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TA NOR - 54-001-33-31-002-2007-00249-01-(28-01-2010)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Detalles

Título
TA NOR - 54-001-33-31-002-2007-00249-01-(28-01-2010)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

CONSTRUCCIÓN DE PARQUE – Se debe prever la seguridad de los usuarios. En primera instancia el a quo considero que el responsable de la vulneración de los derechos colectivos reclamados era el Instituto Nacional de Vías; para la Sala contrario a lo expuesto en primera instancia, el problema no tiene relación con el hecho de ser la vía nacional o no, el problema es que al momento de la construcción del parque multifuncional ubicado en el barrio Santa Clara, no se previó la seguridad para las personas que lo visitan debido al desnivel del mismo en relación con la vía que conduce al municipio de Los Patios, situación que en efecto pone en peligro la seguridad e integridad física de los niños y adultos que frecuentan el precitado parque. En consecuencia, valoradas en su conjunto las pruebas obrantes en el proceso y al probarse que el barrio Santa Clara corresponde al municipio de Los Patios, la Sala determinó que el responsable de las obras necesarias en la zona objeto de la acción era precisamente el municipio de Los Patios, por lo cual se modificó la sentencia apelada ordenándole al citado municipio adelantar los estudios necesarios para determinar las obras requeridas en el sector, con el fin de proteger la integridad de quienes transitan y visitan el parque.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN San José de Cúcuta, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2.010)

Ref.: Acción Popular Rad. 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Accionante: Jorge Amature Mora

San José de Cúcuta, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2.010)

Ref.: Acción Popular Rad. 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Accionante: Jorge Amature Mora Demandado: Municipio de Los Patios, Invías, Municipio San José de Cúcuta,

Concesionaria San Simón S.A. Procede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta, que concede el amparo solicitado.

1. ANTECEDENTES El señor Jorge Amature Mora, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta contra la Alcaldía del Municipio de Los Patios - Secretaría de Obras Públicas MunicipalesPlaneación, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos vulnerados, tales como el goce del espacio público, la seguridad, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Los hechos que sirven de fundamento a la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: Relata el actor que terminando el puente San Rafael colindando con la Urbanización Santa Clara del municipio de Los Patios existe el andén

resumen, los siguientes: Relata el actor que terminando el puente San Rafael colindando con la Urbanización Santa Clara del municipio de Los Patios existe el andén correspondiente para el paso peatonal sobre el puente señalado, pero faltando unos metros para finalizar el puente faltan las barandas de protección para evitarAcción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora Sentencia Segunda Instancia. que los transeúntes caigan al fondo en donde queda un parque de juegos infantiles, el cual no tienen ninguna protección para evitar que algún vehículo o ciudadano caiga sobre la cancha en donde permanecen jugando niños y adultos, por lo que se debe ordenar su arreglo.

2. PRETENSIONES Mediante el ejercicio de la acción popular el actor pretende: “OBJETO: Que se proteja el derecho constitucional del espacio público y que se salvaguarden los Derechos e intereses colectivos y en consecuencia: PRIMERO: Que en el tiempo en que considere el señor juez teniendo en cuenta el presupuesto del municipio y la urgencia de la obra: se ordene a los demandados a cumplir inmediatamente con sus deberes como entidad prestadora de los servicios públicos y en consecuencia se construyan las barandas y gaviones o muros que protejan la vida y salud de todas las personas que cruzan el puente San Rafael a fin de que puedan caminar sin correr ningún peligro de ser arrollados por algún

gaviones o muros que protejan la vida y salud de todas las personas que cruzan el puente San Rafael a fin de que puedan caminar sin correr ningún peligro de ser arrollados por algún vehículo o de caer en el fondo puente o en la cancha de juegos infantiles de la Urbanización Santa Clara y para proteger la vida y salud de los niños que usan el parque o juegos infantiles de la misma urbanización a fin de evitar que un vehículo caiga sobre ellos mientras juegan SEGUNDO: Que se coloque o cubra en malla de protección la única Cancha de básquetbol y de juegos infantiles que existe en el barrio Santa Clara del Municipio de Los Patios.

TERCERO: Que el tribunal tase a mi favor y en contra de los demandados un incentivo económico de conformidad con el articulo 39 de la ley 472 de 1998”

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1 DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS A través de apoderada, se opone a las pretensiones por considerar que la vía donde esta ubicada el puente de San Rafael es de carácter nacional, ya que el tramo de carretera hace parte de la vía CúcutaBogotá, sin que el municipio de Los Patios, tenga competencia para desarrollar ningún tipo de obra pública sobre la misma.

3Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora

Sentencia Segunda Instancia. 3.2. VINCULACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) Mediante proveído de fecha 25 de enero de 2008, el a quo vinculó al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS), visto a folio 27.

3.2. VINCULACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) Mediante proveído de fecha 25 de enero de 2008, el a quo vinculó al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS), visto a folio 27. 3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) A través de apoderada, el Invías se opone a las pretensiones del demandante por considerar que las funciones que le ha otorgado el gobierno nacional es velar por la preservación y el perfecto estado de las obras a su cargo como: vías, puentes, muros y de las demás obras, necesarias para la conservación del uso público. Alega que el Instituto Nacional de Vías no es el ente administrativo competente para la realización de los estudios y obras que demande el sector del puente San Rafael, dicha afirmación la fundamenta con el Decreto1735 del 28 de agosto de dos mil uno (2001). Aduce que el INVIAS no es la entidad llamada a construir andenes y preservar el espacio público del municipio Cúcuta, toda vez que su función se limita a la conservación y mantenimiento de las vías a su cargo. Afirma que le corresponde al municipio de Cúcuta la atención y manejo del tránsito peatonal de sus vías urbanas, al igual que las obras necesarias para lograr este fin, como las obras que demanda el actor ya que por disposición legal están bajo su jurisdicción y por ende debe cumplir los fines del estado. Resalta que el Invías no es un constructor urbanístico y que bajo su responsabilidad esta la conservación de las vías nacionales, junto con sus zonas

están bajo su jurisdicción y por ende debe cumplir los fines del estado. Resalta que el Invías no es un constructor urbanístico y que bajo su responsabilidad esta la conservación de las vías nacionales, junto con sus zonas de protección de carretera establecido por el decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992. Finalmente propone la excepción de carencia de imputación por falta de competencia aduciendo que no es el competente, sino el municipio de Cúcuta, el encargado.

3.4. VINCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA

4Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora

Sentencia Segunda Instancia. Mediante acta de inspección judicial de fecha 26 de marzo de 2009 1 se ordena vincular al Municipio de Cúcuta. 3.5. CONTESTACION DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA A través de apoderado, el municipio de Cúcuta se opone a las pretensiones del actor por considerar que la vía donde esta ubicada el barrio Santa Clara corresponde al municipio de Los Patios, y que en caso de determinarse la necesidad de construir las barandas, gaviones o muros que pretende la acción, corresponde al municipio de Los Patios y no al municipio de San José de Cúcuta.

Solicita al señor juez negar la prosperidad de la acción popular de la referencia y consecuentemente negar el incentivo económico que reclama el actor. Finalmente propone excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva –

Solicita al señor juez negar la prosperidad de la acción popular de la referencia y consecuentemente negar el incentivo económico que reclama el actor. Finalmente propone excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva – ausencia de causa técnica legal para demandar – falta de jurisdicción y competencia. 3.6. VINCULACIÓN A LA CONCESIONARIA SAN SIMÓN Mediante proveído de fecha 19 de junio de 2009 2, el a quo vinculó a la CONCESIONARIA SAN SIMÓN. 3.7. CONTESTACIÓN DE LA CONCESIONARIA SAN SIMÓN A través de apoderado judicial la concesionaria San Simón se opone a las pretensiones del demandante por considerar que carece de competencia para ejecutar las obras demandadas, dado que el puente San Rafael no se encuentra incluido en ninguno de los tramos de los cuales es competente la concesionaria. Finalmente propone excepciones de mérito de falta de legitimación material en la causa pasiva por carecer de competencia para ejecutar actividades no previstas dentro del objeto del contrato de concesión, ausencia de nexo de causalidad, falta de competencia para definir el alcance del contrato de concesión suscrito entre la concesionaria San Simón y el Instituto Nacional de Concesiones y la excepción genérica que encuentre el juez probada. 1 Ver folios 108-109 2 Ver folio 151 5Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora

Sentencia Segunda Instancia.

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de diez ( 10) de Agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta, se concede la protección a los derechos e intereses colectivos relacionados con goce del espacio publico, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Aduce el Aquo que para acreditar la vulneración de los derechos colectivos demandados la parte actora aportó con la demanda cuatro (4) fotografías y un esquema en el cual se demuestra la necesidad de que se disponga de la infraestructura para proteger a quienes utilizan el puente de San Rafael “Benito Hernández Bustos,” sino de igual manera a quienes decidan utilizar o simplemente estarse en el campo deportivo. Señala que las fotografías allegadas muestran el mismo y la altura que se presenta respecto del campo deportivo que allí se encuentra, como también la falta de barandas de protección para evitar que los transeúntes o vehículos que pasan por el mismo caigan al fondo en donde esta ubicado el campo deportivo. Sostiene que Igual peligro se advirtió según el informe presentado por Planeación y Desarrollo Territorial de la Gobernación de Norte de Santander, al reseñar que el parque infantil, la cancha multifuncional que existe en el barrio Santa Clara y el andén peatonal no resultan seguros para los peatones.

y Desarrollo Territorial de la Gobernación de Norte de Santander, al reseñar que el parque infantil, la cancha multifuncional que existe en el barrio Santa Clara y el andén peatonal no resultan seguros para los peatones. Una vez valorado por el juez de instancia el material probatorio recaudado durante el proceso, llegó a la conclusión que efectivamente se están vulnerando los derechos colectivos mencionados por la parte actora, siendo un riesgo para toda la comunidad la permanencia en el campo deportivo de Santa Clara o el paso de cualquier transeúnte sobre el puente de San Rafael “Benito Hernández Bustos”. Precisó el a quo que la vía en la que se requiere intervención para salvaguardar los derechos e intereses colectivos demandados, se encuentra en cabeza de INVÍAS, por ser la misma una vía de orden nacional, no obstante se analizó si dicho tramo forma parte del contrato de concesión Nº 006 de 2007, celebrado entre el INVÍAS y la Concesionaria San Simón, determinando que ésta asumió las obligaciones de operación y mantenimiento de los trayectos viales dentro del 6Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora Sentencia Segunda Instancia. cual se halla la carretera Presidente-Pamplona-Cúcuta (5505) sector Betaniaglorieta Virgilio Barco del PR131+ 0500 al PR140+0000, sin que en ese trayecto se enuncie el puente San Rafael, escapando de la competencia de la concesionaria, pues se advierte que el sector comprende metros antes de la redoma Virgilio Barco, punto de partida del trayecto entregado a la concesionaria.

concesionaria, pues se advierte que el sector comprende metros antes de la redoma Virgilio Barco, punto de partida del trayecto entregado a la concesionaria. El Juez de instancia considera que conforme al decreto 1735 del 28 de agosto de 2001, la vía que resulta aledaña al andén y éste al campo deportivo, hace parte a la estructura vial nacional a cargo del Invías y es el competente para cumplir con las pretensiones del demandado. Por lo anterior, el a quo ordena al Invías que en un término de ocho (8) días contados a partir de la ejecutoria de la providencia, inicie gestiones y trámites administrativos necesarios para la contratación y elaboración de los estudios y diagnósticos estructurales de las obras que deban realizarse en el sector, con el fin de brindar seguridad a los que transitan por el andén. Igualmente da un término no mayor a 6 meses para que se realicen estudios que puedan proteger a los ciudadanos que se recreen en el campo deportivo del Barrio Santa Clara. De igual forma en el termino de ocho (8) días siguientes a la culminación de dichos estudios, comience con las actuaciones administrativas tendientes a la contratación de la ejecución de las recomendaciones que se formulen en ellos; contratación que deberá realizarse en un periodo de tiempo de dos (2) meses, contados a partir del último momento señalado. Finalmente consideró el juez de instancia, negar las pretensiones de la demanda respecto la Concesionaria San Simón S.A., el Municipio de Los Patios y el Municipio de San José de Cúcuta.

6. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Invías se muestra inconforme con la decisión del a quo y alega que el sector a

Municipio de San José de Cúcuta.

6. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Invías se muestra inconforme con la decisión del a quo y alega que el sector a que alude la acción popular comprende metros antes de la misma redoma Virgilio Barco, punto de partida del trayecto entregado a la concesionaria.

Aduce que la vía donde esta el objeto accionado no es una vía de orden nacional sino de orden municipal, siendo llamado a responder ante las pretensiones del accionante el municipio de Cúcuta, por cuanto el puente de San Rafael “Benito Hernández Bustos”, pertenece a su jurisdicción. 7Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora

Sentencia Segunda Instancia. Finalmente solicita sea revocada la sentencia y en su lugar absolver al Instituto Nacional de Vías de todas las pretensiones

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 7.1 Del Instituto Nacional de Vías En el escrito de alegatos en segunda instancia aduce el INVIAS que no tiene dentro de sus funciones y competencias la defensa y protección del espacio público.

Afirma que el puente San Rafael no esta contemplado en el decreto 1735 de 2001, que determina la Red Nacional a cargo de la Nación puesto que su función se limita al mantenimiento y conservación de las vías a su cargo, no siendo el llamado a responder por la movilidad tanto de peatones como vehicular y por ende del espacio público. Finalmente el INVIAS reitera que sea declarado libre de cualquier responsabilidad sobre las pretensiones del demandante.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 Generalidades Las Acciones populares tienen como finalidad la protección de los Derechos e

Finalmente el INVIAS reitera que sea declarado libre de cualquier responsabilidad sobre las pretensiones del demandante.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 Generalidades Las Acciones populares tienen como finalidad la protección de los Derechos e Intereses Colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio, un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando ellos actúen en desarrollo de funciones administrativas, para lo cual debe tenerse en cuenta el carácter eminentemente altruista de este tipo de acciones, pues dicha protección busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de los derechos que los afectan en común, estando legitimados quienes teniendo como fin esa protección ejercitan la acción sin perseguir con ello un lucro. Para su procedencia debe probarse la amenaza o vulneración de un derecho colectivo.

8Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora

Sentencia Segunda Instancia. Adicionalmente, por mandato Constitucional, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas, residentes en el Territorio Nacional, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (art. 2ª). En ella se dispone igualmente que al municipio, como célula primaria de la división políticoadministrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento

administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir la demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes (art. 311). También prevé el Estatuto Superior que el alcalde tiene como función “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y Los Acuerdos del Concejo (art. 315). 8.2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala establecer, ¿si se han amenazado o vulnerado los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los usuarios del puente San Rafael (colindando barrio Santa Clara) y usuarios del campo deportivo del barrio Santa Clara por falta de muros o malla de protección ? En caso afirmativo, determinar quién es el responsable de dicha situación. 8.3. Tesis de la accionante El actor le atribuye al municipio de Los Patios - Secretaría de Obras Públicas Municipales - Planeación, la vulneración de los derechos colectivos , tales como goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público la seguridad, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y

goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público la seguridad, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto terminando el puente San Rafael colindando con la Urbanización Santa Clara del municipio de los Patios faltan las correspondientes barandas de protección para evitar que los transeúntes caigan al fondo en donde queda un parque de juegos infantiles, el cual no tienen ninguna protección para evitar que algún vehículo o ciudadano caiga sobre la cancha en donde permanecen jugando niños y adultos.

9Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora Sentencia Segunda Instancia. 8.4 Tesis de las demandadas El Municipio de Los Patios afirma que no es competente para ejecutar obras en vías de carácter nacional.

Por su parte el INVÍAS aduce que no es la llamada a responder porque le corresponde entre otras, velar por la preservación y perfecto estado de las obras a su cargo y el puente San Rafael no está comprendido en el Decreto Nº 1735 de 2001, por el cual se fijó la red nacional de carreteras a cargo del INVIAS. A su vez el municipio de San José de Cúcuta, indica que no esta llamado a responder porque la zona objeto de la acción es jurisdicción de los Patios y además en el puente de San Rafael existen todas las barandas necesarias para evitar una situación riesgosa.

A su vez el municipio de San José de Cúcuta, indica que no esta llamado a responder porque la zona objeto de la acción es jurisdicción de los Patios y además en el puente de San Rafael existen todas las barandas necesarias para evitar una situación riesgosa. La Concesionaria San Simón aduce que carece de competencia para ejecutar las obras pretendidas por el actor por cuanto las mismas no se encuentran incluidas en el objeto del contrato de concesión 006 de 2007.

8.5. Tesis del juzgado de conocimiento Concede el amparo pretendido por la actor, al considerar que se están vulnerando los derechos colectivos mencionados por la parte actora, siendo un riesgo para toda la comunidad la permanencia en el campo deportivo de Santa Clara o el paso de cualquier transeúnte sobre el puente de San Rafael “Benito Hernández Bustos”. Aduce que la vía en la que se requiere intervención en pro de los derechos e intereses colectivos, se encuentra en cabeza de INVÍAS, por ser la misma de orden nacional, intervención que resulta necesaria para salvaguardar los derechos colectivos de los ciudadanos 8.6.- Tesis de la Sala La Sala modificará el fallo apelado teniendo en cuenta que:  Está acreditada la vulneración de los derechos demandados por el accionante, debido a la inexistencia de muros de protección o cerramiento de la cancha ubicada en el barrio Santa Clara la que se encuentra en el

10Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora Sentencia Segunda Instancia. perímetro del Municipio de Los Patios, y la inseguridad que se genera a quienes utilizan el parque multifuncional.  Por estar ubicado el barrio Canta Clara dentro de la jurisdicción del municipio de Los Patios, dicha entidad territorial es la responsable de garantizar la seguridad en el parque multifuncional.  No hay vulneración alguna de los derechos demandados respecto de las personas que transitan contiguo al puente San Rafael hoy Benito Hernández Bustos, por contar éste con las debidas barandas de protección.

9.7. Las pruebas recaudadas -- A Folio 06, obra mapa elaborado por la parte actora. -- A Folio 07 a 08, obra cuatro (4) registros fotográficos. --A Folio 30, obra oficio de 11 de febrero de 2008, suscrito por el Director de Planeación Municipal, en el que informa: “ la urbanización señalada por usted denominada Santa Clara ubicada cruzando el puente San Rafael vía a los patios, no se encuentra dentro del área correspondiente al perímetro urbano del municipio de San José de Cúcuta, por ende dicha urbanización no pertenece a este municipio”. -- A Folio 47 a 63, obra copia del decreto 1735 de 2001, “Por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones”.

Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones”. -- A Folio 86, obra oficio de 31 de Julio de 2008, suscrito por el Director de Planeación Municipal, en el que informa: “ El puente denominado San Rafael hace parte del perímetro urbano del Municipio de Cúcuta”. -- A Folio 87 obra plano de perímetro urbano de la alcaldía Municipal de San José de Cúcuta. -- A Folio 88 a 91, obra oficio de fecha 11 de septiembre de 2008, mediante el cual el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del Departamento Norte de Santander, remite informe técnico, en el que indica:“… El puente San Rafael se encuentra ubicado sobre el rio pamplonita y comunica a la ciudad de Cúcuta (barrio San Rafael) con el municipio de los patios (barrio Santa Clara)… Al inicio del puente del Barrio San Rafael, como alo (sic) final del Barrio Santa Clara, se encuentra en su margen derecha parques infantiles y canchas multifuncionales. 11Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora

Sentencia Segunda Instancia. Al interrogante de que si se hace necesario la construcción de muros o barandas de protección para evitar posibles accidentes 3, se respondió: “… Para una mayor seguridad y tranquilidad de los usuarios de los centros deportivos, la construcción de una protección adicional sería conveniente. No existen señales que regulen la velocidad de los vehículos, ni señales que indiquen a los peatones los peligros de transitar por el puente o sus alrededores.

de una protección adicional sería conveniente. No existen señales que regulen la velocidad de los vehículos, ni señales que indiquen a los peatones los peligros de transitar por el puente o sus alrededores. Realizar un estudio por parte de las autoridades encargadas del transporte para que determinen el tipo de señalización y la seguridad que se debe realizar para no poner en riesgo a los peatones y usuarios de los centros deportivos”. -- A Folio 93, obra copia de comprobante de pago de predial. -- A Folio 94, obra registro fotográfico. -- A Folio 108, obra inspección judicial donde estuvieron presentes el contratista de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial del Departamento Norte de Santander y el apoderado del municipio de Los Patios, donde se dificultó determinar el lindero de la franja accionada, hecho por el cual el juez oficia al “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, ÁREA DE PLANEACIÓN CORPORATIVA Y DE CIUDAD. ÁREA GESTIÓN DE CONTROL FÍSICO Y AMBIENTAL de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA y al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, a fin de que informe a que pertenece la zona comprendida de donde finaliza la baranda del puente San Rafaelen dirección al municipio de los patios – hasta la redoma Pinar del Rio, zona esta que colinda con el campo deportivo que allí existe del Barrio Santa Clara. Así mismo se sirvan remitir el respectivo plano del que se valen, a la mayor escala posible, para emitir el informe a efecto de permitir acreditar con

zona esta que colinda con el campo deportivo que allí existe del Barrio Santa Clara. Así mismo se sirvan remitir el respectivo plano del que se valen, a la mayor escala posible, para emitir el informe a efecto de permitir acreditar con detalle la línea limítrofe que separa al Municipio de los Patios del Municipio de San José de Cúcuta”. -- A Folio 113, obra plano y respuesta al folio 108 donde el Director del Departamento Administrativo, área de planeación corporativa y de ciudad, manifiesta “el Barrio Santa Clara se encuentra ubicado en el territorio del Municipio de los Patios”. -- A Folio 134, obra oficio 6.16 de recibido en el juzgado el 4 de abril de 2009, en el que la Directora Regional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi informa: “….nos permitimos informarle que la zona comprendida desde donde finaliza la baranda del puente San Rafael en dirección al municipio de los Patios hasta la redoma Pinar del Rio, zona que colinda con el campo deportivo Santa Clara, se encuentra ubicada en el municipio de los Patios”. 3 Ver oficio Nº 1611 de 21 de julio de 2008 obrante a folios 83-84 12Acción Popular Rad: 54-001-33-31-002-2007-00249-01

Actor: Jorge Amature Mora Sentencia Segunda Instancia. -- A Folio 141 a 142, obra oficio de 29 de abril de 2009, suscrito por la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Cúcuta, quien informa que de acuerdo con una inspección ocular realizada por esa entidad el puente presenta barandas y

de Infraestructura del Municipio de Cúcuta, quien informa que de acuerdo con una inspección ocular realizada por esa entidad el puente presenta barandas y espacio para que los peatones transiten sin peligro que puedan caer al polideportivo. -- A Folio 164 a 265, obra copia auténtica del contrato de concesión Nº 006 de

2007, ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN

SOCIAL, GESTIÓN AMBIENTAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN,

REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL

PROYECTO DE CONCESIÓN VIAL, ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y

NORTE DE SANTANDER”. 8.8 La Decisión La Sala fallará modificando la decisión impugnada con base en los siguientes fundamentos. La Sala parte del presupuesto que en la presente acción se probó la vulneración o amenaza de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de la comunidad que utiliza el campo multifuncional del barrio Santa Clara, tal y como lo determinó el informe técnico elaborado por p

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