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TA NAR - 52835-33-33-001-2022-00172-01 (12231)-(19-05-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Título
TA NAR - 52835-33-33-001-2022-00172-01 (12231)-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Radicado No. 2022-00172 (12231)

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  • Sala Segunda de Decisión1

Pasto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1

Proceso: Acción Popular Radicación: 52835333300120220017201 (12231)

Demandante: Darío Landázury Cuero Demandado: Municipio de Tumaco Providencia: Sentencia de segunda instancia Tema: Falta de recursos como argumento para atacar la orden de amparo de derechos colectivos – derechos al medio ambiente sano, seguridad pública y prevención de desastres técnicamente previsibles.

Sistema: Oral

La Sala r esuelve el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tumaco, contra la sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco.

1. ANTECEDENTES:

1.1. La demanda:

El señor Diego Landázury Cuero, en su condición de “líder de la asamblea general de la comunidad del barrio avenida la playa, barrio

1 La redacción y la ortografía son responsabilidad exclusiva del PonenteRadicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión2 libertad 2” 2 presentó acción popular en contra del Departamento de

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión2 libertad 2” 2 presentó acción popular en contra del Departamento de Nariño y el Municipio de T umaco, en procura de que se prot ejan los derechos a la vida, integridad, familia, “protección del menor, dignidad humana, solidaridad”, igualdad y petición.

En consecuencia, solicitó, se ordene a la Alcaldía del Distrito de Tumaco realizar la construcción de los puentes 1, 6 y 10 ubicad os en el Barrio Libertad de esa localidad; y se disponga que al momento de hacer la adecuación de los puentes “se emplee al personal del barrio libertad”3.

1.2 La sentencia apelada:

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco accedió a las prete nsiones de la demanda, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Precisó que de la revisión de la demanda popular se colegía que la parte actora perseguía que el Municipio de Tumaco realizara la construcción de los puentes 1, 6 y 10 en el sector; que el a nálisis se centraba en la verificación de la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente, ambiente sano, salud, servicio público y espacio público de los habitantes del Barrio Libertad de dicha localidad; y que además de la presunta violación de las garantías enunciadas se vislumbraba una relación “con la prevención de desastres previsibles técnicamente, el espacio y la seguridad pública, dado que al observar el registro fotográfico se mira que existen unas grietas que pueden

2 Ver archivo 002

vislumbraba una relación “con la prevención de desastres previsibles técnicamente, el espacio y la seguridad pública, dado que al observar el registro fotográfico se mira que existen unas grietas que pueden

2 Ver archivo 002 3 Pág. 4 del archivo 002Radicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión3 generar accidentes a la comunidad, así mismo las acciones que sean ordenadas deben ir encaminadas al mejoramiento más no a la construcción de los puentes 1, 6, 10 que pretende el act or, puesto que del informe reciente que dio a conocer el Municipio de Tumaco, se logra establecer que está pendiente la intervención de unos tramos de los puentes”.

Indicó que el señor Darío Landázuri Cuero, en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Libertad 2 del Municipio de Tumaco, radicó un derecho de petición ante éste último el 27 de enero de 2022, con el fin de que se realizara una visita y se determinara la elaboración de los ramales que hacían falta y culminar así la construcción de puentes en concreto; que de acuerdo con el informe aportado por el ente territori al, fechado a 16 de agosto de 2022, se acreditó el mal estado de los puentes, pues pese a la intervención realizada por vía del contrato 011 de 2020, en el informe se evidenció que los ramales para circulación peatonal estaban deteriorados por las aguas ll uvias, el crecimiento de la población en el sector y una

realizada por vía del contrato 011 de 2020, en el informe se evidenció que los ramales para circulación peatonal estaban deteriorados por las aguas ll uvias, el crecimiento de la población en el sector y una “aparente falta del deber de cuidado por parte de la comunidad” como consecuencia del ingreso de motocicletas y cargas pesadas, con lo cual los puentes habían cumplido con su vida útil antes de tiempo.

Explicó que el material fotográfico aportado daba cuenta de tal afectación y que existía una grave perturbación de los derechos fundamentales e intereses colectivos de los habitantes del Barrio Libertad 2, puesto que por la presencia de espacios en el tramo de los puentes podían generarse accidentes.Radicado No. 2022-00172 (12231)

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  • Sala Segunda de Decisión4

Advirtió que si bien el Municipio de Tumaco se opuso a la prosperidad de las pretensiones por la falta de recursos para atender todas las necesidades del ente territorial, las cuales prioriza ba e iba supliendo de manera paulatina, en ese orden de prelación no se encontraba el requerimiento del actor popular, no siendo entonces de recibo el argumento del ente territorial atinente a la falta de recursos para eximirse de responsabilidad, comoquiera que la nec esidad evidenciada requería de atención inmediata para evitar graves daños a la comunidad del sector.

Señaló que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la limitación económica a la que aludió el ente territorial demandado no era suficiente para evadir su responsabilidad, habida cuenta la

la comunidad del sector.

Señaló que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la limitación económica a la que aludió el ente territorial demandado no era suficiente para evadir su responsabilidad, habida cuenta la existencia de tramos en los puentes que se encontraban deteriorados y, en consecuencia, no se garantiza ba la circulación segura de los habitantes del lugar.

Puntualizó que aunque el Municipio de Tumaco argument ó haber agotado un proceso de contratación para garantizar el buen estado de los puentes, a la fecha de realización del informe y visita de inspección se verificó lo contrario, motivo por el cual se exhortaba a la administración a constatar las condiciones de los contratos y a realizar las gestiones requeridas para obtener el cumplimiento del objeto contractual.

Afirmó que pese a que en desarrollo de la presente acción el Municipio de Tumaco suministró materiales para el mejoramiento de los puentes, en el informe que dicho ente territorial presentó se mencionó que el puente 10 estaba en “ moderado estado de deterioro por continuo usoRadicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión5 y su condición estructural ”, que el puente 1 se encontraba deteriorado por las condiciones climatológicas y el uso de una estr uctura en riesgo y que el puente 6 no estaba tan malgastado y no presentaba mayor riesgo, a excepci ón de algunos tramos que sí requerían adecuación estructural.

Precisó que la omisión en la que incurrió el Municipio de Tumaco, al no realizar una adecuada vigilancia y mantenimiento de los puentes,

riesgo, a excepci ón de algunos tramos que sí requerían adecuación estructural.

Precisó que la omisión en la que incurrió el Municipio de Tumaco, al no realizar una adecuada vigilancia y mantenimiento de los puentes, desencadenó una afectación de los derechos e intereses de la población residente en el Barrio Libertad 2; que era evidente el riesgo en el que se encontraban los habitantes del lugar, máxime, cuando de conformidad con lo certificado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano, en el sitio residían más o menos 1007 personas quienes hacían uso de los puentes que constituían su única vía para movilizarse y acceder a sus viviendas.

Recalcó que en procura de g arantizar la circulación segura de los moradores del sector, el Municipio de Tumaco debía readecuar y reforzar los tramos pendientes en los puentes 1, 6 y 10 ; que los puentes de palafito representaban un peligro para la seguridad pública de los habitantes del Barrio Libertad 2, lo cual hacía procedente la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos cuya protección invocó el actor; y agregó que aunque las pretensiones de la demanda estaban dirigidas a la construcción de los puentes, en el transcurso del proceso se había evidenciado que la orden respectiva debía encaminarse a la adecuación y reforzamiento de los puentes palafíticos, además de que debía disponerse la protección del derecho alusivo a la prevención de un desastre previsible técnicamente.Radicado No. 2022-00172 (12231)

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  • Sala Segunda de Decisión6

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  • Sala Segunda de Decisión6

Finalmente, desestimó la excepción de falta de agotamiento de la reclamación previa, puesto que la parte actora acreditó que había presentado varias solicitudes, a través de las cuales los habitantes del Barrio Libertad 2 solicitaron la intervención de l Municipio de Tumaco en la reparación de los puentes; así, también descartó las excepciones de inexistencia del derecho para demandar y principio de planeación aplicado a la contratación estatal y el decreto de obras públicas.

Por último, condenó en cost as al Municipio de Tumaco conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 365 y 366 del CGP.

En ese orden de ideas, dispuso amparar los derechos colectivos al medio ambiente, a un ambiente sano, seguridad pública y espacio público y prevención de desastres previsibles técnicamente , en favor de los habitantes del Barrio Libertad 2 del Municipio de Tumaco ; ordenó al ente territorial accionado la adopción de las siguientes medidas: i) dentro de los dos meses contados a partir de la ejecutoria del fallo se inicien y culminen las gestiones administrativas, financieras y presupuestales para la adecuación y reforzamiento de los tramos pendientes en los puentes palafíticos 1, 6 y 10 del Barrio Libertad 2, obras que debían ejecutarse en u n plazo máximo de 5 meses contados a partir del vencimiento de los 2 meses iniciales, y en los cuales deberán utilizarse materiales resistentes que garanticen la

obras que debían ejecutarse en u n plazo máximo de 5 meses contados a partir del vencimiento de los 2 meses iniciales, y en los cuales deberán utilizarse materiales resistentes que garanticen la seguridad de los habitantes del sector; y ii) adelantar cada 3 meses y en forma mancomunada con la Junta de Acción Comunal jornadas de sensibilización y campañas pedagógicas sobre el cuidado de los puentes; ordenó la integración del Comité de Verificación integrado por un delegado del Municipio de Tumaco, de la Secretaría de Hacienda,Radicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión7 de la Secreta ría de Planeación y Desarrollo Urbano, el agente del Ministerio Público y un delegado de la Junta de Acción Comunal, el cual deberá instalarse 5 días después de la ejecutoria de la sentencia para rendir los informes trimestrales correspondientes ; condenó e n costas al Municipio de Tumaco; y dispuso la remisión al registro público centralizado de acciones populares y de grupo de la Defensoría del Pueblo de una copia de la demanda, el auto admisorio y el fallo definitivo, conforme al art. 80 de la Ley 472 de 1998.

1.3 La apelación:

La parte demandada manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Puntualizó que el Municipio de Tumaco no había vulnerado los derechos fundamentales cuya protección sol icitó el actor, po rque se habían adelantado diferentes obras para mejorar las condiciones de

primera instancia, en los siguientes términos:

Puntualizó que el Municipio de Tumaco no había vulnerado los derechos fundamentales cuya protección sol icitó el actor, po rque se habían adelantado diferentes obras para mejorar las condiciones de tránsito de la población de Tumaco y para hacer el mantenimiento de puentes pala fíticos, específicamente, a través de la suscripción del contrato SA 011 2020 suscrito el 26 de octub re de 2020 con el señor Iván Jesús Arteaga, con lo cual se procuró, además, mitigar las necesidades de la comunidad conforme a las posibilidades financieras del ente territorial.

Aseguró que en la demanda se adujo que una prueba de la vulneración de los derechos de los ciudadanos era la ocurrencia de accidentes que habían afectado a la comunidad; y que, sin embargo, agotado el debate probatorio no se aportó prueba ni siquiera sumaria en punto de la ocurrencia de tales accidentes. En consecuencia,Radicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión8 consideró que debía descartarse la supuesta violación de derechos y negarse las pretensiones de la demanda.

Solicitó que no se desconozca el hecho de que los puentes habían sido intervenidos por parte del ente territorial, tal como se evidenciaba en la ficha del informe de supervisión (pág. 58 del archivo 27), en el cual, a través de fotografías y documentos se evidenciaba la mejoría de los puentes respecto de su aspecto visual y sus condiciones de seguridad.

en la ficha del informe de supervisión (pág. 58 del archivo 27), en el cual, a través de fotografías y documentos se evidenciaba la mejoría de los puentes respecto de su aspecto visual y sus condiciones de seguridad.

Recalcó que por la ubicación del Municipio de Tumaco, las peticiones de mantenimiento y construcción de este tipo de puentes eran recurrentes, no obstante, los recursos del erario no eran suficientes para atender todas las necesidades surgidas en este tema.

Recordó que el Municipio de Tumaco estaba sujeto al cumplimiento de los principios de la contratación estatal, específicamente, el de planeación, el cual se alteraría para dar cumplimiento a la orden del a quo atinente a la gestión del trámite financiero, administrativo y contractual para adecuar y refor zar los tramos pendientes de los puentes palafíticos 1, 6 y 10 del Barrio Libertad 2, obras que debían ejecutarse en el plazo máximo de 5 meses contados a partir del vencimiento de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

1.4. Concepto del Ministerio Público:

El Ministerio Público rindió su concepto en el sentido de precisar que en el proceso quedó demostrado el mal estado de los puentes, salvoRadicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión9 el número 10 que de acuerdo con el material fotográfico aportado se observaba en buenas condic iones, sin embargo, los dos puentes restantes se encontraban en pésimas condiciones, pese a que “resulta

  • Sala Segunda de Decisión9 el número 10 que de acuerdo con el material fotográfico aportado se observaba en buenas condic iones, sin embargo, los dos puentes restantes se encontraban en pésimas condiciones, pese a que “resulta por demás obvio que los puentes deben ser elaborados en material adecuado resistente al clima para evitar así continuas contrataciones sin los resultados esperados”.

Subrayó que fue la misma Alcaldía Municipal de Tumaco quien dejó en evidencia el estado de deterioro de los puentes, y que debían implementarse acciones tendientes a garantizar la vida e integridad de los habitantes del sector, quedando en evidencia no solo la violación de sus derechos fundamentales, sino también la insuficiencia de las acciones implementadas, descartándose así la supuesta inexistencia de vulneración de las garantías fundamentales que alegó el Municipio de Tumaco en su recur so, máxime, cuando la acción popular tenía un fin preventivo para conjurar la ocurrencia de un perjuicio.

Por último, manifestó que la entidad territorial no podía aducir la falta de recursos para amparar derechos colectivos, y que para tal efecto, debía satisfacer tales prerrogativas realizando las priorizaciones y movimientos presupuestales necesarios para dar cumplimiento al fallo; y que, además, el tiempo plazo otorgado por la primera instancia para acatar la sentencia era suficiente.

En tal virtud, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia.

2. CONSIDERACIONES:Radicado No. 2022-00172 (12231)

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2. CONSIDERACIONES:Radicado No. 2022-00172 (12231)

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  • Sala Segunda de Decisión10

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia de conformidad con los siguientes argumentos:

La primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, declarando que el Municipio de Tumaco sí trasgredió los derechos colectivos cuya protección invocó el actor popular, al no realizar una adecuada vigilancia y mantenimiento de los puentes, pues era evidente el riesgo en el que se encontraban los habitantes del lugar; que en aras de garantizar la circulación segura de los moradores del sector, el Municipio de Tumaco debía readecuar y reforzar los tramos pendientes en los puentes 1, 6 y 10; que los puentes de palafito representaban un peligro para la seguridad pública de los habitantes del Barrio Libertad 2, lo cual hacía procedente la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos; y que aunque las pretensiones de la demanda estaban dirigidas a la construcción de los puentes, en el transcurso del proceso se vislu mbró que la orden respectiva debía encaminarse a la adecuación y reforzamiento de los puentes palafíticos, por lo cual dispuso, entre otras medidas, que dentro de los dos meses contados a partir de la ejecutoria del fallo se inicien y culminen las gestione s administrativas, financieras y presupuestales para la adecuación y reforzamiento de los tramos pendientes en los puentes palafíticos 1, 6 y 10 del Barrio Libertad 2, obras que debían

culminen las gestione s administrativas, financieras y presupuestales para la adecuación y reforzamiento de los tramos pendientes en los puentes palafíticos 1, 6 y 10 del Barrio Libertad 2, obras que debían ejecutarse en un plazo máximo de 5 meses contados a partir del vencimiento de los 2 meses iniciales, y en los cuales deberán utilizarse materiales resistentes que garanticen la seguridad de los habitantes del sector.

Entretanto, el Distrito de Tumaco exhibió su inconformidad con el fallo de primera instancia, al indicar que el ente territorial no incurrió en laRadicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión11 vulneración de los derechos colectivos que se le end ilgó, aspecto que no fue probado por la parte demandante; que los puentes sí había n sido objeto de intervención, según se plasmó en la ficha del informe de supervisión; que los recursos públicos no eran suficientes para atender satisfactoriamente este tipo de necesidades; y que la orden emitida por la primera instancia no tuvo en cuenta el principio de planeación en materia de contratación estatal.

Para definir la pre sente controversia, en principio, es necesario referirse al material probatorio recaudado, así:

  • Derecho de petición de fecha 27 de enero de 2022, radicado por el demandante en la Alcaldía Distrital de Tumaco, dirigido a que se realicen las obras de const rucción de los puentes 1 y 10 del Barrio Libertad, y en el que se advierten las condiciones de

el demandante en la Alcaldía Distrital de Tumaco, dirigido a que se realicen las obras de const rucción de los puentes 1 y 10 del Barrio Libertad, y en el que se advierten las condiciones de deterioro en el que éstos se encuentran, aludiendo, además, a que el 5 de diciembre de 2021 se había producido un accidente en razón de tal circunstancia (págs. 6-7 del archivo 002 del link del expediente contenido en Samai). - Petición dirigida a la Alcadesa Distrital de Tumaco por parte de los residentes del Barrio Libertad 2, en la cual se advierte sobre las pésimas condiciones de los puentes y se solicitó su adecuación (págs. 10-12 del archivo 002). - Solicitud de arreglo de los puentes en el Barrio Libertad 2, fechada a 10 de noviembre de 2018 y dirigida a la Alcaldía Municipal de Tumaco por parte del señor Óscar Ricardo Benítez, líder de la comunidad (págs. 13-14 del archivo 002). - Contrato de obra SA 011 de 2020 suscrito entre el Distrito de Tumaco y el señor Iván Jesús Arteaga Ortiz, cuyo objeto es elRadicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión12 “mantenimiento y adecuación de puentes palafitos en madera dura ubicado en los barrios María Auxiliadora, Libert ad 1 -2, Primavera Ramales Secundarios, Porvenir y Familias en Acción, Distrito de Tumaco, Departamento de Nariño” , y en el que se

dura ubicado en los barrios María Auxiliadora, Libert ad 1 -2, Primavera Ramales Secundarios, Porvenir y Familias en Acción, Distrito de Tumaco, Departamento de Nariño” , y en el que se pactó un plazo de ejecución de 2 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del contrato, por un valor de $304.180.306. En el contrato, además, se especifica que para el Barrio Libertad ramales 1 y 2 se incluyen las siguientes actividades: a. Localización y replanteo, 355,20 M2 por valor de $994.560. b. Desmonte de estructura existente, 150 M 2 por valor de $540.000. c. Suministro e hincada de puntales en madera dura, 273 M2 por valor de $30.985.500. d. Vigas de 3x4 en madera dura, 682 M 2 por valor de $23.460.800. e. Piso en tablón en madera dura de 2”, 355.20 M 2 por valor de $55.929.792.

Para un total de $111.910.652. Además, se indica que el contrato está amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal 384 del 24 de agosto de 2020 (págs. 10 -26 del archivo 027 del link del expediente contenido en Samai).

  • Contrato SA 018 de 2021 suscrito entre el Distrito de Tumaco y el señor Iván Jesús Arteaga Ortiz, cuyo objeto es el mantenimiento y adecuación de puentes palafíticos en madera
  • Contrato SA 018 de 2021 suscrito entre el Distrito de Tumaco y el señor Iván Jesús Arteaga Ortiz, cuyo objeto es el mantenimiento y adecuación de puentes palafíticos en madera dura ubicado en los Barrios Exporcol, Brisas del Mar, San Judas,Radicado No. 2022-00172 (12231)

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  • Sala Segunda de Decisión13

María Auxi liadora Ramal Joel, Libertad Ramales Alamos y Delicias, Familias en Acción Ramal Doña Rina; se pactó como plazo de ejecución 2 meses y se indicó que el contrato tendría una vigencia igual al término de ejecución y 6 meses más para su liquidación; y el valo r del contrato ascendió a $244.650.754. Respecto del Barrio Libertad se incluyeron los ramales álamos y delicias, puntualmente, las labores de localización y replanteo, desmonte de estructura existente, suministro e hincada de puntales en madera, vigas de 3x4” y piso en tablón de madera dura (págs. 28-49 del archivo 027). - Ficha de informe de supervisión de fecha 18 de enero de 2021, en la cual se registró información del contrato SA -011-2020, antes referenciado, y se indica, además: i) que el contrato inici ó el 23 de noviembre de 2020 y finalizó el 21 de enero de 2021; ii) que las fuentes de financiación del mismo fueron recursos del Sistema General de Regalías y que no se cuenta con certificado de cumplimiento de requisitos de ejecución; iii) que las

que las fuentes de financiación del mismo fueron recursos del Sistema General de Regalías y que no se cuenta con certificado de cumplimiento de requisitos de ejecución; iii) que las cantidades de obra fueron corroboradas en sitio y están acordes a las condiciones contractuales establecidas; iv) que la obra fue entregada y recibida a satisfacción por el contratista, el supervisor del contrato y la comunidad (págs. 50-59 del archivo 027). - Certificación emanada de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Urbano de Tumaco, de fecha 16 de agosto de 2022, según la cual, en el Barrio Libertad residen 1007 habitantes (pág. 60 del archivo 027). - Oficio del 16 de agosto de 2022 remitido al juzgado de p rimera instancia por parte de la Secretaria de Planeación y DesarrolloRadicado No. 2022-00172 (12231)

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  • Sala Segunda de Decisión14

Urbano del Distrito de Tumaco, en el que se realizan las siguientes manifestaciones:

“(…) se contrataron las obras encaminadas al mejoramiento de la movilidad entre otros sectores, de l barrio Libertad ramal 1y 2, dado el precario estado de estos y la premura requerida, ya que demandaban prioridad para así evitar perjuicios irremediables a la comunidad asentada en el sector. De igual forma, es importante que Usted conozca que, los mismo s fueron erigidos en madera basta por parte de la comunidad y ya habían cumplido con su vida útil (…) Ahora bien, con relación a los puentes 6 y 10, le informo que, de

importante que Usted conozca que, los mismo s fueron erigidos en madera basta por parte de la comunidad y ya habían cumplido con su vida útil (…) Ahora bien, con relación a los puentes 6 y 10, le informo que, de la parte de esta administración no se han intervenido. Sin embargo, es menester darle a saber que, en esta municipalidad, hay diversos sectores que asimismo demandan mediación por parte de esta autoridad, lo cual se ha venido mitigando dentro de nuestras posibilidad es administrativas y financieras, garantizando de esta forma los derechos y ga rantías de la comunidad tumaqueña y el interés general (…) Seguidamente, me permito señalar el estado actual de los ramales intervenidos por conducto del contrato SA 011 del 2020 y los puentes 6 y 10. “El día de hoy dieciséis (16) de agosto de la calenda que avanza, el personal capacitado de la Oficina de Obras Públicas de la Alcadía Distrital de Tumaco, realizó diligencia de inspección ocular al barrio la Libertad, a fin de conocer las condiciones presentes de los puentes ubicados en dicho sector, evidenciando lo siguiente:Radicado No. 2022-00172 (12231)

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  • Sala Segunda de Decisión15

Los ramales, los cuales fueron edificados para circulación peatonal, se encuentran en un estado de deterioro por los siguientes factores: aguas lluvias, crecimiento poblacional en el sector y una aparente falta del deber de cuidado por parte de la comunidad. Ello debido a que, por estos se ingresan motocicletas y cargas pesadas, lo que ha generado que los

siguientes factores: aguas lluvias, crecimiento poblacional en el sector y una aparente falta del deber de cuidado por parte de la comunidad. Ello debido a que, por estos se ingresan motocicletas y cargas pesadas, lo que ha generado que los puentes cumplan con su vida útil antes del tiempo predeterminado, forjando dificultad con relación al tránsito de los habitantes” (págs. 3-9 del archivo 027).

  • Comunicación del 14 de octubre de 2022, suscrita por el ingeniero Carlos Darío Quelal, líder de obras públicas, dirigida al juzgado de primera instancia, en la cual se informa:

“(…) se pudo evidenciar que el puente número diez (10) se encuentra en un moderado estado de deterioro por continuo uso y su condición estructural, en riesgo en algunos sectores, generando vulnerabilidad y una posible amenaza de accidentalidad a los habitantes de esta vivienda.

En este sentido, sea pertinente darle a conocer que, en virtud de lo anterior, este Organismo adelanta una adecuación al puente anteriormente mencionado, concertada con la comunidad y su líder Darío Cuero la cual corresponde al suministro de todo el material para la fundición en c oncreto de cincuenta y ocho metros lineales (58 ML) adjunto evidencia de la fundición.

(…) con relación al puente número uno (1), se pudo observar que se encuentran en un avanzado estado de deterioro por lasRadicado No. 2022-00172 (12231)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión16 condiciones climatológicas, continuo uso y su c ondición

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - Sala Segunda de Decisión16 condiciones climatológicas, continuo uso y su c ondición estructural en riesgo, generando vulnerabilidad y una posible amenaza de accidentalidad a los habitantes de estas viviendas. Al respecto, se están realizando las gestiones correspondientes y dentro de nuestras posibilidades administrativas y finan cieras, a fin de, realizar una adecuación y un reforzamiento a la estructura de estos (…) En lo que respecta al puente número seis (6) se manifiesta que se halla un mínimo estado de deterioro de uso y su condición estructural no presenta mayor riesgo, a ex cepción de unos tramos puntuales que si requieren adecuación estructural (21 ML) para así evitar vulnerabilidad y una posible amenaza de accidentalidad a los habitantes de estas viviendas ” (archivo 044 del expediente).

Verificado lo anterior, la Sala responderá los reproches planteados por el Municipio de Tumaco en su apelación, en el siguiente orden, así:

De la inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos cuya protección invocó el actor popular:

Sea lo primero precisar que en la demanda se solicitó el amparo de los derechos a la salud, “a la seguridad social, al trabajo, a la familia, a la protección del menor, a la vida digna y a la igualdad” los cuales se estimaron violados por parte del ente territorial, y a renglón

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