TA NAR - Sentencia 52001-33-33-002-2018-00108-01 (23-01-2026)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - Sentencia 52001-33-33-002-2018-00108-01 (23-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FALLA DEL SERVICIO DEL ESMAD /Acreditación del nexo causal
En ese orden, a pesar de que la parte demandada asegura que no está acreditada la presencia de miembros del ESMAD en el lugar de ocurrencia de los hechos, es decir, en La Batea - resguardo indígena Guacaray, lo cierto es que de los documentos allegados por la misma entidad y de los testimonios se deduce lo contrario, pues la misma entidad, en sus informes, asegura que en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos que se llevó a cabo en el corregimiento de Llorente, se ubicaron los escuadrones en cercanías al resguardo Inda Guacaray.
Si bien es cierto que no se precisó el punto exacto de la ubicación de los escuadrones de apoyo del ESMAD, ello no da lugar a negar que encontraban en el lugar de los hechos o que no intervinieron frente a las aglomeracione s de cultivadores y campesinos, máxime, cuando la Policía Nacional informó que el 29 de marzo de 2017, resulto herido un miembro del escuadrón antidisturbios e infería que hacía parte del escuadrón que se ubicó en el sector de La BateaInda Guacaray.
Por lo anterior, considera la Sala que se acreditó la presencia del ESMAD en el municipio de Llorente, en el sector de La Batea y resguardo Inda Guacaray, así como también se demostró que los miembros del escuadrón emplearon su armamento antidisturbios frente a las personas que se encontraban reunidas en el sector, por motivo de la erradicación de cultivos ilícitos el día 29 de marzo de 2017.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO/lesiones a civil manifestación controlada
encontraban reunidas en el sector, por motivo de la erradicación de cultivos ilícitos el día 29 de marzo de 2017.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO/lesiones a civil manifestación controlada por el ESMAD
Ahora bien, en la historia clínica del Hospital Universitario Departamental de Nariño se anotó que el señor Jaime Libardo Ortega tenía en su ojo derecho un cuerpo extraño, el cual tuvo que extraerse. En dicho documento se identifica como perdigón y canica.
Más adelante, en el informe de Medicina Legal, se establece que el elemento extraño corresponde a un balín expulsado de un arma de aire y/o presión.
Según los informes de la Policía Nacional, en el accionar del ESMAD para controlar desmanes, se usaron granadas de mano de gas, cartuchos de gas CAL 37 mm y de 40 MM; cartuchos CAL 37 proyectil de goma, cartuchos impulsores CAL 37 mm, esferas plásticas fragmentarles, entre otros.
(…) En virtud de lo anterior, por la descripción que se tiene del cuerpo extraño en forma de bal ín encontrado en el ojo derecho de la víctima directa y los elementos que usó el ESMAD para disolver los disturbios, es posible concluir que dicho elemento corresponde a uno de los proyectiles lanzados por el escuadrón, pues i) es un balín expulsado de arm as de aire, ii) según los testimonios, las personas que se encontraban en el lugar no se encontraban armadas y iii) existen registros de días anteriores en los que los manifestantes llevaban elementos como piedras, pero no de armas que disparan a presión.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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aglomeraciones de cultivadores y campesinos, máxime, cuando la Policía Nacional informó que el 29 de marzo de 2017, resulto herido un miembro del escuadrón antidisturbios e infería que hacía parte del escuadrón que se ubicó en el sector de La BateaInda Guacaray. Por lo anterior, considera la Sala que se acreditó la presencia del ESMAD en el municipio de Llorente, en el sector de La Batea y resguardo Inda Guacaray , así como también se demostró que los miembros del escuadrón emplearon su armamento antidisturbios frente a las personas que se encontraban reunidas en el sector, por motivo de la erradicación de cultivos ilícitos el día 29 de marzo de 2017.
En cuanto a las circunstancias de modo en que la víctima directa sufrió la lesión en su ojo derecho, se acude a los testimonios de los señores Gilberto Marín y Albeiro Trochez Conda, a la historia clínica y al informe de Medicina Legal. En cuanto a la declaración de los referidos testigos, los dos coinciden en que el señor Jaime Libardo Ortega llegó al sector comprendido entre el resguardo Inda Guacaray y La Batea en horas de la mañana, pues se dirigía a este último para comercializar yucas. No obstante, la vía estaba bloqueada por la presencia de la comunidad, cultivadores de coca, y el ESMAD, por lo que la víctima directa se quedó ahí y a los cinco minutos de haber llegado a ese sitio, el escuadrón disparó agentes químicos e hizo uso de sus artefactos antidisturbios, uno de los cuales impactó en el ojo derecho del señor Jaime Libardo Ortega Ramos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
anteriores en los que los manifestantes llevaban elementos como piedras, pero no de armas que disparan a presión.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Sala Segunda de Decisión
Pasto, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada ponente: Ana Beel Bastidas Pantoja1
Medio de control: Reparación directa Radicación: 520013333002-2018-00108-01 (12559)2
Demandantes: Jaime Libardo Ortega Ramos y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Providencia: Sentencia de segunda instancia Sistema: Oral – Ley 1437 de 2011
Tema: Responsabilidad extracontractual del Estado por lesiones a civil en manifestación controlada por el ESMAD.
La Sala resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto.
1. ANTECEDENTES:
1.1. La demanda:
A través de apoderado judicial, la parte demandante conformada por: Jaime Libardo Ortega Ramos, Gloria Inés Ramos, Fredy Alexander
1 La redacción y ortografía son responsabilidad exclusiva de la magistrada ponente. 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=520013333002201800108015
200123REPÚBLICA DE COLOMBIA
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200123REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Ortega Ramos, Yordani Camilo Ortega Ramos, Jhon Jaime Ortega Ramos, Kevin Andrés Ortega Rodríguez, Edmundo Guillermo Ortega Noguera, Estela María Ramos Valencia, Héctor Orlando Ortega Ramos, Ariana Ortega Salamanca, Ana Belly Ortega Ramos, Juan Felipe Rodríguez Ortega Fanni Evangelina Ortega Ramos, Lauren Sofía Buitrón Ortega, José Gerónimo Buitrón Ortega, Marta Cecilia Ramos, Luz Dari Erazo Ramos y Ariela del Socorro Ramos , en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con el fin de que se la declare extracontractualmente responsable de las les iones ocasionadas al señor Jaime Libardo Ortega Ramos , en la vereda La Batea, corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco , en hechos ocurridos el 29 de marzo de 2017.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios de orden material e inmaterial discriminados en la demanda.
1.2. La sentencia apelada:
La primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Frente a la testigo Diana Carolina Gómez , manifestó que faltó al juramento de decir la ve rdad, pues al indagarse si tenía algún vínculo familiar o económico con los demandantes, lo negó, y cuando se le preguntó sobre la relación que tenía con la víctima, sus cuñadas y su suegra, contestó que la ayudaban económicamente y moralmente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Señaló que en las declaraciones de los señores Alveiro Trocha Conda y Gilberto Marín se afirmó que la víctima vivía con su esposa, sus hijos y un nieto en Llorente, lo cual se contraponía con las manifestaciones de la víctima, que según la demanda vivía con su espos a, cuñadas, suegra y nieto. Aún más, aseguró que se contradecía con la declaración de la señora Diana Carolina Gómez, pues esta afirmó que los hijos del señor Jaime Libardo vivían en la ciudad de Pasto.
También alegó contradicciones cuando el señor Albeir o Trocha Conda afirmó que los manifestantes se encontraban en la finca del señor Gilberto Marín hace 6 días, que se estaba llevando a cabo la erradicación de cultivos ilícitos por parte de la fuerza pública y que esta atacó primero, mientras que el señor G ilberto Marín indicó que las personas solo llevaban dos horas en el sector, que en su finca no tenía cultivos ilícitos y que no se presentaron confrontaciones con la fuerza pública.
Igualmente, advirtió que el juez no realizó un estudio minucioso de los
personas solo llevaban dos horas en el sector, que en su finca no tenía cultivos ilícitos y que no se presentaron confrontaciones con la fuerza pública.
Igualmente, advirtió que el juez no realizó un estudio minucioso de los demandantes menores de edad, como lo eran los menores Kevin Andrés Ortega, Ariana Ortega Salamanca y José Gerónimo Buietrón, quienes por su fecha de nacimiento, para la época de los hechos no tenían ni siquiera dos años de edad y tampoco se encontraban viviendo con la víctima, por lo que no podía asegurarse la existencia de un daño en los menores, cuando no tenían un concepto de la afectación.
Por otra parte, reclamó que no se comprobó que el elemento alojado en el rostro de la víctima, descrito como p erdigón, fuera producto de los dispositivos, municiones y armas no letales del ESMAD, porque elREPÚBLICA DE COLOMBIA
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dictamen de Medicina Legal del 23 de junio de 2017 señalaba que la víctima tenía antecedentes de trauma ocular en el ojo derecho al sufrir trauma con el ESMAD en Llorente con un tatuco el 29 de marzo de 2017, cuando la Policía Nacional no usaba artefactos no convencionales como los denominados tatucos, ya que estos eran propios de grupos al margen de la ley.
Además, citó el comunicado oficial del teniente Oscar Javier Rodríguez Góngora, comandante de la tercera sección del ESMAD del 1 de mayo
los denominados tatucos, ya que estos eran propios de grupos al margen de la ley.
Además, citó el comunicado oficial del teniente Oscar Javier Rodríguez Góngora, comandante de la tercera sección del ESMAD del 1 de mayo de 2017, según el cual, los cultivadores de hoja de coca se encontraban usando elementos no convencionales para atacar a la fuerza pública e impedir la erradicación manual de cultivos ilícitos, produciendo lesiones a uniformados del ESMAD y probablem ente también al señor Jaime Libado Ortega Ramos.
En virtud de lo anterior, consideró que se rompía el nexo de causalidad entre el riesgo y el daño, pues el causante del daño era una actuación de un tercero, máxime, cuando el ESMAD no se encontraba en la vereda La Batea – resguardo indígena Inda Guacaray para la fecha de los hechos
Finalmente, adujo que la imposición de medidas de reparación no pecuniarias en los términos de l a primera instancia era desproporcionada, porque, insistió, el ESMAD no causó ningún tipo de afectación a la vida e integridad del señor Jaime Libardo Ortega Ramos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y se exonere a la entidad demandada de la responsabilidad en los hechos y perjuicios.
1.4. Concepto del Ministerio Público:
La señora agente del Ministerio Público no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES:
perjuicios.
1.4. Concepto del Ministerio Público:
La señora agente del Ministerio Público no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES:
La Sala recuerda que la primera instancia accedió a las pretensiones solicitadas por la parte demandante, al considerar que ésta acreditó en debida forma que el daño resultaba imputable a la entidad demandada, porque se demostró que el señor Jaime Libardo Ortega Ramos fue herido en su ojo derecho por parte del ESMAD, tras presentarse en un enfrentamiento entre este escuadrón y los integrantes de la Coordinadora de trabajadores y cultivadores de coca, amapola y marihuana, ocasionándole la pérdida de dicho órgano . La primera instancia reconoció perjuicios morale s y materiales a favor de los demandantes, además de medidas de reparación no pecuniarias.
La parte apelante no está de acuerdo con esta conclusión, porque estima que la primera instancia basó la condena impuesta en una valoración incorrecta de las pruebas documentales y testimoniales, lo que le impidió al juez percatarse de que el actuar que produjo el daño provenía de un tercero, y no del ESMAD de la Policía Nacional, rompiéndose así el nexo causal.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Para resolver los puntos de disenso expuestos en el recurso de apelación, la Sala considera necesario relacionar el material probatorio pertinente, así:
- Pruebas:
- Historia clínica del señor Jaime Libardo Ortega Ramos, del
intervención, al cuerpo extraño se le denomina perdigón (fl.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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105 pdf 002) y con posterioridad a la cirugía de retiro de cuerpo extraño, se lo llama canica (fl. 129 y 131 pdf 002). • Además de las intervenciones quirúrgicas, el señor Jaime Libardo Ortega Ramos fue valorado por psicología el 7 de abril de 2017 y presentaba depresión, “ afecto triste, refiere llanto fácil, ideas de desesperanza frente al futuro”(fl. 141 pdf 002). • A 16 de junio de 2017, el diagnóstico del paciente era de traumatismo del ojo y de la órbita no especificado (trauma de ojo derecho estallido ocular ojo derecho), laceración y ruptura ocular con prolapso o pérdida del tejido intraocular y fractura del malar y del hueso maxilar superior arco cigomático (fractura de cigomático derecho) (fl. 157 pdf 002):
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, del 6 de septiembre de 2017, en la cual se determina que el señor Jaime Orlando Ortega Ramos padece de pérdida de agudeza visual, pérdida del campo visual derecho, trastorno del humor, todo ello con ocasión de traumatismo ocular, estallido ocular derecho y trastorno de estrés postraumático, lo cual genera una pérdida de capacidad laboral del 44%, con fecha de estructuración del 29 de marzo de 2017 (fl. 159-161 pdf 002).
ocular derecho y trastorno de estrés postraumático, lo cual genera una pérdida de capacidad laboral del 44%, con fecha de estructuración del 29 de marzo de 2017 (fl. 159-161 pdf 002). - Informe dictamen de clínica forense de fecha 23 de junio de 2027, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el cual, el señor Jaime Libardo Ortega Ramos tiene “ ectropión con retracción palpebral de ojo derecho, ojo derecho con ptsis bulbi […] cicatriz hipercrómica con huellas de sutura de 3 centímetros de longitud en ángulo externo de órbitaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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derecha, cicatriz ligeramente hipercrómica de 1.5 centímetros en región temporofacial izquierda”, a raíz de lo cual, se determinó incapacidad médico legal definitiva de 55 días, con secuelas médico legales correspondientes a “ deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente”.(fl. 65 pdf 002). - Informe pericial de clí nica forense del 7 de septiembre de 2017, en el cual se concluye lo siguiente “ al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato inicial de los hechos, donde el usuario refiere que fue herido con un tatuco en el ojo derecho. En primer informe de 10 de abril de 2017 se describe “mecanismo traumático de lesión: proyectil arma de fuego (es lo que está en nuestra base de SICLICO, pero se trata de un arma de aire y/o
primer informe de 10 de abril de 2017 se describe “mecanismo traumático de lesión: proyectil arma de fuego (es lo que está en nuestra base de SICLICO, pero se trata de un arma de aire y/o presión que expulsa balines. Y se ratifica lo concluido en el segundo informe técnico […] del 23 de junio de 2017: incapacidad médico legal definitiva cincuenta y cinco (55) días. Secuelas médico legales: deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la visión de carácter permanente”. (transcripción literal)(fl.67-68 pdf 002). - Denuncia realizada el 31 de marzo de 2017 por la señora Gloria Inés Ramos ante la Fiscalía General de la Nación, por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, en la que se anota como víctima el señor Jaime Libardo Ortega Ramos y se narran com o hechos, los siguientes: “Mi esposo, Jaime Libardo Ortega Ramos salió de mi casa, como es de costumbre a negociar yuca, después de una hora recibí una llamada en mi cel ular donde un amigo de mi esposo me inform a que mi espos o fue herido por los policías del escuadrónREPÚBLICA DE COLOMBIA
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antimotines […] y que estaba en el centro de salid de Llorente […]” (fl. 73 pdf 003). - Sección de noticia del Diario del Sur, con fecha de publicación del 30 de marzo sin año de publicación, pues se encuentra recortado. En dicho documento se informan enfrentamientos entre el ESMAD
kilómetros del resguardo. • Por unas lesiones sufridas por un agente del ESMAD de Risaralda, se deduce que el escuadrón No. 06 adscrito a dicho departamento hizo presencia en el lugar referido en la petición.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- En dicho territorio también hubo presencia del ESMAD con el escuadrón No. 08 de la metropolitana de Cali, así como el ESMAD No. 10. • Tras indagar al comandante de la Unidad de Escuadrones Antidisturbios, este indicó que ninguno de los escuadrones que concurrieron como apoyo a la erradicación para esa fecha, hicieron presencia en el sector. - Oficio del 26 de mayo de 2018 de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, e n el cual se informa que las patrullas Compañías Antinarcóticos de Seguridad en la Erradicación CASEG 2 y 3 se ubicaron a 200 metros de los límites del resguardo indígena Inda Guaracay del corregimiento de Llorente en Tumaco, el día 29 de marzo de 2017, y que en esa fecha, las patrullas reportaron asonada de campesinos, resultando un patrullero lesionado, perteneciente a la sección de la móvil 6 de Risaralda, quien laboraba en el ESMAD adscrito a dicho departamento.
En el mismo oficio se informó que las patrullas CASEG No. 4 y 5 se encontraban a 2.5 kilómetros del resguardo en mención. (fl.
departamento.
En el mismo oficio se informó que las patrullas CASEG No. 4 y 5 se encontraban a 2.5 kilómetros del resguardo en mención. (fl. 188-189 pdf 002).
- Polígama No. 10 del 29 de marzo de 2017, en el cual consta que en esa fecha, en cumplimiento de la estrategia de intervención integral contra el narcotráfico, se encontr aba el personal que integraba las compañías CASEG 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13, durante el desarrollo de las operaciones de erradicación manual de cultivos ilícitos que se adelantaban en la zona rural delREPÚBLICA DE COLOMBIA
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municipio de Tumaco. También consta la asonada de campesinos y las lesiones a un patrullero (fl. 190-192 pdf 002). - En oficio del 28 de mayo de 2018, No. S -2018/DISEC-UNADI29.25, la Policía Nacional info rmó que requirió a las ocho regionales de antidisturbios a nivel nacional para establecer si se encontraban en el lugar de los hechos el 29 de marzo de 2017, y de la respuesta se resalta lo siguiente (fl. 200-202 pdf 002): • Regional antidisturbios 1 con sede en Bogotá, no apoyó la jurisdicción en el punto que une la vereda La Batea con el resguardo Inda Guacaray del corregimiento de Llorente. • Regional antidisturbios 2 con sede en Neiva, estaba apoyando
jurisdicción en el punto que une la vereda La Batea con el resguardo Inda Guacaray del corregimiento de Llorente. • Regional antidisturbios 2 con sede en Neiva, estaba apoyando con el ESMAD No. 5 la erradicación manual de cultivos ilícitos en el sector de La Guayacana desde el 27 de marzo de 2017 hasta el 4 de abril de 2017. • Regional antidisturbios 3 de Pereira, se encontraba en comisión de servicios con la primera sección del ESMAD No. 6 en el municipio de Tum aco y efectuó procedimiento en Guaital, Tumaco. • Regional antidisturbios 4 con sede en Popayán no apoyaron la operación contra cultivos ilícitos en la vereda La Batearesguardo Inda Guacaray. • Regional antidisturbios 5 con sede en Cúcuta, no llevó a cabo servicios de apoyo en la vereda La Batea – resguardo Inda Guaracay. • Regional antidisturbios 6 con sede en Medellín, no llevó a cabo servicios de apoyo en la vereda La Batea – resguardo Inda
Guaracay.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- Regional antidisturbios 7 con sede en Villavicencio, no l levó a cabo servicios de apoyo en la vereda La Batea – resguardo
Inda Guaracay.
- Regional antidisturbios No. 8 de Barranquilla, no llevó a cabo servicios de apoyo en la vereda La Batea – resguardo Inda
Guaracay.
Inda Guaracay.
- Regional antidisturbios No. 8 de Barranquilla, no llevó a cabo servicios de apoyo en la vereda La Batea – resguardo Inda
Guaracay.
- Informe de procedimientos y apoyo a erradica ciones en Tumaco
(N) del Escuadrón Móvil Antidisturbios No. 5 del Departamento de Policía del Tolima, en el cual se informa que realizó procedimientos de apoyo en el municipio de Tumaco, sector La Guayacana por los posibles bloqueos en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos del municipio. Se observa que para el día 29 de marzo de 2017, se anota lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 06:00 horas el personal grupo A al mando del suscrito realizan desplazamiento hacia el sureste de la base de patrulla aproximadamente unos 2 kilómetros para realizar acompañamiento al personal antinarcóticos para la erradicación de cultivos de coca, en el cual se encontraban nos cultivadores los cuales trataron de realizar actos violentos en contra del personal, por lo que fue necesario la utilización de agentes químicos para disuadir dicho proceder, regresando a la base a eso de las 14:00 horas sin novedad” (fl. 243 pdf 002).
En el mismo informe se adjuntó la relación de elementos empleados durante los días en que el ESMAD hizo presencia enREPÚBLICA DE COLOMBIA
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el sector antes descrito. En él se indica que se gastó la siguiente munición no letal (fl. 250 pdf 002):
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el sector antes descrito. En él se indica que se gastó la siguiente munición no letal (fl. 250 pdf 002):
- Oficio del 28 de septiembre de 2017, suscrito por el comandante
del ESMAD No. 6, en el cual se indica que el 29 de marzo de 2017, la primera sección del ESMAD No. 6 se encontraba en comisión de servicios en el municipio de Tumaco, reportando procedimiento de manejo y control de multitudes para el restablecimiento del orden público durante la erradicación manual de cultivos en la zona rural del Guaital y no en el sector de Inda Guacaray (fl. 256 pdf 002).
- Del testimonio de la señora Diana Carolina Erazo Gómez:
- El actor era una persona alegre, activa, trabajadora y sociable antes de los hechos, pero con posterioridad a los hechos ya no le gusta salir y tampoco que lo miren. • El señor se dedicaba a la comercialización de Yuca, para la venta en la ciudad de Pasto. • Mensualmente el señor Jaime Ramos devengaba $1.500.000, los cuales destinaba al sustento del hogar.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- La familia se afectó mucho tras la pérdida de su ojo derecho, pues el señor Jaime Ramos ha presentado cambios en su forma de ser (refiere que ya no le gusta salir a reuniones, cambios de humor). • El hogar del señor Jaime Ramos está integrado por su esposa, sus hijos, su nieto, sus cuñadas y su suegra.
forma de ser (refiere que ya no le gusta salir a reuniones, cambios de humor). • El hogar del señor Jaime Ramos está integrado por su esposa, sus hijos, su nieto, sus cuñadas y su suegra. • Los cultivos de yuca del señor Jaime Ramos se encontraban en Llorente. • Le cons ta lo concerniente a las lesiones del señor Jaime Ramos por lo que anunciaron las noticias en los periódicos, las redes sociales y por las visitas que la testigo realizó a los familiares del prenombrado.
- Del testimonio de la señora Miryam Gómez Cabrera se resalta lo siguiente: • El demandante se dedicaba al cultivo de yuca en Llorente y la comercializaba en Túquerres. • Los ingresos del trabajo del señor Jaime Ramos eran de aproximadamente $2.000.000 o $1.800.000 los cuales destinaba a los gastos del hogar y estudio de los hijos. • Antes de la pérdida de la visión, el señor Jaime Ramos era alegre, participaba en reuniones familiares, pero en la actualidad ya no sucede lo mismo y no trabaja. • Para la fecha de los hechos, el nieto del señor Jaime Ramos tenía aproximadamente dos años. • Al preguntársele si tenía conocimiento de cómo se produjo la lesión de señor Jaime Ramos, contestó “ Me llamó la esposaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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de él que es amiga, […] la situación de que venían viajando para acá, que venían con Jaime, que lo había lesi onado el ESMAD, la vista, la acompañamos al hospital a hacer las
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de él que es amiga, […] la situación de que venían viajando para acá, que venían con Jaime, que lo había lesi onado el ESMAD, la vista, la acompañamos al hospital a hacer las vueltas y ya siguió la esposa de él haciendo las vueltas hasta que le dieron salida del hospital”. • El señor Jaime Ramos le manifestó a la testigo que no quería vivir más y tenía pensamientos suicidas.
- Del testimonio de la señora Mirta del Pilar Benavides
Rodríguez, se resalta lo siguiente:
- Le consta que el señor Jaime tuvo un accidente en el que perdió su ojo, ha padecido depresión por la pérdida de su vista, y ya no quiere desempeñar ningún trabajo. • Conoce al señor Jaime Ramos hace 25 años. • El núcleo familiar del señor Jaime Ramos está conformado por su esposa, sus tres hijos, un nieto, su suegra y dos cuñadas que viven con él. • Al indagarse cómo se afectó el núcleo familiar con la pérdida de la vista del señor Jaime Ramos, respondió “ les afectó a todos porque cuando él trabajaba el sustento económico era bueno, pero ahorita es difícil porque ya no trabaja, entonces ellos tienen que buscar la forma de sobrevivir porque él ya no aporta para nada en la casa entonces los hijos y la esposa deben buscar el sustento económico”. • Refiriéndose al señor Jaime Ramos antes de la ocurrencia de los hechos, manifestó que era “ una persona bien amistosa,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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los hechos, manifestó que era “ una persona bien amistosa,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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asistía a las reuniones, le gustaba la recocha, era una persona de ambiente, alegre y ahora ya no, él no quiere que la gente lo mire porque siente como pena que la gente le mire su ojo, entonces mantiene con depresión y así apenado que la gente lo mire”. • La compañera permanente del seño r Jaime Ramos se afectó bastante porque ella era la que andaba con él en el trabajo y ahora ya no, ella dice que le queda duro porque él ya cambió, él es como malgeniado, aburrido, entonces ella dice que le afectó todo eso y la situación económica y todo”. • Le consta lo de las lesiones del señor Jaime Ramos porque “por las redes sociales publicaron lo del accidente y por medio de la esposa y los hijos que nos enviaban las fotos mostrando como estaba él, por medio de las llamadas averiguando como estaba hast a que salió, tuvimos la oportunidad de haberlo visitado y enterarnos cómo había pasado el accidente […] por las redes nos enteramos de que había perdido su vista y que había sido un tiro que le cayó en la vista”.
- Del testimonio del señor Gilberto Marín, se destaca: • Conoce al señor Jaime Ortega Ramos aproximadamente hace 15 años. • El señor Jaime Ramos se dedicaba a comprar yuca en el sector de Llorente a La Batea; la vendía en Pasto, Túquerres e Ipiales. • Cuando se le preguntó sobre lo que pasó el día de los hechos,
15 años. • El señor Jaime Ramos se dedicaba a comprar yuca en el sector de Llorente a La Batea; la vendía en Pasto, Túquerres e Ipiales. • Cuando se le preguntó sobre lo que pasó el día de los hechos, el señor indicó “lo que pasó ese día fue que la gente hizo unaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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reunión ahí y toda la gente se juntó ahí a ver que venía una gente de Bogotá para [inaudible] entonces toda la comunidad se reunió para escuchar qué era que decían. Después cuando el señor Jaime entraba a comprar la yuca y como no dejaban a pasar nadie [inaudible] entonces él se arrimó ahí, [inaudible] como cinco minutos cuando vimos nosotros que dispararon, pero no le dijeron a uno nada, sino
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