TA NAR - 52001-33-33-007-2016-00236-01 (9916)-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-007-2016-00236-01 (9916)-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Sala Segunda de Decisión 2016-00236 (9916)
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Pasto, diez (10) de marzo dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 52001333300720160023601 (9916)
Demandantes: Jhon Fredy Rivera Dorado y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Armada Nacional Providencia: Sentencia de Segunda Instancia Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011
Magistrada ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
La Sala Segunda de Decisión resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto.
1ANTECEDENTES:
1.1. La demanda:
A través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de reparación directa, los señores Jhon Fredy Rivera Dorado (lesionado) ; Yeni Magola Romero (compañera del lesionado); Nicol Stefanía Rivera Romero (hija del lesionado) y Oscar Andrés Hermosa Dorado (hermano del lesionado) presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Armada Nacional, con el objeto de que
1 la redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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de Defensa – Ejército Nacional – Armada Nacional, con el objeto de que
1 la redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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se la declare extracontractualmente responsable de las lesiones causadas al señor Jhon Fredy Rivera Dorado , en hechos ocurridos el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014) , en jurisdicción de la Vereda Santa Rosa del Municipio de Tumaco (N), relacionados con la detonación de un artefacto explosivo.
Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios discriminados en la demanda.
También, que las sumas a pagar sean actualizadas y sobre las mismas se reconozcan los intereses legales.
1.2 La sentencia apelada:
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , comoquiera que declaró extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y la condenó al pago de los perjuicios inmateriales (moral y daño a la salud) y materiales (lucro cesante), pero negó el reconocimiento y pago de indemnización por daño a la “alteración a las condiciones de existencia” y declaró la falta de legitimación en la causa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
La primera instancia encontró debidamente acreditado que el señor
“alteración a las condiciones de existencia” y declaró la falta de legitimación en la causa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
La primera instancia encontró debidamente acreditado que el señor Jhon Fredy Rivera Dorado fue vinculado por la empresa Empleamos como erradicador de cultivos ilícitos , a partir del 29 de julio de 2014, como trabajador en misión con una retribución de $800.800 mensuales.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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A partir del Breafing de seguridad No. 51 y frente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, señaló que el accidente en el que resultó lesionado el señor Jhon Fredy Rivera Dorado se produjo por la explosión de una granada de fragmentación de propiedad de la fuerza pública, instalada como alerta temprana.
Evidenció que el accidente explosivo fue registrado en la Dirección para la Acción Integral contra minas antipersonal.
Encontró acreditada la pérdida de capacidad laboral del lesionado en un 47.80%, por cuenta del accidente registrado el 20 de septiembre de 2014, según los dictámenes rendidos por los doctores Héctor Va llejo Bolaños y Sigifredo Suarez , quienes ratificaron el informe de clínica forense y el dictamen presentado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Asimismo, teniendo en cuenta la prueba testimonial, encontró acreditado el perjuicio psicológico padecido por el núcleo familiar del lesionado.
de Invalidez.
Asimismo, teniendo en cuenta la prueba testimonial, encontró acreditado el perjuicio psicológico padecido por el núcleo familiar del lesionado.
Agregó que la responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial, debe resolverse aplicando un régimen objetivo, lo que no obsta para aplicar un régimen subjetivo cuando quiera que se demuestre una falla en el servicio.
De la revisión del CONPES 3669 de junio de dos mil diez (2010), estableció que la erradicación manual forzada de cult ivos ilícitos seREPÚBLICA DE COLOMBIA
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ejecuta por los Grupos Móviles de Erradicación (GME) , el Ejército Nacional, la Armada y la Policía Nacional.
Destacó que para garantizar la seguridad de los miembros de los Grupos Móviles de Erradicadores, la misión debía estar acompaña da por efectivos de la fuerza pública , lo cual fue reiterado en el manual operativo del grupo móvil de erradicación, documento en el que también se establecen las actividades del jefe zonal de erradicación.
A partir del Breafing de seguridad, consideró que la seguridad de la misión en la que resultó lesionado el señor Jhon Fredy Rivera estuvo a cargo de la Armada Nacional, a través del coordinador jefe zonal y del jefe de seguridad de la zona; también , que las lesiones padecidas por el demandante no se produjeron por la activación de una mina
cargo de la Armada Nacional, a través del coordinador jefe zonal y del jefe de seguridad de la zona; también , que las lesiones padecidas por el demandante no se produjeron por la activación de una mina antipersonal, sino por “ una granada de fragmentación usada por la misma fuerza pública como alerta temprana, la cual a l no ser desactivada en la hora debida produjo las lesiones materia de esta demanda al señor Jhon Fredy Rivera Dorado”.
Concluyó entonces que la única entidad legitimada por pasiva e ra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, toda vez que ésta, a diferencia de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, fue la encargada de adelantar las labores de seguridad a los miembros del grupo manual de erradicadores, conforme al Breafing de seguridad del veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Respecto al eximente de responsabilidad del hecho de un tercero alegado por la entidad demandada, consideró que no estaba llamado aREPÚBLICA DE COLOMBIA
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prosperar, toda vez que los miembros de la Armada Nacional incurrieron en una omisión , esto es, no desarmar una granada de fr agmentación que se encontraba instalada como alerta temprana en la zona donde laboraba el demandante lesionado, omisión que fue determinante en la producción del daño.
En consecuencia, y como antes se anunció, declaró extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y la condenó al reconocimiento y pago de perjuicios
producción del daño.
En consecuencia, y como antes se anunció, declaró extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y la condenó al reconocimiento y pago de perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante; negó el reconocimiento y pago de la indemnización por daño a la alteración de las condiciones de existencia y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y condenó en costas a la parte demandada.
1.3 El recurso de apelación:
Inconforme con la decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual sustentó en los siguientes términos:
Adujo que en el proceso no obra ninguna prueba que demuestre el nexo causal, como tampoco la configuración de una falla en el servicio por parte del Ministerio de Defensa Nacional, lo cual descarta la responsabilidad del Ejército Nacional y de la Armada Nacional de los hechos en los que resultó herido el señor Jhon Fredy Rivera Dorado.
Agregó que gracias a la vinculación laboral que existió entre el lesionado y la empresa Empleamos SA, era deber de ésta velar por la seguridadREPÚBLICA DE COLOMBIA
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de su empleado ; agregó que el afectado firmó un contrato de transacción y acta de pago por indemnización por accidente de trabajo, en cuya cláusula segunda se estableció:
“SEGUNDO: que el accidente fue calificado como origen laboral repostado ante la ARL POSITIVA …”
transacción y acta de pago por indemnización por accidente de trabajo, en cuya cláusula segunda se estableció:
“SEGUNDO: que el accidente fue calificado como origen laboral repostado ante la ARL POSITIVA …”
Agregó que según la directiva No. 32 del 30 de agosto de 2011, las Fuerzas Militares hacen parte de un comité que cumple funciones de acompañamiento social e institucional para la erradicación de cultivos ilícitos; y que según la misma directiva “ … La coor dinación y seguimiento de nivel táctico de las actividades de erradicación están a cargo del puesto de Mando, Coordinación y seguimiento para la erradicación de cultivos ilícitos, liderado por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Este pue sto de Mando es el encargado de monitorear las diferentes variables que puedan afectar el normal desarrollo de las operaciones y operativos de erradicación, y tomar las medidas o informar a quien corresponda con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las metas de erradicación establecidas por el Gobierno Nacional … “.
Consideró que no existió prueba alguna que determinara con precisión que el artefacto explosivo que lesionó al señor Jhon Fredy Rivera Dorado fuese de propiedad de la entidad demandad a, o estuviera bajo su custodia, lo que , a su juicio, configuró la causal de exculpación de “hecho de un tercero”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Por lo manifestado, solicitó se proceda a revocar el fallo recurrido que
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Por lo manifestado, solicitó se proceda a revocar el fallo recurrido que accedió a las pretensiones de la demanda.
1.4 Concepto del Ministerio Público:
El Ministerio Público no conceptuó en el presente caso.
2. CONSIDERACIONES:
La Sala confirmará la sentencia apelada, en cuanto a la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, y en cuanto a la condena al pago de indemnización por el daño moral, daño a la salud y el lucro cesante ; y la revocará en cuanto a la declaratoria de falta de legitimación en la causa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, así como tamb ién se modificará el porcentaje de costas procesales de primera instancia y se actualizarán las sumas reconocidas en la sentencia apelada, por concepto de lucro cesante, conforme a los argumentos que a continuación se exponen, previo lo cual se permite enlistar las pruebas que obran en el proceso y su ubicación en el expediente digital para una mayor ilustración:
- Registro civil de nacimiento de los demandantes. (F.: 26 – 32 PDF 001). - Acta de auto de declaración extrajuicio del señor Jhon Fredy Rivera Dorado rendida ante la Notaría Única del Circuito de La Unión Nariño, respecto a la existencia de unión marital de hechoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Unión Nariño, respecto a la existencia de unión marital de hechoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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con la señora con la señora Yeni Magola Romero. (F. 33 PDF 001). - Historia clínica de atención del señor Jhon Fredy Rivera Dora do, del Centro Médico Imbanaco, conforme a la cual, el ingreso del mismo fue el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014) a las 18:52 y en la que se deja constancia de lo siguiente: “ se encontraba realizando labores de su ocupación y aproximadamente a la 1PM del día de hoy sufre impacto por explosión de “mina antipersona vs granada de fragmentación” ocasionando herida en cara región nasal parpado y perdida visual izquierda, se desconoce perdida del conocimiento.” (F.: 34 – 42 PDF 001). - Nota de procedimiento quirúrgico respecto al caso del señor Jhon Fredy Rivera Dorado, con fecha del veintiuno (21) de septiembre de dos mil catorce (2014). (F.: 43 – 46 PDF 001). - Historia clínica respecto señor Jhon Fredy Rivera Dorado, de la La Fundación Valle de Lili, expedida por el Dr. Alexander Ramírez Folleco en su calidad de cirujano plástico, estético y reconstructivo. (F. 48 PDF 001). - Historia clínica del paciente Jhon Fredy Rivera, del 30 de septiembre de 2014, expedida por la Clínica de Oftalmología de Cali. (F.: 49 – 50 PDF 001).
reconstructivo. (F. 48 PDF 001). - Historia clínica del paciente Jhon Fredy Rivera, del 30 de septiembre de 2014, expedida por la Clínica de Oftalmología de Cali. (F.: 49 – 50 PDF 001). - Historia clínica de Atención expedida por el Centro Médico Imbanaco respecto al paciente Jhon Fredy Rivera, de fecha 21 de octubre de 2014. (F. 52 PDF 001). - Incapacidad médica del señor Jhon Fredy Rivera Dorado expedida por el Cen tro Médico Imbanaco por motivo deREPÚBLICA DE COLOMBIA
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enfermedad laboral, por un periodo de treinta (30) días. (F. 53 PDF 001). - Oficio No. 14 MD -CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM4CBFIM41 suscrito por el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería Marina No. 41, de fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), mediante el cual se manifestó que dicha unidad militar “ordinariamente se encarga de asumir la seguridad de los funcionarios que conforman los grupos móviles de Erradicación cuando desarrolles actividades en el área de jurisdicción asignada a este batallón.”. (F. 55 PDF 001). - Autorización de servicios de salud expedida por Positiva Compañía de Seguros S.A., de No. 288780 y fecha 23 de septiembre de 2014. (F. 56 PDF 001).
- Autorización de servicios de salud expedida por Positiva Compañía de Seguros S.A., de No. 288780 y fecha 23 de septiembre de 2014. (F. 56 PDF 001). - Formato de informe para accidente de trabajo e xpedido por Positiva Compañía de Seguros S.A., en el cual se manifestó que “El trabajador se encontraba recogiendo agua y leña para el rancho y de repente se activa un artefacto explosivo ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, lesión severa en el ojo izquierdo y parte de la nariz y esquirlas en ubicaciones múltiples.”. (F. 57 PDF 001). - Resolución No. 0189 del 09 de septiembre de 20(ilegible), “por la cual se traslada a un personal de Oficiales Superiores del Ejército Nacional”. (F.: 87 – 88 PDF 001). - Resolución No. 8615 del 24 de diciembre de 2012, “por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación – Ministerio de Defensa Nacional”. (F.: 89 – 96 PDF 001).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- Historia clínica de atención expedida por el Centro Médico Imbanaco con fecha de atención 20 de septiembre de 2014. (F.: 149 – 157 PDF 001). - Historia clínica de atención expedida por el Centro Médico Imbanaco con fecha de atención 21 de septiembre de 2014. (F.:
Imbanaco con fecha de atención 20 de septiembre de 2014. (F.: 149 – 157 PDF 001). - Historia clínica de atención expedida por el Centro Médico Imbanaco con fecha de atención 21 de septiembre de 2014. (F.: 158 – 165 PDF 001). - Historia clínica de atención expedida por el Centro Médico Imbanaco con fecha de atención 14 de abril de 2016. (F.: 166 – 168 PDF 001). - Respuesta al oficio 1204 presentada por el Ministerio de Defensa Nacional frente a los requerimientos realizados por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, con fecha del 04 de febrero de 2019. (F.: 212 – 217 PDF 001). - Informe pericial de clínica forense, expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de fecha de cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019). (F.: 223 – 226 PDF 001). - Respuesta a oficio No. 1195 expedida por el representante legal de Empleamos S.A., dirigida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto. (F. 232 PDF 001). - Respuesta al oficio No. 1205 expedida por el representante legal suplente de Empleamos S.A., dirigida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto. (F.: 233 – 235 PDF 001). - Contrato de trabajo por el término que dure la rea lización de la obra o labor determinada, suscrito entre el representante legal de la empresa Empleamos S.A y el señor Jhon Fredy Rivera Dorado el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014). (F.: 236 –
obra o labor determinada, suscrito entre el representante legal de la empresa Empleamos S.A y el señor Jhon Fredy Rivera Dorado el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014). (F.: 236 –
237 PDF 001).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- Formato de informe para accident e de trabajo del empleador o contratante, con fecha de impresión de 03 de octubre de 2014. (F. 239 PDF 001). - Formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo expedido por Positiva Compañía de Seguros. (F.: 240 – 244 PDF 001). - Respuesta del director para la Acción Integral contra minas antipersonal, señor Nelson Gabriel Vanegas Gómez, dirigido al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, por medio del cual se allegó información respecto del sistema de gestión de información sobre minas antipersonales para el municipio de Tumaco, Nariño en el año dos mil catorce (2014). (F.: 247 – 254 PDF 001). - Respuesta expedida por el director para la Acción Integral Contra Minas, señor Nelson Gabriel Vanegas, de fecha 14 de febrero de 2019, dirigida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, por el cual se brinda información relacionada a las labores de desminado humanitario (F.: 257 – 264 PDF 001). - Informe de potenciales visuales rendido por la Clínica
Oftalmológica de Cali S.A, del paciente Jhon Fredy Rivera Dorado
las labores de desminado humanitario (F.: 257 – 264 PDF 001). - Informe de potenciales visuales rendido por la Clínica Oftalmológica de Cali S.A, del paciente Jhon Fredy Rivera Dorado de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), según el cual “se registraron potenciales visuales evocados en ojo derecho, colocando electrodos en la línea media en forma habitual, en posición fz-oz, estimulando con flash de campo y patrones reversibles de forma alterna. Los registros fueron técnicamente satisfactorios.” (F. 269 PDF 001).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- Historia clínica de oftalmología del cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), a las 3:35 pm, según la cual, el motivo de consulta fue “No ve Ojo Izquierdo (OI)”. (F.: 270 – 271 PDF 001). - Respuesta a solicitud del Juzgado, por parte del alcalde de Tumaco (N), señor Jhon Jairo Preciado, mediante la cual informó sobre los hechos ocurridos el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014) donde resultó lesionado el señor Jhon Fredy Rivera Dorado. (F.: 273 – 274 PDF 001). - Respuesta de informaci ón a solicitud realizada por el alcalde de Tumaco, suscrita el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el comandante del Grupo de Reacción de Tumaco,
- Respuesta de informaci ón a solicitud realizada por el alcalde de Tumaco, suscrita el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el comandante del Grupo de Reacción de Tumaco, mediante la cual se manifestó que en los archivos pertenecientes a la Estación de Policía de Tumaco NO existen registros de los acontecimientos del día veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014). Agregó que, “ los hechos sucedieron en zona rural, jurisdicción de la Subestación de Policía Llorente .” (F. 281 PDF 001). - Respuesta al oficio No. 1198 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional de fecha del 19 de marzo de 2019, dirigida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto. (F.: 288 – 289 PDF 001). - Respuesta a solicitud de información con fecha de recibido 22 de abril de 2019 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se manifestó que “… para el 20 de septiembre de 2014, no se adelantaron operación de erradicación de cultivos ilícitos en el Municipio de Tumaco – Nariño, por parte de la Policía Nacional con Grupos Móviles de Erradicación…”.
(F.: 306 – 307 PDF 001).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- Respuesta a l oficio No. 0418 expedida por el Ministerio de Defensa, con fecha de recibo de 22 de mayo de 2019, dirigida al
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- Respuesta a l oficio No. 0418 expedida por el Ministerio de Defensa, con fecha de recibo de 22 de mayo de 2019, dirigida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto (F.: 325 – 328 PDF 001). -Briefing de seguridad No. 31 del 20 de septiembre de 2014, en el cual, toma la palabra el “ (…) Coronel Diego Gutiérrez para decir que ya que mañana es el administrativo, analicemos con cabeza fría los hechos del día de hoy dond e resultaron lesionados dos erradicadores Jhon Fredy Rivera Dorado y Gilberto Cerón Castro al activar inconscientemente una granada de fragmentación de la fuerza pública que estaba instalada como alerta temprana y la cual detonó cerca de las 09 -.00 a.m. y cuando estábamos en jornada de erradicación (…) No es el momento de hacer señalamientos apresurados, sino, reflexionar sobre las circunstancias que originaron el uso de estas alertas tempranas y el por qué no se desactivó a la hora debida, y que sea la investigación la que arroje los resultados y señale responsables de este lamentable y absurdo accidente.” (F.: 333 – 334 PDF 001). - Informe general de calificación de pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez, rendido por la Junta Regional d e Calificación de Invalidez de Nariño respecto al señor Jhon Fredy Rivera Dorado, de fecha de valoración del doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), que arrojó un valor total de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional de un 47.80%. (F.:
Rivera Dorado, de fecha de valoración del doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), que arrojó un valor total de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional de un 47.80%. (F.: 382 – 385 PDF 001).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- Consulta de control del 03 de noviembre de 2018 respecto al paciente Jhon Fredy Rivera, expedido por la Dra. Ana María Coral Leitón. (F.: 404 – 405 PDF 001). - Valoración de Psiquiatría respecto al señor Jhon Fredy Rivera, del 14 de marzo de 2017, expedida por Synapsis. (F.: 406 – 407 PDF 001). - Historia clínica con fecha de atención 20 de septiembre de 2014, expedida por el Centro Médico Imbanaco. (F.: 408 – 416 PDF 001). - Nota de procedimiento quirúrgico con fecha 21 de septiemb re de 2014, expedida por el Centro Médico Imbanaco. (F.: 417 – 420
PDF 001). - Historia clínica de oftalmología con fecha del 10 de septiembre de 2014, expedida por la Clínica de Oftalmología de Cali S.A. (F. 421 PDF 001). - Historia clínica de oftalmología con fecha del 30 de septiembre de 2014, expedida por la Clínica de Oftalmología de Cali S.A. (F. 422 PDF 001). - Historia clínica con fecha de atención 21 de octubre de 2014,
2014, expedida por la Clínica de Oftalmología de Cali S.A. (F. 422 PDF 001). - Historia clínica con fecha de atención 21 de octubre de 2014, expedida por el Centro Médico Imbanaco. (F. 224 PDF 001). - Incapacidad m édica expedida por el Centro Médico Imbanaco desde el 22 de octubre de 2014 al 20 de noviembre de la misma anualidad. (F. 425 PDF 001). - Peritaje rendido por el señor Héctor Jonattan Vallejo Bolaños en audiencia de pruebas del diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), quien manifestó que: Es médico cirujano de la Universidad Nacional de Colombia y especialista forense de la misma institución. Puso de manifiesto que el paciente relató los hechosREPÚBLICA DE COLOMBIA
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ocurridos el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014) durante un procedimiento como erradicador de cultivos ilícitos. Asimismo, afirmó que de los exámenes clínicos y físicos adelantados por las diferentes clínicas y hospitales concluyó que todas las heridas presentadas fueron producto de un mecanismo o un artefact o explosivo, con una incapacidad médico legal definitiva de 60 días y se establecieron como secuelas médico legales tres: deformidad física que afecta su rostro de carácter permanente; deformidad física que afecta el cuerpo de carácter
definitiva de 60 días y se establecieron como secuelas médico legales tres: deformidad física que afecta su rostro de carácter permanente; deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y una perturbación funcional del órgano de la visión. Igualmente, que revisada la historia clínica se encontró una valoración por el servicio de psiquiatría de sinopsis donde se describió que se presentó un trastorno de adaptación por lo cual se recomendó y se sugirió la valoración también por psiquiatría forense para determinar, aparte de las secuelas médicas ya establecidas, una secuela de tipo mental o una secuela psíquica, ya sea por el servicio de psiquiatría o por el servicio de psicología forense. (Carpeta 00 4, audio mp3 Min.Inicio 11:55 - Min.Fin: 26:59). - Testimonio rendido por el señor Julio Beyderman López Rivera, en audiencia de pruebas del diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), quien manifestó que: Es amigo de la infancia del señor Jhon Freddy Rivera, que el núcleo familiar de éste está conformado por su mujer, la señora Yeni Maruja Dorado, una hija llamada Nicole y un hermano de nombre Oscar. Agregó que la relación familiar era buena y que se querían. Igualmente, expuso que el señor Jhon Rivera, antes de ser contratado por la empresa Empleados S.A., se dedicaba a hacer varias actividades; puso deREPÚBLICA DE COLOMBIA
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presente que también laboró con la empresa Emplea mos S.A. haciendo las mismas actividades. Respecto a la capacitación que les da la empresa antes de ejercer la labor, manifestó que no hay que tocar nada, no salirse de los límites establecidos, que cualquier cosa como monedas no pueden ser recogidas, entre otros. Informó que el señor Jhon Freddy se encuentra mal ya que no puede trabajar, que está afligido y no sale. Agregó que el día de los hechos, junto con el lesionado, se encontraban en Tumaco y que los miembros de la Armada Nacional los mandaron a recoger leña; luego de acordonar zonas donde les indicaban que era seguro dirigirse, ellos hacían caso. Ind icó que a diez metros de donde se encontraba, escuchó un sonido y observó que el señor Freddy cayó. Dio cuenta de los perjuicios ocasionados al núcleo familiar y de las consecuencias físicas que afectan al demandante por cuenta de las lesiones causadas. (C arpeta 004, audio mp.3 Min.Inicio: 16:55 - Min.Fin: 27:21). - Testimonio rendido por el señor Cristian Esteban Manzo Pasaje, en audiencia de pruebas del diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), quien manifestó que es amigo del señor Jhon Fredy Rivera Dorado desde hace aproximadamente dieciocho (18) a veinte (20) años, agregó que el núcleo familiar del mismo está conformado por su señora Yeni, su hija Nicole y su hermano
Fredy Rivera Dorado desde hace aproximadamente dieciocho (18) a veinte (20) años, agregó que el núcleo familiar del mismo está conformado por su señora Yeni, su hija Nicole y su hermano Oscar; que en la relación afectiva de la familia, por motivo del accidente, se pue de evidenciar estrés y otros problemas varios entre sus miembros; agregó que al lesionado le gustaba el deporte, era tranquilo y podía transitar solo; que antes de ser contratado por la empresa Empleamos S.A. se dedicaba a realizar varios oficios como cons trucción y recolección de café; también,REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Sala Segunda de Decisión 2016-00236 (9916)
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que no hace nada después del accidente y que antes de ser vinculados a la empresa Empleamos S.A., les dieron protocolos para antes de entrar a la zona y que debían hacer todo bajo la orden de la Armada, pues la zona era muy peligrosa. Respecto a los hechos, manifestó que el accidente fue el veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014) en un día normal de trabajo que les dieron la orden de recoger leña para cocinar alimentos; esperaron qu
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