TA NAR - 52001-333-0001-2013-00511-01-(24-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 52001-333-0001-2013-00511-01-(24-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 52001-333-0001-2013-00511-01
Número interno: 7331
Demandante: Sandra Patricia Castañeda y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Temas: Falla en el servicio por muerte en servicio Decisión: Confirma - niega.
Segunda instancia Sentencia N° D003 -24-2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)2.
1. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 8 de agosto
1 La ortografía y redacción de esta providencia, son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de m arzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20 -11549 de 7 de
mayo de 2020 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entre las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de l a Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. Por otra parte, el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso la digitalización de expedientes en enero de 2021, actividad que se llevó a cabo por parte de Servisoft, no obstante, ante la tardanza en adelantar la digitalización y los inconvenientes presentados con dicha empresa, los expedientes fueron digitalizados en gran parte por el personal del despacho.Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
2 de 2018, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, negó las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES:
Los señores Sandra Patricia Castañeda Potes, Irme Restrepo Medina – en nombre propio y del menor Wilder Andrey Restrepo Castañeda -, Erika Johana Moreno Rojas – en nombre propio y del menor Yeison Izac Restrepo Moreno -, Laura Vargas, Gildardo Antonio Castañeda, María del Carmen Medina de Restrepo, Carlos Enrique Restrepo Medina, Javier Restrepo Medina, Mercedes
Moreno Rojas – en nombre propio y del menor Yeison Izac Restrepo Moreno -, Laura Vargas, Gildardo Antonio Castañeda, María del Carmen Medina de Restrepo, Carlos Enrique Restrepo Medina, Javier Restrepo Medina, Mercedes Restrepo Medina y Helizabeth Castañeda Rojas; en ej ercicio del medio de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, solicitando se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados en virtud del deceso del señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda , ocurrido el 21 de octubre de 2011 mientras la víctima se encontraba en servicio.
2.1. Tesis de la parte demandante (Fls. 3-88. PDF 01)
En síntesis expone la parte demandante que, el señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda, ingresó voluntariamente al Ejército Nacional, siendo ascendido a cabo segundo asignado al primer pelotón de compañía Damasco del Batallón de Selva No. 53 “TC. Francisco José González”.
Para el día 21 de octubre de 2011, se encontraba en desarrollo de la op eración táctica No. 37 Olimpo, dirigida a ejercer control militar sobre el área de la vereda Vuelta Larga del corregimiento de Cajapi, municipio de Tumaco, así como a brindar seguridad del personal y plantaciones de la empresa Astorga. Hacia lasReparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
3 12:10 de la noche de aquella data, fueron atacados por integrantes de las FARC,
Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
3 12:10 de la noche de aquella data, fueron atacados por integrantes de las FARC, causando la muerte del citado uniformado, así como a varios de sus compañeros.
Refiere que mediante informe del C.S. Ortega Edinsso, comandante de la primera sección primer pelotón, co mpañía D, se describió las condiciones en las que se produjo el ataque, resaltando que el día 18 de octubre anterior, se había sugerido al teniente a cargo, el cambio de posición en la patrulla móvil, ante la presencia de insurgentes en el sector de la ver eda El Rosario, del municipio de Tumaco, frente a lo cual se informó la necesidad de coordinación con la Policía, pues dicha institución se encontraba también en ese sector.
Señala que, de acuerdo con las versiones rendidas por los sobrevivientes del ataque, el señor Yilmer Alexander fue impactado por un tiro de gracia cuando se dirigía en búsqueda de sus compañeros para advertirles sobre la incursión guerrillera. Por su parte, resalta que, en consonancia con las declaraciones del general Alejandro Navas, comandante de las fuerzas militares, los hechos en cuestión obedecieron a un error en la táctica militar, siendo esta, en criterio de los accionantes, la causa del deceso del señor Restrepo Castañeda, pues la operación no contaba con vigilancia, control y seguridad que exigía una operación con jóvenes en prestación de su servicio militar y mandos recién ascendidos como el caso de la víctima, más aun en la zona que es conocida ampliamente como corredor de uso habitual por parte de la guerrilla.
con jóvenes en prestación de su servicio militar y mandos recién ascendidos como el caso de la víctima, más aun en la zona que es conocida ampliamente como corredor de uso habitual por parte de la guerrilla.
Indica que, según el informe sobre los hechos ocurridos, es posible concluir que se presentó un retardo en el auxilio a las tropas, ello llevó a que los insurgentes tuviesen tiempo para atentar contra los miembros de la fuerza pública, además de llevarse equipos, armamento y uniformes, sin ninguna oposición.Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
4 En este entendido, advirtió que el deceso del señor Yilmer Alexander tuvo origen en el cumplimiento de sus funciones, encontrándose bajo órdenes de un mando superior, además de verse expuesto a un error en la t áctica militar durante la misión que desarrollaba, en tanto se desplegó sin contar con una planeación adecuada. Asimismo, el sector donde se encontraba, era conocido por ser zona roja, por lo cual, afirmó, era de suponer que existiría una retaliación por p arte de grupos ilegales en contra de los miembros del ejército, siendo este un hecho previsible.
De tal manera, considera que la institución no puede excusarse en el riesgo propio de la profesión que desarrollaba la víctima, pues recibió la orden de form ar parte en la misión No. 37 Olimpo, misma que desbordaba el ámbito propios de su profesión al que estaba obligado – insiste – en una zona ampliamente conocida como de presencia de grupos terroristas, sin planeación, instrucción ni
en la misión No. 37 Olimpo, misma que desbordaba el ámbito propios de su profesión al que estaba obligado – insiste – en una zona ampliamente conocida como de presencia de grupos terroristas, sin planeación, instrucción ni acondicionamiento del te rreno, a la cual, además, debió enviarse a personal profesional con entrenamiento y experiencia para enfrentar ataques.
En vista de lo ocurrido, los ahora demandantes se vieron afectados en su esfera psicológica, generando además, pérdida de capacidad laboral.
2.2. La sentencia apelada (Fls. 925-936. PDF 01)
El juzgado de primera instancia emitió fallo en el que negó las pretensiones de la demanda, arguyendo encontrarse demostrado el daño, consistente en la muerte del señor Yilmer Alexander Restrepo, ocurri da el 21 de octubre de 2011 mientras prestaba servicio militar voluntario. No obstante, consideró que las pruebas recaudadas no permitían denotar la falla alegada en la demanda.Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
5 Resaltó que el informe rendido por el comandante de la primera sección del primer pelotón compañía D, señaló que sus compañeros resultaron muertos y heridos, sin especificar la confluencia de algún tipo de error táctico u omisión de cualquier índole que configurara una falla en el servicio. Asimismo, si bien es cierto se demostró la recomendación efectuada el 18 de octubre de 2011 sobre el
heridos, sin especificar la confluencia de algún tipo de error táctico u omisión de cualquier índole que configurara una falla en el servicio. Asimismo, si bien es cierto se demostró la recomendación efectuada el 18 de octubre de 2011 sobre el cambio de posición de la unidad militar, afirmó que tal supuesto no es indicativo del conocimiento previo que hubiese podido existir sobre el ataque perpetrado el 21 de octubre siguiente, aunado a lo cual tampoco se logra avistar omisión de la entidad demandada en adoptar las medidas necesarias, o que se haya cometido un error táctico al momento de repeler la agresión.
Así las cosas, resaltó que , en virtud del régimen de responsabilidad aplicable en casos como el presente, era carga de la parte actora acreditar la existencia de la falla que reprocha, más cuando se encuentra clara la intervención de un tercero.
Por otra parte, accedió a la solicitud formulada por los demandantes, frente a la compulsa de copias en contra de la accionada, en virtud de la omisión en allegar los documentos requeridos como prueba al proceso.
Finalmente, se abstuvo de imponer condena en costas, considerando que no se demostró una conducta temeraria o de mala fe.
2.3. RECURSO DE APELACIÓN
2.3.1. Parte demandante (Fls. 979-987. PDF 01)
Solicitó revocar la sentencia recurrida, considerando que se pasó por alto la declaración del comandante Carlos Ortega Edinsso, quien afirmó haber impartidoReparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
declaración del comandante Carlos Ortega Edinsso, quien afirmó haber impartidoReparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
6 la recomendación de cambio en la posició n de la base de la patrulla móvil, en virtud de información otorgada por el mayor Quintana, sobre la presencia de bandidos en el sector de la vereda el Rosario, sugerencia que no fue atendida por el comandante del pelotón.
Con base en lo anterior, adujo encontrarse probada la presencia de miembros de las FARC en el sector donde se desarrollaba la misión, exponiendo a los uniformados a un riesgo injustificado, propiciando la muerte de 10 de ellos, debido a un error táctico, mismo que fuera reconocido por el general Alejandro Navas.
En relación con esta última declaración, cuestionó que se le hubiese otorgado un valor probatorio accesorio, omitiendo su valoración en conjunto con las demás declaraciones de los militares, a partir de lo cual se logra concluir la existencia de responsabilidad a cargo de la entidad demandada en la muerte del señor Yilmer Alexander. Con lo anotado afirma haber cumplido con la carga probatoria que le asistía, y en cambio la parte accionada no logró desvirtuar la falla táctica alegada y demostrada.
Asimismo, insistió en la omisión de la parte demandada, en aportar la totalidad de elementos probatorios requeridos, actuación que atenta contra el principio de verdad y defensa de los demandantes.
2.3.2. Parte demandada (fls. 989-991. Pdf 02)
elementos probatorios requeridos, actuación que atenta contra el principio de verdad y defensa de los demandantes.
2.3.2. Parte demandada (fls. 989-991. Pdf 02)
Brevemente, solicitó revocar la orden relativa a la compulsa de copias, aseverando que, si bien el Batallón de Selva No. 53 “General Francisco José González” no dio respuesta a la solicitud del despacho, tal omisión obedeció al conflicto de alta intensidad presente en la zona donde opera dicha unidad militar, situación queReparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
7 dificulta la atención de actuaciones administrativ a, sin perjuicio de lo cual, adujo, acompañó al escrito de apelación, constancia sobre las pruebas solicitadas por el despacho, superando así la razón que motivó la decisión objeto del recurso3.
2.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto dentro del presente proceso.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMAS JURÍDICOS
Problema jurídico principal
● ¿Se debe c onfirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, por la cual se negaron las pretensiones formuladas en la demanda?
1. Problema jurídico subsidiario
● ¿Se encuentran acreditados los elementos que permiten declarar responsabilidad patrimonial a cargo del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional?
3.2. Tesis de la Sala.
1. Problema jurídico subsidiario
● ¿Se encuentran acreditados los elementos que permiten declarar responsabilidad patrimonial a cargo del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional?
3.2. Tesis de la Sala.
La sentencia de primera instancia deberá confirmarse, comoquiera que de la revisión de los elementos de prueba practicados durante el trámite de primera
3 Al respecto obra oficio No. 220Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
8 instancia, no se deduce la configuración de la responsabilidad reclamada por la parte actora. Asimismo, se mantendrá la disposición tendiente a compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación, toda vez que , no se desvirtuó la situación que motivó tal determinación en primera instancia.
4. ARGUMENTACIÓN.
4.1. Pruebas que obran en el expediente.
Se logró el recaudo de los siguientes elementos de prueba relevantes:
- Informe del 15 de diciembre de 2011 4 suscrito por el comandante Carlos
Osama Ortega Edinsso, en el que explica:
“…el día veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 00:10 horas en el sector de la Vereda Vuelta Larga del municipio de Tumaco-Nariño…donde se encontraba ubicado el Primer Pelotón de la Compañía “DAMASCO” al mando del Señor T eniente GARCIA COGOLLO
00:10 horas en el sector de la Vereda Vuelta Larga del municipio de Tumaco-Nariño…donde se encontraba ubicado el Primer Pelotón de la Compañía “DAMASCO” al mando del Señor T eniente GARCIA COGOLLO LUIS CARLOS en desarrollo Misión Táctica No. 37 “OLIMPO” DE LA Orden de operaciones SOBERANIA para la compañía “D” la cual consistía en Control Militar de Área sobre el sector de Vereda Vuelta larga del Corregimiento de Cajapi Munici pio de Tumaco y seguridad del personal y plantaciones de la Empresa ASTORGA.
Donde se ubicó la Base de Patrulla Móvil, se adoptó dispositivo de seguridad y contra ataque 100% de disponibilidad el cual se recogió y quedaron tres centinelas por cada sección a las 00:00 horas y el resto
4 Fl. 161-163. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
9 de personal paso a descansar y siendo aproximadamente 00:10 horas fuimos atacados por enemigo con granadas, tatucos y fuego nutrido, la primera sección reaccionamos y adoptamos el plan de reacción y Contra-ataque, el enemigo n os estaba copando reaccione con un equipo de combate envolviendo para apoyar a la primera escuadra al instante mi teniente fue alcanzado por esquirlas de granadas procedimos a buscar cubierta y protección…procedimos a sacarlo de esta zona a un lugar que nos brindara mayor cubierta y protección para prestarle los primeros
teniente fue alcanzado por esquirlas de granadas procedimos a buscar cubierta y protección…procedimos a sacarlo de esta zona a un lugar que nos brindara mayor cubierta y protección para prestarle los primeros auxilios en el instante que lo estábamos atendiendo el enemigo incrementó el poder del fuego y nos estaban envolviendo debido a esta situación no se pudo prestarle los primeros auxilios ni atenderle, al ver esta situación que el enemigo era superior y que me encontraba en desventaja me replegué abriendo fuego con los soldados a un lugar que nos brindara cubierta y protección hasta que llego el apoyo pero no tenía conocimiento de la llegada d e dicho personal debido a que me encontraba sin comunicaciones por que la antena del radio se perdió en la reacción, no tenía plenamente identificado al personal si eran propias tropas o enemigo, debido a la oscuridad conserve la posición ya que esta me brindaba cubierta y protección y de esta forma proteger mi integridad y la de mis hombres los cuales resistimos y sobre-vimos (sic) al ataque.
El día martes 18 de octubre del 2011 en horas de la noche recomendé que efectuáramos el cambio de posición de la b ase patrulla móvil por la información recibida en programa radial por el Señor Mayor QUINTANA Oficial S -3 del BASGO de la presencia de bandidos sobre el sector de la vereda el Rosario, municipio de Tumaco . Lo cual mi teniente GARCIA comandante del pelotón me dijo que no porque había personal de la policía por el sector y tenía que hacer coordinaciones.Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs.
teniente GARCIA comandante del pelotón me dijo que no porque había personal de la policía por el sector y tenía que hacer coordinaciones.Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
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De la acción armada perpetrada por el grupo terrorista que nos atacó en la hora y fecha mencionada anteriormente quedó el siguiente resultado:…01 Suboficial CS. RESTREPO CASTAÑEDA ALEXANDER…Luego de que constato el material de guerra y material de intendencia asignado al pelotón Damasco 1 se perdió nueve (9) fusiles GALIL CAL. 5.56 mm con sus respectivas dotaciones, una (1) ametralladora M -60 E -4 y material de intendencia como equipos de campaña y uniforme camuflados. ” (Negrillas propias).
- Formato denominado folio de vida 5 correspondiente al señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda, correspondiente al periodo 2011 -2012, en el que figuran conceptos positivo s sobre el ejercicio de su labor militar, así como el ascenso a cabo segundo, ocurrido el 1º de septiembre de 2011.
- Informe de inspección técnica a cadáver 6, correspondiente al señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda, fallecido e n hechos ocurridos el 21 de octubre de 2011 en la vereda Vuelta Larga.
- Testimonios7 rendidos por:
o Sandra Patricia García González 8 quien afirmó haber escuchado sobre la muerte de Yilmer Alexander Restrepo Castañeda, ocurrida en una emboscada. Refirió igualmente, las relaciones de
- Testimonios7 rendidos por:
o Sandra Patricia García González 8 quien afirmó haber escuchado sobre la muerte de Yilmer Alexander Restrepo Castañeda, ocurrida en una emboscada. Refirió igualmente, las relaciones de
5 Fl. 165-166. Pdf 01 6 Fl. 167-173. Pdf 01 7 Recibidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Bautista de Gucarí – Valle del Cauca, previa comisión impartida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto. Se agregó al expediente en auto dictado en audiencia del 31 de agosto de 2017 (fl. 799 -801. Pdf 01), prescindiendo de los testigos que no acudieron ante el despacho comisionado. 8 Fl. 772-773. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
11 consanguinidad y afecto entre los demandantes, así como la afectación que aquellos padecieron con ocasión del deceso de Yilmer Alexander.
o Orfilia de María Jaramillo Henao 9, aseguró haber conocido sobre la muerte del señor Restrepo Castañeda, sin embarg o no sabe sobre las circunstancias. Identificó a algunos demandantes que conoce , respecto de quienes señaló haber percibido afectación por el citado fallecimiento.
o María Ludivia Hoyos Hernández 10, quien señaló conocer a algunos de los integrantes del grup o demandante, quienes se vieron afectados por la muerte de Yilmer Alexander Restrepo.
fallecimiento.
o María Ludivia Hoyos Hernández 10, quien señaló conocer a algunos de los integrantes del grup o demandante, quienes se vieron afectados por la muerte de Yilmer Alexander Restrepo.
- Constancia emitida por el Ejército Nacional 11 en la que se señala que el suboficial CP Restrepo Castañeda Yilmer Alexander, laboró en el Batallón de Selva No. 53 CR. Francisco José González, entre el 4 de marzo de 2007
(alumno suboficial) hasta el 21 de octubre de 2011 (suboficial diper), habiendo sido retirado por muerte en combate o por acción directa del enemigo, de acuerdo con Resolución 1920 del 29 de noviembre de 2011.
- Expediente prestacional No. 171017 (con apartes ilegibles) correspondiente al señor Restrepo Castañeda 12. Dentro de las constancias que lo
componen, se destaca:
9 Fl. 773-774. Pdf 01 10 Fl. 775-776. Pdf 01 11 Fl. 846. Pdf 01. Se aclara que esta información data de fecha posterior a la finalización del término para alegar de conclusión. Sello de radicación del 17 de octubre de 2017. 12 Fl. 848-911. Pdf 01. Se aclara que esta información data de fecha posterior a la finalización del término para alegar de conclusión. Sello de radicación del 17 de octubre de 2017.Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
12
o Informe administrativo por muerte No. 009 del 29 de octubre de
Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
12
o Informe administrativo por muerte No. 009 del 29 de octubre de 201113, en el que se señala q ue, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, la muerte del señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda ocurrió en combate por acción del enemigo.
o Resolución No. 1920 del 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se asciende pó stumamente al grado de Cabo Primero, al señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda14.
o Resolución No. 128728 del 5 de enero de 201215, mediante la cual se realiza reconocimiento de compensación por muerte en favor de los beneficiarios del señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda.
o Resolución No. 128729 del 5 de enero de 201216, mediante la cual se reconoce cesantía definitiva, en favor de los beneficiarios del señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda. Mediante auto del 24 de febrero de 2020 17 , el despacho po nente dispuso el decreto de pruebas en segunda instancia, así: - Se incorporó la documentación adosada al recurso de apelación propuesto por el Ejército Nacional, correspondiente a:
13 Fl. 858. Pdf 01 14 Fl. 875. Pdf 01 15 Fl. 883-884. Pdf 01 16 Fl. 886-887. Pdf 01 17 Fl. 1125-1131. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs.
16 Fl. 886-887. Pdf 01 17 Fl. 1125-1131. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
13 o MISIÓN TÁCTICA No. 037 “OLIMPO” DE LA ORDOP SOBERANÍA PARA LA COMPAÑÍA “D” Y PELOTONES “A -2, A -3. B -1” DEL
BASGO18. En este se señala, entre otros:
▪ La organización para el combate
▪ Situación del enemigo, de acuerdo con labores de inteligencia se estimó probable el desarrollo de atentados terroristas en contra de las unidades que llevan a cabo operaciones ofensivas en el departamento de Nariño.
▪ La misión se iniciaría a partir del 1º de octubre de 2011, para ejercer labores de control militar de área sobre sectores de plantaciones de palma en el municipio de Tumaco, con el fin de g arantizar la seguridad e integridad de comunidades indígenas que habitan en el sector, y propender por la desarticulación de estructuras ilegales.
▪ La maniobra se ejecutaría a través de operaciones de control militar con 8 pelotones , en 4 fases: planeamien to, movimiento, control territorial y extracción.
▪ Se previó como orden permanente, extremar medidas de seguridad en control de vías, puntos críticos con el fin de contrarrestar acciones terroristas.
18 Fl. 995-1004. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331)
seguridad en control de vías, puntos críticos con el fin de contrarrestar acciones terroristas.
18 Fl. 995-1004. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
14 o Informe de patrullaje relativo a la misión táctica No. 037 Olimpo19, a cargo del teniente Luis García , y suscrito por el CS Carlos Osama Ortega Edinsso . En este se determinó la situación del enemigo, consistente en la columna móvil Daniel Aldana de la organización narcoterrorista FARC, que delinquen en el depar tamento de Nariño, municipio de Tumaco, sector Barbacoas, Altaquer, La Guayacana, Llorente, ríos Mira, Guisa y Nalpe; quienes además cuentan con capacidad para atentar contra la fuerza pública e infraestructura eléctrica, mediante el uso de pisa suaves y l a instalación de artefactos explosivos improvisados.
Describe igualmente lo ocurrido desde el inicio de la misión, sin registrar novedad de ninguna índole hasta el paso de revista de la noche del 20 de octubre de 2011 hacia las 21:30 horas, una hora después se dispuso aumentar medidas de seguridad, sin registro de novedades, cerrando el dispositivo hacia las 12:00.
En relación con los hechos del 21 de octubre de 2011 se reportó que se adoptó dispositivo de seguridad, reacción y contraataque en un 100% de disponibilidad, quedando 3 centinelas por sección para las 00:00 horas. Se prosigue
En relación con los hechos del 21 de octubre de 2011 se reportó que se adoptó dispositivo de seguridad, reacción y contraataque en un 100% de disponibilidad, quedando 3 centinelas por sección para las 00:00 horas. Se prosigue relatando lo ocurrido en idénticos términos al informe reseñ ado al inicio de este acápite.
o Respuesta otorgada el 15 de agosto de 2018, por el Juzgado 70 de Instrucción Pen al Militar 20, en el que se refirió la inexistencia de investigación penal por los hechos ocurridos el 21 de octubre de
19 1005-1019. Pdf 01 20 Fl. 1021. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
15 2011, en los que falleció el señor Yilmer Restrepo Castañeda. En igual sentido se aportó respuesta librada por el Juzgado 98 de Instrucción Militar21.
- Se ordenó al Ejército Nacional, allegar:
o Proceso disciplinario adelantado con ocasión de los hechos del 21 de octubre de 2011
o Resoluciones de nombramiento, actas de posesión y hojas de vida de oficiales, suboficiales y soldados que se encon traban en prestación de servicio para el 21 de octubre de 2011, en el municipio de Tumaco
o Hoja de vida del señor Yilmer Alexander Restrepo
o Informar:
▪ Si el señor Restrepo Castañeda, para el día de los hechos, se
de Tumaco
o Hoja de vida del señor Yilmer Alexander Restrepo
o Informar:
▪ Si el señor Restrepo Castañeda, para el día de los hechos, se encontraba en servicio, la misión encomend ada, bajo el mando de quien se encontraba, y las razones por las que se lo envió al municipio de Tumaco
▪ Planeación de la prestación del servicio que cumplía el señor Yilmer Alexander para el 21 de octubre de 2011
21 Fl. 1025. Pdf 01Reparación Directa 52001-333-0001-2013-00511-01 (7331) Sandra Patricia Castañeda y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia
16 ▪ Las armas asignadas a los miembros que prestaban servicio el 21 de octubre de 2011 en el municipio de Tumaco
- Se ordenó igualmente, al Ministerio de Defensa – Comando General del Ejército, que allegue hoja de vida del señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda. Y al comandante de las Fuerzas Milit ares, allegar copia del informe de los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2011.
En cumplimiento a lo dispuesto, se allegó copia de la hoja de vida del señor Yilmer Alexander Restrepo Castañeda22, como miembro del Ejército Nacional, que figura como retirad o de servicio en virtud de Resolución 1920 de 2011, por muerte en combate o por acción del enemigo. Asimismo se obtuvo respuesta del 14 de agosto de 2020 23, en el cual la entidad demandada informa: (i) que no existen procesos disciplinarios con ocasión de
combate o por acción del enemigo. Asimismo se obtuvo respuesta del 14 de agosto de 2020 23, en el cual la entidad demandada informa: (i) que no existen procesos disciplinarios con ocasión de la muerte de Yilmer Alexander Restrepo Castañeda , (ii) no cuenta con la documentación solicitada24, (iii) se encontró únicamente informativo administrativo por muerte, estudio d
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