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TA NOR - 54-001-23-31-000-2010-00332-00-(14-11-2014)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Título
TA NOR - 54-001-23-31-000-2010-00332-00-(14-11-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RESPONSABILIDAD OBJETIVA – El imputado no resulta condenado / IN DUBIO PRO REO – Privación injusta / ERROR JUDICIAL – sometimiento a proceso penal cuando éste ya se encuentra prescrito. En el presente caso, la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Vida resuelve la situación jurídica del procesado al proferir medida de aseguramiento la cual se hizo efectiva mediante acta de obligaciones del 14 de septiembre de 2001 con detención domiciliaria desde dicha fecha hasta el 2 de octubre del mismo año, fecha en la cual con Resolución No. 210 se revoca la medida de detención impuesta al sindicado. En el transcurso del proceso penal no se demostró la culpabilidad del demandante, razón por la cual el 25 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta absuelve de los cargos al imputado en audiencia de juicio oral, en aplicación del principio de in dubio pro reo. Considera la Sala que se presentaron dos situaciones que comprometen la responsabilidad de la administración de justicia: en primer lugar, la privación de la libertad del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA, la cual deviene en injusta al haberse proferido fallo absolutorio a su favor en primera instancia, con cesación del procedimiento en segunda instancia. De otra parte, el hecho de que se haya proferido sentencia de fondo y continuado el proceso penal en segunda instancia cuando ya había operado el fenómeno de prescripción de la acción penal desde el 25 de abril de 2007. Así las cosas, no solo se presentó una privación injusta de la libertad, sino que también se presentó un error judicial, Por lo que se declara responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del señor JAIME

Así las cosas, no solo se presentó una privación injusta de la libertad, sino que también se presentó un error judicial, Por lo que se declara responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA y a la Nación – Rama Judicial por los perjuicios materiales conexos al error judicial el cual, si bien no fue invocado como tal en el escrito de demanda, pero en los hechos que lo soportan si como fundamento de la solicitud de indemnización, por lo cual fueron analizados por la Sala, bajo el principio de iura novit curia. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Deben acreditarse para ser reconocidos. Se genera un dolor moral, angustia y aflicción a las personas que han sido limitadas de su libertad e igualmente a sus seres queridos más cercanos, la simple acreditación del parentesco con la víctima del daño infiere la afectación moral sufrida, la cual se reparó conforme a los parámetros de tasación de perjuicios morales señalados por el Honorable Consejo de Estado. Así mismo, no encontrándose acreditado ningún otro perjuicio inmaterial distinto al moral, concluyó la Sala que los mismos no debían ser resarcidos. De otra parte, en relación con el perjuicio material, se tiene que el haber continuado el proceso penal hasta el 21 de julio de 2008, cuando ya había acaecido la prescripción de la acción penal desde el 25 de abril de 2007, hizo que el procesado y a su familia incurrieran en costos adicionales por defensa técnica que no debieron haber efectuado, lo cual debía ser indemnizado, en razón ello era imperioso precisar, con respecto a los gastos de honorarios profesionales, cuáles correspondían a la responsabilidad de la administración de justicia por privación de la libertad, cuáles a la

debía ser indemnizado, en razón ello era imperioso precisar, con respecto a los gastos de honorarios profesionales, cuáles correspondían a la responsabilidad de la administración de justicia por privación de la libertad, cuáles a la continuación errada de un proceso penal ya prescrito y cual fue la actuación desplegada por cada uno de los apoderados a efectos de realizar la cuantificación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS San José de Cúcuta, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Acción: Reparación Directa Rad. : 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Demandante: Jaime David Bedoya Posada Y Otros Demandados: Nación – Fiscalía General De La Nación Procede esta Sala del Tribunal Administrativo de Norte de Santander a decidir en primera instancia la Acción de Reparación Directa, previo el trámite del proceso ordinario previsto en el Código Contencioso Administrativo, dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES PRETENSIONES La parte actora pretende que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios materiales y morales causados al señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA

(víctima directa), sus padres RAMIRO BEDOYA OROZCO y MIRIAN DEL SOCORRO POSADA y sus hermanos JUAN RAMIRO BEDOYA POSADA y PAULA ANDREA BEDOYA POSADA, con ocasión de la privación de su

SOCORRO POSADA y sus hermanos JUAN RAMIRO BEDOYA POSADA y PAULA ANDREA BEDOYA POSADA, con ocasión de la privación de su libertad, por el delito de Homicidio Culposo Agravado, y habérsele proferido sentencia absolutoria de la investigación a su favor. Por lo anterior, solicita a título de reparación que se condene a las entidades demandadas a pagar las sumas representadas en:  Por perjuicios morales a favor de cada uno de los demandantes: el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA (víctima directa), sus padres

RAMIRO BEDOYA OROZCO y MIRIAN DEL SOCORRO POSADA y sus2

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación hermanos JUAN RAMIRO BEDOYA POSADA y PAULA ANDREA BEDOYA POSADA, la suma de CIEN (100) SMLMV para cada uno de ellos.1  Por perjuicios materiales a título de daño emergente a favor de JAIME DAVID BEDOYA POSADA, la suma de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000) en razón de los gastos sufragados por el accionante, en honorarios profesionales del abogado para su asistencia técnica en el proceso penal2.  Por perjuicios por el Daño a la vida en relación a favor del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA (víctima directa), sus padres RAMIRO BEDOYA

honorarios profesionales del abogado para su asistencia técnica en el proceso penal2.  Por perjuicios por el Daño a la vida en relación a favor del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA (víctima directa), sus padres RAMIRO BEDOYA OROZCO y MIRIAN DEL SOCORRO POSADA y sus hermanos JUAN RAMIRO BEDOYA POSADA y PAULA ANDREA BEDOYA POSADA la suma de CIEN (100) SMLMV para cada uno de ellos3.  Se dé cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 172, 177 y 178 del C.C.A., Y 137 del C.P.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se citan como tales,  Constitución Política: Artículos 2, 6, 15, 21, 28, 29, 90.  Artículos 86, 132, 176, 178, 206 y siguientes del C.C.A.  Artículos 1613 a 1615, 2341 al 2343 del C.C.  Artículos 135, 136 y 137 del C.P.C.  Ley 270 de 1996: Artículos 65 y 68  Artículos 1, 3, 6, 7, 9, 355, 356, 365 núm. 1 del Cód. de Proc. Penal  Tratados internacionales, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, artículo 14; Convención Americana de derechos humanos, artículo 8; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el

1 Ver folio 12 del Cuaderno Principal 2 Ver folio 13 del Cuaderno Principal 3 Ver folio 13 del Cuaderno Principal3

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Procedimiento Penal o Reglas de Mallorca, artículo 12, como Bloque de Constitucionalidad.

Como argumentos de sus pretensiones manifiesta que la apertura del proceso penal que llevó consecuentemente a la privación de la libertad del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA se originó por la muerte en accidente de tránsito del joven Uriel Galvis Ramírez, acaecida el 08 de julio de 2001 en inmediaciones a la redoma “Arnulfo Briceño” de la Avenida Libertadores de esta ciudad, cuando el occiso conducía la motocicleta DT-YAMAHA modelo 200 de placas XCZ-73 de propiedad de JAIME DAVID BEDOYA POSADA, ya que por ligereza de los policías que inicialmente conocieron del accidente, así como del funcionario que efectuó la diligencia de levantamiento de cadáver, consignaron en el acta que quien conducía el automotor era el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA. Señala que el 14 de septiembre del año 2001, la Fiscalía 4 de la Unidad de Vida ante los Jueces del Circuito resolvió la situación jurídica del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA, profiriendo medida de aseguramiento de detención domiciliaria e imponiendo caución prendaria, con suscripción

Vida ante los Jueces del Circuito resolvió la situación jurídica del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA, profiriendo medida de aseguramiento de detención domiciliaria e imponiendo caución prendaria, con suscripción de las obligaciones inherentes a esta medida. Relata la apoderada que el 01 de octubre de 2001, el abogado contractual del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA solicita la revocación de la detención preventiva y el otorgamiento de la libertad provisional, mediante la aplicación de la norma favorable, ya que la nueva legislación (artículo 365 No. 1 de la Ley 600/2000) no la prohíbe para el delito imputado, solicitud que fue resuelta el 02 de octubre del mismo año por la Fiscalía 4 de la Unidad de Vida, la cual revoca la detención domiciliaria, pero no la detención preventiva, es decir, mantiene la caución prendaria. El proceso penal culmina el 25 de abril del año 2008, con la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se absuelve de los cargos por el delito de homicidio culposo agravado; fallo que se decidió de fondo sin declarar de oficio la4

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación prescripción de la acción penal, presentándose un error de la administración de justicia al dejar innecesariamente privado de la libertad

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación prescripción de la acción penal, presentándose un error de la administración de justicia al dejar innecesariamente privado de la libertad

a JAIME DAVID BEDOYA POSADA.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA

Fiscalía General de la Nación4 La Nación - Fiscalía General de la Nación se opone a las pretensiones de la demanda y plantea como excepciones de fondo las siguientes: Inexistencia de falla en las actividades propias de la Fiscalía General de la Nación y del Daño Antijurídico, con base en que el origen de la investigación penal tuvo su génesis en la información suministrada por la Policía de Tránsito y que las acciones de la Fiscalía fueron enmarcadas dentro de la ley, es decir, que el daño fue jurídico y no genera responsabilidad administrativa. La Fiscalía Cuarta Delgada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, mediante diligencia de indagatoria, vinculó al señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA y le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en la detención domiciliaria, medida que fue revocada en segunda instancia. Posteriormente, se calificó el mérito de la investigación con resolución de acusación, decisión que fue apelada y confirmada por la Fiscalía de segunda instancia. En la etapa de Juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia absolutoria a favor de JAIME DAVID BEDOYA POSADA,

confirmada por la Fiscalía de segunda instancia. En la etapa de Juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia absolutoria a favor de JAIME DAVID BEDOYA POSADA, por duda probatoria, pese a la investigación desarrollada por la Fiscalía, por tanto, no fue la causa de la sentencia absolutoria que el hecho no hubiera sucedido, ni que el procesado no lo hubiere cometido. 4 Ver folios 180 al 184 del Cuaderno Principal5

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Por lo anterior, no hay daño antijurídico, ya que las decisiones de la Fiscalía General de la Nación estuvieron fundamentadas en pruebas que se allegaron a la investigación.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

De la Parte Actora5 Bajo el mismo marco conceptual de la demanda, aunado a la relación de las pruebas recaudadas con los hechos del libelo, manifiesta que está demostrado con los pronunciamientos de la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces del Circuito de Cúcuta, que revoca en dos oportunidades la medida detentiva impuesta a JAIME DAVID BEDOYA POSADA, y el fallo absolutorio proferido por la Juez Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, que los funcionarios que instruyeron y calificaron el proceso penal incurrieron en error judicial al privar injustamente de la libertad al joven BEDOYA POSADA, sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley vigente, teniendo en cuenta que la medida detentiva no se podía proferir para esta clase de delito

error judicial al privar injustamente de la libertad al joven BEDOYA POSADA, sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley vigente, teniendo en cuenta que la medida detentiva no se podía proferir para esta clase de delito culposo por expreso impedimento de la ley vigente, específicamente señalado en el artículo 365 numeral 1 de la Ley 600 de 2000, que empezó su regencia el día 24 de julio de 2001, fecha anterior al pronunciamiento que determina la medida detentiva. Así mismo señala la apoderada de la parte actora, como errores judiciales adicionales cometidos por la entidad demandada, que la medida detentiva se profirió sin que estuvieran dadas las condiciones para imponerla, pues el artículo 356 de la Ley 600 del año 2000 exigía dos indicios graves para imponerla, y en el presente caso sólo había un indicio. Además, desconocer que la ya mencionada Ley 600 impedía la imposición de detención preventiva para los delitos con pena privativa de la libertad inferior a 4 años, y el homicidio culposo tenía una pena mínima de dos años. 5 Ver folios 227 al 245 del Cuaderno Principal6

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación

De la Parte Pasiva Fiscalía General de la Nación6 La apoderada de la entidad demandada señala la inexistencia de los elementos esenciales para la configuración de la responsabilidad

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación

De la Parte Pasiva Fiscalía General de la Nación6 La apoderada de la entidad demandada señala la inexistencia de los elementos esenciales para la configuración de la responsabilidad patrimonial. Asegura que la Fiscalía General de la Nación no incurrió en error judicial ni en daño antijurídico, ya que las actuaciones procesales se desarrollaron oportunamente, y aun cuando la investigación culminó con la prescripción de la acción penal, este hecho no fue ocasionado por culpa de la Fiscalía de conocimiento, pues durante el transcurso de la investigación se recaudó el suficiente material probatorio para dar impulso al proceso, y sus actuaciones se enmarcaron en la Constitución y la Ley. Enfatiza la apoderada en la inexistencia del nexo causal entre la presunta falla del servicio y el error jurisdiccional resultante de la actuación de la entidad, ya que el daño que pretende la parte actora le sea indemnizado, no ha sido fruto de la actuación de la Fiscalía General de la Nación. Del Ministerio Público7 El agente del ministerio público, posterior a un análisis fáctico, jurídico y jurisprudencial del caso, solicita acceder a las pretensiones de la parte demandante, señalando la existencia del daño antijurídico causado a la parte demandante por parte de la Fiscalía General de la Nación, pues no es admisible que el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA haya padecido una afectación en su derecho a libertad, sindicado del punible de homicidio culposo, para decretarse finalmente la preclusión por in dubio pro reo, evento que a todas luces afirma, constituye un atropello contra la

homicidio culposo, para decretarse finalmente la preclusión por in dubio pro reo, evento que a todas luces afirma, constituye un atropello contra la presunción de inocencia del administrado. 6 Ver folios 246 al 249 del Cuaderno Principal 7 Ver folios 262 al 265 del Cuaderno Principal7

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación

IV. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue radicada el 2 de septiembre de 2010 8, correspondiéndole su conocimiento a esta Corporación9, asignada a este Despacho por reparto10. Tras su notificación 11, la Nación - Fiscalía General de la Nación 12 efectuó su contestación en tiempo. Con auto del 15 de abril de 2011 13 se abrió el proceso a pruebas, las cuales fueron practicadas en debida forma. La parte activa presentó alegatos de conclusión 14 en tiempo; así mismo, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión

(Fiscalía General de la Nación15). Con concepto del Ministerio Público16. No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado y teniendo en cuenta que las excepciones propuestas por la Fiscalía General de la Nación no atacan la procedencia de la acción, sino que constituyen medios de defensa, no ameritan decisión separada y previa, y serán abordadas al decidir de fondo sobre el asunto.

V. CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

medios de defensa, no ameritan decisión separada y previa, y serán abordadas al decidir de fondo sobre el asunto.

V. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Se contrae en determinar si la entidad accionada es responsable patrimonialmente por los daños causados a la parte demandante, en razón de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA, al sindicársele el delito de Homicidio Culposo Agravado. 8 Ver folios 11 al 51 del Cuaderno Principal 9 Ver folio 170 del Cuaderno Principal 10 Ver folio 171 del Cuaderno Principal 11 Ver folio 177 del Cuaderno Principal 12 Ver folios 180 al 183 y 192 al 195 del Cuaderno Principal 13 Ver folio 196 del Cuaderno Principal 14 Ver folios 227 al 245 del Cuaderno Principal 15 Ver folios 216 al 217 y 246 al 249 del Cuaderno Principal 16 Ver folios 262 al 265v del Cuaderno Principal8

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación

TESIS QUE LO RESUELVEN Tesis de la Parte Actora Estima que la entidad accionada es administrativamente responsable por la privación de libertad del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA, bajo el régimen de la responsabilidad objetiva. Tesis de la Parte Demandada Aduce que la investigación penal adelantada contra el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA estuvo ceñida al marco de la ley y con fundamento en

régimen de la responsabilidad objetiva. Tesis de la Parte Demandada Aduce que la investigación penal adelantada contra el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA estuvo ceñida al marco de la ley y con fundamento en las pruebas allegadas, se estructuraron indicios de responsabilidad que dieron base para su captura y posterior absolución a su favor por el delito de homicidio culposo agravado. Tesis de la Sala Existe responsabilidad patrimonial de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo el régimen de la Responsabilidad Objetiva, en razón de la privación de la libertad de que fue objeto el señor JAIME DAVID BEDOYA

POSADA.

Así mismo, existe responsabilidad patrimonial de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, debido al error judicial en que incurrió el Juez Cuarto Penal del Circuito, al tener vinculado el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA a una investigación penal cuando ya había operado la prescripción de la acción penal. HECHOS PROBADOS Y PRUEBAS RELEVANTES En el transcurso del proceso fueron acreditados los siguientes:9

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación - Los señores RAMIRO BEDOYA OROZCO y MIRIAM DEL SOCORRO POSADA son padres de JAIME DAVID BEDOYA POSADA, tal y como se acredita con el registro civil de nacimiento17. - Los señores JUAN RAMIRO BEDOYA POSADA18 y PAULA ANDREA BEDOYA POSADA19 son hermanos de JAIME DAVID BEDOYA PODADA,

se acredita con el registro civil de nacimiento17. - Los señores JUAN RAMIRO BEDOYA POSADA18 y PAULA ANDREA BEDOYA POSADA19 son hermanos de JAIME DAVID BEDOYA PODADA, tal y como se acredita con los registros civiles de nacimiento de cada uno de ellos. - La Fiscalía Cuarta de la Unidad de Vida resuelve la situación jurídica del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA al proferir medida de aseguramiento con detención domiciliaria, por la conducta punible de Homicidio Culposo Agravado20, tal y como se acredita con Resolución No.0196 del 4 de septiembre de 2001. - La Fiscalía Cuarta de la Unidad de Vida hace efectiva la medida detentiva contra el señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA21, tal y como se acredita con Acta de Obligaciones del 14 de septiembre de 2001. - La Fiscalía Cuarta de la Unidad de Vida revoca la medida de detención impuesta al sindicado por las evaluaciones hechas en la decisión que resolvió la situación jurídica y concedió la libertad provisional del señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA 22, tal y como se acredita con Resolución No. 210 del 2 de octubre de 2001. - El Juez Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta absuelve al señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA de los cargos por el delito de homicidio culposo agravado en Uriel Galvis Ramírez, según los hechos ocurridos 17 Ver folio 52 del Cuaderno Principal

DAVID BEDOYA POSADA de los cargos por el delito de homicidio culposo agravado en Uriel Galvis Ramírez, según los hechos ocurridos 17 Ver folio 52 del Cuaderno Principal 18 Ver folio 53 del Cuaderno Principal 19 Ver folio 54 del Cuaderno Principal 20 Ver folios 64 al 73 del Cuaderno Principal 21 Ver folio 74 del cuaderno principal 22 Ver folios 75 al 81 del cuaderno principal10

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación el 8 de julio de 2001, en la redoma Arnulfo Briceño de la ciudad 23, tal y como se acredita con sentencia del 25 de abril de 2008. - La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial declara extinguida la acción penal y la acción civil, por el delito de homicidio culposo con circunstancias de agravación contra JAIME DAVID BEDOYA POSADA, por haberse presentado el fenómeno de la prescripción de la acción penal 24, el cual acaeció el 25 de abril de 2007, tal y como se acredita con auto del 9 de julio del 2008. - La sentencia que declaró extinguida la acción penal y la acción civil proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta25, quedó ejecutoriada el 21 de julio de 2008. - El señor JAIME DAVID BEDOYA POSADA fue asistido durante su proceso penal por los siguientes apoderados: doctor AUDIE JOSÉ PEDREROS PORRAS del 23 de agosto de 2001 al 15 de noviembre del

proceso penal por los siguientes apoderados: doctor AUDIE JOSÉ PEDREROS PORRAS del 23 de agosto de 2001 al 15 de noviembre del mismo año, el doctor JUVENAL VALERO BENCARDINO hizo su intervención del 1 de octubre de 2001 al 2 de octubre del mismo año, y la doctora CRUZ IRENE GONZÁLEZ MARTÍNEZ lo representó el 25 de abril de 2008, cuando es absuelto el procesado. A los apoderados se les pagó las sumas de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)26, VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) 27 y CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000)28, respectivamente, según las constancias de honorarios profesionales arrimadas al expediente. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Fundamentos Normativos Los artículos 28 y 90 de la Constitución Política señalan: 23 Ver folios 113 al 125 del Cuaderno Principal 24 Ver folios 126 al 133 del cuaderno principal 25 Ver folio 134 del cuaderno principal 26 Ver folio 139 del cuaderno principal 27 Ver folio 138 del cuaderno principal 28 Ver folio 140 del cuaderno principal11

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este. A su vez, los artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996 disponen: Artículo 65: De la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de sus agentes judiciales. En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el

patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de sus agentes judiciales. En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error judicial y por la privación injusta de la libertad. Artículo 68: Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. Fundamentos Jurisprudenciales En relación con la responsabilidad administrativa del Estado por privación de la libertad, existen múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos en los cuales se ha expuesto un sólido precedente jurisprudencial, en virtud del cual se le ha considerado responsable por el daño antijurídico causado a una persona que ha sido privada de la libertad dentro de un proceso penal y luego se profiere una sentencia absolutoria o se precluye la investigación.12

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación En estos casos, por regla general, se ha dado aplicación a un régimen de responsabilidad objetiva, en el cual no resulta relevante entrar a calificar la conducta de los funcionarios judiciales o las providencias emitidas por estos.

En otras ocasiones se ha dado aplicación a un régimen subjetivo de responsabilidad, en el cual sí resulta necesario entrar a valorar la conducta de los funcionarios judiciales o las providencias por ellos proferidas. Al respecto, el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo

responsabilidad, en el cual sí resulta necesario entrar a valorar la conducta de los funcionarios judiciales o las providencias por ellos proferidas. Al respecto, el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, en sentencia del 28 de agosto de 2014 29, hizo recuento jurisprudencial al respecto, en la cual señaló lo siguiente: (…) En punto a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penaly de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad finalmente es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso a que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica. De igual forma, de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada30 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por

unificada30 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio 29 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Apelación Sentencia de Reparación Directa contra la Nación –Rama Judicial. Fundamento Normativo: “4.- Responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, en vigencia de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Reiteración de Jurisprudencia”, Sentencia del 28 de agosto de 2014, Expediente 36149, M.P. Hernán Andrade Rincón 30 Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia del 17 de octubre de

2013. Expediente: 23.354.13

Rad: 54-001-23-31-000-2010-00332-00

Actor: Jaime David Bedoya Posada y otros Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación universal in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias leg

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