TA NOR - 54-001-23-33-000-2017-00555-00-(25-08-2017)
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
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Detalles
- Título
- TA NOR - 54-001-23-33-000-2017-00555-00-(25-08-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Norte de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
EDUCACIÓN – Derecho fundamental autónomo / DISCAPACIDAD – Personas con limitaciones físicas o mentales / EDUCACIÓN INCLUSIVA - Garantía a personas con limitación física o mental de una formación integral en ambiente apropiado a sus necesidades. En el presente caso, el menor con síndrome de Down de 9 años de edad se encuentra cursando el primer grado de primaria en la Institución Educativa INEM JOSE EUSEBIO CARO, sede Miguel Müller desde el mes de marzo de 2017 y a la fecha no se ha demostrado la realización de la adaptación curricular especial y no se ha suministrado el personal docente especializado de apoyo, conforme lo dispuesto en el Decreto 366 de 2009 y en el ordenamiento jurídico vigente. Recuerda la Sala que el artículo 44 de la Constitución Nacional establece a la educación de menores como un derecho fundamental autónomo y que por su parte el artículo 67 determina la obligación que tiene el Estado de asegurar a los niños las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Deber que adquiere especial relevancia cuando se trata de personas con limitaciones físicas o mentales, pues en tales eventos concurren en ellas dos circunstancias de vulnerabilidad que requieren de acciones de especial protección en materia educativa: i) son menores de edad, es decir, personas en proceso de formación y desarrollo; y ii) la condición de limitación o discapacidad. El desarrollo legislativo del derecho a la educación inclusiva de menores con discapacidad cognitiva, se encuentra principalmente en las siguientes normas: Ley 115 de 1994, Ley 361 de 1997, ley 1306 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, ordenamiento jurídico que establece que el derecho a la
de 2013 y el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, ordenamiento jurídico que establece que el derecho a la educación inclusiva se materializa cuando las entidades territoriales organizan el servicio de apoyo pedagógico para los estudiantes matriculados en los establecimientos educativos estatales, debiendo los establecimientos educativos organizar, flexibilizar y adaptar tanto el currículo, el plan de estudios y los procesos de evaluación para hacer efectiva la inclusión educativa a los estudiantes con discapacidad. La Sala atendiendo el ordenamiento jurídico aplicable y los hechos relevantes probados, esto es, que en la Institución Educativa donde se encuentra matriculado el menor con síndrome de Down d esde el día 24 de marzo de 2017, no existe currículo académico adaptado a su especial condición, ni plan de estudios adecuado como tampoco procesos de evaluación que consulten su especial condición, concluye la Sala que su derecho a la educación inclusiva se encuentra amenazado a causa de la omisión en la que han incurrido tanto la Secretaría de Educación Municipal como la Institución educativa, al no cumplir con los deberes previstos en el ordenamiento jurídico y no realizar las conductas pertinentes a efectos de que se materialice con calidad y oportunidad el citado derecho en el presente caso. Razón por la cual se tutela el derecho fundamental a la educación inclusiva del menor y se ordena a la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta y a la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller con la participación de la docente titular del grado que cursa el menor y de los profesionales de la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta desarrollen las competencias pertinentes para materializar derecho vulnerado y se ordena la
participación de la docente titular del grado que cursa el menor y de los profesionales de la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta desarrollen las competencias pertinentes para materializar derecho vulnerado y se ordena la intervención especial de la Procuraduría Provincial a fin de vigilar que se protejan sus derechos fundamentales del menor en la Institución Educativa INEM JOSE EUSEBIO CARO, sede Miguel Müller.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Ponente: ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ San José de Cúcuta, veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Acción: TUTELA
Radicado No: 54-001-23-33-000-2017-00555-00
Demandante: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – MUNICIPIO SAN
JOSÉ DE CÚCUTA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA - INSTITUCIÓN EDUCATIVA
INEM SEDE MIGUEL MÜLLER – RECTOR ALBERTO ROSAS
CONTRERAS Y LA DOCENTE DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR.
Vinculado: CENTRO EDUCATIVO GENERAL SANTANDER CEGESAN DE
EDUCACIÓN PRESCOLAR Y PRIMARIA – SEDE PRINCIPAL.
Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción de
Vinculado: CENTRO EDUCATIVO GENERAL SANTANDER CEGESAN DE
EDUCACIÓN PRESCOLAR Y PRIMARIA – SEDE PRINCIPAL.
Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela promovida por la señora SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR como agente oficiosa de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR , en
contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO NORTE DE
SANTANDER – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO NORTE DE
SANTANDER – MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA - INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM SEDE MIGUEL MÜLLER – RECTOR ALBERTO ROSAS CONTRERAS Y LA DOCENTE DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR, y vinculado por el Despacho el CENTRO EDUCATIVO GENERAL SANTANDER CEGESAN DE EDUCACIÓN PRESCOLAR Y PRIMARIA – SEDE PRINCIPAL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación inclusiva, a la vida digna y al desarrollo integral y armónico de los niños en situación de discapacidad, a la igualdad, a la no discriminación y el derecho a preservar la identidad de su menor hijo.
I. ANTECEDENTES 1.1Hechos Los hechos que sirven de fundamento a la acción de tutela se contraen a los
siguientes1:
y el derecho a preservar la identidad de su menor hijo.
I. ANTECEDENTES 1.1Hechos Los hechos que sirven de fundamento a la acción de tutela se contraen a los
siguientes1:
1. La señora Saida Alejandra Cuéllar Villamizar señala en la solicitud que su menor hijo Andrés Santiago Rodríguez Cuellar, tiene 9 años de edad, el cual desde su nacimiento tiene un diagnóstico médico genético denominado cariotipo compatible con síndrome down. 1 Ver escrito de tutela a folios 1 al 10 del expediente.3
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
ACTOR: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
2. Señala la accionante que la fonoaudióloga del Centro de Psicología y Terapias de esta ciudad, le sugirió a su hijo escolarización con el fin de incrementar el lenguaje expresivo, comprensivo y el desarrollo cognitivo del menor.
3. Manifiesta que varios establecimientos educativos se han negado recibir a su hijo en las aulas de clase, por tal razón el 27 de enero de 2017 acudió a la Secretaría de Educación del Municipio de San José de Cúcuta con el fin de buscarle un cupo al menor para que pueda estudiar como cualquier niño de su edad, en donde un funcionario de la Oficina de Cobertura de la Secretaría Municipal se dirigió a la Rectora de la Institución Educativa Colegio Oriental No. 26 solicitándole brindar al menor Andrés Santiago
Oficina de Cobertura de la Secretaría Municipal se dirigió a la Rectora de la Institución Educativa Colegio Oriental No. 26 solicitándole brindar al menor Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar un cupo para el primer grado de primaria, toda vez que dicha institución cuenta con el equipo de docentes itinerantes de apoyo a la población con discapacidad.
3. Expresa que la Rectora de la Institución Educativa Colegio Oriental No. 26 respondió la solicitud de manera negativa señalando que el recinto escolar tiene sobrecupo y que el mismo no cuenta con el equipo profesional para el aula de apoyo.
4. Que en virtud de la negativa, el 14 de febrero de 2017 se le realizó al menor una caracterización pedagógica de estudiante en el Instituto Técnico de Guaimaral, del cual la educadora especial concluyó lo siguiente: Respecto del nivel motor refirió que el menor realiza actividades motoras gruesas como natación sin flotador, salta, corre y juega en los columpios.
Agregó que en lo relacionado con el nivel de motor fino es necesario fortalecer la pinza trípode a fin de facilitar la ejecución de actividades como la escritura, calcado, entre otras. Así mismo, indicó que el menor realizó contenidos propios del grado primero en cada una de las áreas.
5. Añade la agenciante que la educadora especial contratada por la EPS Cafesalud, quien también fue acompañante del menor en el proceso de caracterización antes mencionado, manifestó que el niño Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar cumplió con todas las actividades asignadas por la profesora evaluadora y que según su condición
quien también fue acompañante del menor en el proceso de caracterización antes mencionado, manifestó que el niño Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar cumplió con todas las actividades asignadas por la profesora evaluadora y que según su condición el menor mantiene comportamiento acordes al tiempo y espacio, motivo por el cual la educadora especial da fe que el menor puede ser integrado a la escolarización en cualquier colegio regular.
6. Informa la representante del menor que actualmente su hijo recibe terapias con un grupo de especialistas los cuales son los encargados de su evolución, en donde la especialidad de pedagogía le ha realizado diferentes tipos de actividades que le han servido al niño a consolidar conocimientos como la identificación de colores, números, letras, animales, reconocer su nombre, manejar la motricidad gruesa y fina, conocer la diferencia entre el día y la noche, manejar la tecnología, es decir que el menor cuenta con la capacidad para cursar primer grado de primaria siempre y cuando se asignen estrategias acordes a su condición.
7. Refiere que ante su insistencia por conseguir un cupo para su hijo en algún colegio de la ciudad, el Área de Dirección Educativa del Municipio de San José de Cúcuta mediante oficio de fecha 7 de marzo de 2017 le solicitó al Rector de la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller asignar un cupo para el grado primero al niño
Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar.
8. Que por lo anteriormente expuesto, el menor se encuentra estudiando en esa institución desde el 21 de marzo de 2017 cursando primer grado de primaria. No obstante, indica que desde que Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar ingresó al colegio4
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
obstante, indica que desde que Andrés Santiago Rodríguez Cuéllar ingresó al colegio4
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
ACTOR: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. la señora Delia Villamizar Villamizar quien es la titular del curso ha tenido conductas permanentes de rechazo y discriminación con el menor, como las siguientes: Que no acepta al menor en el aula de clase ya que a criterio de la docente el niño es un alumno de transición, llegando al punto de dejarlo por fuera del salón jugando con plastilina. Que le solicita a la terapeuta que acompaña al niño que lo retire antes de finalizar la jornada de clase, señalando que el menor tiene el horario de los niños de transición. Que ha excluido al menor de actividades que programa para los estudiantes del grupo, que no le entrega el material de trabajo y no le da clases de sistemas. Que manifiesta que el menor no agarra el lápiz, que no se sabe los colores, que no tiene motricidad, no presta atención, y además lo ubica el en último puesto. Que señala que el niño no debe de estar en la institución educativa y considera a su terapeuta como un estorbo, entre otras conductas discriminatorias.
9. Refiere la accionante que a través de la terapeuta del menor le ha solicitado a la titular del curso que ubique en un mejor puesto al niño ya que el mismo tiene problemas de visión y, además en la prueba de caracterización que le realizó la
discriminatorias.
9. Refiere la accionante que a través de la terapeuta del menor le ha solicitado a la titular del curso que ubique en un mejor puesto al niño ya que el mismo tiene problemas de visión y, además en la prueba de caracterización que le realizó la Secretaría de Educación se le recomendó también tenerlo en grupo con compañeros atentos y colaboradores. Sin embargo ni la profesora, ni el rector ha accedido a ese tipo de estrategias escolares.
10. Agrega que a la fecha la Institución educativa no le ha querido entregar los boletines de calificaciones, incurriendo en una fragante discriminación pues a los demás niños ya les han hecho entrega de las notas.
11. Indica que la titular del curso no ha querido dialogar con ella, pues manifiesta que no tiene nada que hablar al respecto y que no calificará al menor hasta que el Rector del establecimiento educativo le resuelva un derecho de petición, en donde le solicitó la reubicación de Andrés Santiago en otra Institución.
12. Asegura que el 31 de marzo de 2017 se reunió con el Rector y el Coordinador de la Institución, la terapeuta y su hermana, con el fin de tratar la problemática que se venía presentando con el proceso escolar de su hijo, en donde las directivas del colegio se comprometieron a realizar una reunión mensual, y así mismo solicitar a la titular del curso del menor el plan curricular para que la educadora especial hiciera las respectivas adaptaciones, pero a la fecha no han cumplido nada de lo acordado.
13. Señala que representantes de la Secretaría de Educación Municipal visitaron la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller, los cuales le recomendaron a la terapeuta del menor “ ganarse a la profesora ” y que ellos se iban a encargar de
acordado.
13. Señala que representantes de la Secretaría de Educación Municipal visitaron la Institución Educativa INEM sede Miguel Müller, los cuales le recomendaron a la terapeuta del menor “ ganarse a la profesora ” y que ellos se iban a encargar de sensibilizarla para que acepte el proceso de inclusión del niño.
14. Manifiesta que su hijo no quiere asistir al colegio ya que él percibe fácilmente los factores de rechazo y discriminación.
15. Añade que la dieta de su hijo debe de estar basada en frutas, alimentos sin gluten, sin sal y sin aditivos, y consumir leche deslactosada, por cuanto el menor cuenta con problemas renales y además sufre de reflujo gastroesofágico, motivo por el cual necesita modificarse su dieta ya que no cuenta con los recursos económicos para asumir la compra de los alimentos.5
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
ACTOR: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
16. Que por la discriminación y exclusión con el proceso educativo del agenciado, en el mes de junio lo llevó al Colegio privado CEGESAN en donde apoyan la inclusión escolar y tienen personal capacitado para ello, pero por las exigencias económicas que se requieren en la institución no le fue posible al menor seguir asistiendo. 1.2 Inconformidad de la parte accionante Considera la parte accionante que las accionadas han vulnerado los derechos
económicas que se requieren en la institución no le fue posible al menor seguir asistiendo. 1.2 Inconformidad de la parte accionante Considera la parte accionante que las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la educación inclusiva, a la vida digna y al desarrollo integral armónico de los niños en situación de discapacidad, a la igualdad, a la no discriminación y el derecho a preservar la identidad de su menor hijo.
1.3 Petición de la acción de tutela Las principales pretensiones de la acción de tutela son: “ MEDIDA PROVISIONAL Ordenar al Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM sede MIGUEL MULLER, ALBERTO ROSAS CONTRERAS y a la docente DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR para que de manera inmediata se le realicen al menor ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR las respectivas adaptaciones curriculares. PETICIONES 1- ) Tutelar los derechos fundamentales a la Educación inclusiva, a la vida digna y al desarrollo integral y armónico de los niños en situación de discapacidad, a la igualdad, a la no discriminación y el derecho a preservar la identidad de mi menor hijo ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR. 2-) ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta (Norte de Santander) para que de manera inmediata adelante las acciones que disponga de forma efectiva los recursos y el personal docente de apoyo pedagógico necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo INCLUYENTE que requiere mi menor hijo ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR según lo prescrito por el Dcto 366 de 2009.
para garantizar la prestación del servicio educativo INCLUYENTE que requiere mi menor hijo ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR según lo prescrito por el Dcto 366 de 2009. 3- ) ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta (Norte de Santander) y al representante legal de la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER y subsidiaria y correlativamente a la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander, para que sin más dilataciones de manera inmediata, a partir de la notificación de la presente sentencia realice las siguientes gestiones: a- ) Garantice el derecho a la educación inclusiva en aulas regulares de estudio a mi menor hijo ANDRES SANTIAGO, atendiendo el tipo de discapacidad que tiene, teniendo en cuenta la caracterización realizada por ellos y las recomendaciones y valoraciones clínicas realizadas por su médicos y terapeutas tratantes que ordenan su educación inclusiva en aula regular y de ser necesario realice, en concurso con ellos los ajustes a los servicios de apoyo terapéutico que se requieran para brindarle una educación adecuada que responda a las necesidades de su desarrollo integral y su vida laboral.6
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
ACTOR: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. b- ) De no existir las capacidades, los medios, el personal docente competente en
representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. b- ) De no existir las capacidades, los medios, el personal docente competente en la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER para prestar el servicio público de educación inclusiva en aula regular para garantizar el derecho a la educación inclusiva de mi menor hijo ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR, ORDENAR su traslado al Colegio CEGESAN, incluyendo el transporte escolar de mi menor hijo desde el lugar de residencia hasta la Institución educativa en la cual reciba el servicio de educación, así como los desayunos y refrigerios acordes con su situación de salud con cargo a los recursos de la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, N.S. y subsidiaria y correlativamente a la Secretaria de Educación del Departamento Norte de Santander. 4- ) EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional en los términos establecidos en la sentencia T-974 de 2010, la Ley 1618 de 2013 y la Ley 1145 de 2007 y demás normas reglamentarias y concordantes. a- ) Para que de manera especial ejerza el control y solicite informes sobre las funciones que debe ejercer el Consejo Nacional de Discapacidad, -CND – como el nivel Consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, de carácter permanente, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia. b- ) Para que establezcan una mesa de trabajo la cual deberá conformarse con la
de carácter permanente, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia. b- ) Para que establezcan una mesa de trabajo la cual deberá conformarse con la participación de la Procuraduría General de la Nación y con miembros de la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas y universidades que tengan observatorios y/o grupos de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad y entre otras áreas del conocimiento, ONG’s, asociaciones de padres de familia que tengan hijos con discapacidades, entre otras, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para asegurar la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en especial de los niños y niñas de esta localidad y la institución educativa accionada. 5-) Prevenir al Director de la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER ALBERTO ROSAS CONTRERAS y a la docente DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR de la misma institución para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias y violatorias de los derechos fundamentales de mi menor hijo ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR y procedan a brindarle un trato digno y preferente, habida su condición de niño especial DOWN. 6-)Comunicar La presente decisión al Defensor del Pueblo y al Procurador General
menor hijo ANDRES SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLAR y procedan a brindarle un trato digno y preferente, habida su condición de niño especial DOWN. 6-)Comunicar La presente decisión al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, para que, dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia. 7-) Compulsar copias de la presente acción de tutela a la Procuraduría General de la Nación para que inicie investigación disciplinaria en contra del representante legal de la Institución Educativa INEM sede MIGUEL MULLER, rector ALBERTO ROSAS CONTRERAS y la docente DELIA VILLAMIZAR VILLAMIZAR. 8-) Manifiesto bajo la gravedad de juramento que por los mismos hechos y derechos no he interpuesto otra acción de tutela ante ningún despacho judicial.”
2. Admisión de la solicitud de tutela.7
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
ACTOR: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante auto del 14 de agosto de 2017, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó las notificaciones y el trámite de ley. Igualmente, se decretaron pruebas y se negó la medida provisional, al considerarse que se requería de conocerse la posición jurídica de las autoridades accionadas y del recaudo de las pruebas pertinentes.
3. Posición de las accionadas:
3.1.- Ministerio de Educación Nacional2
se negó la medida provisional, al considerarse que se requería de conocerse la posición jurídica de las autoridades accionadas y del recaudo de las pruebas pertinentes.
3. Posición de las accionadas:
3.1.- Ministerio de Educación Nacional2 Mediante memorial recibido el día 16 de agosto de 2017, la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional contestó la presente acción constitucional indicando que la atención educativa de las personas con discapacidad y capacidades excepcionales es una obligación del Estado según la Constitución de 1991, las leyes 115 de 1194, 361 de 1997 y 715 de 2001; los Decretos 1075 de 2015 y 366 de 2009, y finalmente la Ley 346 de 2009 mediante la cual Colombia ratifica la convención de los derechos con discapacidad. Informa que en la Dirección de Calidad del Ministerio de Educación se desarrolla el programa de Necesidades Educativas especiales en el marco de la educación inclusiva, con el fin de brindar orientaciones a funcionarios de las Secretarías de Educación, a directivos docentes y docentes, en donde se desarrollan programas de formación en educación inclusiva, se implementan didácticas flexibles en lectura, escritura y matemáticas, áreas tiflológicas, lengua de señas por medio del CRAC INCI e INSOR, y además se dotan a las Instituciones Educativas con materia de apoyo pedagógico y equipos educativos pertinentes. De igual manera, señala que la normatividad y la política de educación están inspiradas por el principio de inclusión y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras
equipos educativos pertinentes. De igual manera, señala que la normatividad y la política de educación están inspiradas por el principio de inclusión y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir Instituciones que incluyan a todo el mundo, que respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual, es decir, que se busca un cambio profundo en la educación donde no se excluya a la población con discapacidad, ya que estas personas tienen derecho a la educación desde la primera infancia hasta la edad adulta y, para ello deben contar con los apoyos diferenciales que requieran según su condición de discapacidad. Indica que las Secretarías de Educación deben organizar la oferta de educación inclusiva en sus Instituciones, ofrecer formación a los docentes sobre el tema, asignar el personal pedagógico idóneo que se requiera de acuerdo con el reporte de matrícula de los diferentes establecimientos educativos, y verificar que en ellas se garantice el derecho a la educación. Así mismo, refiere que el Decreto 1075 de 2015 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades y talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva, los cuales tienen derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. Indica que el servicio público educativo se descentralizó y el Ministerio de Educación Nacional certificó a los departamentos que reunían los requisitos exigidos en la Ley y le hizo entrega del personal docente y administrativo, de los establecimientos educativos y del manejo de los recursos para el pago de los mismos. 2 Fls. 78 al 84 del expediente.8
hizo entrega del personal docente y administrativo, de los establecimientos educativos y del manejo de los recursos para el pago de los mismos. 2 Fls. 78 al 84 del expediente.8
REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-33-000-2017-00555-00
ACTOR: SAIDA ALEJANDRA CUÉLLAR VILLAMIZAR en representación de su menor hijo ANDRÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ CUÉLLAR
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Menciona que la Nación a través del Decreto 1075 de 2015, establece que cuando el personal de apoyo actual no sea suficiente para atender a los estudiantes con discapacidad y con capacidades excepcionales, las entidades territoriales deben acudir a la contratación de los servicios de apoyo pedagógico que requieran con organización de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio de educación, para lo cual la Nación reconoce un porcentaje adicional del 20% del valor de la tipología a las entidades certificadas, para garantizar la prestación del servicio en dicha población. Aunado a lo anterior, señala que con el fin de garantizar una eficiente y oportuna prestación del servicio educativo a la población que por su condición de discapacidad o talentos excepcionales presenta necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación asignó a través de documentos CONPES un 20% adicional a la tipología de cada entidad territorial, el cual está incluido dentro de la asignación por población atendida. Agrega que el Ministerio de Educación Nacional apoya y acompaña a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en lo relativo al desarrollo de
cada entidad territorial, el cual está incluido dentro de la asignación por población atendida. Agrega que el Ministerio de Educación Nacional apoya y acompaña a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en lo relativo al desarrollo de esos procesos, en donde para ello emitió la Directiva Ministerial No. 15 del 20 de mayo de 2010 en la cual dan orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales NEE, y se definen los rubros en los que se pueden invertir los recursos adicionales, así: Servicios profesionales de apoyo Formación básica de docentes. Suministro de dotación. Adecuación de la infraestructura educativa estatal. Expone que por lo anterior, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas deben contratar todos los servicios de apoyo pedagógicos requeridos, para ofrecer educación de calidad en los establecimientos estatales de educación formal que reportan matrícula de población NEE. Finalmente, aclara que el Ministerio de Educación Nacional no representa ni es superior jerárquico de las Secretarías de Educación, por lo tanto solicita su desvinculación de la presente acción de tutela. 3.2. Centro Educativo General Santander – CEGESAN3 Mediante memorial radicado el día 17 de agosto de 2017 el Director Administrativo del Centro Educativo CEGESAN dio respuesta a la presente acción constitucional señalando que el establecimiento educativo ha atendido ciertos casos de niños y niñas con discapacidades en el aspecto cognitivo y motor, con síndrome down, dificultad en la motricidad fina y gruesa e hidrocefalia. Expone que el Centro Educativo ha desarrollado un programa de inclusión al ambiente
con discapacidades en el aspecto cognitivo y motor, con síndrome down, dificultad en la motricidad fina y gruesa e hidrocefalia. Expone que el Centro Educativo ha desarrollado un programa de inclusión al ambiente escolar de niños y niñas con discapacidades en diferentes aspectos, consistente en la inclusión del niño o niña en un grupo de estudiantes de su edad y grado académico en la cual es receptor de los conocimientos y realiza actividades de tipo formativo y académico de acuerdo con su nivel de capacidad,
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