TA NAR - 52001-33-33-008-2014-00067-03-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-33-33-008-2014-00067-03-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1.
Medio de Control: Reparación Directa.
Radicación: 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471)2.
Demandante: Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía
Nacional.
Instancia: Segunda.
Temas: − Títulos de imputación aplicables. − Atentado terrorista. – Ataque en contra de destacamento de la Policía Nacional Barrio Viento Libre Municipio de Tumaco– Riesgo Excepcional – Imputación Jurídica del daño.
1La redacción y ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020.
Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de
2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020.
En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020.
Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20-11614 del 06-08-20 y PCSJA20-11622 del 21-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 y se prorrogó hasta el 31
de agosto de 2020, respectivamente. Mediante Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 se ordenó dar aplicación a los Acuerdos PCSJA-20 11567 y 11581, entre el 1 y 15 de septiembre de 2020, además mediante Acuerdo PCSJA20-11629 del 11 se septiembre de 2020 se ordenó prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 2 − Confirma sentencia de primera instancia. − Condena en costas procesales. Sentencia Des-04-2021-22-S.O. San Juan de Pasto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes y demandada en contra de la Sentencia de treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto3, dentro del proceso de reparación directa promovido por los siguientes grupos familiares: Grupo Familiar 1: Amanda del Socorro Álvarez López y Antonio Gonzalo Ponce Oliva en calidad de víctimas y en representación de sus hijas, Angélica María Ponce Álvarez (víctima) y Geraldin Ponce Álvarez; Marling Nathalia Trejos Álvarez, Sandra Milena Ponce Méndez; Jesús Carlos
Angélica María Ponce Álvarez (víctima) y Geraldin Ponce Álvarez; Marling Nathalia Trejos Álvarez, Sandra Milena Ponce Méndez; Jesús Carlos Ponce Oliva, Pedro Pablo Ponce Oliva, María Augusta Ponce Oliva, Carlos Efraín Álvarez López en calidad de hermanos de la víctima. Grupo Familiar 2. Oscar Armando Ponce Méndez y Ludy Maritza Caicedo Guangua en calidad de víctimas, en nombre y representación de su hija Yulieth Samary Ponce Caicedo y, Carmen Rocío Méndez Góngora en calidad de madre de la víctima. 3Se asignó por reparto el 13 de junio de 2017. Entró a turno para Sentencia el 15 de septiembre de 2017. A la fecha el despacho sustanciador cuenta con 441 asuntos en turno para dictar Sentencia de segunda instancia.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 3 Grupo Familiar 3. Lety Johana Castillo en calidad de víctima, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Luis Carlos Castillo, Cristian Duván Castillo y Darwin José Escobar Castillo. Grupo Familiar 4. Ingrid Delfina Vera Gonzáles víctima y Osmán Mansilla Cuero compañero permanente de la víctima, en nombre propio y en representación de sus hijos Elisabeth Mansilla Vera, Byron Stiven Mansilla Vera y Gaby Melina Mansilla Vera. Grupo Familiar 5. Anuncia Gonzáles Caicedo en calidad de víctima, Walter
representación de sus hijos Elisabeth Mansilla Vera, Byron Stiven Mansilla Vera y Gaby Melina Mansilla Vera. Grupo Familiar 5. Anuncia Gonzáles Caicedo en calidad de víctima, Walter Angulo compañero permanente de la víctima y Deiby Alfredo Mesa Gonzáles en calidad de hijo de la víctima. Grupo Familiar 6. Segundo Landazury y Julia Elena Caicedo en calidad de víctimas, Nancy Grueso Caicedo, Jannet Rocío Grueso Caicedo, María Eufrasia Grueso Caicedo, Julia Filomena Grueso Gonzáles y Wilson Grueso Caicedo en calidad de hijos de la víctima4. Los cuales formularon el medio de control de reparación directa en contra de La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional5.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA. (Fls. 1 – 43). 4 Parte demandante – los demandantes 5 Parte demandada – la demandada – el ente demandado.Sentencia de Segunda Instancia.
Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 4 El señor Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros en ejercicio del medio de control de reparación directa, por conducto de apoderado judicial, demandaron a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a fin de que se le declare administrativa y
demandaron a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a fin de que se le declare administrativa y extracontractualmente responsable por los daños antijurídicos causados a la parte actora por las lesiones personales y daños al patrimonio, ocasionados a los demandantes. 1.1. Pretensiones. 1.1.1. Que se declare a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional solidaria y administrativamente responsables, por las lesiones personales y los daños al patrimonio, padecidos por los siguientes ciudadanos: GRUPO FAMILIAR 1. ANTONIO GONZÁLES PONCE
OLIVA, AMANDA DEL SOCORRO ÁLVAREZ LÓPEZ, ANGÉLICA MARÍA
PONCE ÁLVAREZ; GRUPO FAMILIAR 2. OSCAR ARMANDO PONCE
MÉNDEZ; GRUPO FAMILIAR 3. LETY JOHANA CASTILLO; GRUPO
FAMILIAR 4 INGRID DELFINA VERA GONZÁLES; GRUPO FAMILIAR 5.
ANUNCIA GONZÁLES CAICEDO; GRUPO FAMILIAR 6 SEGUNDO LANDAZURY Y JULIA ELENA CAICEDO; (en adelante las víctimas), durante el ataque terrorista perpetrado por grupos armados al margen de la ley, en contra de Agentes de la Policía Nacional, acantonada en el Municipio de Tumaco, en hechos ocurridos el día 12 de enero de 2012.
el ataque terrorista perpetrado por grupos armados al margen de la ley, en contra de Agentes de la Policía Nacional, acantonada en el Municipio de Tumaco, en hechos ocurridos el día 12 de enero de 2012. 1.1.2. Como consecuencia de la anterior declaración condenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a pagarSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 5 solidariamente a favor de los demandantes, por concepto indemnizatorio los perjuicios morales causados, como se detalla a continuación: a. Grupo Familiar 1. Antonio Gonzalo Ponce Oliva esposo y padre de las víctimas, lesionado y propietario de un inmueble destruido, 150 SMLMV; Amanda del Socorro Álvarez López esposa y madre de las víctimas, lesionada y propietaria de un inmueble y dos establecimientos de comercio destruidos, 150 SMLMV; Angélica María Ponce Álvarez víctima e hija la víctima, 150 SMLMV; Geraldine Ponce Álvarez, Marling Nathalia Trejos Álvarez y Sandra Milena Ponce Méndez en calidad de hijas y hermanas de las víctimas, 100 SMLMV para c/u; Jesús Carlos Ponce Oliva, Pedro Pablo Ponce Oliva y María Augusta Ponce Oliva hermanos de la víctima; 75 SMLMV para c/u. Carlos Efraín Álvarez López hermano de la
Oliva, Pedro Pablo Ponce Oliva y María Augusta Ponce Oliva hermanos de la víctima; 75 SMLMV para c/u. Carlos Efraín Álvarez López hermano de la víctima; 75 SMLMV. b. Grupo Familiar 2. Oscar Armando Ponce Méndez, víctima, hijo y hermano de las víctimas del Grupo Familiar 1, 150 SMLMV; Ludy Maritza Caicedo Guangua compañera permanente de la víctima, Yulieth Samary Ponce Caicedo hija de la víctima y Carmen Rocío Méndez Góngora, madre de la víctima, 100 SMLMV para cada una. c. Grupo Familiar 3. Lety Johana Castillo víctima, 75 SMLMV; Luis Carlos Castillo, Cristian Duván Castillo y Darwin José Escobar Castillo, hijos de la víctima, 50 SMLMV para cada uno de ellos. d. Grupo Familiar 4. Ingrid Delfina Vera Gonzáles en calidad de víctima 75 SMLMV; Osman Mansilla Cuero, compañero permanente de la víctima,Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 6 Elisabeth Mansilla Vera, Gaby Mansilla Vera, Bayrón Stiven Mansilla Vera, hijos de la víctima, 50 SMLMV para cada uno de ellos. e. Grupo Familiar 5. Anuncia Gonzáles Caicedo, víctima, 75 SMLMV; Walter Angulo compañero permanente de la víctima, Deiby Alfredo Mesa
hijos de la víctima, 50 SMLMV para cada uno de ellos. e. Grupo Familiar 5. Anuncia Gonzáles Caicedo, víctima, 75 SMLMV; Walter Angulo compañero permanente de la víctima, Deiby Alfredo Mesa Gonzáles hijo de la víctima, 50 SMLMV para cada uno. f. Grupo Familiar 6. Segundo Landazury y Julia Elena Caicedo víctimas y compañeros permanentes, 75 SMLMV para cada uno; Nancy Grueso Caicedo, Jannet Rocío Grueso Caicedo, María Eufrasia Grueso Caicedo, Julia Filomena Grueso Gonzáles, Wilson Grueso Caicedo en calidad de hijos de las víctimas, 50 SMLMV para cada uno de ellos. 1.1.3. Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar solidariamente a los demandantes o a quien sus intereses representen, los perjuicios por daño a la salud integral por afectación psicológica y por afectación a la estética corporal, estimando la reparación en el equivalente a SMLMV así: a. Grupo Familiar 1. Para Antonio Gonzalo Ponce Oliva, Amanda del Socorro Álvarez López, Angélica María Ponce Álvarez, 50 SMLMV para cada uno de ellos. b. Grupo Familiar 2. Oscar Armando Ponce Méndez, 50 SMLMV. c. Grupo Familiar 6. Segundo Landazury, 50 SMLMV. 1.1.4. Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar solidariamente y por concepto indemnizatorio, los perjuicios
1.1.4. Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar solidariamente y por concepto indemnizatorio, los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, ambosSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 7 como consolidado y futuro, en los siguientes valores, o según resulte probado en el proceso así: 1.1.4.1. Por Daño Emergente Consolidado. 1.1.4.1.01. Por Destrucción de las viviendas. Se toma el valor invertido para la reposición o reconstrucción de cada destruido o semidestruido durante el atentado. Grupo Familiar 1. Para Antonio Ponce $45.570.000 y Amanda Álvarez $48.640.000. Grupo Familiar 3. Para Lety Johana Castillo $5.000.000. Grupo Familiar 4. Para Ingrid Delfina Vera $5.000.000. Grupo Familiar 5. Para Anuncia Gonzáles $5.000.000. Grupo Familiar 6. Para Segundo Landazury $5.000.000. 1.1.4.1.02. Por Destrucción de Establecimiento de Comercio. Se toma el valor del inventario de bienes y mercancías existentes en el establecimiento comercial respectivo, los cuales fueron destruidos al momento del atentado, y el subsiguiente valor o costo de reposición. Grupo Familiar 1. Para Amanda Álvarez.
establecimiento comercial respectivo, los cuales fueron destruidos al momento del atentado, y el subsiguiente valor o costo de reposición. Grupo Familiar 1. Para Amanda Álvarez. Por destrucción de mercancías y demás elementos y bienes propios del establecimiento de comercio denominado, tienda – supermercado “GERALDINE PONCE”. $242.973.354. Por valor de la inversión efectuada para reponer en cierta forma lo destruido y reiniciar actividades comerciales $49.179.450.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 8 Por destrucción de utilería y demás elementos y bienes propios del establecimiento de comercio denominado “Residencia Angélica María”, $19.590.000. 1.1.4.1.03. Por destrucción de muebles, electrodomésticos, ropa y enseres. Atendiendo la naturaleza del daño, se hace un cálculo aproximado de los bienes muebles de esta naturaleza que fueron necesariamente destruidos durante el atentado, mismos que se presume, cualquier familiar de un estrato pobre, tiene y posee ordinariamente. Así:
Grupo Familiar 1. La suma de $10.000.000. Grupo Familiar 3. La suma de $2.000.000. Grupo Familiar 4. La suma de $2.000.000. Grupo Familiar 5. La suma de $2.000.000. Grupo Familiar 6. La suma de $2.000.000. 1.1.4.1.04. Por Gastos para atender la urgencia médica. Se reclama como consecuencia de la atención médica de urgencia y posterior, debieron sufragar los familiares de las víctimas, representados en transporte, consulta de urgencia médica, medicamentos, movilización, acompañantes, etc. En las sumas que se detallan a continuación: Grupo Familiar 1.
Antonio Ponce: $500.000.
Amanda Álvarez: $500.000.
Angélica María Ponce: $1.000.000. Grupo Familiar 2.
Oscar Armando Ponce: $3.000.000.Sentencia de Segunda Instancia.
Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 9 Grupo Familiar 6.
Segundo Landazury: $500.000. 1.1.4.2. Por Lucro Cesante Consolidado. 1.1.4.2.01. Por la cesación laboral durante la incapacidad médico legal.
Se tiene en cuenta la actividad laboral de cada víctima, relacionándola con la incapacidad médico legal, fijadas respecto de cada lesionado, por el
1.1.4.2.01. Por la cesación laboral durante la incapacidad médico legal. Se tiene en cuenta la actividad laboral de cada víctima, relacionándola con la incapacidad médico legal, fijadas respecto de cada lesionado, por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Familiar 1. - Antonio Ponce. Incapacidad fijada en 15 días. Atendiendo los ingresos certificados por Contadora, se estima un lucro cesante por: $1.610.000. - Amanda Álvarez. Incapacidad fijada en 15 días. Atendiendo los ingresos certificados por Contadora, se estima un lucro cesante por: $3.825.000. Grupo Familiar 2. - Oscar Ponce. Incapacidad fijada en 35 días. No contando con prueba sobre sus ingresos, se toma como referente el SMLMV, fijado para la época de los hechos en $17.866,66 diarios. Total, dejado de percibir $625.333.10. Grupo Familiar 6. - Segundo Landazury. Incapacidad fijada en 15 días. No contando con prueba sobre sus ingresos, se toma como referente el SMLMV, fijado para la época de los hechos en $17.866,66 diarios. Total, dejado de percibir $267.999.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 10
Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 10 1.1.4.2.02. Por la cesación del giro de negocios . Se tiene en cuenta el tiempo durante el cual la víctima se vio forzada a parar en el ejercicio de las actividades comerciales, propias de cada una, hasta tanto logró reanudar el ejercicio de las mismas, previa la reposición o construcción.
Así: Antonio Gonzalo Ponce Oliva. Por pérdida de la renta producida por el arrendamiento de su edificio, certificado por la contadora hasta el día 20 de mayo del año 2013, en: $21.590.000. Amanda del Socorro Álvarez López. Por pérdida de la renta producida por el mercadeo de productos varios, al menudeo, en el supermercado, denominado “GERALDINE PONCE”, certificado por la contadora, hasta el día 22 de abril del año 2013, en: $139.624.600. Para Amanda del Socorro Álvarez López. Por pérdida de la renta producida por el servicio de alojamiento, ofrecido a los viajeros, en establecimiento denominado “RESIDENCIA ANGELICA MARIA”, certificado por contadora, hasta el día 22 de abril del año 2013, en: $10.062.500. 1.1.5. Condenar a la entidad demandada al pago de las costas procesales
certificado por contadora, hasta el día 22 de abril del año 2013, en: $10.062.500. 1.1.5. Condenar a la entidad demandada al pago de las costas procesales y agencias en derecho. 1.1.6. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional darán cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los artículos 192 - 195 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 11 1.2. Fundamentos Fácticos. El Tribunal resume los hechos de la siguiente manera: 1.2.1. El día 12 de enero de 2012, aproximadamente a las 22.00 horas, Grupos Armados al Margen de la Ley colocaron un artefacto explosivo, en el Barrio Viento Libre en el Municipio de Tumaco (N), precisamente en el lugar donde regularmente se apostan o transitaban Agentes de la Policía, quienes, a la vez, prestan servicio en el retén militar instalado a la entrada a Tumaco, Puente El Pindo. Precisando aquí que, el artefacto explosivo fue activado segundos antes de pasar por ese lugar, un vehículo de la Policía. Sostiene además las condiciones socioeconómicas de los habitantes del Barrio Viento Libre del Municipio de Tumaco.
fue activado segundos antes de pasar por ese lugar, un vehículo de la Policía. Sostiene además las condiciones socioeconómicas de los habitantes del Barrio Viento Libre del Municipio de Tumaco. 1.2.2. La explosión del artefacto causó lesiones personales a algunos Agentes de la Policía, quienes en ese momento se encontraban en el lugar, prestando servicio de vigilancia y a la espera del paso de una patrulla de la misma entidad; igualmente lesionó a los siguientes civiles: En el Grupo Familiar 1. Antonio Gonzalo Ponce Oliva, Amanda del Socorro Álvarez López y a su hija menor Angélica María Ponce Álvarez. En el Grupo Familiar 2. Oscar Armando Ponce y, en el Grupo Familiar 6 el señor Segundo Landazury. 1.2.3. La onda explosiva también destruyó totalmente las casas de habitación y/o edificaciones de la población civil, a saber: Grupo Familiar
1. Antonio Gonzalo Ponce Oliva y Amanda del Socorro Álvarez López.
Grupo Familiar 3. Lety Johana Castillo; Grupo Familiar 4. Ingrid DelfinaSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 12 Vera Gonzáles; Grupo Familiar 5 Anuncia Gonzáles Caicedo; y Grupo Familiar 6 Segundo Landazury. Como consecuencia de la destrucción de los inmuebles, resultaron destruidos bienes muebles, enseres y
Familiar 6 Segundo Landazury. Como consecuencia de la destrucción de los inmuebles, resultaron destruidos bienes muebles, enseres y electrodomésticos de las víctimas. 1.2.4. Precisa además que, los inmuebles pertenecientes al Grupo Familiar 1, se destruyeron totalmente, teniendo aquí, la implementación de los locales o establecimientos de comercio pertenecientes a la señora Amanda del Socorro Álvarez López y Antonio Ponce Oliva, siendo los civiles con mayor afectación económica. 1.2.5. Los civiles lesionados recibieron atención médica de urgencia en los distintos Centros Asistenciales de Tumaco (N). La menor Angélica María Ponce Álvarez y el ciudadano Oscar Armando Ponce Méndez, quienes forman parte de los grupos familiares 1 y 2 respectivamente, fueron quienes resultaron con heridas de mayor gravedad. 1.2.6. Al día siguiente del atentado, la Personería de Tumaco realizó el censo de víctimas y de daños. Indica además que las víctimas se vieron en la obligación de afrontar las consecuencias del atentado, por sus propios medios y sin contar con el apoyo de ninguna Institución del Estado. Además de quedar con secuelas que los marcarán por el resto de sus vidas. 1.2.7. Las pérdidas materiales fueron muy graves, toda vez que resultaron destruidos dos edificaciones con destinación comercial, un hotel y un supermercado.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs.
destruidos dos edificaciones con destinación comercial, un hotel y un supermercado.Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 13 1.2.8. Manifiesta, además, que se imputa a la Policía la responsabilidad por las lesiones personales y destrucción o semidestrucción de casas de habitación y establecimientos de comercio, según sea el caso particular, de que fueron víctima las personas anteriormente relacionadas. 1.2.9. Indica que no cabe duda que el artefacto explosivo tenía como objetivo único causar daño a los Agentes de Policía, que regularmente a diario, las 24 horas del día y desde hace muchos años, permanecen en un retén militar, colocado para ejercer control al tránsito vehicular y vigilancia al sector de la ciudad. Aduciendo, además, que no se puede considerar que el acto terrorista indiscriminado estaba dirigido a la población civil, pues según las circunstancias de tiempo y modo, este era dirigido contra los Agentes de Policía. 1.2.10. Precisa que la Policía desde hace mucho tiempo, había dispuesto y adecuado un puesto de control y patrullaje a la entrada del perímetro urbano del Municipio de Tumaco (N), ubicado a menos de 80 metros del sitio donde fue colocado el explosivo, y en un lugar donde regularmente se aposta la Policía. 1.2.11. En relación a la situación personal de las víctimas y los daños
sitio donde fue colocado el explosivo, y en un lugar donde regularmente se aposta la Policía. 1.2.11. En relación a la situación personal de las víctimas y los daños padecidos por éstas, según el examen médico legal se tiene: Amanda del Socorro Álvarez López de profesión comerciante, administradora y dueña del hotel y supermercado de su propiedad. Paciente con dolor de oído, rinitis, impresión diagnóstica, ansiedad, síntomas de estrés postraumático y presenta eritema leve. Antonio Gonzalo Ponce Oliva ejercía como comerciante, le ayudaba a su esposa Amanda del Socorro Álvarez, con la explotaciónSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 14 económica del supermercado y hotel. Paciente con cefalea, visión borrosa, vértigo, tensión arterial elevada y presenta síntomas psicológicos relacionados al evento por artefacto explosivo. Angélica María Ponce Álvarez en razón de su corta edad, se desempeñaba como estudiante de tercero de primaria. Paciente con heridas en los miembros inferiores por la explosión, heridas en muslo derecho y región poplítea, herida lineal con incapacidad de 20 días. Oscar Armando Ponce Méndez se desempeñaba como
con heridas en los miembros inferiores por la explosión, heridas en muslo derecho y región poplítea, herida lineal con incapacidad de 20 días. Oscar Armando Ponce Méndez se desempeñaba como comerciante en Ricaurte (N), y estaba visitando a su padre. Paciente con cicatriz hipertrófica, hipocromía a nivel de la región lineal axilar anterior derecha que afecta al cuerpo de manera permanente. Lety Johana Castillo, madre cabeza de familia, desempeñaba oficios varios. Ingrid Delfina Vera Gonzáles, madre de cabeza de familia, desempeñaba oficios varios. Anuncia Gonzáles Caicedo, madre cabeza de familia, se desempeñaba en oficios varios. Segundo Landazury es padre cabeza de familia y se desempeñaba en oficios varios relacionados con el comercio informal. Paciente que presenta cefalea frontal moderada, intensidad más vértigo subjetivo, hipertensión arterial. 1.2.12. Con relación a la destrucción o semidestrucción de las viviendas, se describen así:Sentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 15 Grupo Familiar 1. Destrucción de la edificación de propiedad del señor Antonio Ponce, adquirida mediante escritura pública No. 1400 de 18
Archivo: 2014-00067-03 (4471). 15 Grupo Familiar 1. Destrucción de la edificación de propiedad del señor Antonio Ponce, adquirida mediante escritura pública No. 1400 de 18 de diciembre de 2000, la edificación es de dos plantas en ferro concreto.
El impacto destruyó techos, puertas, ventanales, muro, fachada y según el censo CLOPAD no es habitable. Según prueba anticipada por una LONJA especializada se avalúo en $45.570.000. - Destrucción de propiedad de la señora Amanda del Socorro Álvarez adquirida mediante escritura pública No. 326 de la Notaría de Tumaco, edificación de 2 plantas, la primera destinada al funcionamiento de un supermercado y la segunda para vivienda de la víctima y su grupo familiar. Según el censo CLOPAD no es habitable y; según prueba anticipada por una LONJA especializada se avalúo en $48.640.000. Grupo Familiar 3. Destrucción de vivienda familiar de propiedad de Lety Johana Castillo, adquirida mediante documento privado de compraventa suscrito el 5 de junio de 2006, propiedad sobre la cual ejercía posesión de manera pública, pacífica e ininterrumpida. El impacto destruyó el techo, los muros y un local de madera. Según el censo COPLAD no es habitable y parcialmente se establece el valor de reposición en $5.000.000. Grupo Familiar 4. Destrucción de edificación de Ingrid Delfina Vera,
COPLAD no es habitable y parcialmente se establece el valor de reposición en $5.000.000. Grupo Familiar 4. Destrucción de edificación de Ingrid Delfina Vera, adquirida mediante documento privado de compraventa suscrito el día 5 de junio de 2003, sobre el inmueble ejercía posesión de manera pública, pacífica e ininterrumpida. El impacto destruyó muros, puertas, ventanas, vidrios y techos, según el censo COPLAD no es habitable y se estima el valor de la reposición en $5.000.000. Grupo Familiar 5. Destrucción de la edificación de 2 pisos de la señora Anuncia Gonzáles, adquirido mediante contrato privado deSentencia de Segunda Instancia. Reparación Directa. 52-001-33-33-008-2014-00067-03(4471). Antonio Gonzalo Ponce y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Archivo: 2014-00067-03 (4471). 16 compraventa, inmueble sobre el cual ejercía posesión con ánimo de señora y dueña, de manera pública, pacífica e ininterrumpida. El impacto destruyó muros, puertas, ventanas y techo, según el censo COPLAD no es habitable y se establece el valor de reposición en $5.000.000. Grupo Familiar 6. Segundo Landazury, destrucción de la edificación sobre la cual ejercía posesión con ánimo de señor y dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida. El impacto destruyó puertas, ventanas,
Grupo Familiar 6. Segundo Landazury, destrucción de la edificación sobre la cual ejercía posesión con ánimo de señor y dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida. El impacto destruyó puertas, ventanas, paredes y techo. Se establece prudencialmente el valor de reposición en: $5.000.000. 1.2.13.Por la destrucción de los establecimientos de comercio del grupo familiar 1, respecto del supermercado “TIENDA GERALDINE”, por pericia contable se establece el monto de la pérdida en $286.105.986. Así mismo, respecto del hotel “RESIDENCIAS ANGELICA MARIA”, que funcionaba en virtud de contrato de arrendamiento a término indefinido, por pericia contable se establece el monto de la pérdida en $10.062.500. 1.2.14.En relación a la destrucción de los bienes muebles de las víctimas, se estima la pérdida así, (i) Para el grupo familiar 1 en $10.000.000, (ii) Para el Grupo Familiar 3 se estima en $2.000.000, (iii) Para el Grupo Familiar 4 se estima en $2.000.000, (iv) Para el Grupo Familiar 5 se estima en $2.000.000 y, (v) Para el Grupo Familiar 6 se estima en $2.000.000. 1.2.15.Por último, hizo referencia a los daños morales y materiales
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