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TA NOR - 54-001-23-31-000-2010-00027-00-(10-04-2014)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Detalles

Título
TA NOR - 54-001-23-31-000-2010-00027-00-(10-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DAÑO ANTIJURIDICO - Producto de una conducta totalmente ilegal / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL - Grave violación a los derechos humanos. En el presente caso la Sala luego del análisis de la situación fáctica, siguiendo la jurisprudencia de la Sección Tercera del H onorable Consejo de Estado, y teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico que conforma el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del acervo probatorio, declaró la responsabilidad patrimonial de la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por el daño antijurídico causado a la parte accionante con la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, quien fue trasladado mediante engaños del Municipio en que residía (Soacha, Cundinamarca) hasta el Municipio de Abrego y ultimado mediante ejecución extrajudicial el 12 de enero de 2008 , por parte de miembros del ejército nacional, con el agravante de que se trataba de un joven con una discapacidad cognitiva, al que trataron de mostrar como insurgente muerto en combate, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos y por consiguiente un delito de lesa humanidad, toda vez que ninguna persona está obligada a soportar su muerte, ni la de su grupo familiar a causa de la actuación ilegal de las autoridades que contrarían completamente su razón de ser, pues las autoridades están instituidas es para proteger a todos los residentes en su vida, honra, bienes y creencias. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - se otorga a quién sufre el daño / PERJUICIOS – No habiendo elementos probatorios no hay lugar a considerar su existencia.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - se otorga a quién sufre el daño / PERJUICIOS – No habiendo elementos probatorios no hay lugar a considerar su existencia. La regla de la experiencia que señala que el núcleo familiar cercano se aflige o acongoja con los daños irrogados a uno de sus miembros y por consiguiente la Sala, acogiendo la sentencia del unificación del Consejo de Estado del 25 de septiembre del 2013, superó el monto de los 100 SMLMV fijado por regla general, al ser la muerte del señor Porras Bernal calificada por la justicia penal como un delito de lesa humanidad. De otro lado al no probarse dependencia económica por parte de los accionantes y como quiera de las pruebas obrantes en el expediente se puede concluir que era el causante quien se encontraba en situación desfavorable y por tanto dependía parcialmente de sus padres, debido a su discapacidad cognitiva se negó la pretensión de pago de lucro cesante consolidado y futuro para los padres de la víctima. Así mismo no habiendo elementos probatorios no se consideró la existencia de los demás perjuicios reclamados. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES – Declaración de oficio / REPARACIÓN INTEGRAL - Medidas de justicia restaurativa Dando aplicación a la Sentencia de Unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del 25 de septiembre de 2013, la Sala declara de oficio, el reconocimiento del perjuicio por la vulneración de los derechos constitucionales a la integridad familiar y al buen nombre de la familia Porras Bernal, pues además de la ejecución extrajudicial se sindicó al señor Fair Leonardo Porras Bernal de pertenecer a grupos armados

constitucionales a la integridad familiar y al buen nombre de la familia Porras Bernal, pues además de la ejecución extrajudicial se sindicó al señor Fair Leonardo Porras Bernal de pertenecer a grupos armados ilegales, razón por la que encuentra justificable su indemnización. Igualmente la Sala al advertir que en el presente caso ocurrió una grave violación a derechos humanos (ejecución extrajudicial y arbitraria), encontró necesario y pertinente decretar de oficio como medidas de justicia restaurativa, en aras de garantizar el principio de reparación integral a cargo del Ejercito Nacional las siguientes: (i) realizar una ceremonia pública de excusas a la familia del señor Fair Leonardo Porras Bernal (Q.E.P.D.); (ii) habilitar un link visible en la página principal del Ejercito Nacional en el que se pueda acceder al contenido digital de la sentencia de condena y (iii) diseñar e impartir una cátedra sobre la protección y garantía de los derechos humanos, y los parámetros fijados por organismos internacionales en relación con el uso de la fuerza pública.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, diez (10) de abril del dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ

Ref. : Proceso N° 54-001-23-31000-2010-00027-00

Acción : Reparación Directa

Actor : Luz Marina Bernal Parra y Otros

Demandado : NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional

En atención al informe secretarial que precede y con fundamento en lo establecido en el art. 170 del C.C.A., procede el Tribunal a dictar sentencia dentro del proceso de referencia, conforme lo siguiente: IANTECEDENTES 1.1. La acción

En atención al informe secretarial que precede y con fundamento en lo establecido en el art. 170 del C.C.A., procede el Tribunal a dictar sentencia dentro del proceso de referencia, conforme lo siguiente: IANTECEDENTES 1.1. La acción Los señores Luz Marina Bernal Parra, Carlos Faustino Porras Robayo –en su condición de padres-, Liz Carolain, Jhon Smith y Dolly Katherine Porras Bernal – en su condición de hermanos, y esta última quien actúa en representación de su menor hija Aisha Daniela Porras Bernal, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa regulada en el art. 86 del C.C.A., en contra de la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, a fin de que se acceda a declarar las siguientes: 1.1.1. Declaraciones y Condenas

Las pretensiones del demandante fueron expuestas en la demanda de la siguiente forma1: “PRIMERA.- Que se declare a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional), son administrativa y solidariamente responsables, de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes Luz Marina Bernal Parra, Carlos Faustino Porras Robayo, Liz Carolain Porras Bernal, Dolly Katherine porras Bernal, Jhon Smith Porras Bernal y Aisha Daniela Porras Bernal, con la muerte de su hijo hermano y tío el señor Fair Leonardo Porras Bernal, en hechos ocurridos el día 12 de enero de 2008, en el Municipio de Ocaña Norte de Santander a mano de efectivos militares, pertenecientes a la Brigada Móvil 15 del Departamento de Norte de Santander.

hechos ocurridos el día 12 de enero de 2008, en el Municipio de Ocaña Norte de Santander a mano de efectivos militares, pertenecientes a la Brigada Móvil 15 del Departamento de Norte de Santander. SEGUNDA. Condénese a LA NACION COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a indemnizar solidariamente a los demandantes los siguientes perjuicios: 2.1 MORALES: 1 Ver fls 12 a 152 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia 2.1.1. Sufridos por demandantes Luz Marina Bernal Parra, Carlos Faustino Porras Robayo, Liz Carolain Porras Bernal, Dolly Katherine Porras Bernal, Jhon Smith Porras Bernal y Aisha Daniela Porras Bernal (…) 2.1.3. Estimados en seiscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los perjudicados, que al precio actual equivalen a $309.000.000 o la más que se apruebe en el proceso (…) 2.2. Materiales de Lucro Cesante (consolidado y futuro) 2.2.1. Sufridos por Carlos Faustino Porras Robayo y Luz Marina Bernal Parra (…) 2.2.3. Lucro cesante consolidado estimado desde la fecha de los hechos (12 de enero de 2008) y hasta la fecha probable de la sentencia (12 de enero del 2011) en nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta y ocho pesos

enero de 2008) y hasta la fecha probable de la sentencia (12 de enero del 2011) en nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta y ocho pesos ($9.473.338) para la madre nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 9.473.338) para el padre, o lo que más se pruebe en el proceso (...) 2.3.4. Lucro cesante futuro estimado desde la fecha probable de la sentencia, hasta la supervivencia de la madre en treinta y nueve millones setecientos cincuenta y tres mil veinticinco pesos ($ 39.753.025) y hasta la supervivencia del padre en treinta y cuatro millones quinientos tres mil ochocientos veinte pesos (34. 503.820) o lo más que se pruebe en el proceso (…)

3. Daño a la vida de relación: 3.1.1. Sufridos por Luz Marina Bernal Parra, Carlos Faustino Porras Robayo, Liz Carolain Porras Bernal, Dolly Katherine Porras Bernal, Jhon Smith Porras Bernal y Aisha Daniela Porras Bernal. 3.1.3. Estimados en quinientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los perjudicados, que al precio de hoy valen $ 283. 250.000 o lo más que se pruebe en el proceso (…)

4. Pérdida de la capacidad laboral de carácter permanente, que en la actualidad padecen los señores Carlos Faustino Porras Robayo y Luz Marina Bernal Parra (…) 4.3. estimados en la suma de ochenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($ 88.175.492) para la madre y cuatrocientos

(…) 4.3. estimados en la suma de ochenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($ 88.175.492) para la madre y cuatrocientos cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres pesos ($458.871.763) para el padre o lo más que se pruebe en el proceso… ” 1.2. Hechos: Los hechos fundamento de las pretensiones fueron expuestos en la demanda, los cuales se pueden resumir en los siguientes términos2: 1.- El señor Fair Leonardo Porras Bernal –Q.E.P.D.-, residía en el Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, y el día 8 de enero del 2008, sobre la 1 pm, informó a su familia que se iba a trabajar, sin precisar el lugar y clase de trabajo que iba a realizar, y posteriormente nadie volvió a saber nada de él. 2.- Al pasar el tiempo sin recibir noticias de su hijo, quien además no sabía leer ni escribir y se le dificultaba el entendimiento, la señora Luz Marina Bernal Parra comenzó su búsqueda acudiendo a vecinos, amigos, autoridades judiciales, Personería Municipal, Fiscalía y demás, sin recibir noticias del lugar donde se encontraba el señor Porras Bernal. 2 Para ampliar, ver fls 15 y ss3 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia 3.- Luego de 9 meses de búsqueda, el 16 de septiembre del 2008 la señora Luz Marina Bernal Parra recibió una llamada de la funcionaria del Instituto de Medicina

Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia 3.- Luego de 9 meses de búsqueda, el 16 de septiembre del 2008 la señora Luz Marina Bernal Parra recibió una llamada de la funcionaria del Instituto de Medicina Legal de Bogotá –Diana Ramírez-, en la cual le informaban que en la ciudad de Ocaña –Norte de Santandertenían el cadáver de un N.N. que podría ser su hijo.

Se le informó que dicha persona había sido reportada como muerta en combate con integrantes de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional. 4.- Luego de desplazarse al Municipio de Ocaña, los señores Carlos Faustino Porras Robayo y Luz Marina Bernal Parra, reconocieron mediante el álbum de fotografías de Medicina Legal, a su hijo Fair Leonardo Porras Bernal, quien había sido reportado a la morgue de dicha entidad como N.N. muerto en combate con el Ejército Nacional. 5.- Según el reporte que le fue mostrado a los familiares, al señor Fair Leonardo Porras Bernal, le habían sido encontradas armas y demás elementos propios de una persona integrante de un grupo armado ilegal. Según el reporte de las autoridades militares las armas habían sido supuestamente maniobradas por la víctima con la mano derecha, lo cual resultaba imposible pues éste era zurdo y tenía poca maniobrabilidad de cosas grandes por sus limitadas capacidades, debido a la enfermedad que padecía producto de una meningoencefalitis sufrida a los tres meses de edad. 6.- Como consecuencia de lo anterior, los familiares presentaron las denuncias

debido a la enfermedad que padecía producto de una meningoencefalitis sufrida a los tres meses de edad. 6.- Como consecuencia de lo anterior, los familiares presentaron las denuncias penales y se adelantaron investigaciones por la Fiscalía y el CTI, las cuales han dado cuenta de una cantidad de anomalías y patrones de reclutamiento de algunas bandas al servicio del Ejército Nacional, para luego reportarlos como miembros de grupos ilegales muertos en combate. 7.- Los medios de comunicación hablados y escritos informaron sobre la existencia de varios casos de jóvenes reportados por sus familiares como desaparecidos, y que luego aparecían reportados como muertos en combates sostenidos con miembros del ejército nacional, dándose lugar a los llamados falsos positivos. 8.- Por todo lo anterior la parte demandante presentó la demanda de reparación de perjuicios en contra de la NaciónEjercito Nacional, pues consideran que la muerte del señor Porras Bernal, no se dio en un combate en contra de miembros del ejército nacional, sino que fue víctima de una ejecución extrajudicial, constituyéndose en otro caso más de falsos positivos.

2. Actuación Procesal Mediante auto del 5 de marzo del 2010 3, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, admitió la demanda formulada por los Luz Marina Bernal Parra, Carlos Faustino Porras Robayo –en su condición de padres-, Liz Carolain, Jhon Smith y Dolly Katherine Porras Bernal –en su condición de hermanos, y esta última quien actúa en representación de su menor hija Aisha Daniela Porras Bernal, a través de

Faustino Porras Robayo –en su condición de padres-, Liz Carolain, Jhon Smith y Dolly Katherine Porras Bernal –en su condición de hermanos, y esta última quien actúa en representación de su menor hija Aisha Daniela Porras Bernal, a través de apoderado judicial, teniendo como parte demandada la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional, ordenándose las notificaciones de ley y el trámite correspondiente a un proceso de reparación directa. 2.1. Contestación de la demanda 2.1.1. De la NaciónEjército Nacional 3 Ver fl 2534 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia La apoderada de la NaciónEjército Nacional, presentó contestación de la demanda4, por medio de la cual se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que la actuación de los miembros del Ejército fue ajustada a la normatividad y en ejercicio de las funciones constitucionales asignadas.

Propone como excepción la inimputabilidad del daño a la entidad demanda por culpa exclusiva de la víctima, pues en su concepto la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal obedeció al enfrentamiento de éste con los miembros del Ejército, quienes le dieron de baja en desarrollo de una orden de operaciones. 2.2. Pruebas Mediante auto del 9 de febrero del 20115, se abrió el proceso a pruebas,

Ejército, quienes le dieron de baja en desarrollo de una orden de operaciones. 2.2. Pruebas Mediante auto del 9 de febrero del 20115, se abrió el proceso a pruebas, teniéndose como tales las aportadas con la demanda y la contestación del Ejército Nacional; a su vez, fueron decretadas las pruebas solicitadas por ambas partes. Las pruebas obrantes se relacionarán y valorarán al momento de determinar los hechos relevantes probados.

3. Alegatos de Conclusión.

Mediante auto del 07 de octubre del 2013 6, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 3.1. De la parte demandante En su escrito de alegatos de conclusión 7, el apoderado de la parte accionante hace un recuento de los hechos que dieron origen a la demanda de la referencia, indicando que se debe declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, provino de agentes del Ejército Nacional, quedando demostrado que ni la víctima directa, ni los demandantes tenían el deber jurídico de soportar las consecuencias perjudiciales causadas, máxime cuando la víctima fue coaccionada y retenida sin que la autoridad encargada de su protección actuara en su defensa, y por el contrario lo convirtió en una víctima fatal. 3.2. De la NaciónEjército Nacional En su escrito de alegatos8, la apoderada del Ejército ratifica los argumentos

convirtió en una víctima fatal. 3.2. De la NaciónEjército Nacional En su escrito de alegatos8, la apoderada del Ejército ratifica los argumentos expuestos en la contestación de la demanda en cuanto a la existencia de la culpa exclusiva de la víctima, indicando que la muerte de Fair Leonardo Porras Bernal, ocurrió porque éste asumió con su comportamiento los riesgos propios de su proceder, separándose de los deberes que como persona le son impuestos por el Estado.

4. Del Ministerio Público. 4 Para ampliar, ver fls 264 y ss 5 Ver fl 278 6 Ver fl 579 7 Ver fls 581 y ss 8 Ver fl 600 y ss5 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia En su concepto de fondo9, el Ministerio Público solicita que se acceda a las súplicas de la demanda, argumentando que la muerte violenta con arma de fuego causada a Fair Leonardo Porras Bernal, fue producto de una flagrante falla en el servicio imputable a la administración por el actuar de los miembros del Pelotón Búfalo 1 de la compañía plan vial motorizada meteoro, agregada al Batallón Santander de Ocaña del Ejército Nacional, injustificado, desproporcionado e ilegítimo.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR 2.1.- Competencia Este Tribunal tiene competencia para decidir la demanda incoada en ejercicio de

ilegítimo.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR 2.1.- Competencia Este Tribunal tiene competencia para decidir la demanda incoada en ejercicio de la acción de reparación directa de la referencia, en primera instancia, con fundamento en lo reglado en el art. 132, numeral 6 del C.C.A.

Igualmente, dado que el presente proceso para el día 2 de julio de 2012, se encontraba en trámite, su continuación y decisión se rigen por el ordenamiento jurídico anterior a dicha fecha, tal como se regula en el art. 308 de la ley 1437 de

2011. 2.2.- El asunto a resolver: Debe la Sala resolver si hay lugar a declarar a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, responsable y por tanto condenarla al pago de los perjuicios que la parte actora reclama en la demanda causados como consecuencia de los hechos ocurridos el día 12 de enero del 2008, en los cuales perdió la vida el señor Fair Leonardo Porras Bernal, en un supuesto enfrentamiento con miembros del ejército nacional, integrantes del Pelotón Búfalo 1 de la compañía plan vial motorizada meteoro, agregada al Batallón Santander de Ocaña del Ejército Nacional, ocurrido en la Vereda “Triol” del Municipio de Abrego -Norte de

Santander-. La NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional, se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que la actividad desplegada por los integrantes del

Santander-. La NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional, se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que la actividad desplegada por los integrantes del ejército nacional se hizo conforme al ordenamiento legal, y propone la excepción de culpa exclusiva de la víctima, argumentando que el señor Fair Leonardo Porras Bernal era miembro de grupos al margen de la ley, y su muerte se dio con ocasión del enfrentamiento que hiciera a las tropas del Pelotón Búfalo 1 de la compañía plan vial motorizada meteoro, agregada al Batallón Santander de Ocaña del Ejército Nacional, hallándosele luego del enfrentamiento, material de guerra. El Ministerio Público solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, pues considera que la muerte violenta con arma de fuego causada a Fair Leonardo Porras Bernal, fue producto de una flagrante falla en el servicio imputable a la administración por el actuar de los miembros del Pelotón Búfalo 1 de la compañía plan vial motorizada meteoro, agregada al Batallón Santander de Ocaña del Ejército Nacional. 2.3. Decisión de la Excepción propuesta por la entidad demandada. 9 Ver fl 621 y ss6 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia La apoderada de la entidad demandada propuso como excepción la culpa exclusiva de la víctima.

Sobre este punto, es de recordar que el art. 164 del C.C.A., dispone que en la

Sentencia de 1ª instancia La apoderada de la entidad demandada propuso como excepción la culpa exclusiva de la víctima. Sobre este punto, es de recordar que el art. 164 del C.C.A., dispone que en la sentencia se defina sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. No obstante lo anterior, la Sala observa que los argumentos expuestos por dicha entidad, no constituye propiamente una excepción de mérito que haga improcedente la acción o la pretensión, dado que se trata de la defensa jurídica de fondo de la entidad accionada, por lo cual tal argumento se resolverá al momento de decidir de fondo el presente conflicto, sin que sea procedente resolverlo como una excepción de mérito. Sabido es que la culpa exclusiva de la víctima es un eximente de responsabilidad, pues hace relación con el tema de la imputación del daño a la entidad demandada, por lo cual en los casos en los cuales se pruebe que el daño antijurídico se generó por culpa exclusiva de la víctima la decisión no puede ser otra que la de negar las pretensiones de la demanda. No existiendo, entonces, excepciones que resolver, lo procedente será plantear y resolver el siguiente problema jurídico. 2.4.- Problema Jurídico De lo expuesto anteriormente el problema jurídico a resolver es el siguiente: ¿Está obligada la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional a responder patrimonialmente por los perjuicios que la parte actora afirma en la demanda se le causaron con ocasión de la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, ocurrida el día 12 de enero del 2008 en un supuesto enfrentamiento con tropas del ejército nacional,

afirma en la demanda se le causaron con ocasión de la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, ocurrida el día 12 de enero del 2008 en un supuesto enfrentamiento con tropas del ejército nacional, ocurrido en la Vereda “Triol” del Municipio de Abrego -Norte de Santander; no obstante el Ejército Nacional se opone a las pretensiones y propone la excepción de culpa exclusiva de la víctima, argumentando que la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, se dio con ocasión del enfrentamiento ocurrido entre éste y las tropas del Ejército Nacional, y el Ministerio Público por su parte considera que la muerte violenta con arma de fuego causada a Fair Leonardo Porras Bernal, fue producto de una flagrante falla en el servicio imputable a la administración por el actuar de los miembros del Ejército Nacional por lo cual recomienda se acceda a las pretensiones de la demanda? 2.5.- Tesis de las partes: Las tesis de las partes fueron expuestas en el numeral 2.2. asunto a resolver, por lo que no se hace necesario volver a repetirlas. 2.6.- Tesis del Tribunal.

Este Tribunal, luego del análisis de la situación fáctica, del ordenamiento jurídico y del acervo probatorio, sostiene la tesis de que en el presente caso hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por el daño antijurídico causado a la parte accionante con

declarar la responsabilidad patrimonial de la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por el daño antijurídico causado a la parte accionante con ocasión de la muerte violenta causada con armas de dotación, de la cual fue7 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia víctima el señor Fair Leonardo Porras Bernal, el 12 de enero del 2008, por parte de miembros del Ejército Nacional.

Lo anterior, en razón a que se encuentra demostrado que la muerte del joven Fair Leonardo Porras Bernal, obedeció a una ejecución extrajudicial realizada el 12 de enero del 2008, por parte de miembros del Pelotón Búfalo 1 de la compañía plan vial motorizada meteoro, agregada al Batallón Santander de Ocaña del Ejército Nacional, simulando un combate que nunca existió en la Vereda “Triol” del Municipio de Abrego -Norte de Santander-, alterando la escena de los supuestos hechos y reportando como dado de baja al referido joven. Por tales hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió la sentencia del 25 de mayo del 2012, dentro del expediente penal No.5 449860001135200880006 y condenó penalmente al Mayor en retiro Marco Wilson Quijano Mariño, al Teniente Diego Aldair Vargas Cortés, al

expediente penal No.5 449860001135200880006 y condenó penalmente al Mayor en retiro Marco Wilson Quijano Mariño, al Teniente Diego Aldair Vargas Cortés, al Cabo segundo Carlos Manuel González Alfonso y a los Soldados profesionales Carlos Antonio Zapata Roldán, Ricardo García Corzo y Richard Contreras Aguilar , por los punibles de Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, desaparición forzada agravada y falsedad ideológica en documento público, quienes para la época de los hechos ostentaban la calidad de militares activos. En segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió la sentencia del 30 de julio del 2013, dentro del expediente penal No.54498-60-01-135-2008-80006-05, mediante la cual revocó parcialmente el numeral séptimo de la sentencia del 25 de mayo del 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, pero en el sentido de ampliar la responsabilidad penal del Mayor en retiro Marco Wilson Quijano Mariño y Teniente Diego Aldair Vargas Cortés por el punible de concierto para delinquir agravado; al Cabo segundo Carlos Manuel González Alfonso y los Soldados profesionales Carlos Antonio Zapata Roldán, Ricardo García Corzo y Richard Contreras Aguilar, como autores de los punibles de concierto para

delinquir agravado y desaparición forzada. Igualmente, el Tribunal declaró los delitos investigados como de lesa humanidad. Por lo expuesto, la Sala no puede aceptar el argumento central de la defensa planteado por la apoderada de la NaciónEjército Nacional, consistente en la existencia de la culpa exclusiva de la víctima, pues en el proceso se encuentra demostrado que la muerte del señor Fair Leonardo Porras Berna obedeció a una ejecución extrajudicial por parte de miembros del ejército nacional, no ocurrida en combate, con el agravante de tratarse de un joven con una discapacidad cognitiva, en la cual no sólo se alteró la escena y las circunstancias de lo ocurrido, sino además, se alteraron documentos públicos para justificar un delito de dicha magnitud, razón por la cual se queda sin sustento fáctico dicha excepción, sin que se pueda predicar que éste haya participado de forma alguna en los hechos que dieron lugar a su propia muerte. La Sala tiene en cuenta en el presente caso la Sentencia de Unificación jurisprudencial proferida por la Sección Tercera del H. Consejo de estado, el 25 de septiembre de 2013, en la cual se unificó el tope indemnizatorio de los perjuicios morales en casos de daños antijurídicos imputables al Estado generados por una conducta punible de sus agentes.8 Proceso N:° 54-001-23-31-000-2010-00027-00

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia Por lo tanto la Sala accederá a reconocer los perjuicios siguiendo el criterio

Actor: Luz Marina Bernal Parra y Otros Demandado: Nación-Ejército Nacional Sentencia de 1ª instancia Por lo tanto la Sala accederá a reconocer los perjuicios siguiendo el criterio jurisprudencial unificado de la Sección Tercera a que se ha hecho alusión. 2.7.- Decisión a tomar.

Conforme con lo anterior, la decisión a tomar no puede ser otra que la de acceder a las pretensiones de la demanda en cuanto a la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, y acceder parcialmente en cuanto a las pretensiones patrimoniales solicitadas en la demanda, acogiéndose el concepto del señor Procurador Delegado para actuar ante este Tribunal. 2.7.1.- Argumentos que soportan la decisión: 1.-) De la acción ejercida en el presente caso. La parte demandante presentó la demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, (folio 11 y ss) la cual como es sabido se encuentra regulada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, y que permite a la persona interesada entrar a demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el presente caso, en la demanda se solicita esencialmente, que se declare a la NaciónMinisterio de DefensaEjercito Nacional, responsable de la totalidad de los daños irrogados a los actores como consecuencia de la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, víctima de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional.

los daños irrogados a los actores como consecuencia de la muerte del señor Fair Leonardo Porras Bernal, víctima de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional. 2.-) Cumplimiento de los presupuestos procesales de la acción. En el presente caso se cumplieron los presupuestos procesales de la acción de reparación directa. De un lado no existe caducidad de la acción, toda vez que el daño que se cita como la causa de los perjuicios reclamados acaeció el 12 de enero del 2008 10 con ocasión de la mu

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