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TA NAR - 52001-33-33-006-2017-00339-01 (11015)-(15-03-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-006-2017-00339-01 (11015)-(15-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONSCRIPTO / TRANSTORNO MENTAL

Visto lo anterior, la Sala estima que no es posible declarar la responsabilidad extracontractual del Estado por la afección mental padecida por el señor Darwin Damir Rengifo Castillo, ni bajo el régimen subjetivo de falla del servicio, ni tampoco a la luz del régimen objetivo de responsabilidad extracontractual, puesto que si bien existen pruebas que evidencian la existencia del daño, esto es, el diagnóstico de t rastorno de personalidad, y está probado que el precitado presentó el servicio militar obligatorio y que fue retirado del mismo por orden del comandante de fuerza, en realidad, no se probó con claridad que ese daño tuviera como origen la prestación del ser vicio militar obligatorio.

En sustento de lo dicho, debe tenerse en cuenta que la historia clínica aportada no patentiza en forma directa y contundente que el trastorno de personalidad (trastorno de adaptación) del señor Darwin Damir Rengifo Castillo tuviera como génesis la prestación del servicio militar obligatorio, de modo que la afirmación que a este respecto hace el apelante parte de una valoración imprecisa de la historia clínica.

TRANSTORNO MENTAL/ origen común

En lo que corresponde a la historia clínica del paciente en el Centro de Habilitación del Niño, en el aparte de “resumen de historia de vida” se registra en forma somera y general que se identifican posibles trastornos mentales como antecedente patológico familiar por línea paterna y se reseña el ingreso del señor Darwin Damir Rengifo a las filas castrenses y su posterior retiro, sin embargo, ni esta sección de las anotaciones de la historia clínica, ni tampoco en la conclusión del examen médico

ingreso del señor Darwin Damir Rengifo a las filas castrenses y su posterior retiro, sin embargo, ni esta sección de las anotaciones de la historia clínica, ni tampoco en la conclusión del examen médico se indica, ni siquiera se sugiere que el diagnóstico de psiquiatría de trastorno de adaptación tuviera como génesis la prestación del servicio militar obligatorio.

TRANSTORNO MENTAL/ valoración prueba pericial

Así mismo, aunque en el informe pericial sí se relacionaron las historias clínicas objeto de valoración, estas corresponden a los registros clínicos posteriores a mayo de 2016, por consiguiente, denotan las condiciones clínicas mentales del demandante después de haber sido desacuartelado de las filas castrenses, es decir, que el perito no constató la historia clínica completa del señor Darwin Damir Rengifo Castillo como para concluir que no existían antecedentes de trastornos del comportamiento, sino que verificó los registros de la historia clínica posteriores al retiro del Ejército Na cional, los cuales, como ya se explicó líneas atrás, no demuestran que la afección mental del prementado tuvo como origen la conscripción.

Es más, para la Sala, resulta contradictorio que aunque el perito afirmó en la audiencia que el diagnóstico del señor Rengifo Castillo obedeció a la prestación del servicio militar obligatorio, en su dictamen concluyera que el diagnóstico del precitado correspondía a una patología de origen común, razón adicional para restar mérito probatorio a la prueba pericial aportada.

Bajo ese panorama, no pueden desecharse de plano los registros de la historia clínica que sugieren la existencia de un antecedente familiar de patología mental como un indicio sobre el origen del

común, razón adicional para restar mérito probatorio a la prueba pericial aportada.

Bajo ese panorama, no pueden desecharse de plano los registros de la historia clínica que sugieren la existencia de un antecedente familiar de patología mental como un indicio sobre el origen del diagnóstico del señor Darwin Damir Rengifo Castillo que permite descartar también la tesis del apelante, según la cual, la afección mental de aquel se produjo con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio.

Y si a lo anterior se suma el hecho de que en el peritaje se plasmó que el diagnóstico d e trastorno de adaptación era de origen común, a diferencia de lo que esgrime el apelante, tales circunstancias sí inciden en el análisis del juicio de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada, precisamente, para descartar que el daño cuya reparación persigue la parte demandante pueda aREPÚBLICA DE COLOMBIA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Sala Segunda de Decisión RD 2017-00339 (11015)

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Pasto, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de Control: Reparación directa Radicación: 52-001-33-33-006-2017-00339-01 (11015)

Demandantes: Romeo Antonio Rengifo, Darwin Damir

Rengifo Castillo, Helen Giomara Quiñones Castillo, Romeo Antonio Rengifo Castillo, Karen Natalia Castillo Castillo, Elvia Luz Castillo, Segundo Josué Angulo Ortiz y José Gabriel Angulo Castillo.

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa N acional –

Ejército Nacional

Providencia: Sentencia de Segunda Instancia

Karen Natalia Castillo Castillo, Elvia Luz Castillo, Segundo Josué Angulo Ortiz y José Gabriel Angulo Castillo.

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa N acional –

Ejército Nacional Providencia: Sentencia de Segunda Instancia Tema: Afectación mental de conscripto como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011

Magistrada ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

La Sala Segunda de Decisión resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del (16) de diciembre (2021), proferida por el Juzgado sexto admin istrativo del circuito de Pasto.

1ANTECEDENTES:

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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1.1. La demanda:

A través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores Darwin Damir Rengifo Castillo ; Romeo Antonio Rengifo ; Helen Giomara Quiñones Castillo ; Karen Nathalia Castillo Castillo ; y Elvia Luz Castillo y Segundo Jo sué Angulo Ortiz, quienes actúan a nombre propio y representación de su hijo menor de edad Josué Gabriel Angulo Castillo presentaron demanda en contra de Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el objeto de que se la declare extracontractualmente responsable de los perjuicios causados al señor Darwin Damir Rengifo Castillo , derivados de la

edad Josué Gabriel Angulo Castillo presentaron demanda en contra de Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el objeto de que se la declare extracontractualmente responsable de los perjuicios causados al señor Darwin Damir Rengifo Castillo , derivados de la afectación mental que se le causó como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio

Solicitaron, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios discriminados en la demanda.

1.2. La sentencia apelada:

El Juzgado Sexto A dministrativo del Circuito de Pasto negó las pretensiones de la demanda , de conformidad con los siguientes argumentos:

Inicialmente, enlistó los hechos que se habían probado en el proceso, de entre ellos, los siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • El señor Darwin Damir Rengifo Castillo prestó el servicio militar obligatorio desde el 8 de mayo de 2015, hasta el 24 de marzo de 2016. - Al precitado se le realizó un examen médico de evaluación como soldado regular, por la causal de determinación del comandante de la fuerza con novedad fiscal de retiro de 24 de marzo de 2016, siendo declarado apto. - El 19 de marzo de 2016 la oficina de personal del Batalló n de

Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” certificó el desacuartelamiento del soldado regular Darwin Damir Rengifo Castillo, de acuerdo con la orden administrativa de personal No.

Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” certificó el desacuartelamiento del soldado regular Darwin Damir Rengifo Castillo, de acuerdo con la orden administrativa de personal No. 1279 de 11 de marzo de 2016, por la causal DECISIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUE RZA, sin derecho a libreta militar de primera clase. - Mediante orden administrativa de personal del comandante del Ejército Nacional No. 1279 de 11 de marzo de 2016, se retiró del servicio al soldado Darwin Damir Rengifo. - Según el informe de contrainteligencia del 11 de febrero de 2016, suscrito por el sargento primero SERRUDO SANABRIA ALEXIS, el 10 de febrero de 2016 se presentó un enfrentamiento entre el señor Darwin Damir Rengifo y el soldado regular Wilmer Masinsoy, en el cual debió intervenir el comandante del pelotón y en el que el señor Rengifo Castillo cargó su fusil y propinó dos disparos que impactaron en el suelo. Adicionalmente, se da cuenta del faltante en la munición asignada al precitado, sin justificación alguna, por lo cual se indica que “por varias fuentes e informaciones de la sección de contrainteligencia, se tuvo conocimiento que el soldado anteriormente mencionado seREPÚBLICA DE COLOMBIA

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encuentra dedicado al tráfico y comercialización de material de guerra con el fin de ser comercializados a Grupos de Narcoterroristas y bandas Criminales ”, motivo por el cual se le

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encuentra dedicado al tráfico y comercialización de material de guerra con el fin de ser comercializados a Grupos de Narcoterroristas y bandas Criminales ”, motivo por el cual se le calificó como no confiable. - Al señor Darwin Damir Rengifo Castillo se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 23% de origen común, con fecha de estructuración 23 de julio de 2016.

Indicó que el daño antijurídico cuya reparación se perseguía se acreditó con las historias clínicas aportadas y el dictamen emanado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño.

Reiteró cuáles eran los hechos pro bados, agregando que el 19 de febrero de 2016 el demandante llegó a su casa y empezó a demostrar cambios en su comportamiento, tornándose agresivo e irritable, lo cual motivó su ingreso al Hospital San Andrés de Tumaco donde se le diagnosticó “otros trasto rnos especificados de la personalidad y del comportamiento en adultos” , por lo cual fue remitido al Hospital Perpetuo Socorro; y que también se contaba con los registros de la historia clínica del señor Rengifo Castillo en el CEHANI, según l os cuales, éste tenía antecedentes patológicos familiares de trastornos mentales por línea paterna.

En ese contexto, sostuvo que pese a la existencia de una irregularidad por parte del Ejército Nacional, al no aportar el acta de valoración médica de ingreso del sold ado Darwin Damir Rengifo Castillo, se presumía que tenía las condiciones adecuadas, contrario sensu , no

por parte del Ejército Nacional, al no aportar el acta de valoración médica de ingreso del sold ado Darwin Damir Rengifo Castillo, se presumía que tenía las condiciones adecuadas, contrario sensu , no habría sido declarado apto para la prestación del servicio.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Adujo que aunque existía un trastorno de personalidad diagnosticado al demandante y que “al parecer pudo haberse desencadenado en el desarrollo de la vida militar”, no existía una prueba demostrativa de que ese trastorno tuviera su origen en un hecho imputable a la entidad demandada; y que, además, se tenía conocimiento de un antecedente patológico familiar por línea paterna que no podía omitirse, más aún si no se había probado la alegada falla del servicio por el demandante, ni tampoco la existencia de una carga des proporcionada excepcional impuesta al señor Rengifo Castillo (castigo severo, maltrato u otros) que hubiere podido provocar su desacuartelamiento o que hubiese sido informado a sus superiores.

Explicó que no existía ningún tipo de atención médica registra da con antelación a julio de 2016 o durante la prestación del servicio militar obligatorio que den cuenta del desencadenamiento de una afectación mental; y que, sin el ánimo de hacer un juicio de legalidad del acto de desacuartelamiento, el retiro del dema ndante se justificó por la pelea con un compañero y la falta de 69 cartuchos del armamento de dotación y del respectivo uniforme.

desacuartelamiento, el retiro del dema ndante se justificó por la pelea con un compañero y la falta de 69 cartuchos del armamento de dotación y del respectivo uniforme.

Resaltó que el señor Rengifo Castillo fue sometido únicamente a las exigencias propias de la prestación del servicio militar; y que la patología evidenciada en el dictamen de pérdida laboral fue calificada como de origen común, por lo que no se acreditaba “nexo o prueba alguna para la enfermedad que aqueja al exconscripto” y su imputación a la entidad demandada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Así las cosas, declaró oficiosamente la prosperidad de las excepciones de falta de carga de la prueba e inexistencia de responsabilidad por ausencia de hecho o actuación dañosa que pudiese constituir en falla en el servicio propuestas por la entidad demandada; negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, fijando un porcentaje de agencias en derecho del 1% en la parte motiva del fallo.

1.3. Apelación:

Inconforme con la decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue sustentado en los siguientes términos:

Consideró que tratándose de un conscripto se hablaba obligatoriamente de una persona sometida a la custodia y cuidado (“Teoría de la guarda”), surgiendo para el Estado “una obligación de resultado” como era la de devolverlos a la vida civil en perfectas condiciones o al menos en el

de una persona sometida a la custodia y cuidado (“Teoría de la guarda”), surgiendo para el Estado “una obligación de resultado” como era la de devolverlos a la vida civil en perfectas condiciones o al menos en el mismo estado en que ingresaron al servicio, por lo cual no podía dejarse de lado tampoco la obligación de garantizar la integridad psicofísica del soldado.

Argumentó que cuando un joven era declarado apto para la prestación del servicio militar, se entendía que gozaba de un buen estado de salud, por este motivo “si la sintomatol ogía de una afección síquica se desarrolla o agudiza durante el servicio activ o, el Estado se encuentra en el deber jurídico de responder patrimonialmente por los perjuici os causados”, tal como sucedió en el caso del señor Darwin Damir RengifoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Castillo, quien estando en el Ejército Nacional desencadenó una enfermedad psicológica.

Resaltó que la calificación de una patología como de origen común no tenía incidencia alguna en el juicio de responsabilida d extracontractual de la entidad demandada; que la parte demandante no estaba obligada a acreditar la existencia de una falla del servicio; y que, en tal virtud, el a quo dejó de lado que en estos eventos se debía aplicar el régimen de riesgo excepcional o daño especial.

Citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en punto de la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la

a quo dejó de lado que en estos eventos se debía aplicar el régimen de riesgo excepcional o daño especial.

Citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en punto de la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la afectación mental de los soldados que prestan el servicio militar obligatorio, y enseguida, recordó cómo operaba el deber de la administración, en el marco de la relación de sujeción con el conscripto, de devolver a éste a la sociedad en óptimas condiciones.

Señaló que la historia clínica revelaba como causa directa del trastorno de personalidad de la víctima , los eventos que vivió durante la prestación del servicio militar obligatorio; que en el mismo sentido la prueba pericial y testimonial practicada indicaban la causa del desacuartelamiento, evidenciando que el demandante presentaba un comportamiento errático, síntomas de los cuales se percataron sus superiores, empero, ellos no hicieron nada para ofrecer la atención médica debida, “siendo inmediatamente desacuartelado al no representar confianza para la institución”.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Reseñó nuevamente la historia clínica del demandante, para resaltar más adelante que si bien allí se registró el antecedente familiar de su diagnóstico, ni siquiera ese factor genético o hereditario tenía la fuerza para exonerar de respo nsabilidad a la entidad demandada, habida

más adelante que si bien allí se registró el antecedente familiar de su diagnóstico, ni siquiera ese factor genético o hereditario tenía la fuerza para exonerar de respo nsabilidad a la entidad demandada, habida cuenta que “la afección se desencadenó al prestar su servicio militar obligatorio, al que ingresó en perfectas condiciones”.

Puntualizó que la entidad demandada admitió la ausencia del examen médico de ingreso y por tal razón no lo aportó; y que, sin embargo, esa respuesta no era suficiente para concluir que el examen nunca fue realizado, puesto que éste constituía un requisito indispensable que debía practicarse previo a la incorporación, a fin de corro borar que el conscripto estuviera en perfectas condiciones físicas y mentales, en acatamiento, además, de los artículos 15 a 18 de la Ley 48 de 1993.

Sostuvo que la realización de los exámenes de ingreso de los soldados al servicio militar era un deber del Ejército Nacional, “so pena de incurrir en una falla del servicio”, de lo contrario podría ponerse en riesgo la vida de quienes ingresan a las filas castrenses, de sus compañeros y de la población civil.

Expresó que “si el joven Darwin Damir fue admiti do por el Ejército Nacional y presto servicio activo por al menos 7 meses, debe entenderse que ingreso en perfectas condiciones tanto físicas como mentales, pues no hay prueba de lo contrario, y en esa condición presto su servicio durante siete meses (Desc ontando el mes de “permiso”); tiempo dentro del cual no hay evidencia de situaciones de inaptitud ni física ni psicológica; eso sí, hasta el mismo hecho que al parecer generóREPÚBLICA DE COLOMBIA

su servicio durante siete meses (Desc ontando el mes de “permiso”); tiempo dentro del cual no hay evidencia de situaciones de inaptitud ni física ni psicológica; eso sí, hasta el mismo hecho que al parecer generóREPÚBLICA DE COLOMBIA

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su retiro y que confirma que para dicho momento en condición de conscripto padeció un grave cuadro comportamental que se tradujo en el retiro del servicio”.

Alegó que las circunstancias que habrían motivado el retiro del servicio del señor Rengifo Castillo (discusión con un compañero en medio de la cual realizó disparos que impactaron al piso y la pérdida de armamento oficial de dotación para su comercialización con grupos irregulares), en realidad, constituían una actuación en contra del prementado que reflejaban la presión psicológica de la que fue objeto el demandante, “pues frente a tales acusaciones seguramente no fue tratado con pañito de agua tibia” , máxime, cuando pese a las acusaciones en contra del conscripto nunca se interpuso una denuncia ante las autoridades competentes, por lo cual, además, el señor Rengifo Castillo nunca ejerció sus derechos de defensa y contradicción.

Sugirió que el hecho de que el conscripto fuera llevado a su casa en el municipio de Tumaco por un miembro del Ejército , no obedecía a una “cortesía militar”, sino a que la entidad demandada advirtiera que “sus capacidades mentales no le permitían cuidarse por sí mismo”.

1.4. Concepto del Ministerio Público:

“cortesía militar”, sino a que la entidad demandada advirtiera que “sus capacidades mentales no le permitían cuidarse por sí mismo”.

1.4. Concepto del Ministerio Público:

El Ministerio Publico no emitió concepto en el presente asunto (archivo 019 del expediente).REPÚBLICA DE COLOMBIA

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2. CONSIDERACIONES:

La Sala confirmará la sentencia objeto de apelación, de conformidad con las razones que a continuación se exponen.

La primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que aunque existía un trastorno de personalidad diagnosticado al demandante y que “al parecer pudo haberse desencadenado en el desarrollo de la vida militar”, no existía una prueba demostrativa de que ese trastorno tuviera como origen un hecho imputable a la entidad demandada; y que no se había probado la alegada falla del servicio por el demandante, ni tampoco la existencia de una carga desproporcionada excepcional impuesta al señor Rengifo Castillo (castigo severo, maltrato u otros) que hubiere podido provocar su desacuartelamiento o que hubiese sido informado a sus superiores.

Entretanto, la parte demandante manifestó su discrepancia con esa decisión, porque consideró que la calificación de una patología como de origen común no tenía incidencia alguna en el juicio de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada; que la parte demandante no estaba obligada a acreditar la existencia de una falla del servicio; que el a quo había dejado de lado la aplicación del régimen objetivo de

origen común no tenía incidencia alguna en el juicio de responsabilidad extracontractual de la entidad demandada; que la parte demandante no estaba obligada a acreditar la existencia de una falla del servicio; que el a quo había dejado de lado la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad; y que las circunstancias que motivaron el retiro del servicio del señor Darwin Damir Rengifo Castillo constituían actuaciones en contra de éste último y evidenciaban la presión psicológica de la que había sido objeto.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Para resolver la presente controversia, la Sala se remite al material probatorio aportado, así:

  • Documentación de identificación de los señores Romero Antonio

Rengifo, Helen Giomara Quiñones Castillo, Romero Antonio Rengifo Castillo, Karen Nathalia Castillo Castillo, Elvia Luz Castillo, Segundo Josué Angulo Ortiz y de l menor Josué Gabriel Angulo Castillo (págs. 19-38 del PDF 01).

  • Acta del tercer examen médico realizado el 21 de octubre de 2015 al personal de soldados regulares del octavo contingente del 2015, en el cual aparece reseñado el señor Darwin Damir Rengifo Castillo (págs. 110-112 del pdf 01).
  • Orden administrativa de personal 1279 del 11 de marzo de 2016, en la cual se ordena el retiro del soldado Darwin Damir Rengifo Castillo (págs. 43-45 y 116-118del pdf 01) a partir del 24 de marzo de 2016.

en la cual se ordena el retiro del soldado Darwin Damir Rengifo Castillo (págs. 43-45 y 116-118del pdf 01) a partir del 24 de marzo de 2016.

  • Oficio del 8 de octubre de 2019, mediante el cual la teniente coronel María Cristina Daza Mora, directora de la Unidad Básica de Atención Médica BAS 23 de Pasto, indica que en esa dependencia no reposa historia clínica de atención al señor Darwin Damir Rengifo Castillo, “motivo por el cual se infiere que el Sr en mención no recibió atención médica” (pág.226 del pdf 01).
  • Certificación de desacuartelamiento de fecha 19 de marzo de

2016 expedida por el comandante del Batallón de infantería No.9 “Batalla de Boyacá”, según la cual:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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“La oficina de personal del Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá”: Certifica el desacuartelamiento del SLR. RENGIFO CASTILLO DARWIN DAMI R (…) integrante del 8c/2015, de acuerdo a la orden administrativa de personal No 1279 para el día 11 de marzo del 2016, el cual se retira dentro de los efectivos de esta unidad táctica por la causal de (DECISIÓN DE COMANDANTE DE LA FUERZA). QUIEN NO TIENE DERECHO A LA LIBRETA MILITAR DE PRIMERA CLASE […]”2 (pág. 41 del PDF 01).

esta unidad táctica por la causal de (DECISIÓN DE COMANDANTE DE LA FUERZA). QUIEN NO TIENE DERECHO A LA LIBRETA MILITAR DE PRIMERA CLASE […]”2 (pág. 41 del PDF 01).

  • Acta 971 del examen médico de egreso del señor Darwin Damir Rengifo Castillo, de fecha 19 de marzo de 2016 en l a que se

evidencian las siguientes anotaciones:

“Asunto examen: “Examen médico de evacuación practicado aun soldado regular integrante del 9C/2014, el cual se retira dentro de los efectivos de esta unidad táctica, de acuerdo a lo establecido mediante oap No 1279 del 11 de marzo de 2016 por la causal de de determinación del comandante de la fuerza con novedad fiscal de retiro 24 de marzo de 2016 […]”3 (pág. 40 y 114 del PDF 01).

  • Historia clínica del Hospital San Andrés de Tumaco ESE, en la cual se registran las siguientes anotaciones relevantes:

Ingreso: 06/07/2016 (…) servicio: Urgencias (…) Triage (…)

2 Transcripción fiel al original 3 Transcripción fiel al originalREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Motivo: “Paciente con cuadro clínico de agresión” Hallazgos clínicos: “familiar refiere cuadro clínico de 3 meses de presentar dificultad para dormir, intranquiliad, ideas delirantes, agresivo, alteración de comportamiento se torna agresivo,

Hallazgos clínicos: “familiar refiere cuadro clínico de 3 meses de presentar dificultad para dormir, intranquiliad, ideas delirantes, agresivo, alteración de comportamiento se torna agresivo, ocacionando daño en el interior el hogar, pérdida de apetito refiere que estos síntomas se presentaron posterior a combate exesi bo cuando estu bo prestan tado su servicio militar (…) paciente continua con igual sintomatolgía razón por la consulta el día de hoy

(…) Examen físico: Neurológico, anormal, desorientado

Impresión Diagnóstica: (F668) otros trastornos especificados de la personalidad y del comportamiento en adultos Notas (…) Fecha 06/07/2016 Hora 23:28:16

Especialidad medicina general: “ paciente al momento irritable, refiere que quiere irse a su casa, un poco agresivo, se le administra medicación y se vigila evolución clínica, se pide valoración por psicología y medicina interna se remite con reporte de laboratorio y valoración”

Fecha 07/07/2016 Hora 09:54:35 Profesional “paciente con dx de trastorno de la personalidad, el cual ya fue valorado por medicina interna y psicología, está pendiente exámenes de laboratorio realizar remisión a iii nivel de complejidad para valoración por psiquiatría, en el momento se formula medicación, haloperidol 5 mg lm […]REPÚBLICA DE COLOMBIA

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(…)10/07/2016 (…)

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(…)10/07/2016 (…)

“paciente masculino de 21 años de edad con trastorno de la personalidad, En el momento en condiciones clínicas estables afebril hidratado tranquilo, persiste desorientado fue valorado por médico internista quien decide remisión a nivel lll para valoración por psiquiatría, fue comentado al Hospital San Rafael no disponen de camas, se continuo manejo atentos evolución vigilancia clínica”

Fecha 12/07/2016 hora 12:52:04 (…) paciente que cursa con alteración del comportamiento, fue aceptado en Hospital P erpetuo Socorro”, doctora Deisy Chicaisa […] Evolución (…) Subjetivo: Paciente de 21 años, traído por sus padres, debido a que presneta conducta agresiva habla incoheren te, ideas delirantes e insomnio, estos cambios de conducta empezaron después de prestar servicio militar, del cual fue dado de baja debido a la aparición de estos comportamientos, al salir del servicio, empezó a tener comportamientos herrsaticos, y al tratar de robar una moto fue capturado por la pilicía y fue encarcelado, la madr e refiere que en la cárcel estos comportamientos se intensificaron, tratando de quemar las cosas que encontraba, presentaba ideación suicida, se metía en problemas con los otros reclusos por lo que lo golpeaban y amenazaban de muerte. E l paciente refiere que se siente mal porque no puede dormir , de

presentaba ideación suicida, se metía en problemas con los otros reclusos por lo que lo golpeaban y amenazaban de muerte. E l paciente refiere que se siente mal porque no puede dormir , de igual forma manifiesta que si tiene la oportunidad d robar algo lo haría sin problema, afirma que tiene una mujer muy hermosa, conREPÚBLICA DE COLOMBIA

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la cual está casado pero que ella lo dejó, sin embargo en lo real el paciente no tiene pareja.

Objetivo: paciente de 21 años quien presenta cuadro clínico de aproximadamente 5 meses de evolución, consistente en cambios de conducta, agresividad, ideas delirates, ideación suicida, insomnio, no se identifican alucinaciones auditivas ni visuales. estos síntomas desencadenan después de presentar e l servicio militar, paciente ubicado en persona, espacio, desubicado en tiempo, habla y pensamiento incoherente, mem

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