TA NOR - 54-001-23-31-000- 2004-00936-00-(20-02-2012)
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA NOR - 54-001-23-31-000- 2004-00936-00-(20-02-2012)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Norte de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
FALTA DE LA LEGITIMACIÓN POR PASIVA – No hay injerencia en los hechos y pretensiones de la demanda. En el presente asunto SERVIEMPLEOS Ltda. solicitó se declarara el incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado el 6 de Abril de 2001 en virtud del convenio N° 1006 del 10 de noviembre de 2000 y como consecuencia de ello se ordene a los demandados Municipio de Cúcuta, EIS Cúcuta EPS, Superintendencia de Servicios Públicos restituir los inmuebles arrendados y pagar los perjuicios correspondientes. En primera medida observa la Sala que le asiste razón la E.I.S. Cúcuta E.S.P. en proponer la excepción de falta de la legitimación por pasiva, pues ciertamente no celebró el contrato de arrendamiento cuya declaratoria de incumplimiento se pretende en el presente proceso, pues el mismo fue celebrado por le parte actora con el municipio de San José de Cúcuta, además que frente a los presuntos actos administrativos cuya nulidad se pretende tampoco fueron proferidos por la E.I.S. Cúcuta E.S.P., los cuales fueron expedidos por el municipio de San José de Cúcuta, por tales razones no tiene ninguna injerencia la EIS Cúcuta E.S.P., ni en el contrato, ni en los actos que fundamentan los hechos y pretensiones de la demanda, la misma situación acontece con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual en forma oficiosa se declara probada esta excepción, razón por la cual se continuó con el estudio de la materia litigiosa, sin tener en cuenta estas entidades demandadas. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Se concede el derecho personal de uso y goce de la cosa a cambio de una
se declara probada esta excepción, razón por la cual se continuó con el estudio de la materia litigiosa, sin tener en cuenta estas entidades demandadas. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Se concede el derecho personal de uso y goce de la cosa a cambio de una contraprestación económica por ese goce / PLAZA DE MERCADO - constituye un servicio público del orden municipal, tanto por determinación de la Ley como por reconocimiento jurisprudencial / CONTRATO DE CONCESIÓN – La persona pública confía la misión de gestionar un servicio público bajo su control. Sin alejarse la Sala del modelo jurisprudencial de la sentencia del 18 de marzo de 2010 Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ, en proceso radicado con el Nº 25000-23-26-000-1994-00071-01(14390), de lo fundamentado en la demanda como en la respuesta a la misma, lo probado dentro del proceso, del exhaustivo examen al clausulado del contrato suscrito el día 6 de Abril del año 2001, entre el municipio San José de Cúcuta - Secretaria de Gobierno - cuyo objeto consiste en un presunto arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la Ciudad de Cúcuta a la Sociedad SERVIEMPLEOS Ltda. y atendiendo el estudio de los tipos contractuales del arrendamiento y la concesión, se concluye que el contrato acá demandado es un contrato de concesión y no uno de arrendamiento, como indebidamente lo denominaron, toda vez que incorpora los elementos que permiten identificar la especial función económico-social que está llamado a cumplir el contrato de concesión y no el de arrendamiento, además de la primerísima razón que nace de la
denominaron, toda vez que incorpora los elementos que permiten identificar la especial función económico-social que está llamado a cumplir el contrato de concesión y no el de arrendamiento, además de la primerísima razón que nace de la naturaleza jurídica que poseen los inmuebles objeto del contrato que por el servicio al que están destinados y por la propiedad de carácter estatal u oficial tienen la calidad de bienes de uso público y como tal están revestidos de los atributos propios de dichos bienes, como lo son: la inembargabilidad, la inenajenabilidad y la imprescriptibilidad. Respecto al tipo de contrato se observa que la Secretaria de Gobierno del municipio de Cúcuta solo contrató con Serviempleos fue la administración de las plazas de mercado cuyos puestos o locales estaban arrendados a terceros, locales o puestos de los cuales la demandante no podía ni siquiera disponer porque el uso y el goce de cada uno de ellos se encontraban en cabeza de los usuarios, inquilinos a arrendatarios, adicionalmente la cláusula DECIMA SEGUNDA del referido contrato se convino que en caso que la administración municipal reorganice los mercados, decida trasladar o reubicar los usuarios de dichos inmuebles a otro sitio diferente o la construcción de un mercado municipal, dará aviso al Arrendatario con un mes de antelación , quien deberá trasladarse a dichos lugares junto con sus subarrendatarios que voluntariamente así lo quieran y en caso necesario se reducirá el canon de arrendamiento en el porcentaje que represente la disminución, de acuerdo al informe de recaudo económico de las plazas de mercado. Estipulación extraña al contrato de arrendamiento que la hace muy propia de la administración de un servicio o de otro contrato como el de concesión puesto
disminución, de acuerdo al informe de recaudo económico de las plazas de mercado. Estipulación extraña al contrato de arrendamiento que la hace muy propia de la administración de un servicio o de otro contrato como el de concesión puesto que dentro de los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, esta que el arrendador conceda al arrendatario el derecho personal de uso y goce de la cosa arrendada recibiendo en contraprestación y como pago del goce el precio determinado, lo que en efecto aquí no ocurrió. Así mismo, del convenio Nº 1006 de 2000 concluye la Sala que la E.I.S. Cúcuta E.S.P., le otorgó el uso, goce, operación y administración de las plazas de mercado de la ciudad al municipio de Cúcuta, y el ente territorial administró directamente dicho servicio como le venía realizando hasta el día 06 de abril de 2001, fecha en la cual el Secretario de Gobierno del municipio de Cúcuta celebró el contrato denominado de arrendamiento con la sociedad demandante, sin que en el contrato se mencione o considere acto de delegación alguno del representante del municipio (Alcalde) para dicho servidor, presentándose una falta de competencia para la celebración del mencionado contrato. Ahora bien siguiendo con el citado convenio de administración de las plazas de mercado, por medio del cual el municipio de Cúcuta se obligó a pagar el 60% de lo recaudado de dicha administración a la E.I.S. Cúcuta E.S.P., es claro que en él no se pactó canon de arrendamiento, sino
un porcentaje de participación de lo recaudado por el servicio de mercado. De contrato de arrendamiento en este convenio, únicamente se refirió en la parte en que la E.I.S. Cúcuta E.S.P., autorizó al municipio de Cúcuta para arrendarlas plazas de mercado dadas en administración a “CENABASTOS o a cualquier otra entidad pública o privada afín” frente a lo cual la Sala encuentra que la sociedad demandante no es la sociedad de economía mixta denominada de Central de Abastos de Cúcuta S.A., CENABASTOS S.A., ni tampoco es otra entidad pública ni privada afín a CENABASTOS, por lo que se actuó por fuera de lo autorizado, excediéndose en las facultades y obligaciones convenidas en dicho acuerdo , puesto que el objeto principal de CENABASTOS S.A.es otorgar apoyo a la comercialización de productos básicos de la canasta familiar, especialmente los de origen agropecuario y pesquero en el área metropolitana de Cúcuta y SERVIEMPLEOS tiene como objeto social principal la prestación de servicios temporales a terceros beneficiarios, adicionado en el año 2001 en lo referido a la explotación económica de la actividad inmobiliaria en los que incluye la administración de mercados, dar y recibir en concesión privada o pública. Retomando el hecho de que las partes celebraron un contrato de concesión que contiene prestaciones propias tanto de una concesión de un servicio público, el de las plazas de mercado, y de una concesión para la explotación de unos bienes de uso público cuya administración y manejo se encuentra normativamente encomendada a los municipios, clase de contrato que requiere para la selección del contratista, su celebración y perfeccionamiento de la licitación o concurso público en
uso público cuya administración y manejo se encuentra normativamente encomendada a los municipios, clase de contrato que requiere para la selección del contratista, su celebración y perfeccionamiento de la licitación o concurso público en virtud del principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, procedimiento que se omitió en el presente caso, celebrando el mismo contra expresa prohibición legal y con desviación o abuso de poder , lo que origina nulidad absoluta en el contrato de arrendamiento de conformidad al artículo 44 del estatuto contractual vigente y que la Sala como lo permiten los artículos 45 de la Ley 80 de 1993 y 87 del Código Contencioso Administrativo declaró de oficio. Finalmente sostiene la Sala que pese a que el contrato celebrado el día 6 de Abril de 2001 entre el municipio de Cúcuta por medio de la Secretaría de Gobierno con la sociedad SERVIEMPLEOS Ltda se encuentra afectado de nulidad absoluta, no proceden las restituciones mutuas por cuanto resulta materialmente imposible que se pueda retrotraer el contrato al punto tal que el contratista pueda establecer la actividad pública desarrolla o los trabajos de mantenimiento realizados a los bienes inmuebles objeto del contrato, para que, a su vez, la entidad estatal devolviera los valores recibidos a manera de cánones de arrendamiento.
Nota de Relatoria: Se encuentra trámite del recurso de apelación en el Consejo de Estado, M.P. Martha Nubia Velásquez
Rico.2Tribunal Administrativo de Norte de Santander
San José de Cúcuta, Febrero veinte (20) de dos mil doce (2012).- Magistrado Ponente: Edgar Enrique Bernal Jáuregui Rad. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Acción : Contractual
Actor : SERVIEMPLEOS LTDA.
Demandado: Municipio de Cúcuta, EIS Cúcuta EPS, Superintendencia de Servicios Públicos Procede la Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro de la presente Acción Contractual, formulada por la Sociedad Serviempleos Ltda, en contra del Municipio de Cúcuta EIS Cúcuta ESP y la Superintendencia de
Servicios Públicos.
I. ANTECEDENTES
1.1 HECHOS RELEVANTES La Sala los sintetiza así: En el relato de los hechos contenido en el libelo de la demanda en la cual manifiesta que por medio de convenio N° 1006 del 10 de noviembre de 2000 celebrado entre representante de la EIS Cúcuta E.S.P. (Delegada por la Superintendencia de Servicios Públicos) y el municipio de Cúcuta representado por alcalde, por el cual nació un contrato de representación de conformidad al artículo 832 del Código de Comercio, y en virtud de este convenio, el municipio de Cúcuta por medio del Secretario de Gobierno el día 6 de Abril de 2001 celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad SERVIEMPLEOS Ltda., por un periodo inicial de un año, el cual fue prorrogado primeramente por dos meses, y el día 30 de mayo se prorrogó por un año más hasta el 7 de Junio de
celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad SERVIEMPLEOS Ltda., por un periodo inicial de un año, el cual fue prorrogado primeramente por dos meses, y el día 30 de mayo se prorrogó por un año más hasta el 7 de Junio de
2003. Periodo de tiempo que sobrepasó los dos años de ejecución, quedando prorrogado a termino indefinido con derechos especiales por efecto del artículoRef. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
518 del C. Cio., la cual el municipio aceptó tácitamente pues siguió recibiendo los cánones de arrendamiento y los oficio que continuamente la empresa accionante les hacia llegar, en especial el Oficio No. 1084 del 22 de Agosto de 2003. Los actos ejecutados por la Secretaria de Gobierno en contra de la empresa accionante, se notificaron por medio de oficios de fechas 01y 07 de Abril de 2004, a la EIS ESP.,y la Superintendencia de Servicios Públicos lo anterior como precedente de mala fe, que luego no podrán desconocer, ya que tuvieron conocimiento de los hechos y guardaron silencio, lo cual se puede interpretar como una aceptación tacita, pues es una manera de aprobar lo actuado, porque de no autorizar dichos hechos debió manifestarse revocando las actuaciones realizada en contra de SERVIEMPLEOS Ltda. Y como la norma expresa que se solicita por parte de SERVIEMPLEOS LIMITADA. El municipio de Cúcuta por los actos administrativos manifiestan que van a administrar directamente los inmuebles que son objeto del contrato, acción que
se solicita por parte de SERVIEMPLEOS LIMITADA. El municipio de Cúcuta por los actos administrativos manifiestan que van a administrar directamente los inmuebles que son objeto del contrato, acción que no pueden realizar, pues estaría contratando consigo mismo, además si bien el convenio con la EIS le autorizaba a celebrar contratos con terceros, como el celebrado con la parte accionante, no autorizó en ningún momento a ejecutar los actos que se realizaron en contra del accionante, pues debía contar con la autorización expresa por parte de la EIS - Cúcuta y de la Superintendencia de Servicios Públicos. El Secretario de Gobierno Municipal mediante acto administrativo contenido en la circular sin numero de fecha abril 2 de 2004 y en el oficio Nº 0352 del 1 de Abril de 2004 informando a los vendedores de los mercados públicos cuyos inmuebles se encuentran arrendados a SERVIEMPLEOS LTDA.,que a partir del 7 de abril de 2004 la Secretaria de Gobierno municipal asumirá la administración de los inmuebles que ocupan, determinación tomada en forma unilateral la cual dada la naturaleza bilateral del contrato, no puede, ni debe producir efecto alguno. Además un contrato es un acuerdo de voluntades y su terminación o modificación solo surte efectos cuando se han agostado los procedimientos legalmente establecidos y a la empresa accionante no se le notificó la terminación de este contrato parten como parte del mismo. SERVIEMPLEOS LTDA., en forma escrita solicitó la renovación del contrato 2Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
notificó la terminación de este contrato parten como parte del mismo. SERVIEMPLEOS LTDA., en forma escrita solicitó la renovación del contrato 2Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
para el periodo 2004 a 2005, prorrogándose así año a año, por lo tanto el derecho de la empresa debía ser respetado por la Secretaria de Gobierno, derecho que ostentaba al haber ocupado por no menos de 2 años los inmuebles en cuestión y su caso no encuadra en ninguna de las excepciones que la ley prevé para que no se haga valida la renovación. Cabe anotar que SERVIEMPLEOS tenía un contrato vigente porque tenia pólizas validas hasta el 8 de Septiembre de 2004, de manera que la actuación de la Secretaria de Gobierno le causa graves perjuicios materiales y morales al accionante. Insiste la parte actora que tenia un contrato renovado automáticamente con pólizas renovadas, es decir, con contrato vigente que debió respetarse y que aunque no deje sin efecto el vinculo contractual si se les ocasiona graves perjuicios materiales y morales, concretamente un daño antijurídico de conformidad al artículo 90 de la Carta Política en concordancia con el articulo 65 de la Ley 27 de 1996, determinado por la conducta del Secretario de Gobierno, que es dolosa y gravemente culposa, por ser el Secretario abogado, profesión que le permite conocer que esos contratos no se rigen por la ley de contratación sino por las normas de contrato de arrendamiento como lo son el
Gobierno, que es dolosa y gravemente culposa, por ser el Secretario abogado, profesión que le permite conocer que esos contratos no se rigen por la ley de contratación sino por las normas de contrato de arrendamiento como lo son el Código de Comercio y el Código Civil. El oficio Nº 871 de fecha 2 de Julio de 2003, expedido por el Secretario de Gobierno, municipal no produce efecto jurídico alguno porque va en contra de los artículos 518 a 523 del Código de Comercio. Igualmente la decisión contenida en oficio SGMCSC 0352 del 01 de abril de 2004, por fundamentarse en el oficio 871 y utilizar argumentos falsos y repetir un acto que es ilegal carece de validez alguna. En segundo lugar el oficio de la Secretaría de Gobierno tiene una falsa motivación dado que en la actualidad no tiene ningún plan de desarrollo urbanístico. En tal caso la Secretaría de Gobierno Municipal, ni el Municipio de Cúcuta pueden ejecutar la demolición porque no son los propietarios de los predios, ya que el dueño es la EIS Cúcuta, y que el ente demandado no los desaloja para demoler, sino para desarrollar la misma actividad comercial, como se anotó antes, contradiciendo lo dispuesto en los artículos 518 a 523 del Código de Comercio. Que el argumento utilizado de la cláusula excepcional de terminación del contrato estipulada en el mismo, la cual es ilegal y no produce efectos jurídicos, ya que no pueden violar lo dispuesto en el Código de Comercio como el
contrato estipulada en el mismo, la cual es ilegal y no produce efectos jurídicos, ya que no pueden violar lo dispuesto en el Código de Comercio como el 3Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
denominado desahucio, estatuto que es aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 8º del decreto 679 de 1994 que consagra que lo no estipulado en la Ley 80 de 1993 se debe remitir a lo regulado en las disposiciones civiles y comerciales. El Gobierno Municipal busca continuar con las actividades comerciales pero a su cargo, para lo cual emite oficio Nº 994 del 31 de julio de 2003 con una decisión totalmente diferente apoyándose en los oficios emitidos anteriormente. No se puede tomar como una terminación unilateral, porque el desahucio es un trámite previo a proceso judicial. Plantea la parte actora, que el ente demandado no se encuentra demoliendo las construcciones existentes, sino lo que hizo fue desalojarla y de manera directa ejercer la actividad comercial que ella realiza estando debidamente prohibido sin la debida indemnización de conformidad con la ley comercial, hecho que no puede tenerse como una terminación unilateral del contrato. El día 2 de Abril de 2004 el Secretario de Gobierno dio la orden a funcionarios de su dependencia a que realizaran un censo, tanto subarrendatarios como a empleados de los negocios de SEVIEMPLEOS LTDA., manifestándoles que a partir del día 6 de Abril de 2004 no le pagara a la empresa accionante sino al
de su dependencia a que realizaran un censo, tanto subarrendatarios como a empleados de los negocios de SEVIEMPLEOS LTDA., manifestándoles que a partir del día 6 de Abril de 2004 no le pagara a la empresa accionante sino al municipio que serian ellos quienes realizarían el cobro ya que SERVIEMPLEOS había sido desalojada; ese mismo día el Municipio emite un oficio en el cual notifica que a partir del 7 de abril de 2004 el municipio asumiría directamente la administración de los inmuebles referidos. Mediante el ofició Nº 0352 de abril 1 de 2004 señala que: a) La alcaldía ya había hecho el desahucio, lo cual no es cierto, la prueba es que con posterioridad a ese oficio se siguió recibiendo el pago del canon de arrendamiento, y se expidió el oficio Nº 1084 del 22 de Agosto de 2003. b) Los inmuebles son bienes de utilidad publica e interés social por lo tanto es necesario un proceso administrativo de “expropiación“ contra los dueños, que en este caso la EIS Cúcuta y serviempleos Ltda., como arrendatario, quienes deben ser oídos y vencidos en juicio y se les indemniza de acuerdo a su calidad de propietario. c) Y se le pagan los perjuicios al arrendatario. d) La Secretaria de Gobierno Municipal no tiene sustento, ya que con su decisión está suplantando la autoridad judicial, está omitiendo el proceso judicial y ha violado los derechos de defensa y el debido proceso 4Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
violado los derechos de defensa y el debido proceso 4Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
Continua el actor afirmando que en la cláusula décimo segunda del contrato señala que en el caso tal de que vaya a presentar un cambio de plaza se le debía comunicar con un mes antes a la empresa SERVIEMPLEOS para que se traslade junto con los subarrendatarios, de modo que el hecho de que se trasladaran los puesto de mercado a CENABASTOS no es de ninguna manera razón, ni legal ni contractual para el desalojo. Manifiesta la demandante que está sometida a la quiebra, pues tiene trabajadores sin hacer nada pagando salarios y seguridad social generando día a día la quiebra de la empresa, lo que configura un daño emergente y a su vez, un lucro cesante porque a su vez, los dineros invertidos en las mejoras no les están produciendo utilidades ni les han sido indemnizados. A su vez, la empresa accionante adelantaba procesos ante los Jueces civiles municipales por los cánones de arrendamiento adeudados por sus arrendatarios pero ahora estos procesos no van a tener validez pues no pueden reclamar la restitución del inmueble arrendado que ya no esta a su nombre sino del Municipio de Cúcuta, por lo que dichos dineros se perderán. Al coexistir a favor el demandante legitimación por activa, en dicho tramite judicial se causaron
Cúcuta, por lo que dichos dineros se perderán. Al coexistir a favor el demandante legitimación por activa, en dicho tramite judicial se causaron graves perjuicios como lo fueron entre otros, el pago de honorarios al abogado. Los subarrendatarios de SERVIEMPLEOS LTDA., fueron visitados por funcionarios de la Alcaldía Municipal, prometiéndoles mejores condiciones de las que ofrecía la empresa y luego fueron objeto de los diferentes oficios emitidos por la Secretaria de Gobierno, relacionados ya anteriormente, de modo pues que fueron convencidos de no reconocer más a SERVIEMPLEOS como tenedores de los inmuebles. De lo anterior se concluye que la administración por medio de vías de hecho logro su situación jurídica, usurpando la actividad comercial y laboral de SERVIEMPLEOS LTDA. 1.2. PRETENSIONES El actor pretende las siguientes declaraciones: 1. “Que se declare el incumplimiento por parte de la arrendadora del Contrato de Arrendamiento suscrito el día 6 de Abril del año 2001, entre el municipio San José de Cúcuta-Secretaria de Gobierno-cuyo objeto consiste en el arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la Ciudad de Cúcuta a la Sociedad SERVIEMPLEOS Ltda. Inmueble 1LA VICTORIA, Avenida 5Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
5Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
6 Nº 5-08 y/o Calle 5Nº 6-17 centro; 2.- LAS ANGUSTIAS, en la calle
22 Nº 19 – 67; 3.- LA CABRERA Calle 18 Nº 4 – 45; 4.- EL
CONTENTO Calle 13 Nº 12–49; 5.- SEVILLA, Avenida 7 con calle 2° Norte; 6. – ALMACENES POPULARES calle 12 Avenidas 5 y 6 Centro; 7ALMACENES ECONOMICOS Calle 11° Avenidas 6 y 7 Centro; 8.- ANTIGUOS CUARTELES Avenida 6 Nº 6 – 33-35-41-45 centro; 9.- ALMACENES UNIDOS, Avenida 6 calles 4y 5; 10ENCERRADOS, Avenida 6 calles 4 y 5; 11CENTRAL, Avenida 5° Nº 6-65-71-81-83 Centro; 12.-. LA SEXTA, avenida 6 Nº 5 – 41, Centro.
2. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos definitivos contenidos así: - Oficio SGMCSC 0352 del01 de Abril de 2004. - Oficio # 0367 de abril 5 de 2004. - Circular sin número de abril 2 de 2004 y demás actos administrativos que en los mismos términos hubiere expedido la Secretaria de
- Oficio # 0367 de abril 5 de 2004. - Circular sin número de abril 2 de 2004 y demás actos administrativos que en los mismos términos hubiere expedido la Secretaria de Gobierno Municipal de Cúcuta frente al contrato de arrendamiento suscrito con la Empresa SERVIEMPLEOS LIMITADA sobre los inmuebles donde funcionan las plazas de mercado de Cúcuta. - Los actos de Tramite del desahucio desistido tácitamente contenidos en el Oficio # 871 del 02 de Julio de 2003, del Oficio # 994 del 31 de Julio de .2003 y del Oficio # 1084 del 22 de Agosto de 2003.
3. Que se condene al MUNICIPIO DE CUCUTA, Secretaria de
Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, EIS - CUCUTA ESP
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA ESP.
Identificada con NIT. # 890.500.529-9 Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS; a restablecer, restituir los inmuebles arrendados y preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la primera perturbación el día 01 de Abril de 2004 y adoptar las medidas necesarias para lograr que los efectos producidos por la conducta inicial cesen, que las cosas vuelvan a su estado anterior, la suspensión de todos los actos perturbatorios y en general no perturbar el derecho de mera tenencia
vuelvan a su estado anterior, la suspensión de todos los actos perturbatorios y en general no perturbar el derecho de mera tenencia y de arrendatario que la Sociedad SERVIEMPLEOS LTDA., ostenta sobre los inmuebles donde funcionan las plazas de Mercado. En caso de haberse realizado el traslado a la nueva plaza de mercado se ordene la desocupación y entrega de los inmuebles sustitutivos de acuerdo a lo pactado en el contrato de arrendamiento
4. Que se condene al Municipio de San José de Cúcuta, Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta EIS ESP y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a pagar a SERVIEMPLEOS LIMITADA, el valor de los perjuicios de orden material y morales, reparación del daño causado, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, Los previstos en el articulo 522 del Código de Comercio, en la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de clausura o traslado útiles que hubiera hecho en los locales arrebatados, los cuales se detallan en un capitulo de esa demanda, el valor de la cláusula décimo primero penal, de conformidad con lo que resulta probado en el proceso, monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el articulo 178 del C.C.A.
5. Que se condene al MUNICIPIO DE CUCUTA Secretaria de Gobierno
penal, de conformidad con lo que resulta probado en el proceso, monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el articulo 178 del C.C.A.
5. Que se condene al MUNICIPIO DE CUCUTA Secretaria de Gobierno
Convivencia y Seguridad Ciudadana EIS CUCUTA ESP EMPRESA 6Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA ESP. Identificada con NIT # 890.500.529-9 Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, al pago de costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
6. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.” 1.3 Normas violadas y concepto de violación - Constitución Política de Colombia, artículos 2, 6, 25, 29, 83 y 124.
La entidad accionada violó los postulados de imparcialidad y buena fe como también desconoció los fines esénciales del Estado extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones infringiendo el derecho al trabajo de la entidad accionante, expidiendo actos arbitrarios. Art. 50 y 51 Ley 80 de 1993: En el caso en particular dicha injusticia y arbitrariedad generaron un perjuicio que debe ser reparado por el Estado. - Artículos 9º numeral 9º, 18 por aplicación indebida,23, 26 numerales 1º,
arbitrariedad generaron un perjuicio que debe ser reparado por el Estado. - Artículos 9º numeral 9º, 18 por aplicación indebida,23, 26 numerales 1º, 2º y 4º, 28, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993: Considera que no hubo incumplimiento por parte de SERVIEMPLEOS LTDA., en ninguna de sus obligaciones contractuales como lo es el pago de los cánones de arrendamiento, situación con la cual no se presentó ninguna anomalía, de modo que la terminación unilateral no fue producto de un balance real y objetivo, ni de un prudente juicio acorde con las causales cualificadas. - Artículos 1602 y 1613 del Código Civil: El contrato debió haber sido terminado con el consentimiento de las partes, de modo contrario se causó un daño emergente y un lucro cesante que debe ser indemnizado. - Responsabilidad Patrimonial del Estado: Art. 90 de la Constitución Nacional, el Estado responde por todo daño antijurídico que ocasione. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera 8 de marzo de 1995. Expediente 8118 M. P Juan de Dios Montes Hernández 7Ref. : 54-001-23-31-0002004-00936-00
Actor: Serviempleos Ltda.
Demandado: Municipio de Cúcuta y otros.-
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera de 13 de Julio de 1993. Expediente 8163 M.P. Juan de Dios Montes Hernández. Art. 522 del Código de Comercio: En este caso se deberá reparar por la
13 de Julio de 1993. Expediente 8163 M.P. Juan de Dios Montes Hernández. Art. 522 del Código de Comercio: En este caso se deberá reparar por la indemnización de los trabajadores despedidos y demás perjuicios causados por el traslado del establecimiento, el inmueble queda afectado a la indemnización por no haber dado el uso adecuado al no iniciar obras según las cuales solicito el inmueble de modo que quedara sujeto a demanda para reclamar el dominio de los inmuebles Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil sent., Sep 29/78 M.P. José María Esquerra Samper.) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sent. Julio 27/2001.Exp. 5860 M. P. Jorge Antonio Castillo Rúgeles. Art. 1613 del Código Civil: Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.