TA NAR - 86001-334-0002-2013-00187-01-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - 86001-334-0002-2013-00187-01-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 86001-334-0002-2013-00187-01
Número interno: 6474
Demandante: Luisa Mayerly Osorio Fonseca Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Temas: Falla en el servicio por muerte en servicio Decisión: Revoca - concede.
Segunda instancia Sentencia N° D003 - 21-2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY1
San Juan de Pasto, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)2.
1. ASUNTO
Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 31 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa negó las pretensiones de la demanda.
1 La ortografía y redacción de esta providencia son responsabilidad exclusiva de la Magistrada Ponente. 2 Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de
marzo de 2020, PCSJA20 -11532 de 11 de abril de 2020, PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 y PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 en virtud de los cuales los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo algunas excepciones, entr e las cuales no se incluyeron los procesos electorales. Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, adoptó el Acuerdo No. CSJNAA20 -39 del 16 de julio de 2020 por el cual dispuso el cierre de las sedes judiciales y dependencias administrativas ubicadas en la cabecera del Circuito Judicial de Pasto temporalmente. Por otra parte, el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso la digitalización de expedientes en enero de 2021, actividad que se llevó a cabo por parte de Servisoft, no obstante, ant e la tardanza en adelantar la digitalización y los inconvenientes presentados con dicha empresa, los expedientes fueron digitalizados en gran parte por el personal del despacho.Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
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2. ANTECEDENTES:
La señora Luisa Mayerly Osorio Fonseca, actuando a través de apoderad a debidamente constituida, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, solicitando se le declare responsable por los perjuicios materiales y
debidamente constituida, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, solicitando se le declare responsable por los perjuicios materiales y morales ocasionados en virtud del deceso del señor Lucas Orlando Silva Guaje, ocurrido el 14 de febrero de 2011.
2.1. Tesis de la parte demandante (Fls. 28-42. PDF 01)
En síntesis, expone la parte demandante que , para el día 14 de febrero de 2011, el señor Lucas Orlando Silva Guaje , que había ingresado como infante de marina profesional, el 30 de abril de 2005 ; falleció durante un operativo que se desarrollaba desde el día anterior - de acuerdo con la información que el infante otorgó a su esposa, hoy demandante – en el sector Piñuña Negro del municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo.
Dicha zona, afirma, era de alto riesgo comoquiera que desde el mes de diciembre no se había tenido acceso en razón del nivel bajo del río, y por tal razón se desconocían las condiciones reales del lugar, no obstante lo cual, acatando órdenes de sus superiores , pernoctaron allí . Para el día siguiente, informa, se reanudaron las labores y, recibieron órdenes de permanecer en el lugar, pese a la oposición e intranquilidad de varios de los infantes.
Señala que, durante su permanencia en el lugar , el señor Silva Guaje realizó control a los botes que circulaban por el lugar, logrando la identificación de uno o dos guerrilleros respecto de quienes no pudieron efectuar ninguna acción, al no
Señala que, durante su permanencia en el lugar , el señor Silva Guaje realizó control a los botes que circulaban por el lugar, logrando la identificación de uno o dos guerrilleros respecto de quienes no pudieron efectuar ninguna acción, al no contar con órdenes de captura. Posteriormente, informa, cuando el citado infanteReparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
3 de marina se dirigía al bote donde se encontraban sus pertenencias, fue activada una carga explosiva que acabó inmediatamente con su vida y la de cuatro uniformados más.
Manifiesta que mediante informe administrativo por muerte No. 003 del 23 de febrero de 2011, el Comandante del Batallón Fluvial N. 60, se calificó la muerte del señor Lucas Orlando, como muerte por consecuencia de la acción del enemigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4433 de 2004.
Reclama la responsabilidad extracontractual del Estado bajo el régimen de falla de servicio, toda vez que, si bien las misiones militares revisten peligrosidad, requieren la adopción de medidas de seguridad que no fueron acatadas en el caso, es así que, no se exploró el lugar en procura de detectar explosivos, sumada a la permanencia por más de un día, lo que dio lugar al fatal desenlace. Reprocha la falta de labores de inteligencia y de personal experto en detección de explosivos. En concreto, afirma que, la explosión ocurrió no mientras pasaban por
a la permanencia por más de un día, lo que dio lugar al fatal desenlace. Reprocha la falta de labores de inteligencia y de personal experto en detección de explosivos. En concreto, afirma que, la explosión ocurrió no mientras pasaban por el lugar, sino en el sitio en el que acamparon, así mismo, pese a advertir el peligro a su superior, se insistió en cumplir la orden.
2.2. La sentencia apelada (Fls. 304-347. PDF 02)
El juzgado de primera instancia emitió fallo en el que negó las pretensiones de la demanda, bajo la siguiente argumentación:
Consideró demostrada la ocurrencia del daño, consistente en la muerte del infante de marina Lucas Orlando Silva Guaje, ocurrida el 14 de febrero de 2011, mientras se encontraba en desarrollo de operación militar con su unidad.Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
4 Por su parte, en lo referente a la imputación, señaló encontrarse probado el ingreso voluntario de la víctima a la institución ahora demandada, desde el 30 de abril de 2005, con base en lo cual destacó que, de acuerdo con la jurispru dencia del Consejo de Estado, por regla general en situaciones como la acontecida en el caso concreto, en principio, no se compromete la responsabilidad del Estado, pues se trata de riesgos propios del ejercicio de la fuerza pública, mismos que se procuran cubrir con la indemnización a fort fait. Así las cosas, señaló que, para la
caso concreto, en principio, no se compromete la responsabilidad del Estado, pues se trata de riesgos propios del ejercicio de la fuerza pública, mismos que se procuran cubrir con la indemnización a fort fait. Así las cosas, señaló que, para la procedencia de la declaración que persigue la demandante, debe encontrarse probada la falla en el servicio, o bien, el sometimiento a un riesgo excepcional adicional al que no rmalmente deben afrontar, como consecuencia de una acción u omisión de la administración.
Con base en lo anterior, señaló que, atendiendo a las constancias recaudadas durante la investigación disciplinaria llevada a cabo por la Armada Nacional, se estableció que el comandante a cargo de la misión, Levis Antonio Machado Alves, envió al grupo EXDE (explosivos y desminado), para que realizara la verificación previa del sector Piñuña Negro, para el arribo del cañonero ARC RIOHACHA, mismo que se prolongó duran te 30 minutos, utilizando para ese efecto, caninos y equipo para detección de metales. Asimismo, se pudo establecer que la explosión fue ocasionada por aproximadamente 5 cilindros metálicos que podían almacenar una cantidad de 60 Kg de explosivo de alto po der, mismo que habría sido camuflado o enterrado desde hace al menos un mes y medio, conclusión que se derivó de las condiciones del cable conductor encontrado en el lugar.
Igualmente, se estableció que, según el informe rendido por el comandante del grupo EXDE, se realizó verificación de 100 metros a la redonda, resaltando que el rastreo con caninos cuenta con una capacidad de alcance de 90 cms, y cualquier
Igualmente, se estableció que, según el informe rendido por el comandante del grupo EXDE, se realizó verificación de 100 metros a la redonda, resaltando que el rastreo con caninos cuenta con una capacidad de alcance de 90 cms, y cualquier objeto situado a una distancia mayor a 100 cms es casi imposible de encontrar.Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
5 Así las cosas, e l a quo concluyó que sí se efectuó una revisión preliminar del terreno, de manera anterior al ingreso de las tropas, sin que se hubiese reportado la existencia de minas en el sector. Resaltó también, que para el desarrollo de la misión táctica que se desarrollaba por el señor Lucas Orlando, se contaba con las medidas de seguridad para el manejo de artefactos explosivos, así como con informes de inteligencia previa, según reportes que datan entre el 27 de septiembre y el 21 de diciembre de 2010.
De acuerdo con lo expuesto, refirió el despacho de instancia, que no se aportó prueba suficiente sobre el incumplimiento en que hubiese incurrido la Armada Nacional, en relación con el deber de protección de sus miembros, así como tampoco se demostró que tal omisión se hubiese constituido como la causa eficiente del daño, considerando la actividad militar que desempeñaba la víctima; resaltando además la experiencia y formación del infante de marina . Así las cosas, determinó que el fallecimiento del señor Silva Guaje devino de la materialización del riesgo propio del ejercicio de su función y que fue asumido de
resaltando además la experiencia y formación del infante de marina . Así las cosas, determinó que el fallecimiento del señor Silva Guaje devino de la materialización del riesgo propio del ejercicio de su función y que fue asumido de manera voluntaria, no encontrando prueba tampoco, sobre la asunción de un riesgo mayor o diferente al que normalmente debía soportar, ni mucho menos se demostró el rompimiento del principio de igualdad frente a sus compañeros.
Destacó que, en virtud de lo anterior, les fue reconocida pensión de sobrevivientes en favor de su esposa (demandante) y madre.
Señaló que en el asunto bajo examen, se configuró la exce pción de hecho de un tercero, comoquiera que se encuentra probado que la Armada Nacional no intervino por acción u omisión en la ocurrencia del daño, y en cambio, este devino por el ataque terrorista perpetrado por las FARC, siendo este la causa eficiente del daño.Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
6 Finalmente, dispuso abstenerse de condenar en costas, ante la ausencia de temeridad.
2.3. RECURSO DE APELACIÓN (Fls. 351-355. PDF 02)
Inconforme con la decisión del juzgado de primera instancia, la parte demandante expuso, en concreto, los siguientes reparos:
Adujo no encontrarse configurada la excepción hecho de un tercero, pues la responsabilidad en la muerte de la víctima devino de la exposición a un riesgo
expuso, en concreto, los siguientes reparos:
Adujo no encontrarse configurada la excepción hecho de un tercero, pues la responsabilidad en la muerte de la víctima devino de la exposición a un riesgo mayor al que debía soportar como infante de marina profesional. Al respecto, señaló que e l sargento segundo Alejandro Padilla Correa, como comandante del grupo EXDE, dio a conocer la directiva permanente No. 0003 del 8 de marzo de 2006, sobre el empleo táctico de equipos, según la cual se establece que el registro debe realizarse de forma minuciosa, disciplinada, mesurada, haciendo que se respete el tiempo de registro, mínimo de una hora y un registro de 400 a 600 metros.
Con base en lo anterior, reprochó que en el caso concreto, el comandante del grupo se limitó a verificar parcialmente la z ona, dejando una parte sin explorar, lo cual fue de conocimiento del oficial al mando, haciendo caso omiso de las manifestaciones de los infantes de marina y el comandante del grupo EXDE, quien propuso adelantar un trabajo de varios días.
Señaló que, la versión brindada por la Armada sobre el manejo de información de inteligencia actualizada no merece credibilidad, pues los mismos infantes de marina solicitaron al comandante que no les dejara en el lugar, afirmando que para este tipo de operativos se requ ería acompañamiento del ejército. Cuestionó que elReparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
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7 cabo tercero Cristhian Andrés Marin Petano 3, que comandó el grupo EXDE, manifestó haber requerido seguridad al capitán Machado para realizar el registro, sin perjuicio de lo cual, señaló, se ordenó que el mismo fuera rápido, privilegiando la seguridad del buque y no del personal; con lo anterior, aduce configurarse una falla en el servicio, pues se demuestra la contravención al protocolo que debía seguirse para el caso, de acuerdo con la citada directiva permanente.
Insistió en que se configuró una falla en el servicio, por haberse expuesto a la víctima a un riesgo adicional al que le exigía el servicio para la fecha de los hechos, debiendo permanecer en una zona con antecedentes de incursión de grupos terroristas, pese a lo cual no se extremaron las medidas de seguridad, a sabiendas que la misión era de alto riesgo, más aún cuando el grupo EXDE que debía inspeccionar el lugar, fue retirado por orden superior, sin terminar la labor de registro.
Con base e n lo anterior, reiteró que a la demandada le es imputable el daño antijurídico producido, por lo cual solicitó declarar la responsabilidad a cargo de la demandada.
2.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto dentro del presente proceso.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMAS JURÍDICOS
33 La demandante refiere esta declaración como prueba como pericial.Reparación Directa
El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto dentro del presente proceso.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMAS JURÍDICOS
33 La demandante refiere esta declaración como prueba como pericial.Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
8 Problema jurídico principal
● ¿Se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, por la cual se negaron las pretensiones formuladas en la demanda?
Problema jurídico subsidiario
● ¿Se encuentran acreditados los elementos que permiten declarar responsabilidad patrimonial a cargo del Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, por falla en el servicio o riesgo excepcional?
3.2. Tesis de la Sala.
La sentencia de primera instancia deberá revocarse, comoquiera que , de la revisión de los elementos de prueba practicados durante el trámite de primera instancia, es factible concluir la configuración de la responsabilidad reclamada por la parte actora bajo el título de falla del servicio.
4. ARGUMENTACIÓN.
4.1. Pruebas que obran en el expediente.
Es pertinente anotar que, independientemente de las decisiones adoptadas en el curso de las investigaciones disciplinaria y penal iniciadas por los mismos hechos que sustentan este caso, y a las cuales se aludirá en este acápite, el análisis de los elementos probatorios que se realiza en esta oportunidad no se encuentra atado a las conclusiones a las que se arribó en aquellos procesos, contando conReparación Directa
que sustentan este caso, y a las cuales se aludirá en este acápite, el análisis de los elementos probatorios que se realiza en esta oportunidad no se encuentra atado a las conclusiones a las que se arribó en aquellos procesos, contando conReparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
9 autonomía para la valoración de las pruebas recabadas, en contraste con el medio de control ejercido y las pretensiones de la demanda.
Durante el curso del trámite de primera instancia, se logró el recaudo de los siguientes elementos de prueba relevantes:
- Certificado de defunción correspondie nte al señor Lucas Orlando Silva Guaje, fallecido el 14 de febrero de 2011 en la vereda Piñuña Negro, municipio Puerto Leguizamo, departamento del Putumayo4.
- Informe pericial de necropsia sobre el cadáver de Lucas Orlando Silva Guaje, de fecha 15 de febre ro de 2011 5, en el que se establece como causa de muerte “heridas por explosivos amputación traumática de cabeza, cuello y miembros sección completa de grandes vasos sangrado masivo externo – choque hipovolémico”
- Oficio No. MD -CG-CARMA-SECAR-CIMAR-CFNS-CBRIFLIM3CBAFLIM60-S3 del 14 de febrero de 2011 6, mediante el cual se informa lo ocurrido en aquella data, en el sector Piñuña Negro – Puerto
Leguízamo, así:
“1. Se encontraban las siguientes unidades… se encontraban bajo la
lo ocurrido en aquella data, en el sector Piñuña Negro – Puerto Leguízamo, así:
“1. Se encontraban las siguientes unidades… se encontraban bajo la orden de operaciones hidra 44 al mando del señor CTCIM MACHADO
ALVES LEVIS.
2. Siendo las 5:00R de la mañana las unidades se reportaron vía satelital con el señor Comandante del Batallón sin novedades.
4 Fl. 325. Pdf 01 5 Fl. 35-41. Pdf 02 6 Fl. 146-147. Pdf 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
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3. A las 8:05R las unidades anteriormente mencionadas a través del señor STCIM BOLIVAR GIRALDO ANDRES reportan vía satelital al COT de la unidad que las unidades son atacados al parecer con un cilindro de gas y reportan inicialmente dos hombres heridos y cuatro desaparecidos.
(…)
PERSONAL FALLECIDOS
IMP SILVA GUAJE LUCAS ORLANDO CC 10616890…” (negrillas propias).
- Oficio No. 1608 del 25 de febrero de 2011, en el que se informa lo ocurrido el 14 de febrero de 2011 – en respuesta a petición sobre el caso del MA2 Cristian William López Pedraza reportado como desaparecido –, en
los siguientes términos7:
“A las 07:45R aproximadamente del día 14 de febrero/11 en el área general del corregimiento e Piñuña Negro del municipio Pto. Leguízamo (Putumayo)
los siguientes términos7:
“A las 07:45R aproximadamente del día 14 de febrero/11 en el área general del corregimiento e Piñuña Negro del municipio Pto. Leguízamo (Putumayo) sobre el río Putumayo, las unidades que se encontraban en esa área realizando maniobras en desarro llo de una operación fluvial…fueron víctimas de un ataque terrorista con explosivos colocadas en el barranco de la rivera del río donde atracaron, perpetrado por milicianos del Frente 48 del Bloque sur de las ONT FARC, donde fueron asesinados 01 suboficial , 02 infantes de marina profesionales… Se deja constancia que el día anterior este sitio había sido revisado por el equipo antiexplosivos (EXDE) de ese grupo de tarea…” (Negrillas propias).
7 Fl. 148. Pdf 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
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- Constancias de la investigación disciplinaria iniciada por los hec hos ocurridos en Piñuña Negro, Puerto Leguízamo, el día 14 de febrero de
20118:
a. Auto de apertura de indagación preliminar en averiguación, del Comando Batallón Fluvial de IM NR 60, del 14 de febrero de 2011, por hechos de la misma fecha en el área general corregimiento Piñuña Negro de la jurisdicción municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo)9.
b. Formato de orden fragmentaria Batallón de Fluvial de IM 60 No. 045
por hechos de la misma fecha en el área general corregimiento Piñuña Negro de la jurisdicción municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo)9.
b. Formato de orden fragmentaria Batallón de Fluvial de IM 60 No. 045 CBAFLIM60-1010, del 30 de diciembre de 2010, que establece la organización para el combate . En este documento se identifica la presencia de fuerzas enemigas en el sector de Piñuña Negro, que visten de civil, portan armas cortas y cuentan con capacidad para hacer atentados usando los denominados “pisa suaves”, siendo su misión específica realizar intelig encia a las tropas con el fin de atacarlos . En cuan to al terreno, se resaltó el bajo nivel del río, que afecta la buena navegabilidad, y la presencia de sectores despejados y con vegetación para el encubrimiento de la tropa , destacando su condición de corr edor para la movilización de drogas.
Se estableció igualmente, que el objeto de la operación consistía en llevar a cabo acciones de vigilancia, interdicción, seguridad y apoyo, con el fin de verificar la presencia de personas o grupos al margen de la ley . Se describen las instrucciones de coordinación,
8 Fl. 151-. Pdf 01 9 Fl. 153-156. Pdf 01 10 FL. 137-145/fls. 166-173PDF 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
12 enfrentamiento, apoyo, encuentro, logística, comunicaciones y mando.
Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
12 enfrentamiento, apoyo, encuentro, logística, comunicaciones y mando.
c. Formato orden fragmentaria del 1º de febrero de 2011 11, misión táctica Batallón de Fluvial de IM 60 No. 004 CBAFLIM60-11, mensaje de referencia FENIX II carta “Puerto Ospina”, en el que se describe la organización para el combate.
A este se anexó informe de inteligencia del 31 de enero de 201112, en el que se señala, entre otros:
“2. UBICACIÓN POSIBLES CAMPOS MINADOS O ÁREAS
PREPARADAS.
Se tiene información sobre las intenciones de miembros de la ONT FARC de preparar campos minados donde presenten vulnerabilidades de tierra y a flote, especialmente cuando son previsibles. Lo anterior indica la instalación de campos minados en los barranco s de los lugares de ataque de las unidades, los puestos o puntos de centinela usados y caminos desde la ribera del río hacia las poblaciones.
Las poblaciones donde pueden ser instalados los explosivos son: Puerto Ospina, Piñuña Negro , Piñuña Blanco, Lore nzo, La Rosa, Angostura y Santa Helena sin descartar las otras poblaciones ya que las informaciones demuestran que las comisiones que realizan
11 Fls. 204-211. Pdf 01 12 Anexo B. fl. 213-232. Pdf 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional
12 Anexo B. fl. 213-232. Pdf 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
13 presencia sobre la ribera del río llevan consigo un “kit” básico de explosivo. (…)
4. INFORMACIÓN DISPONIBLE O ÚLTIMAS INFORMACIONES
Durante el primer semestre se han presentado ataques constantes contra las unidades que realizan operaciones ofensivas de control y registro en el área general del alto Putumayo, se tiene conocimiento que la organización narcoterrori sta FARC envían milicianos en embarcaciones pequeñas a realizar actividades de inteligencia delictiva a las unidades de la fuerza pública, haciéndose pasar por pescadores o simples vendedores de remesas, con el fin de obtener información puntual acerca de sus actividades y ubicación para posteriormente ser atacadas por medio de emboscadas o botes bomba. Las áreas donde más se presentan estos eventos en el sector comprendido entre Chufiya y la Rosa.
(…)
7. ANÁLISIS DE LAS INFORMACIONES
(…) El frente 48 de la ONT FARC se mantiene realizando presencias en toda la ribera del río Putumayo, pero con mayor frecuencia y constancia en el área comprendida desde Puerto Ospina hasta Puerto Asís principalmente sobre la banda ecuatoriana en la franjaReparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
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14 donde se comparte frontera con este País, el control de esa área es vital para que el frente pueda llevar a cabo sus actividades financieras y logísticas (…)”
Apéndice B. Informaciones inteligencia 13, en el que se refiere cronológicamente, la información obtenida en labores de inteligencia, entre el 1º de diciembre de 2010 y el 29 de enero de 2011.
“Apéndice C. Análisis puntos críticos y corredores de movilidad14 (…)
PIÑUÑA NEGRO, y el Caño Piñuña Negro es un sector estratégico donde transitan personal y material de guerra de Ecuador a Colombia; realizan presencias en grupos representativos de comisiones con sus cabecillas como alias “Rubin Castañeda, “Raúl Ruiz o el político” y “Hernán Benítez” para quien es un sector de vital importancia para conservar el apoyo de la Pobl ación a quien manipula con amenazas y asesinatos. (…)”
d. Formato anexo jurídico operacional de fecha 31 de enero de 2011, orden fragmentaria No. 004 CBAFLIM60 “FENIX II” 15. Se reitera lo expuesto en el anexo B de inteligencia sobre el nivel de hostilidad y organización del enemigo, destacando la ubicación del Frente 48 de las FARC en las riberas del río Putumayo, con mayor concentración entre el área de Puerto Ospina (Puerto Leguizamo) y Puerto Asís.
organización del enemigo, destacando la ubicación del Frente 48 de las FARC en las riberas del río Putumayo, con mayor concentración entre el área de Puerto Ospina (Puerto Leguizamo) y Puerto Asís.
13 Fl. 223-226. Pdf 01 14 Fl. 226. Pdf 01 15 Fl. 233-237. Pdf 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
15 e. Formato orden fragmentaria misión táctica Batallón Fluvia l de IM. No. 60 No. 011 CBAFLIM60 -11 del 1º de febrero de 2011, mensaje de referencia FENIX I 16, cuya operación tenía por objeto el embarco y desembarco de personal, con el fin de quedar bajo el mando operacional del CUT HIDRA 44. Se dejó constancia de desc onocer posibles emboscadas en el trayecto entre Puerto Leguizamo y Puerto Asís, y dentro del anexo B de inteligencia para la citada orden fragmentaria17, se reiteró igualmente, la existencia de información relativa a la intención de preparar campos minados.
A esta orden, se agregó también, formato de anexo jurídico operacional18 que describe el nivel de hostilidad y organización del enemigo señalados en el literal c de esta reseña.
f. Oficio No. COMAN -DEPUY 7.7.1.26, del 18 de febrero de 2011 19, suscrito por el comandante de policía del Putumayo, mediante el cual se informa ante la Fuerza Naval del Sur, las conclusiones a las que
suscrito por el comandante de policía del Putumayo, mediante el cual se informa ante la Fuerza Naval del Sur, las conclusiones a las que se arribó en las actividades de verificación posterior a la explosión, señalando que se logró hallar el cable eléctrico con el que s e activaron los artefactos explosivos, así como fragmentos metálicos del contenedor de los mismos . Señaló los aspectos que se sintetizan así:
- Se logró determinar que se enterraron aproximadamente 5 cilindros metálicos, al parecer, de procedencia ecuatoria na, que podían almacenar hasta 60 Kg de explosivo de alto poder.
16 Fl. 244-251. Pdf 01 17 Fl. 255-261. Pdf 01 18 Fl. 275-279. Pdf 01 19 Fl. 358-363. Pdf 01Reparación Directa 86001-334-0002-2013-00187-01 (6474) Luisa Mayerly Osorio Fonseca Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Sentencia de segunda instancia
16 - No se encontró rastro de metralla distinto al generado por los mismos contenedores al momento de la explosión. - El sistema utilizado para la activación del explosivo fue directo, mediante el u so de una fuente eléctrica que genera descarga mediante cable dúplex, para dar voltaje al explosivo. - Los artefactos habrían sido camuflados desde hacía al menos un mes y medio, en virtud de las condiciones en que encontraron el cable, el cual se encontraba envuelto en raíces y material vegetal. - Se observaron vestigios de la explosión aproximadamente en un área de 30 metros. - De acuerdo con las particularidades de la explosión, se
encontraron el cable, el cual se encontraba envuelto en raíces y material vegetal. - Se observaron vestigios de la explosión aproximadamente en un área de 30 metros. - De acuerdo con las particularidades de la explosión, se concluyó que tal ataque fue preparado con mucho tiempo de anterioridad en cont ra de la fuerza pública, pues el lugar es muy frecuentado por esta. -
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