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TA NOR - 54001-23-31-000-2008-00411-00-(24-02-2016)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Detalles

Título
TA NOR - 54001-23-31-000-2008-00411-00-(24-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - R esponsabilidad patrimonial por daño antijurídico / IN DUBIO PRO REO – Título de imputación objetivo. La Sala sostiene la tesis de que en el presente caso sí hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado en cabeza Departamento Administrativo de Seguridad -hoy a la FIDUPREVISORA S.A., pues fue quien directamente privó de la libertad al señor Esteban Pabón, junto con un número importante de más personas, sin que mediaran pruebas suficientes, ni fuese capturado en flagrancia, encontrando la Sala de esta manera satisfecho el primer elemento estructural de la responsabilidad patrimonial del Estado, como lo es el daño antijurídico, el cual se encuentra acreditado en su sentido fenomenológico en las pruebas documentales obrantes en el expediente, donde se constata que el señor Cristóbal Esteban Pabón estuvo privado de su libertad desde el 22 de junio de 2003 hasta el 10 de julio de 2003, así como la antijuridicidad del mismo, materializada en la resolución No. 013 del 29 de abril de 2005, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación precluyó a favor del señor Cristóbal Esteban Pabón, como presunto autor de los punibles de rebelión y terrorismo, en aplicación de la garantía judicial constitucional conocida como in dubio pro reo, por lo que el título de imputación aplicable al presente caso es el objetivo. HOMICIDIO - Daño reflejo producto del complot de funcionarios públicos con grupos al margen de la ley / FALLA DEL SERVICIO – Entrega de información privilegiada de procesos penales a grupos al margen de la Ley.

presente caso es el objetivo. HOMICIDIO - Daño reflejo producto del complot de funcionarios públicos con grupos al margen de la ley / FALLA DEL SERVICIO – Entrega de información privilegiada de procesos penales a grupos al margen de la Ley. Para la Sala, además del daño antijurídico que se materializó con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Esteban Pabón, se configura un daño reflejo, con ocasión del homicidio perpetrado en contra de la humanidad del referido el día 15 de julio de 2006, esto es, a escasos 3 días de haber recobrado su libertad. A tal conclusión se llegó luego de analizar el acervo probatorio, el que demuestra que la sindicación realizada contra el señor Cristóbal, fue por rebelión como presunto guerrillero, noticia criminal ampliamente difundida por los medios locales de comunicación, los cuales, si bien no constituyen plena prueba de la veracidad de los hechos, sí son prueba de que la noticia de sindicación como presunto guerrillero, fue conocida por la región del Norte de Santander. Así mismo está demostrada la reprochable actuación de la ex Fiscal del caso -Ana María Flórez Silva-, quien fungió como colabora principal de miembros de grupos al margen de la ley (específicamente los llamados paramilitares), en el que fue conocido como “plan pistola”, toda vez que la referida Flórez Díaz, utilizaba sus influencias en el cargo que ocupaba inicialmente como Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Delegada ante el C.T.I., FFMM, D.A.S., PONAL , y posteriormente, como Directora

influencias en el cargo que ocupaba inicialmente como Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Delegada ante el C.T.I., FFMM, D.A.S., PONAL , y posteriormente, como Directora de Fiscalías, para obtener información privilegiada que ponía a disposición de las autodefensas, quienes se encargaban de ajusticiar a las personas sindicaban de pertenecer a la guerrilla; actuaciones por las cuales fue condenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia del 21 de marzo de 2007. Razón por la cual se condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios causados a la parte accionante derivados de la falla en el servicio atribuida a la connivencia de funcionarios públicos con grupos al margen de la ley que derivo en la desafortunada muerte de Cristóbal Esteban Pabón. PERJUICIOS MORALES – Liquidación La Sala efectúa la liquidación de los mismos con base a los parámetros de tasación estipulados en la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, proferida por el Honorable Consejo de Estado, donde se reiteran los criterios para liquidar el perjuicio moral en casos de privación injusta de la libertad. FALLO EXTRA PETITA - Flagrante quebrantamiento de derechos humanos La Sala encontró que en el presente caso estaba frente a un evento de flagrante quebrantamiento de derechos humanos, pues no obstante que el proceso tenía como objetivo inicial la reparación del daño proveniente de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Cristóbal Esteban Pabón, si se enunció como planteamiento fáctico que éste había sido asesinado a los tres días de haber sido puesto en libertad. Pero, no fue

privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Cristóbal Esteban Pabón, si se enunció como planteamiento fáctico que éste había sido asesinado a los tres días de haber sido puesto en libertad. Pero, no fue sino hasta que se examinaron las pruebas allegadas a petición de la parte demandante dentro de los términos legales que surgió como hipótesis plausible la responsabilidad que le asiste a la Fiscalía General de la Nación por el hecho de sus funcionarios en la muerte del citado Cristóbal Esteban Pabón, por lo que en aras al derecho a la reparación integral que asiste en el presente caso, se condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios morales. SUCESIÓN PROCESAL DEL EXTINTO DAS - Fiduciaria la Previsora Consideró la Sala que no obstante que La Fiduciaria la Previsora no fue vinculada al presente proceso, el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” si ejerció la defensa en las etapas correspondientes al proceso y pese a que la FIDUPREVISORA S.A. no ha solicitado el reconocimiento como sucesor procesal, ésta sentencia reconoce como sucesor procesal del extinto DAS al PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo DAS y su Fondo Rotatorio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrada Ponente: MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ.

Radicación : 54001-23-31-000-2008-00411-00

Magistrada Ponente: MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ.

Radicación : 54001-23-31-000-2008-00411-00

Actor : LEONOR PABÓN DE MENDOZA Y OTROS

Demandado : NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓND.A.S

Acción : REPARACIÓN DIRECTA

1. ANTECEDENTES

Lo señores Leonor Pabón de Mendoza, Blanca Omayda Esteban Pabón, Jorge Eliécer Esteban Pabón, Néstor Mendoza Pabón, Elizabeth Mendoza Pabón, Elenith Mendoza Pabón, Aldemar Mendoza Pabón, María Antonia Mendoza Pabón y Edith Mendoza Pabón, actuando en nombre propio y mediante apoderado judicial, iniciaron proceso ordinario de reparación directa, en contra de la Nación-Rama Judicial; NaciónFiscalía General de la Nación y D.A.S, con el fin de obtener las siguientes,

2. DECLARACIONES Y CONDENAS1

“1. Que la NACIÓN COLOMBIANADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios causados a los demandantes con motivo de la sindicación, detención y privación injusta de la libertad, desde el 23 de junio de 2003 al 10 de julio de 2003, del señor CRISTÓBAL ESTEBAN PABÓN, dentro del proceso penal N° 62.689 adelantado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por el presunto hecho punible de REBELION Y

de julio de 2003, del señor CRISTÓBAL ESTEBAN PABÓN, dentro del proceso penal N° 62.689 adelantado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por el presunto hecho punible de REBELION Y TERRORISMO, dentro del marco de circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior, condénese a LA NACIÓN

COLOMBIANADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

DAS – RAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar: 2.1. A LEONOR PABÓN DE MENDOZA, en calidad de madre de CRISTÓBAL ESTEBAN PABÓN, el valor de los PERJUICIOS 1 Ver fls. 10-11Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia MORALES equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES VIGENTES.

Los DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes solicitados, equivalen a la fecha de presentación de la demanda a OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 81.600.000.00), que deberán cubrirse por supuesto con el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada.

2.2. A BLANCA OMAYDA ESTEBAN PABÓN, JORGE ELIÉCER

ESTEBAN PABÓN, NÉSTOR MENDOZA PABÓN, ELIZABETH

debidamente ejecutoriada.

2.2. A BLANCA OMAYDA ESTEBAN PABÓN, JORGE ELIÉCER

ESTEBAN PABÓN, NÉSTOR MENDOZA PABÓN, ELIZABETH

MENDOZA PABÓN, ELENITH MENDOZA PABÓN, ALDEMAR MENDOZA PABÓN, MARIA ANTONIO MENDOZA PABÓN, EDITH MENDOZA PABÓN, en calidad de hermanos de CRISTÓBAL ESTEBAN PABÓN, el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para cada uno de ellos. Los CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales solicitados, equivalen a la fecha de la presentación de la demanda a CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($40.800.000) que deberán cubrirse por supuesto con el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada. 2.3. A LEONOR PABÓN DE MENDOZA, en calidad de madre de CRISTÓBAL ESTEBAN PABÓN, el valor de los perjuicios por el DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, atendiendo

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, atendiendo los principios de “REPARACIÓN INTEGRAL Y EQUIDAD”. Los DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales solicitados, equivalen a la fecha de la presentación de la demanda a OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($81.600.000), que deberán cubrirse por supuesto con el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada. 2.4. Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten en favor de los citados, desde la fecha en que deba hacerse el pago hasta aquella en que efectivamente se realice. (Sentencia C-188/99 de la Corte Constitucional). En lo demás deberá darse cumplimiento al artículo 177 del C.C.A 2.5 Para determinar el valor de los perjuicios morales deberá tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, relativa a la regulación de dichos perjuicios. 2.6 En la regulación de los perjuicios materiales se tendrán en cuenta, los salarios dejados de percibir mientras estuvo privado injustamente de su libertad. Además se actualizará su valor 2Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia

injustamente de su libertad. Además se actualizará su valor 2Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia tomando en consideración el índice de precios al consumidor conforme al artículo 178 del C.C.A. 2.7 En caso que dentro del proceso no quedare establecido el valor de los perjuicios, se ordenara el tramite incidental autorizado en artículo 172 modificado por el artículo 56 de la ley 446/98; y 178 del C.C.A. respectivamente, y 137 del C.de P.C. 2.8 que LA NACIÓN COLOMBIANA – DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE SEGURIDAD DAS – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias de esta demanda, en los términos de los artículos 176,177 y 178 del C.C.A”

3. HECHOS La Sala concreta los hechos enunciados en la demanda, de la siguiente manera2: En las horas de la tarde del 21 de junio de 2003, mientras el señor Cristóbal Esteban Pabón se encontraba vendiendo maní en la ciudad de San Antonio del Táchira -República Bolivariana de Venezuela-, fue interceptado por hombres armados, quienes, al parecer hacían parte de una brigada de la policía judicial de Venezuela, en compañía de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) de Colombia.

interceptado por hombres armados, quienes, al parecer hacían parte de una brigada de la policía judicial de Venezuela, en compañía de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) de Colombia. Luego de su detención, el señor Cristóbal Esteban Pabón fue requisado y obligado a subir a una camioneta para trasladarlo a la estación de policía de San Antonio, despojado de sus documentos de identidad y conducido junto con otras personas colombianas a las instalaciones del CENAF, ubicado en el corregimiento de La Parada del municipio de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander (Colombia). Al conjunto de personas retenidas por la policía judicial de Venezuela en San Antonio del Táchira, los funcionarios del D.A.S. agregaron un número de personas que habían sido retenidas en La Parada, corregimiento del Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander; los cuales sumaban un total de 35 personas retenidas, sindicadas de hacer parte de una red o célula miliciana del ejército de liberación nacional. 2 Ver fls. 11 a 17. 3Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia El grupo de 35 personas capturadas, fue trasladado a las instalaciones del Grupo Mecanizado N° 5, “General Hermógenes Maza”, de la ciudad de Cúcuta, lugar en donde el D.A.S seleccionó a 20 de ellas, y luego las condujo a sus propias instalaciones.

En las instalaciones del D.A.S, las 20 personas, fueron objeto de

de Cúcuta, lugar en donde el D.A.S seleccionó a 20 de ellas, y luego las condujo a sus propias instalaciones. En las instalaciones del D.A.S, las 20 personas, fueron objeto de reconocimiento como terroristas y miembros del ELN y las FARC, por parte de tres sujetos, quienes, según el apoderado de la parte demandante, “eran reinsertados de las montoneras proscritas del Ejército de Liberación Nacional y de las Fuerzas Armadas de Colombia”. Con base en el anterior reconocimiento, el D.A.S mantuvo retenidas a 20 personas, dentro de las cuales, se encontraba el señor Cristóbal Esteban Pabón. Después de dicha detención, las personas retenidas fueron puestas a disposición de la Fiscal Especializada de turno, doctora María Teresa Araujo, con fundamento en un informe sin número, dirigido a ella, con fecha de 23 de junio de 2003, firmado por los detectives de carnés 1138 y 5837, en el cual se le informaba que, un grupo de 35 personas deportadas de Venezuela, habían llegado al país, y que por información de testigos, los deportados eran señalados como miembros activos de los grupos subversivos, los cuales tenían su accionar en la zona limítrofe entre Colombia y Venezuela. Dentro de dicho informe, según el apoderado de la parte demandante, se encontraba un listado de las personas deportadas, y señaladas como miembros de grupos terroristas, dentro del cual se encontraba, Cristóbal Esteban Pabón, como presunto colombiano, y al cual se le asignó el alias de “el Chavo”.

se encontraba un listado de las personas deportadas, y señaladas como miembros de grupos terroristas, dentro del cual se encontraba, Cristóbal Esteban Pabón, como presunto colombiano, y al cual se le asignó el alias de “el Chavo”. Luego de avocar conocimiento, según lo manifestado por la parte demandante, “la Fiscal María Teresa Araujo remitió la actuación a la Fiscal Especializada para las unidades investigativas del D.A.S, S.I.J.I.N y C.T.I, doctora Ana María Flórez, quien profirió resolución de apertura de instrucción por el quebramiento de los artículos 467 y 343 del Código 4Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia Penal, ordenando la vinculación de los indiciados en indagatoria y la práctica de pruebas”.

Luego de rendir indagatoria y permanecer privados de la libertad, la situación jurídica de estas personas fue calificada por el doctor Orlando Clavijo Torrado, Fiscal Sexto Delgado ante los Jueces Penales del Circuito, mediante providencia del 10 de julio de 2003, dejando manifiesto que los funcionarios del D.A.S, habían manipulado a los tres sujetos reinsertados de las montoneras del ELN y de las FARC, determinando sus respuestas para hacer aparecer falsamente a las 20 personas como miembros también del ELN y de las FARC, y por ende, terroristas y extorsionadores. Con fundamento en los anteriores razonamientos, el señor Fiscal Sexto

determinando sus respuestas para hacer aparecer falsamente a las 20 personas como miembros también del ELN y de las FARC, y por ende, terroristas y extorsionadores. Con fundamento en los anteriores razonamientos, el señor Fiscal Sexto Especializado resolvió concederles la libertad inmediata e incondicional a las 20 personas que el D.A.S se había llevado a sus instalaciones para que fueran “reconocidas” por esos tres sujetos, como terroristas, extorsionadores, guerrilleros, y de los que luego del informe del D.A.S aseguraban que hacían parte de una red encargada de cometer actos delictivos, terrorista, reclutar y manejar finanzas de la subversión del grupo narcoterrorista ELN. Con fecha 29 de abril de 2005, la jefatura de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Especializados, a cargo del doctor Ricardo Ruiz Gutiérrez, calificó el mérito del sumario respecto de los delitos de rebelión y terrorismo, precluyendo la investigación, consignando en dicha providencia que “es deducible sin objeción alguna una preparación previa de los testimonios para señalar a los presuntos deportados … los testigos fueron manipulados por los funcionarios del DAS que solo se identifican con un número supuestamente de carnet, eventualidad inductiva que está prohibida por el procedimiento que indica que los testigos no se le puede inducir en la respuesta y demeritan totalmente la credibilidad de sus afirmaciones”. Ante los hechos ocurridos y una vez salió de la cárcel, el señor Cristóbal

que está prohibida por el procedimiento que indica que los testigos no se le puede inducir en la respuesta y demeritan totalmente la credibilidad de sus afirmaciones”. Ante los hechos ocurridos y una vez salió de la cárcel, el señor Cristóbal Esteban Pabón decidió viajar fuera de la ciudad, pero el 14 de julio de 5Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia 2003 fue sacado de su residencia, por un grupo armado ilegal (mal llamados paramilitares) y fue asesinado en plena vía pública, en donde permaneció hasta el día 15 de julio de 2003, fecha en que se realizó el levantamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 12 de febrero de 2009 3, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander admitió la demanda de la referencia, teniendo como parte demandante a los señores Leonor Pabón de Mendoza, Blanca

Omayda Esteban Pabón, Jorge Eliécer Esteban Pabón, Néstor Mendoza Pabón, Elizabeth Mendoza Pabón, Elenith Mendoza Pabón, Aldemar Mendoza Pabón, María Antonia Mendoza Pabón y Edith Mendoza Pabón; en similar sentido, se tuvo como entidades accionadas a la NaciónFiscalía General de la Nación y el extinto D.A.S., ordenando darle el trámite correspondiente. En lo que referente a la Nación-Rama Judicial, dicha entidad fue excluida como parte accionada, bajo el argumento de que “de la lectura de los

Fiscalía General de la Nación y el extinto D.A.S., ordenando darle el trámite correspondiente. En lo que referente a la Nación-Rama Judicial, dicha entidad fue excluida como parte accionada, bajo el argumento de que “de la lectura de los hechos y de los documentos aportados y solicitados como prueba no se advierte nexo causal entre lo demandado y la Rama Judicial”.

5. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS 5.1. De la Fiscalía General de la Nación Mediante contestación de la demanda radicada en el proceso el día 21 de agosto de 2009 4, el apoderado de la Fiscalía General de la Nación expuso como argumento de defensa que la privación de la libertad a la que fue sujeto Cristóbal Esteban Pabón, obedeció a los señalamientos que realizó el Departamento Administrativo de Seguridad.

Comenta que, dicho ente con funciones de Policía Judicial, indujo en error a la Fiscalía General de la Nación. Error que fue previsto por la 3 Ver fl 202 4 Ver fl. 208-217 C ppal 1. 6Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia Fiscalía mediante el Fiscal Sexto Especializado que resolvió la situación jurídica, concediendo la libertad inmediata a Cristóbal Esteban Pabón dentro del proceso penal iniciado en su contra.

Como excepciones de fondo, propone: i) la actuación legítima de la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo, ii) ausencia de los requisitos

Fiscalía General de la Nación en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo, ii) ausencia de los requisitos exigidos para endilgar responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, iii) culpa exclusiva de un tercero y iv) la genérica. Como argumento de la primera excepción propuesta, refiere que, es función de dicha entidad investigar los hechos punibles o que revistan de tal calidad y además de esto garantizar la comparecencia de los inculpados. Función enmarcada dentro de la protección de los derechos de defensa, debido proceso y demás garantías procesales. Continúa argumentando el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, que dicha entidad actuó conforme a la normativa vigente para el momento de los hechos (Ley 600 de 2000), pues al momento de tomar la decisión jurídica pertinente, ordenó la libertad inmediata de Cristóbal Esteban Pabón, por no configurarse causales suficientes para imponer medida de aseguramiento alguna. Por lo tanto, la Fiscalía General de la Nación, únicamente limitó la libertad de Cristóbal Esteban Pabón, entre el momento en que el citado fue puesto a su disposición por parte de funcionarios del D.A.S y el momento de resolver la situación jurídica, luego de evaluar las pruebas aportadas por el D.A.S, concluyendo que toda la actuación realizada había sido manipulada por el D.A.S. Respecto a la segunda excepción de fondo propuesta, argumenta el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, que la detención

toda la actuación realizada había sido manipulada por el D.A.S. Respecto a la segunda excepción de fondo propuesta, argumenta el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, que la detención preventiva de la que fue sujeto el señor Cristóbal Esteban Pabón, se profirió dentro del marco legal y el haberla revocado no la convierte en injusta o ilegal, razón por lo cual no es predicable la existencia de una falla en el servicio por parte de la Fiscalía General de la Nación, pues el 7Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia señor Cristóbal Esteban Pabón, estaba en la obligación legal de soportar la captura que sufrió.

Finalmente, respecto al último medio de excepción, argumenta el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, que frente a la medida de detención preventiva a la que se vio abocado el señor Cristóbal Esteban Pabón, fue expedida con base en la denuncia instaurada por funcionarios del D.A.S, por lo cual, los hechos que causaron los presuntos perjuicios, al señor Cristóbal Esteban Pabón, fueron causados por la información suministrada por el D.A.S, evento que configura la culpa exclusiva de un tercero. 5.2. Del Departamento Administrativo de Seguridad Mediante contestación de la demanda 5, presentada el 24 de agosto de 2009, el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, propone como razones de defensa, la inexistencia de

2009, el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, propone como razones de defensa, la inexistencia de responsabilidad de la entidad, pues “ la actuación desarrollada por parte del DAS, en relación con el señor CRISTOBAL ESTEBAN PABÓN, se enmarcó dentro de la cuasiflagrancia la cual hacen referencia los artículos 56 y 66 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), la cual trae como consecuencia que según la información obtenida de parte de la fuente de información (informante), así no se esté realizando el hecho en la actualidad por parte del autor del mismo es procedente a fin de ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente”. Por lo anterior, argumenta el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad, que la actuación realizada referente al ciudadano Cristóbal Esteban Pabón, se basó en información fidedigna, y por la gravedad de la acusación, que se dio por el reconocimiento de personas como integrante de la guerrilla, se dispuso lo procedente, que era remitirlo a la Fiscalía General de la Nación. 5 Ver fl. 218-232 del C ppal. 1. 8Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia Refiere el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., que las publicaciones de prensa anexadas por la parte actora, así como su escrito de demanda, carecen de valor probatorio, ya que sólo brindan certeza sobre una información, mas no sobre la veracidad

D.A.S., que las publicaciones de prensa anexadas por la parte actora, así como su escrito de demanda, carecen de valor probatorio, ya que sólo brindan certeza sobre una información, mas no sobre la veracidad del contenido.

Por último, el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad, propone como excepciones: i) la ausencia de responsabilidad de la entidad, en los hechos demandados y ii) la genérica que se llegare a encontrar demostrada dentro del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. DE LA PARTE DEMANDANTE La parte actora, presentó alegato de conclusión mediante escrito 6 del 10 de diciembre de 2015, mediante el cual solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda.

Después de realizar un recuento de los hechos materia del proceso, así como de las pruebas obrantes en el expediente, refiere que, en lo referente a la privación injusta de la libertad, se predica el régimen de responsabilidad objetiva, por lo que no es necesario la existencia de la falla del servicio, pues solo basta que la persona haya sido privada de la libertad y posteriormente mediante decisión de autoridad competente se decrete su libertad, porque el hecho no ocurrió, no le es imputable o que el mismo no constituyó conducta punible, sin necesidad de valorar la conducta de la autoridad que dispuso la detención. Conforme a lo anterior, concluye el apoderado de la parte actora que en el presente caso es predicable la responsabilidad de la NaciónFiscalía General de la Nación y del D.A.S, respecto de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de Cristóbal Esteban Pabón.

el presente caso es predicable la responsabilidad de la NaciónFiscalía General de la Nación y del D.A.S, respecto de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de Cristóbal Esteban Pabón. 6 Ver fl. 477-480 del C ppal. 2. 9Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia Finalmente, solicita el apoderado de la parte actora, se reconozcan los perjuicios morales, materiales, a la vida de la relación y afectación a bienes constitucionales de la familia de Cristóbal Esteban Pabón, por la privación injusta de la que fue víctima, entre el 21 de junio y 10 de julio de 2003, y posteriormente la muerte del citado la cual se causó “por el actuar imprudente e ilegal de la fiscal Especializada Ana María Flórez

Silva”. 6.2. DE LA PARTE DEMANDADA 6.2.1. De la Fiscalía General de la Nación La apoderada de la Fiscalía General de la Nacion, presentó alegatos de conclusión mediante escrito del 03 de diciembre de 2015 7, en el cual solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. Como cuestión previa, solicita se regule el monto pedido por la parte actora en lo referente a los perjuicios morales, pues estos exceden el máximo fijado por el Consejo de Estado, “en el caso hipotético de prosperar las pretensiones de la demanda”. Argumenta que los perjuicios solicitados por concepto de daño a la vida de relación no fueron probados, por lo cual deberán ser denegados.

prosperar las pretensiones de la demanda”. Argumenta que los perjuicios solicitados por concepto de daño a la vida de relación no fueron probados, por lo cual deberán ser denegados. En concepto de la apoderada de la Fiscalía General de la Nación, su representada obró conforme al deber constitucional que le asiste, pues debió iniciar la investigación penal en contra del señor Cristóbal Esteban Pabón, por la presunta comisión del delito de Rebelión y Terrorismo. Refiere la apoderada de la Fiscalía General de la Nación, que la privación de la libertad que sufrió Cristóbal Esteban Pabón, se dio en el tiempo exacto (20 días), necesarios para que la Fiscalía pudiese definir la situación jurídica de la multiplicidad de sindicados capturados por el extinto D.A.S, circunstancia que se dio, mediante providencia del 10 de 7 Ver fl. 470-476 del C ppal 2. 10Rad. : 54-001-23-31-000-2008-00411-00

Actor: Leonor Pabón de Mendoza y Otros Sentencia de 1ª Instancia julio de 2003, emitida por la Fiscalía Sexta Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, la cual no impuso medida de aseguramiento, y en su lugar, ordenó la libertad inmediata del señor Cristóbal Esteban Pabón; posteriormente, el 29 de abril de 2005, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante Jueces Especializados de Cúcuta, precluyó la investigación adelantada en contra del señor Cristóbal

Esteban Pabón.

Unidad de Fiscalías Delegadas a

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