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TA NAR - 86001-33-33-001-2023-00026-01 (12689)-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Nariño

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Detalles

Título
TA NAR - 86001-33-33-001-2023-00026-01 (12689)-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA

Acción : Tutela.

Radicación : 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689).

Accionante : PAKNAM KiMA PAI en representación del TERRITORIO ANCESTRAL iNKAL AWÁ KATSA Ti Accionado : Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos

Indígenas Room y Minorías – Municipio de Villagarzón.

Vinculado : Personería Municipal Villagarzón.

Defensoría del Pueblo Regional Putumayo. Agencia Nacional De Tierras (ANT). Departamento Nacional de Planeación. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Instancia : Segunda.

Temas: - Acción de tutela – Derecho de petición. - Revoca parcialmente la decisión de primera instancia. ________________________________________________

Sentencia Des 04-2023-042-SO

San Juan de Pasto, nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO.

Decide el Tribunal la impugnación (parcial) formulada por la parte accionante contra la sentencia de tutela de fecha 27 de febrero de 20231 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa.

1 El asunto se asignó al Despacho según acta de reparto de 06 de marzo de 2023.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689).

1 El asunto se asignó al Despacho según acta de reparto de 06 de marzo de 2023.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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I. ANTECEDENTES.

1. HECHOS.

1.1. En síntesis, como lo indica el Juzgado de Primera instancia la parte accionante sustenta la vulneración de sus derechos fundamentales colectivos, en el hecho de que al expedirse la Resolución No. 00015 de 1999, no se tuvo en cuenta a todos los pueblos indígenas, que conformaban en ese momento el antes denominado CABILDO INDÍGENA WASIPUNGO y por consiguiente con dicho acto administrativo, se los excluy ó al denominarlo como RESGUARDO INGA WASIPUNGO, haciendo alusión a la existencia de otras comunidades pero en forma general, resaltando principalmente al pueblo INGA, sin tener en cuenta que la comunidad Wasipungo está conformada también por pueblos AWÁ y PAECES.

De conformidad con lo anterior, se manifiesta que en virtud de la expedición de la Resolución No. 00015 de 1999, se homogeniz a la diversidad que existía, generando un conflicto al interior del Resguardo Inga Wasipungo, pues se indica que no existen garantías para la pervivencia física, cultural y espiritual de las familias del pueblo Awá, siendo afectados según se indica de manera grave en sus derechos, por cuanto no han podido participar de ninguna actividad política o

Inga Wasipungo, pues se indica que no existen garantías para la pervivencia física, cultural y espiritual de las familias del pueblo Awá, siendo afectados según se indica de manera grave en sus derechos, por cuanto no han podido participar de ninguna actividad política o económica, así como tampoco de elecciones, proyectos o recursos asignados por el Sistema General de Participaciones o Regalías.

Hace saber que el conflicto por la situación descrita se viene presentando hace 22 años.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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Entre otros hechos, la parte relata q ue “el día 12 de diciembre de 2022 “en razón a la existencia del conflicto interétnico al que aduce el mismo MINISTERIO DEL INTERIOR DAIRM al interior del RESGUARDO INGA WASIPUNGO y la negación del Ministerio del INTERIOR DE REGISTRAR NUESTRA COLECTIVIDAD TERRITORIO ANCESTRAL ɨNKAL AW Á KATSA T ɨ, argumento que estamos registrados en el RESGUARDO INGA WASIPUNGO, interpusimos derecho de petición a la DAIRM DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, AL MUNCIPIO DE VILLAGARZÓN, A LA PERSONERIA MUNICIPAL DEL VILLAGARZÓN, AL MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO PÚBLICO, teniendo en cu enta la CIRCULAR CIR2020 -92-DAI-2200 expedida el MINISTERIO DEL INTERIOR DAIRM el día 09 de septiembre de 2020 y la Sentencia T -973 DE

teniendo en cu enta la CIRCULAR CIR2020 -92-DAI-2200 expedida el MINISTERIO DEL INTERIOR DAIRM el día 09 de septiembre de 2020 y la Sentencia T -973 DE 2009 les solicitamos:

1. Abstenerse de Registrar y posesionar a la nueva autoridad del R esguardo Inga Wasipungo para el periodo 2023 y posteriores hasta que se dé solución al conflicto interno del que llevamos más de 22 años, dado que se cumplen los postulados de la directiva mencionada existe conflicto interno.

2. Se reactive la ruta y mes as institucionales que quedaron instalada en el año 2020, Por tal caso exigimos se envié funcionarios serios, estudiosos, preparados que conozcan el expediente del caso y que pueda a tender el conflicto de manera oportuna, imparcializada, sin más dilacione s, que se haga una ruta seria y comprometida.

3. Suspensión de giros por participación en el sistema nacional de participación o de cualquier otro rubro del presupuesto general de la nación hasta que se resuelva de manera concertada la situación del conf licto interétnico creado por la posición dominante del pueblo inga, en el Resguardo Inga Wasipungo hacia los otros pueblos originarios que integramos dicho Resguardo”. (Transcripción literal, negrillas y subrayado fuera del texto).

Que el día 19 de dici embre de 2022 el MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS respondió a las solicitudes realizadas el día 12 de diciembre de 2022; pero “Sobre la solicitud 1, de Abstenerse de Registrar y posesionar a la nueva autoridad del ResguardoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela

realizadas el día 12 de diciembre de 2022; pero “Sobre la solicitud 1, de Abstenerse de Registrar y posesionar a la nueva autoridad del ResguardoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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Inga Wasip ungo para el periodo 2023 guardo silencio”. (Transcripción literal).

Informó que el Municipio de Villagarzón por su parte guardo silencio frente a la petición no ha respondido ni de manera parcial ni total.

La Personería Municipal tampoco se pronunció o refirió respecto a la petición.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió por competencia la solicitud al Ministerio del Interior Dirección de Asuntos Indígenas.

2. OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

Pretende la accionante solicita lo siguiente:

1. DECLARA la violación de los derechos fundamentales DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERÉTNICOS, y DE PETICIÓN de la comunidad de las 17 familias Awá que integramos el TERRITORIO ANCESTRAL ɨNKAL AW Á KATSA T ɨ registrados en el RESG UARDO INGA WASIPUNGO por las actuaciones y/o omisiones desplegadas por MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE ASUNTOS IND ÍGENAS ROOM Y MINORIAS y el MUNICIPIO DE

VILLAGARZÓN.

actuaciones y/o omisiones desplegadas por MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE ASUNTOS IND ÍGENAS ROOM Y MINORIAS y el MUNICIPIO DE

VILLAGARZÓN.

2. ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS ROOM Y MINORI AS abstenerse de Registrar y posesionar a la nueva autoridad del Resguardo Inga Wasipungo para el periodo 2023 y posteriores hasta que se dé solución al conflicto interno del que llevamos más de 22 años, dado que se cumplen los postulados de la directiva y sentencia mencionada y existe conflicto interno.

3. ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS ROOM Y MINORIAS convocar de manera urgente la continuación de suSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689).

PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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intervención en la búsqueda de solución del conflicto interno existent e por más de 22 años debido a la expedición de la Resolución 015 de 1999 que ha llevado a la vulneración de derechos de los pueblos indígenas, AWÁ, PASTOS Y NASA, que integran el Resguardo Inga Wasipungo,

3.1. ORDENAR que los funcionarios que envié por pa rte del MINISTERIO DEL INTERIOR DAIRM para atender el conflicto sean funcionarios serios, estudiosos, preparados que conozcan el expediente del caso y que puedan atender el conflicto de manera oportuna, imparcializada, sin más dilaciones,

INTERIOR DAIRM para atender el conflicto sean funcionarios serios, estudiosos, preparados que conozcan el expediente del caso y que puedan atender el conflicto de manera oportuna, imparcializada, sin más dilaciones, que se haga una r uta seria y comprometida en el entendido de que este es un conflicto creado directamente por el estado colombiano y que requiere una solución real.

4. ORDENAR A MUNICPIO DE VILLAGARZON, MINISTERIO DE HAICENDA Y CREDITO PÚBLICO - Suspender los giros por pa rticipación en el sistema nacional de participación o de cualquier otro rubro del presupuesto general de la nación hasta que se resuelva de manera concertada la situación del conflicto interétnico creado por la posición dominante del pueblo inga, en el Res guardo Inga Wasipungo hacia los otros pueblos originarios que integramos dicho Resguardo.

5. PREVENIR a las accionadas de no volver a desplegar en el caso del TERRITORIO ANCESTRAL ɨNKAL AW Á KATSA T ɨ familias registradas ante Ministerio del Interior en el RESGUARDO INGA WASIPUNGO y otros casos similares, las conductas que reproche este honorable despacho en el presente proceso”.

(Transcripción literal).

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado de primera instancia, en sentencia del 27 de febrero de 2023, resolvió lo siguiente:

PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales colectivos a la diversidad étnica y cultural en la solución de conflictos interétnicos, invocados por la parte accio nante, frente al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas – Rom y Minorías, de conformidad con lo expuesto en la parte

étnica y cultural en la solución de conflictos interétnicos, invocados por la parte accio nante, frente al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas – Rom y Minorías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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SEGUNDO. - TUTELAR el derecho fundamental de petición, invocado por la parte accionan te, respecto a la petición de fecha 12 de diciembre de 2022, frente al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas – Rom y Minorías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Personería Municipal de Villagarzón (P) y Alcaldía Municipal de Vill agarzón (P), para que se resuelvan de fondo las solicitudes ahí plasmadas, de acuerdo a las competencias y funciones asignadas a cada una de las entidades requeridas, de conformidad con el análisis efectuado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. - ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM y MINORIAS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, concert e con el Resguardo Inga Wasipungo y las comunidades indígenas que hacen parte del mismo, así como t ambién con las entidades competentes para efectuar el debido acompañamiento, una fecha para la continuación de la mesa interinstitucional, creada para la resolución del

indígenas que hacen parte del mismo, así como t ambién con las entidades competentes para efectuar el debido acompañamiento, una fecha para la continuación de la mesa interinstitucional, creada para la resolución del conflicto interétnico suscitado al interior del mencionado Resguardo, la cual deberá ll evarse a cabo dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, disponiendo que en caso de requerirse la realización de otras reuniones, las mismas no podrán exceder más de dos (2) meses para su programación, en atención a la continuidad que se requiere para tratar el conflicto, situación que se hará constar en el acta de la mesa interinstitucional.

CUARTO. - ORDENAR al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas – Rom y Minorías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Personería Municipal de Villagarzón (P) y Alcaldía Municipal de Villagarzón (P), que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada, frente a las solicitu des contenidas en el derecho de petición de fecha 12 de diciembre de 2022, en atención a lo expuesto en el análisis de la presente providencia.

QUINTO. - DECLARAR improcedentes las demás pretensiones de la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEXTO. - DESVINCULAR de la presente acción de tutela a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL PUTUMAYO, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DPN), en virtud de lo expuesto

SEXTO. - DESVINCULAR de la presente acción de tutela a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL PUTUMAYO, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DPN), en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”. (Transcripción literal).SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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En lo es objeto de impugnación, s obre las pretensiones 2 y 4 del escrito de tutela, en las que se pretendió que se ordene a la administración abstenerse de registrar y posesionar a la nueva autoridad del Resguardo Inga Wasipungo y que se ordene, además, suspender los giros por participación en el Sistema Nacional de Participación o de cualquier otro rubro del presupuesto general de la Nación, hasta que se resuelva la situación del conflicto interétnico, el Juzg ado declaró improcedente la acción de tutela.

Frente la primera de las pretensiones señaladas, en criterio del Juzgado, “(…)por cuanto como lo ha establecido la H. Corte Constitucional, las comunidades indígenas cuentan con una autonomía política y de autogobierno, entendida esta como la capacidad que tiene un grupo étnico de darse su propia organización social, económica y política, teniendo la capacidad para decidir por sí mismos los asuntos y aspiraciones propias de su comunidad, tanto en los ámbitos m aterial, cultural,

étnico de darse su propia organización social, económica y política, teniendo la capacidad para decidir por sí mismos los asuntos y aspiraciones propias de su comunidad, tanto en los ámbitos m aterial, cultural, espiritual, político y jurídico, de acuerdo con sus usos y costumbres, conforme a los límites de la Constitución y la Ley, siendo dicha autoridad elegida por la misma comunidad, sin que el juez de tutela tenga la facultad para emitir dicha orden. (…)”. (Transcripción literal).

Sobre la otra pretensión, declaró improcedente la acción por considerar que “en virtud de que los mismos se constituyen en favor de un Resguardo Indígena previamente constituido, denominado RESGUARDO INGA WASIPUNGO, sin que se encuentre dentro de las facultades del Juez Constitucional, cambiar o modificar esta institución, pues los recursos que se destinan en favor dicha organización, se efectúan bajo los fundamentos legales y existentes de su constitución (…)”. Agregó que “(…) no se haSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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demostrado por la parte accionante que los recursos asignados al Resguardo Inga Wasipungo, provenientes del Sistema General de Participaciones, estén en riesgo al punto de tomar una medida correctiva de tal magnitud, la cual clarame nte podría poner en peligro los proyectos o manejos que se efectúan al interior del resguardo, (…) las decisiones

Participaciones, estén en riesgo al punto de tomar una medida correctiva de tal magnitud, la cual clarame nte podría poner en peligro los proyectos o manejos que se efectúan al interior del resguardo, (…) las decisiones que se tomen en el marco de la suspensión de los giros, deberán agotar los presupuestos procesales, contenidos en las disposiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 028 de 2008, pues evidentemente no hay un diagnóstico, informe o evaluación adelantada por los ministerios sectoriales, la superintendencia respectiva y el Departamento Nacional de Planeación u otra evidencia suministrada por un órgano de control, reportes de la ciudadanía u cualquier otra fuente de información que permita concluir que existe la necesidad urgente de tomar una medida correctiva de ese nivel”. (Transcripción literal).

4. LA IMPUGNACIÓN.

La parte actora impugnó parcialmente la sentencia, por considerar que quedaron vacíos en los ítems del derecho fundamental amparado que hacen parte inescindible del mismo amparo, cuyo pronunciamiento es garantía del amparo concedido. Ello, precisamente sobre las pretensiones de lo s numerales 2 y 4 del escrito de tutela. Esto es sobre la posesión de las nuevas autoridades y la suspensión de giro de recursos.

Solicita entonces acceder a las pretensiones 2 y 4 del escrito de tutela.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

A partir de los antecedentes referidos y el objeto de impugnación, el Tribunal deberá estudiar si hay lugar a pronunciarse de fondo respecto de la medidas de protección de los derechos fundamentales que invoca, cuando existe petición elevada por la acci onante que no se ha resuelto, precisamente buscando el pronunciamiento de la autoridad competente respecto de las mismas.

2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

El Tribunal revocará la decisión de primera instancia en lo que fue objeto de impugnación, esto es el ordenamiento quinto, por cuanto precisamente la parte actora afirma elevó petición ante entidades accionadas precisamente pretendido la suspensión de la posesión de la autoridad electa para el 2023 y que se suspenda el giro de los recursos; petición que a la fecha no ha sido resuelta. Por lo tanto, lo vulnerado por la accionadas es el derecho de petición que se encuentra amparado para el caso según el ordenamiento segundo de la sentencia de primera instancia. En su lugar, el tribunal denegará la sentencia de tutela respecto a las pretensiones de los numerales 2 y 4 del escrito de tutela.

3. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como

respecto a las pretensiones de los numerales 2 y 4 del escrito de tutela.

3. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como uno de los pilares del Estado social de derecho, por lo que para suSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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defensa y eficacia se creó la acción de tutela como mecanismo de protección de aplicación inmediata.

Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 2, y fue creada para la salvaguarda de los derech os fundamentales de las personas, que por alguna acción u omis ión de alguna autoridad pública o de los particula res, son amenazados o vulnerados.

El D ecreto 2591 de 1991 ha establecido que la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y residual , para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido amenazados o vulnerados por la acción o la omisión concreta –no presunta o eventual - de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso, en los eventos expresamente señalados en la Constitución y la ley.

La Corte Constitucional ha puntualizado:

“Sobre el particular la sentencia T-013 de 2007, dijo:

“Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno

señalados en la Constitución y la ley.

La Corte Constitucional ha puntualizado:

“Sobre el particular la sentencia T-013 de 2007, dijo:

“Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular , frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados por el peticionario, d e tal manera que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional , ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de

2 Artículo 86, Constitución Política de Colombia: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados p or la acción u omisión de cualquier autoridad pública”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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la acción, atent aría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos

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la acción, atent aría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. (…)”.

(…)

3.2 En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional exige que ex ista alguna acción u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una vulneración o una amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.”3(Negrilla fuera del texto).

4. CASO CONCRETO.

4.1. En primer lugar, se reitera entonces que la accionante propuso impugnación parcial respecto de la decisión de primera instancia, esto es, respecto de la procedibilidad de la acción de tutela de las pretensiones 2 y 4 del escrito de tutela, que involucra el ordenamiento quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de febrero de 2023.

4.2. Si bien la parte actora atribuye el hecho generador de amenaza o vulneración de los derechos que depreca, a la expedición de la Resolución N° 015 de 1999, en los tér minos descritos en el escrito de tutela, y por lo tanto pretende como medidas de protección de aquellos derechos se hagan ordenamientos como los indicados en los numerales 2 y 4 del escrito inicial, relacionados con el no registro de la autoridades para el año

tanto pretende como medidas de protección de aquellos derechos se hagan ordenamientos como los indicados en los numerales 2 y 4 del escrito inicial, relacionados con el no registro de la autoridades para el año 2023 y la suspensión del giro de recursos, para por el Juzgado de primera instancia la existencia de una petición en el mismo sentido, dirigida, según

3 C.C... Sala primera de Revisión. Sentencia T -084 del 16 de febrero de 2009. Referencia: expediente T - 2.067.456. M.P. JAIME

ARAÚJO RENTERÍA.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689).

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la parte accionante, a la: (i) DAIRM DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; (ii) AL MUNCIPIO DE VILLAGARZÓN; ( iii) A LA PERSONERIA MUNICIPAL DEL VILLAGARZÓN y (iv) AL MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO PÚBLICO , que la misma parte informa no ha sido resuelto de manera completa y de fondo por aquellas entidades.

4.3. De manera que, si bien el Tribunal comparte los argumen tos expuestos por el Juzgado de primera instancia respecto a las pretensiones 2 y 4 de la acción de tutela, bajo aquellas mismas consideraciones no podrá entenderse que la acción de tutela, frente a aquellas solicitudes, es improcedente , pues no se adviert e que se configure causal de improcedencia en los términos del art. 6 del Decreto 2591 de 1991.

consideraciones no podrá entenderse que la acción de tutela, frente a aquellas solicitudes, es improcedente , pues no se adviert e que se configure causal de improcedencia en los términos del art. 6 del Decreto 2591 de 1991.

4.4. Lo que sí se advierte es que respecto de aquellas pretensiones existe radicada una petición ante las autoridades competentes, respecto del cual, aún no se ha emitido respuesta por parte aquellas, lo que comprometería entonces la vulneración del derecho de petición.

4.5. Pese a la solicitud que hace la parte por vía de tutela para que sea el Juez constitucional de tutela que resuelva sobre aquellas pretensiones, no podrá resolver de fondo en tal sentido, so pena de invadir las competencias administrativas que corresponde a las entidades respecto de quien se elevó la solicitud.

4.6. Tal es el caso de la competencia asignada a los municipios y a los departamentos por el art. 3 de la Ley 89 de 1980 para la posesión de cabildos o autoridades.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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De otro lado, la competencia de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para analizar realizar el trámite administrativo de registro de comunidades indígenas y las del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas.

Minorías del Ministerio del Interior para analizar realizar el trámite administrativo de registro de comunidades indígenas y las del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas.

4.7. Así, entiende entonces el Tribunal que, con la medida de protección adoptada por el Juzgado de primera instancia en el ordenamiento segundo, se protege el derecho de petición de la parte actora, para que sean las entidades allí indicadas, respecto de las cuales se elevó la solicitud, quienes resuelvan lo que corresponda sobre las pretensiones de posesión del cabildo o autoridad y la suspensión de giro de recursos.

4.8. Por lo expuesto el Tribunal, deberá revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, respecto a lo dispuesto en el ordenamiento quinto y en su lugar denegará la acción de tutela respecto a las pretensiones 2 y 4 del escrito de tutela . En lo demás, en tanto no fue objeto de impugnación, se confirmará la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente de la sentencia de 27 de febrero de 2023, preferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, según la parte considerativa de esta providencia, la cual quedará

así:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros

así:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Impugnación de Tutela 86-001-33-33-001-2023-00026-01 (12689). PAKNAM KiMA PAI Vs. Ministerio del Interior y Otros Archivo: 2023-026 (12689) Derecho diversidad étnica.

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“PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales colectivos a la diversidad étnica y cultural en la solución de conflictos interétnicos, invocados por la parte accionante, frente al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas – Rom y Minorías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. - TUTELAR el derecho fundamental de petición, invocado por la parte accionante, respecto a la petición de fecha 12 de diciembre de 2022, frente al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas – Rom y Minorías, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Personería Municipal de Villagarzón (P) y Alcaldía Municipal de Villagarzón (P), para que se resuelvan de fondo las solicitudes ahí plasmadas, de acuerdo a las co mpetencias y funciones asignadas a cada una de las entidades requeridas, de conformidad con el análisis efectuado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. - ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM y MINORIAS , para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, concerté con el Resguardo Inga Wasipungo y las comunidades indígenas que hacen parte del mismo, así como también con las entidades competentes para efectuar el debido acompañamiento, una fecha para la

horas, concerté con el Resguardo Inga Wasipungo y las comunidades indígenas que hacen parte del mismo, así como también con las entidades competentes para efectuar el debido acompañamiento, una fecha para la continuación de la mesa interinstitucional, creada para la resolución del conflicto interétnico susci

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