TA NOR - Sentencia 54-001-33-33-002-2013-00726-01 (04-09-2025)

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA NOR - Sentencia 54-001-33-33-002-2013-00726-01 (04-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrada Ponente: Digna María Guerra Picón San José de Cúcuta, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

REPARACIÓN DIRECTA Radicado: 54-001-33-33-0022013-00726-01

Demandante: José Rogelio González González Demandado: Nación -Rama Judicial Fiscalía General de la Nación Asunto: Privación injusta de la libertad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el día 13 de abril del año 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Como pretensiones de la demanda se pidieron las siguientes:

  1. Declarar que la NACION COLOMBIANA RAMA JUDICIALFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓ N, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causado al señor JOSÉ ROGELIO GONZALEZ GONZALEZ por la detención preventiva de su libertad y locomoción originada por la Fiscalía General de la Nación, desde el día 12 de julio del año 2010 hasta el día 06 de marzo del año 2012, fecha que duró privado de su libertad ya que la Rama Judicial en cabeza del Juez de Control de garantías mantuvo privado de la libertad a mi poderdante en la fecha antes indicada sin beneficio alguno y privándose del derecho de locomoción

privado de su libertad ya que la Rama Judicial en cabeza del Juez de Control de garantías mantuvo privado de la libertad a mi poderdante en la fecha antes indicada sin beneficio alguno y privándose del derecho de locomoción y al derecho fundamental a la libertad.

  1. CONDENAR en consecuencia a la NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al demandante a quien represente sus derechos como reparación o indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden objetivo y subjetivo, actuales y futuros, los cuales se estiman para la fecha que se dicte la sentencia, conforme a lo que resulte probado discriminados más adelante.

Como perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del referido señor ROGELIO GONZALEZ GONZALEZ por el dinero dejado de percibir por la actividad económica como pequeño comerciante que realizaba y por la cual devengaba en un salario promedio de UN MILLONReparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

2 DE PESOS MENSUALES ($1.000.000), es decir la suma de DIECINUVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($19.466.000), que corresponde a los dineros dejados de percibir durante el tiempo de dete3nsión, ES DECIR 19 MESES 14 DÍAS.

Como perjuicios materiales en la modalidad de daño a la vida de relación, alteración de las condiciones de existencia, sufrimiento, agonía) a favor del señor ROGELIO GONZALEZ la suma de doscientos (200) salarios mínimos

Como perjuicios materiales en la modalidad de daño a la vida de relación, alteración de las condiciones de existencia, sufrimiento, agonía) a favor del señor ROGELIO GONZALEZ la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales, vigentes a la fecha de ejecución del fallo.

Como perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la vida de relación, alteración de las condiciones de existencia, sufrimiento, agonía) a favor del señor ROGELIO GONZALEZ la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales, vigentes a la fecha de ejecución del fallo.

Que se reconozca la indexación sobre la suma reconocida por perjuicios materiales, de acuerdo a la variación porcentual de precios al consumidor certificado por el DANE.

Igualmente, que se le condene al pago de los intereses remuneratorios y moratorios causados sobre las sumas reconocidas por concepto de perjuicios materiales e inmateriales, los primeros a partir del día de su captura y los segundos a partir de la ejecutoria del fallo y hasta cuando se efectúe el pago de las mencionadas sumas.

Que se disponga que la condena que se profiera en contra de la Nación sea pagada solidariamente con el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, dado que ésta tiene autonomía administrativa - presupuestal y finalmente la parte demandada queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo señalado por los artículos 176,177 y 178 del C.C.A.

  1. Que el cumplimiento de la providencia con los salarios y demás emolumentos con previsión de pago se disponga con cargo al presupuesto del año inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución del fallo, para

C.C.A.

  1. Que el cumplimiento de la providencia con los salarios y demás emolumentos con previsión de pago se disponga con cargo al presupuesto del año inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución del fallo, para su efectividad dentro del término legal que e stablezca el C.C.A., se aplique el IPC, y lo preceptuado en el Art. 177 y 178.

4)

2. Fundamentos fácticos de la demanda.

Los hechos narrados en el escrito de la demanda son sintetizados por la Sala de la siguiente manera:

Arguye la parte actora que, conforme a la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, se presentó denuncia por menor de edad en contra delReparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

3 demandante José Rogelio González González, por presunto delito contra la libertad sexual, quien fue investigado y privado de la libertad.

Que mediante sentencia de fecha 20 de abril del año 2012, el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento dispuso absolver al demandante del cargo de acto sexual violento, en concurso homogéneo y sucesivo, dictada dentro del radicado 54001-6001-237-2010-00104-N.I. 2010-01381.

El demandante estuvo recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, en calidad de sindicado del delito de actos sexuales con menor de catorce años, desde el día 12 de julio del año 2010 , al 6 de marzo del año

Metropolitano de Cúcuta, en calidad de sindicado del delito de actos sexuales con menor de catorce años, desde el día 12 de julio del año 2010 , al 6 de marzo del año 2012, libertad otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta.

3. Fundamento de derecho

-Artículos 1,2,4,6,11,12,13,29,31,42,90 y 311 de la Constitución Politíca de Colombia.

-Artículos 104,140,155,156,158,159, 161 al 166, 171 al 177, 179 al 183, 187 al 189,192,193,195 al 222, 225 al 227 y 300 de la ley 1437 de 2011; 1613 a 1614, 2341, 2342, 2344 del Código Civil.

-Artículos 164,289 al 301, 610,611,612 del Código General del Proceso.

-Ley 153 de 1887 y Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

4. De la contestación de la demanda

4.1. Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación se opone a todas las pretensiones presentadas por la parte demandante, alegando que dicha entidad no decretó ni ordenó la privación de la libertad del señor José Rogelio González González, en atención a que la misma se causó bajo la Ley 906 de 2004, refiriendo que si bien es cierto solicitó la medida de aseguramiento, está no fue una actuación desproporcionada siendo el Juez de Garantías quien la decrete e impone.

Añade que , del material probatorio obrante, no se encuentran acreditados los perjuicios materiales y el daño a la vida en relación.

Garantías quien la decrete e impone.

Añade que , del material probatorio obrante, no se encuentran acreditados los perjuicios materiales y el daño a la vida en relación.

4.2. Nación Rama Judicial

Se opone a que declare la responsabilidad administrativa y patrimonial, con motivo de la privación de la libertad de que fue objeto el demandante, alegando que los hechos sucedieron por acciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, donde una vez analizado su procedimiento, solicita ante el Juzgado de conocimiento la absolución del acusado del cargo imputado en la acusación.Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

4 Propone como exepciones de inexistencia de nexo causal, inexistencia de error juidicial arbitrario o flagrante, inexistencia de dolo o culpa grave e innominada.

5.De la sentencia apelada

El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, mediante sentencia de fecha 13 de abril del año 2023, decidió negar las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.

La anterior decisión la fundamentó el A-quo, conforme a los siguientes argumentos:

Se tiene como la existencia del daño la privación de la libertad bajo la modalidad de detención intramural del señor José Rogelio González González en Centro Carcelario, por el período comprendido desde el día (12) de Julio del año dos mil diez (2010) al seis (6) de marzo de dos mil doce (2012), para un total de 19 meses tal y como se desprende de la constancia del Instituto Nacional

Carcelario, por el período comprendido desde el día (12) de Julio del año dos mil diez (2010) al seis (6) de marzo de dos mil doce (2012), para un total de 19 meses tal y como se desprende de la constancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (vista a folio 19 cuaderno principal)

Asimismo, se observa que el proceso con radicado N° 54001 -600-1237-201000104 N.I. 1381 donde el señor José Rogelio González González fue condenado por el delito de acto sexual violento el día 12 de Julio de 2010 mediante fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento condenando al señor José Rogelio González González, identificado con cedula de ciudadanía N° 75.001.041, de Marquetalia, Caldas a 19 meses de prisión por los delitos de acto Sexual Violento, razón por la que se libró orden de captura en su contra.

Por otro lado, con respecto a la antijuridicidad del daño para el caso en concreto, se debe precisar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva y la conducta de la víctima desde la óptica de su participación en la acusación del daño.

Conforme a las audiencias preliminares adelantadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, celebrada el 12 de julio de 2010, (audio que consta en el CD N° 2 folio 189 del cuaderno de pruebas) y teniendo en cuenta que la captura del señor José Rogelio González González, ocurrió con ocasión de la expedición de orden de captura emitida por el Juzgado

teniendo en cuenta que la captura del señor José Rogelio González González, ocurrió con ocasión de la expedición de orden de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que se hizo efectiva el día 08 de julio de 2010.

Frente a la legalidad que el Juzgado Respectivo para esta etapa le confirió a la captura del señor José Rogelio González González, se fundamenta en el análisis de los argumentos expuestos por la Fiscal delegada, los cuales se ajustan de acuerdo a la inform ación existente en el expediente penal, esto es la orden de captura en su contra (folio 07 del Cuaderno de Pruebas) concedida por el Juez Segundo Penal Municipal de Cúcuta con Funciones de Control de Garantía.Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

5 En ese orden de ideas, es dable predicar que la captura del señor José Rogelio González González, se efectuó bajo la sujeción de los términos que establece la ley para ello.

Asimismo, con respecto al otro momento procesal, como lo es la formulación de la imputación, se tiene entonces que al señor José Rogelio González González le fue imputado el cargo de: Acto Sexual Violento (artículos 208 del Código Penal), por lo que no considera el despacho que sea necesario detenerse ya que se trata de un aspecto sustancial pero objetivo.

Finalmente, y acerca de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, es necesario precisar lo que el cuerpo normativo contempla en relación al procedimiento y requisito respectivo:

de un aspecto sustancial pero objetivo.

Finalmente, y acerca de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, es necesario precisar lo que el cuerpo normativo contempla en relación al procedimiento y requisito respectivo:

"ARTICULO 306. SOLICITUD D E I MP O S IC IO N D E M E D I D A D E ASEGURAMIENTO. El fiscal solicitara al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluaran en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente."

Aunado esto y conforme al expediente penal allegado en el presente caso cabe resaltar la inferencia razonable en que se basó la Fiscalía para solicitar la imposición de medida de aseguramiento, en audiencia 12 de julio de 2010, la Fiscal delegada para sustentar dicha diligencia en contra del señor Rogelio

González expresó:

"(...) La fiscalía solicita se imponga al señor José Rogelio González González medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión de conformidad con los hechos que ya son conocidos (...) su señoría el artículo 308 señala los requisitos para imponer la medida de aseguramiento y ahí se observan dos circunstancias 1. Que de las elementos materiales probatorios o de la información legalmente obtenida por el ente acusador se pueda inferir de manera razonable que el imputado puede ser autor o participe de la conducta que se investiga (...) que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia

manera razonable que el imputado puede ser autor o participe de la conducta que se investiga (...) que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia (...) resulte que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima (...) que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia (...) además la medida se muestra proporcional que si bien es cierto aquí hay dos bienes enfrentados por un lado está la libertad del señor José Rogelio que es un derecho constitucional que él tiene, pero también está enfrentado con el derecho que tiene la pequeña M y prima bajo cualquier circunstancia el derecho que tienen los menores sabre los demás por eso esta medida es proporcional y concederle una menos gravosa como sería una domiciliaria pues tampoco cabria (...) se dice que es razonable también porque de acuerdo a la agresión que sufrió la pequeña M las normas constitucionales y legales se consideran justas por que quien comete un delito de esa naturalezaReparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

6 igualmente debe estar sometido a una medida de igual magnitud que haga prevalecer los derechos.

Igualmente, su señoría de observarse que se cumple el aspecto objetivo que narra el articulo 313 numeral segundo (...) en este sentido tenemos que el delito de Acto Sexual abusivo tiene pena mínima de nueve años luego también se satisface el aspecto objetivo (...)

"la señora fiscal da por sentado con base en el artículo 308 en el numeral

el articulo 313 numeral segundo (...) en este sentido tenemos que el delito de Acto Sexual abusivo tiene pena mínima de nueve años luego también se satisface el aspecto objetivo (...)

"la señora fiscal da por sentado con base en el artículo 308 en el numeral primero, da por sentado que la inferencia razonable de autora o participación se infiere del dicho de la niña, y del dicho de la madre de la pequeña, el dicho de la niña cuando lo rinde ante la señora empleada o funcionaria de Bienestar Familiar para el caso la psicóloga Zayda Rubiela Mendoza Leal, entrevista que rinde el día 02 de junio de 2010 a las 5:00 de la tarde, y la denuncia que eleva la pequeña de la madre, el 19 de mayo de 2010, la señora fiscal no hace ninguna valoración a ese elemento material probatorio, da por sentado que los hechos son así"

De acuerdo a lo anterior, tesis que fue manejada por la Fiscal Delegada, en entendido de que de conformidad con el material probatorio recaudado se podía fundar indicios serios de que el señor José Rogelio González González, podrá haber realizado las conductas punibles descritas en el artículo 206 de la ley 599 de 2000 en grado de autoría, por tal consideró la solicitud de imposición de una medida de aseguramiento al tratarse de conductas que en juicio razonable pudiere exponerle en peligro a la menor y a la comunidad, máxime si se tiene en cuenta que la naturaleza de tal delito afecta la integridad de la menor.

Para el Despacho, resulta necesario analizar si existieron los elementos materiales probatorios suficientes para que pudiere configurarse inferencia razonable sobre la participación del señor José Rogelio González González respecto de la

Para el Despacho, resulta necesario analizar si existieron los elementos materiales probatorios suficientes para que pudiere configurarse inferencia razonable sobre la participación del señor José Rogelio González González respecto de la conducta punible que le fue endilgada.

Teniendo en claro que como ya se analizó, la medida de aseguramiento impuesta al aquí demandante fue razonable, proporcional y necesaria, si se tiene en cuenta: (i) existi ó denuncia por los cuales fue vinculado al proceso; (ii) las pruebas recaudadas en el mismo, ofrecían serios motivos de credibilidad y (ii) la valoración sobre el riesgo que podr ía representar para las víctimas la libertad del sindicado.

Para tal efecto huelga recordar el motivo de la solicitud de la orden de captura, la que tuvo lugar con ocasi ón de "motivos fundados", razones en las cuales se basé el ente acusador para lograr la prosperidad en dicha diligencia tesis que a continuación se enunciara:

"Cree la fiscalía o considera, que existe más de un elemento o un motivo fundado para que este señor Rogelio venga a responder por los Actos Violentos que cometió contra su hijastra y que comenzaron cuando ella teníaReparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

7 once años, por ello el delito por el cual se va a proceder o se debe proceder es el acto sexual violento que contempla el artículo 206 que tiene una pena de ocho a dieciséis años, acto o delito que se agrava en tratándose del artículo 211 numeral segundo (...) decía que coma elemento material probatorio hasta

el acto sexual violento que contempla el artículo 206 que tiene una pena de ocho a dieciséis años, acto o delito que se agrava en tratándose del artículo 211 numeral segundo (...) decía que coma elemento material probatorio hasta ahora su señoría la fiscalía cuenta con la denuncia que bajo la gravedad de juramento, la propia compañera sentimental del señor Rogelio ante el CAIVAS, ese sería un elemento material probatorio con la noticia criminal de fecha 19 de mayo ( ... ) la fiscalía cuenta con la entrevista o valoración psicológica realizada a M G G por parte de la doctora Sayda Rubiela Mendoza Leal también el 19 de mayo (...) plena identificación o individualización que hace el policial o investigador adscrito a este caso William Iván Martínez Salazar".

Es así, que, con ocasión a los elementos materiales probatorios mencionados anteriormente dentro de las diligencias adelantadas, es claro que la medida de aseguramiento fue ajustada a derecho y que el demandante estaba en el deber de soportarla.

Respecto del hecho de la denunciante que posteriormente se retracta, considera el Despacho ocurre el hecho de un tercero que por el momento procesal penal que ocurrió no torna desproporcionada la privación de la libertad; pues al momento que se priva de la libertad existió como se dijo en líneas atrás, inferencia razonable y se reunieron los requisitos previstos para la imposición de la medida de aseguramiento.

Por lo anterior, se negará las pretensiones de la demanda, pues como se evidenció no existió daño antijurídico atribuible a las entidades

6. Del recurso de apelación

La apoderada de la parte demandante se opuso a la decisión de primera instancia y

evidenció no existió daño antijurídico atribuible a las entidades

6. Del recurso de apelación

La apoderada de la parte demandante se opuso a la decisión de primera instancia y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se acceda a las pretensiones del demandante.

Argumentó que su representado no tiene por qué soportar la carga de una medida de aseguramiento solicitada sin un mínimo de pruebas, especialmente cuando la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación fue deficiente, incompleta y carente de rigor, tanto en la etapa inicial como durante el juicio.

El juez de conocimiento, al analizar con seriedad y proporcionalidad el material probatorio, encontró múltiples inconsistencias en el testimonio de la menor denunciante. Este único elemento de prueba, junto con declaraciones de referencia que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha considerado insuficientes para generar convicción , no permitía establecer la responsabilidad penal del señor Rogelio González González, quien fue acusado del grave delito de actos sexuales con menor, imputación que jamás cometió.Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

8 Sostuvo que la Fiscalía incumplió su deber constitucional y legal de adelantar una investigación objetiva y transparente (art. 29 C.N. y Ley 906 de 2004), al limitarse a presentar un caso sin corroborar la versión de la denunciante ni recaudar otros elementos materiales de prueba. Esta deficiencia ocasionó directamente un daño antijurídico a su representado, al solicitar medidas de captura, imputación y

presentar un caso sin corroborar la versión de la denunciante ni recaudar otros elementos materiales de prueba. Esta deficiencia ocasionó directamente un daño antijurídico a su representado, al solicitar medidas de captura, imputación y aseguramiento sin una inferencia razonable ni proporcional.

Señaló además que el Juez de Control de Garantías contribuyó al daño al avalar, sin el análisis debido, las solicitudes del fiscal, en lugar de rechazar una petición carente de fundamento probatorio. Con ello, se vulneró el debido proceso y la dignidad humana del procesado.

Respecto al argumento de la Fiscalía según el cual la absolución se produjo por duda razonable, la apoderada enfatizó que la decisión absolutoria no cuestiona la presunción de inocencia, sino que demuestra la precariedad del acervo probatorio presentado en juicio. El juez de conocimiento concluyó que no existía certeza más allá de toda duda razonable sobre la comisión del delito por parte del acusado, por lo que procedió a absolverlo.

Finalmente, precisó que la Nación Rama Judicial no puede sustraerse de responsabilidad extrapatrimonial, pues se encuentra demostrado el daño ocasionado por la privación injusta de la libertad, derivada de decisiones adoptadas sin un análisis serio y suf iciente de los elementos de prueba presentados por la Fiscalía. En consecuencia, ambas entidades Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial deben responder por la vulneración causada a los derechos de su representado.

7. Trámite procesal en segunda instancia

Con auto de fecha 1 ° de abril del año 2024 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia de primera instancia,

7. Trámite procesal en segunda instancia

Con auto de fecha 1 ° de abril del año 2024 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia de primera instancia, proferida el día 13 de abril del año 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta.

Posteriormente el Despacho del Magistrado Sustanciador, al considerar innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión, ordenando lo propio respecto del Ministerio Público, para que si a bien lo tenía emitiera concepto dentro del presente caso.

7.1. Alegatos de la parte demandanteGuardó silencio.

7.2 Alegatos de conclusión de la Fiscalía General de la NaciónGuardó Silencio.

7.3. Alegatos de conclusión de la Rama JudicialGuardó Silencio.

7.4. Del Ministerio PúblicoNo presentó concepto en esta etapa procesal.Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

9

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

2.1. Competencia de este Tribunal para conocer el presente asunto

Este Tribunal tiene competencia para decidir en segunda instancia el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en virtud de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Al respecto y dado que la segunda instancia surge por la calidad de apelante único de la parte actora, conviene recordar el marco fundamental de competencia de esta corporación para tal fin, conforme las precisiones indicadas por el Consejo de Estado en sentencia del 6 de abril de 2018, así:

posturas que, en principio, parecen opuestas o contradictorias entre sí, pero que realmente no lo son porque ambas se sustentan en el principio de postura, la competencia del ad quem segunda postura plantea que la competencia del juez de segunda instancia comprende los temas implícitos en aquellos aspectos que el recurrente propone expresamente en su escrito de apelación, de manera que nada obsta para que el juez de segunda instancia corrija o modifique aquellos que, por su naturaleza, se encuentran comprendidos o son consustanciales a los asuntos s, la Sala buscó salvaguardar el principio de congruencia pues limitó la competencia del juez de segunda instancia a los aspectos que señale expresamente el recurrente o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan al límites competenciales del ad quem frente el recurso de apelación es el que la Sala acoge y reitera, de manera que, si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que

límites competenciales del ad quem frente el recurso de apelación es el que la Sala acoge y reitera, de manera que, si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único. Lo anterior, desde luego, sin pe rjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante com

2.2. Problema jurídico

La Sala considera que el problema jurídico se contrae a determinar:Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-002-2013-00726-01

Demandante: José Rogelio González

Sentencia de Segunda Instancia

10 ¿Si la sentencia proferida el día 13 de abril del año 2023 , por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se encuentra ajustada a los preceptos normativos y jurisprudenciales aplicables al tema relacionado con la privación injusta de la libertad, para efectos de ser confirmada ; o si, por el contrario, se debe revocar por encontrar fundados los planteamientos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación?

2.3. Tesis que resuelve el problema jurídico planteado

La Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que la

expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación?

2.3. Tesis que resuelve el problema jurídico planteado

La Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho y a la jurisprudencia vigente, en la medida que la privación de la libertad a que fue someti do el señor José Rogelio González González, no equivale a un daño antijurídico susceptible de ser indemnizado, toda vez que la medida adoptada por la autoridad judicial estuvo acorde a los presupuestos normativos que la regulaban para el momento de los hechos, aunado a que la misma fue razonable, proporcional y necesaria para garantizar la efectividad del proceso penal, en atención a la calidad de la víctima menor de edad y sujeto de especial protección.

2.4 Argumentos de la decisión

2.4.1. De la responsabilidad patrimonial del Estado en materia de privación injusta de la libertad

El artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados, por la acción u omisión de las autoridades públicas.

Sobre este escenario debe decirse, que existen varios pronunciamientos del máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, frente a la responsabilidad patrimonial del Estado por casos de privación injusta de la libertad1, en donde se le ha dado aplicación a la Constitución Política y a la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en sus artículos 65 en adelante, los cuales e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...