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TA NAR - 52001-33-33-007-2014-00302-(3266)-(26-01-2024)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-007-2014-00302-(3266)-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

CONCURSO DE MERITOS/ vigencia lista de elegibles.

Es así que ante la omisión y negligencia de la entidad demandada, para realizar los respectivos nombramientos de la lista de elegibles para cubrir los cargos ofertados, la señora Betty del Pilar Perafán Ortiz al vencimiento de dicha lista, se vio en la obligación de solicitar por vía de tutela que se ordenara su nombramiento en el cargo para el que concursó (Asistente de Fiscal III), con el argumento que se encontraba en el puesto 18 en la lista de aspir antes al cargo a nivel nacional, después de que 186 de los nombrados conforme a la lista de elegibles, para proveer los 530 cargos vacantes indicados en la convocatoria, no aceptaron el nombramiento, encontrándose aún vigente dicha lista, pues el plazo de dos años de su vigencia expiraba el 24 de noviembre de 2010.(…) Ante la citada orden constitucional, fue la Fiscalía General de Nación, ante su inconformiso, quien impugnó la anterior decisión, y fuere la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión en Tutela, quien en fallo del 03 de febrero de 2011, confirmara la sentencia de primera instancia, bajo la consideración de que, si la señora Betty del Pilar Perafán Ortiz, al ocupar el puesto 664 luego del proceso de reclasifi cación - Acuerdo n° 003 de 2010 - le correspondía un lugar dentro de las vacantes ofrecidas, comoquiera que descartándose los 646 nombramientos efectuados para ese momento - 19 de noviembre de 2010 - ocupa el lugar n° 18, era la razón por la cual su derech o nacía estando vigente el registro y por ende subsistiendo en fecha posterior a la expiración del mismo.

efectuados para ese momento - 19 de noviembre de 2010 - ocupa el lugar n° 18, era la razón por la cual su derech o nacía estando vigente el registro y por ende subsistiendo en fecha posterior a la expiración del mismo.

CONCURSO DE MERITOS/ carácter de los nombramientos.

Pues bien, en lo relativo a la interpretación que la A -quo hubiere destacado sobre la posición asumida por la H. Corte Constitucional, frente a la sentencia SU -446 de 2011, en materia de su decisión los efectos inter comunis, y que fuere en simple medida, interpretado por la entidad demandada, de forma desertada en su decisión, en modificar el caráct er del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. 0-0591 del 03 de marzo de 2011 a la señora Betty del Pilar Perafán Ortiz, en el sentido de indicar que su nombramiento se entiende en provisionalidad en cumplimiento de lo conten ido en la sentencia SU -446 de 2011; en este punto, debe destacarse, que para la Sala es claro, que el acto de nombramiento en período de prueba en el cargo de Asistente de Fiscal III, de la demandante, fue expedido dentro del rango de cargos ofertados en el concurso de méritos; lo anterior, previo el estudio realizado y emitido en el fallo de tutela por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, (…) De la lectura de la anterior aplicación, se desprende que, contrario a exteriorizar una verdadera v oluntad de la administración, como lo señala la entidad demandada, en haber acatado la sentencia de unificación SU -446 de 2011 la decisión de manera implícita, la obligación de modificar el carácter de los nombramientos

señala la entidad demandada, en haber acatado la sentencia de unificación SU -446 de 2011 la decisión de manera implícita, la obligación de modificar el carácter de los nombramientos efectuados en período de prueba con posterioridad al vencimiento del término de vigencia de la lista de elegibles - 24 de noviembre de 2010 -, entre ellos el de la hoy demandante, disponiendo que se entendían efectuados en provisionalidad; sus actuaciones no corresponden a la realidad, pasándose por alto a la ejecución de una orden proferida por el juez de tutela, y más aún, cuando la citada decisión, hubiere adquirió efectos de cosa juzgada, y no se encuentra entre los que fueron objeto de revisión por la H. Corte Constitucional en la sentencia SU 446 de 2011.

CONCURSO DE MERITOS/ nombramiento cumplimiento acción de tutela

Por lo tanto, el Tribunal, luego de realizar un nuevo análisis y cotejo del acto administrativo demandado (Resolución n° 00428 del 18 de marzo de 2014), y con el fin de identificar si existía o no una circunstancia autónoma, independiente o nueva respecto de lo resuelto por la Fiscalía Generalde la Nación bajo aplicación de la sentencia SU-441 del 26 de mayo de 2011, fue claro, que si el fallo de tutela en cuyo cumplimiento fue expedido el acto de nombramiento en período de prueba de la señora Betty del Pilar Perafán Ortiz en el cargo de Asistente de Fiscalía III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto bajo la Resolución n° 0-0591 del 03 de marzo de 2011), no se encuentra entre los que fueron objeto de revisión por la H. Corte Constitucional; el citado acto de ejecución, al no

de Fiscalías de Pasto bajo la Resolución n° 0-0591 del 03 de marzo de 2011), no se encuentra entre los que fueron objeto de revisión por la H. Corte Constitucional; el citado acto de ejecución, al no ser seleccionado para revisión por el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional, su figura adquirió efectos de cosa juzgada, por consiguiente, cualquier modificación del acto expedido por la Fiscalía para dar cumplimiento a la decisión judicial en firme, constituye una revocatoria directa que sólo podía haberse efectuado con el consentimiento de la interesada, según lo prevé el artícu lo 97 del C.P .A.C.A, lo cual no sucedió en el presente caso, verificándose con ello la ilegalidad del acto demandado. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demandante reunió todos los requisitos consagrados en el concurso público, citado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, superando satisfactoriamente cada una de esas fases para acceder al cargo de Asistente de Fiscalía III, con el trámite impartido, es lógico, que sí se encuentra la ilegalidad del acto - Resolución n° 00428 del 18 de marzo de 2014 - que modifico el nombramiento de la actora en período de prueba - Resolución n° 0-0591 del 03 de marzo de 2011 – tiene el derecho a ser nombrada en propiedad por haber superado el período de prueb a con calificación satisfactoria.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

San Juan de Pasto, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 52001-33-33-007-2014-0302-(3266)

DEMANDANTE: BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ

DEMANDADA: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y

OTRO

De conformidad con el artículo 153 del C.P.A.C.A., corresponde a esta Corporación, decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 01 de junio de 2016, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO (N) , por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La señora BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía n° 69.055.136 de San Francisco (P), por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA , para que, con citación y audiencia del Ministerio público, y en sentencia definitiva que

restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA , para que, con citación y audiencia del Ministerio público, y en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, se acojan las siguientes o similares:

P R E T E N S I O N E S

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 00428 del 18 de marzo del 2014, preferida por el Dr. Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se MODIFICA el carácter de nombramiento en periodo de prueba efectuada mediante Resolución No. 0-0591 del 3 de marzo de 2011 a la señora BETY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ, en el cargo de Asistente de Fiscalía III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, en el sentido de indicar que su nombramiento se entiende PROVISIONALIDAD en cumplimi ento de lo contenido en la sentencia SU -446 de 2011, proferida por la Honorable Corte Constitucional.

SEGUNDA: Que como consecuencia del anterior declaración y a título de Restablecimiento del Derecho, se ordena la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, emita el acto administrativo de nombramiento propiedad de la señora BETY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ, en el cargo de Asistente Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalías Pasto, cargo al que se inscribió y concursó conforme a la convocatoria No. 0052

S E N T E N C I A BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ Vs. NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Fiscalías Pasto, cargo al que se inscribió y concursó conforme a la convocatoria No. 0052

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RADICACIÓN No. 52001-33-33-007-2014-0302-(3266)

de 2007 realizada por esta entidad a través de la Comisión Nacional de Carrera, en el cual superó satisfactoriamente cada uno de sus etapas.

TERCERA: Que se condene a la demandada pagar a título de reparación de los daños causados a favor de la demandante, la s siguientes sumas de dinero por estos

conceptos:

  • El equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales por el daño moral causado a la demandante o por un mayor valor que el Juzgado considera se deba reparar. Daños que devienen al haberse hecho vencer la lista de elegibles sin que no se haya nombrado a mi representada en el cargo de asistente fiscal III y/o haberse nombrado a mi representada por fuera de los términos (dos años) al vencimiento de la lista de elegibles, conforme a los hechos u omisiones d e la presente acción. El cual convirtió a mi representada en víctima de un acto irregular, que no solo produce una incertidumbre laboral sino una inestabilidad emocional que la ha afectado a ella y a su núcleo familiar.

Las anteriores pretensiones, en raz ón a que con la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, (CPACA) es viable la acumulación de pretensiones, que se ruega, en el caso de no prosperar la nulidad de la resolución señalada en la pretensión primera, que se

1437 de 2011, (CPACA) es viable la acumulación de pretensiones, que se ruega, en el caso de no prosperar la nulidad de la resolución señalada en la pretensión primera, que se estudie también la reparación de los daños causados a mi representada por el cumplimiento y violación de la ley de la entidad demandada, los cuales dieron lugar a esta demanda.

CUARTA: La suma que se ordene pagar, acorde a la anterior condena, se reconocerá actualizada a la fecha de la sentencia ejecutoriada, conforme a lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A, tomando como base l a liquidación la variación del Índice de

Precios al Consumidor.

QUINTA: Ordenar a dar cumpli miento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. y demás normas concordantes.

SEXTA: Sino da cumplimiento al fallo dentro de los treinta (30) días, pague intereses moratorios conforme lo indica el artículo 195 del C.P.A.C.A. y la sentencia C-188 de 1999, de la Corte Constitucional.

SEPTIMA: Que se condene en costas a las entidades demandadas, conforme al artículo 188 del C.P.A.C.A.”

2. La causa petendi invocada por la señora Betty del Pilar Peraf án Ortiz se

sintetiza en los siguientes términos:

3. Manifiesta que se presentó al concurso público citado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Comisión Nacional de Administración de

Carrera, mediante convocatoria n° 005-111 del año 2007, para acceder al cargo de

3. Manifiesta que se presentó al concurso público citado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Comisión Nacional de Administración de

Carrera, mediante convocatoria n° 005-111 del año 2007, para acceder al cargo de Asistente de Fiscalía III, superando cada una de las fases de forma satisfactoria; en dicha convocatoria fueron ofertados 530 cargos de asistente de Fiscal III, de los 766 disponibles en ese momento en el territorio nacional.

4. Indica q ue m ediante Acuerdo 007 del 24 de noviembre del año 2008, modificado por los acuerdos 032 de diciembre 30 de 2009, 001 de enero 19 de 2010

y 003 de 19 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional de carrera de la Fiscalía General de la Nación, publicó el registro definitivo de elegibles, destinado a proveer por concurso de méritos los 530 cargos vacantes y ofertados por dicha entidad. La demandante ocupó el puesto 664.

5. Sostiene que con esa lista fueron provistos 646 cargos, y posteriormente fueron revocados 186 de esos nombramientos, siendo así que quedaron 180 cargos sin proveer de los 530 ofertados, encontrándose ubicada para ese entonces, como aspirante número 18 a nivel nacional y número 2 en la dirección seccional de Fiscalías de Pasto, en la lista de elegibles para el cargo de asistente de fiscal III.

6. Señala que ante la omisión de provisión de los cargos ofertados conforme a la lista de elegibles y dentro de los dos años de su vigencia, solicitó amparo3

S E N T E N C I A BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ Vs. NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

a la lista de elegibles y dentro de los dos años de su vigencia, solicitó amparo3

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constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo, los cuales fueron amparados en primera y segunda instancia.

7. Expresa que, en cumplimiento de los fallos de tutela, la Fiscalía General de la Nación, nombró a la demandante en periodo de prueba por el término de tres meses, en el cargo de Asistente de fiscal III de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución n° 0-0591 del 3 de marzo de 2011, notificada el 8 de marzo del mismo año; en sus efectos, indica que se po sesionó en el cargo el día 9 de marzo de 2011, según consta en acta de posesión n° 63 de esa fecha, y superó satisfactoriamente el período de prueba, con calificación de 98.80.

8. Puntualiza que, formuló varias solicitudes ante la comisión de carrera de la Fiscalía General de la Nación y oficina de personal, en el sentido que se efectuara su nombramiento en propiedad y se la inscribiera en el registro único de Empleados

de Carrera de la Fiscalía General de La Nación.

9. En respuesta a su solicitud, median te oficio n° OPER -0357 le fue comunicado el contenido de la Resolución n° 0-0428 del 18 de marzo de 2014, por medio de la cual se modificó el carácter de su vinculación, señalando que el mismo

comunicado el contenido de la Resolución n° 0-0428 del 18 de marzo de 2014, por medio de la cual se modificó el carácter de su vinculación, señalando que el mismo se entiende efectuado en provisionalidad, en cumplimiento de lo señalado en la sentencia SU-446 de 2011, proferida por la H. Corte Constitucional.

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

10. Mediante sentencia de fecha 01 de junio de 2016, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda;1 para sus efectos, formuló como problema jurídico, el siguiente:

“¿Es procedente la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 00428 del 18 de marzo de 2014 expedida por el Fiscal General de la Nación, en cuanto modificó el carácter del nombramiento de la señora BETTY DEL PILAR PERAFÁN ORTIZ en el cargo de Asistente de Fiscalía III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, al disponer que se entiende efectuado en provisionalidad, cuando, inicialmente, mediante Resolución No. 0-0591 del 3 de marzo de 2011 fue efectuado en período de prueba?

En consecuencia, se determinará si a título de restablecimiento del derecho debe este Despacho ordenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, proferir acto administrativo de nombramiento en propiedad de la señora BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ, en el cargo de Asistente de Fiscal III, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, y condenar al pago de las indemnizaciones solicitadas por la demandante.

PERAFAN ORTIZ, en el cargo de Asistente de Fiscal III, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, y condenar al pago de las indemnizaciones solicitadas por la demandante.

11. La A-quo, basó como tesis de su decisión los siguientes motivos:

“Es procedente la declaratoria de nulidad del acto demandado, por cuanto el fallo de tutela en cuyo cumplimiento fue expedido el acto de nombramiento en período de prueba de la demandante, no s e encuentra entre los que fueron objeto de revisión por la H. Corte Constitucional en la sentencia SU -446 de 2011, por consiguiente, en tanto no fue seleccionado para revisión por el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional, el fallo adquirió efe ctos de cosa juzgada, por consiguiente, cualquier modificación del acto expedido por la entidad accionada para dar cumplimiento a la decisión judicial en firme, constituye una revocatoria directa que sólo podía haberse efectuado con el consentimiento del i nteresado, según lo prevé el artículo 97 del C.P.A.C.A, lo cual no sucedió en el presente caso, verificándose con ello la ilegalidad del acto demandado, resolución No. 00428 del 18 de marzo de 2014 expedida por el Fiscal General de la Nación, en la medida en que con su expedición, la entidad demandada modificó, sin encontrarse legalmente facultada para ello, la resolución No. 0-0591 del 3 de marzo de 2011, mediante la cual fue nombrada en periodo de prueba

1 Folio 215 a 237 - Expediente4

S E N T E N C I A BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ Vs. NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1 Folio 215 a 237 - Expediente4

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RADICACIÓN No. 52001-33-33-007-2014-0302-(3266)

la señora BETTY DEL PILAR PERAFÁN ORTIZ en el cargo de Asistente de Fiscalía III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, en cumplimiento de un fallo de tutela.”

12. Tras analizar los aspectos que consideró demostrados durante el trámite procesal, así como de enlistar las pruebas recaudadas, para la A-quo fue claro, que el asunto , de conformidad con las normas y parámetros jurisprudenciales que consideró aplicables al caso, Ley 938 de 2004,2 los efectos de cosa juzgada en fallos de tutela, y estudio decisivo en la Sentencia SU-446 de 2011;3 se logró en definitiva establecer que, frente a las causales de nulidad alegadas por la parte demandante, las mismas se encuentran acreditadas, con base en los siguientes postulados:

“En el caso bajo estudio, el acto de nombramiento de la actora en período de prueba en el cargo de Asistente de Fiscal III, fue expedido dentro del rango de cargos ofertados en el concurso de méritos, en cumplimiento del fallo de tutela proferido en primera Instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Penal, en cuya parte motiva señala que a la actora le asistía el derecho, por cuanto para ese entonces se encontraba en el puesto 18 de los aspirantes de la lista, por haber sido revocados 186 nombramientos, encontrándose aún vacantes 70 de los ca rgos ofertados.

entonces se encontraba en el puesto 18 de los aspirantes de la lista, por haber sido revocados 186 nombramientos, encontrándose aún vacantes 70 de los ca rgos ofertados.

La condición de que el nombramiento se encontraba dentro del rango de los cargos objeto de la convocatoria, fue destacado por la propia Fiscalía en el acto administrativo a través del cual dio cumplimiento a la sentencia de tutela, resolución No. 0-0591 del 3 de marzo de 2011…

(…)

También el acto administrativo demandado es coherente con el contenido del acto administrativo que modifica, en tanto la entidad demandada funda su expedición en el supuesto de que la H. Corte Constitucional est ableció de manera implícita, en la sentencia de Unificación reseñada, que, a parte de los nombramientos efectuados por fuera del rango de las plazas convocadas, tampoco confieren derechos de carrera las designaciones que se realizaron con posterioridad a la fecha de expiración del registro de elegibles, sin importar las causas que las generaron, por cuanto carecen del efecto jurídico que a este tipo de actuaciones ofrecía el concurso público, debiendo por ello ser modificado el acto de nombramiento en período de prueba de la demandante, por cuanto fue expedido con posterioridad a la expiración de la vigencia de la lista de elegibles, mas no porque el cargo no se encontrara dentro del rango de los ofertados.

Así las cosas, es preciso establecer si, como lo s eñala la entidad demandada, en la sentencia de unificación SU -446 de 2011, la Corte Constitucional le impuso, de manera implícita, la obligación de modificar el carácter de los nombramientos efectuados en período de prueba con posterioridad al vencimiento del término de

en la sentencia de unificación SU -446 de 2011, la Corte Constitucional le impuso, de manera implícita, la obligación de modificar el carácter de los nombramientos efectuados en período de prueba con posterioridad al vencimiento del término de vigencia de la lista de elegibles, entre ellos el de la hoy demandante, disponiendo que se entendían efectuados en provisionalidad.

Este despacho no comparte el criterio de la entidad demandada, no solo porque la Corte, al conferirle a la s entencia efectos inter cómunis, no hace referencia, sea en forma expresa o implícita, a los actos administrativos de nombramiento expedidos con posterioridad a la expiración de la vigencia de la lista de elegibles, sino también porque la juridicidad de los nombramientos efectuados con posterioridad al vencimiento de la lista de elegibles no fue objeto de estudio en el trámite de revisión, de manera que cualquier referencia a ese tópico no hace parte de la ratio, sino que constituye una obiter dicta del fallo, puesto que a él no hacían referencia los casos sometidos a la revisión de la Corte, sino, exclusivamente, a las designaciones efectuadas conforme a la lista de elegibles pero sin atender al rango de cargos ofertados, como se deprende de lo consignado por la Corte en la referida sentencia de unificación, (…)

13. Por razones como estas, concluyó que el fallo de tutela en cuyo cumplimiento fue expedido el acto de nombramiento en período de prueba de la demandante, no se encuentra entre los que fueron objeto de revisión por la H. Corte

2 Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.”

demandante, no se encuentra entre los que fueron objeto de revisión por la H. Corte

2 Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.” 3 Corte Constitucional, por medio del cual confiere en su decisión efectos inter comunis.5

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RADICACIÓN No. 52001-33-33-007-2014-0302-(3266)

Constitucional en la sentencia SU -446 de 2011, por consiguiente, en tanto no fue seleccionado para revisión por el órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional, adquirió efectos de cosa juzgada, por consiguiente, cualquier modificación del acto expedido por la entidad accionada para dar cumplimiento a la decisión judicial en firme, constituye una revocatoria directa que sólo podía haberse efectuado con el consentimiento del interesado, según lo prevé el artículo 97 del C.P.A.C.A, lo cual no sucedió en el presente caso, verificándose con ello la ilegalidad del acto demandado, resolución n° 00428 del 18 de marzo de 2014 expedida por el Fiscal General de la Nación, en la medida en que con su expedición, la entidad demandada modificó, sin encontrarse legalmente facultada para el efecto, la resolución n° 00591 del 3 de marzo de 2011, mediante la cual fue nombrada en periodo de prueba la señora BETTY DEL PILAR PERAFÁN ORTIZ en el cargo de Asistente de Fiscalía III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, en cum plimiento de un fallo de tutela.

la señora BETTY DEL PILAR PERAFÁN ORTIZ en el cargo de Asistente de Fiscalía III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, en cum plimiento de un fallo de tutela.

14. De otra parte, consideró que verificada como se encuentra la ilegalidad del acto que modifico el nombramiento de la actora en período de prueba por el término de tres meses, le asiste el derecho a ser nombrada en propiedad por haber superado el período de prueba con calificación satisfactoria; y en sus efectos, declaró la nulidad del acto administrativo demandado y ordenó a l a entidad accionada, a título de restablecimiento del derecho, que proceda a expedir el acto de nombramiento en propiedad de la actora en el cargo de Asistente de Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, por haber superado satisfactoriamente el período de prueba.

15. En cuanto a la pretensión de la actora en el sentido de que se le reconozca indemnización por la causación de perjuicios morales, su figura fue desestimada, como quiera que tales perjuicios no fueron probados; otorgando en sus efectos, de forma parcial las pretensiones de la demanda.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

16. Inconforme con la decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación en contra la sentencia de primer grado, considerando que para el efecto, también estime como tales el contenido de la contestación de la demanda presentada en su oportunidad en relación a los fundamentos Constitucionales, legales y jurisprudenciales, bajo los siguientes argumentos:4

17. Consideró que el fallo proferido por el Juzgado que declaró la nulidad de

presentada en su oportunidad en relación a los fundamentos Constitucionales, legales y jurisprudenciales, bajo los siguientes argumentos:4

17. Consideró que el fallo proferido por el Juzgado que declaró la nulidad de la Resolución n° 00428 del 18 de marzo de 2014 expedida por el Fiscal General de la Nación, que modificó la Resolución n° 0 -0591 del 03 de marzo de 2011 a través de la cual, en cumplimiento de un fallo de tutela, fue nombrada en periodo de prueba la señora Betty del Pilar Perafán Ortiz en el cargo de Asistente de Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, modificación que consistió en determinar que el nombramiento se entendiera efectuado en provisionalidad ; y ordenó a la entidad a título de restablecimiento del derecho, que se expidiera un acto administrativo de nombramiento en propiedad, evidenciándose con esto, una confusión conceptual del fallador respecto a la motivación que tuvo la Fiscalía para modificar dicho acto administrativo, generando a su vez un proveído abiertamente contrario a derecho.

18. Precisa que difiere de la sentencia, respecto a que la Entidad no le es dable entrar a reconocer sino lo que la ley dispone. Así las cosas, no puede la Fiscalía General de la Nación, acceder a las pretensiones de la parte actora por cuanto, su representada expidió el acto administrativo en cumplimiento de una orden judicial, esto es, la sentencia de unificación SU-446 de 2011, adicionalmente

4 Folio 0259 a 265 - Expediente6

S E N T E N C I A BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ Vs. NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4 Folio 0259 a 265 - Expediente6

S E N T E N C I A BETTY DEL PILAR PERAFAN ORTIZ Vs. NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICACIÓN No. 52001-33-33-007-2014-0302-(3266)

es de resaltar que la señora Betty del Pilar Perafán Ortiz, dentro de la convocatoria n°. 005 de 2007 para proveer el cargo de asistente de Fiscal III, ocupó el puesto n° 781 en el registro definitivo de elegibles, es decir, no alcanzó al puntaje exigido por la convocatoria.

19. Aclara que la Comisión de C arrera de la Fiscalía General de La Nación publicó el Registro Definitivo de elegibles, mediante el Acuerdo n° 007 del 24 de noviembre de 2008, acto administrativo que fue modificado por el Acuerdo n° 032 del 30 de diciembre de 2009 y aclarado por el Acuer do n° 001 del 19 de enero de 2010, posteriormente actualizado mediante Acuerdo n° 002 del 22 de octubre de 2010, frente al cual se presentaron recursos y una vez resueltos, se expidió el Acuerdo n° 003 del 19 de noviembre de 2010, actualizándose definitiva mente el

Registro de Elegibles.

20. Por lo anterior precisa, que la convocante participó en la convocatoria n° 005 de 2007 para proveer el cargo de Asistente de Fiscal III, ocupando el puesto 781, es decir por fuera de los cargos convocados, y fue con posterioridad cuando el Registro Definitivo de Elegibles fue actualizado, ocupo el puesto n° 664, mediante el Acuerdo n° 003 del 19 de noviembre de 2010.

781, es decir por fuera de los cargos convocados, y fue con posterioridad cuando el Registro Definitivo de Elegibles fue actualizado, ocupo el puesto n° 664, mediante el Acuerdo n° 003 del 19 de noviembre de 2010.

21. Adujo que la Corte Suprema de Justicia, en fallo proferido en segunda instancia el 4 de febrero de 2010, en sede de tutela, ordenó al señor Fiscal General de la Nación que en el término de quince (15) días "proceda a culminar la aplicación

del sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación proveyendo los cargos a que se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 0052007, y 006-2007, con el registro de elegibles publicado mediante acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008…” orden que fue acatada por el nominador, proveyendo los cargos vacantes que estaban ocupados por personas nombradas en encargo o bajo la modalidad de provisionalidad.

22. Indicó que ante la alternativa si debía o no tenerse como culminada la

labor de implementación de la carrera con la provisi

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