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TA NAR - 52001-33-33-009-2025-00030-01 (15838)-(11-04-2025)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 52001-33-33-009-2025-00030-01 (15838)-(11-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

COSA JUZGADA/ REQUISITOS/ DESACATO/mecanismo idóneo para que el juez constitucional decida sobre el cumplimiento de la acción de tutela previamente decidida

Finalmente, se advierte que la solicitud formulada mediante esta nueva acción de tutela no plantea un hecho nuevo, distintos a los ya formulados por el actor en la acción de tutela que resolvió el mismo Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto en la sentencia proferida el 18 de abril de 2024, a la que antes se hizo referencia.

Los hechos que narra el actor en esta nueva acción de tutela, informan sobre la falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 18 de abril de 2024, confirmada por el Tribunal en sentencia del 28 de mayo del mismo año, en cuanto se dispuso adelantar las actuaciones necesarias, incluida la recolección probatoria, con el fin de decidir de fondo sobre la solicitud de sustitución de la asignación de retiro elevada por el actor.

En ese sentido, advierte el Tribunal, en primer lugar, que se evidencia cosa juzgada, respecto de la nueva pretensión constitucional elevada por la parte actora. Por lo que habrá de revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar la ocurrencia de tal figura jurídica.

En segundo lugar, además de que no se está ante una nueva controversia constitucional, sino ante un requerimiento de cumplimiento y/o desacato , es el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, quien profirió el fallo de 18 de abril de 2024, quien conserva competencia para tales fines, conforme a lo previsto por los arts. 27, 52 y Ss del Decreto 2591 de 1991. Se exhortará al Juzgado en tal sentido.REPÚBLICA DE COLOMBIA

tales fines, conforme a lo previsto por los arts. 27, 52 y Ss del Decreto 2591 de 1991. Se exhortará al Juzgado en tal sentido.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Acción : Tutela.

Radicación : 520013333009-2025-00030-01 (15838).

Accionante : José Alirio Diaz Castillo.

Accionado : Ministerio de Defensa – Policía Nacional - Dirección de Sanidad “Unidad Prestadora de Salud” – “CASUR”.

Instancia : Segunda.

Temas: - Acción de tutela – Derecho de petición en materia pensional - sustitución de prestaciones económicas. - Cosa Juzgada – Existe pronunciamiento del 18 de abril de 2024 por parte del mismo Juzgado de origen. - Los hechos nadados dan cuenta sobre el incumplimiento y/o desacato del fallo de 18 de abril de 2024 - Aplicación de los art. 24 , 52 y SS del Decreto 2591 de 1991Competencia del Juzgado 9° Administrativo del Circuito de PastoExhorto. - Revoca la decisión de primera instancia – Declara cosa Juzgada. ________________________________________________

Sentencia Des 04-2025-051-SO

San Juan de Pasto, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO.

Decide el Tribunal la impugnación formulada por la parte accionada contra la sentencia de tutela de fecha 13 de marzo de 2025 1 proferida por el

ASUNTO.

Decide el Tribunal la impugnación formulada por la parte accionada contra la sentencia de tutela de fecha 13 de marzo de 2025 1 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto.

1 El asunto se asignó al Despacho según acta de reparto de 2 de febrero de 2023.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

Archivo: 2025-030 (15838) Petición en materia pensional.

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I. ANTECEDENTES.

1. LA ACCIÓN DE TUTELA.

1. El Tribunal reitera los antecedentes de la sentencia de primera instancia, por resultar pertinentes y conforme a los formulados en el

escrito inicial:

1.1. Señala el agente oficioso del accionante José Alirio Díaz Castillo, que tras el fallecimiento del padre del accionante (Juan José Díaz Salazar), quien era pensionado de la Policía Nacional, inició proceso solicitando el reconocimiento de la sustitución pensional, manifestando que era una persona de la tercera edad, y que presenta una situación de vulnerabilidad económica, ya que, teniendo en cuenta distintas afecciones en su estado de salud, dependía únicamente de los ingresos de su padre y ocasionalmente de algunos familiares.

1.2. Pone de presente que tiene una condición de discapacidad desde aproximadamente 20 años, con diagnósticos de cicatriz queloide, secuelas de fracturas de diáfisis de tibia con restricción de movimiento

1.2. Pone de presente que tiene una condición de discapacidad desde aproximadamente 20 años, con diagnósticos de cicatriz queloide, secuelas de fracturas de diáfisis de tibia con restricción de movimiento de rodilla, hipoacusia bilateral severa y discapacidad intelectual moderada, declarada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, donde se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 53,40%, con fecha de estructuración del 17 de marzo de 2008 y fecha de declaratoria establecida del 6 de julio de 2023. Indica que el procedimiento de valoración de discapacidad se adelantó ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pues el accionante no estaba afiliado al sistema de salud de la Policía Nacional, lo que imposibilitaba adelantar su trámite ante esa entidad.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

Archivo: 2025-030 (15838) Petición en materia pensional.

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1.3. El accionante manifiesta que ya había solicitado ante la Policía Nacional el reconocimiento de sustitución de asignación de retiro, y ante la ausencia de respuesta de la misma, presentó acción de tutela contra la Policía Nacional para que se pronuncie de fondo al respecto. Como consecuencia de dicho fallo de tutela, la Policía Nacional alegó que la solicitud del señor José Alirio Díaz no incluía la documentación mínima requerida, aunado a que la misma debía ser radicada en físico en la ciudad de Bogotá.

solicitud del señor José Alirio Díaz no incluía la documentación mínima requerida, aunado a que la misma debía ser radicada en físico en la ciudad de Bogotá.

1.4. En cumplimiento del fallo de tutela, y referente a la valoración de discapacidad adelantada ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez referida renglones atrás, se tiene que, por parte de la Policía Nacional, se argumentó los incumplimientos en la documentación, los requisitos y demás procedimientos para la solicitud de sustitución pensional.

1.5. Señala también que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL “CASUR”, ha suspendido el proceso administrativo, con el argumento que falta aportarse alguna documentación y requisitos exigidos para su trámite, los cuales a su juicio ya han sido aportados.

1.6. Al observar que, pese a las solicitudes realizadas, y ante el cumplimiento de las exigencias impuestas por las entidades para dar trámite a su solicitud de sustitución de asignación de retiro, sin obtener respuesta favorable, presentó una nueva acción de tutela con el fin de garantizar sus derechos, pero que la acción de tutela únicamente protegió su derecho fundamental de petición, y en fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto, se resolvió ordenar a CASUR,SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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Archivo: 2025-030 (15838) Petición en materia pensional.

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realice el estudio de la solicitud de sustitución de asignación de retiro, considerando los documentos aportados, incluyendo el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, así mismo el fallo dispuso que en caso de ser necesario, CASUR puede solicitarle al accionante documentación adicional, sin embargo, en caso de no ser necesaria, deberá proceder de manera inmediata con el estudio de fondo de la solicitud. Finalmente, el fallo indicó que si CASUR necesita una certificación del estado de invalidez emitida por la Dirección de Sanidad - Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, lo podía solicitar dentro de los términos establecidos y remitiendo toda la documentación del accionante a la Dirección de Sanidad, la cual deberá programar la valoración del accionante, y cuando se cuente con la certificación de la Dirección de Sanidad, CASUR debía realizar el estudio de fondo de la solicitud y emitir una resolución dentro del plazo legal vigente.

1.7. Manifiesta que, en cumplimiento de lo ordenado por la tutela, la Unidad Prestadora en Salud de Nariño, citó al señor José Alirio Díaz Castillo para iniciar con los trámites pertinentes para realizar la valoración, donde se le practicaron i) Examen Neuropsicológico para determinación de coeficiente intelectual, donde se concluyó: Paciente de 60 años que muestra un desempeño por debajo del promedio dentro de la norma esperada para su edad lo cual representa falencias en su

determinación de coeficiente intelectual, donde se concluyó: Paciente de 60 años que muestra un desempeño por debajo del promedio dentro de la norma esperada para su edad lo cual representa falencias en su desarrollo cognoscitivo presentado un coeficiente intelectual extremadamente bajo (C.I. 45); requiere supervisión para actividades de la vida diaria e instrumentales. Y ii) Examen Auditivo -Audiometría, radicado el 15 de noviembre de 2024 ante la señora RUTH ESTELASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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GALINDES SOLARTE persona adscrita a Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

1.8. Se manifiesta que posteriormente a la realización de este primer examen, realizado el 2 de agosto de 2024 por la IPS INAUDIO, se diagnosticó hipoacusia neurosensorial profunda bilateral. No obstante, ante la existencia de posibles inconsistencias en la prueba, se solicitó un nuevo y último estudio especializado, realizándose el 14 de noviembre de 2024. Manifestando que hasta la fecha la Policía Nacional no ha resuelto de fondo lo relacionado con la asignación de sustitución de retiro. Y a su parecer, los exámenes médicos, exhiben resultados claros, objetivos y concluyentes en cuanto a la condición de invalidez del señor José Alirio Díaz Castillo, en virtud de su discapacidad auditiva y cognitiva.

objetivos y concluyentes en cuanto a la condición de invalidez del señor José Alirio Díaz Castillo, en virtud de su discapacidad auditiva y cognitiva.

1.9. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vida y a la seguridad social; en consecuencia, pide que se ordene a las entidades accionadas el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Asimismo, solicita que se disponga el pago de las mesadas adicionales y la retroactividad correspondiente desde el 18 de septiembre de 2022, fecha en la cual falleció su padre, el señor Juan José Díaz Salazar. Además, sostiene que la omisión en el reconocimiento de estos derechos vulnera gravemente su subsistencia y dignidad, por lo que se hace imperioso el amparo constitucional.

2. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

L aparte actora pretende la que: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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“1) En motivo de lo expuesto, ruego a su señoría tutele mis derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, vida y seguridad social.

  1. Se ordene a las accionadas reconocer y pagar la sustitución pensional, de manera inmediata.
  1. Se ordene a las accionadas reconocer y pagar las mesadas adicionales, de manera inmediata
  1. Se ordene a las accionadas reconocer y pagar la sustitución pensional, de manera inmediata.
  1. Se ordene a las accionadas reconocer y pagar las mesadas adicionales, de manera inmediata
  1. Se ordene a las accionadas el reconocimiento y pago de la retroactividad generada por concepto de incrementos pensionales y de reajuste desde el momento del fallecimiento de JUAN JOSÉ DÍAZ SALAZAR (Q.E.P.D.), padre de mi sobrino tal como consta en registro civil de nacimiento, esto es desde el día 18 de septiembre de 2022, pues anterior a esa fecha ya se encontraba estructura ladiscapacidad e invalidez tal como consta en el examen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional de Invalidez de Nariño.
  1. Que los valores reconocidos sean depositados a la cuenta de ahorros número 50080410335-5 de titularidad del señor JOSE ALIRIO DIAZ CASTILLO”.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado resolvió negar la protección constitucional invoca da por el actor, por considerar que:

“(…) pese a que el procedimiento se viene adelantando de manera tardía, SI se está realizado el procedimiento administrativo que permita contar con los elementos probatorios necesarios para que CASUR resuelva de fondo su solicitud, encontrándose aun en curso, por lo que no existe una actuación silente y pasiva por parte de las accionadas en el trámite de sustitución de asignación de retiro, que permita concluir que las entidades negaron su derecho pensional, y que se pueda además considerar que vulnera sus derechos fundamentales, por lo que por el momento no hay lugar al

accionadas en el trámite de sustitución de asignación de retiro, que permita concluir que las entidades negaron su derecho pensional, y que se pueda además considerar que vulnera sus derechos fundamentales, por lo que por el momento no hay lugar al reconocimiento vía acción de tutela de la sustitución de la asignación de retiro, solicitada por el accionante. (…)”. (Transcripción literal).SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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4. LA IMPUGNACIÓN.

La parte actora argumentó la impugnación así:

“el Juzgado a quo omitió analizar el eje central de la acción de tutela: la vulneración grave y flagrante del derecho al mínimo vital del señor José Alirio Díaz Castillo, quien carece de recursos económicos, bienes productivos y cualquier ingreso estable, dependiendo actualmente y exclusivamente de la caridad de familiares y amigos”.

“El Juzgado de primera instancia se limitó a afirmar que el procedimiento se ha adelantado de “manera tardía”, sin realizar ninguna crítica ni reproche frente a las actuaciones dilatorias y negligentes de CASUR y la Policía Nacional”.

“No es cierto que el trámite haya seguido un curso normal. Desde el año 2023, el señor José Alirio Díaz Castillo ha intentado obtener el reconocimiento de su derecho, sin que hasta la fecha se haya emitido una decisión de fondo”.

“El Juzgado omitió analizar este comportamiento sistemático de negligencia y

el señor José Alirio Díaz Castillo ha intentado obtener el reconocimiento de su derecho, sin que hasta la fecha se haya emitido una decisión de fondo”.

“El Juzgado omitió analizar este comportamiento sistemático de negligencia y dilación, permitiendo que la vulneración de los derechos del accionante se perpetúe sin consecuencia alguna para las entidades responsables”. (Transcripción literal).

En consecuencia, la parte solicitó:

“1. Revocar el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto.

2. Ordenar a CASUR y a la Policía Nacional el reconocimiento inmediato de la sustitución de la asignación de retiro a favor del señor José Alirio Díaz Castillo, en razón a que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley.

3. En subsidio, ordenar a las entidades accionadas que, en un término perentorio e improrrogable, realicen la Junta de Invalidez y emitan una decisión de fondo sobre la sustitución pensional, evitando que esta continúe sujeta al arbitrio y la negligencia de las accionadas”. (Transcripción literal).SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

A partir de los antecedentes referidos y el objeto de la impugnación, el

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II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

A partir de los antecedentes referidos y el objeto de la impugnación, el Tribunal deberá estudiar si, en razón de la decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto el día 18 de abril de 2024, se configura cosa juzgada, respecto del nuevo amparo constitucional que ahora eleva el actor.

2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

El Tribunal encuentra que l os hechos que narra el actor en esta nueva acción de tutela, informan sobre el incumplimiento y/o desacato a lo ordenado en la sentencia de 18 de abril de 2024, confirmada por el Tribunal en sentencia del 28 de mayo del mismo año, en cuanto se dispuso adelantar las actuaciones necesarias, incluida la recolección probatoria, con el fin de decidir de fondo sobre la solicitud de sustitución de la asignación de retiro elevada por el actor. Por lo que habrá de revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar cosa juzgada, como pasa a exponerse.

3. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como uno de los pilares del Estado social de derecho, por lo que para su defensa y eficacia se creó la acción de tutela como mecanismo de protección de aplicación inmediata.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

protección de aplicación inmediata.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 2, y fue creada para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, que por alguna acción u omis ión de alguna autoridad pública o de los particula res, son amenazados o vulnerados.

El D ecreto 2591 de 1991 ha establecido que la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y residual , para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido amenazados o vulnerados por la acción o la omisión concreta –no presunta o eventual - de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso, en los eventos expresamente señalados en la Constitución y la ley.

La Corte Constitucional ha puntualizado:

“Sobre el particular la sentencia T-013 de 2007, dijo:

“Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular , frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados por el peticionario, de tal manera que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es

establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados por el peticionario, de tal manera que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional , ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atent aría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el

2 Artículo 86, Constitución Política de Colombia: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

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ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. (…)”.

(…)

3.2 En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional exige que exista alguna acción u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una

(…)

3.2 En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional exige que exista alguna acción u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una vulneración o una amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.”3(Negrilla fuera del texto).

4. CASO CONCRETO.

4.1. El tribunal advierte que, según consta en folio 63-74 del archivo 003, con el escrito de tutela se alleg ó copias de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto en el cual se buscaba la protección del derecho de petición.

4.2. En dicha decisión se amparó el derecho invocado y se ordenó:

“PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental a la salud José Alirio Díaz Castillo, identificado con C.C. 12.983.428 de Pasto (N), vulnerado por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-.

SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-, a través de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de cuarenta ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este proveído, proceda a comunicar al accionante en qué estado se encuentra su petición y señalarle el tiempo durante el cual le va a resolver de fondo al derecho de petición radicado ante la entidad el 27 de febrero de 2023, -plazo que no deberá superar el 27 de junio de 2023 -, y así mismo se le comunique de forma

de petición radicado ante la entidad el 27 de febrero de 2023, -plazo que no deberá superar el 27 de junio de 2023 -, y así mismo se le comunique de forma

3 C.C... Sala primera de Revisión. Sentencia T -084 del 16 de febrero de 2009. Referencia: expediente T - 2.067.456. M.P. JAIME ARAÚJO RENTERÍA.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

Archivo: 2025-030 (15838) Petición en materia pensional.

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efectiva y por el medio más expedito dicha información.” (Transcripción literal).

4.3. Por otra parte, en sentencia proferida el 18 de abril de 2024, visible en los folios 97 a 113 del archivo 003, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto resolvió acción de tutela en la que el accionante solicitó se ordenara a las entidades accionadas el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro. De manera subsidiaria, en caso de no prosperar dicha pretensión principal, solicitó que se ordenara la programación inmediata de una valoración médica del señor José Alirio Díaz Castillo, con el fin de verificar o controvertir la información contenida en el dictamen No. 102023000369 del 6 de julio de 2023, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, y que dicha valoración fuera realizada en la Ciudad de Pasto, lugar de residencia del

en el dictamen No. 102023000369 del 6 de julio de 2023, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, y que dicha valoración fuera realizada en la Ciudad de Pasto, lugar de residencia del accionante. Además, una vez se contar a con la constancia de valoración médica original expedida por la Dirección de Sanidad – Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, solicitó impulsar el trámite administrativo correspondiente para el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro.

4.4. En aquella oportunidad, el Juzgado Noveno Administrativo del

Circuito de Pasto resolvió:

“PRIMERO. - DECLARAR improcedente la acción de tutela impetrada por el señor JOSE ALIRIO DIAZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.983.428 expedida en Pasto (N), en contra del MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL y la CAJA DE SUELDOS DE LA POLICÍA NACIONAL “CASUR”, en lo referente a ordenar el reconocimiento de sustitución de asignación mensual de retiro a su favor, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

Archivo: 2025-030 (15838) Petición en materia pensional.

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SEGUNDO. - TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor JOSE ALIRIO DIAZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.983.428

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SEGUNDO. - TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor JOSE ALIRIO DIAZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.983.428 expedida en Pasto (N), conforme las razones expuestas.

TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE LA POLICÍA NACIONAL “CASUR”, estudie la solicitud de la prestación de sustitución de asignación de retiro presentada por el señor JOSE ALIRIO DIAZ CASTILLO, teniendo en cuenta todos los documentos aportados por el mismo, con oficio radicado el 18 de agosto de 202346 incluido el Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad Laboral expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, tal como se estableció en Resolución No. 3584 de 08 de junio de 202347 y en caso de requerir documentación adicional, se informe al peticionario JOSE ALIRIO DIAZ CASTILLO a través de su apoderado o acudiente, en un término no mayor a cinco (5) días a partir de la notificación de este fallo, de manera específica qué documentos o requisitos se requieren, sin solicitar documentos que ya hayan sido aportados, no requeridos por la norma o que no resulten necesarios. De no requerirse ningún documento adicional deberá proceder a realizar el estudio de fondo de la solicitud de sustitución de asignación de retiro, sin dilaciones injustificadas, dentro de término establecido por la norma vigente.

En caso de ser necesaria la constancia expedida por la Dirección de Sanidad - Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, en la cual se certifique el estado

por la norma vigente.

En caso de ser necesaria la constancia expedida por la Dirección de Sanidad - Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, en la cual se certifique el estado de invalidez del accionante, así deberá solicitarlo la CAJA DE SUELDOS DE LA POLICÍA NACIONAL “CASUR” dentro del mismo término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, enviando toda la documentación aportada por el accionante, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, quien deberá programar la valoración del señor José Alirio Díaz Castillo, dentro de un término no superior a un mes, siguiente a la radicación de la solicitud, sin imponer ningún obstáculo para dicha valoración.

Una vez se cuente con dicha certificación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (en caso de ser necesaria) y demás documentos adicionales que hayan sido solicitados (en caso de ser necesarios), CASUR deberá proceder inmediatamente a realizar el estudio de fondo de la prestación reclamada, resolviéndola dentro del término que establece la norma vigente. (Transcripción literal - Subrayado y negrillas del Tribunal)

4.5. Dicha decisión fue objeto de impugnación por la parte accionada y en sentencia del 28 de mayo de 2024 de la Sala primera de decisión, (folios 114 a 120 del archivo 003 ), el Tribunal administrativo de Nariño resolvió: “CONFIRMAR la sentencia de 18 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, según lo considerado”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838)

Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, según lo considerado”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 520013333009-2025-00030-01 (15838) José Alirio Diaz Castillo Vs. Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros.

Archivo: 2025-030 (15838) Petición en materia pensional.

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4.6. Finalmente, se advierte que la solicitud formulada mediante esta nueva acción de tutela no plantea un hecho nuevo , distintos a los ya formulados por el actor en la acción de tutela que resolvió el mismo Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto en la sentencia proferida el 18 de abril de 2024, a la que antes se hizo referencia.

4.7. Los hechos que narra el actor en esta nueva acción de tutela, informan sobre la falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 18 de abril de 2024, confirmada por el Tribunal en sentencia del 28 de mayo del mismo año, en cuanto se dispuso adelantar las actuaciones necesarias, incluida la recolección probatoria, con el fin de decidir de fondo sobre la solicitud de sustitución de la asignación de retiro elevada por el actor.

4.8. En ese sentido, advierte el Tribunal, en primer l

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