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TA NAR - 52001-33-33-006-2016-00303-01 (9768)-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52001-33-33-006-2016-00303-01 (9768)-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Segunda de Decisión 2016-00303 (9768)

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Pasto treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Proceso: Reparación Directa Radicación: 52001333300620160030301 (9768)

Demandantes: Leiner Preciado Cortes y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Providencia: Sentencia de Segunda Instancia Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011

Magistrada ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

La Sala Segunda de Decisión resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto.

1ANTECEDENTES:

1.1. La demanda:

A través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de reparación directa , los señores Leiner Preciado Cortes, Luis Alberto Sevillano Palacios, Luis Bernab é Preciado Quiñones, María Patricia Palacios Arroyo, Mónica Pilar Palacios Arroyo, Nefer Palacios Ortiz, Norman Antonio Mina Palacios, Pedro Emer Palacios , Pedro José Estupiñán Casanova, R einaldo Arroyo Mairongo, Segunda Floralba Palacios, Segundo Leovigildo Saya, Teófilo Marcelino Preciado,

1 la redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Palacios, Segundo Leovigildo Saya, Teófilo Marcelino Preciado,

1 la redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Wellington Preciado Jiménez, Yesicca Angulo, Zoilo Marleones Cortes Vallecilla y Manuel Estupiñán, actuando a nombre propio, presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el objeto se la declare extra contractualmente responsable, de los perjuicios a ellos causados con la aspersión del herbicida glifosato realizada por el grupo de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) en la Vereda de Palai, Municipio de Tumaco.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se la condene al pago de los perjuicios discriminados en la demanda; que las sumas sean actualizadas según el IPC y que se condene en costas a las partes convocadas.

1.2 La sentencia apelada:

Mediante fallo del treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , comoquiera que declaró extracontractualmente responsable a la demandada, y la condenó al pago de perjuicios materiales, al amparo de los siguientes razonamientos:

La primera instancia encontró acreditada la legitimación en la causa por

declaró extracontractualmente responsable a la demandada, y la condenó al pago de perjuicios materiales, al amparo de los siguientes razonamientos:

La primera instancia encontró acreditada la legitimación en la causa por activa de los demandantes, teniendo en cuenta la certificación expedida por el Representante Legal del consejo Comunitario Unión Rio Chaguí que pone de presente la pertenencia de los demandantes a dicho Consejo, y la posesión que ejercen sobre predios. A lo anterior sumó laREPÚBLICA DE COLOMBIA

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información brindada por la Federación Nacional de Cacaoteros , respecto a la asistencia técnica hecha a los demandantes en sus predios.

Encontró acreditado el daño antijurídico, a partir de las prue bas obrantes en el plenario, en especial, de los certificados expedidos por el Coordinador de la Oficina de Desarrollo rural y del Ambiente – UMATA - , las visitas oculares realizadas por el Coordinador de la Oficina de Desarrollo Rural y del Ambiente, adscrito a la UMATA; del oficio remitido por la Federación Nacional de Cacaoteros así como también de la prueba testimonial que da cuenta de la aspersión con glifosato realizada el día 17 de octubre de 2014.

Respecto a la imputabilidad del daño y después de recordar el contenido del artículo 2 del Decreto Reglamentario 423 de 1987, según el cual la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional “tendrá a su cargo

Respecto a la imputabilidad del daño y después de recordar el contenido del artículo 2 del Decreto Reglamentario 423 de 1987, según el cual la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional “tendrá a su cargo el planteamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas a la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo miso que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o la reformen”2; de explicar que la Resolución No. 0013 del veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003), señala que el PEC IG3 estará a cargo de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y de

2 Transcripción literal. 3 Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Herbicida Glifosato.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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aludir a decisiones judiciales respecto al tema, indicó que según el procedimiento de atención de quejas derivadas de presuntos daños causados por la aspersión aérea con herbicida gl ifosato, adoptado por el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución No. 0008 de 2007, éste le corresponde adelantarlo a las Alcaldías; que el Alcalde debe examinar si es conducente dar trámite formal a la s quejas

el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución No. 0008 de 2007, éste le corresponde adelantarlo a las Alcaldías; que el Alcalde debe examinar si es conducente dar trámite formal a la s quejas presentadas, y en caso de que así sea, debe remitirlas la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

Encontró configurada una falla en el servicio que derivó en daños causados a los demandantes, imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, pues explicó que pese a que este entidad aseguró que no existen registros de aspersiones realizadas en las coordenadas informadas en la demanda, no negó que el 17 de octubre de 20114 se hubiesen realizado tales aspersiones y que por el contrario mencionó que las m ismas se hicieron a distancias superiores a 120 metros de las coordenadas en donde se encontraban algunos predios de los quejosos.

Agregó que conforme al Auto 073 del 2014 de la Corte Constitucional, para la fecha de los hechos (a pesar de no estar vigente la Resolución 6 de 2015) existía una prohibición expresa de la Corporación en mención, para adelantar aspersiones con el herbicida glifosato sobre territorios de pueblos étnicos, como lo son los predios en de los demandantes, inclusive en aquellos cas os en los que se quisiera erradicar cultivos ilícitos, lo cual pone de presente la conducta irregular de la entidad demandada, la que pese a dicha prohibición realizó la aspersión.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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de la entidad demandada, la que pese a dicha prohibición realizó la aspersión.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Añadió que también se demostró una falla del servicio, pues la aspersión a fectó cultivos lícitos de los demandantes, los cuales presentaron necrosamiento, marchitez, quemazón y cambio de color en el follaje, lo cual se demostró con la prueba documental y con el testimonio del señor Yibaldino Hurtado.

Agregó que la parte demanda da no demostró que hubiese adelantado la labor de aspersión, previo una planeación operacional para minimizar los daños que pudieran causarse, así como tampoco demostró haber hecho un reconocimiento detallado del área a fumigar y haber dado cumplimiento a l plan de manejo ambiental , además de haberse realizado contra expresa prohibición legal determinada por la corte Constitucional.

En consecuencia, declaró la responsabilidad extracontr actual de la entidad demandada; con relación a la indemnización de los perjuicios morales, la primera instancia concluyó que no fueron demostrados y con relación a los perjuicios materiales, despreció el dictamen pericial allegado para demostrar el valor de éstos y condenó en abstracto, a la par, condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1.3 El recurso de apelación:

Inconforme con la decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual , básicamente, se corresponde con el escrito de

1.3 El recurso de apelación:

Inconforme con la decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual , básicamente, se corresponde con el escrito de contestación de la demanda, en el que se reprochó que algunos de los demandantes no presentaron la queja respectiva; que frente a las que si se presentaron se declaró el desistimiento tácito y frente a una deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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ellas se acogieron los planteamientos señalados por el Dr. Keith R. Salomón en relación a los efectos colaterales que se puedan generar como consecuencia de la aplicación del producto y la inexistencia de nexo causal entre el daño y las operaciones realizadas si la línea de aspersión no supera los 120 metros de distancia; que no podía tenerse por acreditada la legitimación en la causa por activa puesto que los demandantes no acreditaron la propiedad sobre los predios cuyos cultivos se vieron afectados y al que agregó que el dictamen pericial rendido por el ingeniero Jorge Enriqu e Castro Figueroa no debe ser tenido en cuanta, toda vez que el mismo manifestó que no realizó ninguna visita de campo.

1.4 Concepto del Ministerio Público:

El Ministerio Público no conceptuó en el presente asunto.

2. CONSIDERACIONES:

La Sala revocará parcialmente la sentencia apelada, al considerar que se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada ; sin embargo, se limitará el reconocimiento

2. CONSIDERACIONES:

La Sala revocará parcialmente la sentencia apelada, al considerar que se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada ; sin embargo, se limitará el reconocimiento del lucro cesante al periodo de dos años, contados a partir de l a fecha en la que se demuestre , dentro del trámite incidental, empezaba la producción de los cultivos instalados en los predios de los demandantes.

Previo a analizar el caso concreto, cabe mencionar que lo que la parte demandada presentó como recurso de apelación, no es más que laREPÚBLICA DE COLOMBIA

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trascripción de l a contestación de la demanda, por lo que en estricto rigor jurídico no podría considerarse que la parte demandada presentó recurso de apelación, pues no se refirió a ninguno de los argumentos expuestos por el jue z de primera instancia para dar prosperidad a las pretensiones incoadas , entre ellos, el régimen de responsabilidad subjetivo de falla del servicio.

En esta medida y al encontrar que la entidad demandada insiste en la falta de legitimación en la causa po r activa de los demandantes, pues entiende que no acreditaron su condición de propietarios de los predios afectados con la aspersión; en el hecho de que no todos los demandantes presentaron quejas administrativas para lograr la indemnización de los perjuic ios causados, y que las presentadas terminaron con la declaratoria de desistimiento tácito, la Sala se referirá

afectados con la aspersión; en el hecho de que no todos los demandantes presentaron quejas administrativas para lograr la indemnización de los perjuic ios causados, y que las presentadas terminaron con la declaratoria de desistimiento tácito, la Sala se referirá únicamente a dichos tópicos, en virtud del principio de congruencia, para desecharlos, con lo cual se ratificará la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Sin embargo, y como ya se anunció , modificará los parámetros de la condena en abstracto, para limitar el reconocimiento de lucro cesante por el término de dos años.

Para resolver los puntos objeto de pronunciamiento, se hace necesario relacionar las pruebas que obran en el expediente y su ubicación, para una mayor ilustración, así:

  • Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco delREPÚBLICA DE COLOMBIA

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programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Leiner Preciado Cortés en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus pl antaciones. (F.: 26 – 27 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0031 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Leiner Preciado Cortés, mediante el cual el ingeniero Franco

dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0031 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Leiner Preciado Cortés, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáre as del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 28 – 29 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de err adicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Luis Alberto Sevillano Palacios en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 34 – 35 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0133 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Luis Alberto Sevillano Palacios, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 36 – 37 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Luis Bern abé PreciadoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Luis Bern abé PreciadoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Quiñones en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 42 – 43 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0094 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Luis Bernabé Preciado Quiñones, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 44 – 45 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por la señora María Patricia Palacios Arroyo en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F. 50 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0027 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la señora María Patricia Palacios Arroyo, mediante el cual el

afectadas sus plantaciones (F. 50 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0027 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la señora María Patricia Palacios Arroyo, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 44 – 45 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por la señora Mónica Pilar Palacios Arroyo en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaronREPÚBLICA DE COLOMBIA

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afectadas sus plantaciones (F.: 57 – 58 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0130 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la señora Mónica Pilar Palacios Arroyo, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 59 – 60 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0028 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la

del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 59 – 60 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0028 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la señora Nefer Palacios Ortiz, mediante el cual se estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F. 63 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por la señora Nefer Palacios Ortiz en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 64 – 65 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Norman Antonio Mina Palacios en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 71 – 72 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente).REPÚBLICA DE COLOMBIA

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dentro de la carpeta 03 Expediente).REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • Vista ocular 0120 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Norman Antonio Mina Palacios, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 36 – 37 PDF 201600303 RD dentro

de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Pedr o José Estupiñán Casanova en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 78 – 79 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0125 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Pedro José Estupiñán Casanova, mediante el cual el ingenieroREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 88 – 89 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Reinaldo Arroyo Mairongo en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 93 – 94 PDF 2016 -00303 RD

cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 93 – 94 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0125 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Reinaldo Arroyo Mairongo, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 88 – 89 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por la se ñora Segunda Floralba Palacios Guerrero en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 100 – 101 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0128 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la señora Segunda Floralba Palacios Guerrero, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02)REPÚBLICA DE COLOMBIA

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hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 102 – 103

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hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 102 – 103 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Segundo Leovigildo Saya Jurado en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 108 – 109 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0029 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Segundo Leovigildo Saya Jurado, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 102 – 103 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Teófilo Marcelino Preciado en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron

glifosato, presentado por el señor Teófilo Marcelino Preciado en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 115 – 116 PDF 2016 -00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0036 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Teófilo Marcelino Preciado, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vi eron afectadas. (F.: 117 – 118 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente).REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilíci tos con herbicida glifosato, presentado por el señor Wellington Preciado Jiménez en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 122 – 123 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0030 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Wellington Preciado Jiménez, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas

dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0030 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Wellington Preciado Jiménez, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 124 – 125 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de culti vos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por la señora Jesicca Angulo en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 129 – 130 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 0119 OFIDERAM 2014, respecto al predio de la señora Jesicca Angulo, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 124 – 125 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco delREPÚBLICA DE COLOMBIA

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programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida

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programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Zoilo Marleones Cortés Vallecilla en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 136 – 137 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 00161 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Zoilo Marleones Cortés Vallecilla, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 138 – 139 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Formulario de recepción de quejas por supuestos daños causados en actividades agropecuarias licitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con herbicida glifosato, presentado por el señor Manuel Eduardo Estupiñán Casanova en el cual narró que gracias a la aspersión aérea con glifosato del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), resultaron afectadas sus plantaciones (F.: 143 – 144 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 00157 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Manuel Eduardo Estupiñán Casanova, mediante el cual el

00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Vista ocular 00157 OFIDERAM 2014, respecto al predio del señor Manuel Eduardo Estupiñán Casanova, mediante el cual el ingeniero Franco Cesar Noguera estableció que de las dos (02) hectáreas del predio, dos (02) se vieron afectadas. (F.: 138 – 139 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Concepto del señor Jorge Enrique Castro Figueroa, por medio del cual rindió concepto técnico pericial en el asunto que nos compete y determinó como daños materiales (daño emergente y lucro cesante actual y futuro) sobre dos (02) hectá reas de cultivos porREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Segunda de Decisión 2016-00303 (9768)

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una suma total de $208.481.927,00 (F.: 147 – 149 PDF 201600303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Tabla de costos de producción de una hectárea de cacao y plátano, teniendo en cue nta la labor de instalación, insumos y materiales, y labores de formación y sostenimiento (F.: 150 – 151 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Oficio No. S-2017-023127/DENAR-UNDEJ-29.25 del nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el cual se solicitó información relacionada con los hechos que motivaron la interposición de la demanda; entre ellas, quejas, actuaciones administrativas, coordenadas y línea de aspersión (F.: 258 – 259

de junio de dos mil diecisiete (2017) por el cual se solicitó información relacionada con los hechos que motivaron la interposición de la demanda; entre ellas, quejas, actuaciones administrativas, coordenadas y línea de aspersión (F.: 258 – 259 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Respuesta a la anterior solicitud, mediant e oficio No. S -2017ARECI-GRUAQ-29.25 con fecha del veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), firmada por el Grupo de Detección de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (F.: 261 – 267 PDF 2016-00303 RD dentro de la carpeta 03 Expediente). - Oficio con sello de recibido del doce (12) de a

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