TA NOR - 54 -001-33-31-001–2004-01144-01-(11-02-2010)
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
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Detalles
- Título
- TA NOR - 54 -001-33-31-001–2004-01144-01-(11-02-2010)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Norte de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN - presupuestos exigidos identidad del petitum o pretensiones e identidad de la causa petendi o fundamentos fácticos/ ESPACIO PÚBLICO – no se vulnera con la construcción en zona común de condominio. Por ajustarse a los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales en cuanto al fondo del asunto y lo alusivo a la vulneración de derechos colectivos alegados, la Sala confirmó la sentencia apelada, proferida por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta, que declaró el agotamiento de la jurisdicción respecto de las pretensiones relacionadas con el andén peatonal del conjunto residencial Las Almeidas y la instalación de la antena de telefonía de comunicaciones celular en el citado conjunto residencial y negó las demás pretensiones de la acción. La posición de la Sala obedece a que ciertamente esta Corporación hizo pronunciamiento sobre la pretensión del andén peatonal en la agrupación Las Almeidas, mediante la sentencia proferida en el expediente 54001-23-31-0002003-00271-00, en el que ordenó la recuperación del espacio público, ante el cerramiento que se hizo de dicha agrupación, proceso que se encuentra en el Consejo de Estado surtiendo el recurso del apelación, igual
situación acontece con el proceso radicado bajo el número 54001-33-31-0052005-00255-01, en el que se demandó la instalación de antenas de telefonía celular en la ciudad de San José de Cúcuta, porque se instalaron sin licencia y por el impacto de las ondas que estas emiten en la salud humana, proceso conocido en segunda instancia por esta corporación y que actualmente se encuentra en el Consejo de Estado para su eventual revisión. En consecuencia por reunirse los presupuestos exigidos para determinar el agotamiento de la jurisdicción, esto es, identidad del petitum o pretensiones e identidad de la causa petendi o fundamentos fácticos, considera la Sala ajustado el fallo de primera instancia en tal sentido. En lo concerniente a la construcción de la caseta de celaduría dentro de la agrupación Las Almeidas, la misma no vulnera el derecho colectivo al espacio público dado que la construcción se hizo en zona común del condominio, por lo tanto no se puede predicar que sea espacio público, tal como lo acotó el juez de conocimiento, por lo que la Sala comparte su apreciación al no considerar vulnerado el derecho colectivo alegado. Finalmente, la Sala llama la atención del accionante Carlos Humberto Ramírez Peñaranda, para que en sus escritos guarde el debido respeto por los funcionarios, independientemente de compartir o no las decisiones judiciales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, once (11) de febrero de dos mil diez (2.010)
Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Ref.: Acción: Popular
San José de Cúcuta, once (11) de febrero de dos mil diez (2.010)
Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Ref.: Acción: Popular
Radicado Nº:54 -001-33-31-001–2004-01144-01
Accionante: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda
Accionados: Municipio de Cúcuta - Curaduría Urbana de Cúcuta
Colombia Móvil ESP Acción: Popular Asunto:Apelación de sentencia de fecha 12 de junio de 2009, proferida por el Juez Primero Administrativo de Cúcuta.
Conoce la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta, por medio de la cual se declaró agotada la jurisdicción respecto de las pretensiones relacionadas con el andén peatonal del conjunto residencial Las Almeidas, agrupación N 1º manzana 138 sector 5, avenida Los Libertadores, calle 6 A norte y 7D norte de Cúcuta, con la referida a la instalación de la antena de telefonía de comunicaciones celular OLA COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ubicada en la zona del andén peatonal y terreno privado parqueadero del conjunto residencial ciudadela Las Almeidas y negó las demás pretensiones de la acción. I.- ANTECEDENTES 1.1.- Pretensiones El demandante señala en la Acción Popular interpuesta, las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare que el municipio de San José de
I.- ANTECEDENTES 1.1.- Pretensiones El demandante señala en la Acción Popular interpuesta, las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare que el municipio de San José de Cúcuta, representado por el señor alcalde Municipal de la ciudad Ramiro Suárez Corzo, y/o alcalde encargado ( E ) Gustavo Villasmil Quintero o por quien lo remplace o haga sus veces, permitió que personas indeterminadas realizaran obras ilegales ,3 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
sin licencia de construcción, enajenaran la integridad del espacio público “andén peatonal”, zona verde ambiente, (sic) la seguridad de los transeúntes, el interés de la comunidad respecto de las obras ilegales, acción por daño contingente, imprudencia o negligencia de una o varias personas que pongan en peligro a personas indeterminadas, con la obra de antena de telefonía de comunicaciones celular OLA Colombia Móvil S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos; ubicada en la zona del andén peatonal y terreno privado “parqueadero” del Conjunto Residencial Ciudadela Las Almeidas agrupación Nº 1, Calle 6AN y 7DN manzana 5Nº 139 del sector 5 de la avenida Los Libertadores de Cúcuta. Así mismo, realizaron obra (sic) ilegal, sin licencia de caseta de
139 del sector 5 de la avenida Los Libertadores de Cúcuta. Así mismo, realizaron obra (sic) ilegal, sin licencia de caseta de celaduría sobre un área común y proindivisa zona verde antejardines, ambiente, ubicada frente al bloque 1ª Nº 6AN-09 y 1B Nº 6AN-25 de la Urbanización Las Almeidas agrupación nº 1 de Cúcuta.
SEGUNDO: Que el señor Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, recupere de forma inmediata el uso del espacio público andén peatonal, la integridad del espacio público, a seguridad de los transeúntes, salubridad pública, el interés de la comunidad respecto de obras ilegales, la acción por daño contingente, la imprudencia o negligencia de una o varias personas que pongan en peligro a personas indeterminadas con las obras realizadas descritas anexas en pruebas documentales en la presente acción
popular en la avenida los libertadores, calle 6ª Norte y 7D Norte, manzana 5Nº 139 del sector 5 del Conjunto Residencial Ciudadela Las Almeidas, agrupación Nº 1 de Cúcuta.
TERCERO: Ante la amenaza producida perjudicado (sic) con el daño en defensa del medio ambiente y la salubridad públicas, integridad del espacio público, la acción por daño contingente, reclamo una indemnización adecuada ya que soy copropietario afectado, solicito un incentivo superior a los cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes; que cesen las causas de violación o
reclamo una indemnización adecuada ya que soy copropietario afectado, solicito un incentivo superior a los cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes; que cesen las causas de violación o transgresión (sic) con lo normado en la ley y la Constitución Nacional.
CUARTO: Que se condene en costas a las personas que se determinen dentro del proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERO: Que se declare que las personas indeterminadas, las cuales el señor Magistrado debe determinar, son responsables de4 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
construir las obras descritas tanto en los HECHOS como en las PRETENSIONES, sin los debidos permisos, sin licencia de construcción de Planeación Municipal de Cúcuta, Curaduría Urbana de Cúcuta; colocando en grave riesgo, por el daño contingente, la integridad del espacio público, la seguridad de los transeúntes, el daño en defensa del medio ambiente, salubridad pública, la imprudencia o negligencia de una o varias personas que pongan en peligro a personas indeterminadas con las obras realizadas descritas en los HECHOS y PRETENSIONES.
SEGUNDO: Que se condene en costas a las personas que se determinen dentro del proceso.
TERCERO: Que el municipio de Cúcuta, sea condenado en costas, en desarrollo de lo que, para efecto determine la sentencia que profiera en el proceso.”
1.2.- Hechos
determinen dentro del proceso.
TERCERO: Que el municipio de Cúcuta, sea condenado en costas, en desarrollo de lo que, para efecto determine la sentencia que profiera en el proceso.”
1.2.- Hechos Los hechos narrados por el actor se resumen así por la Sala: Aduce el accionante que en el sector de la calle 6ª Norte y 7D Norte con avenida Libertadores Nº 15E -21 manzana 5 Nº 139 del sector 5, han sido intervenidos enajenados y apropiados por particulares de manera ilegal e incluso al parecer con el consentimiento de la Curaduría Urbana, al expedir la licencia de adecuación Nº 3182, en donde al parecer se autoriza la obra de construcción de una antena de comunicaciones de telefonía celular. Sostiene que en la manzana 139 del sector 5, calle 6ª Norte y 7D Norte con avenida Libertadores, habitantes de los edificios del conjunto residencial las Almeidas agrupación Nº 1, con el consentimiento de la administración municipal, convirtieron las áreas comunes proindivisas de copropiedad en parqueadero de destinación privada y público de la agrupación Las Almeidas Nº 1, con la instalación de una antena de telefonía de Colombia Móvil S.A. (E.S.P), lo anterior genera expropiación y apropiación de un bien de interés público. Indica que otro hecho de infracción urbanística lo constituye la ocupación permanente del espacio público con la construcción de una caseta para la celaduría, con baño privado para uso y disfrute de la caseta, pues este tipo de
permanente del espacio público con la construcción de una caseta para la celaduría, con baño privado para uso y disfrute de la caseta, pues este tipo de construcción afecta toda la urbanización con su enajenación y perspectiva visual de la fachada, contaminación visual, apropiación de zonas verdes, zona ambiental, zona de antejardines, destinación pública, disminuyendo el valor comercial, alterando el bien privado, afectando los inmuebles en general, dado que no es un conjunto privado sino una urbanización abierta, como se demuestra con la licencia5 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
de construcción Nº778 de enero 14 de 1982, escritura pública Nº 777 de mayo 28 de 1982. Cuenta que según múltiples estudios científicos, las antenas de telefonía celular irradian ondas electromagnéticas y las personas residentes a menos de 150 mts están propensas a adquirir enfermedades neurológicas, cancerígenas, por estar la antena de telefonía celular de Colombia Móvil S.A. E.S.P. muy cerca de los edificios, en donde resultaría afectada gran parte de los ciudadanos copropietarios residentes y personas que circulan a diario por el sector, así mismo el daño producido al entorno de la fachada de los edificios, contaminación visual aledaña a los antejardines que compromete la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de los bienes de uso público. Asegura que otro hecho que se presentó en distintas partes de la ciudad de
los antejardines que compromete la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de los bienes de uso público. Asegura que otro hecho que se presentó en distintas partes de la ciudad de Cúcuta fueron las construcciones sin licencia, instalaciones de antenas de telefonía celular OLA Colombia Móvil S.A. E.S.P.
1.3.- La sentencia apelada El Juez Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2.009), hizo las siguientes declaraciones: “PRIMERO: DECLÁRAR (sic) agotada la jurisdicción respecto de las pretensiones relaciones con el ítem del anden peatonal en el Conjunto Residencial Ciudadela Las Almeidas, agrupación Nº 1 manzana 138 sector 5, avenida Los Libertadores, calle 6 A Norte y 7D Norte de Cúcuta, con la referida a la instalación de la antena de telefonía de comunicaciones Celular OLA COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ubicada en la zona del andén peatonal y terreno privado “parqueadero” del Conjunto Residencial Ciudadela Las Almeidas de Cúcuta.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la presente acción popular instaurada por el señor CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ PEÑARANDA en contra del MUNICIPIO DE CÚCUTACOLOMBIA MÓVIL ESP-CURADURÍA URBANA DE CUCUTA,
acción popular instaurada por el señor CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ PEÑARANDA en contra del MUNICIPIO DE CÚCUTACOLOMBIA MÓVIL ESP-CURADURÍA URBANA DE CUCUTA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Conforme el Art. 80 de la Ley 472 de 1998. ENVÍESE a la Defensoría del Pueblo copia del presente fallo definitivo.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia ARCHÍVESE.”6
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Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
El a quo argumenta su decisión de denegar las pretensiones de la parte actora y el incentivo reconocido por la ley, con fundamento en los siguientes postulados: a.-) Respecto del anden peatonal en el conjunto residencial ciudadela Las Almeidas agrupación 1 manzana 138 sector 5, avenida Los Libertadores, calle 6ª Norte y 7D Norte de Cúcuta, consideró el juez de primer grado, que se presenta el fenómeno de agotamiento de la jurisdicción, dado que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, tramitó y falló en primera instancia la acción popular radicada bajo el número 54001-23-01-000-2003-00271-00 que buscaba la recuperación del espacio público de la calle 6AN entre avenida 16ª y libertadores y la avenida Libertadores entre calle 6AN y 7AN, manzana 139 del sector 5 y la
recuperación del espacio público de la calle 6AN entre avenida 16ª y libertadores y la avenida Libertadores entre calle 6AN y 7AN, manzana 139 del sector 5 y la bahía vehicular de la avenida Libertadores entre las calles 6AN y 7AN correspondiente a la Manzana 139 del sector 5, consideró el a quo que por tratarse del mismo sector, el mismo demandado, identidad de objeto en las pretensiones y el mismo demandante, se agotó la jurisdicción como se indicó, dado que la sentencia de primera instancia fue apelada y está en espera que el Consejo de Estado resuelva el recurso de apelación que fue interpuesto, razón por la cual no se puede hablar de cosa juzgada. b.-) En relación con la instalación de la antena de telefonía de comunicaciones celular OLA COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, consideró el a quo que también se presenta el fenómeno de agotamiento de la jurisdicción, dado que en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta se tramitó la acción popular radicada bajo el número 54001-23-01-005-2005-00255-01, en la que se demandó al Municipio de San José de Cúcuta, la Curaduría Urbana y Colombia Móvil S.A., siendo la pretensión declarar la responsabilidad de la Curaduría Urbana de Cúcuta-Municipio de Cúcuta, por haber otorgado las licencias para la puesta en funcionamiento de las antenas de telefonía celular a las empresas de
Cúcuta-Municipio de Cúcuta, por haber otorgado las licencias para la puesta en funcionamiento de las antenas de telefonía celular a las empresas de comunicación celular dentro de la cual se encuentra Colombia Móvil S.A. E.S.P., y la antena ubicada en la avenida Libertadores Conjunto Residencial Las Almeidas de propiedad de Colombia Móvil, con violación al espacio público y con efectos dañinos que ocasiona el espectro electromagnético a la salud de las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, la perturbación visual y la alteración al diseño arquitectónico a los vecinos del municipio, existiendo identidad de los accionantes y de objeto en las citadas pretensiones y al haber sido objeto de pronunciamiento en decisión judicial proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, y se está tramitando la segunda instancia en el Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual no se configura el principio de cosa juzgada, sino el agotamiento de la jurisdicción tal como ya se indicó.
c.-) Sostiene el a quo que en los procesos de acciones populares el agotamiento de la jurisdicción tiene como finalidad impedir la coexistencia de procesos paralelos por la amenaza a principios de igualdad y el grave riesgo de emitir7 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
decisiones contradictorias, desgaste de la jurisdicción, seguridad jurídica y teniendo en cuenta que el actor popular representa la comunidad en la búsqueda de la protección de los derechos colectivos.
Fallo impugnación
decisiones contradictorias, desgaste de la jurisdicción, seguridad jurídica y teniendo en cuenta que el actor popular representa la comunidad en la búsqueda de la protección de los derechos colectivos. d.-) Considera el a quo que las demandas impetradas ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta, tienen dos similares pretensiones, así como los fundamentos de la presente acción, tal como fueron confrontadas con los hechos y pretensiones, en las que se concluyó que para cada una de las pretensiones analizadas se presenta identidad de objeto que exige la configuración del agotamiento de la jurisdicción. e.-) En relación con una tercera pretensión que no ha sido objeto de pronunciamiento en los procesos antes citados, es la construcción de una caseta de celaduría sobre un área común de la Urbanización Las Almeidas agrupación Nº 1 de Cúcuta, al respecto, precisó el a quo, que la caseta fue construida en la zona de área común y proindivisa zona verde, antejardines, ambiente, ubicada frente al bloque 1 Nº 6AN-25 de la Urbanización Las Almeidas, siendo ésta área de propiedad privada de la Urbanización Las Almeidas, tal como lo manifestó el municipio de Cúcuta, pues la zona es común al uso y disfrute de las personas de la urbanización pero no es espacio público, razón por la cual no prospera la pretensión analizada. 1.4.- El recurso de apelación
municipio de Cúcuta, pues la zona es común al uso y disfrute de las personas de la urbanización pero no es espacio público, razón por la cual no prospera la pretensión analizada. 1.4.- El recurso de apelación
La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) emitida por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta, con el fin de que se revoque su decisión en base a los siguientes argumentos: Aduce que el juez modificó sustancialmente los hechos de la acción y no tuvo en cuenta la petición subsidiaria. Sostiene que está plenamente probada la trasgresión o vulneración, por la ocupación permanente del espacio público con cerramiento de rejas metálicas y dicha invasión persiste. De los estudios adelantados en varios países, se desprende que la emisión permanente de ondas electromagnéticas radiaciones producidas por las antenas de telefonía celular y por teléfonos celulares, sí produce grave daño a la salud afectando el derecho fundamental a la vida, al medio ambiente. Las empresas Colombia Móvil S.A. E.S.P., OLA y/o TIGO han inundado a la ciudad con antenas y antenas base para desarrollar sus propósitos con el beneplácito de las autoridades municipales que son las encargadas de ejercer vigilancia sobre dichas actividades. Indica que los hechos y las pretensiones de las acciones populares que el juez compara con la presente acción son diferentes, que el a quo consideró que8 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
compara con la presente acción son diferentes, que el a quo consideró que8 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
había agotamiento de la jurisdicción sin tener copia de las demandas con el fin de establecer la similitud de las mismas. Deja el a quo sin valor probatorio los testimonios, las publicaciones periodísticas, las comunicaciones verbal, escrita y por Internet. Nada dice el a quo de la conducta de los funcionarios responsables de la expedición de las licencias ni de las funciones de control y vigilancia que deben llevar a cabo funcionarios de la administración municipal. El a quo no tuvo en cuenta el principio de precaución como criterio hermenéutico para establecer amenazas contra el ambiente que no han sido comprobadas científicamente. Considera que los funcionarios que otorgaron la licencia para el cerramiento vulneraron el derecho a la moralidad administrativa. 1.5.- Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.5.1.- De la parte accionante La parte actora reitera los argumentos expuestos en la sustentación del recurso de apelación y además agrega que la tesis del agotamiento de la jurisdicción es un equívoco, insólito, absurdo, ilógico e irrazonable contra el derecho.
1.5.2.- De la parte accionada Guardó silencio. 1.5.3 De la Procuraduría para asuntos administrativos Guardó silencio. 1.6.- Enunciación de medios aportados por las partes para que obren como pruebas. - A folios 14 a 17 obra copia simple de los certificados de tradición y
Guardó silencio. 1.6.- Enunciación de medios aportados por las partes para que obren como pruebas. - A folios 14 a 17 obra copia simple de los certificados de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria Nºs 260-47635 y 260-22349. - A folios 18 a 39, obra copia simple de la escritura pública AF 09128169 de 28 de mayo de 1992. - A folios 54 a 55 el Curador Urbano de San José de Cúcuta, le aclara al accionante las funciones de su cargo. - A folios 56 a 59 el accionante mediante escrito de 10 de septiembre de 2003 le informa al Director de Planeación Municipal la situación de la agrupación Las Almeidas. - A folio 60 obra copia del oficio DCF-2287 de 14 de octubre de 2003, por medio del cual el Jefe de División de Control Físico y un profesional universitario le indican al accionante que el caso señalado9 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
anteriormente, se remitirá a la Inspección Especial de Policía mediante el oficio IEP-205 de fecha 14 de octubre de 2003. - A folios 70 a 80 obra contrato de arrendamiento suscrito entre Colombia Móvil S.A. E.S.P. y MILTON BAUTISTA RODRÍGUEZ y el acta Nº 9 a los catorce de julio de 2003. - A folios 81 a 84 obra certificado de existencia y representación legal de Colombia Móvil S.A. E.S.P.
los catorce de julio de 2003. - A folios 81 a 84 obra certificado de existencia y representación legal de Colombia Móvil S.A. E.S.P. - A folio 98 obra oficio de julio 6 de 2004 suscrito por el Inspector Cuarto de Policía, en el que le informa al accionante que en ese despacho obra el expediente Nº 4625 contra la empresa Colombia Móvil, sobre el cual se practicó una inspección ocular el 23 de abril de 2004, y que con fecha 28 de mayo de 2004 se allegó a ese despacho copia de la licencia de adecuación Nº 3182 expedida por la Curaduría urbana, donde se autoriza dicha obra en el condominio Las Almeidas, razón por la cual se abstuvo de proferir sanción. - A folios 129 a 191 obra copia simple del Informe Final del Proyecto de estudio de los límites de la exposición humana a campos electromagnéticos producidos por antenas de telecomunicaciones y análisis de su integración al entorno de la Universidad Pontificia Javeriana y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT-, de fecha 27 de mayo de 2002. - A folio 192 obra fotocopia de página de periódico “La Opinión”, en el cual se encuentra un artículo denominado “Revela estudio. Sí hay conexión entre tumor y uso de celular”. - A folios 217-218 del expediente, obra copia de artículos al parecer tomados de internet que relatan la conexión entre el uso del celular y la
conexión entre tumor y uso de celular”. - A folios 217-218 del expediente, obra copia de artículos al parecer tomados de internet que relatan la conexión entre el uso del celular y la aparición de tumores, indicando como fuente de información la página www.imm.ki.se/eng/. - A folios 224 a 246 obra copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso 54001-23-31-003-2003-0271 de fecha 17 de junio de 2004, en la que se ordenó entre otros al municipio de San José de Cúcuta, recuperar el espacio público invadido por el conjunto habitacional Las Almeidas en el sector ubicado en la calle 6AN entre avenidas 16ª y 7AN. - A folios 296 a 304 obra registro fotográfico, al parecer del lugar objeto de la acción popular. - A folios 320 obra copia de la resolución Nº 000007 de 25 de marzo de
2004, “POR LA CUAL SE INSCRIBE EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, REPRESENTANTE LEGAL, REVISOR FISCAL, Y
COMITÉ DE CONVIVENCIA DEL CONDOMINIO CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDADELA LOS ALMEIDAS AGRUPACIÓN NÚMERO UNO”. - A folio 326 obra escrito suscrito por el señor Milton Bautista Rodríguez, en el que informa que fue administrador del condominio ciudadela Las10 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
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Almeidas Agrupación Nº 1, pero que para la fecha 23 de junio de 2005
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Almeidas Agrupación Nº 1, pero que para la fecha 23 de junio de 2005 ya no lo era, razón por la cual no puede notificarse de la acción popular. - A folios 345 a 354 obra un artículo sobre Radio Vaticano y una noticia acerca de la condena sufrida por sus dirigentes por contaminar los campos magnéticos con sus transmisores. - A folios 355 a 357 obra artículo en el cual se complementa la noticia de la sanción impuesta a Radio Vaticano por la contaminación de sus transmisores.
- A folio 71 obra Anexo No.5, en el cual se relaciona la noticia de la condena a Radio Vaticano por la contaminación emitida, del periódico “La Opinión” con fecha 10 de mayo de 2005. - A folios 423 a 426 obra copia simple del Acta Nº 9 de 14 de julio de 2003 del Conjunto Residencial Ciudadela Los Almeidas Agrupación Número Uno, en la que los copropietarios aprueban por unanimidad la instalación en el parqueadero número uno, ubicado junto al bloque 1ª del Condominio Conjunto Residencial Ciudadela Los Almeidas Agrupación Nº Uno, la antena de comunicación de telefonía satelital de la empresa Colombia Móvil. - A folios 427 – 428 obra oficio DDFde fecha 23 de octubre de 2003, suscrito por el Director de Planeación Municipal y el Jefe ( e ) de la División de Desarrollo Físico en donde se da respuesta a un uso de
- A folios 427 – 428 obra oficio DDFde fecha 23 de octubre de 2003, suscrito por el Director de Planeación Municipal y el Jefe ( e ) de la División de Desarrollo Físico en donde se da respuesta a un uso de suelo solicitado por el ing. Juan Carlos Gene Barbosa y se le indica que la instalación de torres de comunicación en el predio señalado es permitida siempre y cuando se cuente con la licencia de construcción expedida por el Curador Urbano y se debe contar con la respectiva autorización de la junta del condominio. - A folios 463 a 474 obra registro fotográfico. - A folio 475m obra acta de inspección ocular realizada por un tecnólogo de la División de Control Físico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. - A folio 477 obra fotografía que dice ser tomada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cúcuta, en el que se evidencia el cerramiento con muro en ladrillo y reja de cerramiento con cerca eléctrica en alambrado circular, indica que con dicha construcción invadió el espacio público y área común de propiedad de la urbanizaron ciudadela Los Almeidas Agrupación Nº 1. - A folios 478-479 obra copia simple del oficio DCF-DAEP-132 de 29 de marzo de 2004 suscrito por el Director de Planeación Municipal y dos funcionarios de la misma secretaría, en el que le remiten al asesor del espacio público el informe técnico M-035 JC de la diligencia de inspección ocular practicada al inmueble ubicado en la avenida
espacio público el informe técnico M-035 JC de la diligencia de inspección ocular practicada al inmueble ubicado en la avenida libertadores Nº 6AN-09 Agrupación Las Almeidas, donde se verificó la construcción de una caseta de celaduría sin contar con la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana.11 Rad. 54-001-33-31-001-2004-01144-01
Actor: Carlos Humberto Ramírez Peñaranda Fallo impugnación
- A folios 530 a 536 obran diligencias de testimonio celebrada por el Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta, al asesor de la Secretaría de Gobierno para el espacio público, quien respecto de la construcción de una antena de telefonía y una caseta de celaduría al interior del condominio residencial Ciudadela Las Almeidas Agrupación Nº 1 de ésta ciudad, manifestó: “ Lo que conozco es que eso está dentro de un espacio área común de propiedad privada del condominio y no dentro de un bien de uso público, por eso nosotros no tenemos conocimiento no lo manejamos, nosotros conocemos es de bienes de uso público”. - A folio 532-533 obra diligencia de testimonio del Director de Planeación Municipal, quien respecto de los hechos antes relacionados indicó: “ Que es un conjunto cerrado y tiene administración propia de condominio, el cual la Junta de Condominio localiza tanto la antena como la caseta en un lugar pues que a ellos les convengan. - A folios 535 A 536 obra testimonio del Inspector 4º de Policía, quien respecto a los hechos que nos ocupan manifestó: “ Son tantos los casos
un lugar pues que a ellos les convengan. - A folios 535 A 536 obra testimonio del Inspector 4º de Policía, quien respecto a los hechos que nos ocupan manifestó: “ Son tantos los casos que ya no recuerdo bien de este asunto, sé que envié el expediente al Inspector Urbano de Policía. Me parece igualmente que sobre ese caso realice una visita al sector e igualmente creo que sobre este mismo caso se me abrió un disciplinario por queja del señor CARLOS JULIO RAMÍREZ, sin embargo control disciplinario
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