TA NAR - 520012333003-2015-00672-00.-(19-02-2020)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 520012333003-2015-00672-00.-(19-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 520012333003-2015-00672-00.
Demandante: Maira Cecilia Ortega López
Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Temas: Supernumerario DIAN. Incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas, y desempeño nacional. Planta de personal DIAN. No aplicación del contrato realidad.
Decisión: Niega las pretensiones.
Primera instancia Sentencia N°: 23-2020.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
San Juan de Pasto, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO.
Una vez agotado el trámite procesal correspondiente procede el Tribunal Administrativo de Nariño, a proferir sentencia en primera instan cia dentro de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. ANTECEDENTES.
1.1. Síntesis fáctica y tesis del demandante (Demanda Fls. 82-88).
Mediante apoderado judicial debidamen te constituido, la señora Maira Cecilia Ortega López presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN], solicitando se acced a a las prete nsiones que se resumen de la siguiente manera:
contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN], solicitando se acced a a las prete nsiones que se resumen de la siguiente manera:
- Que se declare la nulidad del acto administrativo 100000202-00462, del 1 de abril de 2014 que negó la nivelación, reconocimiento y pago de los incentivos grupal, nacional, fiscalización, recaudo, bonificación, nivelación salarial, prima técnica, incentivo grupal del 26% como salario y demás emolumentos ordenados en el D. 1268 de 1999 y actos conexos dejados de cancelar, con la reliquidación del salario, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social i ntegral, durante el tiempo en que prestó sus servicios a la DIAN, como supernumeraria, desde 2 de febrero de 2004 al 02 de Abril de 2009.
- Que se declare la INAPLICACIÓN POR INCONSTITUCIONAL E ILEGALIDAD de la parte de las normas, decretos o actos administ rativos -citados como demandados y las disposiciones citadasque contienen frases o disposiciones discriminatorias o excluyentes para los supernumerarios tales como inc entivo por desempeño grupal –. D. 1268/1999: artículo 5o. 2.2 incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas -D.1268/1999 art. 6o.
1 Posesionada en el cargo desde el 3 de julio de 2018. La ortografía y redacción de la presente providencia son responsabilidad de la Magistrada Ponente.2.3 incentivo por desempeño nacional semestral reconocido -D. 1268/1999 art. 7o. 2.4 el incentivo grupal del 26%, como salario o factor salarial.
providencia son responsabilidad de la Magistrada Ponente.2.3 incentivo por desempeño nacional semestral reconocido -D. 1268/1999 art. 7o. 2.4 el incentivo grupal del 26%, como salario o factor salarial.
- Se declare que entre la demandante y la DIAN existió un contrato realidad o de hecho, como funcionaria de planta de la DIAN o su equivalente, relación que estuvo enmarcada por la continuidad, permanencia y tuvo como finalidad el cumplimiento de los objetivos, misión, metas, roles y funciones de la Dirección de Impuestos, desempeñando funciones propias de los funcionarios de la planta, derivándose de tal circunstancia , las consecuencias salariales y prestacionales que deben reconocerse por todo el tiempo laborado, en la misma escala de los funcionarios de planta y pa res para cada cargo desempeñado desde 2 de febrero de 2004 al 02 de abril de 2009, como supernumeraria y desde esa fecha hasta hoy como funcionaria de planta de la DIAN.
- Que se declare que durante 2 de febrero de 2004 al 02 de Abril de 2009, Maira Cecilia Ortega López , tiene derecho al reconocimiento, nivelación, reliquidación y pago del régimen salarial, prestacional e incentivos establecidos para los servidores públicos de la contribución de la planta de la DIAN, a título de indemnización o su equivalente, por haber sido desnaturalizada su vinculación como supernumerario y desde esa fecha hasta hoy como funcionaria de planta de la DIAN.
- Que se declare que durante 2 de febrero de 2004 hasta 02 de Abril de 2009, como supernumeraria, Maira Cecilia Ortega López se desempeñó como funcionaria de la DIAN
como funcionaria de planta de la DIAN.
- Que se declare que durante 2 de febrero de 2004 hasta 02 de Abril de 2009, como supernumeraria, Maira Cecilia Ortega López se desempeñó como funcionaria de la DIAN en el cargo de gestor III, Código 303, grado 03, de la Administración Local de Impuestos de Ipiales y en estas divisiones, dependencias, cumplieron con los objetivos y metas establecidas por el nivel central de la DIAN para cada año, por tanto tiene derecho al reconocimiento y pago de los incentivos o bonificación por el cumplimiento de metas grupales o colectivas, establecidos para los funcionarios de la DIAN de conformidad con los artículo 5, 6 y 7 del Decret o 1268/99, entre ellos, incentivo por desempeño grupal, incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas e incentivo por desempeño nacional.
- Que se reconozca, el Incentivo grupal del 26% como salario o factor salarial desde 2 de febrero de 2004 al 31 de Diciembre de 2013, con la correspondiente reliquidación de todos emolumentos salariales y los aportes a la seguridad social.
- Pagar la diferencia entre el salario devengado por la demandante como supernumeraria durante todo el tiempo que estuvo vincula do a la DIAN, con el salario equivalente del servidor público de planta del mismo cargo, que realizaba iguales funciones siguiendo el principio “a trabajo igual, salario igual”, -Decretos 618/2006, D. 607/2007, D.650/2008, D.714/2009 y la normatividad vige nte al momento del fallo de la presente demanda-.
funciones siguiendo el principio “a trabajo igual, salario igual”, -Decretos 618/2006, D. 607/2007, D.650/2008, D.714/2009 y la normatividad vige nte al momento del fallo de la presente demanda-.
- Condenar a la U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a realizar la reliquidación y pago indexado de todas las prestaciones sociales que como funcionaria de planta o funcionaria de hecho de l a DIAN tiene derecho, acorde con los valores que para el efecto debieron ser cancelados, dado el carácter de la relación y a título de lucro cesante los intereses moratorios, y demás aspectos que puedan recaer a su favor por el incumplimiento
- Condenar a l a U. A. E. DIAN, a cancelar a favor de la demandante, la suma que resulte de los conceptos antes anotados, debidamente indexados de la DIAN. –C604/2012- .
- Condenar a la U. A. E. DIAN a cancelar, a título de perjuicios morales por la angustia y afectación como consecuencia de la discriminación laboral que generó un perjuicio, laProceso No. 520012333000-2015-00672-00
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suma que fije el despacho o la suma genérica de (50) cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigente.
- Que no se tenga en cuenta, la prescripción trienal, tal y como lo ha est ablecido el precedente del C. E. Decreto 1848/1969 y Decreto 3135/1968. Art. 269 y 270 CPACA.
- Que no se tenga en cuenta, la prescripción trienal, tal y como lo ha est ablecido el precedente del C. E. Decreto 1848/1969 y Decreto 3135/1968. Art. 269 y 270 CPACA.
- Que se condene en costas y agencias en derecho -Art. 188 del CPACA-.
1.1.2. Hechos - Concepto de violación. La señora Maira Cecilia Ortega López relata que fue nomb rada en la DIAN de Ipiales, mediante Resolución N° 0540 del 2 de febrero de 2004, iniciando labores en esa misma fecha, fue vinculada en calidad de supernumeraria en los términos del Decreto 1647 del 1991, 1648 de 1991 y 1072 de 1999 , adujo que prestó sus servicios sin solución de continuidad desde la fecha ya señalada hasta el 1° de abril de 2009. Relata de que a partir del 8 de abril de 2009, continuó su vinculación con la DIAN, empero ya en calidad de funcionario de planta, en carrera administrativa y qu e accedió al mismo a través de la convocatoria número 206 d esarrollada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sostiene la parte demandante que la DIAN con la vinculación de los supernumerarios por un tiempo superior a los 3 y 6 meses vulnera los art ículos 1, 13 y 53 de la Constitución Política, que garantizan el respeto a la dignidad humana, la igualdad en las relaciones y la protección al derecho laboral. Asimismo argumenta que se vulneró el Decreto 1042 de 1978 que permitía designar supernumerarios de manera transitoria para cubrir determinadas labores meramente temporales.
la igualdad en las relaciones y la protección al derecho laboral. Asimismo argumenta que se vulneró el Decreto 1042 de 1978 que permitía designar supernumerarios de manera transitoria para cubrir determinadas labores meramente temporales. Sustenta que la Dirección de Impuestos al nombrar servidor es públicos como supernumerarios desnaturaliza esta figura, ya que la asignación de roles y funciones conllevan a desarrollar actividades diferentes para las cuales fueron nombrados . Expresa que desarrolló en idénticas condiciones las mismas funciones que le competen a un funcionario de planta , adscrito al mismo cargo en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, bajo el agravante que la remuneración era inferior a la percibida por los funcionarios de planta. Arguye que el Decreto 1072 de 1999 facultó a la DIAN para que vincule personal supernumerario través de nombramiento efectuado por el director general de la entidad, bajo el condicionamiento de que sea haga para suplir o atender necesidades del servicio transitorias, es decir, para suplir vacancias temporales de los empleados públicos , por licencias o vacaciones o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demandante vinculada como supernumerario desarrolló las mismas funciones misionales que lleva a cabo un empleado de planta , en el mismo cargo , considera que bajo la aplicación de las figuras de funciona rio de hecho y contrato realidad , debe la entidad demandada reconocerle las mismas prestaciones sociales y las mismas bonificaciones laborales que devengaba un empleado vinculado a la planta de personal de la DIAN, así como la nivelación salarial. 1.2. Síntesis fáctica y tesis de la parte demandada (contestación Fls. 124-142 –
que devengaba un empleado vinculado a la planta de personal de la DIAN, así como la nivelación salarial. 1.2. Síntesis fáctica y tesis de la parte demandada (contestación Fls. 124-142 – alegatos Fls. 261-263).La parte demandada expresa que la vinculación de la señora Maira Cecilia Ortega no se dio sin solución de continuidad, sino que por el contrario, se hizo a través de diferentes resoluciones en calidad de supernumeraria , que obedecían a necesidades especiales del servicio, las cuales si bien se extendieron en el tiempo no quiere decir que la demandante haya sido vinculada de manera continua. Argumenta que la vinculac ión en calidad de supernumerarios tiene sustento constitucional y legal , de allí que la DIAN esté facultada para contratar personal mediante la figura de supernumerarios . Alude a que el Decreto 1042 de 1978 es inaplicable para los funcionarios de la Dirección, toda vez que existe norma especial que prevalece sobre la aplicación de la norma general , así mismo recalca que el Decreto 1647 de 1991 posibilita la contratación de personal supernumerario. Indica que inicialmente la vinculación del personal supernumerario se hizo con base en el Decreto 1647 de 1991 , que permitía vincular personal en esa condición sin exceder el término de seis meses . Posteriormente menciona que el Decreto 1648 de 1991 permitió nombrar personal supernumerario en cargos de funcionarios de la dirección general de aduanas. Relata que en el año de 1997 se expidió el Decreto 1693 mediante el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este Decreto en lo que respecta a la vinculación, permanencia
Relata que en el año de 1997 se expidió el Decreto 1693 mediante el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este Decreto en lo que respecta a la vinculación, permanencia y retiro del personal supern umerario, sostuvo que era aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1648 en concordancia con la Ley 223 de 1995. Relata que el Decreto 1072 de 1999 en el artículo 22 prescribió en relación con la vinculación del personal supernumerario, que se puede efectuar con el propósito de ayudar y apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando , para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso curso. Resume que la vinculación de la actora se hizo bajo la calidad de supernumerario y que se le reconocieron y pagar on los salarios y las prestaciones a las que hubo lugar bajo esa modalidad de vinculación , de allí que no sea viable aplica r la figura del contrato realidad ni el principio de la primacía de la realidad sobre las formas . Sostiene que esas figuras jurídicas se utilizan en casos en los cuales no se vincula al demandante mediante un contrato laboral, sino que por el contrario se hace bajo la modalidad de prestación de servicios , señala que en el presente caso es obvio que existe subordinación, prestación continua del servicio y remuneración. Finalmente, expresa que no es posible que se reconozca a un supernumerario, las mismas pre staciones y bonificaciones que se otorgan a un funcionario que pertenece la planta de personal de la DIAN, esto en virtud de la especial y distinta vinculación que tiene el funcionario. Sobre este último punto cita sentencias del
mismas pre staciones y bonificaciones que se otorgan a un funcionario que pertenece la planta de personal de la DIAN, esto en virtud de la especial y distinta vinculación que tiene el funcionario. Sobre este último punto cita sentencias del Consejo de Estado en las que se ha adoptado este último criterio de análisis , es decir, en el cual no se reconoce n el pago de prestaciones sociales a los supernumerarios, bajo el argumento de que los derechos reclamados únicamente se reconocen a los funcionarios qué hacen parte de la planta de personal de la DIAN. 1.3. Intervención del Ministerio Público (Fls. 264-267). La señora agente del Ministerio Público rindió concepto en el cual expuso que no hay lugar a conceder las pretensiones de la demanda , bajo el entendido que no existe un contrato realidad entre la señora Maira Cecilia Ortega López y la DIAN,Proceso No. 520012333000-2015-00672-00 Maira Cecilia Ortega López Vs DIAN
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sino que por el contrario la vinculación es en calidad de supernumerario, la cual está reglamentada por la ley. Consecuencialmente razona que la demandante no es acreedora ni tiene derecho a que se reconozcan las acreencias salariales y prestaciones sociales reclamadas.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Problema jurídico.
Para la Sala, en el sub júdice debe resolverse el siguiente cuestionamiento:
¿Procede la declaratoria de nulidad de del acto admini strativo 100000202-00462, del 1 de abril de 2014 que negó la nivelación, reconocimiento y pago de los incentivos grupal, nacional, fiscaliza ción, recaudo, bonificación, nivelación salarial,
del 1 de abril de 2014 que negó la nivelación, reconocimiento y pago de los incentivos grupal, nacional, fiscaliza ción, recaudo, bonificación, nivelación salarial, prima técnica, incentivo grupal del 26% como salario y demás emolu mentos, y en consecuencia, reconocer en favor de la demandante los derechos laborales reclamados?
En respuesta del problema jurídico principal debe responderse subsidiariamente:
¿Se desnaturalizó la figura del supernumerario con la asignación de funciones idénticas a las del personal de planta?
¿Se desnaturalizó la figura del supernumerario con la continua y prolongada vinculación en el tiempo?
¿Tienen derecho los supernumerarios al pago de los mismos incentivos reconocidos a los funcionarios de planta?
2.2. Tesis de la Sala.
La Sala adoptará la determinación de negar las pretensiones de la demanda, bajo el entendido de que la vinculación como supernumeraria tiene sustento legal y la DIAN cuenta con la autorización para vincular agentes en dicha calidad , para la ejecución de funciones temporales o también para llevar a cabo su objeto misional de lucha contra la evasión y el contrabando.
Al interior del proceso se acreditó que la demandante prestó sus servicios en unidades dedicadas a la gestión de fiscalización, es decir, divisiones de la DIAN en las cuales el propósito es combatir la evasión de impuestos, el contrabando y las infracciones al derecho aduanero y cambiario, de allí que tampoco se haya perdido el rumbo bajo el cual se puede nombrar en la administración a un supernumerario.
Ha sido el Consejo de Estado quien ha fijado el criterio jurisprudencial que en casos
infracciones al derecho aduanero y cambiario, de allí que tampoco se haya perdido el rumbo bajo el cual se puede nombrar en la administración a un supernumerario.
Ha sido el Consejo de Estado quien ha fijado el criterio jurisprudencial que en casos como el presente no se puede aplicar el contrato realidad y reconocerles a los supernumerarios los mismos incentivos y prestaciones qu e se le otorgan a un funcionario de planta de la DIAN. Esta misma Corporación señaló que no se desnaturaliza el objetivo del supernumerario vinculándolo por un tiempo prolongado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De otro lado, no se acredit ó que en la planta de personal existiera un cargo con idénticas funciones a las que desarrolló la demandante, es decir no existe un símil que dé vía libre a la conclusión que la supernumeraria, a pesar de su especialvinculación, prestó sus servicios en id énticas condiciones que un funcionario de planta. Así, ante esa carencia probatoria no es posible aplicar el principio de trabajo igual salario igual.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
3.1. Naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se tiene que el Decreto 1071 de 1999 en su artículo 1 establece lo siguiente:
«La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del or den nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores público s, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias. El régimen presupuestal y de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANes el previsto para los establecimientos públicos de l orden nacional. El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIANdeba cumplirse conforme a los lineamientos de política fis cal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes».
El sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los empleados públicos de la DIAN, se encuentran definidos en el Decreto 1072 de 1999, que estableció en su artículo 17 que los empleos de planta de personal de la entidad, tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no implica la insubsistencia de empleos de personal supernumerario.
El decreto aludido fue derogado mediante el Decreto 765 de 17 de marzo de 2005, dejando en vigencia el artículo 222, el cual establece lo siguiente: “Artículo 22. Vinculación de personal supernumerario. El personal supernumerario
El decreto aludido fue derogado mediante el Decreto 765 de 17 de marzo de 2005, dejando en vigencia el artículo 222, el cual establece lo siguiente: “Artículo 22. Vinculación de personal supernumerario. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso-curso. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución.
2 Al respecto véase artículo 62 del Decreto 765 de 2005 que dispuso: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes normas de carrera administrativa contempladas en el Decreto 1072 de 1999: Título I; Título III, con excepción de los artículos 18 a 20, 22; y 25 a 29; Título V; y Título VII, con excepción de los artículos 89 y 91”.Proceso No. 520012333000-2015-00672-00 Maira Cecilia Ortega López Vs DIAN
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También se podrán vincular a la Entidad como personal supernumerario por un término no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios
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También se podrán vincular a la Entidad como personal supernumerario por un término no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vinculados para que realicen prácticas o pasantías que complementen su formación académica o adiestramiento, según sea el caso, o que hayan culminado estudios profesionales de Abogado o Contador y que requieran el desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de su profesión, como requisitos para obtener al título correspondiente. La prestación del servicio por parte del personal supernumerario a que se refiere el inciso anterior, podrá realizarse a título gratuito y su jornada de trabajo podrá ser inferior a la ordinaria. Cuando la vinculación implique remuneración, podrá pactarse el pago de la asignación básica mensual que corresponda al menor grado del nivel auxiliar de la escala salarial de la entidad. No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo”. En resumen, el personal supernumerario es el que se vincula con el fin de su plir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personal a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando se realicen bajo la modalidad de concurso curso.
Igualmente el Decreto 1072 de 1999, trae consigo las siguientes definiciones que son de interés al proceso:
procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando se realicen bajo la modalidad de concurso curso.
Igualmente el Decreto 1072 de 1999, trae consigo las siguientes definiciones que son de interés al proceso: “ARTÍCULO 5. El presente decreto regula el Sistema Específico de Carrera y los regímenes de Administración de Personal, de los servidores públicos de la contribución que hacen parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de esta entidad. ARTÍCULO 6. Son servidores públicos de la contribución las personas naturales que prestan sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria.”
3.2. Vinculación laboral con el Estado.
El marco legal y constitucional colombiano ha establecido que para ejercer un cargo en calidad de empleado público es necesario que se satisfagan unos requisitos legales, esas exigencias hacen alusión al nombramiento o elección, en conjunto con la posesión para entrar a ejercer las funciones propias de dicho empleo. La Constitución Política ha reglamentado, respecto del empleo público lo siguiente: “Artículo 122: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados e n la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. […]” Artículo 123: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas,
presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. […]” Artículo 123: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejer ceránsus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Artículo 125: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado po r la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá d eterminar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. ” (Resalta la Sala).
3.3. Régimen jurídico de los supernumerarios
Del artículo 125 de la Constitución Política nace la posibilidad con la que cuenta la
nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. ” (Resalta la Sala).
3.3. Régimen jurídico de los supernumerarios
Del artículo 125 de la Constitución Política nace la posibilidad con la que cuenta la administración para vincular e l personal supernumerario . Se tiene entonces, de acuerdo con lo resaltado en el artículo anterior, que de los empleos que no son de carrera, están los temporales con las restricciones que imponen las leyes de carrera administrativa, dentro de los cuales se hallan los supernumerarios.
A su turno, el Decreto 1042 de 1978 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación, y fijó las correspondientes escalas de remuneración de los empleados, entre otros, de las Unidades Administrativas Especiales, indicando en su artículo 83 esto:
“De los supernumerarios. Para suplir las vacantes temporales de los empleados públicos en caso de licencia o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar act ividades de carácter netamente transitorio.
En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores.
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no e xceda el término de tres meses no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar el personal supernumerario atención médica en caso
desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no e xceda el término de tres meses no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar el personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. [Las subrayas en el texto fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-401 de 1998].Proceso No. 520012333000-2015-00672-00 Maira Cecilia Ortega López Vs DIAN
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La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”.
El Decreto 1647 de 1991 por el cual se establece el régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la DIAN estableció en su artículo 14
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