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TA NOR - 54-001-33-31-002-2011-00282-01-(29-08-2014)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Detalles

Título
TA NOR - 54-001-33-31-002-2011-00282-01-(29-08-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLDADO VOLUNTARIO – Incorporación como Soldado Profesional / ASIGNACIÓN DE RETIRORégimen de transición Decreto 1794 de 2000. El señor JUAN CRUZ ROPERO LASSO , estuvo vinculado al Ejército Nacional ejerciendo como Soldado Regular desde el 1º de marzo de 1991 hasta el 31 de octubre de 2003; como Soldado Voluntario desde el 15 de octubre de 1989 al 31 de octubre de 2003, y como Soldado Profesional desde el 1º de noviembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que operó su retiro con derecho a pensión. El actor ingresó al servicio como Soldado Voluntario bajo el régimen de la Ley 131 de 1985, y percibía una bonificación equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%. No obstante, a partir del 1 de noviembre de 2003 dicha asignación fue reducida al 40% por aplicarse el inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, sin tener en cuenta lo señalado en el segundo inciso, que establece el régimen de transición, pues al pasar a ser Soldado Profesional tenía derecho a seguir devengando una remuneración mensual de un salario mínimo incrementado en un 60%, siendo este un derecho laboral claro y, por ende, irrenunciable. En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión, revocó la sentencia de primera instancia, toda vez que el reconocimiento remuneratorio como soldado voluntario se constituyó en un derecho adquirido que no podía ser desmejorado y , ordena a la entidad accionada , a efectuar la reliquidación de los salarios, prestaciones sociales y demás elementos laborales, teniendo en cuenta para efectos del pago la prescripción trienal

ser desmejorado y , ordena a la entidad accionada , a efectuar la reliquidación de los salarios, prestaciones sociales y demás elementos laborales, teniendo en cuenta para efectos del pago la prescripción trienal prevista en el Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 41, y en el Decreto 1848 de 1969, artículo 102.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Ponente: Dra. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS San José de Cúcuta, veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicado No: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Accionado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del actor en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juez Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA El señor JUAN CRUZ ROPERO LASSO, por intermedio de apoderada, interpone demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio No. 20105661009581 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 29 de diciembre de 2010 , proferido por el Jefe Sección Procesamiento Nómina

Oficio No. 20105661009581 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 29 de diciembre de 2010 , proferido por el Jefe Sección Procesamiento Nómina Ejército Nacional, por el cual se negó el reajuste salarial del 20% al señor JUAN CRUZ ROPERO LASSO a partir del 1º de noviembre de 2003, y contra el Oficio No. 20115660060531 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 27 de enero de 2011 , proferido por la misma autoridad, por el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior. Solicita el actor que se ordene el reconocimiento y pago del reajuste salarial del 20% a partir del 1º de noviembre de 2003, y al reajuste de las2

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y demás acreencias laborales devengadas por el actor desde la fecha en cuestión y hasta su retiro definitivo de la Institución, con la correspondiente indexación e intereses moratorios sobre las sumas reconocidas. Solicita igualmente que se condene en costas a la entidad demandada.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS El Despacho los resume así: - El señor JUAN CRUZ ROPERO LASSO ingresó al Ejército Nacional el 22 de abril de 1988 como Soldado Regular. A partir del 1º de marzo de 1991 fue

FUNDAMENTOS FÁCTICOS El Despacho los resume así: - El señor JUAN CRUZ ROPERO LASSO ingresó al Ejército Nacional el 22 de abril de 1988 como Soldado Regular. A partir del 1º de marzo de 1991 fue aceptado como Soldado Voluntario y fue retirado con derecho a asignación de retiro el 30 de septiembre de 2008. - A partir del 1º de noviembre de 2003 su cargo cambió de denominación de “Soldado Voluntario” a “Soldado Profesional”, informándosele que aquello significaría mejora en sus condiciones laborales y salariales. - Dicho cambio se efectuó de forma automática, mediante Orden Administrativa que debían firmar los soldados, acatando las órdenes que les impartían. - Como Soldado Profesional continuó desempeñando las mismas funciones que bajo la denominación anterior de Soldado Voluntario. - El mismo mes de noviembre de 2003 su salario se vio disminuido en un 20%, pasando de $531.200 mensuales a $464.800. - En su momento el actor no tuvo control de los dineros que le pagaban por salarios y prestaciones, dado que su servicio lo prestaba en la selva y áreas de combate por meses, debiendo dejar su tarjeta bancaria de la cuenta de nómina a otra persona, para sufragar los gastos del hogar.3

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia - Cuando el actor y otros soldados en su misma situación se enteraron del desmejoramiento salarial, hablaron con sus superiores, quienes les dijeron

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia - Cuando el actor y otros soldados en su misma situación se enteraron del desmejoramiento salarial, hablaron con sus superiores, quienes les dijeron que a quien presentara petición al respecto le darían de baja “ por la discrecional”, razón por la cual solo después de su retiro presentó la reclamación administrativa. - La reclamación fue despachada desfavorablemente, mediante el oficio del 29 de diciembre de 2010, hoy demandado, mediante el cual se omite mencionar que el artículo 1º del Decreto Ley 1794 de 2000 en su inciso segundo establece que quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban vinculados como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1959 (Soldados Voluntarios), devengarían un salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%. Contra dicho oficio se encuentra agotada la vía gubernativa.

La parte demandante reseña que la entidad accionada desmejoró sus condiciones salariales, dado que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 y el artículo 1º del Decreto 1794 del mismo año, tenía derecho a devengar como Soldado Profesional un salario mínimo legal incrementado en un 60%.

II. LA SENTENCIA APELADA El Juez Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 18 de marzo de 2013 negó las súplicas de la demanda, con las consideraciones que a continuación se resumen:

mediante sentencia del 18 de marzo de 2013 negó las súplicas de la demanda, con las consideraciones que a continuación se resumen: La Ley 131 de 1985, “ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, en su artículo 4º señaló que los soldados que presten dicho servicio devengarían una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%).4

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO

Sentencia Segunda Instancia El Decreto 1793 de 2000, “ Por el cual se expide el régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares ”, establece, entre otras cosas, la posibilidad de que los Soldados Voluntarios incorporados bajo el amparo de la Ley 131 de 1985 se vinculen como Soldados Profesionales, acogiendo el régimen profesional establecido en este decreto. Señaló que el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 estableció para quienes se vinculen como Soldados Profesionales un salario mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%). Esta norma rige para todos los Soldados Profesionales. El mismo artículo señala que quienes al 31 de diciembre de 2000 se encontraban como Soldados Voluntarios –vinculados según la Ley 131 de 1985-, devengarán un salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%). Según el A Quo, esta disposición es aplicable de

encontraban como Soldados Voluntarios –vinculados según la Ley 131 de 1985-, devengarán un salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%). Según el A Quo, esta disposición es aplicable de manera exclusiva a aquellos soldados que continúan como soldados voluntarios. Así las cosas, para el caso concreto, el Juez de Primera Instancia concluye que el actor no tiene derecho a devengar una suma equivalente a un salario mínimo incrementada en un sesenta por ciento (60%), puesto que aceptó el cambio de régimen de Soldado Voluntario a Soldado Profesional, siendo este último más beneficioso o favorable que el anterior, ya que accede al reconocimiento de prestaciones legales que antes no tenía.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada del actor solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.5

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia Considera el recurrente que la decisión impugnada desconoce el último inciso del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, el cual señala que quienes a 31 de diciembre de 2000 se encontraran como SOLDADOS VOLUNTARIOS, continuarían devengando un salario mínimo, incrementado en un sesenta por ciento (60%).

Señala que quedó acreditado que a la fecha mencionada el actor se desempeñaba como Soldado Voluntario, con lo cual se hizo acreedor al beneficio establecido en la norma en comento, cuya aplicación solicita.

en un sesenta por ciento (60%). Señala que quedó acreditado que a la fecha mencionada el actor se desempeñaba como Soldado Voluntario, con lo cual se hizo acreedor al beneficio establecido en la norma en comento, cuya aplicación solicita.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE ACTORA - APELANTE Guardó silencio en esta etapa procesal.

DEL MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL El apoderado de la parte demandada solicita la confirmación del fallo apelado. Tras una breve explicación sobre el régimen aplicable a los Soldados Voluntarios bajo la Ley 131 de 1985, relata que a aquellos que se vincularon como Soldados Profesionales, de conformidad con el Decreto 1793 de 1994, se les aplicaría el régimen prestacional previsto para los mismos, pues así lo dispone el artículo 38 de dicho Decreto. Manifiesta que si bien con la homologación de Soldado Voluntario a Soldado Profesional se disminuyó la asignación básica mensual de estos servidores, no se desmejoran las condiciones laborales de los soldados, puesto que ellos antes sólo percibían una bonificación mensual y prima de Navidad. Como Soldados Profesionales se hacen acreedores al régimen prestacional previsto en el Decreto 1794 de 2000, que incluye percibir una asignación mensual y prestaciones, tales como prima de antigüedad,

prima de servicio anual, prima de vacaciones, prima de navidad, pasajes6

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia por traslado, pasajes por comisión, vacaciones, cesantías, vivienda militar, subsidio familiar, entre otros beneficios.

Considera que el nuevo régimen debe aplicarse en su integridad, y no sólo en lo que le resulte más favorable al Soldado. Concluye que el cambio de Soldado Voluntario a Profesional fue por voluntad propia del actor, quien no reclamó su inconformidad dentro del término legal. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión en segunda instancia.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a establecer si el demandante, quien pasó de ser Soldado Voluntario a Soldado Profesional, tenía derecho, como tal, a devengar como asignación básica una suma equivalente a un salario mínimo legal incrementado en un sesenta por ciento (60%), o le era aplicable la asignación establecida para los Soldados Profesionales, de un salario mínimo legal incrementado en un cuarenta por ciento (40%). TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE La parte actora, hoy apelante, sostiene que por haber sido Soldado Voluntario para el 31 de diciembre de 2000, conservó su derecho a devengar una mensualidad de un salario mínimo legal incrementado en

Voluntario para el 31 de diciembre de 2000, conservó su derecho a devengar una mensualidad de un salario mínimo legal incrementado en un 60%, cuando pasó a ser Soldado Profesional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, inciso final.7

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO

Sentencia Segunda Instancia TESIS DE LA DEMANDADA Argumenta la demandada que al pasar de Soldado Voluntario a Soldado Profesional, al demandante se le debe aplicar en su integridad el régimen salarial y prestacional establecido para estos últimos, el cual se considera más ventajoso para el servidor público. Esto, de conformidad con lo señalado por los artículos 5º, 38 y 42 del Decreto 1793 de 2000, que señalan que el régimen previsto en dicho decreto se aplica, en su integridad, a quienes se vinculen como Soldados Profesionales. DE LO DEMOSTRADO EN EL PROCESO Según constancia expedida por la Jefatura de Desarrollo Humano Dirección de Personal Ejército Nacional, Atención al Usuario, el señor JUAN CRUZ ROPERO LASSO estuvo vinculado al Ejército Nacional ejerciendo como Soldado Regular desde el 1º de marzo de 1991 hasta el 31 de octubre de 2003; como Soldado Voluntario desde el 15 de octubre de 1989 al 31 de octubre de 2003, y como Soldado Profesional desde el 1º de

octubre de 2003; como Soldado Voluntario desde el 15 de octubre de 1989 al 31 de octubre de 2003, y como Soldado Profesional desde el 1º de noviembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que operó su retiro con derecho a pensión1. Según las certificaciones expedidas por la misma Dirección de Personal del Ejército (folios 160 a 252), para los meses de enero a octubre del año 2003 el soldado JUAN CRUZ ROPERO LASSO devengó las siguientes sumas: SUELDO BÁSICO $ 531.200,oo PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 310.752,oo SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 5.975,oo TOTAL: $ 847.927,oo 1 Fl. 91 Cuaderno Principal.8

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia Sobre las anteriores sumas se efectuaban, entre otros, descuentos para el sistema de salud de las fuerzas militares, descuento de seguro de vida.

Durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año 2003, los ingresos del soldado JUAN CRUZ ROPERO LASSO fueron los siguientes: SUELDO BÁSICO $ 464.800,oo PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 271.908,oo SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 5.975,oo TOTAL: $ 742.683,oo Así mismo, entre los descuentos mensuales, a partir de esa fecha empezó a efectuarse el de “CRFFMMAPORTE”. Para el año 2004 los ingresos mensuales fueron los siguientes:

TOTAL: $ 742.683,oo Así mismo, entre los descuentos mensuales, a partir de esa fecha empezó a efectuarse el de “CRFFMMAPORTE”.

Para el año 2004 los ingresos mensuales fueron los siguientes: SUELDO BÁSICO $ 501.200,oo PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 293.202,oo SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 6.420,oo TOTAL: $ 800.822,oo En diciembre de ese año le fue reconocido subsidio familiar por la suma de 31.776,08 y adición subsidio familiar por $88.973,02. En el año 2005 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 534.100,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 33.861,94

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 312.448,50

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 6.923,oo TOTAL: $ 887.333,44

En el año 2006 los sueldos devengados fueron:9

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia SUELDO BÁSICO $ 571.200,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 36.214,08

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 334.152,oo SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 7.891,oo BONORDPUFF 5 $ 28.560,oo TOTAL: $ 978.017,08

De enero a mayo de 2007 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 607.180,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 38.495,21

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 355.500,30

De enero a mayo de 2007 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 607.180,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 38.495,21

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 355.500,30

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 7.891,oo BONORDPUFF 5 $ 30.359,oo TOTAL: $ 1.039.125,51

De junio a diciembre de 2007 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 607.180,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 38.495,21

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 355.500,30

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 7.891,oo BONORDPUFF 10 $ 60.718,oo TOTAL: $ 1.069.982,51

De enero a marzo de 2008 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 646.100,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 40.962,74

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 377.968,50

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 8.389,oo BONORDPUFF 10 $ 64.610,oo TOTAL: $ 1.138.030,24

De abril a junio de 2008 los sueldos mensuales devengados fueron:10

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia SUELDO BÁSICO $ 646.100,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 40.962,74

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 377.968,50

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 8.927,oo

SUELDO BÁSICO $ 646.100,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 40.962,74

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 377.968,50

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 8.927,oo BONORDPUFF 15 $ 96.915,oo TOTAL: $ 1.170.873,24

A partir del mes de junio de 1998 le fue incrementado el Subsidio Familiar a un valor de $403.812,50, para un total devengado mensual de $1.533.723. De enero a marzo de 2009 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 695.660,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 434.797,50

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 406.961,10

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 8.927,oo BONORDPUFF 15 $ 104.349,oo TOTAL: $ 1.650.684,60

De abril a julio de 2009 los sueldos mensuales devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 695.660,oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 434.797,50

PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 406.961,10

SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 9.612,oo BONORDPUFF 20 $ 139.132,oo TOTAL: $ 1.686.152,60

Durante los meses de agosto a diciembre el valor del Subsidio Familiar fue fluctuante. De enero a mayo de 2010 los sueldos devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 721.000.oo11

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO

Sentencia Segunda Instancia

SUELDO BÁSICO $ 721.000.oo11

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia SUBSIDIO FAMILIAR $ 4 50.625,oo PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 421.785,oo SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 9.612,oo BONORDPUFF 20 $ 144.200,oo TOTAL: $ 1.747.222,oo De junio a diciembre de 2008 los sueldos mensuales devengados fueron: SUELDO BÁSICO $ 721.000.oo SUBSIDIO FAMILIAR $ 450.625,oo PR SOLDADO VOLUNTARIO 58.5 $ 421.785,oo SEGURO DE VIDA SUBSIDIO $ 9.805,oo BONORDPUFF 25 $ 180.250,oo TOTAL: $ 1.783.465,oo Ahora bien, según el régimen salarial y prestacional establecido para los Soldados Voluntarios en la Ley 131 de 1985, y de las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra que sus ingresos eran los siguientes: Bonificación mensual, equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%.

Prima de antigüedad, a partir del primer año el 6,5 del sueldo básico y por cada año un 6,5%, hasta completar un 58,5%.

Prima de Navidad: equivalente a una Bonificación mensual.

Consagra demás una Bonificación por dado de baja , equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestado, y proporcional por períodos inferiores. A su vez, las partidas devengadas por los Soldados Profesionales, previstas

Consagra demás una Bonificación por dado de baja , equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestado, y proporcional por períodos inferiores. A su vez, las partidas devengadas por los Soldados Profesionales, previstas en el Decreto 1794 de 2000, eran: Sueldo básico: equivalente a un salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40%.12

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia Prima de antigüedad, cumplido el segundo año de servicios, equivalente al 6,5 del sueldo básico y por cada año un 6,5%, hasta completar un 58,5%.

Prima de Servicio Anual , equivalente al 50% del salario básico devengado en el mes de junio del respectivo año, más la prima de antigüedad, y proporcional por mes completo de servicios. Consagra además Vacaciones y Cesantías y derecho a Subsidio Familiar, Pasajes por Traslado y por Comisión, Vivienda Militar, Tres meses de alta y Gastos de Inhumación, dentro de las condiciones allí señaladas. Según consta en el documento “cesantía definitiva” del expediente No. 151435 de 2010 2, las cesantías como Soldado Voluntario del actor, para el período del 1º de marzo de 1991 al 31 de octubre de 2003 se liquidaron sobre los siguientes factores: sueldo Básico $531,200, Prima de antigüedad $310.752 y Factor $841.952,. A partir del mes de noviembre de ese año, la denominación de los factores de liquidación son los mismos, pero disminuyeron en su valor.

$310.752 y Factor $841.952,. A partir del mes de noviembre de ese año, la denominación de los factores de liquidación son los mismos, pero disminuyeron en su valor. Precisado lo anterior, y al haberse establecido los pagos efectuados al actor, es pertinente determinar el alcance del régimen salarial aplicable como Soldado Profesional. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 131 de 1985 “ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, reguló la vinculación de quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifestaran el deseo al comandante de fuerza de prestar el servicio militar voluntario y sean aceptados por él, señalándose para éstos como contraprestación una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60%. 2 Folios 260 a 263, cuaderno 1.13

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia El demandante laboró como Soldado Voluntario sometido al régimen de la Ley 131 de 1985, después de prestar su servicio militar obligatorio.

En el año 2000 fue expedido el Decreto 1793, “ Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, el cual señaló:

ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la

ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas (…).

(…)

ARTÍCULO 38. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos. (…)

ARTÍCULO 42. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.

(…). (Negrilla fuera del texto).

De acuerdo con la norma en cita, el Gobierno Nacional expediría el régimen salarial y prestacional del Soldado Profesional con base en lo dispuesto en la Ley 4º de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos, el cual se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con la Ley 131 de 1985 como a los nuevos soldados profesionales. En cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 1794 de 2000 “ Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de

profesionales. En cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 1794 de 2000 “ Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, que en su artículo 1º preceptuó:14

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL . Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).

ARTÍCULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD . Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).

PARÁGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de

cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).

PARÁGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001 , con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.

(…) (Negrillas fuera del texto) De las normas transcritas se puede concluir lo siguiente: Los Soldados que ingresaron como Voluntarios y ejercían como tales al 31 de diciembre de 2001, que expresaran su interés en vincularse como Profesionales, debían asumir en su integridad el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1794 de 2000. Este mismo régimen contempla, para los soldados que hicieran esa transición, que devengarían un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). Quienes se vinculen como Soldados Profesionales a partir del 1º de enero de 2000 percibirán un salario mínimo legal vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). No puede ser otra la interpretación de la norma en comento, ya que de conformidad con lo señalado por el artículo 53 Constitucional, y por el15

legal vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%). No puede ser otra la interpretación de la norma en comento, ya que de conformidad con lo señalado por el artículo 53 Constitucional, y por el15

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia Decreto 1793 de 2000, el cambio de régimen salarial y prestacional no puede vulnerar los derechos adquiridos de los servidores.

No es admisible que so pretexto de que en adelante se deben reconocer prestaciones sociales a estos servidores públicos, se les pueda efectuar una disminución en su asignación salarial. Una cosa es la aplicación integral de un régimen salarial, y otra desconocer las garantías constitucionales y legales a una remuneración vital y móvil, que no puede ser disminuida ni renunciada, porque afecta la capacidad adquisitiva de los trabajadores. En efecto, el derecho a acceder a prestaciones sociales nace del hecho de que los Soldados, sean cual fuere su denominación, ejercen funciones al servicio del Estado, en una forma en que se cumplen los tres elementos constitutivos de una relación laboral, a saber: prestación personal del servicio, continuada subordinación y remuneración como contraprestación de éste, lo que desemboca en la obligación para el Estado de reconocer y pagar las prestaciones sociales. Obviamente, tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas por el régimen jurídico aplicable en cada caso. Así mismo, se ha reconocido que el salario es la contraprestación por el

tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas por el régimen jurídico aplicable en cada caso. Así mismo, se ha reconocido que el salario es la contraprestación por el servicio prestado, en tanto que las prestaciones sociales tienen como fundamento solventar las necesidades del trabajador y de su familia ante diferentes situaciones. Al efecto la H. Corte Constitucional ha explicado los conceptos de salario y prestación social se la siguiente manera3:

15. Según lo dispone el artículo 127 CST., subrogado por el artículo 14 de la Ley 50/90, el salario está conformado no sólo por la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. En ese sentido, se trata de un criterio amplio, que cobija a las distintas 3 Sentencia C-892 del 2 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA16

Radicado No.: 54-001-33-31-002-2011-00282-01

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia modalidades de ingreso del trabajador, generadas por la retribución del servicio personal que presta al empleador.

Esta definición excluye, por ende , otro tipo de ingresos laborales que

Accionante: JUAN CRUZ ROPERO LASSO Sentencia Segunda Instancia modalidades de ingreso del trabajador, generadas por la retribución del servicio pe

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