TA NOR - 54-001-33-31-006-2001-00780-01-(25-02-2010)
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
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Detalles
- Título
- TA NOR - 54-001-33-31-006-2001-00780-01-(25-02-2010)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Norte de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
FACULTAD DISCRECIONAL - no requiere motivación o explicación. Mediante la Resolución Nº 00578 de 22 de febrero de 2001 suscrita por el Director de la Policía Nacional, con base en la facultad discrecional contenida en el art. 62 DL 1791 de 2000 se retiró del servicio al actor. Para la Sala dicho acto se libró en ejercicio de la facultad discrecional , por tanto no se requiere de motivación alguna que indique cuál fue la razón de su expedición, pues la norma que lo fundamenta no lo exige (Decreto Ley 1791 de 2000), por ende mal haría la administración en motivar un acto que no lo requiere; pese a lo anterior, se probó que el retiro del demandante se hizo previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes, por tanto el acto demandado se presume expedido en beneficio del servicio público a cargo de la entidad. IDONEIDAD Y CAPACIDAD - exigencia de todo servidor público. Tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, circunstancias como el hecho de que el demandante hubiera sido condecorado y distinguido en varias oportunidades, no impide su retiro de la institución con base en la facultad discrecional, porque las excelentes calidades y condiciones para la eficiente prestación del servicio son requisitos que debe cumplir cualquier uniformado. En otras palabras, el hecho de que el funcionario cumpla con sus deberes, observe buena conducta, registre condecoraciones y felicitaciones no le genera fuero de estabilidad en el empleo y, por lo tanto, no limita el poder de libre remoción para el
otras palabras, el hecho de que el funcionario cumpla con sus deberes, observe buena conducta, registre condecoraciones y felicitaciones no le genera fuero de estabilidad en el empleo y, por lo tanto, no limita el poder de libre remoción para el retiro por voluntad del Ministro de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional. FACULTAD DISCRECIONAL - no es a título de sanción. En relación con la aseveración de que el retiro se debió a una retaliación, consecuencia de una investigación penal efectuada al actor; dicha circunstancia no está acreditada para la Sala, pues el retiro del servicio, por facultad discrecional, no es a título de sanción sino un acto discrecional plenamente fundamentado en la ley . Por todo lo anterior, se concluye que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto acusado y por tanto, se impone la confirmación de la sentencia apelada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE SANTANDER San José de Cúcuta, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010) Magistrado Ponente. Dr. JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Ref.: Proceso Rad. No. 54-001-33-31-006-2001-00780-01
Actor : Nelson Vega Arias Demandado : Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho Entra la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil
Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho Entra la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2.008), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1.- PRETENSIONES Dentro del proceso se plantearon las siguientes: “PRIMERA.- Que es nulo el artículo 1º de la Resolución Nº 00578 del 22 de Febrero del 2001, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional en lo atinente al retiro en forma absoluta del servicio activo de al Policía Nacional del intendente NELSON
VEGA ARIAS.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de reconocimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÌA NACIONAL, reintegrar al señor intendente NELSON VEGA ARIAS con efectividad al 22 de Febrero del año 2001, fecha de su retiro del servicio activo de la Policía Nacional al grado que venía desempeñando o, a otro de superior grado y categoría, por ser servidor público de carrera policial. TERCERA.- Que igualmente se condene a la NACIÓN
COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÌA
servidor público de carrera policial. TERCERA.- Que igualmente se condene a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÌA NACIONAL, a reconocer y pagar al actor, o a quien sus derechosRad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ represente, todos los salarios, primas, vacaciones, quinquenios, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro del servicio activo de la Policía Nacional, hasta cuando sea reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentro del escalafón policial, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su retiro.
CUARTA.- Que sobre el total de las sumas que correspondan al accionante, en caso de prosperar las súplicas de la demanda, se liquide a su favor la indexaciòn prevista por el artículo 178 del C.C.A, desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta la fecha de la sentencia definitiva. QUINTA.- Para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales y tiempo de servicio, ascensos y grados policiales, se considera que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÌA NACIONAL, por mi mandante.
SEXTA.- Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE
MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÌA NACIONAL, por mi mandante.
SEXTA.- Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÌA NACIONAL, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos del artículo 179 del C.C.A. SÉPTIMA.- Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad demandada liquidara los intereses comerciales y moratorios hasta que le de cabal cumplimiento a la sentencia que le puso fin al proceso, conforme a lo previsto en el articulo 177 del C.C.A.”. 1.2.- HECHOS Los hechos que dieron origen al presente proceso se resumen por la sala así:
1. El intendente Nelson Vega Arias ingresó a la Policía Nacional el 20 de mayo de 1984, siendo retirado mediante Resolución No. 00578 del 22 de febrero de 2001, por la causal “Voluntad de la Dirección General”, la cual le fue notificada personalmente el día 23 de febrero de 2001.
2. Sostiene que para que fuera procedente el retiro del actor era necesario que la Junta de Valoración y Calificación para el Nivel Ejecutivo estableciera las razones de servicio, y de esta forma le recomendara al Director de la institución el retiro del policía. Aduce que dichas razones del servicio no existieron, pues no se realizó estudio de la trayectoria profesional del accionante.
3. Al accionante se le adelantó una investigación penal por el delito de peculado por uso, proceso que terminó con preclusión de la investigación según auto
estudio de la trayectoria profesional del accionante.
3. Al accionante se le adelantó una investigación penal por el delito de peculado por uso, proceso que terminó con preclusión de la investigación según auto
3Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ interlocutorio No. 215 de 20 de diciembre de 2000, proferido por la Fiscalía Primera de Administración Publica dentro del radicado 24099; y también se le adelantó investigación disciplinaria radicada bajo el número 244/00 por los mismos hechos, investigación en la cual no se ha proferido fallo alguno. 1.3.- LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de diecisiete (17) de octubre de 2008, hizo las siguientes declaraciones: “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda de la referencia instaurada por el señor Nelson Vega Arias, en contra de la Nación Policía Nacional, conforme las razones expuestas en al parte motiva.
SEGUNDO: Devolver a la parte demandante el valor de lo consignado como gastos ordinarios del proceso, o su remanente, si lo hubiere.
TERCERO: Reconocerle personería para actuar al Mayor Abogado HERNAN ALONSO MENESES GELVES, como apoderado de la nación Policía Nacional, en los términos y para los efectos del poder que obra al folio 127 del expediente.
CUARTO: Notificar a las partes la presente providencia en los
apoderado de la nación Policía Nacional, en los términos y para los efectos del poder que obra al folio 127 del expediente.
CUARTO: Notificar a las partes la presente providencia en los términos de ley, y archivar el presente proceso, tan pronto quede ejecutoriada esta providencia.(…)”.
El a-quo fundamenta su decisión en los siguientes argumentos: a.-) No se evidenció en el trámite del proceso, la vulneración de las normas constitucionales citadas en el acápite del concepto de la violación (artículos 2, 6, 25, 125 y 220 de la Constitución Política). - En cuanto a los artículos 2 y 6 consideró que son normas de textura abierta, de las cuales no puede colegirse que prohíban el retiro de servidores de la Policía Nacional por voluntad discrecional de la institución. - Respecto del artículo 25 superior, adujo que no es evidente la vulneración del derecho al trabajo, toda vez que esta disposición pese a estar ubicado dentro de los derechos fundamentales de la Constitución Política, no es de aplicación inmediata, por cuanto se requiere del desarrollo legal realizado por el legislador para determinar su marco de aplicación a casos concretos. - En lo atinente al artículo 125 de la C.P., indicó que en el mismo se hace referencia a directrices de carácter general sobre la forma como deben vincularse y retirarse lo servidores públicos, por lo cual no se hace 4Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ ostensible la vulneración directa a este precepto, requiriéndose entonces
4Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ ostensible la vulneración directa a este precepto, requiriéndose entonces del análisis de las disposiciones legales generales y especiales de la entidad pública en cada caso específico, a efectos de determinar si hubo o no trasgresión al ordenamiento legal. b.-) La Policía Nacional hizo uso de la facultad discrecional contemplada en los artículos 55-6 y 62 del Decreto 1791 de 2000, para retirar del servicio al accionante. Dicha facultad, solo exige como requisito la recomendación de retiro dada por la Junta de evaluación y clasificación para Sub-Oficiales y Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes, el cual se encuentra probado que se cumplió previa decisión del retiro efectivo. c.-) Se acoge el a quo, al criterio expuesto por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en virtud de la cual se presume la legalidad de los actos administrativos de retiro de los miembros de la fuerza pública por voluntad de la autoridad administrativa correspondiente, y le corresponde a quien alega su ilegitimidad, demostrar que fueron expedidos irregularmente, con desconocimiento de preceptos legales o constitucionales, con falsa motivación, desviación de poder, o desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa. d.-) La parte accionante no cumplió con la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues no se demostró la existencia
poder, o desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa. d.-) La parte accionante no cumplió con la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues no se demostró la existencia de causal de legalidad alguna que amerite la nulidad del acto demandado. e.-) No se acepta el argumento esgrimido con fundamento en la sentencia C-525 de 1995, que analizó la constitucionalidad de artículo 12 del Decreto 573 de 1995 y del artículo 11 del Decreto 574 de 1995, pues las sentencias de constitucionalidad, solo son vinculantes y con efecto erga omnes en su parte resolutiva, y además este pronunciamiento en concreto se refiere a normas diferentes y anteriores a las citadas como vulneradas en el concepto de la violación de la demanda, por lo cual no son aplicables los criterios allí expuestos al caso concreto. f.-) El acto acusado no está viciado de falsa motivación, por cuanto para ser proferido no se exige que exprese motivos diferentes a la voluntad discrecional del Director, causal de retiro que en el presente caso, se encuentra claramente descrita. g.-) No puede hacerse alusión a la causal de falsa motivación en tratándose de actos discrecionales que no requieren motivación, pues no es dable hacer un juicio o valoración jurídica, si los motivos son inexistentes, por cuanto la formalidad del acto administrativo no los exige. 5Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia
o valoración jurídica, si los motivos son inexistentes, por cuanto la formalidad del acto administrativo no los exige. 5Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ h.-) El adecuado desempeño del accionante, no es razón suficiente para mantenerlo en la institución, por cuanto pueden existir razones del servicio que aconsejen la remoción del servidor, por lo cual le correspondía a la parte accionante demostrar la existencia de un interés o fin personal, arbitrario o caprichoso que hubiera incidido de manera definitiva en el retiro del demandante. i.-) El fallo disciplinario sancionatorio en contra del accionante, no es prueba suficiente para demostrar la intención de la entidad demandada de retirarlo del servicio, pues ello solo constituye una conclusión del accionante, sin que sea prueba conducente para demostrar el propósito del Director General de la Policía Nacional de removerlo de su cargo por tales hechos. 1.4.- El RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante, solicita que se revoque la sentencia de 17 de octubre de 2008, con base en los siguientes argumentos: a.-) La Policía Nacional no remitió la prueba solicitada referente a la existencia de un oficio de inteligencia en contra del actor, que permitiera justificar su retiro de la Policía Nacional, y el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta este hecho al momento de proferir su sentencia. Solicita que se libre oficio para recaudar dicha prueba.
Policía Nacional, y el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta este hecho al momento de proferir su sentencia. Solicita que se libre oficio para recaudar dicha prueba. b.-) Con la decisión del retiro del accionante de la Policía Nacional, se quebrantan normas superiores como el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y al mínimo vital del demandante y de su núcleo familiar. c.-) El accionante prestó sus servicios de manera excelente a la Policía Nacional y a dicha entidad le correspondía desvirtuar tal circunstancia para retirarlo del servicio. d.-) Al actor no se le dio a conocer el contenido de la recomendación dada por la Junta de evaluación y clasificación de la Policía Nacional, por lo cual se le vulneró su derecho al debido proceso, al no poder controvertir tal decisión ni ejercer su derecho de defensa en contra de la misma. 1.5.- ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA 1. 5.1. De la parte Actora Guardó silencio 6Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ 1.5.2.- De la parte demandada Guardó silencio 1.5.3.- De la Procuraduría 23 para Asuntos Administrativos La Procuraduría conceptúa que se debe confirmar la sentencia proferida por la primera instancia, en la medida que considera que la actuación del Director General de la Policía Nacional de manera discrecional, estuvo ajustada al decreto 1791 de 2002, ya que no se exige en ella motivos diferentes que a la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.
General de la Policía Nacional de manera discrecional, estuvo ajustada al decreto 1791 de 2002, ya que no se exige en ella motivos diferentes que a la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. 2.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 2.1.- El problema jurídico Se contrae a determinar si el acto administrativo Nº 00578 del 22 de Febrero del 2001, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional se ajusta al principio de la legalidad, de la misma forma se determinara si es necesario motivar el acto acusado cuando se está haciendo uso de la facultad discrecional. 2.2.- Tesis que resuelven el problema jurídico planteado 2.2.1 Tesis de la parte demandante El demandante considera que se violó el debido proceso administrativo en la medida que la decisión no fue motivada dándole la imposibilidad de conocer las razones por las cuales quedo desvinculado de la institución, de igual manera el actor presume que tal decisión fue motivada por la investigación penal por el supuesto punible de peculado adelantado por la fiscalía. 2.2.2 Tesis de la parte demandada La parte demandada sostiene que el acto se expidió conforme a los artículos 54, 55 y 62 del Decreto 1791 de 2000, en los cuales se establece para tomar la decisión con base en la facultad discrecional solo la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, mas no la motivación del mismo, por lo cual sostiene que la Resolución goza de la presunción de legalidad, que es inherente a los actos de la administración. 2.2.3 Tesis del a-quo 7Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
que la Resolución goza de la presunción de legalidad, que es inherente a los actos de la administración. 2.2.3 Tesis del a-quo 7Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ El a-quo considera que el acto administrativo al no ser motivado no afecta su legalidad, y los lineamientos del Consejo de Estado no es obligatorio motivar las decisiones cuando se hace uso de la facultad discrecional de las autoridades, de igual forma no se adjuntó al proceso prueba alguna que lograra desvirtuar tal prerrogativa del acto administrativo.
2.2.4.- Tesis del Ministerio Público El Ministerio Público, considera que la expedición de la Resolución demandada fue hecha con respeto al ordenamiento jurídico en la medida que no se exige otro requisito que la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, mas no se establece como obligación la motivación de las razones que tuvo la institución para emitir dicha decisión. 2.2.5.- Tesis de la Sala La Resolución Nº 0578 de 2001 no está viciada de nulidad dado que se expidió con fundamento en los artículos 55 numeral 6º y 62 del Decreto Ley 1791 de 14 de septiembre de 2000 en uso de la facultad discrecional. Los actos que se profieran en uso de la facultad discrecional no requieren motivación o explicación dado que la norma en que se fundamenta no lo exige, además se presume que el retiro fue inspirado en razones del servicio.
motivación o explicación dado que la norma en que se fundamenta no lo exige, además se presume que el retiro fue inspirado en razones del servicio. Todo servidor público está en la obligación de prestar con eficiencia y buena conducta sus funciones y el hecho de obtener felicitaciones no genera una estabilidad inamovible que no permita a la institución hacer uso de la facultad discrecional por razones del servicio. 2.2.6.- Las pruebas allegadas A folio 19 a 21 del expediente obra copia simple de la resolución No. 00578 del 22 de febrero de 2001, “ por la cual se retira del servicio activo a un personal de la Policía Nacional”, proferida por el Director de la Policía Nacional. A folio 22 del expediente obra constancia por la tesorera del departamento de la Policía de Norte de Santander, en el cual se indica que el señor IT Vega Arias Nelson, devengó durante el mes de enero de 2001 la suma de $ 1.426.892.68, como miembro activo de la Policía Nacional. A folio 23 a 26 del expediente obra copia simple de auto interlocutorio No. 215 de veinte (20) de diciembre de 2000, dictado dentro del Rad. No. 24099, por la Fiscalía Primera de Administración Pública. 8Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ A folio 27 del expediente obra copia simple, de “Medalla de Servicios” conferida al accionante el cinco (05) de Noviembre de 1999.
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ A folio 27 del expediente obra copia simple, de “Medalla de Servicios” conferida al accionante el cinco (05) de Noviembre de 1999. A folio 28 del expediente obra copia simple de ”Mención Honorífica” conferida al accionante el cinco (05) de Noviembre de 1994. A folio 29 del expediente obra folio de vidas del actor, correspondiente al periodo comprendido entre el primero (01) de enero de 2001 hasta el veintitrés de febrero de 2001. A folio 30 del expediente obra copia simple del extracto de un artículo publicado en el periódico El Tiempo, de 13 de mayo de 2000. A folio 77 del expediente obra extracto de hoja de vida del actor, de agosto tres(03) de 2004, suscrito por el coordinador de la Policía Nacional, donde se indica que le figuran 19 felicitaciones, condecoraciones, distintivo especial categoría B, sanciones fallo de 1998 de 3 días de multa. A folio 78 a 88 del expediente obra copia de la Resolución No. 00578 de 22 de febrero 2001 expedida por el Director General de la Policía Nacional, copia de su respectiva diligencia de notificación de 23 de febrero de 2001, copia de acta de junta de evaluación y clasificación para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de febrero 20 de 2001, y copia de la recomendación de retiro proferida por la citada junta en la mencionada fecha.
personal del nivel ejecutivo y agentes de febrero 20 de 2001, y copia de la recomendación de retiro proferida por la citada junta en la mencionada fecha. A folio 89 y 90 del expediente obra oficio No. 946 SEGEN – GRUNE – PRUEB -760 de 01 de Septiembre de 2004, expedido por negocios judiciales – pruebas, de la Secretaria General de la Policía Nacional, donde se informa que el retiro del señor Nelson Vega Arias se produjo por VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL. A folio 96 del expediente obra oficio RAD 166089 del 9 de octubre de 2006, suscrito por el Coordinador del Grupo General de la Policía Nacional, por medio de la cual se informa que revisada la historia laboral del señor intendente Nelson Vega Arias, a la fecha no le figura el proceso disciplinario No. 244 de 2000. A folio 98 y 99 del expediente obra oficio No. 1507 SEGEN – PRUEB – 760 de fecha 14 de noviembre de 2006, expedido por negocios judiciales – pruebas, de la Secretaria General de la Policía Nacional, mediante el cual remite copia de la resolución No. 00578 de 22 de febrero de 2001 expedida por el Director General de la Policía Nacional, copia de su respectiva diligencia de notificación, copia de acta de junta de evaluación y clasificación para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de fecha febrero 20 de 2001, y copia de recomendación de retiro proferida por
diligencia de notificación, copia de acta de junta de evaluación y clasificación para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de fecha febrero 20 de 2001, y copia de recomendación de retiro proferida por la citada junta en la mencionada fecha. Dicha documentación se encuentra en el folio 100 a 109 del expediente. A folio 110 del expediente se encuentra memorial presentado por el apoderado del demandante, de fecha 30 de enero de 2007, mediante el 9Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ cual remite copia simple de proceso disciplinario No. 034-244 de 2000 adelantado por el Comando de Policía de Norte de Santander en contra del actor. 3.- Análisis de la Sala
3.1.-Normatividad Aplicable El retiro discrecional del servicio de que fue objeto el demandante se sustentó en el Decreto 1791 de 2000, que se cita en lo pertinente: “ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:
1. Por solicitud propia.
2. Por llamamiento a calificar servicios. 3. <CONDICIONALMENTE exequible> Por disminución de la capacidad sicofísica.
4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección
capacidad sicofísica.
4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.
… ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados.” Las normas transcritas indican el procedimiento y los requisitos exigidos para poder retirar del servicio al personal de la Policía Nacional a través de la causal de retiro discrecional, en cuanto a que deberán someterse al concepto previo de la Junta de Evaluación para Suboficiales, personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional. 3.3.- Caso concreto 10Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Junta de Evaluación para Suboficiales, personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional. 3.3.- Caso concreto 10Rad. : Nº 54-001-23-31-000-2001-00780-01
Actor: Nelson Vega Arias Fallo segunda instancia ________________________________________________________________________ El accionante fue retirado del servicio de la Policía Nacional mediante la Resolución Nº 00578 de 22 de febrero de 2001 suscrita por el Director de la Policía Nacional, con base en la facultad discrecional contenida en el art. 62 DL 1791 de 2000.
La situación legalmente denominada “retiro discrecional” aplicada a los Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional es propia de una facultad que compete ejercer previo concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación para la Policía Nacional, razón por la cual dichos actos están amparados por la presunción de legalidad y se presumen ejercidos en aras del buen servicio, amén de que quien afirme que se profirieron con desviación de poder lo pruebe, situación que en el caso sub examine no se presenta. En cuanto a la falta de motivación del acto acusado, es claro que el acto de retiro de servicio del actor, es de carácter discrecional, condición por la cual no requiere de motivación alguna que indique cuál fue la razón que inspiró a la autoridad que lo profirió. Así mismo, la norma que lo fundamenta, no exige que ésta deba motivarse y por ende mal haría la administración en motivar un acto que no lo
lo profirió. Así mismo, la norma que lo fundamenta, no exige que ésta deba motivarse y por ende mal haría la administración en motivar un acto que no lo requiere; pese a lo anterior, se probó que el retiro del demandante se hizo previa la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes.
No se evidencia la falsa motivación en el acto acusado y menos la intención de causarle daño al accionante pues si bien, se alega que al momento de su retiro VEGA ARIAS tenía 19 felicitaciones, varias condecoraciones y menciones honoríficas y en 16 años de servicio una sanción disciplinaria, el hecho de que el demandante hubiera sido condecorado y distinguido en varias oportunidades no impide su retiro de la institución con base en la facultad discrecional porque las excelentes calidades y condiciones para la eficiente prestación del servicio son requisitos que debe cumplir cualquier uniformado. En otras palabras, el hecho de que el funcionario cumpla con sus deberes, observe buena conducta, registre condecoraciones y felicitaciones no le genera fuero de estabilidad en el empleo y, por lo tanto, no limita el poder de libre remoción para el retiro por voluntad del Ministro de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional. Lo anterior, dado que el retirar del servicio activo a un Agente es una facultad discrecional que no requiere explicación de los propósitos que animaron el acto que la materializa. Cuando se adopta una medida de tal naturaleza se presume inspirada en razones de buen servicio y el acto que la contenga lleva implícita la
discrecional que no requiere explicación de los propósitos que animaron el acto que la materializa. Cuando se adopta una medida de tal naturaleza se presume inspirada en razones de buen servicio y el acto que la contenga lleva implícita la presunción de legalidad, desvirtuable mediante prueba en contrario, razón por la cual la presunción implica que la decisión no requiere ser motivada, pero si que se cumpla con la co
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