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TA NAR - 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)-(27-01-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Número: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo

Demandado: Municipio de Ipiales Temas: − Primacía de la realidad frente a las formalidades. − Elementos que estructuran la relación laboral − Solución de continuidad

− Prescripción.

Decisión: revoca parcialmente.

Segunda instancia Sentencia No. D003-001-2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)2.

I. ASUNTO

Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en contra la sentencia del 26 de marzo de 2021, mediante la cual, el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto concedió las pretensiones de la demanda de manera parcial.

II. ANTECEDENTES

A. Tesis de la demanda (pdf 01 fl 01-131)

1 Magistrada desde el 3 de julio de 2018. La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. Se emite la sentencia, en virtud del Acuerdo del Tribunal Administrativo de Nariño que permite la prelación de algunos asuntos de acuerdo con tu tema. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la

de la Magistrada Ponente. Se emite la sentencia, en virtud del Acuerdo del Tribunal Administrativo de Nariño que permite la prelación de algunos asuntos de acuerdo con tu tema. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA2011556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 3 0 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre d e las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. Así mismo, fue necesario proceder a digitalizar el expediente, actividad adelantada por el despacho, pese a que, no se posee el equi po ni el personal necesario para ello.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

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Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

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El señor Pablo Humberto Cisneros Mo rillo, actuando a través de apoderado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda en contra del Municipio de Ipiales (N).

En resumen, sus pretensiones están dirigidas a que se declare la nulidad del oficio del 2 de mayo de 2017 (sic), notificado el 14/08/2017, acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes del proceso y el pago de las prestaciones sociales consecuenciales en favor del accionante.

Sustenta sus prete nsiones en la suscripción de varias órdenes de prestación de servicios con la demandada en calidad de celador o vigilante , desde el 8 de enero 20133 y hasta el 31 de diciembre de 2015, modalidad de contratación que encubrió una relación laboral, por lo que debe reconocerse tal figura y las prestaciones sociales a que tiene derecho.

Sostuvo la parte demandante que, la entidad, de los distintos contratos suscritos solo envió copia de los siguientes:

Número de contrato. N° 055 de 2013 con su acta de modificación. N° 154 de 2013 con su acta de modificación y acta aclaratoria. N° SG 1020165 de 2013. N° SG 1020050 de 2014. N° SG 1020017 de 2015. N° SG 1020120 de 2015.

N° SG 1020165 de 2013. N° SG 1020050 de 2014. N° SG 1020017 de 2015. N° SG 1020120 de 2015.

Se afirma que , la labor se desarrolló bajo la subordinación de varios funciona rios del Municipio de Ipiales, entre los cuales menciona a : Sandra Ramírez Erazo, Carlos Mendoza, Carlos Reyes, Sandra Hidalgo y Ofelia del Rosario.

Sostiene la parte accionante que, el 1 de agosto de 2017 se solicitó ante el demandado, el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales, obteniendo respuesta negativa el 14 de agosto de 2017.

B. La sentencia apelada (pdf 28)

La Juez de primera instancia, después de analiza r el material probatorio aportado, concluyó que, el demandante prestó sus servicios como vigilante de la Alcaldía

3 Se precisa que, aunque al discriminar los lapsos laborados en distintas dependencias, la fecha de inicio es el año 2013, en el hecho primero se habla del período comprendido entre el 2 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2015.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

3 Municipal de Ipiales en distintas sedes , suscribiendo varios contratos en modalidad de prestación de servicio con remuneración , no obstante, se generó una relación laboral, puesto que , sus labores fueron ejecutadas de forma personal

3 Municipal de Ipiales en distintas sedes , suscribiendo varios contratos en modalidad de prestación de servicio con remuneración , no obstante, se generó una relación laboral, puesto que , sus labores fueron ejecutadas de forma personal y subordinada en los siguientes lapsos4:

  • 21 de febrero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013. - 1º de noviembre del 2013 al 30 de junio de 2014. - 27 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015. - 19 de junio al 31 de diciembre de 2015.

Al respecto explicó que, en principio, no existió solución de continuidad, puesto que, en la mayoría de los contratos, la interrupción no super ó los 15 días, salvo tres de ellos, así:

  • Primer período: e ntre el 30 -09-2013 hasta 01 -11-2013 con un mes de interrupción. - Segundo lapso: d el 30 -06-2014 hasta 27 -11-2014 con 4 meses y 26 días de interrupción. - Tercer período: a partir d el 28-02-2015 hasta el 19 -06-2015 con 3 meses y 18 días de interrupción.

En consecuencia, señaló que la prescripción debe analizarse frente a cada uno de ellos en relación con l a presentación de la reclamación administrativa, que para el caso tuvo lugar el 1 de agosto de 2017 , así concluye q ue operó el fenómeno extintivo de la siguiente forma:

  • Primer lapso: fecha de prescripción: 1º de julio de 2016. - Segundo lapso: fecha de prescripción: 1º de octubre de 2016.

extintivo de la siguiente forma:

  • Primer lapso: fecha de prescripción: 1º de julio de 2016. - Segundo lapso: fecha de prescripción: 1º de octubre de 2016. - Tercer período: fecha de prescripción: 1º de julio de 2017.

Así declaró prescritos los derechos laborales ente el 21 de fe brero de 2013 al 30 de junio de 2014, fenómeno que no aplica a los aportes pensionales.

Finaliza el despacho señalando que, como restablecimiento de derecho se deberá pagar a favor del señor Pablo Humberto Cisneros Morillo, lo siguiente:

1. Por derechos laborales y prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, auxilio de transporte, subsidio de alimentación y compensación por dotación; correspondiente a los períodos en lo s cuales se demostró la existencia de la

4 Se alude a los períodos reconocidos en la parte resolutiva de la sentencia, aunque en la parte motiva de la sentencia, la juez indica que el lapso corrió desde el 21 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 (página 19).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

4 relación laboral y no ha operado la prescripción, esto es, entre el 27 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y del 19 de junio al 31 de diciembre de 2015,

Sentencia de segunda instancia

4 relación laboral y no ha operado la prescripción, esto es, entre el 27 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y del 19 de junio al 31 de diciembre de 2015, tomando como base de liquidación, los honorarios pac tados en los contratos de prestación de servicios.

2. Devolver al demandado, en el porcentaje que le correspondía como empleador, los valores que el demandante canceló por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, durante e l periodo 27 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y del 19 de junio al 31 de diciembre de 2015.

3. E fectuar las correspondientes cotizaciones al Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliado el demandante, tomando como base de cotización (IBC), los honorarios pactados mes a mes en los contratos de prestación de servicios, para el periodo efectivamente laborado: de 21 de febrero de 2013 al 30 de septiembre de 2013, de 01 de noviembre de 2013 al 30 junio de 2014, de 27 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015 y de 19 de junio al 31 de diciembre de 2015.

El despacho negó las demás pretensiones de la demanda.

De otro lado, no condenó en costas aduciendo que si bien se presentaron argumentos que no prosperaron, éstos fueron jurídicamente razonab les, además concluyó que no obra en el expediente evidencia de su causación.

2.3. Recurso de apelación - parte demandada (pdf 31).

La parte deman dada expuso los siguientes argumentos, con el propósito de que

concluyó que no obra en el expediente evidencia de su causación.

2.3. Recurso de apelación - parte demandada (pdf 31).

La parte deman dada expuso los siguientes argumentos, con el propósito de que se revoque la sentencia de primera instancia:

Sostuvo que, a fin de acreditar el elemento de subordinación, se tuvo en cuenta, la prueba testimonial que reveló la participación de l demandante en reuniones, actividad que corresponde a la coordinación de actividades y que se encuentra autorizada con forme a jurisprudencia del Consejo de Estado. Sobre el mismo punto, agrega que no existe prueba documental que las acredite, falencia que también se predica del cumplimiento de un horario y de la obligación de presentar informes previo al pago de honorarios.

De igual forma, el actor adujo recibir órdenes de quien tenía a su cargo la Secretaría de Tránsito del Municipio de Ipiales, no obstante, los testigos no detallaron en qu é consistían aquellas, quienes, en todo caso, sí se refirieron a la continuidad de la relación laboral, pese a que, la lectura de los contratos, permite evidenciar interrupciones de larga data, situación que lleva a restar credibilidad a sus dichos.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

5 Precisa el accionado que, es evidente la relación meramente contractual, en la que se ejerció coordinación de actividades.

Destaca que en la entidad no existía qui én realizara las labores que fueron

Sentencia de segunda instancia

5 Precisa el accionado que, es evidente la relación meramente contractual, en la que se ejerció coordinación de actividades.

Destaca que en la entidad no existía qui én realizara las labores que fueron desarrolladas por el demandante , por tal razón , surgió la necesidad de contratar por medio de OPS.

Por otro lado, f rente a los aportes pension ales sostuvo que, es carga del demandante demostrar que los pagos se hicieron por su parte en calidad de contratista o si la cotización fue inferior a la debida , contexto que genera la obligación de la entidad a realizar el aporte faltante, sin que se hubi era acreditado que así ocurrió. Precisó al respecto que la entidad nunca está obligada a devolver los dineros pagados por el trabajador por concepto de aportes, evento que constituiría un beneficio económico para el ex trabajador que en nada influye en el derecho pensional, en consecuencia, concluye que no hay lugar a la devolución de aportes a la que condenó la A quo.

2.4. Recurso de apelación - parte demandante (pdf 30).

Sostuvo que, si bien es cierto, entre algunos contratos se presentó interrupción, a partir de la lectura de otros documentos se advierte que la prestación del servicio fue de forma continua e ininterrumpida. En tal sentido, referenció además de los contratos, las certificaciones de aportes a salud y pensiones expedidas por PORVENIR S.A., SALUD VIDA E.P.S. y POSITIVA S.A. y precisó que, aunque se encuentran cotizaciones del actor a título personal , durante esos lapsos se encontraba vinculado mediante contrato al Municipio de Ipiales, tal como se

PORVENIR S.A., SALUD VIDA E.P.S. y POSITIVA S.A. y precisó que, aunque se encuentran cotizaciones del actor a título personal , durante esos lapsos se encontraba vinculado mediante contrato al Municipio de Ipiales, tal como se evidencia en las cotizaciones a salud y pen siones para los años 2013-2015 (folios 115 a 122). Sumado a ello, aseveró que los testigos fueron contestes en afirmar que el señor Pablo Humberto Cisneros Morillo se vinculó entre el 8 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, sin interrupción alguna.

En ese sentido, la reclamación se presentó en tiempo y, por ende, no operó la prescripción. En este punto, adujo que las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, tienen carácter de imprescriptibles y de prestaciones periódicas, por tal condición, están exceptuadas de la prescripción extintiva y de la caducidad del medio de control, corolario de ello, pueden ser solicitados y demandados en cualquier momento.

Con fundam ento en lo anterior, solicitó se revoque parcialmente el numeral segundo del fallo de primera instancia y, se declare la existencia de la relación laboral sin solución de continuidad en el periodo comprendido entre el 8 de eneroMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

6 de 2013 al 31 de diciembre de 2015. Igual petición hizo frente a los numerales

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

6 de 2013 al 31 de diciembre de 2015. Igual petición hizo frente a los numerales cuarto, quinto y sexto.

Y, reclamó la revocatoria en su totalidad del numeral tercero de la sentencia. Además del pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda, al igual que el pago del tra bajo suplementario, trabajo en dominicales y festivos, debidamente acreditado mediante declaración testimonial que refirió el “plan estrella” impuesto a celadores vinculados al Municipio de Ipiales.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problemas jurídicos.

¿Hay lugar a confirmar o revocar la sentencia de primera instancia?

3.2. Tesis de la Sala

La Sala estima que la sentencia de primera instancia deberá revocarse parcialmente, en la medida en que, si bien se encuentran acreditados los elementos que tornan viable la declaratoria de una relación laboral, no se presentó la interrupción del nexo que la juez a quo declaró, así mismo, se precisarán otros aspectos.

IV. ARGUMENTACIÓN

4.1. Pruebas que obran en el expediente:

  • Derecho de petición presentado por e l actor a través de apoderado en el que se observa firma ilegible y fecha que corresponde al 1 de agosto de 2017. Solicita el pago de prestaciones en consideración a la labor ejercida como vigilante o celador durante el período comprendido entre el 8 de enero de 2013 al 31

el pago de prestaciones en consideración a la labor ejercida como vigilante o celador durante el período comprendido entre el 8 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, así como , la cancelación de recargo nocturno, trabajo dominical o festivo y horas extras, teniendo en cuent a el salario base de liquidación de conformidad al valor del contrato (pdf 01 fl 27-31).

  • Respuesta del Municipio de Ipiales calendada el día 14 de agosto de 2017

(pdf 01 fl. 34-39).

  • Certificado en el que se referencian los contratos celebrados entre el Pablo Humberto Cisneros Morillo y el Municipio de Ipiales. (pdf 01 fl. 51-52)Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

7 Número de contrato Duración Funciones N° 1020-165 de 2013 Suscrito el 1-102013, finaliza el 3006-2014 Prestación de servicio y apoyo en la consejería y cuidado de los inmuebles donde funcionan las diferentes dependencias de la Casa de Justicia del Municipio de Ipiales.

N° 1020-165 de 2013 Suscrito el 27-062013, finaliza el 3107-2014. N° 1020-165 de 2013 Suscrito el 31-072014, finaliza el 2908-2014.

2013, finaliza el 3107-2014. N° 1020-165 de 2013 Suscrito el 31-072014, finaliza el 2908-2014. N° 1020-165 de 2013 Suscrito el 29-082014, finaliza el 3110-2014. N° 1020-050 de 2014 Suscrito el 27-112014, finaliza el 3112-2014. N° 1020-017 de 2015 Suscrito e l 09 -012015, finaliza el 2802-2015. N° 1020-102 de 2015 Suscrito e l 14 -042015, finaliza el 3105-2015. N° 1020-120 de 2015 Suscrito e l 19 -062015, finaliza el 3110-2015. N° 1020-120 de 2015 Suscrito e l 29 -102015, finaliza el 3112-2015.

  • Órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos en favor de la accionante, con las siguientes características:

No. Contrato/OPS Período Honorarios y Cotizaciones SS FuncionesMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

8 Nº 055 de 20135. (pdf 01 fl. 55-60)

21/02/136 -30/04/13

Valor total: $3,373.000

Sentencia de segunda instancia

8 Nº 055 de 20135. (pdf 01 fl. 55-60)

21/02/136 -30/04/13

Valor total: $3,373.000

“OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO a la prestación de servicios personales en la conserjería y cuidado del inmueble donde funciona el Punto Vive Digital ubicado en el barrio Puenes del municipio de Ipiales7.

SEGUNDA. -

OBLIGACIONES DE

LAS PARTES: A. DE EL CONTRATISTA: el CONTRATISTA se compromete a: 1) Prestar el servicio de conserjería que corresponda dentro de los turnos que se establezcan; 2) Apoyar en el cuidado inmueble donde funciona el Punto Vive Digital ubicado en el barrio Puenes del municipio de Ipiales, no permitiendo el acceso a sus instalaciones más que a las p ersonas autorizadas para ello; 3) informar cuando se presente desperfectos o anomalías en la entidad; 4) Apoyar cuidando el edificio como los bienes muebles tanto de día como de noche, cuidando que las

5 Comprobante de egreso (fl. 105 PDF 1) 6 En el contrato, se consigna que corre a partir de su firma.

muebles tanto de día como de noche, cuidando que las

5 Comprobante de egreso (fl. 105 PDF 1) 6 En el contrato, se consigna que corre a partir de su firma. 7 En otros contratos, se consigna que el servicio se prestará en los inmuebles a cargo o arrendados por el Municipio de Ipiales y en las diferentes dependencias del nivel central de la Alcaldía Municipal de Ipiales, al igual que en la Casa de Justicia.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

9 puertas estén debidamente cerradas; 5) Recepcionar y atender a los usuarios que lleguen; 6) Optimizar el desarrollo de las actividades encaminadas al control y cuidado; 7) Atender al público y suministrar la información requerida; (…) 13) Afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, tal como lo indica la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007. 14) Las demás contenidas en el artículo 5 de la ley 80 de 1993. 15) El contratista con respecto al objeto del contrato, se obliga a desarrollarlo en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ipiales, incluso fuera de la jurisdicción

al objeto del contrato, se obliga a desarrollarlo en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ipiales, incluso fuera de la jurisdicción municipal cuando así se requiera”. N°055 – acta de modificación8 (pdf 01 fl. 6566)

25/04/201330/06/139

Valor total: $1.681.000,oo

N°154 (pdf 01 fl. 6773)

15/07/1330/08/13.

Valor total: $1.694.000

8 Comprobante de egreso (fl. 108 PDF 1). 9 El 25 de abril de 2013 corresponde a la fecha de la firma y el 30 de junio de 2014, la data de la prórroga del contrato.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

10

N° 154acta de modificación y aclaratoria10 (pdf 01 fl. 7477)

30/08/1330/09/13

Valor total: $1.694.000

N° SG 1020165 de 2013 (pdf 01 fl. 8489)

01/11/1330/06/14

Valor total: $

$7.569.000

N° SG 1020050 de 2014

165 de 2013 (pdf 01 fl. 8489)

01/11/1330/06/14

Valor total: $

$7.569.000

N° SG 1020050 de 2014 (pdf 01 fl. 9094)

27/11/1431/12/14

Valor total: $

$1.682.000

N° SG 1020017 de 2015 (pdf 01 fl. 9599)

9/01/1528/02/15

Valor total: $

$1.760.000.

N° SG 1020120 de 201511 (pdf 01 fl. 100104)

19/06/1531/10/1512

Valor total: $

$4.800.00

  • Certificado emitido por la Subsecretaría de Talento Humano del Municipio de Ipiales conforme a la cual, en la planta existían 4 cargos de cela dor nivel 4, código 477, grado 02 -años 2013 y 2014 - y para el año 2015, eran 3 cargos. (pdf 01 fl. 54).
  • Certificados expedidos por la Subsecretar ía de Talento Humano correspondientes a los años 2012 a 2016 que especifica las funciones de la secretaria de Talento Humano y Servicios Administrativos , empleo desempeñado por Sandra Lorena Hidalgo Gómez y Ofelia del Rosario Carpio : (pdf 01 fl.115-119).

10 Comprobante de egreso (fl. 109 - 111 PDF 1). 11 Comprobante de egreso (fl. 112113 PDF 1 – noviembre y diciembre).

01 fl.115-119).

10 Comprobante de egreso (fl. 109 - 111 PDF 1). 11 Comprobante de egreso (fl. 112113 PDF 1 – noviembre y diciembre). 12 Se consigna el 31 de octubre de 2015 como plazo de ejecución del contrato (fl. 102 PDF 1)Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

11

  • Certificado de afiliación del señor Pablo Cisneros de fecha 4 de mayo de 2017 en Fondo de Pensiones PORVE NIR, en el que se indica que se afilió a partir del 1 de abril de 2013. (pdf 01 fl. 120-125).
  • Historia laboral consolidada por el Fondo de Pensiones PORVENIR a partir del mes de junio de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015, en el que figura como coti zante el señor Pablo Cisneros en calidad de independiente . Figuran cotizaciones en los meses en los que no obra contrato 13, así: julio y octubre de 2013, julio a noviembre de 2014, enero de 2015, marzo a junio de 2015 (pdf 01 fl.

125-127).

  • Informe de pag os en calidad de cotizante del señor Pablo Humberto Cisneros Morillo a Saludvida E.P.S . Figuran pagos desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015 sin interrupción (pdf 01 fl. 129-130).
  • Informe de pagos de cotizante del señor Pablo Hu mberto Cisneros Morillo

2013 hasta el mes de diciembre de 2015 sin interrupción (pdf 01 fl. 129-130).

  • Informe de pagos de cotizante del señor Pablo Hu mberto Cisneros Morillo a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS . Figuran pagos desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015 sin interrupción (pdf 01 fl. 131).
  • Testimonios:

Señor Fredy Humberto Velázquez:

“…JUEZ: tiene algún parentesco con el demandante. CONTESTÓ: compañeros de trabajo. JUEZ: a usted lo citó la parte demandante para que por favor nos comenten todo lo que le consta sobre el vínculo que tenía el señor Pablo Cisneros Morillo con el municipio de Ipiales, ¿qué nos puede decir al r especto? CONTESTÓ: lo que puedo decir es que, el ingreso del señor Pablo Cisneros fue el 8 de enero del 2013. JUEZ: se concede la palabra a la apoderada de la parte demandante para que interrogue a su testigo. DEMANDANTE: gracias su señoría, de conformid ad a lo que usted nos ha indicado y al haber sido compañero del señor Pablo Humberto Cisneros nos puede indicar si a usted le consta donde laboro el señor Pablo Humberto Cisneros y la razón de su conocimiento. CONTESTÓ: el señor Pablo Cisneros laboró en c asa de justicia, casa de aduanas y punto digital . DEMANDANTE: precísele al despacho si es tas dependencias que usted nos ha señalado ¿a qué entidad pertenecen? CONTESTÓ: a la Alcaldía municipal. DEMANDANTE: sírvase manifestar al despacho, ¿cuál fue el peri odo

dependencias que usted nos ha señalado ¿a qué entidad pertenecen? CONTESTÓ: a la Alcaldía municipal. DEMANDANTE: sírvase manifestar al despacho, ¿cuál fue el peri odo en el que el señor Pablo Humberto Cisneros prestó sus servicios en el Municipio de Ipiales?. CONTESTÓ: la fecha fue el 8 de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre del

2015. DEMANDANTE: sírvase manifestarle al despacho si a usted le consta ¿cuál fue la forma de contratación de la que fue sujeto el señor Pablo Humberto Cisneros ?.

CONTESTÓ: esto fue por prestación de servicio. DEMANDANTE: sírvase indicarl e al despacho si a usted le consta ¿cuáles fueron las funciones que desempeñaba el señor Pablo Humber to Cisneros en el municipio de Ipiales ?. CONTESTÓ: funciones que

13 No existe soporte contractual de algunos días y meses, según se explicará detalladamente más adelante.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 52001-33-33-009-2017-00105-01 (10273)

Demandante: Pablo Humberto Cisneros Morillo Demandado: Municipio de Ipiales Sentencia de segunda instancia

12 desempeñaban era de cuidar el inmueble, dirigir a las personas, estar atento en su puesto de trabajo. DEMANDANTE: usted no puede precisar ¿qué cargo era el que el señor o el nombre del cargo que él desempeñaba?. CONTESTÓ: vigilante.

DEMANDANTE: podría indicarle al despacho si a usted le consta ¿quiénes eran los jefes inmediatos del señor Pablo Humberto Cisneros ?. CONTESTÓ: los jefes inmediatos

DEMANDANTE: podría indicarle al despacho si a usted le consta ¿quiénes eran los jefes inmediatos del señor Pablo Humberto Cisneros ?. CONTESTÓ: los jefes inmediatos eran la doctora Sandra Ramírez, la doctora Sandra Hidalgo, Ofelia Carpio y el señor supervisor José Riascos. DEMANDANTE: precísele al despacho si estas personas que usted nos ha indicado como jefes inmediatos, tenían algún vínculo con el municipio de Ipiales. CONTESTÓ: me puede repetir. DEMANDANTE. uste d nos ha indicado unas personas que eran los jefes inmediatos del señor Pablo Humberto Cisneros, precísele al despacho si a usted le consta si estas personas estaban vinculadas con el municipio de Ipiales. CONTESTÓ: si mi doctora. DEMANDANTE: de acuerdo a su manifestación de que el señor Pablo Humberto tenía unos jefes inmediatos, nos puede indicar si ¿estas personas le asignaban algunas órdenes?. CONTESTÓ: claro doctora eso sí, venían las órdenes del jefe superior que era la doctora Ofelia Carpio, la secr etaria que era Sandra Ramírez y el señor supervisor, de ellos eran las órdenes. DEMANDANTE: en esta situación precísele al despacho si el señor Pablo Humberto Cisneros asistió a reuniones convocadas por sus jefes inmediatos, en caso afirmativo nos indicar á a qué tipo de reuniones era?. CONTESTÓ: las reuniones que se hacían eran semanalmente, y eran de cuestión de que tiene que estar pendiente a la puerta, revisando las personas, revisando maletines y dirigiendo las personas. DEMANDANTE: indíquele al despacho si a

eran de cuestión de que tiene que estar pendiente a la puerta, revisando las personas, revisando maletines y dirigiendo las personas. DEMANDANTE: indíquele al despacho si a usted le consta, si el señor Pablo Humberto Cisneros asistía a capacitaciones en caso de afirmativo usted nos indicará, ¿quién las convocaba y con qué frecuencia se hacía?.

CONTESTÓ: la frecuencia era con el radio de comunicaciones, y las capacita ciones si se hacía mensuales, que era por agente retirado que eran de la policía que nos daban defensa personal, primeros auxilios. DEMANDANTE: indíquele al despacho ¿quién convocaba a esas capacitaciones ?. CONTESTÓ: las capacitaciones eran por la doctora Ofelia y por el señor supervisor. DEMANDANTE: indíquele al despacho si a usted le consta si el señor Pablo Humberto Cisneros para ausentarse de su sitio de trabajo, ¿solicitaba permisos?. CONTESTÓ: claro eso sí tocaba un permiso, con decirle que la verdad a veces ya no le querían dar permiso directamente . DEMANDANTE: indíquele al despacho en el caso de solicitar permiso ¿ante quien debía solicitarlo ?.

CONTESTÓ: los permisos se hacían al señor Jesús Riascos y él pasaba el aviso a la doctora Ofelia Carpio. DEMANDANTE: Indíquele al despacho, si a usted le consta que el señor Pablo Humberto Cisneros cumplió algún horario de trabajo. CONTESTÓ: Cumplía con su horario de trabajo normalmente. DEMANDANTE: precísele al despacho si estos horarios de trabajo estaban asignados por turnos especiales, en caso de conocerlos ¿nos puede indicar en qué consistían?. CONTESTÓ: consistían en plan estrella, que entraba

con su horario de trabajo normalmente. DEMANDANTE: precísele al des

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