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TA NOR - 54-001-23-31-004-2000-0974-(26-03-2010)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Título
TA NOR - 54-001-23-31-004-2000-0974-(26-03-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUPRESIÓN DE CARGO – Retiro procedente empleado de carrera / INTERÉS GENERAL – justifica la supresión de cargos de carrera. En el presente caso el actor no demostró tener mejor derecho para permanecer en el cargo o a ser incorporado en el mismo, aunado a ello, la facultad de escoger quienes serán reincorporados y quienes no luego de un proceso de supresión parcial, para que hagan parte de la nueva planta de personal, es de naturaleza discrecional de la administración, potestad representada en la libertad de elegir, entre varias opciones, la mejor y la mas conveniente para la administración. La supresión de los cargos, incluido el del demandante, fue el resultado de un estudio y valoración de empleos que sirvió de base para establecer entre otros las necesidades del servicio y la modernización de la administración, y que por ende se imponía determinar parcialmente los empleos pertenecientes al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte. Si bien es cierto la carrera administrativa otorga a los empleados escalafonados en ella estabilidad en el empleo, ello no significa que el Estado deba mantener indefinidamente los cargos creados a pesar de que existan evidentes razones y necesidades que justifiquen la supresión de algunos. El derecho adquirido a la estabilidad en el empleo de que gozan quienes pertenecen a la carrera administrativa, "no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO - los actos realizados por el funcionario cuyo

función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO - los actos realizados por el funcionario cuyo nombramiento se declara nulo son válidos La nulidad del Decreto 01084 de agosto de 1999 emanado de la Gobernación de Norte de Santander, por medio del cual se había designado como Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta al Doctor José Fernando Bautista Quintero, según lo establecido en el artículo 175 del C.C.A., tiene efectos de cosa juzgada erga omnes e implica la invalidación del acto, desde el mismo momento que ha sido expedido y los actos realizados por el funcionario cuyo nombramiento se declara nulo son válidos, ya que los efectos de las sentencias de nulidad sólo afectan al acto que es objeto de tal declaratoria, tal y como lo ha venido sosteniendo el Honorable Consejo de Estado en sus pronunciamientos. Concluye de esta forma la Sala que no puede ponerse en tela de juicio ni la competencia ni la capacidad legal de quien profirió el decreto acusado y por contera ningún desvío de poder se puede predicar del mismo, por lo que declaró que los actos acusados quedarían incólumes bajo la presunción de legalidad que le es propia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez (2010).

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ELIECER RIVERA PRADA

REF.: SENTENCIA

PROCESO Nº 54-001-23-31-004-2000-0974

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ELIECER RIVERA PRADA

REF.: SENTENCIA

PROCESO Nº 54-001-23-31-004-2000-0974

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: JOSE RICARDO PINTO CUEVAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CÚCUTA El Señor JOSE RICARDO PINTO CUEVAS a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promueve demanda luego corregida y adicionada contra MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, en orden a obtener el despacho de las siguientes,

1. PRETENSIONES “PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 418 del 10 de Diciembre de 1999, por la cual (sic) el Alcalde encargado del Municipio de San José de Cúcuta doctor JUAN FERNANDO BAUTISTA, modificó parcialmente la planta de personal de la administración central, mediante el cual suprime el cargo AGENTE DE TRANSITO 505-04 que venia desempeñando JOSE RICARDO PINTO CUEVAS.

La nulidad que solicito se declare en lo relativo a mi poderdante.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior son nulas las actuaciones administrativas de la Administración Municipal que se

encuentran plasmadas en los siguientes documentos:3 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAA. El oficio de fecha 13 de diciembre de 1999 suscrito por CARLOS EDUARDO CORONEL Secretario General de la Alcaldía Municipal de Cúcuta mediante el cual se le comunica y se le hace efectiva la desvinculación a JOSE RICARDO PINTO CUEVAS del cargo AGENTE DE TRANSITO 505-04 que venia desempeñando y mediante el cual se le dio la oportunidad de optar por ser incorporado o indemnizado.

B. El Oficio de fecha 4 de Enero de 2000, suscrito por CARLOS EDUARDO CORONEL Secretario General de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta mediante el cual se le comunica a JOSE RICARDO PINTO CUEVAS que se le niega el derecho a ser reincorporado a la planta de personal del nivel central de la administración del Municipio de San José de Cúcuta.

C. La resolución sin número y sin fecha, expedida por la comisión de personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta la cual en su parte resolutiva no accede a la reclamación presentada por el señor

JOSE RICARDO PINTO CUEVAS.

TERCERA: Que igualmente de la nulidad declarada a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que no ha existido solución

JOSE RICARDO PINTO CUEVAS.

TERCERA: Que igualmente de la nulidad declarada a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio personal de JOSE RICARDO PINTO CUEVAS como AGENTE DE TRANSITO 505-04 o en otro cargo de igual o superior categoría, para lo cual será reintegrada al servicio público en la administración Central del

Municipio de San José de Cúcuta.

CUARTA: Que en virtud de la anulación proferida, y declarado que no ha sabido solución de continuidad en la prestación de los servicios, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al municipio de San José de Cúcuta, a las siguientes: a reincorporar JOSE RICARDO PINTO CUEVAS al empleo que ejercía en el momento de proferirse la sentencia el acto de cuya nulidad se trata, en el Municipio de San José de Cúcuta, o en otro de igual o superior categoría.4

Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAQUINTO: Que se ordene al municipio de San José de Cúcuta pagar a JOSE RICARDO PINTO CUEVAS , los salarios, primas vacaciones, bonificaciones que correspondan al cargo que ejercía y las demás prestaciones sociales, con los incrementos de ley, dejados de percibir

a JOSE RICARDO PINTO CUEVAS , los salarios, primas vacaciones, bonificaciones que correspondan al cargo que ejercía y las demás prestaciones sociales, con los incrementos de ley, dejados de percibir por este, desde el 13 de diciembre de 1999, hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro al servicio.

SEXTO: Que se ordene al MUNICIPO DE SAN JOSE DE CUCUTA a dar cumplimiento de la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del código contencioso administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, Ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la Sentencia.

SEPTIMO: Que se declare que la actuación del doctor JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO como Alcalde encargado del municipio e San José de Cúcuta respecto de la expedición del Decreto 418 del 10 de diciembre de 1999 es ilegal e ineficaz por no tener competencia y capacidad legal al momento de expedirlo.”

2. HECHOS 2.1El actor fue vinculado al Municipio de San José de Cúcuta mediante Decreto 0069 de 1992, en el cargo de Fiscal Sección Control y Vigilancia Departamento Administrativo de Transito y Transporte, Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, a través de oficio de fecha (30) de Diciembre de 1992, le comunica que a partir del día (1) de enero de 1993 el empleo que venia desempeñando fue suprimido por el Acuerdo 029 de Diciembre de 1992. Posteriormente con Resolución Nº 070 del 30 de Diciembre de 1992, el

empleo que venia desempeñando fue suprimido por el Acuerdo 029 de Diciembre de 1992. Posteriormente con Resolución Nº 070 del 30 de Diciembre de 1992, el mismo Director del citado departamento resuelve nombrar al demandante el cargo de Agente de Transito y Transporte del Departamento Administrativo de Transito Municipal, y mediante el oficio del día 14 de enero suscrito por el señor

T. ALBERTO DUARTE PACHECO en calidad de Secretario de la Comisión del

Servicio Civil le informa al actor, que ha sido inscrito en carrera administrativa en5 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAel citado empleo a través de la Resolución 00137 expedida el 14 de enero de 1993 y es desde esta fecha gozar de todos los derechos que le otorga la misma. 2.2 Por escrito del 13 de diciembre de 1999 se le hace llegar al Señor PINTO CUEVAS, que el cargo en el que se venia desempeñando fue suprimido en virtud del DECRETO 0418 del 10 diciembre de 1999 y con respeto al oficio de fecha 16 de diciembre de 1999 le fueron dados a escoger de que si optaba por la indemnización o si deseaba ser reincorporado y este decidió ser reincorporado. 2.3El Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander en sentencia proferida dentro del proceso de Nulidad Electoral radicado No. 813-99, declaro la nulidad del Decreto 01084 de agosto de 1999 emanado de la gobernación de

proferida dentro del proceso de Nulidad Electoral radicado No. 813-99, declaro la nulidad del Decreto 01084 de agosto de 1999 emanado de la gobernación de Norte de Santander mediante el cual se designó como Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta al Doctor JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO, Sentencia confirmada por el Consejo de Estado.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION  Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 4, 6, 13,25, 29, 53,90, 125 y 209.  Ley 443 de 1998, art 41 parágrafo, 39.  Decreto 1572 de 1998.

4. RESPUESTA DADA A LA DEMANDA A través de su apoderado judicial la entidad accionada se opone a las pretensiones de la demanda, basando su defensa en el hecho de que los actos administrativos acusados, fueron producto de la actuación de un proceso de reestructuración y modernización de la Administración Municipal y que se ajusta a lo reglamentado por la ley, concluyendo por lo mismo que las pretensiones carecen de asidero legal.6

Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAQue además no existe derecho adquirido a no ser removido del cargo que ocupa una persona dentro de la administración publica, si por efecto de la reestructuración o modificación de la planta de personal debe ser suprimido su empleo, pues de

acuerdo a las normas que regulan legalmente la carrera administrativa no confieren un derecho incondicional al empleado de permanecer indefinidamente, pues ante

o modificación de la planta de personal debe ser suprimido su empleo, pues de acuerdo a las normas que regulan legalmente la carrera administrativa no confieren un derecho incondicional al empleado de permanecer indefinidamente, pues ante todo el interés general tiene primacía sobre el interés particular, dándose de contera que los derechos adquiridos por el demandante fueron respetados .

5. ALEGATOS DE CONCLUSION 5.1 Demandante: No presentó alegatos 5.2 Demandado: Manifiesta que al ejercer el Alcalde Municipal de Cúcuta la función asignada constitucional y legalmente de supresión de cargos, no está violando norma alguna de orden constitucional o legal, de conformidad con lo dicho por la H. Corte Constitucional en el acto acusado y por esta razón no existe causal de nulidad del decreto demandado.

Así mismo, dice, es menester hacer salvedad que tampoco es causal de nulidad del acto demandado la circunstancia según la cual, en el mismo no se incluyeron los nombres de los funcionarios a los cuales se les suprimía el cargo, ya que es una potestad administrativa de escoger a los servidores públicos de carrera administrativa con el propósito de que conformaran la nueva planta de personal, lo anterior previo proceso de supresión parcial de sus cargos. 5.3 Ministerio Público: Solicita que el Despacho se inhiba de hacer un pronunciamiento de fondo, por estar frente a una INEPTA DEMANDA por no haberse demandado en forma correcta el acto que conlleva a la decisión de retirar del servicio al actor por las siguientes razones:7

frente a una INEPTA DEMANDA por no haberse demandado en forma correcta el acto que conlleva a la decisión de retirar del servicio al actor por las siguientes razones:7 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA- - Al analizar el contenido de los actos administrativos acusado, se tiene que el Decreto No. 0418 de diciembre del 10 de 1999 es un acto de CARÁCTER GENERAL, pues a través de el se suprimieron unos cargos del sector central de la planta de personal del Municipio de Cúcuta, establecida mediante el Decreto No. 0221 de 1998 y se establece la nueva planta de personal pendiente del Departamento Administrativo de Transito y Transporte, la Secretaria General y la Secretaria de obras Públicas, sin que en el se determina ninguna situación jurídica concreta respecto del actor JOSE RICARDO PINTO CUEVAS. - La Procuraduría considera que el verdadero acto administrativo que contiene la decisión de retirar al actor de la administración, es el expedido por el Alcalde Municipal de Cúcuta, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 3 del Decreto Nº 0418 de 10 diciembre de 1999, en donde se distribuyeron los cargos de la nueva planta de personal y no se tuvo en cuenta al Actor y por tanto era este el acto que se debía demandar ante la Jurisdicción

Contenciosa.

cargos de la nueva planta de personal y no se tuvo en cuenta al Actor y por tanto era este el acto que se debía demandar ante la Jurisdicción Contenciosa. - En cuanto a las pretensiones, encuentra que el demandante incurrió en indebida acumulación de pretensiones toda vez que son dos situaciones jurídicas independientes, siendo una la desvinculación del actor del cargo que venia desempeñando por supresión del mismo y su respectiva comunicación, contenida en el Decreto 418 de 1999, por medio del cual el Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, modifico parcialmente la planta de personal de la administración Central, y la del Oficio de fecha 13 de diciembre de 1999 suscrito por el Secretario General de la Alcaldía Municipal, mediante el cual se le notifica y se hace efectiva la desvinculación haciéndole saber que puede optar por la reincorporación o la indemnización.

6. CONSIDERACIONES 6.1 CUESTION PREVIA Debe resolver la Sala en primer término si efectivamente la inepta demanda por indebida individualización del acto acusado planteada por el Ministerio Publico.

Ciertamente el Decreto 0418 del 10 de Diciembre de 1999, por el cual se modifica la8 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAPlanta de Personal del Municipio de San José de Cúcuta, es un acto de carácter general, y aunque el accionante lo demanda, aclara en lo que corresponde a su

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAPlanta de Personal del Municipio de San José de Cúcuta, es un acto de carácter general, y aunque el accionante lo demanda, aclara en lo que corresponde a su situación particular, toda vez que dicho acto es la base de la supresión del empleo que desempeñaba, consignando expresamente que “la nulidad que solicito se declare en lo relativo a mi poderdante“, esto es, se acusa el decreto por el cual se modifica Parcialmente la Planta de Personal de la Administración del Municipio, pero específicamente en lo concerniente a los efectos que frente a su caso concreto.

Por su parte la comunicación del 13 de Diciembre de 1999 visible a folio 26, dirigida al accionante y suscrita por el Secretario General de la Alcaldía, es del siguiente contenido: “Me permito comunicarle que el cargo AGENTE DE TRANSITO, 505-04, que usted venia desempeñando , fue suprimido en virtud del Decreto 0418 del 10 de diciembre de 1999, por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal creada a través del Decreto 0221 de 1998 tal como lo establece el Articulo 39 de la ley 443 de 1998 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 135 del Decreto 1572 de 1998, Usted tiene derecho a optar por ser incorporado o indemnizado, para tal efecto deberá comunicar por medio escrito su decisión en oficio dirigido al Jefe de la Entidad, dentro de los (5) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la presente comunicación.” Ahora bien, revisados los artículos 1º y 2º del Decreto 0418 de 1999, se encuentra

dentro de los (5) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la presente comunicación.” Ahora bien, revisados los artículos 1º y 2º del Decreto 0418 de 1999, se encuentra que en la medida en que se suprimieron 34 cargos de Agentes de Transito código 505-04 manteniéndose un total de 53 empleos de esta misma clase en la nueva planta, lo que permite concluir que el Oficio del 13 de Diciembre de 1999 dirigido por el Secretario General de la Alcaldía al actor si contiene una decisión, representada en la escogencia que se efectuó del accionante como uno de los funcionarios cuyo cargo quedaba excluido. Pero este segundo acto contenido en dicha comunicación, se torna en este caso, en una unidad inescindible con el decreto de supresión de cargos en virtud a ser dependiente del mismo que es el acto creador de la situación administrativa de la supresión. Por estas razones, no puede concluirse que en el caso se da la inepta demanda, toda vez, que era menester demandar las dos decisiones.9 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAPor otra parte, tampoco resulta de recibo la indebida acumulación de pretensiones planteada por la Procuraduría; pues si bien es cierto la desvinculación por supresión del cargo difiere de la negativa de incorporación en la nueva planta, no puede predicarse a ciencia cierta que en el presente caso no concurran los requisitos para proceder a una acumulación de tal naturaleza, a la luz del articulo 82 del C. de P. C.,

del cargo difiere de la negativa de incorporación en la nueva planta, no puede predicarse a ciencia cierta que en el presente caso no concurran los requisitos para proceder a una acumulación de tal naturaleza, a la luz del articulo 82 del C. de P. C., pues no se excluyen entre si y por el contrario de un lado se advierte conexidad consecuencial entre una y otra, y de otro, tampoco puede ponerse en tela de juicio la competencia del Tribunal para decidirlas, ni su tramitación por la misma ritualidad que son las exigencias al efecto previstas para proceder en la forma indicada. Adicionalmente y en los términos del articulo 82 del C. de P. C. in fine, si en gracia de discusión se aceptara la indebida acumulación habría saneamiento del citado vicio procesal, pues se considerara subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa”, siempre y cuando se den los requisitos antes vistos. De acuerdo a lo anterior el fallo a proferir será de merito y no de inhibición como lo solicita el agente del Ministerio Público 6.2 PROBLEMA JURIDICO Se contrae a establecer si está ajustado a derecho el Decreto 0418 expedido por el Alcalde Encargado del Municipio de San José de Cúcuta, por el cual se modifico parcialmente la planta de personal de la Administración Central del Municipio de San José de Cúcuta, el Oficio del 13 de diciembre de 1999 que formaliza la supresión del cargo del demandante. 6.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURIDICO: 6.3.1 Tesis de la parte demandante Considera el demandante que el acto acusado ofrece numerosos vicios que deben

cargo del demandante. 6.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURIDICO: 6.3.1 Tesis de la parte demandante Considera el demandante que el acto acusado ofrece numerosos vicios que deben dar lugar a su anulación, entre los que se encuentran el vicio de procedimiento en su expedición, la falsa motivación toda vez, que se presenta divergencia entre la realidad fáctica y jurídica en que pretende el nominador sustentar la expedición.10 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAAsí mismo, agrega que es evidente que el acto emanado del Alcalde se encuentra viciado en razón de un claro desvió de poder, en el entendido de que el interés del nominador al proferir el acto administrativo en ejercicio de sus potestades administrativas como Alcalde fue motivado con fines diferentes a los fijados por el ordenamiento jurídico; desconociendo los marcos legales que protegen los derechos adquiridos del actor. 6.3.2 Tesis de la parte demandada Sostiene que deben negarse las súplicas de la demanda, ya que por lo que se refiere a las normas constitucionales invocadas como presuntamente violadas por el demandante se garantizaron y respetaron, los derechos adquiridos por el demandante, y fueron respetados conforme a las leyes, por ende el retiro del servidor se realizó conforme a una de las causas señaladas por la ley como lo es la supresión del empleo, Por consiguiente los motivos para la supresión de los empleos

servidor se realizó conforme a una de las causas señaladas por la ley como lo es la supresión del empleo, Por consiguiente los motivos para la supresión de los empleos tiene una relación directa con la necesidad de optimizar los servicios a cargo de la Administración Municipal. 6.3.3 Tesis del Ministerio Público De acuerdo a lo debatido en el interior del proceso, se deduce que los actos administrativos acusados fueron proferidos con base en dos situaciones jurídicas diferentes, tales como el retiro del actor por supresión del cargo que venia desempeñando, y la negativa a su reincorporación en la nueva planta de personal por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa, en consecuencia la nulidad de los actos concernientes a la reincorporación no conllevan al reintegro del mismo. En este orden de ideas no puede darse dicha figura procesal, y teniendo en cuenta que se estructuró una indebida designación del acto acusado e indebida acumulación de pretensiones conllevando así una inepta demanda, por lo anterior considera la procuraduría que de oficio el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se inhiba de hacer un pronunciamiento de fondo. 6.3.4 Tesis de la Sala11 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAConsidera la Sala que la decisión ha de ser de merito y deben negarse las súplicas de la demanda ya que se encuentra que al ejercer el Alcalde la función asignada

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAConsidera la Sala que la decisión ha de ser de merito y deben negarse las súplicas de la demanda ya que se encuentra que al ejercer el Alcalde la función asignada constitucional y legalmente de supresión de cargos, no estaba violando norma alguna de orden Supralegal o legal. 6.4 MATERIAL PROBATORIO  A folio 54 – 58 obra copia del Decreto 0418 de diciembre 10 de 1999. que modifica parcialmente la Planta de Personal de la Administración Central de San José de Cúcuta.  A folio 26 del expediente se publica el Oficio de diciembre 13 de 1999, por el cual le comunica al actor la supresión del cargo que desempeñaba en razón a la modificación parcial de la planta de personal. Así mismo le hace saber el derecho a la incorporación o indemnización.  A folio 27 aparece en el expediente el Oficio suscrito por el Señor Eduardo Coronel Secretario General del Municipio de Cúcuta con fecha 4 de enero de 2000 y mediante el mismo le da respuesta a la solicitud de de incorporación en la planta de personal, pero que dadas las circunstancias de modificación no existíe un cargo igual o equivalente al que se desempeñaba para ese entonces.  A folio 33 consta la solicitud de restablecimiento del derecho a titulo de derecho de petición y como requisito procesal de agotamiento de la vía gubernativa, radicada con el Nº 00219 del 11 de enero de 2000 y dirigida a

Doctor José Fernando Bautista Quintero y/o Comisión de Personal.

gubernativa, radicada con el Nº 00219 del 11 de enero de 2000 y dirigida a Doctor José Fernando Bautista Quintero y/o Comisión de Personal.  A folio 28, 29 se publica el Oficio suscrito por la Comisión de Personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta, dando respuesta a la solicitud de incorporación hecha por el peticionario con ocasión de la supresión del cargo, radicada con el Nº 00219 de fecha 11 de enero de 2000.  A folio 34 se lee nombramiento al Señor JOSE RICARDO PINTO CUEVAS en el cargo de FISCAL SECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO MUNICIAL expedido el 24 de enero de 1992 por JAIRO JOSE SLEVI MEDINA en su calidad de Alcalde de Municipio de Cúcuta.12 Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA-  A folios 35 aparece copia de la posesión del Señor JOSE RICARDO PINTO CUEVAS con fecha del 21 de agosto de 1996 en el cargo de FISCAL DE

SECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO MUNICIPAL.  A folio 44 obra la respuesta por parte del accionante tomando la opción de incorporación en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 50504 de la Planta de Personal de la Administración Central del Municipio de San José de Cúcuta,

 A folio 44 obra la respuesta por parte del accionante tomando la opción de incorporación en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 50504 de la Planta de Personal de la Administración Central del Municipio de San José de Cúcuta, el cual fue suprimido de conformidad con el decreto 0418 del 10 de diciembre de 1999.  A folios 45 y 46 del expediente se allega el derecho de petición interpuesto por el actor, radicado con el Nº 06187 con fecha del 17 de diciembre de 1999, sobre el estudio técnico para la modificación de la planta de personal.  A folios 47 y 48 se allega respuesta al derecho de petición con fecha 31 de diciembre de 1999 y suscrito por CARLOS EDUARDO CORONEL Secretario General de la Alcaldía de Cúcuta. 6.5 DECISION Por las razones que a continuación se explican, considera la Sala que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar, por lo cual no se decretará la nulidad del Decreto 0418 de del 10 de diciembre de 1999, que modifica parcialmente la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Cúcuta, ni de la comunicación de fecha 13 Diciembre de 1999, suscrita por CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIERREZ, Secretario General de la Alcaldía, mediante la cual se le comunica al actor que el cargo 505-04 de AGENTE DE TRANSITO que venía desempeñando fue suprimido, ni de los demás actos acusados al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad de que están amparados, como se explicará a continuación.

desempeñando fue suprimido, ni de los demás actos acusados al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad de que están amparados, como se explicará a continuación. La trayectoria del actor dentro de la Alcaldía Municipal de Cúcuta, según dan cuenta los actos administrativos obrantes en el expediente, demuestran que mediante el Decreto 0069 del 24 de enero de 1992 es nombrado en el cargo de FISCAL

SECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE13

Exp. No. 54-001-23-31-004-2000-0974

Actor: PINTO CUEVAS JOSE RICARDO Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTATRANSITO MUNICIPAL hasta el 13 de diciembre de 1999, fecha en la cual le fue comunicada la supresión de su cargo. 6.5.1 Demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar ilegal el acto administrativo contentivo de la supresión de cargos, aduciendo que con su expedición se le desconoció su derecho a permanecer en su empleo.

Al respecto se tiene que en tratándose de situaciones como las aquí planteadas el

H. Consejo de Estado ha precisado que para la prosperidad de las pretensiones deben probarse estos supuestos: “a) Que en la nueva planta de personal existían cargos equivalentes al que el demandante ocupaba, y para ello deben demostrarse las funciones que se desempeñaban en el empleo que se ocupaba y en los nuevos b) que el demandante tenía los requisitos para ocupar el cargo ocupado en la nueva planta de personal c) que en los cargos de la

funciones que se desempeñaban en el empleo que se ocupaba y en los nuevos b) que el demandante tenía los requisitos para ocupar el cargo ocupado en la nueva planta de personal c) que en los cargos de la nueva planta fueron nombrados empleados que tenían menor derecho, es decir, que no se encontraban escalafonados en cargos de la planta anterior”1 En el sub lite el actor no demostró ninguna de las eventualidades señaladas en la jurisprudencia citada, lo que conduce a la Sala a concluir que no quedó probado el mejor derecho del actor a permanecer en el cargo o a ser incorporado en el mismo. Ciertamente en el Decreto acusado al suprimir los cargos no se señala de manera expresa quienes se quedan y quienes se retiran como lo releva el demandante. Empero, ello obedece a una potestad administrativa discrecional que consiste precisamente en escoger a los servidores de carrera administrativa para que hagan parte de la nueva planta de personal luego de un proceso de supresión parcial de sus cargos, vale decir, la facultad de escoger quienes serán reincorporados y quienes no, es de naturaleza discrecional. No pugna la afirmación precedente con la naturaleza reglada que rige el procedimiento de retiro de los emp

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