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TA NAR - 52001-33-33-008-2023-00076-01 (13047)-(20-06-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-008-2023-00076-01 (13047)-(20-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1

Acción : Tutela.

Radicación : 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047).

Accionante : FLOR EUGENIA GIRALDO GALLEGO

Accionado : SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALESDMG GRUPO

HOLDING S.A. – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Instancia : Segunda.

Temas: - Procedibilidad de la Acción de tutela. - Derecho de petición. - Revoca la decisión de primera instancia - en su lugar tutela el derecho fundamental de petición. - Se declara improcedente la acción de tutela, frente al derecho a la propiedad privada – vía judicial idónea – proceso judicial existente. __________________________________________

Sentencia Des 04-2023-085-SO

San Juan de Pasto, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

Decide el Tribunal la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia de tutela de fecha 11 de mayo de 20232 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto.

1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 El asunto se asignó al Despacho según acta de reparto de 23 de mayo de 2023.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047).

2 El asunto se asignó al Despacho según acta de reparto de 23 de mayo de 2023.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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I. ANTECEDENTES.

1. HECHOS.

Indicó que mediante Auto No. 400-001866 del 22 de febrero de 2012, la Superintendencia de Sociedades otorgó a DMG en Liquidación la adjudicación del local 104 A (13) del Centro Comercial Amorel de la Avenida – Edificio Amorel Norte (matrícula inmobiliaria No. 240 -36433). Dicho inmuebl e se transfirió a la accionante y otras personas por adjudicación judicial.

Mediante Resolución No. 484 del 7 de junio de 2016 se designó como depositario provisiona l del bien inmueble a la Sociedad de Activos Especiales SAE.

Mediante Resolución 184 del 18 de febrero de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó la remoción del depositario provisional ASISCO de los activos asignados mediante la Resolución No. 484 de 2016.

Mediante petición de fecha 23 de agosto de 2022, la actora solicitó información sobre la entidad o persona a cargo de la tenencia y administración del inmueble. A través de respuesta de fecha 20 de septiembre de 2022, la SAE informó que el inmueble se encuentra en administración directa con esa entidad y que el inmueble c on matrícula

administración del inmueble. A través de respuesta de fecha 20 de septiembre de 2022, la SAE informó que el inmueble se encuentra en administración directa con esa entidad y que el inmueble c on matrícula inmobiliaria No. 240 -36433 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto se encuentra en estado de devolución.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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Agregó que el 3 de octubre de 2022, la actora solicitó claridad de los usufructos generados por el inmueble, se precise la fecha de la entrega material del inmueble a los copropietarios y la entrega del inmueble a paz y salvo por todo concepto. Mediante oficio No. YRHR5956 se indicó que la Gerencia de Bienes Inmuebles y Gerencia Financiera entregarán el estado de cuenta de los usuf ructos generados a los beneficiarios de la resolución de devolución cuando se materialice la entrega del inmueble.

Aclaró que la orden judicial de devolución ordena la entrega material a favor de la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación, pero hasta la fecha no se ha podido ubicar a dicha empresa.

De igual manera el 3 de marzo de 2023, la actora presentó derecho de petición a la SAE solicitando se haga entrega material del bien inmueble a favor de los propietarios reales e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la entrega del estado de cuenta. En respuesta a dicha petición la entidad indicó que actualmente cuenta con la orden

a favor de los propietarios reales e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la entrega del estado de cuenta. En respuesta a dicha petición la entidad indicó que actualmente cuenta con la orden judicial de devolución que ordena la entrega material del bien a favor de la empresa DMG Grupo Holding S.A. en liquidación, sin embargo, no ha sido posible coordinar con ellos la entrega.

2. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

Pretende la accionante lo siguiente:

“PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales a la INFORMACIÓN, A LA PETICIÓN CON UNA RESPUESTA VERAZ E IMPARCIAL Y OPORTUNA, DE FONDO, CONGRUENTE Y CLARA, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO A LA PROPIEDAD y demás vulnerados por la SAESOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Y DMG GRUPO HOLDING S.A. ENSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y/O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en cabeza de sus representantes legales o quien haga sus vece s o los reemplace.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la SAE - SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Y DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y/O SUPERINTENDENCIA DE SOCI EDADES, en el término de 48 horas

ESPECIALES S.A.S Y DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Y/O SUPERINTENDENCIA DE SOCI EDADES, en el término de 48 horas realice la entrega material del local 104 A (13) ubicado en el CENTRO COMERCIAL AMOREL AVENIDA – EDIFICIO AMOREL NORTE – PROPIEDAD HORIZONTAL, con matrícula inmobiliaria No. 240 -36433 y código predial No. 010300770016901.

TERCERO: Se prevenga a las entidades tuteladas, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas u omisiones que atenten contra mis derechos fundamentales. ”3

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA (Archivo 11).

El Juzgado de primera instancia, en sentencia del 11 de ma yo de 2023, negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Señaló que la actora cuestiona el contenido de las respuestas emitidas a sus peticiones y no a la empresa DMG Holding en liquidación.

Adicionalmente, consideró que no es dable acceder a lo solicitado por cuanto la orden de la autoridad competente contenida en la Resolución 450 del 27 de marzo de 2020 a través de la cual se ordenó levantar las medidas cautelares decretadas, entre otros, sobre el bien con matrícula inmobiliaria No. 240-36433 y ordenó a la Regional Suroccidente la entrega de los bienes a la liquid ación judicial de la empresa DMG a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

3 Transcripción literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela

de los bienes a la liquid ación judicial de la empresa DMG a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

3 Transcripción literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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De acuerdo con lo anterior consideró que la respuesta otorgada a la peticionaria ilustra de manera clara las razones por las cuales no puede acceder a su petición de entrega del bien inmueble, sin que implique que la respuesta sea positiva a sus pretensiones.

4. LA IMPUGNACIÓN (Archivo 013).

La parte actora impugnó la sentencia, pues considera que las respuestas emitidas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no han sido respuestas de fondo ni claras, enviando la responsabilidad a DMG en Liquidación, cuando dicha entidad señaló que cualquier trámite debe ser adelantado con los copropietarios del bien, sometiéndolos a una situación prolongada e injustificada.

Agrega que el proceso de intervención de DMG HOLDING EN LIQUIDACIÓN se encuentra suspendido, lo que hace imposible a dicha entidad adelantar cualquier gestión, en especial la entrega del bien materia de conflicto.

Manifestó que la respuesta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no respeta el debido proceso administrativo, pues su argumento es ilegal e ilegítimo ya que desconoce su derecho como propietaria.

Agregó que los copropietarios han sufrido un calvario jurídico y

respeta el debido proceso administrativo, pues su argumento es ilegal e ilegítimo ya que desconoce su derecho como propietaria.

Agregó que los copropietarios han sufrido un calvario jurídico y emocional desde que comenzó el proceso para que DMG HOLGING S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, realizara o concretara el proceso de disolución y liquidación. Y no obstante que figura n como propietariosSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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desde el año 2014, hasta la fecha la entidad se niega a realizar la entrega física del predio.

Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos y se revoque la decisión de primera instancia. En su lugar, se tutelen los derechos fundamentales invocados y se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, DMG GRUPO HOLGING S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que realicen la entrega material del local 104A (13) ubicado en el Centro Comercial Amorel.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

A partir de los antecedentes referidos y el objeto de impugnación, el Tribunal deberá estudiar si en el presente asunto las entidades accionadas desconocieron los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, por lo tanto, resulta procedente ordenar la entrega del inmueble

Tribunal deberá estudiar si en el presente asunto las entidades accionadas desconocieron los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, por lo tanto, resulta procedente ordenar la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 240-36433.

2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

En respuesta al problema jurídico e l Tribunal encuentra que las accionadas DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación Judicial y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., no emitieron una respuesta de fondo, clara y completa, respecto a las solicitudes de entrega material del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 240 -36433, presentadas por la actora, lo cual ha generado tardanza e incertidumbre en obtener unaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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solución a su solicitud. Por tal razón, se dispondrá revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar se tutelará el derecho fundamental de petición.

3. DERECHO DE PETICIÓN.

El Juez constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en casos como el que nos ocupa, tiene competencia para verificar si los términos establecidos legalmente para dar respuesta a los peticionarios han sido observados. En caso negativo, en aras de proteger el derecho constitucional fundamental de petición, el Juez debe ordenar a la respectiva aut oridad dar una respuesta que resuelva el fondo de lo

peticionarios han sido observados. En caso negativo, en aras de proteger el derecho constitucional fundamental de petición, el Juez debe ordenar a la respectiva aut oridad dar una respuesta que resuelva el fondo de lo solicitado y así mismo que le sea notificado en debida forma.

Sobre el derecho fundamental de petición y las reglas básicas que lo rigen, la Corte Constitucional ha construido una sólida doctrina, así, de manera esquemática en la Sentencia T -377 de 2000, señaló que tal derecho como fue concebido en el artículo 23 de la Carta Política, consiste en la facultad que tienen las personas de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y a los particulares en los casos establecidos por la ley, y a obtener de éstos una resolución de fondo, clara, completa, precisa y oportuna, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Es así, como esa alta Corporación, ha considerado que dicha gara ntía fundamental cumple una doble finalidad, al permitir de una parte, que los interesados eleven peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas; y de otro lado, al asegurar mediante la imposición de una obligación con cargo a la administración, la respuestaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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de dicha petición de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido.

De igual manera, la Corte Constitucional argumentó que la naturaleza,

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de dicha petición de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido.

De igual manera, la Corte Constitucional argumentó que la naturaleza, alcance e importancia del derecho de petición, básicamente radica en los siguientes puntos:

“… i) en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario.

Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de ‘pronta resolución’ o, cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar una solución de fondo al asunto sometido a su consideración.” Sentencia T-371 de 2005, Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ocho (8) de abril de dos mil cinco (2005).

Así las cosas, para que haya un efectivo cumplimiento al derecho de petición, dentro del término legal se debe responder de forma clara, pronta y suficiente al asunto que es objeto de la petición, puesto que únicamente de esta manera es posible que el in teresado conozca las razones que sustentan la posición que se asume sobre su requerimiento, de lo contrario, su situación permanecería indefinida. Así mismo, debe notificarse la respuesta al interesado, de no ser así, se tornaría nugatoria la protección de l derecho cuando la persona interesada no llega a conocer la respuesta a su petición.

de lo contrario, su situación permanecería indefinida. Así mismo, debe notificarse la respuesta al interesado, de no ser así, se tornaría nugatoria la protección de l derecho cuando la persona interesada no llega a conocer la respuesta a su petición.

De lo anteriormente expuesto se concluye que se obtiene la efectividad de esta garantía fundamental cuando, una vez formulada la solicitud, seSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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da respuesta dentro de lo s parámetros desarrollados por la Jurisprudencia Constitucional.

4. CASO CONCRETO.

4.1. Pretende la parte actora se tutelen sus derechos fundamentales de información, petición, debido proceso y propiedad y, como consecuencia se ordene a las accionadas realicen la entrega material del local 104 (13) ubicado en el CENTRO COMERCIAL AMOREL AVENID A – EDIFICIO AMOREL NORTE – PROPIEDAD HORIZONTAL, con matrícula inmobiliaria No. 240-36433 y código predial No. 010300770016901.

4.2. EL Juzgado de Primera Instancia resolvió negar la tutela, pues consideró que la respuesta otorgada por la entidad a la peticionaria ilustra de manera clara las razones por las cuales no puede acceder a su petición de entrega del bien inmueble.

4.3. La parte actora en la impugnación señaló que la respuesta emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no ha sido de fondo, ni clara,

petición de entrega del bien inmueble.

4.3. La parte actora en la impugnación señaló que la respuesta emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no ha sido de fondo, ni clara, pues traslada la responsabilidad a DMG en Liquidación y, de esa manera somete a los copropietarios a una situación prolongada e injustificada.

4.4. Ahora bien, de los documentos que obran en el expediente se encuentran los siguientes:

4.4.1. De acuerdo con el Certificado de Tradición aportado por la parte accionante, se observa las siguientes anotaciones respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 240-36433.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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A …SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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Respecto de la anotación 25 debe precisarse que la adjudicación se realiza de DMG GRUPO HOLDING S.A. (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), a varias personas, entre ellas la accionante, a quien se le asignó un porcentaje de 0,0001300827.

Adicionalmente, en las anotaciones 26, 27 y 28 se indica lo siguiente:

personas, entre ellas la accionante, a quien se le asignó un porcentaje de 0,0001300827.

Adicionalmente, en las anotaciones 26, 27 y 28 se indica lo siguiente:

4.4.2. Respuesta emitida por el Gerente Regional Suroccidente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el 14 de octubre de 2022, a la petición presentada por el señor Miguen Ángel Samudio Toro, radicado SAE bajo el No. YRHR5956solicitud de información sobre el inmueble con FMI 24036433, en la cual indica lo siguiente (Archivo 003 Tutela, páginas 262-264):

“Respuesta a su punto No. 1: Respecto a los Usufrutos del local comercial desde la entrega a esta Sociedad como administradores del Bien inmueble en mención identificado con FMI 240-36433 me permito indicar que dicha información se entrega a los beneficiarios de la resolución de devolución a través del estado de cuenta que realiza la Gerencia de Bienes Inmuebles y la Gerencia Financiera cuando ya se materializa la entrega física del bien.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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Respuesta a su punto No. 2: Respuesta a su punto No. 2: Tal y como se le informó a la Sra. Flor Eugenia Giraldo a través de la comunicación No. 20223020169491, la orden judicial devolución ordena la entrega material a

Respuesta a su punto No. 2: Respuesta a su punto No. 2: Tal y como se le informó a la Sra. Flor Eugenia Giraldo a través de la comunicación No. 20223020169491, la orden judicial devolución ordena la entrega material a favor de la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y a la fecha no ha sido posible ubicar al representante legal de la empresa antes mencionada a cargo de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, hasta no tener contacto con los beneficiarios de la devolución, esta Sociedad no puede establecer una fecha de entrega real y material del bien.

Respuesta a su punto No. 3: el inmueble en mención identificado con FMI 240-36433 de acuerdo con las visita s realizadas se encuentra en esta do ocupado.

En razón a su estado, el predio actualmente se encuentra improductivo, conforme las definiciones del Decreto 1760 del 2019, en su artículo 2.5.5.1.2. definiciones, numeral 4 Bienes Improductivos [ 1], no es tá generando ingresos al FRISCO que permitan el pago de obligaciones ni un mantenimiento de este; lo que implica ceñirnos a lo contemplado en el Artículo 27 de la Ley 1849 de julio de 2017 que modificó el art. 110 de la 1708 de 2014:

“Art. 110: Pago de obligaciones de bienes improductivos: “Las obligaciones que se causen sobre bienes con extinción de dominio o sobre bienes con medidas cautelares, tales como cuotas o expensas comunes, servicios públicos, y que son improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o estado, se suspenderá su exigibilidad y no se

bienes con medidas cautelares, tales como cuotas o expensas comunes, servicios públicos, y que son improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o estado, se suspenderá su exigibilidad y no se causarán intereses, hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

a) La generación de ingresos suficientes, hasta concurrencia de lo producido. b) La enajenación y entrega del bien. En el evento previsto en el literal b), el administrador con cargo al FRISCO pagará el importe de las obligaciones no pagadas durante la suspensión y todos aquellos existentes con anterioridad a la misma. Durante el tiempo de suspensión, las obligaciones a cargo de dichos bienes no podrán ser objeto de cobro por vía judicial ni coactiva, ni los bienes correspondientes podrán ser objeto de medidas cautelares"(resaltado propio)”.4

4 Transcripción Literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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4.4.3. Respuesta emitida por la liquidadora de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a la petición radicada por la señora Flor Eugenia Giraldo Gallego de fecha 10 de agosto de 2022, a la petición radicada el 14 de mayo de 2022, en la cual indica lo siguiente (Archivo 003 Tutela, páginas 265 - 266):

“1. Con ocasión de la expedición de los decretos 4334 del 17 de noviembre

de mayo de 2022, en la cual indica lo siguiente (Archivo 003 Tutela, páginas 265 - 266):

“1. Con ocasión de la expedición de los decretos 4334 del 17 de noviembre de 2008 y 1910 del 27 de mayo de 20 09; disposiciones del Gobierno Nacional respecto de negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales y/o jurídicas que desarrollaban o participaban en la actividad, no autorizada, de captación o recaudo masivo de dineros del público, la superintendencia de sociedades, obrando como juez del proceso, mediante auto 400-014079 del día 17 de noviembre de 2008, ordenó la intervención de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.

2. Una vez surtido el proceso de intervención, se dio inicio al proceso de liquidación judicial de la sociedad DMG Grupo Holding S.A; proceso en virtud del cual, con ocasión de lo previsto en los autos números 420-017216 de fecha 16 de octubre de 2013 (adjudicación) auto 420-002233 del 14 de febrero de 2014 (readjudiciación), de los cuales se adjuntan copias simples, ambos reclamantes reconocidos, los activos que conforman el patrimonio afecto al proceso de liquidación judicial de la sociedad.

3. Así las cosas, revisada la base de datos de esta sociedad en liquidación judicial se pudo establecer que, con ocasión de las precitadas providencias y lo previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, le fueron adjudicando, en común y proindiviso, el 0. 013 % de participación sobre un local ubicado en la ciudad de Pasto (Nariño), identificado con el folio de

adjudicando, en común y proindiviso, el 0. 013 % de participación sobre un local ubicado en la ciudad de Pasto (Nariño), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 240 -36433, conforme puede evidenciarse en la página web www. Dmgholdingintervenida.com.co.

4. Ahora bien, con relación a su petición relacionada con el envío del acta de entrega del bien inmueble, nos permitimos informar que el bien inmueble objeto de su consulta NO fue entregado materialmente por parte de esta sociedad en liquidación judicial toda vez que, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, en especial lo que rez a: “Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondienteSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047).

Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo.”, la propiedad que usted ejerce, en común y proindiviso, sobre el mismo, quedó en fi rme a través del registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (Nariño) de los autos 420-017216 de fecha 16 de octubre de 2013 y 420-002233 de fecha 14 de febrero de 2014.

5. Finalmente, en atención a su solicitud relacionada con el envío de las copias de las resoluciones 1956 y 1957 del 31 de diciembre de 2010, por medio de

5. Finalmente, en atención a su solicitud relacionada con el envío de las copias de las resoluciones 1956 y 1957 del 31 de diciembre de 2010, por medio de las cuales la hoy extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y no la DIAN, como erróneamente se indic a en el certificado de tradición y libertad remitido anexo a su derecho de petición, nombró a la Sociedad de Activos Especiales como Depositario Provisional del Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 240 -36433, nos permitimos informar que no es posible acceder a su solicitud por cuanto el documento no fue emitido por esta sociedad en liquidación judicial ni por la Superintendencia de Sociedades, obrando como juez del proceso liquidatorio de la sociedad DMS Grupo Holding S.A., razón por la cual, respetuosamente, nos permitimos sugerir elevar dicha solicitud a la misma Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, quien, con ocasión de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, asumió la administración de los bienes vinculados a procesos de extinción del derecho de dominio.”5

4.4.4. Respuesta a la petición presentada por la señora Inés Bello, suscrita por el Gerente Regional Suroccidente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en la cual señala lo siguiente (Archivo 003 Tutela, páginas 267268):

“ II. PETICIÓN Por notariado y registro no enteramos que soy parte de un local comercial en pasto el cual en el certificado aparece de hace varios años entonces quiero saber cómo hago para hacer efectivo el bien ya que no se a recibido dinero por esto FMI 240-36433.

III. RESPUESTA

comercial en pasto el cual en el certificado aparece de hace varios años entonces quiero saber cómo hago para hacer efectivo el bien ya que no se a recibido dinero por esto FMI 240-36433.

III. RESPUESTA

Respecto a los usufrutos del local comercial identificado con FMI 24036433 me permito indicar que dicha información se entrega a los beneficiarios de la resolución de devolución a través del estado de cuenta

5 Transcripción Literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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que realiza la Gerencia de Bienes Inmuebles y la Gerencia Financiera cuando ya se materializa la entrega física del bien a sus propietarios.

Actualmente, contamos con la orden judicial devolución que ordena la entrega material del bien a favor de la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL; sin embargo, a la fecha no ha sido posible coordinar con ellos la entrega del bien.

Por lo antes mencionado, la invitamos a comunicarse con la Empresa DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, para que le den claridad del porque usted aparece en el certificado de tradicción.”6

4.4.5. Obra Auto de fecha 1 6 de octubre de 201 3, a través del cual l a Delegada para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades adjudica dineros dentro del proceso de liquidación judicial de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. (Archivo 008).

Delegada para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades adjudica dineros dentro del proceso de liquidación judicial de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. (Archivo 008).

4.4.6. Obra Auto de fecha 14 de febrero de 2014, a través del cual la Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades readjudica los bienes que conforman el patrimonio a liquidar dentro del proceso de liquidación judicial que tramita la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S.A. (Archivo 007).

4.4.7. En atención a un requerimiento realizado por el Tribunal, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., remitió a través de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2023, las siguientes resoluciones: Resolución 450 del 27 de ma rzo de 2020, Resolución No. 00184 del 21 de febrero de 2018, Resolución No. 1957 del 31 de diciembre de 2010 y Resolución No. 1956 del 31 de diciembre de 2010.

4.5. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal puede advertir lo siguiente:

6 Transcripción Literal.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 52-001-33-33-008-2023-00076-01 (13047). Flor Eugenia Giraldo Gallego – DMG y Otro Archivo: 2023-076 (13047) Entrega de Local Comercial

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4.5.1. Que el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 240 -36433 que la parte actora pretende sea entregado, le fue adjudicado tanto a ella como a otras personas, en un determinado porcentaje , dentro del proceso de

4.5.1. Que el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 240 -36433 que la parte actora pretende sea entregado, le fue adjudicado tanto a ella como a otras personas, en un determinado porcentaje , dentro del proceso de liquidación judicial sobre DMG Grupo Holding S.A, tal como se advierte de lo indicado en el Auto de 16 de octubre de 2013 y Auto de 14 de febrero de 2014, a través de los cuales la Delegada para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades adjudica dineros dentro del proceso de liquidación judicial de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. y readjudica los bienes que conforman el patrimonio a liquidar dentro del proceso de liquidación judicial que tramita la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S.A.

De igual manera en la anotación No. 25 de l certificado de tradición se observa que se registra la

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