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TA NAR - 5200123330000-2021-00004-00-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 5200123330000-2021-00004-00-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

1

Acción: Revisión de Acuerdo Municipal.

Radicación: 5200123330000-2021-00004-00

Demandante: Departamento del Putumayo.

Demandado: Concejo Municipal de Puerto Asís

(Putumayo) Acuerdo N° 022 del 24 de noviembre de 2020.

Temas:  Tasas, tributos fijados por la Ley.  Configuración de tributos, tasas y contribuciones por parte de los Concejos

Municipales.

Sentencia N°: D003-09-2021

Decisión: Declara la invalidez del Acuerdo Municipal.

Única instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1

San Juan de Pasto, tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO

Procede la Sala a proferir el fallo correspondiente, respecto a la solicitud de revisión de acuerdo instaurada en contra del Acuerdo N° 22 del 24 de noviembre de 2020 “por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de Puerto Asís”.

II. ANTECEDENTES

2.1. El Acuerdo N° 022 del 24 de noviembre de 2020. (Fls. 11-15 PDF001).

El acuer do objeto de revisión, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, dispuso lo siguiente:

2.1. El Acuerdo N° 022 del 24 de noviembre de 2020. (Fls. 11-15 PDF001).

El acuer do objeto de revisión, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís, dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. Créese en el Municipio de Puerto Asís (Putumayo), la Tasa pro deporte y recreación, como renta para financiar la inversión de fomento y estímulo al deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESTINACIÓN. Los valores recaudados por la Tasa

se destinarán exclusivamente a:

a) Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad. b) Apoyo a programas que permiten la identificación y selec ción de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y

1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del ponente.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos. c) Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él. d) Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva. e) Apoyo, mantenimiento y construcción en Infraestructura Deportiva.

c) Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él. d) Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva. e) Apoyo, mantenimiento y construcción en Infraestructura Deportiva. f) Apoyo para la parti cipación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional. g) Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.

Parágrafo: Los recu rsos de este impuesto recaudado se destinarán especialmente en el fomento y fortalecimiento de todos los jóvenes talentos del municipio, en cualquiera de sus disciplinas deportivas.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS A JÓVENES Y NIÑOS EN CONDICIÓN DE POBREZA Y VULNERABILIDAD. Un porcentaje de hasta el de los recursos recaudados por medio de la Tasa que crea el presente Acuerdo Municipal, deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades, de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas y clubes deportivos del Municipio, registrados ante la Dirección municipal de Educación, recreación y Deporte,

ARTÍCULO CUARTO: HECHO GENERADOR. La Tasa pro deporte y recreación creada en el presente acuerdo municip al deberá ser descontada de los contratos y convenios suscritos y que realicen la Administración central Municipal de Puerto Asís (Putumayo), sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio de Puerto Asís (Putumayo), posea capital social o accionario superior al 50% y las

las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio de Puerto Asís (Putumayo), posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas, superiores a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1: EXENTOS DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN.

Están exentos de la Tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.

PARÁGRAFO 2: A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Municipio de Puerto Asís (Putumayo) y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben también de aplicar la Tasa Pro Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.

ARTÍCULO CINCO: SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la Tasa Pro Deporte y recreación es el respectivo ente territorial, pre via aprobación del

Concejo Municipal de Puerto Asís (Putumayo).

ARTÍCULO SEXTO: SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, con sultorías, provisiones e Intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Municipal de Puerto Asís (Putumayo), sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del

Intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Municipal de Puerto Asís (Putumayo), sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio de Pu erto Asís (Putumayo), sus entidades descentralizadas queRevisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas.

PARÁGRAFO: AGENTES RECAUDADORES DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. Las entidades señaladas en el presente artícul o se constituirán en agentes recaudadores de la Tasa Pro Deporte y Recreación.

Así mismo, serán agentes recaudadores de la Tasa Pro Deporte y recreación las entidades objeto del parágrafo 2 0 del artículo 4 0 de la presente Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO: BASE GRAVAB LE. La base gravable será el valor total de la cuenta determinada en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica, o el valor de su contrato.

ARTÍCULO OCTAVO: TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro Deporte y recreación será Inicia lmente de un uno por ciento (1%) del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezcan entre el ente Administración Central del Municipio de Puerto Asís (Putumayo), sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriale s y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio de Puerto Asís (Putumayo), sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades

Establecimientos Públicos, las Empresas Industriale s y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio de Puerto Asís (Putumayo), sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas.

ARTÍCULO NOVENO: CUENTA MAESTRA ESPECIAL Y

TRANSFERENCIA. La Secretaria de Hacienda del Municipio de Puerto Asís (Putumayo), creará una cuenta maestra especial para el depósito y transferencia denominada: Tasa pro deporte y recreación. Los agentes recaudadores especificados en el parágrafo del artículo 6 del presente Acuerdo Municipal, girarán los recursos de la Tasa a nombre del Municipio de Puerto Asís (Putumayo) como ente territorial en la cuenta maestra especial dentro de los diez ( 10 primeros días siguientes al mes vencido, los rendimientos bancarios que se obtengan será propiedad exclusiva del ente territorial, para los fines definidos en el artículo segundo del presente acuerdo municipal.

PARÁGRAFO 1: El recaudo de la Tasa Pro Deporte y recreac ión será declarable en los formatos y términos que para el efecto determine la Secretaria de Hacienda Municipal de Puerto Asís (Putumayo).

PARÁGRAFO 2: En caso que el valor del recaudo y giro por concepto de la Tasa Pro Deporte y recreación no sea transfe rido al ente territorial conforme al presente artículo será acreedor de las sanciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGILANCIA. La Contraloría General del Putumayo será la encargada de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes del

presente Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGILANCIA. La Contraloría General del Putumayo será la encargada de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes del

presente Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.”

2.2. La solicitud de revisión – concepto de ilegalidad. (Fls. 1-3 PDF 001).Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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La señora Gobernadora del Departamento de Putumayo presentó solicitud de revisión de legalidad del Acuerdo Municipal N° 022 del 24 de noviembre de 2020 , expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís (P), de acuerdo a los argumentos que se resumen a continuación:

La Gobernación del Putumayo citó el artículo 313 de la Constitución Polí tica, numeral 4 que reza lo siguiente:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […] 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”.

Con base en dicho artículo y lo normado en la Ley 2023 de 2020 explicó que el Acuerdo desconoció la norma en comento , puesto que , el Concejo Municipal fijó como uno de los conceptos para ser gravados los contratos de prestación de servicios.

Refiere el Departamento del Putumayo que los contratos de prestación de servicios, suscritos con una persona natural se encuentran exentos de pagar la tasa pro deporte, es decir , no hacen parte de la base gravable obligada al pago de la tasa

servicios.

Refiere el Departamento del Putumayo que los contratos de prestación de servicios, suscritos con una persona natural se encuentran exentos de pagar la tasa pro deporte, es decir , no hacen parte de la base gravable obligada al pago de la tasa que se pretende recaudar con el Acuerdo 022 de 2020.

2.1. Concepto del Ministerio Público (PDF 011 Fls. 1-5).

La Señora Procuradora 36 Judicial II para asuntos administrativos, rindió concepto al interior del proceso , en él hizo un recuento de las facultades que por virtud de la Constitución y la Ley tienen los Concejos M unicipales para fijar tasas y tributos. En ese orden de ideas, concluyó que si bien al Concejo de Puerto Asís le as iste esa facultad de fijar tributos, entre ellos , las tasas, no podía en este caso eliminar la excepción de pagar la tasa pro deporte que tienen los contratos de prestación de servicios suscritos por la administración con personas naturales.

Así, la Agente del Ministerio Público conceptuó que es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 022 de 24 de noviembre de 2020.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del CPACA, los Tribunales Administrativos, tienen competencia para conocer de las observaciones que formula el Gobernador del Departamento, acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia . Aunado a ello , se tiene competencia igualmente por lo dicho en el artículo 119-120 del Decreto 1333 de 1986.

3.2. Problema jurídico:

acuerdos municipales, en única instancia . Aunado a ello , se tiene competencia igualmente por lo dicho en el artículo 119-120 del Decreto 1333 de 1986.

3.2. Problema jurídico:

¿El Acuerdo Municipal Nº 022 del 24 de noviembre de 2020, se ajustó a l ordenamiento jurídico, en especial, a la Ley 2023 de 2020?

3.3. Tesis de la Sala.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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De conformidad con el marco normativo y jurisprudencial que rige la materia, la Sala considera que el Acuerdo objeto de revisión, no se encuentr a acorde con el ordenamiento jurídico, en el artículo acusado, toda vez que, se incluyó como hecho generador de la tasa pro deporte, uno de los contratos que precisamente se excluyó por parte del legislador.

En ese orden de ideas , se vulnera el principio de legalidad y se desconoce la Ley 2023 de 2020 que cre ó la tasa pro deporte. Así, la Sala deberá declarar la invalidez del artículo 4 del Acuerdo 022 del 24 de noviembre de 2020.

IV. ARGUMENTACIÓN.

4.1. Marco legal y jurisprudencial

4.1.1. Establecimiento de tributos por parte de los Concejos Municipales.

Los artículos 287 numeral 3 y 313 numeral 4 de la Constitución Política e stablecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley . En virtud de dicha autonomía, los Concejos Municipales pueden decretar tributos y gastos locales.

que las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley . En virtud de dicha autonomía, los Concejos Municipales pueden decretar tributos y gastos locales. De la misma manera, el artículo 338 de la Constitución Política establece lo siguiente: “ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambl eas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.” (Negrillas propias). A partir de las normas citadas, la Sala concluye que los tributos del orden territorial deben ser creados o autorizados por el Congreso de la República y, según lo considere pertinente, este último podrá establecer algunos de los elementos que componen el tributo, en lo demás, le correspo nde a los concejos municipales fijar los elementos impositivos faltantes, todo ello en orden a preservar la autonomía fiscal que la Constitución Política le otorga a las entidades territoriales.

4.1.2. Definición de Impuesto, Contribución y Tasa.

los elementos impositivos faltantes, todo ello en orden a preservar la autonomía fiscal que la Constitución Política le otorga a las entidades territoriales.

4.1.2. Definición de Impuesto, Contribución y Tasa.

Sea preciso a dvertir que los conceptos de impuesto, contribución y tasa no están definidos en la Ley, empero sí lo están en la literatura jurídica y especializada sobre el tema. Con el propósito de definir el significado de lo aludido, esta Sala cita un pronunciamiento que efectuó la Corte Constitucional en Sentencia de revisión de constitucionalidad:

«Contribución. Expresión que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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Impuesto. El contribuyente está obligado a pagar el impuesto sin recibir ninguna contraprestación por parte del Estado. No hay una relación do ut des, es decir, los impuestos representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado.

Tasa. La O.E.A. y el B.I.D., al diseñar un modelo de Código Tributario describen la tasa así: “Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación."

El concepto del Ministerio Público cita opinión del profesor Abel Cruz Santos "...las tasas, también llamadas derechos, provienen de servicios

tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación."

El concepto del Ministerio Público cita opinión del profesor Abel Cruz Santos "...las tasas, también llamadas derechos, provienen de servicios públicos que no obligan a los asociados; sólo los pagan las personas que los utilizan. Se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado. Contrariamente a lo ocurrido con el impuesto, que no supone para quien lo paga contraprestación de ninguna clase"»2

Por su parte el Consejo de Estado, en sus pronunciamientos edificó las siguientes definiciones:

«Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se cancela la contribución ec onómica y a cambio se recibe un servicio o contraprestación , lo que no sucede con los impuestos que, además de ser obligatorio su pago, no existe ninguna contribución especial. (…) La tasa es, pues, la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio; pago que es voluntario, supeditado sólo por la necesidad del usuario o contribuyente de acceder al servicio público de que se trate”3 Las tasas surgen así como una contribución de los usuarios de un bien o servicio público, que si bien tiene su origen en la facultad impositiva que se reconoce al Estado como expresión del poder público, y que por lo tanto deben tener fundamento en una ley, ordenanza o acuerdo en virtud del principio de representación popular que rige en esta m ateria (artículo 338 CP), no debe ser cancelada de manera general por el conjunto de la población sino únicamente, en tanto contraprestación al beneficio recibido, por aquellos que en particular se favorecen con el acceso a un bien,

CP), no debe ser cancelada de manera general por el conjunto de la población sino únicamente, en tanto contraprestación al beneficio recibido, por aquellos que en particular se favorecen con el acceso a un bien, merced o servicio público»4.

En igual sentido se pronunció en la siguiente oportunidad:

«Esta noción se ha ido precisando progresivamente en sus diferentes componentes por la jurisprudencia, en una evolución ha llevado a que se distingan como rasgos definitorios de esta modal idad de ingresos fiscales los siguientes:

2 Corte Constitucional. Sentencia No. C-545 de 1994. MP: Fabio Morón Díaz. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 30 de enero de 2014, Rad. No. 11001-03-24-000-2008-00309-00. C.P.: María Elizabeth García González. En sentido análogo, puede verse, también, la sentencia del 6 de mayo de 2010, Rad. 2001 -02369, C.P.: Rafael Ostau de Lafont Pianeta. 4 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala. Dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015). Radicación número: 08001 -23-31-000-200900844-01 Actor: Rodrigo Pombo Cajiao.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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“(i) La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) La misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente,

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“(i) La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) La misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio público; (iii) La retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido, así lo reconoce el artículo 338

Superior al disponer que: “La ley [puede] permitir que las autoridades fijen las tarifas de las [tasas] que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten”; (iv) Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se de riva de la utilización de dicho bien o servicio; (v) Aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan sólo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado; (vi) El pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos, como por ejemplo , con las tarifas diferenciales”.

Las tasas surgen así como una contribución de los usuarios de un bien o servicio público, que si bien tiene su origen en la facultad impositiva que se reconoce al Estado como expresión del poder público, y que por lo tant o deben tener fundamento en una ley, ordenanza o acuerdo en virtud del principio de representación popular que rige en esta materia (artículo 338 CP), no debe ser cancelada de manera general por el conjunto de la población sino únicamente,

tener fundamento en una ley, ordenanza o acuerdo en virtud del principio de representación popular que rige en esta materia (artículo 338 CP), no debe ser cancelada de manera general por el conjunto de la población sino únicamente, en tanto contrap restación al beneficio recibido, por aquellos que en particular se favorecen con el acceso a un bien, merced o servicio público»5.

4.1.3. Tasa pro deporte.

La Ley 2023 de 2020 autorizó a los Concejos M unicipales para crear una tasa pro deporte y recreación con recursos que sean administrados por la respectiva entidad territorial, para el fomento y estímulo del deporte y recreación, conforme a los planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales. Así, la tasa se reguló de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4. Hecho generador. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Depar tamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo 1°. Están exentos de la tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. (Resalta la Sala).

Parágrafo 2°. A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la

naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. (Resalta la Sala).

Parágrafo 2°. A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00033-02(18084) 9 de agosto de 2012, Actor: Raúl Atilano Amaya Cárdenas. Demandado: Municipio De San Sebastián De Mariquita.Revisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.

ARTÍCULO 5. Sujeto activo. El sujeto activo de la Tasa Pro Deporte y Recreación es el respectivo ente territorial, previa aprobación de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Distrital.

ARTÍCULO 6. Sujeto pasivo. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos , convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisi ones e intermediaciones y demás form as contractuales que celebren c on la Administración Central del II Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado de la Entidad Territori al I respectiva y/o sus entidades

Administración Central del II Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado de la Entidad Territori al I respectiva y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas.

Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo se constituirán en agentes recaudadores de la Tasa Pro De porte y Recreación. Así mismo, serán agentes recaudadores de la tasa Pro Deporte y Recreación las entidades objeto del parágrafo 2° del artículo 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 7. Base gravable. La base gravable será el valor total de la cuenta determina da en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica, o el valor de su contrato.

ARTÍCULO 8. Tarifa. La tarifa de la Tasa Pro Deporte y Recreación establecida por las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales no puede exceder los dos puntos cinco por ciento (2.5%) del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezcan entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas” (Destaca la Sala).

Así las cosas, el legislador determinó de manera concreta la destinación del recaudo de dicho tributo, el sujeto activo, el sujeto pasivo, cuál era la base gravable, el límite de la tarifa y el hecho generador de dicha tasa. Frente a este último elemento, determinó que el tributo se causaría con la suscripción de contratos y convenios que realice la administración del municipio, sus

gravable, el límite de la tarifa y el hecho generador de dicha tasa. Frente a este último elemento, determinó que el tributo se causaría con la suscripción de contratos y convenios que realice la administración del municipio, sus “Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Dist rito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas”.

Y dentro del hecho generador, el legislador estableció u na excepción al gravamen, señalando que no estaban sujetos a la tasa, entre otros, los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.

Ahora bien, el artículo 4 del Acuerdo objeto de estudio -que adoptó la tasa creada por el legisladorseñala lo siguiente:

“ARTÍCULO CUARTO: HECHO GENERADOR. La tasa pro deporte y recreación creada en el presente acuerdo municipal deberá serRevisión de Acuerdo Municipal Única instancia Proceso Nº 520012333000-2021-00004-00

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descontada de los contratos y convenios suscritos y que realicen la Administración central Municipal de Puerto Asís (Putumayo), sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio de Puerto Asís (Putumayo), posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas, superiores a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

el Municipio de Puerto Asís (Putumayo), posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas, superiores a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1: EXENTOS DE LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN.

Están exentos de la Tasa Pro Deporte y Recreació n los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda púbica.

PARÁGRAFO 2: A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Municipio de Puerto Asís (Putumayo) y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.(Negrillas propias). ”

V. CASO CONCRETO – CONCLUSIONES.

Tal como se ha reseñado el Concejo Municipal s í tiene la facultad de fijar tributos, tasas y contribuciones, claro está siempre y cuando la Ley previamente autorice o haya creado el gravamen.

El Concejo si bien tiene la facultad de fijar el tributo, debe respetar los parámetros que el Congreso haya pre visto. En el presente caso el Legislado r no solo fijó el hecho generador , sino que , también estableció eventos excluidos d el mismo. Precisamente una de e sas salvedades, son los contratos de prestación de servicios que la administración suscriba con personas naturales.

Respecto a la excepción en comento , encuentra la Sala que en el artículo 4 del

Precisamente una de e sas salvedades, son los contratos de prestación de servicios que la administración suscriba con personas naturales.

Respecto a la excepción en comento , encuentra la Sala qu

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