TA NAR - Sentencia 52001-33-33-007-2019-00116-01 (26-09-2025)
Tribunal Administrativo de Nariño
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Detalles
- Título
- TA NAR - Sentencia 52001-33-33-007-2019-00116-01 (26-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1
Medio de Control : Simple Nulidad.
Radicación : 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057).2
Demandantes : Jonathan Gabriel Pasaje Urbina.
Demandado : Municipio de Pasto.
Instancia : Segunda.
Pretensión : Uso y tenencia de productos de juegos de
Carnaval de Negros y Blancos.
Temas: - Atribuciones de los alcaldes en la Constitución y la ley. - Desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos como patrimonio cultural de la Nación e Inmaterial de la Humanidad – Declaración – Protección por parte de las autoridades y los ciudadanos. - Causales de nulidad del acto administrativo demandado. - Prevalencia del interés general sobre el particular. - El acto demandado estuvo precedido de estudios y argumentos referentes a la vulneración del medio ambiente, la seguridad y el orden público – Los presupuestos de hecho y de derecho no fueron desvirtuados. - Se alude la Sentencia del 17 de junio de 2020 del Tribunal
1 La redacción y la ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20 -11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia),
adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020. Con Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA2011532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020. Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extraju diciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo. Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se pr orrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20 -11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30
de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 del 06-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 de agosto de 2020, respectivamente.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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Administrativo de Nariño. M.P. Paulo León España Pantoja. - Revoca sentencia de primera Instancia - Deniega pretensionesSin lugar a condenar en costas. ____________________________________________________________ Sentencia Des04-2025-146-SO.
San Juan de Pasto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso de nulidad promovido por el señor Jonathan Gabriel Pasaje Urbina, en contra del Municipio de Pasto.4
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA 5
1.1. Pretensiones.
1.1.1. El accionante formuló la siguiente pretensión:
“PRIMERA. – Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en el
1. LA DEMANDA 5
1.1. Pretensiones.
1.1.1. El accionante formuló la siguiente pretensión:
“PRIMERA. – Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 0471 del 8 de noviembre del 2017, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO Y TENENCIA DE PRODUCTOS DE JUEGOS DE CARNAVAL DE NEGROS Y BLANCOS DE PASTO 2018”. (Transcripción literal)
3 Se asignó por reparto el 25 de febrero de 2020 (Pdf. 3 pág. 79) Entró a turno para sentencia el 22 de enero de 2021. A la fecha el Despacho Sustanciador cuenta con 418 asuntos en turno para emitir sentencia de segunda instancia. 4 En adelante “la parte demandada” o “la demandada” o “la entidad demandada”. 5 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 1.pdf – Pgs.5-27.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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1.2. Fundamentos Fácticos
Los fundamentos de hecho plasmados por la demandante se sintetizan de la siguiente manera:
1.2.1. El Carnaval de Negros y Blancos de Pasto es una tradición que se remonta a la época colonial y que hoy representa libertad, arte, alegría, creatividad y fraternidad del pueblo nariñense, reafirmando la identidad
1.2.1. El Carnaval de Negros y Blancos de Pasto es una tradición que se remonta a la época colonial y que hoy representa libertad, arte, alegría, creatividad y fraternidad del pueblo nariñense, reafirmando la identidad de los pastusos. Se caracteriza por ser incluyente, abierto a todas las personas, y por promover la unión a través del afecto, la música, los colores, los disfraces y la imaginación.
1.2.2. La Constitución de 1991 reconoce la cultura como patrimonio nacional, por lo que esta festividad fue declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO y reconocida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de Colombia en 2010. Se le conoce como la “Fiesta al Revés”, porque durante su desarrollo todo está permitido mediante el juego y la creatividad.
1.2.3. Ese mismo año se creó el Plan Especial de Salvaguardia, liderado por el Ministerio de Cultura, con el fin de proteger y fortalecer la manifestación cultural. Este plan contempla acciones como dignificar el trabajo de los artistas, valorar las raíces populares de la celebración, fomentar la música, conservar la memoria del carnaval y apoyar escuelas y procesos de investigación. A su vez, los juegos tradicionales con talco, cosmético, espuma y harinas, junto con los atuendos y disfraces,Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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refuerzan la identidad colectiva ; involucran a niños, jóvenes y adultos, y contribuyen a la construcción del tejido social.
1.2.4. Pese a lo anterior, el municipio de Pasto expidió el Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, “Por medio del cual se regula la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos de juegos del Carnaval de Negros y Blancos de Pasto 2018 ”. Dicho acto administrativo consagra prohibiciones que exceden la competencia de la entidad territorial y carecen de fundamentos técnicos, culturales, ambientales y de salud. En consecuencia, fue emitido con falsa motivación, negando y limitando el derech o a la diversión y al regocijo de los habitantes del municipio en la celebración del Carnaval.
1.3. Fundamentos Jurídicos - Concepto de Violación.
1.3.1. Como fundamento Constitucional citó los siguientes artículos: 1, 2, 6, 13, 25, 26, 29, 70, 71, 72, 121, 123 y 209.
1.3.2. Por otra parte, como respaldo legal se aludió la Ley 9 de 1979, la Ley 706 de 2001, el Decreto 0051 del 13 de febrero de 2003, el Decreto 0192 del 29 de abril del 2010, la Resolución 2055 de 2010 y el Plan Especial de Salvaguardia del Carnaval de Negros y Blancos de Pasto.
29 de abril del 2010, la Resolución 2055 de 2010 y el Plan Especial de Salvaguardia del Carnaval de Negros y Blancos de Pasto.
1.3.3. Como concepto de violación señaló que el Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, expedido por el Municipio de Pasto, a dolece de una insuficiente motivación, lo cual constituye un vicio de expedición irregular conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Se argumenta que el acto administrativo carece de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes que justifiquen las restricciones impuestas sobre el uso y comercialización deSentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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productos tradicionales del Carnaval de Negros y Blancos, tales como el talco, la espuma, la cal y las harinas.
1.3.4. En este sentido, indicó que el Decreto 0471 fue expedido sin observar los requisitos de validez exigidos por el ordenamiento jurídico, lo que genera un defecto formal que afecta su legitimidad. En consecuencia, se configuró un vicio de expedición irregular por insuficiencia en la motivación, lo cual afecta el derecho de los ciud adanos a controvertir la legalidad del acto y vulnera principios constitucionales como el debido proceso, la publicidad y la transparencia en la función pública.
1.3.5. Expedición irregular del Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017 por falta o insuficiente motivación.
proceso, la publicidad y la transparencia en la función pública.
1.3.5. Expedición irregular del Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017 por falta o insuficiente motivación.
1.3.6. Argumentó que el acto administrativo fue expedido sin cumplir con los requisitos de motivación exigidos por el artículo 42 de la Ley 1437 de
2011. Indicó que la motivación del decreto es precaria, lo que impide a los ciudadanos conocer las razones que sustentan la decisión, vulnerando el derecho al debido proceso y la posibilidad de ejercer control judicial.
1.3.7. En la motivación del Decreto demandado el municipio hizo referencia a 4 aspectos claves para prohibir el uso o comercialización de talco, harina y espumas del Carnaval, el aspecto cultural, ambiental, salud y social.
1.3.8. Afirmó que, en relación con el aspecto cultural, no se tuvieron en cuenta las costumbres propias del juego del Carnaval. Desde el punto de vista ambiental, señaló que el municipio de Pasto no realizó el estudio ni el análisis sobre la incidencia del uso de talco y espuma, razón por la cual la motivación invocada respecto al impacto ambiental carece deSentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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sustento. Asimismo, en materia de salud, manifestó que no se efectuó el estudio adecuado previo a la expedición del acto administrativo. Finalmente, en cuanto a la seguri dad, indicó que no existen estudios ni
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sustento. Asimismo, en materia de salud, manifestó que no se efectuó el estudio adecuado previo a la expedición del acto administrativo. Finalmente, en cuanto a la seguri dad, indicó que no existen estudios ni pronunciamientos del Consejo Municipal de Cultura sobre los efectos del uso de dichos productos en el carnaval. Además, el Decreto 0471 de 2017 no contempla diagnósticos ni planes de seguridad ciudadana y omite factores de riesgo como el uso de armas, el consumo de alcohol o drogas. En consecuencia, la motivación del acto resulta deficiente, puesto que la violencia en las festividades no puede atribuirse únicamente a la espuma, el talco, la cal o las harinas.
1.3.9. Falsa Motivación
1.3.10. Sostuvo que el decreto se fundamentó en hechos no probados o en información engañosa. La falsa motivación se configura cuando los hechos que sustentan el acto no se acreditan o se omiten hechos relevantes que habrían modificado la decisión. Se ci ta jurisprudencia del Consejo de Estado que define los elementos de la falsa motivación como vicio invalidante del acto administrativo.
1.3.11. Destacó que el juego es la esencia del carnaval y que su prohibición desvirtúa la manifestación cultural. Se concluye que el decreto desconoce la tradición cultural y la identidad colectiva, lo que constituye una falsa motivación.
1.3.12. Cuestionó la validez de los estudios ambientales aportados por el municipio, señalando que no se realizaron análisis técnicos específicos sobre los productos prohibidos. Dijo que los informes de calidad del aire no
motivación.
1.3.12. Cuestionó la validez de los estudios ambientales aportados por el municipio, señalando que no se realizaron análisis técnicos específicos sobre los productos prohibidos. Dijo que los informes de calidad del aire no permiten atribuir la contaminación exclusivamente a l uso de espuma oSentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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talco. Además, se aporta dictamen técnico de la ingeniera química Faizuly Cerón Méndez, quien concluye que la espuma de carnaval no afecta la capa de ozono ni representa riesgo ambiental.
1.3.13. Falta de Competencia.
1.3.14. Finalmente, planteó como c argo de nulidad que el Alcalde del Municipio de Pasto carecía de competencia para expedir el Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se prohibió la tenencia, venta, distribución y comercialización de productos tradicionales del Carnaval de Negros y Blancos, como la espuma, el talco industrial, la cal y las harinas.
1.3.15. Señaló que los artículos 131, 133, 575, 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, que establece que la autoridad competente para imponer restricciones sanitarias es el Ministerio de Salud, y no las entidades territoriales.
1.3.16. Indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha declarado la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades locales que
sanitarias es el Ministerio de Salud, y no las entidades territoriales.
1.3.16. Indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha declarado la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades locales que exceden sus competencias al imponer prohibiciones absolutas sobre productos cuyo uso está regulado por normas nacionales. En particular, se hace referencia a casos en los que alcaldes han prohibido la venta de pólvora o juegos pirotécnicos sin distinguir entre los productos permitidos y los efectivamente prohibidos por la ley.
1.3.17. Concluyó que el Alcalde de Pasto se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al regular materias que corresponden al ámbito nacional, incurriendo en un vicio de incompetencia que afecta la validez del acto administrativo acusado.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA6.
2.1. La entidad demandada sostuvo que el Acto Administrativo acusado fue expedido en ejercicio legítimo de las competencias constitucionales y legales que le asisten al alcalde municipal, en especial las previstas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, así como en las Leyes 136 de 1994, 9 de 1979, 1551 de 2012 y 1801 de 2016.
2.2. La entidad demandada sostuvo que el acto administrativo acusado fue emitido como una medida de carácter general, orientado a proteger
1994, 9 de 1979, 1551 de 2012 y 1801 de 2016.
2.2. La entidad demandada sostuvo que el acto administrativo acusado fue emitido como una medida de carácter general, orientado a proteger el interés general, la salud pública, el medio ambiente y el orden público durante la celebración del Carnaval de Negros y Blancos. Invocó el principio de precaución ambiental y citó estudios técnicos elaborados por CORPONARIÑO, la Universidad de Nariño, la Universidad Mariana y la Fundación Mundo Espiral, los cuales advirt ieron sobre los riesgos asociados al uso de productos como espuma, talco industrial, cal y harinas.
2.3. Aclaró que la expedición del decreto respondió a solicitudes ciudadanas y recomendaciones formuladas por diversos actores culturales en el evento denominado “ Gran Minga de Pensamiento de Carnaval”. Argumentó que la medida no vulneró derechos fundamentales ni afectó la actividad econó mica de manera desproporcionada, toda vez que no se prohibió la totalidad de los elementos tradicionales del carnaval, sino únicamente aquellos que, según los estudios citados, representaban un riesgo para la salud y el ambiente.
6 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 2.pdf – Pgs.1-13.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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2.4. Indicó que l a decisión ad ministrativa se sustentó en estudios
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2.4. Indicó que l a decisión ad ministrativa se sustentó en estudios técnicos que evidenciaron un 75.3% de contaminación ambiental durante el carnaval , por ello s e invocó el principio de precaución ambiental, respaldado por normas nacionales e internacionales, para justificar la adopción de medidas preventivas ante riesgos potenciales para la salud y el ambiente. Igualmente se obtuvo concepto INVIMA que advierte sobre los riesgos del uso de espuma en contacto con piel, ojos y mucosas, y se aclaró que dicho producto no está clasificado com o cosmético ni apto para menores.
2.5. En cuanto al cargo de falta de competencia, el municipio sostuvo que el alcalde está facultado para dictar medidas transitorias de policía ante situaciones extraordinarias, conforme al artículo 14 de la Ley 1801 de
2016. También alegó que el decreto ya había perdido vigencia por su carácter temporal, y que no regulaba comportamientos permanentes ni creaba obligaciones individuales.
3. EL TRÁMITE.
3.1. La Admisión.
3.1.1. Correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, despacho que admitió la demanda mediante auto del 12 de octubre de 20187. Posteriormente el señor Juez se declaró impedido y se avoc ó conocimiento por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto en providencia del 18 de julio de 20198.
7 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 1.pdf – Pgs.87-89.
impedido y se avoc ó conocimiento por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto en providencia del 18 de julio de 20198.
7 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 1.pdf – Pgs.87-89. 8 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 2.pdf – Pgs.33-35.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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3.1.2. Después de surtidas las respectivas etapas procesales, el 12 de diciembre de 2019 , se dictó sentencia donde, entre otros, se resolvió conceder las pretensiones de la demanda9.
3.1.3. Mediante escrito que data del 13 de enero de 2020 , la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia 10, el cual fue concedido mediante en audiencia celebrada el 19 de febrero de 2020.11
3.2. Actuación Procesal en esta Instancia.
3.2.1. El 24 de noviembre de 202 0 fue admitido por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada12, y en el periodo comprendido entre el 01 al 15 de diciembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que alleguen los alegatos de conclusión. Así mismo, se corrió traslado para alegar de conclusión al Ministerio Público en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de
de 2020, se corrió traslado a las partes para que alleguen los alegatos de conclusión. Así mismo, se corrió traslado para alegar de conclusión al Ministerio Público en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2020 y el 21 de enero de 2021.
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA13.
4.1. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto , el 12 de diciembre de 2020, profirió sentencia de primera instancia accediendo a las pretensiones de la demanda y precisó que el municipio de Pasto no
9 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.8-34. 10 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.37-52. 11 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.73-75. 12 02. AutoAdmiteApelaciónSentencia.pdf 13 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 2.pdf – Pgs.157-180.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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tenía competencia para emitir el Acto Administrativo acusado, por lo tanto, debe declararse su nulidad.
4.2. El Juez de primera instancia planteó como problema jurídico , si el alcalde contaba con competencia legal para expedir dicho acto administrativo. Tras el aná lisis normativo, concluyó que el funcionario
4.2. El Juez de primera instancia planteó como problema jurídico , si el alcalde contaba con competencia legal para expedir dicho acto administrativo. Tras el aná lisis normativo, concluyó que el funcionario carecía de atribuciones constitucionales o legales para imponer restricciones sobre productos como espuma de carnaval, talco industrial, cal y harinas, toda vez que dicha facultad corresponde al Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9 de 1979.
4.3. A su vez, el A quo examinó la motivación del decreto, encontrando que los documentos técnicos y ambientales que lo sustentaban fueron allegados con posterioridad a su expedición, lo que evide nció una deficiencia en la motivación. Encontró que los dictámenes periciales rendidos por expertos en salud, medio ambiente y cultura concluyeron que la espuma de carnaval no representa un riesgo significativo para la salud ni para el medio ambiente, y qu e forma parte de las prácticas tradicionales del carnaval reconocidas por la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
4.4. Manifestó que el acto administrativo demandado, además de haberse expedido sin competencia, podría estar incurso en la causal de nulidad por falsa motivación, toda vez que: (i) la espuma no contiene elementos que afecten la capa de ozono, según lo indicado por los peritos al precisar que el fluoro carbonado dejó de emplearse tras su prohibición en el Protocol o de Kioto; (ii) la espuma y el talco estaban presentes cuando la Unesco declaró el Carnaval de Negros y Blancos como Patrimonio Cultural Inmaterial, de modo que su exclusión alteraríaSentencia Segunda Instancia
prohibición en el Protocol o de Kioto; (ii) la espuma y el talco estaban presentes cuando la Unesco declaró el Carnaval de Negros y Blancos como Patrimonio Cultural Inmaterial, de modo que su exclusión alteraríaSentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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la esencia de la festividad; (iii) el control de las problemáticas de o rden público corresponde a la administración municipal, mediante planes de sensibilización para la protección del patrimonio cultural; y (iv) la eventual afectación a la salud depende del uso inadecuado del producto, razón por la cual su venta y comerciali zación no se encuentra prohibida por el Ministerio de Salud.
4.5. En consecuencia, el juzgado consideró que el acto administrativo fue expedido sin competencia y con falsa motivación, y por ello, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. – DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 471 del 08 de noviembre de 2017, a través del cual el Municipio de Pasto reguló la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos de juego en el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - En firme esta sentencia ARCHÍVESE el expediente, dejando las constancias respectivas.” (Transcripción literal).
5. RECURSO DE APELACIÓN14.
SEGUNDO. - En firme esta sentencia ARCHÍVESE el expediente, dejando las constancias respectivas.” (Transcripción literal).
5. RECURSO DE APELACIÓN14.
5.1. Con escrito radicado el 13 de enero de 2020 , la parte demanda da presentó recurso de apelación, argumentando que el A quo realizó una indebida interpretación legal y sostuvo que el acto administrativo fue expedido con fundamento en atribuciones constitucionales y legales que le confieren al alcalde municipal la facultad de adoptar medidas para preservar el orden público, la salubridad y la seguridad ciudadana, especialmente en el contexto de eventos masivos como el Carnaval de Negros y Blancos.
14 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.37-52.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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5.2. La apelante indicó que el acto administrativo fue expedido con fundamento en atribuciones constitucionales y legales conferidas al Alcalde Municipal, particularmente en los artículos 1, 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 198, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia. En virtud de estas disposiciones, se afirma que el Alcalde tiene competencia para dictar medidas de policía orientadas a preservar el orden público, la salubridad y la seguridad ciudadana, especialmente
Convivencia. En virtud de estas disposiciones, se afirma que el Alcalde tiene competencia para dictar medidas de policía orientadas a preservar el orden público, la salubridad y la seguridad ciudadana, especialmente en contextos de eventos masivos como el carnaval.
5.3. Destacó que el Decreto 0471 fue una respuesta legítima a solicitudes ciudadanas y estudios técnicos que evidenciaban riesgos ambientales, sanitarios y de convivencia derivados del uso indiscriminado de elementos como la espuma de carnaval, el talco industrial, la cal y las harinas, reiterando que se tuvo en cuenta el documento d enominado “Gran Minga de Pensamiento ”, elaborado en mayo de 2016 por diversas organizaciones culturales y sociales, en el cual se recomendó expresamente prohibir el uso de dichos productos por considerarlos ajenos a la esencia patrimonial del carnaval y potencialmente nocivos para la salud y el medio ambiente.
5.4. En cuanto al aspecto cultural, la entidad indicó que la espuma de carnaval no constituye un elemento esencial ni tradicional del Carnaval de Negros y Blancos, cuya historia se remonta a más de cuatro siglos. Se afirma que su incorporación es relativamente reciente y su uso ha generado afectaciones a las expresiones artísticas, como carrozas y disfraces, además de representar un riesgo para la integridad física de los participantes.Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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5.5. Manifestó que hubo una indebida aplicación del artículo 131 de la Ley 9 de 1979, que atribuye al Ministerio de Salud la facultad de prohibir o restringir sustancias peligrosas. El apelante señal ó que, conforme a los artículos 313 de la Constitución y 65 de la Ley 99 de 1993, los municipios tienen funciones específicas en materia ambiental, incluyendo la facultad de dictar normas para la preservación del patrimonio ecológico, ejercer control y vigilancia ambiental, y adoptar medidas preventivas frente a riesgos sanitarios. Igualmente, invocó la Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental, indicando que los municipios están habilitados para imponer medidas preventivas en materia ambiental. En consecuencia, se concluye que el Alcalde de Pasto actuó dentro del marco de sus competencias legales y constitucio nales, y que el Decreto 0471 fue una medida legítima, temporal y proporcional, orientada a proteger el interés general, la salud pública, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la ciudad
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
6.1. Parte Demandante15.
6.1.1. La parte demandante manifestó que, conforme a lo probado en el trámite de primera instancia, se concluyó que el acto administrativo adolece de falsa motivación, por cuanto no se acreditó la afectación ambiental.
6.1.1. La parte demandante manifestó que, conforme a lo probado en el trámite de primera instancia, se concluyó que el acto administrativo adolece de falsa motivación, por cuanto no se acreditó la afectación ambiental.
15 05. AlegatosDeConclusiónDemandante.pdfSentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
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6.1.2. Indicó que el Municipio carecía de competencia para emitir el acto administrativo en cuestión, pues para la fecha de su expedición, de conformidad con lo regulado en el artículo 131 de la Ley 9 de 1979, la restricción contenida en el decreto era de competencia exclus iva del Ministerio de Salud, tal como lo concluyó el A quo.
6.2. Parte Demandada16.
6.2.1. La parte demandada reiteró y replicó de manera literal los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
6.2.2. Precisó que, en un reciente fallo del Tribunal Administrativo de Nariño, del 17
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