TA NAR - 52835-33-33-0012021 – 00293-00 (12220)-(14-04-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Disponible
Detalles
- Título
- TA NAR - 52835-33-33-0012021 – 00293-00 (12220)-(14-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
LESIONES MANIFESTANTE/ USO EXCESIVO DE LA FUERZA
En el caso bajo estudio no se demostró que los servidores de las demandadas actuaran en contravía de estos postulados, o que se excedieran en el uso de la fuerza en relación con quien ahora demanda, puesto que lo único que hicieron fue tratar de neutralizar el riesgo que se generaba con la actuación de quienes los atacaban compelidos por fuerzas desconocidas procesalmente. Estos razonamientos, analizados a la luz de la referida cita jurisprudencial, son suficientes para que la Sala considere que en este caso la parte actora no demostró que exista un daño antijurídico que se derive de un exceso en el uso de la fuerza dirigido contra la población civil, por el contrario, está demostrado que fueron los civiles los que atacaron a los uniformados que actuaron en defensa propia, es decir, que si bien existió un daño antijurídico, no es imputable a las demandadas porque no está demostrado el nexo causal, lo cual sería necesario ordenar una reparación. Por esta razón , considera la Sala que los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperidad.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Pasto, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Reparación Directa 5283533330012021 – 0029300 (12220) José Gregorio Muñoz Restrepo y otros Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco
APELACIÓN SENTENCIA
Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón
Nacional - Policía Nacional Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco
APELACIÓN SENTENCIA
Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón
Decide la Sala, el recurso de apelación que interpuso la parte demanda nte contra la sentencia que el 16 de septiembre de 2022 emitió el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda que presentaron los señores José Gregorio Muñoz Restrepo y otros , contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional.
ANTECEDENTES
José Gregorio Muñoz Restrepo, Samira del Pilar Cabrera Chala, Santiago de Jesús Muñoz Cabrera , Flor Norelia Restrepo de Muñoz, Yorman Muñoz Restrepo, Gustavo Arley Muñoz Restrepo, Marlon Yecid Muñoz Restrepo, Eugenia Yamile Muñoz Restrepo, Fredy Andrés Muñoz Restrepo, Gustavo de Jesús Restrepo Restrepo, en su propio nombre, con mediación de apoderado judicial acud ieron en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional en procura de que se los declare administrativamente responsables por los daños que se les ocasionaran con las lesiones que sufri ó e l señor José Gregorio Muñoz Restrepo, como consecuencia de los disparos que miembros del Ejército y la Policía Nacional realizaron en contra de la población civil, en hechos que ocurrieron el 5 de octubre de 2017 en la vereda el Tandil, jurisdicción
Gregorio Muñoz Restrepo, como consecuencia de los disparos que miembros del Ejército y la Policía Nacional realizaron en contra de la población civil, en hechos que ocurrieron el 5 de octubre de 2017 en la vereda el Tandil, jurisdicción del municipio de Tumaco (N.).
Como consecuencia de la anterior declara ción, solicitaron se condene a la s entidades accionadas a reconocer y pagar una indemnización por los perjuicios materiales e inmateriales que se les causaron con las2
lesiones que se le infligieron al señor José Gregorio Muñoz Restrepo.
Los hechos sobre l os cuales se fundamentan tales pretensiones son, en síntesis, los siguientes:
El 5 de octubre de 2017 varias personas, entre las que se encontraba el señor José Gregorio Muñoz Restrepo , hicieron presencia en el sector de la Vereda El Tandil del municipio de Tumaco (N .), con el fin de manifestar su inconformidad con la presencia de las autoridades en el sector. En el lugar de los hechos se encontraba el perímetro de seguridad del grupo de erradicación manual Núcleo Delta de la Policía Nacional, Grupo ESMAD y algunos miembros del Ejército Nacional que realizaban operaciones militares.
Aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), agentes del grupo de erradicación manual Núcleo Delta de la Policía Nacional , G rupo ESMAD y miembros del Ejército Nacional accionaron sus armas de dotación contra los manifestantes, entre los que se encontraba el señor Muñoz Restrepo.
El señor José Gregorio Muñoz Restrepo fue herido en su
Nacional accionaron sus armas de dotación contra los manifestantes, entre los que se encontraba el señor Muñoz Restrepo.
El señor José Gregorio Muñoz Restrepo fue herido en su mano derecha por disparo de arma de fuego, al parecer de dotación oficial. Ante lo sucedido, fue remitido al Hospital San Andrés de Tumaco donde recibió atención médica.
Producto de la lesión, el señor José Gregorio Muñoz Restrepo, presenta una pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez en un veinticuatro punto treinta y dos por ciento (24.32%), estructurada a partir del 5 de octubre de 2017.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Surtido el trámite que correspondía a la etapa procesal, en sentencia de l 16 de septiembre de 2022, tras valorar el material probatorio que hace parte del expediente la señora Juez Primera Administrativa del Circuito de Tumaco negó las pretensiones de la demanda, con fundamentos como estos:
Si bien, encontró acreditado el daño en las lesiones que padeció el señor José Gregorio Muñoz Restrepo, concluyó que no era posible establecer la responsabilidad de las entidades accionadas para emitir una imputación, además, porque el análisis probatorio no le permitió obtener certeza de que la lesión del accionante se produjo con un arma de dotación oficial. Al respecto, consideró:3
“(…) De conformidad con lo expuesto en precedencia, no existe prueba contundente, que permita a este Despacho dar por probado que la lesión del señor José Gregorio Muñoz Restrepo, se produjo con un arma de dotación oficial
“(…) De conformidad con lo expuesto en precedencia, no existe prueba contundente, que permita a este Despacho dar por probado que la lesión del señor José Gregorio Muñoz Restrepo, se produjo con un arma de dotación oficial asignada a uno de los agentes miembros de las fuerzas militares, pues como quedó probado a lo largo del presente proceso, las personas civiles también tenían armas de fuego y otros elementos, que sirvieron de agresión a la fuerza pública.
Así las cosas, se punt ualiza la ocurrencia de un daño antijuridico causado a la parte demandante, pero no se ven configurados los requisitos plenos para la existencia de un nexo causal que permita a esta Judicatura verificar la imputabilidad del daño en las entidades demandadas por falla en la prestación del servicio, puesto que no se demostró que el principal agresor a la integridad física de la víctima haya sido un miembro de la Policía o Ejército Nacional.”.
Concluyó, que la excepción de inexistencia del elemento del nex o d e causalidad que propuso la Policía Nacional tiene vocación de prosperidad, por lo cual negó las pretensiones de la demanda.
RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apel ación en contra de la sentencia de primera instancia, el cual se concedió a través de providencia de 6 de octubre de 2022 (Archivo PDF 034, expediente digital).
Adujo, que está demostrado que , en el desarrollo de una protesta social el señor José Gregorio Muñoz Restrepo
concedió a través de providencia de 6 de octubre de 2022 (Archivo PDF 034, expediente digital).
Adujo, que está demostrado que , en el desarrollo de una protesta social el señor José Gregorio Muñoz Restrepo resultó lesionado con arma de dotación oficial , producto del exceso de la fuerza pública.
Indicó, que l a señora Juez de primera instancia no realizó una apreciación adecuada de las pruebas , en especial de la inspección que adelantó el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se informó que en el lugar de los hechos no se encontraron elementos materiales probatorios , ni evidencia física que permita inferir de manera c ierta que se emplearan o ut ilizaran sustancias y elementos e xplosivos, es decir no se observaron marcas, cráteres , evidencia balística u otros indicios sobre artefactos explosivos improvisados , que indicaran que la fuerza pública estuvo sujeta a disparos en su contra con ametralladora, u otras armas de fuego.
Concluyó, que hubo un uso desproporcionado de las armas de fuego de dotación oficial por parte de algunos4
uniformados, tanto de la Policía como del Ejército Nacional, y que en ningún momento la población civil accionó armas de fuego en contra de la fuerza pública.
Refirió, que no es posible justificar el uso de fuerza letal debido a que supuestamente estaban siendo atacados con ametralladora, toda vez que las pruebas que se practicaron en el proceso permiten establecer que la población civil estaba desarmada, y que los únicos disparos provinieron del lugar en el que se encontraban los servidores de la Policía y del Ejército Nacional.
practicaron en el proceso permiten establecer que la población civil estaba desarmada, y que los únicos disparos provinieron del lugar en el que se encontraban los servidores de la Policía y del Ejército Nacional.
Por estas razones, solicitó se revoque la decisión de primera instancia y que, en su lugar , se declare la responsabilidad de las entidades accionadas y se indemnice a los demandantes por los perjuicios que se les generaron.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En esta instancia procesal, l as partes guardaron silencio.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Púb lico no rindió concepto de fondo.
CONSIDERACIONES
A. Competencia.
Toda vez que la primera instancia procesal estuvo a cargo de uno de los juzgados administrativos de esta jurisdicción territorial, y en tanto se trata de un asunto que por su cuantía pose e vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño decidir la apelación que , respecto de la sentencia que emitió el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco interpuso el señor apoderado judicial de la parte demandante.
B. Problema jurídico.
Se debate en esta instancia, si procede declarar que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía5
Nacional son responsables por los perjuicios que se causaron a los demandantes con las lesiones que se infligieron al
Se debate en esta instancia, si procede declarar que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía5
Nacional son responsables por los perjuicios que se causaron a los demandantes con las lesiones que se infligieron al señor José Gregorio Muñoz Restrepo , las cuales, según se consignó en el libelo inicial, se produjeron durante los hechos que acaecieron el 5 de octubre de 2017 en la vereda El Tandil, jurisdicción del m unicipio de Tumaco (N .), con armas de dotación oficial que accionaron miembros de la Policía y del Ejército Nacional. Como consecuencia de lo anterior, si se debe confirmar, modificar o revo car la sentencia objeto del recurso.
En su artículo 140, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo dispone:
“En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omi sión, una operación administrativ a o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.
Las entidades públicas deberán p romover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
En todos los casos en los que en la causación del daño
siguiendo una expresa instrucción de la misma.
Las entidades públicas deberán p romover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determina rá l a proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.”.
A través del libelo inicial se vinculó, en calidad de demandados al Ejército y a la Policía Naciona l porque, consideran los accionantes, las lesiones fueron consecuencia del disparo que se produjo por el accionar de un arma de fuego de dotación oficial . Las entidades fueron debidamente notificada s, y compareci eron al pro ceso a través de su representante judicial.
Demandan quienes se consideran perjudicados con el daño que pretenden antijurídico.
En la sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda. Esta decisión se apeló por la parte demandante, por lo cual, superado el trámi te q ue6
corresponde en esta etapa procesal, es menester desatar el recurso de conformidad con el contenido del artículo 328 del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
En e l texto de su escrito de apelació n, e l señor apoderado de la parte demandante adujo, que con el acervo probatorio se demostró que está configurada una falla del servicio por exceso de la fuerza en la que incurrieron los
En e l texto de su escrito de apelació n, e l señor apoderado de la parte demandante adujo, que con el acervo probatorio se demostró que está configurada una falla del servicio por exceso de la fuerza en la que incurrieron los servidores de las entidades accionadas.
Teniendo en cuenta los tér minos anteriores, se realizará el análisis que corresponde, con fundamento en los elementos demostrativos, que son:
Copias de los registros civiles de nacimiento y cédulas de ciudadanía de los señores José Gregorio Muñoz Restrepo, Samira del Pilar Cabre ra C hala, Santiago de Jesús Muñoz Cabrera, Flor Norelia Restrepo de Muñoz, Yorman Muñoz Restrepo, Gustavo Arley Muñoz Restrepo, Marlon Yecid Muñoz Restrepo, Eugenia Yamile Muñoz Restrepo, Fredy Andrés Muñoz Restrepo, Gustav o de Jesús Restrepo Restrepo . (Archivo digital 002 Fs. 76 a 100).
Se alleg ó al expediente el i nforme de novedad del Núcleo DELTA, relacionado con los hechos que ocurrieron el 5 de octubre de 2017 en la vereda el Tandil del municipio de Tumaco (N.), y la copia del poligrama No. 0999, en el cual se plasmó:
“(…) En un momento determinado, sugiero reunirme solo con los líderes de los diferentes sectores veredales, para encontrar una salida a esta situación, a la cual, la turba se negó rotundamente y sus manifestaciones puntualmente era que teníamos que retirarnos de este lugar. En este preciso momento es cuando escucha una explosión, al parecer de arma
encontrar una salida a esta situación, a la cual, la turba se negó rotundamente y sus manifestaciones puntualmente era que teníamos que retirarnos de este lugar. En este preciso momento es cuando escucha una explosión, al parecer de arma no convencional y acto seguido, la multitud intenta tomar nuestra primera línea de seguridad, reaccionando el grupo ESMAD, con granadas de aturdimiento y granadas de humo y gas lacrimógeno. La multitud intenta llevarme por la fuerza y me toman por el chaleco, fueron segundos de forcejeo, logrando liberarme con agilidad. Seguidamente se escucha una ráfaga de ametralladora, aparentemente fuera de la base, hacia el norte de la misma, e inmediatamente procedo a subir al lugar donde se encuentra la primer (sic) línea1. (…)”.
Por otra parte, en el Poligrama No. 0999 se consignó:
1 Archivo digital 002 Pagina 105 a 106.7
“PERMITAME INFORMAR A ESOS COM ANDOS QUE EL DÍA DE HOY
05/10/2017, S IENDO LAS 13:30 HORAS INGRESAN AL HOSPITAL
DIVINO NIÑO 05 CIUDADANOS LESIONADOS PROCEDENTES DE LA
VEREDA EL CANDIL CORREGIMIENTO DEL SECTOR DE LLORENTE, LUGAR DONDE SE ESTARIA DESARROLLANDO LA ACTIVIDAD DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILICITO. (…) DE IGUAL MANERA INGRESAN AL
HOSPITAL SAN ANDRES DE TUMACO(CHILVI)LOS CIUDADANOS:01. JHON
WILMER ALMEIDA UNIFANO (Sic) SIN DATOS2 (…)”.
HOSPITAL SAN ANDRES DE TUMACO(CHILVI)LOS CIUDADANOS:01. JHON
WILMER ALMEIDA UNIFANO (Sic) SIN DATOS2 (…)”.
Se allegaron las historias clínicas que corresponden al señor José Gregorio Muñoz Restrepo, así:
- Historia clínica del Hospital San Andrés de Tumaco
E.S.E.
“Fecha de ingreso: 05/10/2017 Hora: 21:16:39
“… (…) PACIENTE REMITIDO DE CHDN CO DX DE HERIDA POR
ARMA DE FUEGO EN MANO DERECHA
(…) FRACTURAS MULTIPLES DE LOS DEDOS DE LA MANO.
(…) PENDIENTE
(…) VALORACION POR TRAUMATOLOGIA”.
- Historia clínica del Hospital Civil de Ipiales E.S.E.
“Fecha: 06/10/2017 Hora: 21:35:22
(…) MOTIVO DE CONSULTA: Tengo herida por arma de fuego
(…) ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente quien el día de ayer sufre impacto de proyectil de arma de fuego en quinto dedo de la mano derecha, generando pérdida de tejido de dicha zona, por lo cual asistió a hospital de Tumaco en donde se realizaron valoración inicial y programan para amputación de dicho dedo, paciente f irma alta voluntaria y se traslada por sus propios medios a esta institución.
(…) DIAGNOSTICO:
(…) Principal: AMPUTACION TRAUMATICA COMBINADA (DE PARTE) DE DEDO(S) CON OTRAS PARTES DE LA MUÑECA Y DE LA MANO
institución.
(…) DIAGNOSTICO:
(…) Principal: AMPUTACION TRAUMATICA COMBINADA (DE PARTE) DE DEDO(S) CON OTRAS PARTES DE LA MUÑECA Y DE LA MANO (…) AGRESION CON DISPARO DE OTRAS ARMAS DE FUE GO, Y LAS NO ESPECIFICADAS: CALLES Y CARRETERAS” (Archivo 003 Páginas 5 a 23).
2 Archivo digital 002 Pagina. 1078
Se allegó al expediente un dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez del veinticuatro punto treinta y dos por ciento ( 24.32%), que emitió el doctor Segundo Moran Montezuma, médico de Medi Preventnar SAS, quien en audiencia de pruebas de 5 de julio de 2022 realizó la lectura de su informe (Archivo 025 Fs. 24 a 30 y 5:49 a 17:01).
Para la fecha de los hechos, Las unidades militares y los agentes de policía estaban cumpliendo la orden de servicios No. 356/DIRAN – ARECI - 38.9 de 15 de septiembre de 2017 “Operaciones de erradicación manual de cultivos ilícitos y aspersión terrestre con herbicidas, en el territorio nacional durante los meses de septiembre y octubre” (Archivo 003 Fs. 2 y 3).
Se allegó al expediente el informe de novedad que emitió el señor Comandante Erradicación Manual Núcleo DELTA , el cual se asimila al informe que presentara el Mayor General Director de Antinarcóticos, del cual se destaca:
“(…) e l día 05 de octubre de 2017, siendo
el señor Comandante Erradicación Manual Núcleo DELTA , el cual se asimila al informe que presentara el Mayor General Director de Antinarcóticos, del cual se destaca:
“(…) e l día 05 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 08:00 horas en la base de patrulla ubicada en la vereda el TANDIL corregimiento de Llorente en las coordenadas N 01 17 39.2W 078 3621.7”, más exactamente por el sector donde se encontraba cambu chando la sección del escuadrón móvil y antiterrorismo 28-2 DEPUY, es de anotar que los señores patrulleros solicitaron de mi presencia ya que el personal civil y encapuchados los cuales portaban radios de comunicación, ing resaron a la base de patrulla por ese sector en forma agresiva y con amenazas de atentar hacia la integridad de personal policial, los cuales se encontraban armados con machete, armas hechizas, changones, bombas molotov, tarros de gasolina y al parecer aci do, piedras, palos que en la puerta tenían amarrado cuchillos, para lo cual me dispuse a bajar hacia la mitad del correo (sic) donde ya habían ingresado el personal civil y encapuchados con los cuales estable (sic) la comunicación con uno de los líderes, e l cual no quiso identificarse sol icitándole en varias ocasiones que lo hiciera siempre tratando de calmar los ánimos de ese personal que intentaba tomarse la base de patrulla y agredir o atentar contra la integridad del personal policial, pero en todo mome nto ellos se encontraban en una f orma agresiva, para lo cual llamé al
ánimos de ese personal que intentaba tomarse la base de patrulla y agredir o atentar contra la integridad del personal policial, pero en todo mome nto ellos se encontraban en una f orma agresiva, para lo cual llamé al señor capitán JAVIER SOTO por el radio de comunicación ya que estas personas necesitaban hablar con el comandante y posteriormente a lo sucedido donde nos hostigaron con explosivos artes anales llamados (tatucos), ráfaga s de ametralladora y disparos de changones lo cual es de su conocimiento3”
3 Visible en ar chivo 008, Información Tumaco 05102017 T andil – Llorente, Carpeta DIRAN “SCAN_20180503_172914466_05032018_0530509
Reposan en el expediente las declaraciones juramentadas de los agentes de Policía y los soldados profesionales: Jorge William Ospina Roa, Javier En rique Soto García, Fran Bernardo Hurtado Osorno , Yulian Andrés Idrobo Rivera , Andrés Stiven Hurtado Montano y Jesús Antonio Hernández Valencia, quienes confluyen en que se escucharon disparos y ráfagas de ametralladora que se dirigían hacia el sitio en el cual se encontraban los miembros de l a fuerza pública, por lo cual fue preciso responder el ataque. Agregaron, que el hostigamiento dur ó aproximadamente entre quince (15) y veinte (20) minutos, y que no se observó ningún herido, lesionado o victima grave (Anexo 004 Fs. 39 a 48).
Se hall a en el proceso e l informe investigativo de laboratorio -FPJ-13 No. 11219794 de 21 de diciembre de
que no se observó ningún herido, lesionado o victima grave (Anexo 004 Fs. 39 a 48).
Se hall a en el proceso e l informe investigativo de laboratorio -FPJ-13 No. 11219794 de 21 de diciembre de 2017, realizado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se indicó:
“Declaraciones de funcionarios de la P olicía Nacional se establece que:
“(…) así mismo el señor ANGEL FLOREZ CASTELLARES , Patrullero Policía Nacional, menciona que los disparos que escuchó eran de una ametralladora y que los mismos provenían de un cerro al otro lado del río, pero dentro de la diligencia de inspección al lugar de los hechos, no se encontró evidencia balística que permita corroborar dicha aseveración.
Al realizar el análisis de los bosquejos realizados por funcionarios de la Policía, se establ ece en que son concordantes en cu anto a la ubicación en el dispositivo, así misma referencia la placa huella, con relación a la quebrada o rio que se gráfica, en ninguno de los bosquejos referencia personas lesionadas o muertas.
De las declaraciones de fu ncionarios del Ejército nacional se establece que:
Se encuentra coincidencia en los relatos de los señores Soldados Profesionales FRAN BERNARDO HURTADO
OSORNO: YULIAN ANDRES IDROBO RIVERA: ANDRES STIVEN HURTADO
MONTAÑO, JULIAN DAVID HERNANDEZ MUNERA; ANGE L MIGUEL
HURTADO COGOLLO; JESUS A NTONIO HERNANDEZ VALENCIA Y JAIRO
MONTAÑO, JULIAN DAVID HERNANDEZ MUNERA; ANGE L MIGUEL HURTADO COGOLLO; JESUS A NTONIO HERNANDEZ VALENCIA Y JAIRO ARMANDO BAYONA ARDILA, en cuanto mencionan que los disparos que escucharon por el sonido se trataba de un arma automática: así mismo se encuentra coincidencia entre sus relatos y el de los señores JAMES BOLIVAR DIAZ GOMEZ Cabo Primero y el señor FREIMAN MUÑOZ AGUDELO, Comandante de Escuadra - Brigada Móvil 8 BACOT 66, en cuanto mencionan que si dispararon y lo hicieron hacia un cerro que tenían al frente y que era de donde disparaban, pero al realizar la diligencia de inspe cción al lugar de los hechos, no se10
encontró evidencia balística que permita corroborar dicha aseveración.
Por otra parte, el señor JAMES BOLIVAR DIAZ GOMEZ, Cabo Primero del Ejército, describe que abajo sobre el dispositivo de la policía seguían disparando, mientras que el señor JAIR ALBERTO MOLINA DUQUE , Técnico Profesional en Seguridad Integral Canina de la Policía Nacional menciona que dos soldados profesionales se encontraban disparando de manera frontal.
Al realizar el análisis de los bosquejos rea lizados por funcionarios del Ejército, se establece que son concordantes en cuanto a la ubicación en el dispositivo, así mismo referencia la placa huella, con relación a la quebrada o r io y adicionalmente mencion a el ce rro o el lugar desde la cual según su s ve rsiones les estaban atacando en ninguno de los bosquejos referencian personas
así mismo referencia la placa huella, con relación a la quebrada o r io y adicionalmente mencion a el ce rro o el lugar desde la cual según su s ve rsiones les estaban atacando en ninguno de los bosquejos referencian personas lesionadas o muertas (Archivo digital No. 004 Páginas. 15 a 58).
En el informe investigativo de laboratorio -FPJ-13 No. 11-220035 de 29 de diciembre de 2017, realizado por el grupo de balística del nivel central de la Policía Judicial, se concluyó:
“INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
(…) Se conceptúa con base en los bosquejos topográficos de perfil de terreno T1, T2 y T3, que en el área principal del lugar de los hechos (cerca línea base del dispositivo fuerza pública) corresponde a una ladera con diferentes grados de inclinación (17, 8 y 12 respectivamente), en la cual la fuerza pública se encuentra ubicada en una posición superior con respecto a los lesionados y occisos que fueron ubicados en este sector.
(…).
De los bosquejos realizados por algunos funcionarios de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, se establece que son concordantes en cuanto a la ubicación de la vivienda, la quebrada, el dispositivo y la placa hue lla, con la ubicación de la casa del señor Luis Ga itán, sitio desde el cual según las versiones recibieron el ataque.
Se conceptúa con base en el bosquejo topográfico de perfil de terreno T5 y T5A, que desde la casa de habitación del señor Luis Gaitán ubi cada en el cerro y en dirección (norte-sur) hacia la placa huella y el camino que conduce a
perfil de terreno T5 y T5A, que desde la casa de habitación del señor Luis Gaitán ubi cada en el cerro y en dirección (norte-sur) hacia la placa huella y el camino que conduce a la quebrada, corresponde a una ladera que presenta inclinación descendente entre 76° y 85 respectivamente, lo cual no concordaría con las trayectorias que presentan las lesionados y occisos ubicados en estos sectores.11
En las declaraciones dadas por funcionarios de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, mencionan que los disparos provenían desde el cerro donde se encontraba ubicada la cas a del señor Luis Gaitán, sin embargo, con base en la inclinación del terreno, y acorde a la diligencia de inspección al lugar de los hechos, no se encontró evidencia balística que permita corroborar dicha aseveración.
En informe de estudio de tra yectorias se determina que (…) De los relatos de los señores MARIANO RODRIGUEZ DAZA;
ELIAS JHON JAIRO RODRIGUEZ TORO; MARCO RAUL VALENCIA
VALENCIA, BENANCIO RIVERA YULE; CESAR MURCIA SIERRA; DIEGO
FERNANDO PRADA; SILVIO PEÑA CRUZ, JHON EDIER ESPAÑA
GUEVARA: RAFAEL HOYOS GARCIA, JESUS MELA NIO HIJAJI MUÑOZ,
SEGUNDO RENBERTO OLIVA RIASCOS; CRUZ MIGUEL CABEZAS
GUERRERO, EDISON TOVAR SANABRIA, OSCAR IVAN RAMIREZ
CORDOBA: RONAL BRICENIO CHAPUEL BALDERRAMA: HECTOR ALIRIO
SEGUNDO RENBERTO OLIVA RIASCOS; CRUZ MIGUEL CABEZAS
GUERRERO, EDISON TOVAR SANABRIA, OSCAR IVAN RAMIREZ CORDOBA: RONAL BRICENIO CHAPUEL BALDERRAMA: HECTOR ALIRIO ALPALA ALPALA: se encuentra coincidencia en cuanto hacen mención a que los d isparos se produjeron de una parte alta donde se encontraba la policía hacia la parte baja donde se encontraba ubicada la población civil (…) lo cual concordaría con los perfiles del terreno establecidos para este sector en los bosquejos topográficos realizados por el Grupo de Arquitectura, Ingeniería Civil y Topografía del CTI. (…)” (Archivo digital No. 004 Fs. 6 a 14).
No obstante, cabe advertir que el sustento de este informe es el trabajo de campo que realizó a partir del 7 de octubre de 2017 el propi o Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, y que culminó con el informe distinguido con el número 11 -209379 del 25 de los enunciados mes y año, en el cual se hace alusión a algunas minas antipe rsona cuyo objeto no está demostrado, piedras, palos, escudos, bombas molotov, entre otras cosas que se podrían utilizar por personas diferentes de los uniformados.
Por parte de los agentes estatales, está demostrado que utilizaron granadas aturdidoras y gases lacrimógenos. Que en alguno s ca sos dispararon sus armas, pero no se acreditó que con la percusión de alguna de ella se causara la lesión a quien ahora se presenta como víctima directa de la pretendida falla del servicio.
Que en alguno s ca sos dispararon sus armas, pero no se acreditó que con la percusión de alguna de ella se causara la lesión a quien ahora se presenta como víctima directa de la pretendida falla del servicio.
Se advierte en el documento que no es posible determinar si hubo ataque armado por parte de civiles, pero también que la escena estaba absolutamente alterada cuando se llevó a cabo el reconocimiento, y que el clima era un factor que dificultaba la labor investigativa.
Con las decla raciones de los civiles, y el mat erial documental y testimonial que proviene de los agentes estatales es posible establecer que algunos heridos presentaban lesiones de adelante hacia atrás, y otros de12
atrás hacia adelante, pero no se ha establecido si se causaron, efectivamente, por armas de dotación oficial.
Se encuentran las declaraciones de los señores Edgar Rodrigo Loza Estada y Nelson Ariel Mosquera
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