TA NAR - 86001-33-31-001-2016-00097-01 (8712)-(09-02-2022)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 86001-33-31-001-2016-00097-01 (8712)-(09-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado No. 2016-00097 (8712)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Sala Segunda de Decisión
Pasto, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
Proceso: Reparación Directa Radicación: 86001333100120160009701 (8712)
Demandantes: Luz Marina Quiñones y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Providencia: Sentencia de segunda instancia – lesión conscripto
Sistema: Oral
La Sala resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia del once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa.
1. ANTECEDENTES:
1.1. La demanda
A través de apoderado judicial, los señores Luz Marina Quiñones quien comparece en nombre propio y en el de su hija Karen Valentina López Quiñones; Segundo Eyder Aroca Muñoz quien actúa en nombre propio y junto con la señora Luz Marina Quiñones comparecen en representación de su hijo menor Eider Alf redo Aroca Quiñones; Bonifacio Aroca Ijají; Josefina Inga; Hewinson Deimeyer Aroca Quiñones y Ángela Marcela Aroca Quiñones, en ejercicio del medio de
1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente2
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1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva del Ponente2
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control de reparación directa, instauraron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el objeto de que sea declarada responsable de las lesiones que sufrió el señor Hewinson Deimeyer Aroca Quiñones , en hechos ocurridos el 11 de octubre de 2013, durante la prestación del servicio militar obligatorio, y se la condene al pago de los perjuicios discriminados en la demanda.
1.2. La sentencia apelada
El juez a quo negó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los siguientes argumentos:
Declaró como probados los siguientes hechos:
a. El señor Hewinson Deimeyer Aroca Quiñones prestaba el servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón de Artillería No. 27 “Luis Ernesto Ordóñez Castillo”. b. La víctima sufrió un accidente con arma de fuego y con ell o una lesión en su pie derecho, tal y como se puede verificar en la historia clínica aportadas y las declaraciones rendidas dentro de la indagación preliminar aportada al proceso. c. Según el informe administrativo por lesiones se indicó como causa de la lesión un acto realizado contra la ley, el reglamento o la orden de un superior. d. A la víctima se le dictaminó una disminución laboral del 16.75% por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño.3
orden de un superior. d. A la víctima se le dictaminó una disminución laboral del 16.75% por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño.3
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e. Al realizar el examen de retiro a la víctima se dejó la anotación de pendiente, bajo la designación de “no apto”.
Destacó que el material probatorio indicaba que el señor Aroca Quiñones, en su condición de soldado regular, se causó lesiones personales en su humanidad al manipular un arma de fuego de dotación oficial del Ejército Nacional; que a partir de las declaraciones rendidas en el marco de la indagación preliminar adelantada por estos hechos, específicamente la de los soldados José Eulice Quiñones y Diego Armando Ortega, podía verificarse que como soldados regulares habían recibido la i nstrucción y la orden de mantener su armamento con el cartucho de seguridad, el cual solo podía retirarse por orden de un superior y en cumplimiento de una orden oficial.
Mencionó que la misma víctima en su declaración aceptó que el comandante del pelotón les había indicado que todos debían tener el dispositivo de seguridad de su fusil y que nadie lo había autorizado para cargar su arma de dotación sin ese dispositivo; y que, además, al ser interrogado acerca de por qué retiró el cartucho de seguridad, la víctima contestó “yo lo andaba cargado desde que al curso OTECA se le intentaron meter”.
cargar su arma de dotación sin ese dispositivo; y que, además, al ser interrogado acerca de por qué retiró el cartucho de seguridad, la víctima contestó “yo lo andaba cargado desde que al curso OTECA se le intentaron meter”.
Por lo anterior, concluyó que tanto la víctima como sus compañeros sabían que no podían portar el fusil sin el cartucho de seguridad, pero además, que su retiro solo se hacía previo consentimiento del comandante, autorización que en el sub lite no se dio; y que por tal razón, era claro que el daño se produjo por el desobedecimiento del demandante frente a una orden directa de sus superiores.4
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Puntualizó que la conducta desplegada por la víctima fue determinante en la producción del daño, porque de haber obedecido las directrices de sus superiores no se hubiera disparado; y agregó que “la actitud desobligante del actor puso en riesgo no solo su integridad pers onal sino también la de sus compañeros, yendo en contra del reglamento y de sus deberes como soldado regular”.
Así las cosas, determinó que estaba configurada la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual debían negarse las pretensiones de la demanda, y por último, indicó que no condenaría en costas a la parte demandante porque no se probó su causación en el proceso.
1.3. La apelación:
1.3.1. De la parte demandante (apelante único):
demanda, y por último, indicó que no condenaría en costas a la parte demandante porque no se probó su causación en el proceso.
1.3. La apelación:
1.3.1. De la parte demandante (apelante único):
Sostuvo que la conducta de la víctima no fue determinante en la producción del daño, pues, de lo contrario, “ningún militar hubiera sobrevivido o aún sobreviviera ante la absoluta necesidad de portar el fusil cargado y desasegurado para inmediata respuesta de fuego contra el enemigo, máxime para entonces que el Ejército enfre ntaba lo más intenso del conflicto con la subversión”.
Agregó que debía considerarse que la víctima no se encontraba en el batallón, sino en la zona de operaciones, área en la cual portar el fusil desasegurado constituía “una garantía de vida para el militar” y una necesidad justificada; que lo que ocurrió fue un accidente, porque no había evidencia de que la víctima planeara de antemano el resultado de5
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la lesión o que intentara atentar contra su integridad personal; y que el a quo había obviado el hec ho de que el arma presentaba fallas en su sistema de seguridad, circunstancia de la cual fue informado el superior respectivo sin que se desplegara ninguna acción al respecto, todo lo cual contribuyó al fatídico suceso.
Manifestó que en gracia de discusió n si se admitiera que el soldado
sistema de seguridad, circunstancia de la cual fue informado el superior respectivo sin que se desplegara ninguna acción al respecto, todo lo cual contribuyó al fatídico suceso.
Manifestó que en gracia de discusió n si se admitiera que el soldado regular Aroca Quiñones contribuyó a causar su propio daño, el Estado también sería responsable “a título de coopartícipe, pero en todo caso, ni siquiera el lesionado participó con su conducta en producirlo, por el contrario su accionar estuvo a plenitud justificado”.
Solicitó que se tengan en cuenta los argumentos vertidos en los alegatos de conclusión de primera instancia.
1.4. Concepto del Ministerio Público:
La señora agente del Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, al advertir que el señor Hewinson Deimeyer Aroca Quiñones accionó en forma indebida su arma de dotación provocando las lesiones objeto de la presente demanda ; que aunque la causa de que el precitado tuviera en su poder un arma era la prestación del servicio militar obligatorio, en el proceso se acreditó que la víctima al omitir una directriz sobre la seguridad en el manejo de su arma de dotación determinó y produjo el daño cuya reparación reclama; y que, por lo anterior, se configuró la culpa exclusiva de la víctima.6
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2. CONSIDERACIONES:
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la motivación que a continuación se expresa:
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2. CONSIDERACIONES:
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la motivación que a continuación se expresa:
En el caso concreto, el juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que estaba acreditada la eximente de la culpa de la víctima, habida cuenta que la lesión en el pie derecho que sufrió el soldado regular Hewinson Deimeyer Aroca Quiñones se produjo por un disparo causado con su arma de dotación, la cual se encontraba por decisión de la propia víctima desasegurada y sin el cartucho de seguridad, en clara desobediencia de las órdenes impartidas por sus superiores, comportamiento con el cual se configuró la mentada eximente de responsabilidad.
Entretanto, la parte demandante discrepó de esta decisión, al considerar que dada la situación de seguridad y de conflicto interno en el país, la actuación del conscripto de mantener su fusil de dotación desasegurado constituía una necesidad justificada que de ninguna manera configuraba la culpa exclusiva de la víctima, y que aún en gracia de discusión, debía considerarse que el Ejército Nacional también participó en la producción del daño , reiterando que el soldado regular Aroca Quiñones informó a sus superiores que el fusil de dotación estaba dañado.
Para resolver el asunto, la Sala considera necesario , en principio, precisar las pruebas relevantes, así:7
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Para resolver el asunto, la Sala considera necesario , en principio, precisar las pruebas relevantes, así:7
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Documentales: - Historia clínica de la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, en la cual para el día 12 de noviembre de 2013 se registró
la siguiente anotación:
“Fecha y hora: 12/11/2013
Motivo: herida en pie por arma de fuego remitido de Orito (…) Hallazgos clínicos: paciente masculino de 21 años, procedente de Orito, vereda El Rosal, ingresa remitido de I nivel, manifiesta que ayer hacia las 7+50 PM, sufrió trauma por arma de fuego en pie derecho, con posterior herida a nivel interdigital de 2 y 3 dedo con exposición ósea, realiza ron lavado con solución salina (…) remiten a esta institución para valoración por ortopedia Impresión diagnóstica: agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas área industrial y de la construcción”2
- Reporte de la atención médica brindada a la víctima en la ESE Hospital de Orito, de fecha 11 de noviembre de 2013, a las 21:10
horas, en el siguiente sentido:
“Motivo de consulta y enfermedad actual me pegué un tiro; paciente herido por profesional del ejército, el cual refiere que e l soldado se pegó un tiro en el pie, en el momento calmado, con herida sangrante en pie derecho […]
DIAGNÓSTICO:
paciente herido por profesional del ejército, el cual refiere que e l soldado se pegó un tiro en el pie, en el momento calmado, con herida sangrante en pie derecho […]
DIAGNÓSTICO:
1. Fractura expuesta de pie derecho
2 Cuaderno 1, pág. 228
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2. Herida por proyectil de arma de fuego” Allí se dejó constancia, además, de la remisión del paciente a la
ESE Hospital José María Hernández de Mocoa.
- Reporte de la atención inicial de urgencias brindada al demandante el día 11 de noviembre de 2013 en la ESE Hospital
de Orito, así:
“2013 – 11 – 11 21+09
Motivo de consulta: me pegué un tiro Diagnóstico principal: fractura expuesta del pie derecho Diagnóstico relacionado: herida por proyectil de arma de fuego - Notas de enfermería del Hospital de Orito, en las cuales se anotó: “fecha: 11/11/2013 21:09
Ingresa usuario adulto al servicio de urgencias, consciente, afebril, orientado, algico, refiere que se pegó un tiro en el pie derecho, se realiza triage, se pasa a sala de procedimientos y se realiza limpieza y lavado de heridas […]
22:10 se llama nuevam ente al HJMH de Mocoa y paciente es aceptado por el DR IPAZ quien refiere se envíe paciente en horas de la madrugada para que este allá después de las 7 am porque
limpieza y lavado de heridas […]
22:10 se llama nuevam ente al HJMH de Mocoa y paciente es aceptado por el DR IPAZ quien refiere se envíe paciente en horas de la madrugada para que este allá después de las 7 am porque en el momento no hay camas […]”
- Oficio No. 5100 del 6 de octubre de 2016, a través del cual el Teniente Coronel Hernando José Regino Díaz, Comandante del Batallón de Artillería No. 27, informó lo siguiente:9
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“Le confirmo que en esta unidad táctica reposa la copia del Informativo Administrativo elaborado el 6 de enero del 2014 mediante formato No. 080062 por la lesión ocurrida el día 10 de Noviembre de 2013 donde el SLR AROCA QUIÑONES HEWINSON DEIMEYER donde se hiere el pie derecho.
Así mismo en aras de darle una información más detallada se logró determinar mediante el libro de registro de Informativos Administrativos llevado por la Sección de Talento Humano, que No se ha realizado ningún informativo por la lesión sufrida en la mano derecha a raíz de un aplastamiento con rodillo de molino para amasar según como usted indica, a nombre del Soldado Regular AROCA QUIÑONES HEWINSON DEIMEYER; para la realización de este debe enviar una solicitud dirigida al Comando del Batallón en donde se informe con detalles los hechos ocurridos el día del accidente anexando a este copia de la historia clínica o
Regular AROCA QUIÑONES HEWINSON DEIMEYER; para la realización de este debe enviar una solicitud dirigida al Comando del Batallón en donde se informe con detalles los hechos ocurridos el día del accidente anexando a este copia de la historia clínica o Epicrisis de la atención recibida por el establecimiento médico, los cuales son soportes fundamentales para la elaboración de dicho informativo […]
Por parte de esta Unidad Militar para la fecha de los hechos no se apertura ninguna investigación en contra de ningún Mando Militar, ya que el motivo de la herida del Soldado Regular AROCA QUIÑONES HEWINSON DEIMEYER fue por el incumplimiento a la orden emitida por el Comandante del Pelotón, en donde les ordenó que ningún soldado está autorizado para retirar el cartucho de seguridad y a la vez introduzca un cartucho de guerra en la recámara del fusil, y no por tener flojo el seguro […]”10
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- Informe Administrativo No. 080062 de fecha 6 de febrero de 2014, en el cual se refieren los hechos ocurridos el 10 de noviembre de
2013, así:
“De acuerdo al informe rendido por el señor ST. CRUZ RUBIO JONATAN Comandante del Pelotón espoleta 3 del batalló n de Artillería N° 27 se elabora el presente informativo por lesión, quien reseñó que el día 10/11/2013 cuando el señor soldado regular AROCA QUIÑONES HEWINSON DEYMEYER (…) orgánico del
Artillería N° 27 se elabora el presente informativo por lesión, quien reseñó que el día 10/11/2013 cuando el señor soldado regular AROCA QUIÑONES HEWINSON DEYMEYER (…) orgánico del tercero pelotón de la Batería espoleta, integrantes de séptimo contingente del 2012, en desarrollo de control militar de área en la Vereda El Rosal Municipio de Orito Putumayo, coordenadas aproximadas (…) se ordenó abrir el dispositivo de seguridad por equipos de combate, siendo aproximadamente las 19:45 horas se escucha un disparo donde se encontraba el equipo de la ametralladora, se toma contacto con el equipo de la ametralladora encontrando al soldado regular AROCA QUIÑONES HEWINSON herido en el pie derecho a la altura de la falange del tercer dedo quien se propinó el disparo con su arma de dotación, violando las normas de seguridad establecidas en el sumario de órdenes de carácter permanente, al quitar el cartucho de seguridad y cargar el arma sin previa autorización del Comandante de Sección y Pelotón […] Clasificación “literal A”
- Informe presentado por el Subintendente Jonatan Cruz Rubio , Comandante de la Espoleta 3, fechado a 17 de diciembre de 2013 y dirigido al Mayor Jorge Hernán Triviño Charry, el cual reza:11
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“Por medio del presente me dirijo respetuosamente para narrar los hechos ocurridos el día 10/11/2013 en la vereda EL ROSAL de
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“Por medio del presente me dirijo respetuosamente para narrar los hechos ocurridos el día 10/11/2013 en la vereda EL ROSAL de Orito – Putumayo (…) donde se encontraba la primera sección del TERCER pelotón de la batería ESPOLETA bajo mi mando, a las 18:00 horas abrí el dispositivo de seguridad por equipos de combate, siendo las 19:45 horas aproximadamente se escucha un disparo en el sector donde se encontraba realizando el dispositivo el equipo de la ametralladora, de inmediato tomo contacto vía telefónica con los soldados de dicho equipo para saber porque efectuaron el disparo pero no me contestan, minutos después el SLR QUIÑONES QUIÑONES JOSÉ EULISES del equipo del mortero me informa que el SLR AROCA QUIÑONES HEWINSON DEIMEYER se encuentra herido en un pie.
De inmediato me dirijo al sector donde está el equipo de la ametralladora y el soldado AROCA herido. Le pregunto al SLR AROCA quien lo autorizó a retirar el cartucho de seguridad y a cargar el arma de dotación, a lo cual el respondió que nadie le dio la orden de retirar el cartucho de seguridad ni para cargar el arma de dotación, dejando entrever así su indisciplina y falta de compromiso al violar las normas de seguridad establecidas en el sumario de órdenes permanentes (SOP), poniendo en peligro su seguridad y la integridad de la unidad.
Son testigos de este hecho el SLR OTECA SUM DIEGO soldado distinguido del equipo de la ametralladora y el SLR MOJOMBOY
seguridad y la integridad de la unidad.
Son testigos de este hecho el SLR OTECA SUM DIEGO soldado distinguido del equipo de la ametralladora y el SLR MOJOMBOY MAMIAN ANDRÉS integrante equipo ametralladora”12
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- Informe administrativo por lesiones No. 0080 del 6 de enero de
2014, en los siguientes términos:
“De ac uerdo al informe rendido por el señor ST CRUZ RUBIO JONATAN Comandante del pelotón Espoleta 3 del Batallón de Artillería N° 27 se elabora el presente informativo por lesiones, quien reseñó que el día 10 de noviembre del 2013 cuando el señor soldado regular AROCA QUIÑONES HEWINSON DEIMEYER (…) en desarrollo de control militar de área en la vereda El Rosal Municipio de Orito Putumayo (…) se ordenó abrir el dispositivo de seguridad por equipos de combate, siendo aproximadamente las 19:45 horas se escucha un disparo donde se encontraba el equipo de la ametralladora, se tomó contacto en el equipo de la ametralladora encontrando al soldado regular AROCA QUIÑONES HEWISON herido en el pie derecho a la altura de la falange del tercer dedo, quien se propinó el disp aro con su arma de dotación, violando las normas de seguridad establecidas en el sumario de órdenes permanentes al quitar el cartucho de seguridad y cargar el arma sin previa autorización del comandante de sección y pelotón.
de dotación, violando las normas de seguridad establecidas en el sumario de órdenes permanentes al quitar el cartucho de seguridad y cargar el arma sin previa autorización del comandante de sección y pelotón.
IMPUTABILIDAD: de acuerdo a lo estipulado en el titulo IV artículo 24 decreto 1796, la lesión ocurrió en […] LITERA D X /En acto realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior”
Investigación preliminar penal militar:13
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De esta actuación aportada al expediente se extraen las siguientes piezas relevantes:
- Declaración del soldado regular José Eulice Quiñones el día 4 de
abril de 2014, en los siguientes términos:
“Yo no soy del equipo de combate, el soldado AROCA era del equipo de la ametralladora, yo estaba descansando (…) me llamaron al celular para que llevara el botiquín (…) yo lo ayudé a sacarlo hasta la carretera (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si su comandante de pelotón les daba instrucciones sobre el cartu cho de seguridad en el fusil. CONTESTADO: Sí, decía que nadie podía retirar el cartucho de seguridad (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuando se debe quitar el cartucho de seguridad y quien da la orden. CONTESTADO: cuando hay hostigamiento y la orden la da el comandante.
PREGUNTADO: Manifiesta al despacho si tenían información
PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuando se debe quitar el cartucho de seguridad y quien da la orden. CONTESTADO: cuando hay hostigamiento y la orden la da el comandante.
PREGUNTADO: Manifiesta al despacho si tenían información sobre hostigamiento en el sector. CONTESTADO: No”3
- Declaración del soldado regular Diego Armando Oteca Sumis, rendida el día 4 de abril de 2014, de la cual se resalta lo siguiente:
“Nos mandaron al dispositivo a un cerro todo el equipo de la metralladora y llegamos y nos ubicamos, Aroca y Mojomboy se hicieron hacia un camino y yo me hice hacia la parte de atrás y estaba ahí cuando escuché el disparo, creí que nos estaban disparando del otro lado y me quedé en el suelo y duré un rato
3 Cuaderno 3 pág. 1714
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hasta que llegaron los compañeros a ver qué era lo que pasaba y eso fue todo yo me quedé ahí (…) escuché que se le había ido un disparo al soldado AROCA. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si su coma ndante de pelotón les daba instrucciones sobre el cartucho de seguridad en el fusil. CONTESTADO: Si él nos daba la orden todos los días en la mañana y en la tarde siempre nos decía que teníamos que andar con el cartucho de seguridad (…) PREGUNTADO: Manifiesta al despacho cuando se debe quitar el cartucho de seguridad y quien da la orden.
nos daba la orden todos los días en la mañana y en la tarde siempre nos decía que teníamos que andar con el cartucho de seguridad (…) PREGUNTADO: Manifiesta al despacho cuando se debe quitar el cartucho de seguridad y quien da la orden.
CONTESTADO: Uno lo debe mantener hasta que le den la orden, y la da el comandante”4
- Declaración jurada rendida por el señor Hewinson Deimeyer Aroca Quiñones el 4 de abril de 2014, en los siguientes términos:
“estábamos en la BPM nos tocó movernos de ahí porque al curso OTECA se le estaban metiendo por el puesto, entonces nos movimos hacia otro sector QTH entonces yo monté el fusil yo lo andaba cargado, entonces cuando llegamos al otro QRH, en las horas de la tarde se realizaba el dispositivo de 6 a 8 pm, entonces mi teniente CRUZ ordenó el dispositivo y yo arranqué con OTECA Y MOJOMBOY que éramos quienes estábamos haciendo el dispositivo. Cuando nos sentamos ahí y pasó el tiempo, aproximadamente a las 8:00 pm, nos paramos para irnos a los qth, yo cojo el fusil lo terceo en mi hombro derecho, entonces cuando yo me lo tiró hacia el hombro se me enredó en los guindos del chaleco, y a lo que yo mando la mano hacia atrás, lo cogí justo del
4 Ibídem pág. 2015
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disparador, y a lo que fui a desenredar se me disparó. Mis cursos
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disparador, y a lo que fui a desenredar se me disparó. Mis cursos OTECA Y MOJOMBOY me atendiendo. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si su comandante de pelotón les daba instrucciones sobre el cartucho de seguridad en el fusil.
CONTESTADO: Si claro, pues solamente nos dijo que todo mundo tenía que tener el dispositivo de seguridad (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho quien lo autorizó para cargar el fusil sin dispositivo de seguridad estando en el QTH.
CONTESTADO: Nadie (…) PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho cuál fue el motivo por el cual retiró el cartucho de seguridad y cargó el arma de dotación. CONTESTADO: Yo lo andaba cargado desde que al curso OTECA se le intentaron meter. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar a la presente diligencia. CONTESTADO: Que el seguro del fusil estaba dañado.
PREGUNTADO. Manifieste al despacho si usted informó a su comandante del presunto daño del fusil y cuál fue la respuesta.
CONTESTADO: Yo le dije a él que el seguro estaba flojito y él no me respondió nada”5
- Declaración rendida por el Subteniente Jonatan Cruz el 20 de
mayo de 2014, así:
“A las 19:45 aproximadamente se escucha un disparo en el sector donde se encontraba el equipo de la ametralladora, apenas escuche el disparo llamo vía telefónica a los integrantes del equipo de la ametralladora pero ninguno contestó, como a los dos
“A las 19:45 aproximadamente se escucha un disparo en el sector donde se encontraba el equipo de la ametralladora, apenas escuche el disparo llamo vía telefónica a los integrantes del equipo de la ametralladora pero ninguno contestó, como a los dos minutos aproximadamente que sonó el disparo me llamó el SLR
5 Transcripción literal16
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QUIÑONEZ QUIÑONEZ EULISES del equipo del mortero y me dice que el SLR AROCA está herido en un pie, yo de inmediato salí al lugar donde estaban los de la ametralladora con el enfermero de combate. Llegamos hasta donde estaba el soldado e informo a mi capitán CRUZ DEL BAEEV 9 que tengo un soldado herido, entonces me da la orden de que lo saque a la carretera que ya lo mandan a recoger. Después de que se llevan empecé a hablar con los del equipo de la ametra lladora a ver qué había pasado, hablé con el soldado MOJOMBOY que estaba ahí al lado del soldado AROCA cuando se hirió, manifestando que estaban parados uno al lado del otro y que AROCA fue a descargar el fusil y que se descuadró el fusil. PREGUNTADO: Mani fieste al despacho cuáles son las normas que se le dicen a los soldados en cuanto al manejo de las armas. CONTESTADO: Que está prohibido el cartucho de seguridad sin una orden, nadie está autorizado el arma de dotación si una orden. PREGUNTADO:
despacho cuáles son las normas que se le dicen a los soldados en cuanto al manejo de las armas. CONTESTADO: Que está prohibido el cartucho de seguridad sin una orden, nadie está autorizado el arma de dotación si una orden. PREGUNTADO: Manifiesta al despacho si usted o los demás soldados revisaron el arma de dotación del soldado AROCA después de que se impactó. CONTESTADO: se cogió el fusil y no tenía el cartucho de seguridad, luego se llevó junto con el chaleco multipropósito”
Testimoniales:
- Declaración de la señora Norfy López, quien realizó las siguientes
manifestaciones:
a. “sé que el joven sufrió un accidente pero no sé ni el día ni la hora y no recuerdo bien, creo que el año fue 2013 (…) el17
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muchacho accidentalmente tuvo un accidente en el pie y eso me lo contó la mamá de él y que por ese accidente al muchacho se le dificulta hacer bien su trabajo”
- Declaración de la señora Fabiola Solis Martínez, quien realizó las
siguientes afirmaciones:
a. “Sobre el accidente sufrido por HEWINSON DEIMEYER AROCA QUIÑONES solo sé que estaba en un hospital herido”
Bajo este panorama, la Sala observa que de conformidad con las pruebas recaudadas, el 11 de noviembre de 2013, mientras la víctima participaba del despliegue de un dispositivo militar en la Vereda El Rosal
Bajo este panorama, la Sala observa que de conformidad con las pruebas recaudadas, el 11 de noviembre de 2013, mientras la víctima participaba del despliegue de un dispositivo militar en la Vereda El Rosal del Municipio de Orito, sufrió una lesión en su pie derecho causada por el disparo de su fusil de dotación, lo cual se produjo cuando éste intentaba cargarlo sobre su hombro y al enredarse en el chaleco que portaba se accionó involuntariamente, y como el mismo se encontraba desasegurado y sin el cartucho de seguridad, devino como consecuencia el disparo en el pie que ocasionó la lesión respectiva.
Las pruebas documentales, específicamente, las declaraciones rendidas por la propia víctima y sus com pañeros al interior de la investigación preliminar adelantada por la justicia penal militar, unívocamente advierten que el superior del pelotón del cual formaba parte del señor Aroca Quiñones sí habían impartido instrucciones al personal sobre la necesidad de mantener el fusil con su respectivo cartucho de seguridad y que la orden de quitarlo solo la daba el respectivo mando superior.18
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