
De igual forma, objeta la contradicción en la que se incurre en el fallo, al declarar la nulidad del Acuerdo No. 005 del 28 de febrero de 2014 y afirmar que el cargo deMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
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8 Inspector de Tránsito y Transporte fue suprimido, puesto que , al acceder a la nulidad se desprende que el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte sigue vigente, corolario de ello, debe efectuarse el reintegro del demandante a un cargo igual o de superior categoría.
Acerca de la pretensión cuarta, reprocha el silencio del juez de primera instancia, sin que se trate de una indemnización desmedida o desproporcionada.
Finalmente, considera que los perjuicios morales fueron calculados por debajo del tope mínimo establecido por la jurisprudencia, desconociendo que por su edad , el demandante no puede acceder fácilmente a un empleo.
2.6. Ministerio Público
No rindió concepto.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Problema jurídico.
En esta instancia se debate si le asiste razón al Juez de Primera Instancia al determinar que , en el caso objeto de estudio s e configura causal de nulidad – expedición irregular o falsa motivación - sobre los actos administrativos demandados, mediante los cuales se suprime el cargo de Inspector de Tránsito y
determinar que , en el caso objeto de estudio s e configura causal de nulidad – expedición irregular o falsa motivación - sobre los actos administrativos demandados, mediante los cuales se suprime el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N) y se da por terminado el nombramiento en provisionalidad del demandante.
Teniendo en cuenta lo anterior se debe verificar si se debe confirmar, modif icar o revocar el fallo de primera instancia.
3.2.2. Tesis de la Sala.
El fallo recurrido debe revocarse y por consiguiente, se negarán las pretensiones de la demanda por cuanto, contrario a lo manifestado por el a quo, no se configuró motivo de nulidad de expedición irregular o falsa motivación en los actos administrativos demandados , en razón a que la restructuración de la planta de personal, específicamente en lo relacionada a la supresión del cargo de Inspector de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N) s í se encuentra justificado como se explicará más adelante ; tampoco se demostraron las demás causales que se esgrimieron en la demanda.
IV. ARGUMENTACIÓN.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
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9 4.1. Pruebas:
Para efectos de sustentar la tesis anunciada, la Sala en principio abordará de manera cronológica los hechos relevantes que se encuentran probados y luego de ello, se confrontará las argumentaciones expuestas por la s partes apelantes, con
4.1. Pruebas:
Para efectos de sustentar la tesis anunciada, la Sala en principio abordará de manera cronológica los hechos relevantes que se encuentran probados y luego de ello, se confrontará las argumentaciones expuestas por la s partes apelantes, con las normas, la jurisprudencia relevante y los supuestos fácticos, así:
Pruebas en relación con la creación y supresión del cargo:
- Acuerdo No. 028 del 2 de diciembre de 20054, por el cual, el Concejo Municipal de Ricaurte (N) modifica la planta de personal e incluye el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte, nivel técnico, código 312.02 adscrito a la Secretaría de Gobierno. No se encuentra la Secretaría de Tránsito (Cuaderno 1/anexos, fol. 2)
- Decreto No. 002 del 10 de enero de 2006 , por el cual, la Alcaldía Municipal de Ricaurte (N) nombra provisional mente al demandante en el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte, creado mediante Acuerdo Municipal No. 028 del 2 de diciembre de 2005. (Cuaderno 1/anexos, fol. 4)
- Acuerdo del Concejo Municipal No. 026 del 7 de septiembre de 2009 5, por medio del cual se crea la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte (N), entre sus consideraciones, se encuentran las siguientes (Cuaderno
2.1, fl 146-149):
o Que es iniciativa del Alcalde crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias. o Que en razón de su ubica ción, al igual que el crecimiento de la población,
2.1, fl 146-149):
o Que es iniciativa del Alcalde crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias. o Que en razón de su ubica ción, al igual que el crecimiento de la población, es necesario crear la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte, proyecto que, además se enmarca en el proyecto de descentralización de la entidad.
Se dispone que la Secretaría de Trá nsito y Transporte del Municipio de Ricaurte estará compuesta por un secretario de tránsito, un grupo operativo y la secretaria. Así mismo, se faculta al ejecutivo municipal para en los 120 días siguientes a la sanción del acuerdo, expida el acto administr ativo conformando la estructura de la dependencia creada y para que adelante los trámites necesarios ante el Ministerio de transporte, en pro de lograr la clasificación de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ricaurte en la categoría A.
4 Con su correspondiente constancia de debates (cuaderno 2.1. fl. 72) 5 Se allegaron constancias de debates, publicación y sanción del acuerdo (cuaderno 2.1. fl. 150-154)Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
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10 En lo que concierne a la planta de personal, el acto en cuestión e n su numeral sexto establece; “para el cumplimiento de sus funciones la Administración Central implementará la Planta de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte,
10 En lo que concierne a la planta de personal, el acto en cuestión e n su numeral sexto establece; “para el cumplimiento de sus funciones la Administración Central implementará la Planta de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte, una vez sea clasificada por el Ministerio de Transporte”.
- Resolución No. 300 del 8 de febrero de 2012 , expedida por el Ministerio de Transporte en la que clasifica y otorga a la Secretaría de Tránsito y Transporte del
Municipio de Ricaurte (N) la categoría “B”. (Cuader no 2.1, fl 192 -193). Entre l os considerandos del acto, se destacan:
o Que el Concejo Municipal de Ricaurte en uso de sus facultades mediante Acuerdo No. 026 del 7 de septiembre de 2009 cre ó la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. o Que el Alcalde de l Municipio de Ricaurte solicitó la clasificación de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio como organismo de tránsito categoría A, anexando el respectivo estudio de factibilidad y documentos de que trata la Resolución 3846 de 1993 , el cual c ontiene entre otros los siguientes documentos: área de influencia del municipio, certificado del parque automotor, certificado del presupuesto global del municipio de Ricaurte, cumpliendo así los requisitos exigidos para otorgar la clasificación. o Que, analizados los requisitos, obtuvo 305 puntos.
En consecuencia, se clasifica en la categoría “B” y se establece que el organismo de tránsito deberá iniciar operaciones en 30 días siguientes a la firmeza de la resolución.
- Resolución No. 9309 del 3 de octubre de 2012, del Ministerio de Transporte
organismo de tránsito deberá iniciar operaciones en 30 días siguientes a la firmeza de la resolución.
- Resolución No. 9309 del 3 de octubre de 2012, del Ministerio de Transporte en la que reclasifica y otorga a la Secretaría de Tránsito y Transporte de la entidad demandada la categoría “A”, en su numeral cuarto se menciona “El Organismo de Tránsito Municipal categoría “A” deberá iniciar opera ciones en la nueva categoría durante los treinta (30) días siguientes contados a partir de que quede en firme la presente resolución”. (Cuaderno 2.1, fl 195-196)
- El Concejo Municipal de Ricaurte (N), en Acuerdo No. 004 del 23 de enero de 2014acto acusado-, modificó parcialmente, incorporó nuevos cargos y ajustó la planta de personal del Municipio de Ricaurte . E n su artículo primero resolvió modificar parcialmente el artículo 1 del Acuerdo No. 028 del 5 de noviembre de 2005, suprimiendo el cargo de Ins pector de Tránsito y Transporte perteneciente a la Secretaría de Gobierno . Se crea la Se cretaría de tránsito y transporte en la que se incluyen los siguientes cargos (Cuaderno 1/anexos, fol. 14):Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad.: 52001-33-33-006-2015-00084-01 (7661)
Demandante: Jesús Bernardo Zuñiga Caipe
Demandado: Municipio de Ricaurte (N)
Sentencia de Segunda Instancia
11
Cargo Nivel Código Secretario de Despacho Directivo 020-03 Jefe de Oficina -grupo operativo
Demandado: Municipio de Ricaurte (N)
Sentencia de Segunda Instancia
11
Cargo Nivel Código Secretario de Despacho Directivo 020-03 Jefe de Oficina -grupo operativo Directivo 006-01 Jefe de Oficina – grupo trámites Técnico 303-01 Agente de tránsito Técnico 303-02 Auxiliar administrativo Asistencial 440-04
Se establece que, para el cumpli
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