TA PUT - 52001233300-2024-00094-00-(17-10-2024)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - 52001233300-2024-00094-00-(17-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA UNITARIA Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ San Miguel Ágreda de Mocoa, 17 de octubre de 2024 Radicación 52001233300-2024-00094-00 Medio de control Nulidad Electoral Demandante Daniel Felipe Imbachi Sánchez Demandado Municipio de Mocoa - Concejo Municipal de Mocoa (P) y CamilaAngélica Fajardo Delgado en calidad de Personera Municipal de Mocoa (P) Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II Para Asuntos Administrativos Tema Nulidad del acto de elección de la señora Camila Angélica Fajardo Delgado en calidad de Personera Municipal de Mocoa (P) para el periodo constitucional 2024 – 2028 contenido en la Resolución No. 08 del 13 de febrero de 2024 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Mocoa - Putumayo. Asunto Sentencia anticipada - Primera instancia En desarrollo del artículo el 182A del CPACA, modificado por el artículo 42 la Ley 2080 de 2021, se profiere sentencia anticipada dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

1. El ciudadano Daniel Felipe Imbachi Sánchez presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del CPACA1, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 08 del 13 de febrero de 20244, correspondiente al acto electoral de la señora Camila

Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa (Putumayo)

febrero de 20244, correspondiente al acto electoral de la señora Camila Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa (Putumayo) 2024 – 2028, así mismo demanda la nulidad de los actos administrativos de trámite en el proceso de elección del Contenido: 1. La demanda. 1.1 Lo pretendido. 1.2. Los hechos. 1.3. Las normas violadas y el concepto de violación. 2. Contestaciones a la demanda. 3. La sentencia apelada. 4. El recurso de apelación. 5. El trámite de segunda instancia.1 Samai, índice No. 00003, documento PDF No. 01, escrito de demanda e índice No. 00033, escrito de subsanación de demanda.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 2 de 64 personero municipal de Mocoa, para el periodo 2024-2028, contenidas en las Resoluciones No. 03 del 3 de enero de 20242 y No. 05 del 5 de enero de 20243. 1.1. Lo pretendido.

2. Con la demanda la referencia se busca lo siguiente:4 “(…) PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en resolución 08 del 13 de febrero del año 2024, por medio de la cual el Concejo

Municipal de Mocoa Putumayo, eligió a la Doctora CAMILA ANGELICA

“(…) PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en resolución 08 del 13 de febrero del año 2024, por medio de la cual el Concejo Municipal de Mocoa Putumayo, eligió a la Doctora CAMILA ANGELICA FAJARDO DELGADO , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.085.305.918, como PERSONERA DEL MUNICIPIO DE MOCOAPUTUMAYO, para el PERIODO 2024 – 2024, suscrita por la mesa directiva del Concejo Municipal y en consecuencia las resoluciones 03 del 3 de enero de 2024 que convoco a entrevista y que omitió notificación y citación material a cada uno de los aspirantes y resolución 05 del 5 de enero de 2024 que contiene el comunicado de resultado de entrevista en el cual se presentaron 3 aspirantes.

SEGUNDA: En virtud de lo autorizado de la Ley 1437 de 2011, se declare la NULIDAD y en consecuencia se INAPLIQUE en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Municipio de Mocoa Putumayo para el período 2024 a 2028 contenida en la Resolución 03 del 3 de enero de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL CONVOCA A ENTREVISTA OMITIENDO LA NOTIFICACION Y CITACION MATERIAL A LOS ASPIRANTES AL CONCURSO”, prueba de entrevista y demás actos que vician la elección del Personero Municipal, por los vicios en que se incurre, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y por tratarse de actos previos que guardan relación directa con el acto de elección.

que vician la elección del Personero Municipal, por los vicios en que se incurre, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y por tratarse de actos previos que guardan relación directa con el acto de elección.

TERCERA: Como consecuencia, ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE MOCOA – PUTUMAYO realizar nuevo proceso de convocatoria para la elección de Personero Municipal para el periodo 2024 – 2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015 artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2 relacionado con los estándares mínimos para la elección de personeros2 en especial a los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad que rigen la etapa de entrevista, ordenando la citación material a cada uno de los aspirantes que superaron la prueba de conocimiento conforme a la lista remitida por la ESAP el 22 de diciembre de 2023 en formato Excel que contiene nombre completo, cedula, dirección de notificación, correo electrónico y celular de cada uno de los aspirantes clasificados a la prueba de entrevista (…)” 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CITA A LOS ASPIRANTES CLASIFICADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA ENTREVISTA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU REALIZACIÓN DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO (A) MUNICIPAL DE MOCOA – PUTUMAYO,

PERIODO 2024 – 2028”. 3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSOLIDAN LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA, DE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS EN EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGORadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 3 de 64 DE PERSONERO (A) MUNICIPAL DE MOCOA PUTUMAYO PARA EL PERIODO 2024-2028”. 4 Samai, índice No. 00003, documento PDF No. 01, escrito de demanda e índice No. 00033, escrito de subsanación de demanda.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 4 de 64 1.2. Los hechos.

3. Se indican como hechos relevantes de la demanda, que el Concejo Municipal de Mocoa (P) expidió la Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023 “por medio de la cual se convoca a concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el periodo 2024-2028” reguló la entrevista en su capítulo VI, y dispuso en el parágrafo segundo del artículo 26, que “las respectivas publicaciones se harán a través de la página Web del municipio y/o Concejo

personero municipal para el periodo 2024-2028” reguló la entrevista en su capítulo VI, y dispuso en el parágrafo segundo del artículo 26, que “las respectivas publicaciones se harán a través de la página Web del municipio y/o Concejo Municipal y/o en las carteleras de la Corporación”, así mismo, celebró convenio interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública con el objeto de realizar el concurso público de méritos para elección del Personero Municipal para el periodo 2024 – 2028.

4. El demandante participó en dicho concurso público de méritos, organizado por el Concejo Municipal y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); aprobó la prueba de conocimiento con un puntaje de 66,85, superando el mínimo requerido de 65 puntos, quedando pendiente su participación en la fase de entrevista, siendo esta la última fase del concurso, que suma el 10% sobre el puntaje total de concurso.

5. El Concejo Municipal de Mocoa (P) expidió la Resolución No. 003 del 03 de enero de 2024 “por medio de la cual se cita a los aspirantes clasificados a la presentación de la entrevista y se establece el procedimiento para su realización dentro del concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero (A) Municipal de Mocoa – Putumayo, periodo 2024 – 2028”, la cual fue publicada en la página web del Concejo Municipal de Mocoa.

6. El día 9 de enero de 2024 la parte actora elevó derecho de petición en sede electrónica del Concejo Municipal de Mocoa (P), solicitando se le indicara o remitiera el acto administrativo de convocatoria, la citación y fijación de fecha

6. El día 9 de enero de 2024 la parte actora elevó derecho de petición en sede electrónica del Concejo Municipal de Mocoa (P), solicitando se le indicara o remitiera el acto administrativo de convocatoria, la citación y fijación de fecha de la entrevista, y en caso de haberse realizado, se le enviara la debida constancia de notificación al correo remitente, el cual fue autorizado y remitido por la ESAP en formato Excel desde el 22 de diciembre del año 2023. El Concejo Municipal responde la petición mediante oficio HCM-002 de enero 09 de 2024, anexando la Resolución No.003 del 03 de enero de 2024 con su respectiva prueba de publicación.

7. El Concejo Municipal de Mocoa (P) profirió la Resolución No. 008 del 13 de febrero de 2024 “por medio del cual se nombra el Personero (a) Municipal deRadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo

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scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 5 de 64 Mocoa Putumayo para el periodo constitucional 2024 - 2028", nombrando a la señora Camila Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa.

8. El demandante interpone acción de tutela contra el Concejo Municipal al considerar que la publicación del acto administrativo que fijó la hora, fecha y lugar de la entrevista no reemplaza la notificación individual de los aspirantes, y

8. El demandante interpone acción de tutela contra el Concejo Municipal al considerar que la publicación del acto administrativo que fijó la hora, fecha y lugar de la entrevista no reemplaza la notificación individual de los aspirantes, y la faltaRadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 6 de 64 de notificación vulneró sus derechos fundamentales, como el debido proceso, igualdad y acceso a la función pública; adicionalmente, censuró que el Concejo Municipal cambió las reglas del concurso y evitó cumplir con las cargas administrativas establecidas en la Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023. La acción constitucional fue rechazada bajo el argumento de que existen otros medios de defensa judicial. 1.3. Las normas violadas y el concepto de violación.

9. Las presuntas irregularidades de la actuación administrativa electoral están encausadas por la eventual infracción de las normas en que debería fundarse y su expedición irregular previstas en el artículo 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011. El argumento base de los reproches de nulidad se dirigen a la convocatoria a la fase de entrevista realizada por el Concejo Municipal de Mocoa, según el accionante la presunta omisión de la notificación y citación material a la totalidad de los aspirantes al concurso, “desconoció que había un grupo de personas con datos consolidados y habilitados para la entrevista, es decir

Mocoa, según el accionante la presunta omisión de la notificación y citación material a la totalidad de los aspirantes al concurso, “desconoció que había un grupo de personas con datos consolidados y habilitados para la entrevista, es decir ya existían unos depositarios de un derecho a participar en la fase de entrevista y por ende la citación no se podía suplir con en los términos de la convocatoria general donde los participantes eran indeterminados, es decir apenas se invitaba a los interesados”.

10. Censura que, “se pasó por alto la base de datos en formato Excel remitido por la ESAP el 22 de diciembre, en la cual existían por lo menos 3 datos para citar a los entrevistados a saber 1. Dirección del domicilio 2. Correo electrónico y 3.

Numero de celular para contactar, dando por sentado que esa era la citación y borrando de un plumazo lo obligatorio de la notificación contenido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, desechando los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad contenidos en Decreto 1083 de 2015 artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2.”

11. Concluye el accionante que, “esta convocatoria no respeto los 3 días de plazo o reposo administrativo contenido en el reglamento interno del concejo el cual versa las actuaciones iniciaran 3 días después de la citación, es decir estas debieron surtirse después del 6 de enero de 2024, siendo violatoria no solo de lo sustancial sino de las formas propias del procedimiento, denotando un afán inusitado para sacar avante las etapas y de contera no fueran conocidas o disminuir

sustancial sino de las formas propias del procedimiento, denotando un afán inusitado para sacar avante las etapas y de contera no fueran conocidas o disminuir la oportunidad de participación como efectivamente sucedió”.

II. TRÁMITERadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo

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Contenido: 2. El trámite procesal. 2.1. Contestación de la demanda. 2.2. Alegatos de conclusión y el

Concepto del Ministerio Público.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

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2. El Trámite procesal.

12. Mediante auto del 11 de junio de 2024 se avocó este asunto remitido por el Tribunal de Nariño en redistribución, y se inadmitió el mismo (Samai, índice No. 028), posteriormente fue allegado escrito de subsanación, en proveído del 21 de junio de 2024 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar

(Samai, índice No. 037), en providencia de 08 de julio de 2024 se admitió la

21 de junio de 2024 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar (Samai, índice No. 037), en providencia de 08 de julio de 2024 se admitió la demanda, y se denegó la solicitud de medida cautelar (Samai, índice No. 047), realizándose la respectiva notificación de rigor a todos los sujetos procesales (Samai, índice No. 052).

13. El 30 de julio de 2024 mediante auto se puso en conocimiento de la parte actora la novedad obrante en el índice No. 059 del aplicativo Samai, por el término de 03 días, a efectos de que se pronunciara acerca de lo informado por el Presidente del Concejo Municipal de Mocoa, específicamente que la Resolución No. 023 del 23 de julio de 2024 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Mocoa, aceptó la renuncia de la señora Camila Angélica Fajardo Delgado al cargo de Personera Municipal de Mocoa para el periodo constitucional 2024 – 2028, a partir del 24 de julio de 2024, dicho término venció en silencio (Samai, índice No. 060).

14. El Municipio de Mocoa, y el Concejo Municipal de Mocoa ejercieron su derecho de defensa (Samai, índice No. 064 a 67), se evidenció el informe secretarial sobre la inexistencia en este Tribunal procesos electorales vigentes que sean susceptibles de acumulación con el asunto de la referencia (Samai, índice No. 069); y el respectivo traslado secretarial de las excepciones contenidas en los escritos de demanda (Samai, índice No. 068). Vencido el

que sean susceptibles de acumulación con el asunto de la referencia (Samai, índice No. 069); y el respectivo traslado secretarial de las excepciones contenidas en los escritos de demanda (Samai, índice No. 068). Vencido el término de traslado sin novedades, ingresó el expediente al despacho para considerar sobre audiencia inicial (Samai, índice No. 071).

15. Por medio del auto de fecha 30 de agosto de 2024 se aplicó el trámite para dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A del CPACA, modificada por el artículo 42 la Ley 2080 de 2021, y se corrió traslado para alegar de conclusión por escrito por el término de 10 días a las partes, intervinientes y al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo

(Samai, índice No. 074). 2.1. Contestación de la demanda.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

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16. El Presidente del Concejo Municipal de Mocoa5, se opone totalmente a las pretensiones de la demanda, sostiene que el acto administrativo por el cual se inició el proceso concursal, la Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023 “por medio de la cual se convoca a concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el periodo 2024-2028” reguló la entrevista en su capítulo VI, y

medio de la cual se convoca a concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el periodo 2024-2028” reguló la entrevista en su capítulo VI, y 5 Samai, índice No. 00064 y 00066.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 10 de 64 dispuso en el parágrafo segundo del artículo 26, que las respectivas publicaciones se harán a través de la página Web del municipio y/o Concejo Municipal y/o en las carteleras de la Corporación.

17. Subraya que la Resolución No. 003 del 03 de enero de 2024 “por medio de la cual se cita a los aspirantes clasificados a la presentación de la entrevista y se establece el procedimiento para su realización dentro del concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero (A) Municipal de Mocoa – Putumayo, periodo 2024 – 2028”, fue publicada en la página web del Concejo Municipal de Mocoa, por ende, afirma que se cumplió la obligación indicada en el parágrafo segundo del Art. 26 de la Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023.

18. A su vez propone como excepción de fondo la inexistencia de irregularidades de la actuación administrativa electoral , aseverando que el demandante en calidad de aspirante, aceptó los términos del concurso “ley del

18. A su vez propone como excepción de fondo la inexistencia de irregularidades de la actuación administrativa electoral , aseverando que el demandante en calidad de aspirante, aceptó los términos del concurso “ley del concurso”, teniendo en cuenta el carácter vinculante de la resolución de convocatoria, sin que exista prueba en el plenario que valide la presunta violación a su debido proceso, cuando la totalidad de aspirantes dentro del concurso, tenían pleno acceso a todos los documentos del concurso. Concluye indicando que el proceso concursal respetó los principios de legalidad, selección objetiva, mérito, libre concurrencia, igualdad para el ingreso a cargos públicos, publicidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

19. El Municipio de Mocoa6, por intermedio del Jefe de la Oficina Jurídica, se opone a la prosperidad de las pretensiones de este medio de control, aseverando que los aspirantes dentro del proceso concursal tenían pleno acceso a todos los documentos del proceso, como es el caso de la Resolución No. 021 del 17 de Julio de 2023, “siendo claras cada una de las etapas que lo componen y las obligaciones y derechos que le asisten a cada una de las partes, por lo cual no es de recibo que ahora se pretenda contrariar las normas reguladoras del concurso público de méritos para la elección de personero cuando en todo caso estas fueron aceptadas al momento de la inscripción por el aspirante”.

20. Resalta la efectividad en la citación de los concursantes interesados, quienes se presentaron en la fecha y hora señalados, según se infiere del Acta

estas fueron aceptadas al momento de la inscripción por el aspirante”.

20. Resalta la efectividad en la citación de los concursantes interesados, quienes se presentaron en la fecha y hora señalados, según se infiere del Acta No. 004 del 05 de enero de 2024. Asevera que el Concejo municipal dio estricto cumplimiento al procedimiento establecido en las normas previas, por cuanto los aspirantes dentro del proceso concursal tenían pleno conocimiento de las “reglas del concurso” , así los actos previos y finales que dieron origen a la resolución acusada, “fueron desarrollados en estricto cumplimiento a lo acordadoRadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

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scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 11 de 64 por los participantes mediante la resolución de convocatoria”. 6 Samai, índice No. 00065 y 00067.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 12 de 64

21. Invoca como excepción de fondo la inexistencia de irregularidades de la actuación administrativa electoral, argumentando que el accionante alega erróneamente que el Concejo de Mocoa infringió normas en el acto

21. Invoca como excepción de fondo la inexistencia de irregularidades de la actuación administrativa electoral, argumentando que el accionante alega erróneamente que el Concejo de Mocoa infringió normas en el acto administrativo; sin embargo, la Resolución No. 021 de 2023 “por medio de la cual se convoca a concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el periodo 2024-2028” es “ley entre las partes” y la Corporación cumplió con todas las actuaciones comprometidas en el proceso concursal. Además, las actuaciones que llevaron a la elección de la Personera Municipal de Mocoa cumplieron con los requisitos establecidos, ajustándose irrestrictamente a los procedimientos previamente definidos.

22. La señora Camila Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa (Putumayo) 2024 – 2028, no ejerció su derecho de defensa. 2.2. Alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público.

23. El Presidente del Concejo Municipal de Mocoa en sus alegaciones finales7 sostiene que según las pruebas presentadas, el Concejo Municipal actuó conforme a las facultades y obligaciones establecidas en la Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023, que fue de conocimiento público para todos los aspirantes quienes aceptaron libre y conscientemente los términos y procedimientos del proceso concursal que culminó con la elección de la

Personera Municipal de Mocoa.

24. Asevera que se cumplió con el deber de informar todas sus actuaciones a través de su página web, como medio oficial establecido en la resolución de convocatoria; por lo tanto, considera que los argumentos del demandante

Personera Municipal de Mocoa.

24. Asevera que se cumplió con el deber de informar todas sus actuaciones a través de su página web, como medio oficial establecido en la resolución de convocatoria; por lo tanto, considera que los argumentos del demandante sobre un supuesto vicio en la notificación del proceso de citación a entrevista no son válidos, ya que la corporación se ajustó a lo acordado previamente por las partes.

25. Agrega que respetó integralmente con las normas aplicables al proceso de elección de la Personera Municipal, constatándose la inexistencia de causales de nulidad que justifiquen la declaratoria de nulidad del proceso electoral, y concluye solicitando al Tribunal que desestime la demanda de nulidad electoral y ratifique la validez del acto administrativo que declaró la elección de la Personera Municipal de Mocoa.

26. El Municipio de Mocoa alega de conclusión 8 afirmando que el ConcejoRadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo

  • SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico:

scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 13 de 64 Municipal de Mocoa cumplió cabalmente con su deber funcional de publicar la convocatoria para la fase de entrevista del proceso concursal para elegir al Personero Municipal de Mocoa, para el período 2024-2028. Argumenta que dicha publicación se realizó mediante la Resolución No. 003 de enero 3 de 2024, que

convocatoria para la fase de entrevista del proceso concursal para elegir al Personero Municipal de Mocoa, para el período 2024-2028. Argumenta que dicha publicación se realizó mediante la Resolución No. 003 de enero 3 de 2024, que 7 Samai, índice No. 00079.8 Samai, índice No. 00081.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 14 de 64 citaba a los aspirantes clasificados a la presentación de la entrevista y establecía el procedimiento para su realización.

27. Además, afirma que el proceso de concurso público de méritos cumplió con los principios de legalidad, selección objetiva, mérito, libre concurrencia, igualdad para el ingreso a cargos públicos, publicidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. Sostiene que no se incurrió en vulneración alguna de los derechos del demandante, ya que su reproche se centra en la supuesta "indebida citación", la cual considera infundada. En consecuencia, solicita que se despachen como desfavorables, en su totalidad, las pretensiones de la parte actora.

28. El Ministerio Público conceptúa de fondo 9 expresando que el Concejo Municipal de Mocoa, mediante Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023, convocó a concurso abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal, siendo esta resolución el marco normativo que rige todo el proceso

Municipal de Mocoa, mediante Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023, convocó a concurso abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal, siendo esta resolución el marco normativo que rige todo el proceso de selección. En relación con la fase de entrevista, el artículo 26 de la mencionada resolución establece que la citación se hará mediante acto administrativo que se publicará en la página web del municipio y/o del concejo y/o en cartelera de la entidad.

29. Por consiguiente, sostiene que la citación para la entrevista se realizó según lo establecido en la Resolución No. 021 del 17 de julio de 2023 que convocó a concurso; la publicación en la página web del municipio es suficiente para cumplir con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Ley 1083 de 2015; la notificación personal no es exigible para actos administrativos de trámite, como es el caso de la Resolución No. 003 del 3 de enero de 2024, que citaba a entrevista; y los participantes en el concurso tenían la responsabilidad de estar atentos a las publicaciones y comunicaciones correspondientes.

30. En consecuencia, solicita al despacho negar las pretensiones de la demanda, argumentando que el proceso de selección se ajustó a la normativa aplicable y que no se vulneraron los derechos de los participantes.

31. La señora Camila Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa (Putumayo) 2024 – 2028, guardó silencio.

aplicable y que no se vulneraron los derechos de los participantes.

31. La señora Camila Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa (Putumayo) 2024 – 2028, guardó silencio.

III. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALARadicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo

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scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 15 de 64

32. Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y como quiera que los 9 Samai, índice No. 00080.

Contenido: 3.1 La competencia. 3.2. Delimitación del problema jurídico. 3.3. Tesis de la Sala. 3.4.

Fundamentos Jurídicos que soportan la tesis de la Sala. 3.5. Análisis y decisión del caso concreto.Radicación: 52001233300-2024-00094-00

Demandante: Daniel Felipe Imbachi

Sánchez Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: Página 16 de 64 presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia anticipada de primera instancia. 3.1. La competencia.

33. Esta Corporación es competente para dirimir el asunto de la referencia

Página 16 de 64 presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia anticipada de primera instancia. 3.1. La competencia.

33. Esta Corporación es competente para dirimir el asunto de la referencia en primera instancia, conforme a lo preceptuado en los artículos 152 numeral 7 literal b) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2. Delimitación del problema jurídico.

34. De acuerdo con los cargos de nulidad expuestos por la parte demandante, en confrontación con las razones de defensa; y de conformidad con los lineamientos y advertencias de la fijación del litigio realizada en el proveído proferido el 30 de agosto de 2024 que aplicó el trámite de sentencia anticipada, le corresponde a la Sala de Decisión decidir los siguientes problemas jurídicos:  ¿La elección de la señora Camila Angélica Fajardo Delgado como Personera Municipal de Mocoa (Putumayo) 202

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