TA NOR - Sentencia 54-001-33-33-004-2018-00230-01 (14-08-2025)
Detalles
- Título
- TA NOR - Sentencia 54-001-33-33-004-2018-00230-01 (14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Norte de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrada Ponente: Digna María Guerra Picón San José de Cúcuta, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
REPARACIÓN DIRECTA Radicado: 54-001-33-33-0042018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Demandado: Nación -Rama Judicial Fiscalía General de la Nación Asunto: Privación injusta de la libertad
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el día 11 de octubre del año 2023, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, previo lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
Como pretensiones de la demanda se pidieron las siguientes:
1. Que la NACIÓN COLOMBIANA, la RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa, patrimonial y solidariamente responsables de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad que fue objeto el señor ANDERSON YESID GALVIS, a partir del día 01 del mes de octubre del año 2014, hasta el día 23 del mes de marzo del año 2017, dentro del proceso penal adelantado por la
FISCALÍA VEINTIDÓS SECCIONAL DE CÚCUTA, el JUZGADO OCTAVO
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
mes de marzo del año 2017, dentro del proceso penal adelantado por la
FISCALÍA VEINTIDÓS SECCIONAL DE CÚCUTA, el JUZGADO OCTAVO
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
CUCUTA, JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS Y JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro del proceso radicado No. 540016001134201402062 N.I. 2014-3416 por los presuntos delitos DE HOMICIDIO
EN GRADO DE TENTATIVA Y FABRICACIÓN; PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.2
Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
2. Que, como consecuencia de lo anterior, la NACIÓN COLOMBIANA, LA RAMA JUDICIAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán pagar
las siguientes sumas de dinero:
PERJUICIOS POR DAÑO MORAL:
2.1.A ANDERSON YESID GALVIS, el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por su privación injusta de la libertad, equivalente a CIEN SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.2. Al menor JUAN DIEGO GALVIS URREA el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su padre ANDERSON
YESID GALVIS, equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
2.2. Al menor JUAN DIEGO GALVIS URREA el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su padre ANDERSON
YESID GALVIS, equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.3. A la señora DORIS YOLANDA GALVIS, el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hijo ANDERSON
YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.4. Al señor CRISTIAN CAMILO GALVIS el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano ANDERSON
YESID GALVIS, equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.5. A la señora ANGGI CAROLINA GALVIS, el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano
ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.6. A la señora MAYERLY ESTEFANY GALVIS, el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano
ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.7. Al señor DIEGO ALEXIS GALVIS el valor de los perjuicios morales que
ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.7. Al señor DIEGO ALEXIS GALVIS el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano ANDERSON
YESID GALVIS, equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.8. A la señora ARACELLY GALVIS, el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su nieto ANDERSON
YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
2.9. Al señor WILSON JAVIER MARTÍNEZ GALVIZ el valor de los perjuicios morales que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su sobrino3 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
PERJUICIOS POR DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A
BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE
AMPARADOS:
3.1. A ANDERSON YESID GALVIS, el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y
BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE
AMPARADOS:
3.1. A ANDERSON YESID GALVIS, el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, que sufrió y sufre por su privación injusta de la libertad, equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.2. Al menor JUAN DIEGO GALVIS URREA el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su padre ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.3. A la señora DORIS YOLANDA GALVIS, el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hijo ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.4. Al señor CRISTIAN CAMILO GALVIS el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN
inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.5. A la señora ANGGI CAROLINA GALVIS, el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.6. A la señora MAYERLY ESTEFANY GALVIS, el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su hermano ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.7. Al señor DIEGO ALEXIS GALVIS el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la4 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
libertad de su hermano ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN
Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
libertad de su hermano ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.8. A la señora ARACELLY GALVIS, el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su nieto ANDERSON YESID GALVIS equivalente a CIEN SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
3.9. Al señor WILSON JAVIER MARTÍNEZ GALVIZ el valor de los perjuicios por el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados que sufrió y sufre por la privación injusta de la libertad de su sobrino ANDERSON YESID GALVIS, equivalente a CIEN
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V).
PERJUICIOS POR DAÑOS MATERIALES (LUCRO CESANTE)
4. Al señor ANDERSON YESID GALVIS, en calidad de víctima directa, el valor de los perjuicios morales (LUCRO CESANTE), equivalente a VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTES VEINTE OCHO PESOS ($23.228.928) M/CTE, por concepto de los ingresos que dejó de recibir
MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTES VEINTE OCHO PESOS ($23.228.928) M/CTE, por concepto de los ingresos que dejó de recibir como reparador e instalador de sonidos para carros, por los 2 años, 5 meses y 22 días que duró privado de la libertad, teniendo en cuenta que tenía un ingreso mensual de UN (1) SMLV, para el momento de ser privado de la libertad. Este monto se obtiene de multiplicar el salario mínimo legal mensual vigente para el Año de 2018, ($781.242), fecha en que se presentó la demanda, por los 2 años, 5 meses y 22 días, que duró la privación injusta de la libertad.
5. Que la NACIÓN COLOMBIANA, la RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio que se llegare a presentar dentro del proceso o la sentencia debidamente ejecutoriada en los términos contemplados en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
2. Fundamentos fácticos de la demanda
Se afirma en la demanda que el día 19 de septiembre del año 2014, un menor de 16 años fue herido con proyectil de arma de fuego, siendo conducido al Policlínico de Atalaya. Indica que la madre del menor lesionado señaló que el atentado fue propiciado por los jóvenes que responden al alias de Bolito, quien realizó los disparos y alias Tember, quien conducía la motocicleta.
Agrega que el día 26 de septiembre del año 2014, se emitió la orden de captura No. 00478, emanada del Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de
y alias Tember, quien conducía la motocicleta.
Agrega que el día 26 de septiembre del año 2014, se emitió la orden de captura No. 00478, emanada del Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, contra Anderson Yesid Galvis. Este se presentó voluntariamente en las instalaciones de la URI de Cúcuta el día 1º de octubre del año 2014, fecha en la que fue capturado.5 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
Precisa que el día 2 de octubre del año 2014, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías realizó las Audiencias Preliminares Concentradas, en las que se legalizó la captura, se le imputaron los delitos de homicidio en grado de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Relata que, tras haberse desarrollado todas las etapas del proceso penal, el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia, condenando a Anderson Yesid Galvis a 240 meses de prisión como coautor de los delitos imputados. Esta decisión fue apelada por la defensa.
Narra que el día 22 de marzo del año 2017, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta resolvió el recurso y revocó la sentencia de
Narra que el día 22 de marzo del año 2017, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta resolvió el recurso y revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a Anderson Yesid Galvis de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ordenando su libertad inmediata.
Afirma que Anderson Yesid Galvis estuvo privado de su libertad durante 2 años, 5 meses y 22 días, lo cual causó graves perjuicios materiales, morales y afectó sus derechos constitucionales a la libertad, dignidad humana y trabajo, así como los derechos de su núcleo familiar.
3. Fundamento de derecho
-Artículos 2,6,11,12,13,42,90 y 228 de la Constitución Política de Colombia. -Artículos 140, 187, 192 y 195 y siguientes del CPACA. -Artículos 127, 128 y 129 del Código General del Proceso.
4. De la contestación de la demanda
4.1. Fiscalía General de la Nación
A través de apoderado manifiesta que se opone a la prosperidad de las declaraciones y condenas solicitadas toda vez que la entidad obró en cumplimiento de la normatividad y funciones a cargo de la institución, y conforme a ello no existe falla en el servicio al no encontrarse responsabilidad a cargo de la Fiscalía.
Resalta que el Juez de Control de Garantías Ambulante fue quien ordenó la detención al demandante y dispuso imponer medida de aseguramiento, es decir, que esta estuvo a cargo de la Rama Judicial, mientras la Fiscalía General de la Nación actuó únicamente como sujeto procesal.
al demandante y dispuso imponer medida de aseguramiento, es decir, que esta estuvo a cargo de la Rama Judicial, mientras la Fiscalía General de la Nación actuó únicamente como sujeto procesal.
Narra acerca de los hechos objeto de la demanda, de los cuales se extrae que la víctima del delito de tentativa de homicidio lo señaló como autor de la conducta y, una vez iniciado y adelantado el proceso, este manifestó que el sujeto que cometió el6 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
punible llevaba puesto el casco y no pudo verle la cara, razón por la cual es absuelto, siendo culpa exclusiva y determinante de un tercero.
Arguye que el daño causado está exento de antijuridicidad, ya que las entidades del Estado han dado cumplimiento a lo normado, siendo el demandante detenido en cumplimiento de una orden de captura y puesto a disposición de la Fiscalía dentro de las 36 horas siguientes, decretándole una medida de aseguramiento proporcional a la conducta reprochada.
Finaliza proponiendo las excepciones de (i) actuación legítima de la Fiscalía en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo, (ii) ausencia del nexo de causalidad, (iii) falta de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación en la privación del señor Anderson Yesid Galvis y (iii) actuación exclusiva de un tercero y, (iv) actuación legal exenta de daño antijurídico.
4.2. Nación Rama Judicial
El apoderado judicial se opone a que se declare responsabilidad administrativa y
(iv) actuación legal exenta de daño antijurídico.
4.2. Nación Rama Judicial
El apoderado judicial se opone a que se declare responsabilidad administrativa y patrimonialmente, debido a que los hechos motivo de la privación de la libertad sucedieron por acciones de la Fiscalía General de la Nación, como ente instructor de la investigación, por cuanto los jueces que conocieron del caso actuaron conforme el ordenamiento jurídico y acorde a las pruebas presentadas.
Indica que la imposición de la medida de aseguramiento es una carga pública propia de la investigación penal y, por lo tanto, es totalmente justificada para la protección de los bienes jurídicamente tutelados, estando el señor Anderson Yesid Galvis en la obligación de soportar la carga pública de la privación.
Finaliza solicitando que se desestimen las pretensiones respecto de la Nación Rama Judicial y presenta las excepciones de; (i) inexistencia de nexo causal, (ii) falta de objeto para demandar, (iii) hecho de un tercero (iv) falta de legitimación por pasiva y (v) las innominadas.
5. De la sentencia apelada
El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta, mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2023, decidió negar las pretensiones de la demanda.
La anterior decisión la fundamentó el A-quo, conforme a lo siguiente:
captura de Anderson Yesid Galvis se dio con ocasión la orden emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, fundada en los señalamientos que hiciere un menor de edad que fue impactado por unos proyectiles de armas de fuego y quien lo identificó como uno de los autores del
el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta, fundada en los señalamientos que hiciere un menor de edad que fue impactado por unos proyectiles de armas de fuego y quien lo identificó como uno de los autores del delito de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones7 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
La medida de aseguramiento fue solicitada por parte del ente investigador e impuesta por el juez de control de garantías de conformidad con los requisitos señalados en los artículos 306 y 308 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, tal como se explicó precedentemente en el ítem de legalidad de la medida de aseguramiento.
La medida de aseguramiento impuesta está ajustada al principio de legalidad, ya que se produjo en cumplimiento de la normatividad vigente para la época de los hechos.
Las autoridades penales contaban con los medios probatorios para solicitar e imponer la medida de aseguramiento al actor; medios de prueba que permitían establecer razonablemente la participación de este en la comisión del delito endilgado en su contra, de manera que las autoridades no se fundaron en meras conjeturas o intuiciones abstractas.
La decisión de detener y mantener privado de la libertad al actor se ajusta al parámetro convencional de proporcionalidad, pues se fundamentó en los medios probatorios que obraban en el plenario, los cuales se reitera, eran suficientes para privar al actor de la libertad.
parámetro convencional de proporcionalidad, pues se fundamentó en los medios probatorios que obraban en el plenario, los cuales se reitera, eran suficientes para privar al actor de la libertad.
Las actuaciones del ente investigador y las decisiones proferidas por el Juez de instancia, se encuentran lo suficientemente motivadas, pues como se dijo en líneas anteriores, el demandante fue objeto de la privación de la libertad, porque la víctima del delito de homicidio en grado de tentativa, señaló a Anderson Yesid Galvis como uno de los autores del punible.
En este sentido también debe afirmarse que la privación de la libertad sufrida por el demandante se encuentra ajustada a los criterios convencionales de necesidad e idoneidad, en razón a la modalidad y gravedad de las conductas investigadas. De lo expuesto, fuerza deducir que, al momento de la imposición de la medida de aseguramiento, ésta cumplió con todas las exigencias legales y de acuerdo a los hechos denunciados fue idónea, necesaria, proporcional y consecuente con el material probatorio obrante en la investigación penal y las circunstancias de la captura en flagrancia.
Así mismo, el término de privación fue razonable, toda vez que perduró por el tiempo que existieron motivos fundados para considerar la posible comisión del delito imputado y si bien desde la captura hasta la sentencia absolutoria transcurrieron 30 meses aproximadamente, debe tenerse en cuenta que no resulta desproporcionado en atención a la calificación de la conducta, la alta carga laboral tanto de la Fiscalía como de la Rama Judicial, el transcurso de dos instancias y las múltiples reprogramaciones de las audiencias solicitadas
resulta desproporcionado en atención a la calificación de la conducta, la alta carga laboral tanto de la Fiscalía como de la Rama Judicial, el transcurso de dos instancias y las múltiples reprogramaciones de las audiencias solicitadas por el abogado defensor, tal como consta en las actas de las audiencias del proceso penal.8 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
De conformidad con lo expuesto, resulta claro para esta instancia que no se probó que la medida de aseguramiento dictada en contra del demandante fue contraria a derecho o que comportara arbitrariedad, falta de proporcionalidad o capricho de la Fiscalía y Juez de Control de Garantías, pues, aunque se acreditó que el señor Anderson Yesid Galvis estuvo privado de su libertad del 01 de octubre de 2014 y el 23 de marzo de 2017, no se logró probar que las razones invocadas por el juez para imponerla no fueron válidas, proporcionadas, ajustadas a derecho y, por ende, si la medida fue idónea o no.
Al respecto, debe recordarse que, como lo ha precisado el Consejo de Estado14 en varias oportunidades, de acuerdo con el artículo 177 del C.P.C.15, la carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o lo controvierte; por lo tanto, es indispensable demostrar, por los medios legalmente dispuestos para tal fin, los hechos que sirven de fundamento fáctico de la demanda, de modo que la mera afirmación de los mismos no sirve para ello.
En este sentido es preciso resaltar que la responsabilidad del estado por
legalmente dispuestos para tal fin, los hechos que sirven de fundamento fáctico de la demanda, de modo que la mera afirmación de los mismos no sirve para ello.
En este sentido es preciso resaltar que la responsabilidad del estado por privación injusta, bajo el régimen objetivo de responsabilidad no opera en todos los casos de manera automática, con el sólo hecho probar la restricción de la libertad y la consecuente absolución, como lo pretende la parte actora.
Así, es necesario establecer el daño, la antijuridicidad del daño y el nexo de causalidad con el daño y que permite imputarle responsabilidad, situación que acá no se dio; por tanto y como la parte actora no cumplió con la carga probatoria mínima que le era exigible, tendiente a acreditar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, el Despacho debe concluir que no se encuentra acreditada su responsabilidad por los hechos que le fueron endilgados y por tanto se impone negar las pretensiones de la
6. Del recurso de apelación
La apoderada de la parte demandante se opuso a la decisión de primera instancia, argumentando que, con la sentencia proferida por el A-quo, se vulneró el derecho constitucional a la libertad y la presunción de inocencia del señor Anderson Yesid Galvis. Señala que la señora Juez sustentó su fallo en la inexistencia de prueba mínima que acreditara la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, lo que considera un error.
Precisa que no es posible aceptar tal aseveración, ya que en el presente proceso obran todos los documentos correspondientes a la actuación penal, incluidos los audios
Judicial, lo que considera un error.
Precisa que no es posible aceptar tal aseveración, ya que en el presente proceso obran todos los documentos correspondientes a la actuación penal, incluidos los audios anexados como pruebas documentales. Estos reposan en su totalidad en el expediente de este medio de control de reparación directa por privación injusta de la libertad. En el expediente penal se indica que el señor Anderson Yesid Galvis fue imputado, acusado y privado de la libertad por 2 años, 5 meses y 22 días, por un hecho atípico e injusto. Se recibieron testimonios que dan fe del daño causado a él y a su9 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
familia debido a esta privación injusta. Así, resulta contradictorio que el fallador de primera instancia, al motivar la sentencia, concluya que no hay pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad de las entidades demandadas, y, por el contrario, se proyecte que el señor Anderson Yesid Galvis tiene el deber de soportar una medida de aseguramiento excesiva, irrazonable y desproporcionada.
Dice que, en la misma sentencia recurrida, la señora Juez transcribe, en el punto 1.2 de la Contestación de la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo siguiente: "La Fiscalía General de la Nación, a través de su apoderado, manifiesta que se opone a la prosperidad de las declaraciones y condenas solicitadas, toda vez que la entidad obró en cumplimiento de la normatividad y funciones a cargo de la institución. Conforme a ello, no existe falla en el servicio, al no encontrarse
se opone a la prosperidad de las declaraciones y condenas solicitadas, toda vez que la entidad obró en cumplimiento de la normatividad y funciones a cargo de la institución. Conforme a ello, no existe falla en el servicio, al no encontrarse responsabilidad a cargo de la Fiscalía, y más aún cuando la captura fue en flagrancia. Resalta que el Juez de Control de Garantías Ambulante fue quien ordenó la detención del demandante y dispuso imponer medida de aseguramiento, es decir, que esta estuvo a cargo de la Rama Judicial, mientras que la Fiscalía General de la Nación actuó únicamente como sujeto procesal."
Narra los hechos objeto de la demanda, donde la víctima del delito de tentativa de homicidio señaló al demandante como autor del hecho, pero, una vez iniciado y adelantado el proceso, manifestó que el sujeto que cometió el punible llevaba puesto el casco, lo que le impidió ver su rostro. En consecuencia, fue absuelto, siendo la culpa exclusiva y determinante de un tercero.
Manifiesta que la Fiscalía ni siquiera pudo justificar la detención injusta del señor Anderson Yesid Galvis, y que existen contradicciones en la contestación de la demanda realizada por la Fiscalía General de la Nación, que la señora Juez pasó por alto. Señala que el señor Galvis no fue capturado en flagrancia, sino que se presentó voluntariamente en la URI tras ser citado, lo que desmiente la alegada flagrancia. Por tanto, considera que la contestación de la Fiscalía es contradictoria y carece de base jurídica. Además, en dicha contestación, la Fiscalía afirma que "el sujeto que cometió el punible llevaba puesto el casco, lo que le impidió ver su rostro, razón por la cual fue
jurídica. Además, en dicha contestación, la Fiscalía afirma que "el sujeto que cometió el punible llevaba puesto el casco, lo que le impidió ver su rostro, razón por la cual fue absuelto, siendo culpa exclusiva y determinante de un tercero". Esta declaración implica que no tenía argumentos jurídicos que justificaran la detención, y concluye que la privación de la libertad fue resultado de la culpa de un tercero.
Es necesario recalcar que el tercero no fue quien solicitó la orden de captura, sino que fue la Fiscalía, que, sin pruebas suficientemente sólidas, solicitó dicha orden de detención. En cuanto a la contestación de la demanda por parte de la NaciónRama Judicial, la señora Juez transcribe en la sentencia recurrida el punto 1.2.2, donde la Rama Judicial, a través de su apoderado, respondió de la siguiente manera: " El apoderado de la demandada se opone a que se declare responsabilidad administrativa y patrimonial, debido a que los hechos que motivaron la privación de la libertad ocurrieron por acciones de la Fiscalía General de la Nación, como ente instructor de la investigación. Los jueces que conocieron del caso actuaron conforme al ordenamiento jurídico y las pruebas presentadas."10 Reparación Directa Rad. 54-001-33-33-004-2018-00230-01
Demandante: Anderson Yesid Galvis y Otros Sentencia de segunda instancia
Claramente, la Rama Judicial, a través de su apoderado, presentó una defensa débil, alegando que " fue culpa de un tercero " y solicitando que se desestimen las pretensiones sin justificar legalmente la privación injusta de la libertad que sufrió el
Claramente, la Rama Judicial, a través de su apoderado, presentó una defensa débil, alegando que " fue culpa de un tercero " y solicitando que se desestimen las pretensiones sin justificar legalmente la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Anderson Yesid Galvis. Tal actuación fue desproporcionada e irrazonable.
No es de recibo que las garantías constitucionales, como la dignidad humana y la libertad personal, sean socavadas por una interpretación literal y exegética de las normas que las desarrollan en las leyes procedimentales penales, como la Ley 906 de
2004. Al no analizarse de manera sistemática, no se comprende adecuadamente lo dispuesto en el artículo 295 del Estatuto Adjetivo Penal, que versa sobre la afirmación de la libertad, estableciendo que: " Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación por restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales".
El objetivo es salvaguardar el Derecho Fundamental Constitucional a la Libertad Personal, limitando el poder punitivo del Estado para evitar privaciones injustas de la libertad, como la sufrida por el señor Anderson Yesid Galvis, quien fue víctima de la falta de diligencia investigativa de la Fiscalía General de la Nación, que no profundizó en la disfuncionalidad de los indicios y eleme
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