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TA NOR - 54-001-23-31-000-2002-00636-(30-06-2010)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Título
TA NOR - 54-001-23-31-000-2002-00636-(30-06-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

FACULTAD DISCRECIONAL – autoridad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento Respecto del personal de Detectives del “DAS”,dadas las funciones y el grado de confiabilidad que se exige en sus diversos grados, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el jefe del departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario. Significa lo anterior que respecto del personal de Detectives del “DAS”, el nominador tiene la facultad de declarar la insubsistencia de su nombramiento.

FALSA MOTIVACIÓN – Debe demostrarse Para la Sala el acto administrativo acusado se presume ajustado a la legalidad vigente y al ordenamiento jurídico existente, por ende, correspondía al demandante la carga de la prueba de los vicios o causales de anulación endilgados, con el fin de desvirtuar la mencionada presunción que lo ampara, con miras a obtener su nulidad. Sin embargo, pese a que el actor no demostró su inscripción en el régimen especial de carrera, como detective del “DAS”, de los documentos allegados pudiera determinarse que gozaba de tal fuero, pero la forma de su retiro del servicio, está autorizada en la ley, atendida la situación excepcional de dichos servidores públicos, lo cual per-se, no implica desconocimiento de las garantías constitucionales.

forma de su retiro del servicio, está autorizada en la ley, atendida la situación excepcional de dichos servidores públicos, lo cual per-se, no implica desconocimiento de las garantías constitucionales. DESVIACIÓN DE PODER – Nexo causal entre unos hechos y el acto de desvinculación / BUEN DESEMPEÑO – Inherente al cargo. De otro lado, cuando la parte actora afirma que con la expedición del acto acusado no se logró el mejoramiento del servicio, tal afirmación no se evidencia con la prueba documental allegada, pues para dar lugar a dicha configuración, debe existir un nexo causal entre unos hechos y el acto de desvinculación del actor. Finalmente, aclara la Sala que el buen desempeño del demandante, como lo precisa la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, es una obligación inherente al cargo que se promete cumplir, Bajo las anteriores reflexiones no habiéndose probado los argumentos del accionante se despacharon desfavorablemente las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, Treinta (30) de Junio dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: JORGE E. RIVERA PRADA.

Proceso N° : 54-001-23-31-000-2002-00636

Acción : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actor : CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE Demandado : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DASEl Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE a través de apoderado judicial y

Actor : CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE Demandado : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DASEl Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promueve demanda, contra el Estado Colombiano que se entiende la NACIÓN _ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, en orden a obtener el despacho de las siguientes,

1. PRETENSIONES “PRIMERA: Que es nulo el acto administrativo emanado de la Resolución No 02696 del 14 de diciembre del 2001, notificado personalmente el 14 de diciembre de 2001.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese a la entidad Administrativa incorporar al señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUTRE, al cargo de Detective Agente 208-07 de la plante global área operativa asignada a la seccional Norte de Santander o a otro de igual o superior categoría.

TERCERA: En consecuencia, y como restablecimiento del derecho, ordénese al ESTADO COLOMBIANO - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, representado en la actualidad por el Coronel GERMAN GUSTAVO JARAMILLO PIEDRAHITA pagar el valor de todos los sueldos, primas, prestaciones, bonificaciones y demás adehalas de la asignación correspondiente al cargo de Detective Agente, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su

valor de todos los sueldos, primas, prestaciones, bonificaciones y demás adehalas de la asignación correspondiente al cargo de Detective Agente, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea incorporado.Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo CUARTA: Se considerará que no ha existido solución de continuidad en los servicios, para todos los efectos legales y prestaciones de CARLOS

ALBERTO MEZA CHAUSTRE.

QUINTA: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustan dichas condenas tomando como el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 179

del Código Contencioso Administrativo.

SEXTA: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso

Administrativo.”

2. ANTECEDENTES DE HECHO Se dice en el libelo de la demanda que el Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE prestó sus servicios al DAS desde el día 19 de diciembre de 1991, hasta el día 14 de diciembre de 2001, cuando le fue comunicada la insubsistencia de su nombramiento, que fue declarada mediante Resolución 02696 de la misma fecha. Agrega que en el ejercicio del cargo siempre observo una conducta ejemplar, distinguiéndose por el cumplimiento de las labores a él encomendadas

fecha. Agrega que en el ejercicio del cargo siempre observo una conducta ejemplar, distinguiéndose por el cumplimiento de las labores a él encomendadas tal como lo demuestra su Hoja de Vida que registra más de diez felicitaciones, sin que le aparezcan sanciones, llamadas de atención o amonestaciones.

3. NORMAS VIOLADAS  Constitución Política, artículos 1, 2, 6, 25, 53  Código Contencioso Administrativo, artículo 36.  Decreto 2147 de 1989, artículo 66 literal b)

4. RESPUESTA DADA A LA DEMANDA El apoderado de la entidad demandada manifiesta que no le asiste razón al

demandante, ya que el DAS cuenta con un régimen especial de carrera, contenido en el Decreto 2147 de 1989, y en el presente caso, mediante la aplicación del artículo 66 literal b) el nominador en ejercicio de la facultad discrecional puede declarar insubsistente el nombramiento de los funcionarios inscritos en dicho 3Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo régimen especial, luego en modo alguno se viola el mismo, como tampoco, se puede generar duda alguna respecto a la atribución que al efecto se le confiere al

Director del Departamento Administrativo de Seguridad.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS-.

Considera su apoderado que la normatividad especial y preferente que tiene el DAS, expedida en razón de su singular naturaleza como principal organismo de inteligencia y seguridad del Estado, que la hace muy diferente de los demás

Considera su apoderado que la normatividad especial y preferente que tiene el DAS, expedida en razón de su singular naturaleza como principal organismo de inteligencia y seguridad del Estado, que la hace muy diferente de los demás organismos de índole oficial, y en consideración de la delicada misión que cumple, exige un manejo especial de su recurso humano, que le garantice la flexibilidad y oportunidad necesarias para el correcto desempeño y cabal cumplimiento de los fines encomendados, la cual está contenida en los Decretos 2146 y 2147 de 1989, que se refieren, en su orden, al régimen de administración de los empleados del DAS y al régimen de carrera de los mismos de conformidad con dicha normatividad, dice, al expedirse el acto administrativo de insubsistencia del demandante, el nominador lo hizo en ejercicio de la facultad discrecional de la que se encuentra investido, acto que por mandato legal es inmotivado, sin que por ende se pueda imputar al mismo falta de motivación o falsa motivación. En efecto, el acto administrativo demandado, agrega, se dictó por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad con estricta observancia de las normas que para el momento eran aplicables a los funcionarios del Departamento, inscritos en el Régimen Especial de Carrera del DAS, vale decir Detectives en todos sus grados y denominaciones, conforme a lo establecido en el artículo 66, literal b) del Decreto 2147 de 1989, cuya aplicabilidad en manera alguna exige requisitos adicionales a los allí establecidos. Añade de otra parte que como el actor demandó la decisión en cuestión, por la

literal b) del Decreto 2147 de 1989, cuya aplicabilidad en manera alguna exige requisitos adicionales a los allí establecidos. Añade de otra parte que como el actor demandó la decisión en cuestión, por la presunta desviación de poder, es a esta parte procesal a quien correspondía demostrar como, cuando y donde el nominador utilizó su potestad discrecional en busca de otros fines manifiestamente contrarios o disímiles a los contenidos en el régimen de retiro de los Detectives de DAS, lo cual no logró desvirtuar en el transcurso del proceso, por lo cual solicita sean desestimadas las súplicas de la demanda. 4Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre

Fallo 5.2. MINISTERIO PÚBLICO: Para la Procuraduría es claro que el Director del DAS tiene la facultad excepcional de retirar por razones de seguridad a los funcionarios del Área Operativa, teniendo en cuenta que está de por medio la seguridad del Estado; estando claro además que la facultad de libre nombramiento y remoción de los detectives no es violatoria de la Carta Política y constituye una excepción al régimen de carrera administrativa, razón por la cual el acto de insubsistencia no requiere motivación alguna. Considera que en el sub lite la insubsistencia del demandante en el cargo que venia desempeñando, se debió a la facultad discrecional que tiene la autoridad nominadora para que en cualquier momento la declare; pues de lo narrado se puede establecer que los decretos mencionados se orientan en principio a garantizar la permanencia de los funcionarios públicos en el servicio, pero

puede establecer que los decretos mencionados se orientan en principio a garantizar la permanencia de los funcionarios públicos en el servicio, pero también establece la posibilidad de declarar su remoción por los procedimientos establecidos en la ley o el reglamento. La carga de la prueba dice, corresponde al actor, quien tendría que demostrar fehacientemente que en la expedición del acto acusado no primó el criterio del buen servicio, o que se ha configurado la desviación de poder o la falsa motivación, pues el nominador se basa en la discrecionalidad de su determinación plasmada en el acto impugnado, que conserva su presunción de legalidad, sin que la afecte alguno de los vicios que le endilga el demandante. Respecto al argumento esbozado por el apoderado en cuanto la buena conducta y eficiencia, arguye que ello no enerva al Director del DAS para dar aplicación a la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, pues el correcto ejercicio de sus funciones es una obligación inherente al desempeño del cargo, y así lo manifiestan todos los servidores al juramentarse en el acto de posesión, aparte de que pueden existir otras razones que lleven al nominador a tomar tal decisión. Por todo lo cual solicita, sean negadas las súplicas de la demanda.

6. CONSIDERACIONES

5Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre

Fallo 6.1. PROBLEMA JURIDICO Se contrae a establecer si se encuentra viciada, como se sostiene, por el Señor

5Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre

Fallo 6.1. PROBLEMA JURIDICO Se contrae a establecer si se encuentra viciada, como se sostiene, por el Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE, la Resolución Numero 02696 del 14 de diciembre de 2001, por medio del cual se declara insubsistente su nombramiento del Cargo de Detective Agente 208-07 que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Seccional de Norte de Santander, por violación de la normatividad superior y desviación de poder, atendida su brillante hoja de vida y su carencia de antecedentes de todo orden. 6.2. TESIS QUE LO RESUELVEN 6.2.1. TESIS DEL DEMANDANTE Considera que el Director del Departamento administrativo y de seguridad – DAS - violó todas los principios y fines sobre los cuales se fundamenta el Estado, las garantías constitucionales del derecho al trabajo, la igualdad a la justicia, el debido proceso, al igual que la normatividad legal relativa al ejercicio de la facultad discrecional. 6.2.2. TESIS DEL ACCIONADO Estima que deben despacharse desfavorablemente las pretensiones, pues la ley permite el retiro del funcionario de carrera especial, por circunstancias diferentes a la calificación insatisfactoria del servicio o a la comisión de faltas disciplinarias, por la vía de la declaratoria de insubsistencia, en cualquier momento, sin necesidad de motivar la providencia, en ejercicio de la facultad discrecional de que goza y se encuentra investido el nominador quien tampoco incurrió en desviación de poder,

la vía de la declaratoria de insubsistencia, en cualquier momento, sin necesidad de motivar la providencia, en ejercicio de la facultad discrecional de que goza y se encuentra investido el nominador quien tampoco incurrió en desviación de poder, pues no la demostró el demandante. 6.2.3. TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría 24 Delegada ante el Tribunal es del parecer de que se denieguen las súplicas de la demanda, porque la insubsistencia del nombramiento del actor en el cargo que venia desempeñando, obedeció quien tampoco incurrió en falsa motivación o desviación de poder al no demostrarse.

6.3.4. TESIS DE LA SALA

6Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo Deben negarse las súplicas de la demanda, por no haberse probado los argumentos del accionante, lo que lleva a concluir que el acto acusado fue proferido, dentro del marco legal, observando todas las formalidades y requisitos impuestos en la ley. 6.3. RECAUDO PROBATORIO  .A folios 32 a 34 obra copia auténtica de la Resolución 4659 del 19 de diciembre de 1991, por la cual se nombra con carácter ordinario, entre otros, al Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE, para el Cargo de Alumno de Academia Grado 03 de la Planta Administrativa, asignada a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del DAS.

Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE, para el Cargo de Alumno de Academia Grado 03 de la Planta Administrativa, asignada a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del DAS.  A folio 36 se publica en fotocopia de copia al carbón del Acta de Posesión del citado cargo.  A folio 35 aparece la Subdirección de Talento Humano del DAS Certifica que el Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE laboró en dicha institución desde el 3 de febrero de 1992 al 14 de diciembre de 2001.  A folios 37 a 39 se encuentra extracto de la Hoja de Vida del Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE, suscrita por la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo de Seguridad.  A folio 30 es visible en fotocopia la Resolución 02696 del 14 de diciembre de 2001, por la cual se declara insubsistente al Señor CARLOS ALBERTO MEZA CHAUSTRE del DAS, la cual fue tomada de la copia que reposa en su Hoja de Vida.  A folio 31 aparece en la misma forma, la notificación realizada al Señor MEZA CHAUSTRE de la Resolución 02696 del 14 de diciembre de 2001. 6.4. DECISIÓN 6.4.1. El Decreto No. 2200 de 1989, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, delega en cabeza del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, la función de declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales en

ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, delega en cabeza del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, la función de declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales en ese organismo, con las excepciones que la ley contempla.

7Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo Por su parte, el Decreto Ley No. 2146 de 1989 , regula el Régimen de Administración de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo artículo 33 contempla las causas y formas del retiro del personal de la Institución, entre las cuales se encuentra, en su literal b) la declaración de insubsistencia del nombramiento.

En este mismo estatuto se regula, en su artículo 34, la insubsistencia discrecional, en los siguientes términos:

“Art. 34 Insubsistencia discrecional. La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la providencia.

Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos:

a) Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera;

b) Cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, (…)”.

funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera;

b) Cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, (…)”. 6.4.2. Descendiendo al caso, se tiene que en el expediente no se encuentra establecido que el actor estuviera inscrito en el Escalafón Especial de Carrera Administrativa que rige para los funcionarios del “DAS”, en el Cargo de Detective 208-07 de la Planta Global del Área Operativa, asignado a la Seccional de Norte de Santander. Pese a ello, como el empleo que desempeñaba era el de Detective, y considerando además que en la resolución enjuiciada, se invoca el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, bien puede predicarse que el asunto debe resolverse bajo la égida de tal ordenamiento que en sus artículos 2º, 4º y 46 regula lo concerniente a la carrera de los empleados del “DAS”, previéndose un régimen ordinario para los que no sean de libre nombramiento y remoción y uno especial, para los detectives en todos sus grados y denominaciones. 8Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo Por lo demás, en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, invocado en la resolución impugnada, se consagran las causales de retiro del servicio, para los

empleados inscritos en el Régimen Especial de Carrera, esto es, para los Detectives, de la siguiente manera: “Artículo 66. Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el

empleados inscritos en el Régimen Especial de Carrera, esto es, para los Detectives, de la siguiente manera: “Artículo 66. Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio, y b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considera que conviene al Departamento el retiro del funcionario.” Partiendo de la disposición expresamente invocada en el acto demandado, -“ literal b) del artículo 66 del decreto 2147 de 1989”, no cabe la menor duda que el retiro del actor obedeció a un claro ejercicio de la facultad discrecional, sobre cuya causal se refirió la H. Corte Constitucional, al declarar su exequibilidad, aduciendo entre otras razones, las siguientes:

“dadas las funciones y el grado de confiabilidad que se exige a los detectives en sus diversos grados, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el jefe del departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario.”

facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el jefe del departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario.” “Es evidente que los Detectives del DAS manejan informaciones secretas, reservadas, cuya revelación comprometen la seguridad estatal y por ende, dicha actuación, así como el desbordamiento de la función pública a ellos encomendada puede generar perjuicios en detrimento de la integridad del régimen constitucional, del mismo organismo y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que deben proteger. 9Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo Por ello también resulta obvio que a los servidores mencionados, así como a los del Área Operativa del DAS se les exija una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado además, el grado de confianza superlativo que debe existir entre estos y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, razón por la cuál es razonable qua a ellos se les aplique la

excepción al régimen de carrera que le permita al organismos de seguridad hacer uso adecuado de un instrumento legal ágil y expedito para prescindir de los servicios de aquellos funcionarios respecto de los cuales no exista la lealtad, confiabilidad y honradez requerida.” 1 En el mismo sentido se ha pronunciado La Sección Segunda del H. Consejo de Estado, entre otras, en las Sentencias del 27 de septiembre de 2001 y del 25 de

confiabilidad y honradez requerida.” 1 En el mismo sentido se ha pronunciado La Sección Segunda del H. Consejo de Estado, entre otras, en las Sentencias del 27 de septiembre de 2001 y del 25 de marzo de 2004, las que incluso aparecen en copia a folios 65 a 118. Significa lo anterior que respecto del personal de Detectives del “DAS”, el nominador tiene la facultad de declarar la insubsistencia de su nombramiento, mediante providencia inmotivada, de subsumirse su situación en las previsión contenida en el artículo 66-literal b) del Decreto 2147 de 1989, norma que tiene que ver con las razones de servicio y conveniencia para el retiro de funcionarios, a juicio del Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, luego la ponderación de la conveniencia para el retiro del servicio debe efectuarla su Director, de conformidad con su propio criterio, pero con miras siempre al mejoramiento de aquél. Aunque en el sub exámine estrictamente no se endilgó el cargo de falta o falsa motivación, se plantea por el accionado que el acto de insubsistencia no tiene por qué ser motivado, y por ende no constituye una exigencia condicionante de su validez, la motivación, como tampoco lo es el dejar constancia de las razones que motivaron la insubsistencia, en la correspondiente hoja de vida del Detective, pues ninguna disposición aplicable al personal del “DAS” contempla tal proceder, ni lo eleva a la categoría de requisito para la legalidad del acto de remoción y así

motivaron la insubsistencia, en la correspondiente hoja de vida del Detective, pues ninguna disposición aplicable al personal del “DAS” contempla tal proceder, ni lo eleva a la categoría de requisito para la legalidad del acto de remoción y así pudiera deducirse de las providencias que en copia se adjuntaron con la contestación de la demanda, en las que se señala que cuando el nominador ejercita la facultad de remoción en la que se fundamenta la resolución aquí acusada, no se requiere de motivación alguna. 1 Sentencia C – 048 del 6 de febrero de 1997 10Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo No obstante, dicho planteamiento no es del todo de recibo, pues el H. Consejo de Estado, en Sentencia de abril diecisiete (17) de dos mil ocho (2008) 2 ha señalado que a pesar de que la ausencia de motivación no desvirtúa la presunción de legalidad del acto de insubsistencia, porque así lo autoriza la ley, no quiere decir que el acto pueda ser carente de toda motivación, ya que la atribución de retirar del servicio a un funcionario es de orden excepcional y no puede ser aplicada de manera arbitraria o caprichosa, ya que el ejercicio de la facultad discrecional de remoción, por motivos de conveniencia debe obedecer a razones objetivas, que deben quedar registradas bien sea en la hoja de vida, en los archivos de la entidad, o explicitadas ante el Juez del Proceso Contencioso Administrativo, al no ser ilimitado, injustificado y caprichoso el ejercicio de dicha facultad y teniendo en

deben quedar registradas bien sea en la hoja de vida, en los archivos de la entidad, o explicitadas ante el Juez del Proceso Contencioso Administrativo, al no ser ilimitado, injustificado y caprichoso el ejercicio de dicha facultad y teniendo en cuenta además que un acto de tal naturaleza debe tener control jurisdiccional. 6.4.3. Como de todos es sabido, en principio, el acto administrativo acusado se presume ajustado a la legalidad vigente y al ordenamiento jurídico que sobre la materia existe, y por ende, corresponde al impugnante la carga de la prueba de los vicios o causales de anulación endilgados, con el fin de desvirtuar la mencionada presunción que lo ampara, con miras a obtener su nulidad.

Al efecto resulta de interés reiterar que el actor no demostró su inscripción en el régimen especial de carrera, como detective del “DAS”. Empero, partiendo de la base de que gozaba de tal fuero, que bien puede deducirse del propio cargo desempeñado y de la certificación y el extracto de su Hoja de vida, cabe decir que esta forma de su retiro del servicio, como arriba se precisó, está autorizada en la ley, atendida la situación excepcional de dichos servidores públicos, lo cual per-se, no implica desconocimiento de las garantías constitucionales al efecto invocadas y tampoco se vulneran las normas legales que consagran dicha causal de retiro. Por lo que respecta a la causal de desviación de poder que se hace consistir en el hecho de que con la expedición del acto acusado no se logró el mejoramiento del servicio, cabe decir, como se ha señalado en reiteradas oportunidades que la configuración de un vicio de la naturaleza indicada, supone como requisito sine

hecho de que con la expedición del acto acusado no se logró el mejoramiento del servicio, cabe decir, como se ha señalado en reiteradas oportunidades que la configuración de un vicio de la naturaleza indicada, supone como requisito sine 2 Sentencia de abril diecisiete (17) de dos mil ocho (2008). SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”, Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN. R adicación: 25000232500020001841601 Expediente: 8982-2005. Actor: PEDRO GERMÁN MORENO

MAHECHA

11Ref. 54-001-23-31-000-2002-000636

Actor: Carlos Alberto Meza Chaustre Fallo qua non, la existencia de un nexo causal entre unos hechos y el acto de desvinculación del actor; empero, como arriba se reseño, aparte de la copia de la resolución acusada y su notificación, el material probatorio allegado al expediente se redujo a la resolución por la cual se nombró al demandante en el Cargo de Alumno de la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública, el Acta de Posesión de dicho cargo, la Certificación de Tiempo de Servicio y el Extracto de su Hoja de Vida, de cuya prueba documental en manera alguna se puede poner en evidencia la relación de causalidad de que se viene hablando.

Por lo demás es evidente que para llegar a una conclusión de tal naturaleza, como en anterior oportunidad así lo concluyó la Corporación, ameritaría que se examinara su Hoja de Vida Integral, en orden a demostrar con la prueba

en anterior oportunidad así lo concluyó la Corporación, ameritaría que se examinara su Hoja de Vida Integral, en orden a demostrar con la prueba documental adecuada, que efectivamente el actor se encuentra inscrito en el escalafón de carrera especial, pues aquí solo se dedujo por vía indirecta; cuales fueron los resultados de sus calificaciones de servicio, y que más elementos de convicción se encuentran en el archivo oficial sobre su comportamiento personal o laboral etc., sin que por lo mismo sean suficientes las felicitaciones de que fue objeto, y sobre las cuales se enmarca la demanda, pues de esta solo circunstancia en manera alguna puede deducirse a ciencia cierta que el nominador desbordó su facultad discrecional. Adicionalmente no hay que perder de vista que las razones de servicio que el nominador puede considerar para ejercer la facultad discrecional, pueden ser de diversa índole y no necesariamente relacionadas con el régimen penal o disciplinario.

En el mismo sentido interesa agregar que el buen desempeño que se relieva del demandante, como lo precisa la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, es una obligación inherente al cargo que se promete cumplir el funcionario, bajo la gravedad del juramento en el acto de la posesión. Así las cosas, con tan reducidos elementos probatorios, analizados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dista mucho de poderse concluir a ciencia cierta que la insubsistencia del actor no fue proferida por razones de inconveniencia institucional, sin que por lo mismo se tenga por desvirtuada la presunción del acto

con las reglas de la sana crítica, dista mucho de poderse concluir a ciencia cierta que la insubsistencia del actor no fue proferida por razones de inconveniencia institucional, s

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