TA NAR - 52001-33-33-006-2015-00429-01-(07-04-2021)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-006-2015-00429-01-(07-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Medio de control: Nulidad Radicación: 52001-33-33-006-2015-00429-01
N° Interno: 4268
Demandante: Clara Ruiz Bahamon
Demandado: Municipio de Pasto
Temas − Formas de vinculación empleado público. − Cargos de libre nombramiento y remoción
Decisión: Modifica sentencia primera instancia.
Instancia: Segunda
Sentencia No. D003-025-2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, siete (7) de abril de dos mi veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Agotadas las etapas procesales, y por cuanto no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala de Decisión procede a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia2.
1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria gene rada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de
2020, PCSJA2011546 de 25 de ab ril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA2011556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunasSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
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II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda (PDF 02 DEMANDA).
En ejercicio del medio de control de simple nulidad , la demandante formuló la pretensión que se transcribe enseguida: “PRETENSIONES: declarar la nulidad de las expresiones: Número Empleos Denominación Empleo Nivel Código Grado 1 Asesor Banco de Proyectos Asesor 105 11 3 Asesor Jurídico Asesor 115 11 1 Asesor Jurídico Asesor 115 10 3 Asesor Jurídico Asesor 115 02
Contenidas en el ARTICULO PRIMERO numeral 1 denominado "PLANTA DE PERSONAL DE ELECCION POPUL AR Y LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN" del decreto 0786 del 26 de diciembre del 2014, por medio del cual SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 0714 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, SE SUPRIMEN UNOS EMPLEOS Y SE CREAN OTROS DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE LA ALCALDÍA DE PASTO" por tratarse de cargos de carrera administrativa, de conformidad con las
2010, SE SUPRIMEN UNOS EMPLEOS Y SE CREAN OTROS DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE LA ALCALDÍA DE PASTO" por
tratarse de cargos de carrera administrativa, de conformidad con las razones que se exponen más adelante.
excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias a dministrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. De otro lado, en sesión virtual del 7 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado concedió comisión de servicios al Tribunal Administrativo de Nariño, durante los días 28 de septiembre al 1º de octubre de 2020 entre las 8:00 a.m. a las 4 p.m. Así mismo, fue necesario proceder a digitalizar el expediente, actividad adelantada por el despacho, pese a que, no se posee el equipo ni el personal necesario para ello.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
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SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las expresiones NIVEL Númer o de empleo s
DEPENDENCI
A
DENOMINACIÓ
N DEL
EMPLEO
CÓDIG O GRAD O Aseso r Uno (1) Oficina de planeación de gestión institucional Asesor Banco de proyectos 101 11 Aseso r Uno (1) Secretaría de Gobierno Jefe de Oficina
O Aseso r Uno (1) Oficina de planeación de gestión institucional Asesor Banco de proyectos 101 11 Aseso r Uno (1) Secretaría de Gobierno Jefe de Oficina Asesoría Jurídica 115 02 Aseso r Uno (1) Secretaría de Hacienda Jefe de Oficina Asesoría Jurídica 115 11 Aseso r Uno (1) Secretaría de educación Jefe de Oficina Asesoría Jurídica 115 11 Aseso r Uno (1) Secretaría de planeación Jefe de Oficina Asesoría Jurídica 115 02
“Artículo octavo. Compilatorio: Que de acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta las modificaciones real izadas en el presente decreto se hace necesario realizar la compilación de la planta de personal de la Alcaldía Municipal la cual quedará así:
PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASTO
1PLANTA DE PERSONAL DE ESTRUCTURA O ESTÁTICA,
CONFORMADA POR PERSONAL DE ELECCIÓN POPULAR Y
DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN (…)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
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NIVEL No.
Empleos Dependencia Denominación del empleo Código Grado Asesor Uno (1) Oficina de Planeación Gestión institucional
Asesor del Banco de Proyectos 105 11 Asesor Uno (1) Secretaría Gobierno Jefe de Oficina de Asesoría
Oficina de Planeación Gestión institucional
Asesor del Banco de Proyectos 105 11 Asesor Uno (1) Secretaría Gobierno Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica 115 02 Asesor Uno (1) Secretaría de Hacienda Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica 115 11 Asesor Uno (1) Secretaría de Educación Jefe de Oficina Asesoría Jurídica 115 11 Asesor Uno (1) Secretaría Planeación de Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica 115 02 Asesor Uno (1) Secretaría de Infraestructura Oficina de Asesoría Jurídica 115 02 Asesor Uno (1) Secretaría de Tránsito y Transportes
Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica 115 11 Asesor Uno (1) Secretaría de Salud Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica 115 10
Señala como normatividad vulnerada la siguiente:
- Bloque de constitucionalidad: el artículo 21 - numeral 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25 -SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
5 literal c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, numerales 1 0 y 20 - literal c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 1 0 del Convenio 11 de la OIT.
en el artículo 23, numerales 1 0 y 20 - literal c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 1 0 del Convenio 11 de la OIT. - De rango constitucional: Preámbulo, Artículos: 1o, 2o, 4o, 13, 40, 29, 53, 122, 123, 125 y 209. - De rango l egal: Artículo 25 de la Ley 909 de 2004, a rtículos 9 y 86 del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, Ley 1567 de 1998 , artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, artículos 307 y 308 del C.P.C
En lo que atañe el concepto de violación, expresa que la normatividad demandada vulnera el bloque de constitucionalidad , normas de rango constitucional y legal , toda vez que , al establecer que los cargos de asesor de las diferentes dependencias d e la Alcaldía Municipal como cargos de libre nombramiento y remoción , se vulnera y restringe el acceso la carrera administrativa.
Señala la parte demandante que los cargos contemplados en los decretos demandados deben ser de carrera y en consecuencia, su ingreso debe estar precedido por concurso de méritos, por lo tanto, los empleos no deben ser de libre nombramiento y remoción , toda vez que, no reúne n las características que debe tener un cargo que se nombra de manera libre y se remueve de la misma manera.
2.2. La sentencia apelada (PDF 27).
El Juzgado Sexto Administrativo de Pasto profirió sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
2.2. La sentencia apelada (PDF 27).
El Juzgado Sexto Administrativo de Pasto profirió sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
El argumento del juez a quo se resume de la siguiente manera:SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
6 Una vez analizados los pormenores de la s ituación, el juez de primera instancia concluyó, en primer lugar que los apartes del numeral 1° del artículo 8 del Decreto N o. 0714 del 9 de septiembre de 2010 y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto No. 0786 del 26 de diciembre de 2014 vulneran la normatividad señalada en la demanda, toda vez que, los cargos que allí se establecieron no deben ser de aquellos de libre nombramiento y remoción, sino de aquellos a los que se accede previo concurso de méritos.
Señala que los cargos no reúnen los requisito s necesarios para ser catalogados como d e libre nombramiento y remoción , ya que en primer lugar , no existe un fundamento legal que permita evadir el sistema de carrera ; en segundo término, la regla general es que los cargos sean de carrera administrativa y no de libre nombramiento y remoción.
Igualmente, expresa que los cargos de libre nombramiento y remoción para ser tales, exigen que la función misma implique una confianza legítima y total o la toma de decisiones políticas.
Por otro lado, dice el a quo que los cargos de Asesor adscritos a las Secretaría del Despacho del Alcalde de Pasto, no podrían adquirir la
legítima y total o la toma de decisiones políticas.
Por otro lado, dice el a quo que los cargos de Asesor adscritos a las Secretaría del Despacho del Alcalde de Pasto, no podrían adquirir la naturaleza de libre nombramiento y remoción, por cuanto para ello, el municipio al cual pertenecen debe ser de categoría especial y primera tal como lo dispone la Ley 1093 de 2006 y en este caso, la categoría es la segunda. En otras palabras, para la fecha en que se expidieron los decretos demandados, el Municipio de Pasto estaba clasificado como de segunda categoría, por lo cual, los cargos de ase sor adscritos a las Secretarías del Despacho del alcalde municipal no podían adquirir la naturaleza de libre nombramiento y remoción ya que la categoría del municipio se lo impedía.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
7 A lo dicho suma que los cargos no dependen directamente del despacho del alcalde. Señala que tampoco existe una razón suficiente que justifique la excepción a la carrera administrativa.
Con fundamento en anteriormente dicho y de acuerdo a los testimonios que obran en el expediente , el juez de primera instancia concluyó que, las funciones, el tipo de cargo , el jefe de dependencia inmediato, entre otras circunstancias, no permiten que los cargos que hacen parte de los ya señalados Decretos 0714 del 2010 y 0786 de 2014 sean de libre nombramiento y remoción . Adujo que estos cargos no fijan políticas institucionales cuyo ejercicio implica especial confianza, no tienen asignadas funciones de asesoría institucional,
2014 sean de libre nombramiento y remoción . Adujo que estos cargos no fijan políticas institucionales cuyo ejercicio implica especial confianza, no tienen asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y tampoco están al servicio directo e inmediato del Alcalde Municipal, características propias de la naturaleza del cargo de libre nombramiento y remoción.
Así las cosas, encontró vulnerado el acceso a la carrera administrativa y declaró la nulidad de las expresiones contenidas en el numeral 1° del artículo 8 del Decreto N° 0714 de 2010 y del numeral 1° del artículo 1° del Decreto N° 0786 del 26 de diciembre de 2014 expedido por Alcalde Municipal de Pasto.
2.3. Recurso de apelación – Municipio de Pasto (PDF 28 apelación).
El Municipio de Pasto, apeló la providencia, sus motivos de disconformidad se resumen de la siguiente manera:
En el recurso de apelación , la parte demandada planteó que la clasificación de un empleo como de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, debe sustentarse de acuerdo a l a definición de competencias que se requi eren par a desempeñar los empleosSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
8 objeto del análisis.
Así, resaltó que para definir si los cargos de nivel asesor de la alcaldía de Pasto deben ser de libre nombramiento y remoción se tiene que estudiar el manual de funciones y competencias laborales del municipio. Señala que los cargos de asesor en el Municipio implican el
de Pasto deben ser de libre nombramiento y remoción se tiene que estudiar el manual de funciones y competencias laborales del municipio. Señala que los cargos de asesor en el Municipio implican el desarrollo de tareas tales como orientar el desarrollo de proyectos especiales para el logro de resultados de la alta dirección, aconseja r y orientar en la toma de decisiones en los tem as que le han sido asignados. Además asesora r en materias propias de su campo de conocimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y técnicos.
Refiere que en el caso de los asesores del municipio estos se dedican a aconsejar y orientar en la toma de decisiones en temas como seguridad, víctimas, orden público; asuntos estos que requieren de cierto grado de confidencialidad en su manejo por parte del asesor.
Sostiene también que para el caso del cargo de asesor del ba nco de proyectos, se requiere de cierto grado de confianza, pues su propósito principal es el de elaborar, presentar y evaluar los proyectos de inversión pública y programación de la inversión social municipal de acuerdo a las necesidades y normas vigentes , es decir , cumple funciones de asesoramiento y acompañamiento en el desarrollo de estrategias funcionales, organiza, estructura y administra el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.
Concluye entonces que no solo por la denominación del em pleo, se ha de categorizar como de libre nombramiento y remoción, sino también debe tenerse en cuenta que los cargos de asesor, conocen y asesoran en temas fundamentales y aunque no están vinculados directamente al Alcalde, sí conocen y aconsejan a los Sec retarios deSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
también debe tenerse en cuenta que los cargos de asesor, conocen y asesoran en temas fundamentales y aunque no están vinculados directamente al Alcalde, sí conocen y aconsejan a los Sec retarios deSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
9 Despacho.
Explica que de acuerdo al Decreto ley 785 de 2005, que estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales, se determin ó que los cargos del nivel asesor son aquellos que tienen como fun ción asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
Explica que los cargos como su denominación lo indica "Jefes de Oficina de Asesoría Jurídica" se encuentran determinados en la clasificación del em pleo como de libre nombramiento y remoción, ya que atienden a la naturaleza de la entidad (Administración Central Territorial) y corresponde a las labores o actividades desempeñadas señaladas dentro de los criterios de la Ley 909 de 2004, siendo estos los únicos parámetros que determinan la naturaleza de un empleo, pues obedecen a actividades o tareas que para su desarrollo requieren de un grado de confianza especial por parte del nominador.
Señaló también que la confianza es un especial elemento en los cargos de libre nombramiento y remoción , pues de ello , depende inclusive la permanencia en e l cargo de empleado, toda vez que , hasta la jurisprudencia ha aceptado que la falta de confianza del nominador es una posible razón para el retiro del empleado. En resumen señala que los cargos de asesor en el municipio por las
inclusive la permanencia en e l cargo de empleado, toda vez que , hasta la jurisprudencia ha aceptado que la falta de confianza del nominador es una posible razón para el retiro del empleado. En resumen señala que los cargos de asesor en el municipio por las distintas funciones que desarrollan requieren del elemento de la confianza por parte del nominador y es en ese marco que se viabiliza que los mismos sean de libre nombramiento y remoción. Con fundamento en lo anterior solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se nieguen las pretensiones de la demanda.
De otro lado refiere que el juez no puede realizar un análisis basado en normas diferentes a las que se razonaron como demandadas,SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
10 puesto que debe limitarse al concepto de violación señalado por la parte en la demanda.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema Jurídico:
¿Debe confirmarse o revocarse la sentencia de primera instancia?
A fin de dar respuesta al problema jurídico principal, debe contestarse:
- ¿Cuáles son las formas de vinculación con el Estado?
- ¿Qué requisitos debe reunir los cargos de libre nombramiento y remoción?
3.2. Tesis de la Sala:
La Sala juzga que se le asiste razón al juez de primera instancia, sin embargo, se debe modificar la parte resolutiva. Esto último a fin de dar claridad a la decisión adoptada y que la misma no genere confusiones.
En efecto, la Corporación comparte el argumento de que los cargos
embargo, se debe modificar la parte resolutiva. Esto último a fin de dar claridad a la decisión adoptada y que la misma no genere confusiones.
En efecto, la Corporación comparte el argumento de que los cargos objetos de debate , se debe n proveer por empleados en carrera administrativa y no por libre nombramiento y remoción, puesto que, los empleos que se debaten no reúnen los requisitos que la ley y la jurisprudencia han establecido para eludir la regla general de la carrera administrativa.
IV. ARGUMENTACIÓN.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
11 4.1. Formas de vinculación con el Estado. La normativa colombiana ha establecido que para ejercer un cargo en calidad de empleado público , es necesario que se satisfagan unos requisitos legales, exigencias que se concretan en e l nombramiento o elección en conjunto con la posesi ón, los que sumados permitirán ejercer las funciones propias de dicho empleo. La Constitución Política ha reglamentado, respecto del empleo público lo siguiente: “Artículo 122: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. […]” Artículo 123: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por
los deberes que le incumben. […]” Artículo 123: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funci ones públicas y regulará su ejercicio. Artículo 125: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la le y Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución oSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
12 la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto
Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido” (negrillas propias).
Así, de lo citado se tiene que los empleos de carrera administrativa a diferencia de los de libre nombramiento y remoción , cuentan con una especial protección en favor del trabajador. Igualmente, la forma de acceso es diferente , puesto que, para vincularse en calidad de empleado en carrera administrativa se requiere superar u n concurso de méritos.
Ahora bien, sobre la vinculación de los empleados en cargo de libre nombramiento y remoción, se tiene la siguiente reglamentación.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
13 La Ley 909 de 2004, « Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», respecto a las clases de nombramientos de los empleados públicos, señala:
“ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
empleados públicos, señala:
“ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajad ores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan
a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orient ación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Cons ejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo;SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
14 Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de
Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto.
En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, además, los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos; Administrador de Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronáutico Regional; Director Aeronáutico de Áre a y Jefe de Oficina Aeronáutica. En la Administración Descentralizada del
Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Espe cial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscrit os a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
En la Administración Central y órganos de control del Nivel
Territorial:SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
En la Administración Central y órganos de control del Nivel
Territorial:SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
15 Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la
tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superinte ndente; y Director de Unidad Administrativa Especial.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
16 En las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los empleos adscritos a las oficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en razón de la necesaria confianza intuitu personae requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo que debe dársele a los asuntos sometidos al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y de la seguridad nacional, Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estado Mayo r Conjunto.
En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior con nacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de apoyo en el exterior.
En el Congreso de la República, los previstos en la Ley 5ª de 1992.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel
Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente, Director o Gerente;SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
NULIDAD
Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente, Director o Gerente;SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
17 c) Los empleos cuyo ej ercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
e) Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;
(Adicionado por la Ley 1093 de 2006)
f) Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.
(Adicionado por la Ley 1093 de 2006)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modificaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley ” (Negrillas propias de la Sala).
Del marco legal y constitucional antes citado, es dable colegir que la regla general será proveer los cargos con personal vinculado en
Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley ” (Negrillas propias de la Sala).
Del marco legal y constitucional antes citado, es dable colegir que la regla general será proveer los cargos con personal vinculado en carrera administrativa y la excepción aquellos que por sus especiales condiciones, sean de libre nombramiento y remo ción. Así mismo, l asSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NULIDAD EXP. 52001333300620150042901 (4268)
18 circunstancias que permiten categorizar a un cargo como de libre nombramiento y remoción están previstas en la ley.
Por su parte, la jurisprudencia ha establecido criterios que deben tenerse en cuenta al momento de ubicar un cargo en la categoría de libre nombramiento y remoción, veamos:
“Hecha la afirmación anterior, la Corte pasó a señalar los siguientes criterios constitucionales conforme a los cua
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