TA NAR - 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)-(03-02-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)-(03-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de Control: Reparación Directa Número: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
Demandantes: Gilberto Portilla Riascos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Responsabilidad por atentados terroristas Decisión: Revoca parcialmente - concede Segunda instancia
Sentencia No. D003-7-23
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)2
I. ASUNTO Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el día 23 de marzo de 2018, mediante la cual , el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
1 La redacción y ortografía a cargo de la Magistrada Ponente, posesionada el 3 de julio de 2018. 2 La Magistrada Ponente se posesionó en el cargo e l 3 de julio de 2018. Por otro lado, Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de
marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos ordinarios. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente, cierre que se ha repetido en otras ocasiones y que ha impedido el acceso al despacho. De igual forma, es necesario tener en cuenta que el proceso de digitalización se inició por parte de la Rama Judicial, sólo a partir del mes de enero de 2021, por medio de la empresa Servisoft.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
Demandante: Gilberto Portilla Riascos y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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A. Los señores Gilberto Portill a Riascos, Luz Mireya Montilla Meléndez, Ilario Portilla Montilla, José Leider Portilla Montilla, Dulfari Mereida Portilla, María
Sentencia de segunda instancia
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A. Los señores Gilberto Portill a Riascos, Luz Mireya Montilla Meléndez, Ilario Portilla Montilla, José Leider Portilla Montilla, Dulfari Mereida Portilla, María Elvia Tulcán Criollo, y los menores Edier Yesid Portilla Tulcán, John Mario Portilla Tulcán, Jhan Farid Portilla Tulcán, Elkin Stiven Tovar Portilla y Yank Keiner Tovar Portilla; actuando mediante apoderado judicial, propusieron demanda en ejercicio del medio de reparación dir ecta en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la pretensión de que se les declare responsables de los perjuicios materiales e inmateriales producidos con ocasión del ataque terrorista ocurrido en el corregimiento de Madrigal, municipio de Policarpa, el día 23 de septiembre de 2013. 2.1. Tesis de la demanda (Fls. 69-81. Pdf “cuaderno 1”): Indicó que el señor Gilberto Portill a Riascos es poseedor, desde hace 20 años, de un inmueble ubicado en el barrio El Centro, del corregimien to de Madrigales, municipio de Policarpa; el cual era utilizado como su vivienda y la de su familia.
Afirmó que, el 23 de septiembre de 2013, hacia las 2:00 a.m., se produjo un atentado en contra de la estación de policía, perpetrado por miembros de la guerrilla, lo que ocasionó respuesta inmediata por parte de la fuerza pública, desencadenando un enfrentamiento en el que quedó expuesta la población civil, al tiempo que afectó varios inmuebles asentados en cercanías a la estación, entre
guerrilla, lo que ocasionó respuesta inmediata por parte de la fuerza pública, desencadenando un enfrentamiento en el que quedó expuesta la población civil, al tiempo que afectó varios inmuebles asentados en cercanías a la estación, entre los que se encuentra la vivienda del señor Portillo Riascos. Asimismo, adujo haberse causado una afectación emocional en los demandantes, pues temen que un ataque de la misma magnitud vuelva a presentarse. Reprochó que, el Estado omitió brindar la seguridad necesaria en favo r de la ciudadanía, mediante la adopción de medidas preventivas que debían observarse oportunamente por instituciones como la Policía Nacional, en aras de salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas, así como también preservar laMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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3 libertad, el orden y la paz. Así, señaló que el Estado no fue diligente respecto a la custodia de la subestación del corregimiento de Madrigales, pese a los antecedentes registrados, indicativos de la vulnerabilidad para la ocurrencia atentados como el que acaeció. Afirmó que la afectación a su vivienda ha ocasionado perjuicios materiales bajo la modalidad de daño emergente, derivado de las reparaciones que debieron efectuarse. 2.2. Sentencia apelada (Fls. 301-320. Pdf “cuaderno 1”) El despacho a quo decidió conceder parcialmente las pretensiones de la
efectuarse. 2.2. Sentencia apelada (Fls. 301-320. Pdf “cuaderno 1”) El despacho a quo decidió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, fundamentado en las siguientes consideraciones: Consideró que se demostró que el señor Gilberto Portilla Riascos, ostentaba la calidad de poseedor del inmueble que se denunció como afectado en los actos terroristas ocurridos el 23 de septiembre de 2013, en el corregimiento de Madrigales, municipio de Policarpa. Asimismo, tuvo por acreditada la existencia del daño reclamado, consistente en la enunciada afectación de la vivienda del demandante, ello de conform idad con las certificaciones emitidas por la Secretaría de Gobierno y la Personería del municipio de Policarpa, reafirmado además con base en la prueba testimonial. Por su parte, estableció que el ataque en cuestión se dirigía contra la subestación de policía del corregimiento de Madrigales, según se expuso en el informe rendido por el comandante de dicha guarnición, así como en las constancias emitidas por las autoridades municipales, y que también se ratificó en los testimonios recaudados. En este enten dido, el despacho de primera instancia concluyó que el ataque llevado a cabo por grupos subversivos se dirigió en contra de un elementoMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
Demandante: Gilberto Portilla Riascos y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
4 representativo del Estado, correspondiente en este caso, a la ya referida
Demandante: Gilberto Portilla Riascos y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
4 representativo del Estado, correspondiente en este caso, a la ya referida Subestación de Policía; ofensiva que, insistió , afectó el inmueble de posesión del señor Gilberto Portilla Riascos, razón por la cual estimó viable la declaratoria de responsabilidad a cargo de la entidad demandada, bajo el título de riesgo excepcional. Ahora bien, en cuanto a la tasación de perjuici os, estimó que no se demostró la afectación que debieron soportar los demandantes en su fuero interno, así, descartó la configuración de perjuicio moral. Por su parte, en relación con los de carácter patrimonial, precisó que se acreditaron los daños ocasi onados a inmueble de posesión del señor Portilla Riascos, de acuerdo con el avalúo emitido por la ingeniera civil Myriam Cháves Acosta, pese a lo cual, resaltó no ser viable tomar como base el valor señalado por dicha profesional, en la medida en que dicho concepto corresponde a un dictamen pericial, y por tal razón, debía cumplir los requisitos definidos en el artículo 219 del C.P.A.C.A., y además, efectuarse la contradicción según lo normado en el artículo 220 ibídem; circunstancias que no ocurrieron en el presente caso. Así las cosas, al advertir configurado el daño reclamado, así como la imputación en cabeza de la demandada; al no encontrarse probado el monto de los perjuicios materiales, consideró procedente la emisión de condena en abstracto, para cuy o
Así las cosas, al advertir configurado el daño reclamado, así como la imputación en cabeza de la demandada; al no encontrarse probado el monto de los perjuicios materiales, consideró procedente la emisión de condena en abstracto, para cuy o efecto debe agotarse el incidente de liquidación correspondiente, fijando como parámetro, aportar dictamen pericial en relación con los gastos que debió sufragar el demandante y su núcleo familiar, para la reparación, rehabilitación o restauración del inmueble afectado el día 23 de septiembre de 2013, con ocasión de la incursión subversiva acaecida en el corregimiento de Madrigales, municipio de Policarpa. Resaltó que el dictamen deberá ceñirse a los requisitos previstos en el artículo 219 del C.P.A.C.A..Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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5 Finalmente, fijó un 4% por concepto de agencias en derecho. 2.3. Recurso de apelación parte demandada (Fls. 323-330. Pdf “cuaderno 1”) La parte accionada sustentó su inconformidad, aduciendo que no debió accederse a las pretensiones de la demanda, pues no se probó que la vivienda del señor Gilberto Portilla Riascos hubiese sufrido daños en su estructura, resaltando que la conclusión a la que arribó el a quo sobre este particular, se basó en los testimonios de los señores José Fabián Canamejoy y Sonia Mi reya Cifuentes
Gilberto Portilla Riascos hubiese sufrido daños en su estructura, resaltando que la conclusión a la que arribó el a quo sobre este particular, se basó en los testimonios de los señores José Fabián Canamejoy y Sonia Mi reya Cifuentes Melo, quienes manifestaron haber viajado al día siguiente de ocurrido el atentado, además de indicar que desconocían qui én residía en la vivienda que se reclama en la demanda y que, en todo caso, los daños se limitan a la quiebra de vidrios, daños en el techo y las paredes. Adujo que la suma fijada como reparación de los perjuicios materiales por daño emergente, equivalente a $60.618.521, incluyó un concepto de imprevistos por valor de $10.102.086, que no corresponde a perjuicios reales padec idos por el accionante. Afirmó al respecto, que el dictamen en el que se sustentó la condena no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2019 del CPACA y 226 del CGP, pues no fue debatido en el proceso, además de controvertir lo dicho por los testigos. Destacó así, que la parte demandante, no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, para acreditar los hechos en los que sustentó sus pretensiones. Con base en lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. 2.4. Recurso parte demandante (fl. 331-334. Pdf “cuaderno 1”) Pese a haberse propuesto oportunamente, el recurso fue declarado desierto en audiencia de conciliación del 27 de junio de 2018 , de cuya celebración fueMedio de Control: Reparación Directa
Pese a haberse propuesto oportunamente, el recurso fue declarado desierto en audiencia de conciliación del 27 de junio de 2018 , de cuya celebración fueMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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6 notificada la parte actora al correo reportado para efectos de notificaciones, pese a lo cual, no asistió3. 2.5. Ministerio Público No rindió concepto.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema Jurídico: ¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia por la cual, se accedió a la declaratoria de responsabilidad a cargo de a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional? 3.2. Tesis de la Sala La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a la declaratoria de r esponsabilidad a cargo de la entidad demandada, y la necesidad de agotar trámite incidental, para determinar la cuantía del perjuicio que se reconoce en favor del demandante.
Por su parte, se revocará lo atinente a la fijación de agencias en derecho, disponiendo su liquidación de acuerdo con las normas establecidas en el C.G.P..
IV. ARGUMENTACIÓN 4.1. Pruebas que obran en el proceso: Dentro del periodo probatorio pertinente, se logró el recaudo de los siguientes elementos relevantes para resolver los reparos que sustentan la apelación:
3 PDF 1 fol. 338340.Medio de Control: Reparación Directa
Dentro del periodo probatorio pertinente, se logró el recaudo de los siguientes elementos relevantes para resolver los reparos que sustentan la apelación:
3 PDF 1 fol. 338340.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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7 - Constancia suscrita por la personería municipal de Policarpa, de fecha 29 de abril de 2015, en la que se señala que el señor Gilberto Portilla Riascos se encuentra inscrito en el registro único de víctimas, por hecho victimizante de acto terrorista , por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2013 en el corregimiento de Madrigal, municipio de Policarpa4.
- Informe de hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2013, suscrito por el comandante de la subestación de policía de Madrigal, en el que se refiere:
“RESULTADOS el día 23/09/2013 siendo las 00:10 horas se presenta un ataque terrorista a la subestación de policía madrigales del corregimiento de madrigales Nariño…dicho ataque comenzó a las 00:15 hasta las 04:30 horas, fuimos atacados con explosivos artesanales y armas de largo alcance, como resultado de este ataque se neutralizaron a dos subversivos…resultaron muertos dos civiles…y daños a las viviendas de los alrededores de la estación…”5
- Informe de acción policial sobre la incur sión guerrillera del frente 29 de las Farc ,
subversivos…resultaron muertos dos civiles…y daños a las viviendas de los alrededores de la estación…”5
- Informe de acción policial sobre la incur sión guerrillera del frente 29 de las Farc , rendido el 24 de septiembre de 2013 por la subestación Madrigal del Departamento de Policía de Nariño; del que se resalta:
“ANTECEDENTES Teniendo en cuenta el accionar de los grupos subversivos que delinquen en esta región compañía DANIEL ALDANA DEL 29 FRENTE DE LAS FARC, se ha notado presencia de miembros de este grupo en el sector rural del corregimiento de madrigal sobre las veredas santa rosa, santa cruz y los guamos donde realizan acciones subversivas, de i gual forma existe presencia de milicianos en el
4 Fl. 45. Pdf “cuaderno 1” 5 Fl. 49. Pdf “cuaderno 1”Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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8 casco urbano del corregimiento de madrigal, quienes son los colaboradores de los subversivos suministrándoles información sobre los movimientos de la fuerza pública, desplazamientos, de igual manera sobre acc iones de comerciantes y personalidades del corregimiento.
Este grupo de milicianos de las FARC son los causantes de los diferentes actos subversivos sufridos en la jurisdicción hacia la fuerza pública en el municipio , además se tiene conocimiento de las i ntensiones (sic) de materializar acciones subversivas en los
Este grupo de milicianos de las FARC son los causantes de los diferentes actos subversivos sufridos en la jurisdicción hacia la fuerza pública en el municipio , además se tiene conocimiento de las i ntensiones (sic) de materializar acciones subversivas en los próximos días en desarrollo del aniversario de la muerte del “MONO
JOJOY”.
Lo anterior ha generado preocupación en la comunidad y tiene un impacto negativo para la seguridad y la convivencia ciu dadana, por cuanto este grupo ha realizado acciones delictivas en esta localidad, suscitando la reacción del gobierno Nacional y local, quien le ha asignado a la Policía Nacional la responsabilidad de liderar todo el esfuerzo estatal para neutralizar estas estructuras delictivas.
Frente a lo anterior, mediante las estrategias institucionales de neutralización y desarticulación de estos grupos subversivos, se ha logrado afectar notablemente al interior de esta estructura delincuencial.
(…)
DAÑOS Propietaria ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RUALES Daño total en el techo, ruptura de vidrios, puertas destruidas en su totalidad.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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Propietario: FRANCO ERNEY FLORES NOGUERA Daño en 4 refrigeradores, 2 vitrinas y 2 enfriadores.
Propietaria: LEIDY MABEL ERASSO ERASSO Daños en vitrina, sillas, mesas, escritorio del despacho de
Daño en 4 refrigeradores, 2 vitrinas y 2 enfriadores.
Propietaria: LEIDY MABEL ERASSO ERASSO Daños en vitrina, sillas, mesas, escritorio del despacho de cootranspolicarpa ”6 (Negrillas propias).
- Oficio No. 201711221633661 del 17 de agosto de 2017, mediante el cual , la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dio respuesta al requerimiento oficioso del juzgado de primera instancia, aduciendo que el señor Gilberto Portillo Riascos, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes: “acto terrorista / atentados / combates / enfrentamientos / hostig amientos y por homicidio de Epifanio Portilla Montilla en calidad de padre” . Asimismo, indicó no haberse efectuado el pago de indemnización administrativa.7
- Respuestas otorgadas por la Inspección de Policía del municipio de Policarpa, en la que refiere no contar con informes o documentos relacionados a los hechos del 23 de septiembre de 2013 8. Asimismo, resaltó que, a pesar de no existir reporte oficial de lo ocurrido, sí se cuenta con comentarios por parte de la ciudadanía, sobre la veracidad de tales hechos, con ocasión de los cuales resultaron afectadas varias casas de habitación9.
- Constancia emitida por la Personería Municipal de Policarpa, en la que da cuenta que, revisado el sistema de Registro Único de Víctimas, se encontró que el señor Gilberto P ortilla Riascos, se encuentra incluido por, entre otros, el hecho victimizante de pérdida de bienes muebles o inmuebles, por hechos del 23 de
Gilberto P ortilla Riascos, se encuentra incluido por, entre otros, el hecho victimizante de pérdida de bienes muebles o inmuebles, por hechos del 23 de septiembre de 2013. Asimismo, señaló que el demandante presentó declaración
6 Fls. 127-142. Pdf “cuaderno 1” 7 Fls. 254-256. Pdf “cuaderno 1” 8 Fl. 257. Pdf “cuaderno 1” 9 Fl. 258. Pdf “cuaderno 1”Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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10 también por “ actos terroristas, atenta dos, combates, desplazamiento forzado, tortura y amenaza” por hechos del 20 de diciembre de 2003, que se encuentran en valoración.10
- Testimonios recibidos en audiencia de pruebas del 23 de mayo de 2017 11,
rendidos por: o José Fabián Canamejoy:
(i) Agricultor. Alcalde del municipio de Policarpa en la fecha de los hechos, periodo 2012 -2015. (ii) Los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2013, hacia las 2 a.m., las Farc arremetió en la vivienda donde estaba alojada la Policía Nacional . (iii) En el momento de los hechos, se encontraba en la ciudad de Pasto, y fue informado de los hechos por su secretario de gobierno. (iv) Con ocasión de lo ocurrido, se realizó consejo de seguridad, donde se estableció que quienes
hechos, se encontraba en la ciudad de Pasto, y fue informado de los hechos por su secretario de gobierno. (iv) Con ocasión de lo ocurrido, se realizó consejo de seguridad, donde se estableció que quienes iniciaron el ataque, fueron miembros de las Farc . (v) Fue un atentado dirigido en contra de la Policía, de acuerdo a las conclusiones del consejo de seguridad, y los antecedentes del territorio . (vi) La vivienda que arrendaba la Policía, queda al frente del parque, y la vivienda del señor Gilberto Portilla se ubica aproximadamente, a 80 o 100 metros, o una cuadra, al frente de la estación . (vii) Refirió que evidenció averías en la vivienda del demandante, consistentes en tiros o esquirlas de los artefactos, que ingresaron a la vivienda, pues también advi rtió una ventana rota. Aclaró que no ingresó al inmueble . (viii) No recuerda con exactitud la fecha en la que acudió al lugar de los hechos , sin embargo, refirió que fue antes del 23 de octubre de 2013 . (ix) Conoce a los demandantes Gilberto y Mireya, quie nes viven en la vivienda afectada con sus hijos y nietos, según le comentaron por la Personería y los funcionarios que hicieron visita al lugar. (x) Indicó que el señor Gilberto le comentó
10 Fl. 260-262. Pdf “cuaderno 1” En el mismo sentido, se encuentran constancias emitidas por la personería en fls. 263 y 264. 11 Acta. Fls. 190-198. Pdf “cuaderno 1”Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
264. 11 Acta. Fls. 190-198. Pdf “cuaderno 1”Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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11 sobre su deseo de salir del municipio, pero no contaba con los rec ursos para hacerlo. (xi) Afirmó haber acudido a Madrigal en, al menos 4 oportunidades, posterior a los hechos, evidenciando que la vivienda continuaba con las mismas averías . (xii) Los demandantes no han recibido ninguna ayuda económica. (xiii) El corregim iento de Madrigal siempre ha sido una zona de incidencia de grupos terroristas, puesto que no hay estaciones ni búnker de la fuerza pública. La población siempre ha permanecido en amenaza y zozobra por posibles ataques terroristas.
o Sonia Zoraida Cifuentes Melo:
(i) abogada, para el momento de los hechos fungía como personera del municipio de Policarpa, periodo 2012 -2014. (ii) Participó en las visitas que se realizaron por la administración a partir del día siguiente a la ocurrencia de los hechos. (iii) pa ra el momento del ataque, se encontraba en Policarpa. (iv) Durante la realización de comité de seguridad y de justicia transicional, se estableció que el ataque iba dirigido en contra de la Policía. Estas reuniones se realizaron en la semana siguiente a los hechos. (v) La estación de policía se ubica en la esquina del parque – o plaza -, y al frente, en la otra esquina, queda la casa del
de la Policía. Estas reuniones se realizaron en la semana siguiente a los hechos. (v) La estación de policía se ubica en la esquina del parque – o plaza -, y al frente, en la otra esquina, queda la casa del demandante, a una distancia aproximada de 100 o 120 metros . (vi) La vivienda presentaba huecos de disparos y artefactos ex plosivos. Ingresó a la vivienda con funcionarios de la Unidad de Víctimas y la alcaldía. (vii) Conocía al señor Gilberto Portilla, por ser procedente también del corregimiento de Madrigal. (viii) En el inmueble se encontraban viviendo el señor Portilla, su esposa, un hijo y nieto, no recuerda los nombres. (ix) La vivienda tenía muchos huecos de disparos en el techo, y también evidenció daños en los enseres . (x) No se ha percatado si actualmente persisten las averías en la vivienda. (xi) Todas las personas v íctimas del combate se vieron afectados, ante la angustia de que se repitiera un ataque similar. (xii) El corregimiento de Madrigal ha sidoMedio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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12 objeto de incursiones terroristas, desde el año 84, pero con mayor incidencia en las veredas, no en el corregimient o. A raíz del combate de 2013, y eventos anteriores similares, la población del corregimiento teme que vuelva la guerrilla o paramilitares.
incidencia en las veredas, no en el corregimient o. A raíz del combate de 2013, y eventos anteriores similares, la población del corregimiento teme que vuelva la guerrilla o paramilitares.
4.2. Caso concreto – elementos de la responsabilidad. 4.2.1. Títulos de imputación aplicables en eventos de atentados terroristas. La problemática en torno a la reparación de los daños producto de atentados terroristas, ha sido objeto de diversos pronunciamientos en los que se evidencia las dificultades que implica adjudicar responsabilidad extracontractual al Estado por hechos que materialmente son causados por terceros. Precisamente en la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera 12, se efectúa un balance jurisprudencial de la responsabilidad estatal con ocasión de los daños ocasionados por actos violentos de terceros, a la luz de los regímenes de responsabilidad: subjetivo (falla del servicio) y objetivo (riesgo excepcional y daño especial). En esa ocasión, luego del análisis de la línea jurisprudencial que el Consejo de Estado ha decantado a través de los años, la Sala con cluye lo siguiente: - Falla del servicio La responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio 13, se abre paso de manera inexorable, si el decurso probatorio permite verificar la presencia de cualquiera de las siguientes condiciones14:
12 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de unificación de 20 de junio de 2017. Radicación Nº 25000-23-26-000-1995-00595-01 (18860) 13 De manera general, se afirma en la sentencia que hay lugar a responsabilidad estatal cuando el Estado: i) haya
25000-23-26-000-1995-00595-01 (18860) 13 De manera general, se afirma en la sentencia que hay lugar a responsabilidad estatal cuando el Estado: i) haya participado directa o indirectamente en la producción del hecho dañoso, o ii) no hubiere intervenido en el acto o hecho generador del daño, pero este le era previsible y resistible, y no adoptó las medidas necesarias e idóneas encaminadas a anticipar, evitar o mitigar el resultado dañoso, pudiendo y debiendo hacerlo. (numeral 14.5 del fallo)Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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- en la producción del daño estuvo suficientemente presente la complicidad por acción u omisión de agentes estatales; ii) se acredita que las víctimas contra quienes se dirigió de modo indiscriminado el ataque habían previamente solicitado medidas de protección a las autoridades y estas, siendo competentes y teniendo la capacidad para ello, no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías, de tal manera que su omisión es objeto de reproche jurídico (infracción a la posición de garante); iii) la población, blanco del ataque, no solicitó las medidas referidas; no obstante, el acto terrorista era previsible , en razón a las especiales circunstancias fácticas que se vivían en el momento, pero el Estado no realizó ninguna actuación encaminada a evitar de forma eficiente y oportuna el ataque; y iv) el Estado omitió adoptar medidas de prevención y seguridad para evitar o
circunstancias fácticas que se vivían en el momento, pero el Estado no realizó ninguna actuación encaminada a evitar de forma eficiente y oportuna el ataque; y iv) el Estado omitió adoptar medidas de prevención y seguridad para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo objetivamente creada por este. Asimismo, en el ámbito internacional, se ha estructurado l a responsabilidad estatal, por transgresión de derechos humanos que se cometen en el territorio nacional, por hechos violentos de terceros, ajenos a la Fuerza Pública, cuando converjan dos características: 1.-) El Estado incumple con los deberes de diligen cia que le son exigibles; 2.-) se trate de riesgos inminentes y cognoscibles15. En sintonía con lo descrito, ha de indicarse que el análisis de la responsabilidad del Estado con ocasión de los actos descritos, debe considerar los siguientes elementos:
14 Numeral 14.9. de la sentencia 15 Referencia doctrinal citada en la sentencia de unificación de referencia. P. 30.Medio de Control: Reparación Directa Rad.: 52001-33-33-006-2015-00164-01 (6339)
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14 1.-) Las autoridades conocían o debían tener conocimiento de riesgo real o inmediato para uno o varios individuos determinados o determinables 16; 2.-) fueron usadas herramientas necesarias para precaver o impedir la concreción del riesgo; 3.-) la calidad de la respuesta estatal. Una vez se descarta la falla del servicio, la sentencia se ocupa de los eventos en
usadas herramientas necesarias para precaver o impedir la concreción del riesgo; 3.-) la calidad de la respuesta estatal. Una vez se descarta la falla del servicio, la sentencia se ocupa de los eventos en los cuales los ataques terroristas y los daños que suscitan, son estudiados bajo el régimen de riesgo excepcional, punto que
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