TA PUT - 52001 23 33 000 2015 00133 03-(06-11-2025)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Disponible
Detalles
- Título
- TA PUT - 52001 23 33 000 2015 00133 03-(06-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Neiva, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en
representación de HENRY DAVID ORTEGA
MONTALVO
ACCIONADO: NUEVA EPS S.A. Y OTROS EXPEDIENTE: 41001-33-33-006-2024-00332-01
SENTENCIA: TAH005-25-01-001
MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Clínica Uros S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, que tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del señor Henry David Ortega Montalvo.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda1
El Personero Municipal de Neiva en representación del señor Henry David Ortega Montalvo, interpuso acción de tutela contra la Nueva EPS, La Previsora S.A. Compañía de Seguro y Clínica Uros S.A.S, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social . Solicitó, se ordene a las accionadas garantizar:
“…• CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA GENERAL • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA
ordene a las accionadas garantizar:
“…• CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA GENERAL • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA
1 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 3.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
ACCIÓN DE TUTELA 41001-33-33-006-2024-00332-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros.
2 Y TRAUMATOLOGIA • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA • ACETAMINOFEN 500MG TABLETA 500MG • BISACODILO5MG TABLETA 5MG • CIPROFLOXACINA CLORHIDRATO • OMEPRAZOL 200MG CAPSULA • PREGABALINA 75MG CAPSULA • (36) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR FONIATRIA Y FONOAUDIOLOGIA • (36) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR FISIOTERAPIA
- (1) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR NUTRICION Y DIETA • (36) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR TERAPIA OCUPACIONAL • (1) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR PSICOLOGIA • (1) CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISIA EN MEDICINA
FISICA Y REHABILITACION
• (3) ATENCION OVISITA) DOMICILIARIA POR MEDICINA GENERAL
• (1) CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISIA EN MEDICINA
FISICA Y REHABILITACION
• (3) ATENCION OVISITA) DOMICILIARIA POR MEDICINA GENERAL
• BARREBA PARA COLOSTOMIA 57MM NATURA 15 CANTIDAS
• BOLSA COLOSTOMIA 57 MM NATURA 15 CANTIDAS
• GUANTES M X UNID CAIA X 1000 1 CANTIDAS…”.
Lo anterior, j unto con el reconocimiento y pago de viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para el señor Henry David Ortega Montalvo y un acompañante, a su vez, se le garantice el tratamiento médico integral.
2. Hechos2
Manifestó que el señor Henry David Ortega Montalvo , pertenece al régimen subsidiado de salud y está afiliado a la Nueva EPS.
Adujo que el 23 de mayo de 2024, el accionante sufrió un accidente de tránsito, mientras se movilizaba en la motocicleta de placas ATM55E, el cual le generó “…OSTEOMILITIS DE REGION SACRA POR MORGANELLA MORGANIS, POP DEBRIDAMIENTO MAS CURETAJE ZONA SACRA, POP DE COLOSTOMIA EN ASA VIA
ABIERTA+ LISIS DE ADHERENCIA PERITOENALES, POP DE RETIRO DE GASTROSTOMIA,
POP DE FIEBROBRONCOSCOPIA Y DECANULACION DE TRAQUEOSCO MIA, POP DE
ESCARECTOMIA LAVADO MAS DESBRIDAMIENTO DE REGION, CHOQUE SEPTICO DE
TEJIDOS BLANDOS, IVU POR ENTEROBACTER, ULCERA SACRA SOBREINFECTADA, POP
ESCARECTOMIA LAVADO MAS DESBRIDAMIENTO DE REGION, CHOQUE SEPTICO DE
TEJIDOS BLANDOS, IVU POR ENTEROBACTER, ULCERA SACRA SOBREINFECTADA, POP DRENAJE DE DERRAME PLEURAL IZQUIERDO, POP DE TRAQUEOSTOMIA, FRACTURA C5C4 CON COMPROMISO DE CUERPOS LA MINARES, RETROLISTESIS LEVE C5 - C6
COMPROMISO MAYOR C6, FRACTURA DEL PROCESO ESPINAL C6, T1, T2, FRACTURA
2 Ibídem, Pág. 1-3.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros.
3 DEL PROCESO ARTICULARES C4, FRACTURA VERTEBRAL DEL CUERPO T6, FRACTURA ESPINOSAS T6, T5, T4, T3, T2, T1, POP DE ARTROSIS DE COLUMNA, CONTUSION
FRONTAL DERECHA, TRAUMA CERRADO DEL ABDOMEN Y TRAUMA CERRADO DEL
TORAX…”.
Indicó que el médico especialista del señor Ortega Montalvo, le ordenó:
“… • CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA GENERAL • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIAY TRAUMATOLOGIA • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA
INTERNA
• EXTRACCION DE DISPOSITIVO URETRAL
- CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIAY TRAUMATOLOGIA • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA
INTERNA • EXTRACCION DE DISPOSITIVO URETRAL • ACETAMINOFEN 500MG TABLETA 500MG • BISACODILO5MG TABLETA 5MG • CIPROFLOXACINA CLORHIDRATO • OMEPRAZOL 200MG CAPSULA • PREGABALINA 75MG CAPSULA • (36) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR FONIATRIA Y FONOAUDIOLOGIA • (36) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR FISIOTERAPIA
- (1) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR NUTRICION Y DIETA • (36) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR TERAPIA OCUPACIONAL • (1) ATENCION (VISITA) DOMICILIARIA POR PSICOLOGIA • (1) CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISIA EN MEDICINA
FISICA Y REHABILITACION
• (3) ATENCION OVISITA) DOMICILIARIA POR MEDICINA GENERAL
• BARREBA PARA COLOSTOMIA 57MM NATURA 15 CANTIDAS
• BOLSA COLOSTOMIA 57 MM NATURA 15 CANTIDAS
• GUANTES M X UNID CAIA X 1000 1 CANTIDAS
…”.
Comentó que, la NUEVA EPS no ha iniciado el tratamiento al accionante, pues existe saldo en la póliza del SOAT, y que La Previsora S.A. Compañía de Seguro
…”.
Comentó que, la NUEVA EPS no ha iniciado el tratamiento al accionante, pues existe saldo en la póliza del SOAT, y que La Previsora S.A. Compañía de Seguro no ha realizado el reembolso a la Clínica Uros, lo cual, imposibilita a la Nueva EPS para que pueda intervenir.
Así mismo, indica que la Clínica Uros en el historial de facturación informa que el tope del SOAT ha llegado a su límit e y, por el contrario, La Previsora S.A. Compañía de Seguro informó, que no es cierto lo del SOAT.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
ACCIÓN DE TUTELA 41001-33-33-006-2024-00332-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros.
4 Finalmente, considera que la demora injustificada de las accionadas en proporcionar los servicios requeridos por el accionante, está vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y la seguridad social, por lo que solicitó su protecci ón y, en consecuencia, se ordene el suministro de viáticos, como el tratamiento integral del señor Ortega Montalvo.
- Medida provisional
Debido a la urgencia del presente caso, el Personero del Municipio de Neiva en representación del señor Henry David Ortega Montalvo , solicitó ordenar a la accionada de manera inmediata autorizar, agendar y realizar la extracción de dispositivo uretral; en aras de evitar la producción de un daño mayor en la salud, en la vida en condiciones dignas e integridad del accionante, por ser de carácter
accionada de manera inmediata autorizar, agendar y realizar la extracción de dispositivo uretral; en aras de evitar la producción de un daño mayor en la salud, en la vida en condiciones dignas e integridad del accionante, por ser de carácter urgente como lo manifestó su médico tratante y porque cada día que pasa sin que se le realice lo ordenado, afecta notablemente su estado de salud.
Al respecto, el Juez Sexto Administrativo de Neiva, mediante auto proferido el 8 de noviembre de 20243, accedió a la medida provisional, en el entendido que, en el escrito de tutela se allegó solicitud de servicios de la Clínica Uros S.A.S, de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrita por el profesional CARLOS MIGUEL GOMEZ PENA, especialista en ORTOPEDIA, precisando que al accionante debía realizársele procedimiento con código 2852434 – 976501 – (1), denominado
EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO URETRAL con observación “RECAMBIO DE SONDA
VESICAL CADA 21 DÍAS”.
Al respecto, advirtió que, se debe acatar el criterio médico en comento y en caso de no hacerlo, se estaría exponiendo al accionante a riesgos, bien sea por el tipo de material, su adherencia, la posibilidad de infecciones entre otros, pues a la fecha se había superado frente a la realización del procedimiento (49) días, pero que, al momento de resolver la tutela, se incurriría en diez (10) días más, lo que conllevaría a riesgos mayores.
En razón a ello, el a quo consideró que se encuentran acreditados los requisitos para la prosperidad de la medida provisional y con el ánimo de proteger la
conllevaría a riesgos mayores.
En razón a ello, el a quo consideró que se encuentran acreditados los requisitos para la prosperidad de la medida provisional y con el ánimo de proteger la amenaza de los derechos fundamentales incoados, ordenó a la Nueva EPS que se le realizara el procedimiento de “…EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO URETRAL y RECAMBIO DE SONDA VESICAL, hasta tanto se adoptara una decisión de fondo
3 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 5.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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Demandado: Nueva EPS y Otros. 5 con la sentencia de tutela …”.
3. Contestación de la acción de tutela
3.1. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS4
El apoderado de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, solicitó la desvinculación de la entidad, en el entendido que, no es la responsable de la prestación del servicio de salud del accionante, y que no existe reclamación ante la accionada respecto de los gastos médicos en que hubiera podido incurrir las prestadoras de salud, con ocasión al accidente de tránsito en mención, por ende, advirtió que no tenía conocimiento del mismo.
Así las cosas, señaló que, en caso de superarse el límite de cobertura, los servicios de salud prestados deben ser asumidos por el plan de salud al que s e encuentre afiliado la víctima, en razón a ello, advirtió que, a la Nueva EPS le asiste
servicios de salud prestados deben ser asumidos por el plan de salud al que s e encuentre afiliado la víctima, en razón a ello, advirtió que, a la Nueva EPS le asiste el deber legal de prestar el servicio médico del asegurado o b eneficiario de la póliza hasta el límite de cobertura otorgado en accidente de tránsito, sin perjuicio de que, la a atención del paciente se encuentra a cargo de la IPS que haya atendido la urgencia.
3.2. CLÍNICA UROS S.A.S5
La representante legal de la Clíni ca Uros S.A.S, manifestó que la entidad es una IPS, que tiene como objeto la atención integral de pacientes que consultan los diferentes servicios médicos debidamente habilitados para su prestación, y que según reporte del ADRES el accionante es beneficiario del régimen subsidiado de la Nueva EPS de la ciudad de Neiva.
Precisó que, consultado el sistema UROSOFT, a través del cual se almacenan las Historias Clínicas de los usuarios que se atienden en los diferentes servicios de la entidad, encontró que el accionante ingresó a la CLÍNICA UROS S.A.S. el 23 de mayo del año 2023, con ocasión a que sufrió accidente de tránsito, en calidad de conductor de una motocicleta de placas ATM55E, sobre la carrera 16 con calle 41 del municipio de Neiva, y, egresó el 19 de septiembre de 2024 para hospitalización en su domicilio, con las siguientes órdenes de servicios:
4 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 9. 5 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 11.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
hospitalización en su domicilio, con las siguientes órdenes de servicios:
4 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 9. 5 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 11.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
ACCIÓN DE TUTELA 41001-33-33-006-2024-00332-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros.
6 “…
…”.
Ahora bien, indicó que, de acuerdo con el Histórico de facturación SOAT del señor HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO, su cobertura SOAT para el amparo de Gastos Médicos –Quirúrgicos y Farmacéuticos se encuentra agotada, conforme a las facturas No. FEDV 188544 de fecha 30 de julio de 2024 y FEDV 233962 del 26 de octubre de 2024, que suman un valor total de $33.024.569, las cuales, fueron radicadas ant e la Previsora S.A Compañía de Seguros para su reconocimiento y pago.
Concluyó que, una vez agota da la cobertura del SOAT para el amparo de los gastos Médicos – Quirúrgicos y Farmacéuticos, es la NUEVA EPS (aseguradora del paciente como segundo pagador), la llamada a garantizar la prestación de los servicios, con base en las órdenes médicas, asignando a una IPS dentro de su red de prestadores, para que, suministre el servicio médico al señor Henry David Ortega Montalvo.
Finalmente, expuso que no evidenció autorizaciones de servi cios dirigidas a la
de prestadores, para que, suministre el servicio médico al señor Henry David Ortega Montalvo.
Finalmente, expuso que no evidenció autorizaciones de servi cios dirigidas a la Clínica Uros S.A., para la prestac ión de los servicios médicos en mención, a su vez, resaltó que no puede resolver la solicitud de viáticos del accionante, por no ser del resorte del objeto social de la accionada y en cuanto a que se garantice un tratamiento integral al señor Ortega Montal vo, reiteró que dicha labor le corresponde a la Nueva EPS, en calidad de aseguradora del accionante y segundo pagador, ante la falta de cobertura del SOAT.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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3.3. NUEVA EPS6.
El apoderado de la entidad, señaló que el accionante se encuentra en estado activo al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de Nueva EPS en el régimen subsidiado , que ha venido prestando todos los servicios médicos requeridos por el accionante, para el tratamiento de sus patologías, siempre que estén dentro de su órbita prestacional, advirtiendo, que suministra dicho servicio a través de las IPS.
Frente a la solicitud de agendamiento de citas médicas, indicó que, el sistema V3, aplicativo para la gestión de tutelas, informó que:
“…
…”.
Ahora bien, en cuanto al suministro de medicamentos, refirió que el
Frente a la solicitud de agendamiento de citas médicas, indicó que, el sistema V3, aplicativo para la gestión de tutelas, informó que:
“…
…”.
Ahora bien, en cuanto al suministro de medicamentos, refirió que el OMEPRAZOL 20 MG (CAPSULA), ACETAMINOFEN 500MG (TABLETA), BISACODILO 5MG (TABLETA), CIPROFLOXACINA CLORHIDRATO 500 mg (TABLETA), BARRERA PARA COLOSTOMIA 57 MM (UNDAD) POS -C y PREGABALINA 75MG (CAPSULA) - (H), se encuentran pendientes de confirmar la
6 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 12.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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Demandado: Nueva EPS y Otros. 8 prestación del servicio.
De igual forma, frente a los insumos médicos (GUANTES EXAMEN TALLA M (UNIDAD) y BOLSA DRENABLE ADHESIVA DE COLOSTOMIA 57 M(UNIDAD) POSC, refirió también, que se encuentran pendientes de confirmar la prestación del servicio.
Posteriormente, advirtió en cuanto al reconocimiento de viáticos (alimentación, alojamiento y transporte) y el tratamiento integral, que no se cumple con los presupuestos contemplados por la Corte Constitucional para su acceso.
Concluyó que la accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que solici tó se deniegue por improcedente el amparo
presupuestos contemplados por la Corte Constitucional para su acceso.
Concluyó que la accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que solici tó se deniegue por improcedente el amparo constitucional.
4. Decisión de Primera Instancia7.
El Juez de Primera Instancia tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del señor Henry David Ortega Montalvo , y, en consecuencia, dispuso:
“…SEGUNDO: ORDENAR a la CLÍNICA UROS S.A que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, gestione y preste los servicios de salud ordenados por el médico tratante en orden del 19 de septiembre de 2024, como son: CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN
CIRUGÍA GENERAL, CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR
ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA, EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO URETRAL, entrega de los siguientes medicamentos e insumos: ACETAMINOFÉN 500MG TABLETA 500MG, BISACODILO 5MG TABLETA 5MG,
CIPROFLOXACINA CLORHIDRATO, OMEPRAZOL 200MG CAPSULA, PREGABALINA
75MG CAPSULA, ARREBA PARA COLOSTOMÍA 57MM NATURA 15 CANTIDAD, BOLSA COLOSTOMÍA 57 MM NATURA 15 CANTIDAD, GUANTES M X UNID CAIA X
1000 1 CANTIDAD, (36) ATENCIÓN (VISITA) DOMICILIARIA POR FONIATRIA Y
BOLSA COLOSTOMÍA 57 MM NATURA 15 CANTIDAD, GUANTES M X UNID CAIA X
1000 1 CANTIDAD, (36) ATENCIÓN (VISITA) DOMICILIARIA POR FONIATRIA Y
FONOAUDIOLOGÍA, (36) ATENCIÓN (VISITA) DOMICILIARIA POR FISIOTERAPIA, (1)
ATENCIÓN (VISITA) DOMICILIARIA POR NUTRICIÓN Y DIETA, (36)
ATENCIÓN7(VISITA) DOMICILIARIA POR TERAPIA OCUPACIONAL, (1) ATENCIÓN
(VISITA) DOMICILIARIA POR PSICOLOGÍA, (1) CONSULTA DE CONTROL O DE
SEGUIMIENTO POR ESPECIALISIA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, (3)
7 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 13.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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ATENCIÓN O VISITA) DOMICILIARIA POR MEDICINA GENERAL…”.
Esto, con ocasión a que la CLINICA UROS S.A. fue quien realizó la atención inicial de urgencias, por ende, los tratamientos necesarios hospitalarios y como el proceso de recuperación del accionante no ha finiquitado y no puede la prestación de l servicio en salud ser truncada o afectada por aspectos meramente administrativos y financieros, resultando la mentada Clínica responsable de la continuidad del servicio, es decir, debe brindar los servicios de
prestación de l servicio en salud ser truncada o afectada por aspectos meramente administrativos y financieros, resultando la mentada Clínica responsable de la continuidad del servicio, es decir, debe brindar los servicios de tratamiento y rehabilitación de las secuelas generados con ocasión a dicho suceso.
Y con relación al suministro de transporte, alojamiento y alimentación para el accionante y un acompañante, advirtió que verificado el material probatorio no se avizora la existencia de un servicio médico que requiera el traslado del paciente, por el contrario, indicó que muchas de las órdenes emitidas, establecen la condición de ser realizadas en el domicilio del accionante.
Finalmente, denegó el tratamiento integral, en el entendido que, el Juez de tutela se encuentra limitado para ordenar tratamientos futuros e inciertos y que no se encuentren ordenados por el médico tratante, pues en el caso bajo estudio, abordó el análisis de la solicitud de los servicios médicos específicamente reclamados.
5. Impugnación
5.1. Clínica Uros S.A.S8.
La representante legal de la Clínica Uros S.A.S, solicitó se revoque la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, pues alega que, la cobertura del SOAT del señor HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO está agotada, lo que significa que le corresponde a la EPS del accionante garantizar los servicios médicos que se requieren, emitiendo las respectivas autorizaciones de servicios asignando expresamente a una IPS dentro de su red de prestadores o a la CLÍNICA UROS S.A.S. para la
la EPS del accionante garantizar los servicios médicos que se requieren, emitiendo las respectivas autorizaciones de servicios asignando expresamente a una IPS dentro de su red de prestadores o a la CLÍNICA UROS S.A.S. para la prestación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 56 de 2015, artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016 y artículo 15 del decreto 4747 de 2007.
8 Expediente digital Samai, Primera instancia, índice 15.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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Demandado: Nueva EPS y Otros.
10 Advirtió frente a los servicios ordenados de manera domiciliaria (FONIATRIA Y FONOAUDIOLOGIA – CANTIDAD 36, FISIOTERAPIA – CANTIDAD 36, TERAPIA OCUPACIONAL – CANTIDAD 36, NUTRICION Y DIETETICA – CANTIDAD 1, PSICOLOGIA, MEDICINA GENERAL – CANTIDAD 3 y R TERAPIA RESPIRATORIA – CANTIDAD 90), que no tiene ofertado los mismos de forma domiciliaria, como tampoco, tiene habilitado estos servicios por la Secretaría de Salud, de manera domiciliaria ambulatoria.
Iteró que, el accionante ya tiene cubrimiento total por el SOAT y por lo tanto, es su EPS quien debe garantizarle la prestación de los servicios médicos generados con ocasión al accidente de tránsito en comento, tal como la norma lo indica.
II. CONSIDERACIONES
su EPS quien debe garantizarle la prestación de los servicios médicos generados con ocasión al accidente de tránsito en comento, tal como la norma lo indica.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación presentada por la Clínica Uros S.A.S, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva el 20 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala establecer en primer lugar, si es procedente el amparo constitucional para analizar la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del señor Henry David Ortega Montalvo. En caso afirmativo, se establecerá si hay lugar a ordenar a la Clínica Uros S.A.-IPS, suministrar la prestación de los servicios de salud ordenados por el médico tratante al accionante, el 19 de septiembre de 2024, o si, por el contrario, conforme a los argumentos consignados en el escrito de impugnación, debe revocarse la decisión de primera instancia, en el entendido que, es la NUEVA EPS, la entidad que le asiste responsabilidad frente al cumplimiento de la orde n judicial, en el entendido que, el accionante ya tuvo cubrimiento total por el SOAT.
Con el fin de resolver el problema jurídico planteado , la Sala desarrollará los siguientes temas: i) Legitimación en la causa por activa, ii) Legitimación en la causa por pasiva, iii) Inmediatez, iv) subsidiaridad ; (iv) derecho a la salud; ( vi)
siguientes temas: i) Legitimación en la causa por activa, ii) Legitimación en la causa por pasiva, iii) Inmediatez, iv) subsidiaridad ; (iv) derecho a la salud; ( vi) principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud ; (vii) yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
ACCIÓN DE TUTELA 41001-33-33-006-2024-00332-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros. 11 finalmente se analizará el caso concreto.
3. Resolución del Problema Jurídico
3.1 Legitimación en la causa
A pesar del carácter informal que reviste la acción de tutela 9, derivado de su excepcionalidad, la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, es un requisito para su procedencia, pues se hace necesario “reconocer la persona a quien la Constitución y la ley faculta para invocar la acción y la persona respecto de la cual se puede reclamar un derecho”10.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:
“La jurisprudencia de esta Corporación ha dicho que aunque la acción de tutela está regida por el principio de informalidad, ello no es impedimento para que se encuentre cobijado por el derecho al debido proceso (C.P. art. 29), de manera que en su trámite, se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos, como son, entre otros, la capacidad de las partes.
En este sentido, la legitimación en la causa es “un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, porque otorga a las partes el derecho a que el juez se
básicos, como son, entre otros, la capacidad de las partes.
En este sentido, la legitimación en la causa es “un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable”11.
Según la jurisprudencia de esta Corporación, este requisito procesal se satisface “con la correcta identificación de las personas o autoridades responsables de la amenaza o vulnerac ión de los derechos fundamentales invocados, destacando a la vez que su adecuada integración persigue garantizar a los presuntos implicados el derecho a la defensa y, por esa vía, permitirles establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de la controversia constitucional”[12]
Con el cumplimiento de este requisito procesal, se busca entre otras cosas, evitar que se profieran sentencias desestimatorias con base en argumentos formales o de ritualidad exclusiva, que como es obvio resultan perjudiciales para el demandante, e igualmente, que se adopten decisiones inhibitorias
9 Artículo 14. Decreto 2591 de 1991. 10 Corte Constitucional. Sentencia T-1009 de 2012. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 T-568 de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo. 12 Auto 257 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
ACCIÓN DE TUTELA 41001-33-33-006-2024-00332-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros. 12 las cuales se encuentran proscritas en sede de amparo constitucional por expreso mandato del parágrafo único del artículo 29 del Decreto 2591 de
1991.”
3.1.1 Legitimación en la causa por activa.
La tutela fue interpuesta por el Personero Municipal de Neiva en representación del señor Henry David Ortega Montalvo.
Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, indica que la acción de tutela podrá ser ejercida en todo momento y lugar por cualquier persona que encuentre vulnerados o amenazados en sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante. Por lo que la jurisprudencia constitucional ha determinado de manera reiterada que existen tres vías procesales adicionales a la propia para la interposición de la acción de tutela, a saber: i) a través de representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente violados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos, etc.); ii) por intermedio de apoderado judicial; y iii) por medio de agente oficioso13.
Frente a la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional desde vieja data ha precisado que esta figura se deriva de la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales de promover su propia defensa ante el juez de tutela. Por lo que, en aras de garantizar la protección y eficacia de los derechos fundamentales del
precisado que esta figura se deriva de la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales de promover su propia defensa ante el juez de tutela. Por lo que, en aras de garantizar la protección y eficacia de los derechos fundamentales del agenciado, la ley y la jurisprudencia, admiten la interposición de la acción de tutela a través de un tercero indeterminado que actúe a su favor, sin la mediación de poderes14.
No obstante, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que en el caso en que se agencien derechos ajenos, es necesario manifestar en la solicitud la ocurrencia de las condiciones que impiden al titular del derecho promover su propia defensa.
Figura procesal que ha sido admitida por la Corte Constitucional en los casos en los que los titulares de los derechos son menores de edad ; personas de la tercera edad ; personas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica
13 Sentencia T-017 de 2014.
14 Sentencia T652 de 2008.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
ACCIÓN DE TUTELA 41001-33-33-006-2024-00332-01
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA en representación de HENRY DAVID ORTEGA MONTALVO
Demandado: Nueva EPS y Otros. 13 o sensorial; o personas pertenecientes a determinadas minorías étni cas y culturales15.
Así las cosas, analizado el asunto, se tiene acreditada la agencia oficiosa del Personero Municipal de Neiva , para promover acción constitucional en representación de l señor Henry David Ortega Montalvo, por la presunta
culturales15.
Así las cosas, analizado el asunto, se tiene acreditada la agencia oficiosa del Personero Municipal de Neiva , para promover acción constitucional en representación de l señor Henry David Ortega Montalvo, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, resultando claro que se cumple lo preceptuado en la normativa en comento, pues según historia clínica de la accionante, está con diagnóstico de “...osteomielitis de región sacra por morganella morganis, pop desbridamiento más curetaje zona sacra, pop de colostomía en asa vía abierta+ lisis de adherencia peritoneales, pop de retiro de gastrostomía, pop de fiebrob
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