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TA NAR - 5200123330002021-00009-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 5200123330002021-00009-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Sala Primera de Decisión

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

1

El Tribunal, en su Sala de Decisión, dicta, a continuación, la Sentencia que corresponde en el proceso de la referencia, previa verificación del cumplimiento del trámite procesal, y una vez comprobado que no aparece causal que anule parcial o totalmente el proceso.

I. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE REVISIÓN Y SU CONTENIDO

El Departamento de Putumayo presentó ante esta Corporación y en ejercicio de la Acción de Revisión prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 , solicitud para que, en sede judicial, se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 016 de 28 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo.

El sentido material de la ac ción contenciosa deprecada por la entidad territorial accionante, es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo mencionado «POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA RECIBIR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN BIEN FISCAL POR PARTE DE LA ESE HOSPITAL JORGE JULIO GUZMÁN, PREDIO QUE SERÁ DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL DE PUERTO GUZMÁN -BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede los artículos 313 y 315 de la Constitución;

SERÁ DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL DE PUERTO GUZMÁN -BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA », en tanto consideró que dicho acuerdo trasgrede los artículos 313 y 315 de la Constitución; artículo 11 de la ley 80 de 1993; artículos 32 y 91 de la ley 136 de 1994 modificados por los artículos 18 y 29 de la ley 1551 de 2012.

Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes elementos:

1.1. Hechos

Se resumen en este orden:

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

San Juan de Pasto, miércoles, tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

REF.: : REVISIÓN DE ACUERDO

RADICACIÓN : 5200123330002021-00009

SOLICITANTE : DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

ACUERDO : ACUERDO No. 016 DE 28 DE NOVIEMBRE DE

2020. CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO

GUZMÁN (P)

SENTENCIARevisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

2 1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P), el día 2 8 de noviembre de 2020 emitió el Acuerdo Nº 0 16 ”POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL

2 1.1.1. Se cita: «El Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P), el día 2 8 de noviembre de 2020 emitió el Acuerdo Nº 0 16 ”POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA RECIBIR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN BIEN FISCAL POR PARTE DE LA ESE HOSPITAL JORGE JULIO GUZMÁN, PREDIO QUE SERÁ DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL DE PUERTO GUZMÁNBUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA”»1.

1.1.2. El Acuerdo 016 fue sometido a primer y segundo debate los días 31 de agosto y 28 de noviembre de 2020, siendo sancionado por la alcaldesa de Puerto Guzmán - Putumayo el 2 de diciembre de 2020.

1.1.3. El Acuerdo 016 fue radicado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo el 4 de diciembre de 2020, mediante registro No. 2572, para la correspondiente revisión, la cual, una vez realizada, concluyó la existencia de razones jurídicas que hacen que el acuerdo se a contrario a la normatividad arriba citada.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El departamento del Putumayo considera que el Acuerdo desconoce las siguientes normas:

Constitución Política

« ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)

« ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(…)

1 Expediente digital 2021-00009\0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMplesRevisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.»

Ley 80 de 1993

«ARTÍCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o.:

(…)

b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes

<Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o.:

(…)

b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y espec iales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.

(…)»

Ley 136 de 1994

«ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

(…)

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo2.

(…)

(…)

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 3o. del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

2 Declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-738 de 2001Revisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

2 Declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-738 de 2001Revisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la ley.

(…)

ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(…)

d) En relación con la Administración Municipal:

(…)

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.»

1.3. Pruebas relevantes

Dentro del presente trámite se recaudaron las siguientes:

a. Exposición de motivos de 1 7 de agosto de 20203, por medio de la cual, el alcalde del municipio de Puerto Guzmán (P) manifiesta que para llevar a cabo la construcción del parque de ese municipio, requiere autorización para recibir en transferencia un bien perteneciente a la ESE Hospital Jorge Julio Guzmán.

alcalde del municipio de Puerto Guzmán (P) manifiesta que para llevar a cabo la construcción del parque de ese municipio, requiere autorización para recibir en transferencia un bien perteneciente a la ESE Hospital Jorge Julio Guzmán.

b. Copia del Acuerdo No. 016 de 28 de noviembre de 20204, por medio del cual, se faculta al alcalde de Puerto Guzmán «para recibir en donación , la transferencia de propiedad del predio identificado mediante matrícula inmobiliaria No. 440-16183; escritura pública No. 316 del 29/04/1987; con un área Total de: 4200 m2», destinado para la construcción del parque municipal de Puerto Guzmán.

c. Certificación de 30 de noviembre de 20205, por medio de la cual, la Secretaria General del Concejo de Puerto Guzmán manifiesta que el Acuerdo 016 fue

3 Expediente digital 2021-00009\10RespuestaConcejoPtoGuzman – Pág. 18 4 Expediente digital 2021 -00009\0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMples – Págs. 8 – 9 y 10RespuestaConcejoPtoGuzman – Págs. 5-6 5 Expediente digital 2021 -00009\0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMples – Pág. 10 y 10RespuestaConcejoPtoGuzman – Pág. 7Revisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

5 sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo el 31 de agosto de

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

5 sometido a los 2 debates reglamentarios llevados a cabo el 31 de agosto de 2020 (primer debate en Comisión Primera) y 28 de noviembre de 2020 (segundo debate en plenaria).

d. Sanción del Acuerdo 016 de 28 de noviembre de 20206 por parte de la alcaldesa (E) de Puerto Guzmán (P).

e. Publicación del Acuerdo 016 mediante fijación en cartelera el 2 de diciembre de 20207.

f. Oficio de 4 de diciembre de 2020 8, por medio del cual, la alcaldesa del municipio de Puerto Guzmán (P) remitió, debidamente sancionado, el Acuerdo 016 a la Gobernadora (E) del departamento del Putumayo.

1.4. Otros requisitos formales

Indica las razones de la competencia, el procedimiento a seguir y las direcciones para las notificaciones a efectuar del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Reparto, Auto Admisorio y Fijación en Lista

REPARTO AUTO ADMISORIO FIJACIÓN EN LISTA Enero 13 de 20219 Febrero 3 de 202110 Del 4 al 18 de febrero de 202111

2.2. Posición jurídica del Municipio de Puerto Guzmán

Guardó silencio.

2.3. Posición jurídica del Concejo de Puerto Guzmán

No manifestó posición jurídica alguna; no obstante, mediante oficio de 8 de febrero

Guardó silencio.

2.3. Posición jurídica del Concejo de Puerto Guzmán

No manifestó posición jurídica alguna; no obstante, mediante oficio de 8 de febrero de 202112, allegado por correo electrónico, el Concejo de Puerto Guzmán arribó las pruebas requeridas con el auto admisorio.

2.4. Posición Jurídica del Ministerio Público

Guardó silencio, no obstante habérsele comunicado de la admisión de la presente acción13.

6 Expediente digital 2021 -00009\0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMples – Pág. 13 y 10RespuestaConcejoPtoGuzman – Pág. 4 7 Expediente digital 2021 -00009\0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMples – Pág. 12 y 10RespuestaConcejoPtoGuzman - Pág. 3 8 Expediente digital 2021-00009\ 0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMples – Pág. 7 9 Expediente digital 2021-00009\0003ActaReparto 10 Expediente digital 2021-00009\06AutoAdmiteSolicitudRevision acuerdo 11 Expediente digital 2020-00009\072021-00009 fijación en lista 12 Expediente digital 2020-00009\10RespuestaConcejo Puerto Guzmán 13 Expediente digital 2020-00009\08ConstanciaNotificacionAutoAdmiteRevisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Cuestión previa

El Consejo Superior de la Judicatura , mediante Acuerdo 11517 del 15 de marzo 2020, ordenó la suspensión de términos judiciales en todo el país, y mediante el Acuerdo PCSJA20-11518 de 16 de marzo de 2020, dispuso, entre otras cosas, que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas.

Posteriormente, me diante Acuerdo PCSJA20 -11567 de 6 de junio de 2020; el Consejo estableció, que: «la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantaría a partir del 1 de julio de 2020».

Finalmente, el expediente bajo estudio tiene la característica de ser electrónico en su totalidad y reposa en el estante digital creado para tal efecto.

3.2. Antecedentes

Los artículos 151 , numeral 4 y 152 , numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, le permite al Gobernador del Departamento solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, la revisión, por cuestiones constitucionales o legales, de los Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.

Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño,

o legales, de los Acuerdos que expidan los municipios de su jurisdicción.

Haciendo uso de dichas facultades, se presentó el escrito respectivo, en el cual se manifiesta de forma precisa: «Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, que previo el trámite del procedimiento establecido en el artículo 121 del Decreto No. 1333 de 1986, decida sobre la validez del Acuerdo No. 016 de noviembre 28 de 2020, Municipio de Puerto Guzmán (P) “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULT A AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA RECIBIR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN BIEN FISCAL POR PARTE DE LA ESE HOSPITAL JORGE JULIO GUZMÁN, PREDIO QUE SERÁ DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL DE PUERTO GUZMÁN -BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA ”, por cuanto la entidad que represento estima que el mismo es violatorio de la Constitución Política de Colombia artículo 313 y 315 , ley 80 de 1993 artículo 11, artículos 32 y 91 de la ley 136 de 1994, y ley 1551 de 2012 artículo 18 y el Decreto 2759 de 1997.»

3.3. Las razones concretas de la acción de revisión

El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO esgrime como razón jurídica concreta, la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 313 y 315 de la Constitución; artículo 11 de la ley 80 de 1993; artículos 32 y 91 de la ley 136 de 1994 y; el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, por cuanto considera que el Concejo

Constitución; artículo 11 de la ley 80 de 1993; artículos 32 y 91 de la ley 136 de 1994 y; el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, por cuanto considera que el Concejo de Puerto Guzmán excedió sus atribuciones al expedir un acuerdo por medio del cual concede al alcalde facultades con las que este ya cuent a por disposición constitucional y legal.

Precisa: «…el Acuerdo No. 004 del 21 de febrero de 2020, expedido por el concejo municipal de Santiago (P), contraría las normas de rango legal, como ya se precisó, por tanto es INVÁLIDO, en tanto que la facultad de contratar es de resorte del Alcalde, y no puede ser autorizada de ninguna manera por el Concejo Municipal, por cuanto estaría extralimitandoRevisión de Acuerdo

Expediente 2021-00009

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7 sus funciones invadiendo la órbita de competencias del ejecutivo, por ende dicha Corporación excedió sus compet encias legales y constitucionales, al expedir un acuerdo y delegar una función que no tiene a cargo».

3.4. Las facultades del Tribunal para fallar el asunto

La pretensión del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO sobre el pronunciamiento de validez del acto administrativo que cuestiona y la naturaleza de la acción, otorgan a esta Corporación la suficiente competencia para decidir, sin desconocer el principio de congruencia, la forma y el fondo del asun to; es decir, se puede pronunciar por fuera de los límites impuestos en el escrito de observaciones en

a esta Corporación la suficiente competencia para decidir, sin desconocer el principio de congruencia, la forma y el fondo del asun to; es decir, se puede pronunciar por fuera de los límites impuestos en el escrito de observaciones en cuanto a las normas violadas y su concepto.

3.5. La motivación que corresponde al Sub Lite

3.5.1. De la expedición de los Acuerdos Municipales

La jurisprudencia del Consejo de Estado 14 ha explicado que la expedición de un Acuerdo Municipal constituye un acto administrativo complejo en los siguientes términos:

«De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate; sanción del Alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido calificado como complejo. Esta Corporación ha sostenido, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: "(...) si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidame nte producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas».

3.5.2. Términos de días hábiles para el Concejo Municipal para realizar los debates

Sobre el particular el Consejo de Estado ha precisado que en tratándose de las

situaciones jurídicas particulares y concretas».

3.5.2. Términos de días hábiles para el Concejo Municipal para realizar los debates

Sobre el particular el Consejo de Estado ha precisado que en tratándose de las sesiones de los Concejos Municipales, todos los días calendario del periodo respectivo se tienen como hábiles para el cumplimiento de sus funciones, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, que reza:

«Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las pena s se estará a lo que disponga la ley penal.»

14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Bogotá, 7 de diciembre de 2011. Rad. 68001 -23-15-000-2002-00630 (1571-08)Revisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

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Lo anterior por cuanto para contabilizar el término de «días», referido en la Ley 136 de 1994, debe contarse como días calendario.

3.6. Estudio del caso concreto

La Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73, que para la sanción y promulgación

de 1994, debe contarse como días calendario.

3.6. Estudio del caso concreto

La Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73, que para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estudio del Concejo Municipal, en DOS debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y el segundo, ante la Plenaria de la Corporación, tres (3) días después de su aprobación por la Comisión.

Para el examen del caso, según la certificación expedida por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán15, se tiene que los debates se dieron de la siguiente manera:

  • Primer debate: 31 de agosto de 2020, ante la Comisión Primera de Plan de Desarrollo.
  • Segundo debate: 28 de noviembre de 2020 ante la Plenaria.

Como se observa, la discusión del Acuerdo objeto de revisión, debió haberse agotado máximo el 3 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que los términos para los Concejos Municipales son días calendario, y según la certificación la discusión se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 2020, esto es, casi tres meses después. Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo 016 de 28 de noviembre de 2020, se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprob ación en la comisión respectiva, lo que configura un vicio de forma del acto administrativo, entendido como la expedición irregular, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Puerto Guzmán no se ajustó a los procedimientos establecidos para

en la comisión respectiva, lo que configura un vicio de forma del acto administrativo, entendido como la expedición irregular, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Puerto Guzmán no se ajustó a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad16, lo que denota una violación de las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la expedición del acuerdo o la manera como éste debe presentarse. Así las cosas, nos encontramos ante una irregularidad que afecta la legalidad del acuerdo, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, incumpliendo entonces con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento, deviniendo en la invalidez del acuerdo sometido a control.

IV. DECISIÓN

En méri to de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

15 Expediente digital 2021 -00009\0001RevisionOrdenanzasDptalAcuerdosMples – Pág. 10 y 10RespuestaConcejoPtoGuzman – Pág. 7 16 Consejo de Estado, Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié.Revisión de Acuerdo Expediente 2021-00009

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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F A L L A

Solicitante: Departamento del Putumayo

Palacio de Justicia – Bloque B – Piso 3° - Oficina 305 Calle 19 No. 23-00, Pasto

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F A L L A

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 016 de 28 de noviembre de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P), por las razones dadas.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este fallo se enviará copias del mismo a la Gobernadora del Departamento del Putumayo, al Alcalde del Municipio de Puerto Guzmán y al Agente del Ministerio Público para lo de su cargo, realizándose las respectivas desanotaciones en el Sistema Siglo XXI, y se procederá al archivo del asunto.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Sentencia estudiada y aprobada en Sala de Decisión de la fecha y consta en el acta respectiva

EDGAR GUILLERMO CABRERA RAMOS

Magistrado

BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY

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