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TA PUT - 81958689-(28-07-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Detalles

Título
TA PUT - 81958689-(28-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DECISIÓN

Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI

San Miguel Ágreda de Mocoa, 28 de julio de 2026

Radicación 860012333000-2026-00013-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal - revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 014 de 19 de diciembre de 2025 «Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente», expedido por el Concejo Municipal de Mocoa Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el señor Gobernador del Departamento del Putumayo, con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 014 de 19 de dic iembre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Mocoa , de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación.

2.1. Solicitud

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación.

2.1. Solicitud

1. El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo que, previo el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se pronuncie sobre la validez del Acuerdo No. 014 del 19 de diciembre de 2025 «Por medio del cual s e faculta al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente », expedido por el Concejo Municipal de Mocoa . La petición se fundamenta en que dicho acuerdo vulneraría los artículos 313 numeral 3 y 315 numeral 1 de la Constitución Política y el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 y 277 de la ley 1955 de 20191.

2.2. Hechos relevantes

2. El Concejo Municipal de Mocoa expidió el Acuerdo 014 de 19 de diciembre de 2025, por medio del cual se faculta al Alcalde a realizar cesión,

1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 10

Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 10 a título gratuito, de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente; la iniciativa fue debatida en sesiones de primer debate los días 15 y 17 de diciembre de 2025 y segundo debate en plenaria el día 19 de diciembre de 2025; fue sancionada el 29 de diciembre de 2025 y radicada en la Gobernación del Put umayo para control de legalidad el 30 de diciembre de 2025.

2.3. Normas violadas y concepto de violación

3. A juicio del Gobierno Departamental, el Acuerdo Municipal No. 014 de 19 de diciembre de 2025 «Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente», expedido por el Concejo Municipal de Mocoa, desconoce los artículos 313 numeral 3 y 315 numeral 1 de la Constitución Política, en cuan to las autorizaciones que conceda el Concejo al alcalde deben ser delimitadas, precisando que facultad se le otorga y por cuanto tiempo lo hace , mientras que en el acuerdo enjuiciado, no se precisa cual es el bien objeto de enajenación y su calidad, así como el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que señala que los acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, sin embargo, en el presente caso no se cumplió con lo ordenado en la citada ley, toda vez que el acuerdo fue debatido

a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, sin embargo, en el presente caso no se cumplió con lo ordenado en la citada ley, toda vez que el acuerdo fue debatido en sesiones de primer debate los días 15 y 17 de diciembre de 2025 y el segundo debate el 19 de diciembre de 2025, es decir, no transcurrieron tres días entre el primero y el segundo debate.

4. En consecuencia, al no satisfacerse las exigencias normativas que gobiernan la cesión gratuita de los bienes baldíos y/o fiscales, el Gobierno Departamental reprocha la nulidad del Acuerdo No. 014 de 2025.

III. TRÁMITE PROCESAL

Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán. 3.3.

Pruebas relevantes.

3.1. Trámite impartido

5. La solicitud fue asignada a este despacho por reparto el 2 de febrero de

20262. Mediante auto del 30 de abril de 2026 se admitió el asunto3, se notificó a las partes el 4 de mayo de 20264 y se fijó en lista por 10 días el 13 de mayo de 2026.

6. El Concejo Municipal de Mocoa presentó informe el 21 de mayo de

20265. La Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos no emitió pronunciamiento.

2 Samai, índice 1. 3 Samai, índice 12. 4 Samai, índice 15. 5 Samai, índice 21.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

pronunciamiento.

2 Samai, índice 1. 3 Samai, índice 12. 4 Samai, índice 15. 5 Samai, índice 21.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 de 10

7. Posteriormente, el 24 de junio de 2026 se decretó e incorporó el material probatorio documental aportado 6. Finalmente, el expediente ingresó al despacho para sentencia el 2 de julio de 20267.

8. El 17 de julio de 2026 la actual titular del Despacho asumió como

Magistrada.

3.2. Intervenciones

3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Mocoa

9. El presidente del Concejo Municipal de Mocoa presentó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 014 de 19 de diciembre de

2025. Respecto al cuestionamiento acerca de que no transcurrieron tres días

entre el primero y segundo debate manifestó:

«La secretaría del Concejo Municipal de Mocoa procedió a la revisión de toda la documentación del expediente administrativo que dio origen al acuerdo N° 014 de diciembre 19 de 2025, encontrándose que el acta N° 003 de diciembre 17 de 2025 de la Comisión Pri mera de Planes , Programas y Bienes, no hace parte de los documentos soportes del

al acuerdo N° 014 de diciembre 19 de 2025, encontrándose que el acta N° 003 de diciembre 17 de 2025 de la Comisión Pri mera de Planes , Programas y Bienes, no hace parte de los documentos soportes del acuerdo N° 014 de diciembre 19 de 2025, por cuanto en esta no se llevó a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo N° 017 de 2025 que dio origen al Acuerdo 014 de 2025, sino que se debatió el proyecto de acuerdo N° 017 de 2025.

Por tanto, y para efectos de verificación de lo antes mencionado, se remite el acta por cuanto en el certificado expedido por secretaría del Concejo que forma parte del Acuerdo 014 de 2025 s e relaciona con el acta N° 003 de diciembre 17 de 2025; consecuencia de ello, la mesa directiva de nuestra Corporación procederá a realizar los trámites administrativos a que haya lugar para la subsanación del respectivo certificado».

10. Asimismo, el Concejo Municipal de Mocoa, allega al proceso, la Resolución N° 009 de 27 de mayo de 2026, «por medio de la cual se corrige un error de digitación contenido en la certificación del acuerdo N° 014 del 19 de diciembre de 2025.». En esta resolución se aclara que el primer debate del proyecto de acuerdo 017 que dio lugar al acuerdo 014 de 2025, se surtió únicamente el 15 de diciembre de 2025 y no entre el 15 y 17 de diciembre de 2025 como había quedado establecido.

11. No hubo pronunciamiento frente a los cuestionamient os de constitucionalidad y legalidad formulados por el Gobernador del Putumayo.

2025 como había quedado establecido.

11. No hubo pronunciamiento frente a los cuestionamient os de constitucionalidad y legalidad formulados por el Gobernador del Putumayo.

6 Samai, índice 26. 7 Samai, índice 31.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 de 10 3.3. Pruebas relevantes

12. La documentación relevante debidamente incorporada al plenario, se

resume de la siguiente manera:

  • Copia del Acuerdo No. 0 14 de diciembre 19 de 2025, emitido por el

Concejo Municipal de Mocoa8.

  • Certificado expedido por la Secretar ía General del Concejo Municipal de Mocoa, de fecha 26 de diciembre de 2025 9 (Aclarado mediante resolución N° 009 del 27 de mayo de 2026).
  • Copia del Auto de recepción en el despacho del Alcalde Municipal de Mocoa, del Acuerdo N° 014 de 2025 para su respectiva sanción10.
  • Copia del Auto de Sanción y publicación del Acuerdo N° 014 de 2025.11.
  • Certificado de sanción y publicación del Acuerdo N° 014 de 202512.
  • Copia de la Resolución N° 009 del 27 de mayo de 2026, «por medio de la cual se corrige un error de digitación contenido en la certificación del
  • Certificado de sanción y publicación del Acuerdo N° 014 de 202512.
  • Copia de la Resolución N° 009 del 27 de mayo de 2026, «por medio de la cual se corrige un error de digitación contenido en la certificación del acuerdo N° 014 del 19 de diciembre de 2025.13.

IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 4.1. Competencia. 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4.

Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Cesión a título gratuito de los bienes baldíos y/o fiscales ocupados ilegalmente. 4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto.

4.1. Competencia

13. Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986.

4.2. Problema jurídico

14. El Acuerdo Municipal N° 014 de 19 de diciembre de 2025 , mediante el cual el Concejo de Mocoa facultó al Alcalde Municipal para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente, desconoce los artículos 313 numeral 3 y 315 numeral 1 de la Constitución Política y el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 y 277 de la ley 1955 de 2019, es invalido porque la facultad

Política y el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 y 277 de la ley 1955 de 2019, es invalido porque la facultad dada al alcalde no es precisa ni se señala el tiempo en que debe ejercerla , y además no respetó los términos del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, donde se señala que los acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria

8 Samai, índice 3, páginas 9 a 16. 9 Samai, índice 3, página 17. 10 Samai, índice 3, página 18. 11 Samai, índice 3, página 21. 12 Samai. Índice 3, página 22. 13 Samai, índice 24, pdf 1.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 de 10 de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

4.3. Tesis de la Sala

15. La Sala anticipa que declarará la validez del Acuerdo Municipal No. 014 del 19 de diciembre de 2025 , expedido por el Concejo Municipal de Mocoa, «Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales

del 19 de diciembre de 2025 , expedido por el Concejo Municipal de Mocoa, «Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente ». Tras revisar integralmente el acervo probatorio, descarta la lectura del Gobernador y concluye que los cargos por supuesta indeterminación de los predios y ambigüedad en el límite temporal no sostienen la interpretación restrictiva ni la declaratoria de invalidez propuesta.

16. En efecto, el texto del acuerdo fija una limitación temporal clara, expresa e inequívoca al disponer que las facultades sustanciales de disposición vencerán el 31 de diciembre de 2027; asimismo, se encuentra que la no inclusión de un listado cerrado e individualizado de inmuebles no configura un vicio de ilegalidad, toda vez que el acto administrativo define con precisión los criterios objetivos y las condiciones exigidas por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) para activar los programas de formalización de la propiedad, cuyo procedimiento de enajenac ión directa y titulación gratuita opera a postulación de parte y demanda una verificación técnica y jurídica posterior de cada solicitante, lo cual hace inexigible la determinación previa que extraña el ente departamental.

17. Respecto a que no transcurrieron tres días entre el primero y segundo debate del acuerdo No. 014 del 19 de diciembre de 2025 , la Sala encuentra que se trató de un error en la elaboración del certificado del acuerdo, el cual fue debidamente subsanado, por lo que no se compromete la legali dad del mismo en este aspecto.

que se trató de un error en la elaboración del certificado del acuerdo, el cual fue debidamente subsanado, por lo que no se compromete la legali dad del mismo en este aspecto.

4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis

18. Para sustentar esta conclusión, la Sala examinará el marco normativo de la figura de cesión a título gratuito o enajenación de bienes baldíos, así como los fiscales de propiedad de los municipios , para luego desarrollar un análisis del caso a partir de los hechos comprobados y del marco normativo y jurisprudencial vigente.

4.4.1. Cesión a título gratuito de los bienes baldíos y/o fiscales ocupados ilegalmente

19. Los artículos 674 y 675 del Código Civil define los bienes fiscales como aquellos bienes que no pertenecen a la comunidad y los baldíos como las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro

dueño, así:

«ARTÍCULO 674. BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO . Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 de 10 Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 de 10

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

ARTÍCULO 675. BIENES BALDÍOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.»

20. Del mismo modo el numeral 3 del artículo 2.1.2.2.1.2. del Decreto 149 de 2020 señala que los bienes fiscales corresponden «a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, susceptible de cesión o enaje nación de conformidad con las disposiciones mencionadas.»

21. Mediante el Decreto 149 de 4 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modificó el capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos. Lo anterior, según las consideraciones del Decreto 149 de 2020 con el fin de establecer « los requisitos para la cesión de los bienes fiscales ocupados con mejoras y/o

y la legalización urbanística de asentamientos humanos. Lo anterior, según las consideraciones del Decreto 149 de 2020 con el fin de establecer « los requisitos para la cesión de los bienes fiscales ocupados con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional o en su defecto establecer el p roceso para su enajenación directa, con el fin de promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupación se predica».

22. En la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022» se crearon herramientas para materializar la política pública de vivienda dirigidas al saneamiento de la propiedad en los municipios y con el fin de atender el déficit de propiedad de los hogares, estableciendo en el artículo 277 la cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales, que modificó el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE BIENES FISCALES. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los biene s inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiari o del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del

efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiari o del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 de 10 Parágrafo 1. Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 2. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de

la oferta. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 2. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

Parágrafo 3. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.

Parágrafo 4. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.

Parágrafo 5. Las administraciones municipales o distritales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas a cargo del cedente por conceptos de tributos a la propiedad raíz respecto al bien cedido en el marco de este artículo.»

23. La Ley 2044 de 2020, «Por la cual se dictan normas para el saneamiento definitivo de la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y se dictan otras disposiciones», cuyo objeto es eliminar las barreras legales y administrativas para la titulación de predios fi scales ocupados, confiriendo a los entes territoriales competencias expresas para el desarrollo de programas masivos de formalización predial urbana.

4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto

ocupados, confiriendo a los entes territoriales competencias expresas para el desarrollo de programas masivos de formalización predial urbana.

4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto

24. En síntesis, el Acuerdo No. 014 de 19 de diciembre de 2025 autoriza al alcalde de Mocoa, en nombre del municipio y conforme a la Constitución y la ley, a adelantar todas las actuaciones legales y urbanísticas necesarias para realizar cesión a título gratuito de los bienes baldíos urbanos y/o fiscales ocupados ilegalmente. Para realizar las enajenaciones gratuitas previstas. El objeto primordial de este acuerdo es operativizar localmente los programas de saneamiento definitivo y formalización de la propiedad urbana al amparo de las Leyes 1955 de 2019 y 2044 de 2 020, estableciendo un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 202 7 para adelantar las gestiones técnicas, administrativas y jurídicas necesarias.

25. A juicio del Gobernador Departamental del Putumayo, el Acuerdo No. 014 vulnera los artículos 313 numeral 3 y 315 numeral 1 de la Constitución Política y el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 y 277 de la ley 1955 de 2019, al considerar que las autorizaciones que conceda el Concejo al alcalde deben se r delimitadas, precisando que facultad se le otorga y por cuanto tiempo lo hace, mientras que en el acuerdo enjuiciado, no se precisa cual es el bien objeto de enajenación y su calidad, así: i) la falta de especificidad, dado que el acuerdo otorga una autorización general e indeterminada sin precisar cuáles son individualmente

en el acuerdo enjuiciado, no se precisa cual es el bien objeto de enajenación y su calidad, así: i) la falta de especificidad, dado que el acuerdo otorga una autorización general e indeterminada sin precisar cuáles son individualmente los bienes fiscales urbanos objeto de cesión o venta; y ii) la ambigüedad temporal, argumentando que el plazo fijado en el artículo tercero (hasta el 31Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 10 de diciembre de 202 7) parece restringirse a los trámites administrativos, dejando la facultad sustantiva de enajenar de forma ilimitada en el tiempo.

26. Con base en lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si las facultades otorgadas al alcalde de Mocoa adolecen de una indeterminación e ilegalidad que desnaturalice la competencia reglamentaria del Concejo Municipal, o si, por el contrario, el acto se ajusta a las exigencias constitucionales y estatutarias vigentes.

27. Frente al primer cargo, relativo a la falta de especificid ad o indeterminación material de los inmuebles, la Sala constata que el Acuerdo No. 014 de 2019 no constituye un contrato de enajenación aislado ni un acto dispositivo singular, sino la adopción de un marco normativo general y de orden público para el sane amiento de asentamientos humanos ilegales

No. 014 de 2019 no constituye un contrato de enajenación aislado ni un acto dispositivo singular, sino la adopción de un marco normativo general y de orden público para el sane amiento de asentamientos humanos ilegales consolidados, conforme lo ordenan las Leyes 1955 de 2019 y 2044 de 2020.

28. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que cuando la corporación administrativa autoriza al alcalde para implementar programas masivos de titulación de vivienda de interés social, exigir la individualización y el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los cientos de lotes ocupados ilegalmente por la población vulnerable resultaría un contrasentido técnico. Tal exigencia h aría inoperante la política social del Estado (art. 51 C.P.). La precisión exigida por el artículo 313.3 constitucional se cumple al delimitar taxativamente el universo de aplicación: bienes fiscales urbanos, ocupados ilegalmente por un término mínimo de 1 0 años, con mejoras consolidadas y que cumplan los rigurosos condicionamientos ambientales, contables y prediales fijados en el articulado del mismo acuerdo. En consecuencia, el cargo por falta de especificidad material no prospera.

29. Respecto al segundo cargo, enfocado en la falta de delimitación temporal, la Sala procede a examinar el tenor literal del artículo tercero del

acto acusado, el cual dispone textualmente:

«ARTÍCULO TERCERO: Facúltese al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo, para expedir los actos administrativos a que haya lugar, con el objeto de realizar las cesiones a título gratuito de los bienes inmuebles de que trata el artículo primero del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2027.»

– Putumayo, para expedir los actos administrativos a que haya lugar, con el objeto de realizar las cesiones a título gratuito de los bienes inmuebles de que trata el artículo primero del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2027.»

30. A diferencia de lo alegado por la Gobernación, la Sala no observa una habilitación perpetua o ilimitada. Toda la competencia extraordinaria y temporal trasladada por el Concejo fenece inexorablemente el 31 de diciembre de 2027. Interpretar que el ejecutivo loca l retiene facultades sustantivas de enajenación más allá de dicha fecha resultaría violatorio del principio de hermenéutica integral del propio acuerdo y de los mandatos del Estado Social de Derecho. Al existir una fecha de caducidad explícita y cierta, se satisface a cabalidad el requisito constitucional de ser una habilitación pro tempore. Por tanto, este reproche carece de vocación de prosperidad.

31. Adicionalmente, se destaca que el Acuerdo Municipal no desnaturaliza la competencia del Concejo, puesto que la corporación fijó de manera detallada las condiciones materiales en el parágrafo del artículo primero,Radicación: 860012333000-2026-00013-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 de 10 (exigencia de que en ningún caso procederá la cesión respecto de bienes de uso público, ni de bienes institucionales destinados a la salud y a la educación,

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 de 10

(exigencia de que en ningún caso procederá la cesión respecto de bienes de uso público, ni de bienes institucionales destinados a la salud y a la educación, así como tampoco procederá para bienes inmuebles ubicados en áreas insalubres o de riesgo para la población, en zonas de conservación o protección ambiental, fuera del perímetro urbano de conformidad con la ley PBOT, además estableció como obligación contar con un concepto técnico y jurídico de uso de suelos emitido por la Secretaría de Planeación Municipal como requisito para cualquier tipo de titulación ). El acuerdo municipal establece un régimen operativo supeditado a precisas camisas de fuerza legales, descartando cualquier margen de arbitrariedad o autorización en blanco para el alcalde.

32. Por último, respecto a que el acuerdo presenta un vicio de forma por lo que resulta violatorio del artículo 73 de la ley 136 de 1994, en el sentido de que no transcurrieron tres días entre el primero y segundo debate, al haberse dado el primero en sesiones del 15 y 17 de diciembre de 2025 y el segundo el 19 de diciembre de esa anualidad, está demostrado que se trató de un error en la elaboración del certificado de sesión de 17 de diciembre de 2025 y que el Concejo Municipal de Mocoa, mediante la Resolución N° 009 de 27 de mayo de 2026, «por medio de la cual se corrige un error de digitación contenido en la certificación del acuerdo N° 014 del 19 de diciembre de 2025. », aclaró que el primer debate del proyecto de acuerdo se surtió en la Comisión Primera de

de 2026, «por medio de la cual se cor

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