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TA PUT - 81958690-(28-07-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Detalles

Título
TA PUT - 81958690-(28-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DECISIÓN

Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI

San Miguel Ágreda de Mocoa, 28 de julio de 2026

Radicación 860012333000-2026-00031-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal - revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 001 del 24 de febrero de 2026 «POR MEDIO

DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE

PUERTO CAICEDO, PUTUMAYO, PARA TRANSFERIR

MEDIANTE CESIÓN A TITULO GRATUITO O

ENAJENAR DE MANERA DIRECTA BIENES FISCALES

URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON

MEJORAS DE DESTINACIÓN HABITACIONAL, Y

ENAJENAR DE MANERA DIRECTA BIENES

INMUEBLES FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON MEJORAS SIN DESTIN ACIÓN HABITACIONAL», expedido por el Concejo Municipal de

Puerto Caicedo Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo , con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 001 de 24 de febrero de 2026 expedido por el Concejo Municipal

acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo , con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 001 de 24 de febrero de 2026 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Caicedo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación.

2.1. Solicitud

1. El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo que, previo el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se pronuncie sobre la validez del Acuerdo No. 001 de 24 de febrero de 2026 «POR MEDIO DEL CUAL SE F ACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL

DE PUERTO CAICEDO, PUTUMAYO, PARA TRANSFERIR MEDIANTE

CESIÓN A TITULO GRATUITO O ENAJENAR DE MANERA DIRECTA

BIENES FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON

MEJORAS DE DESTINACIÓN HABITACIONAL, Y ENAJENAR DE MANERA DIRECTA BIENE S INMUEBLES FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON MEJORAS SIN DESTINACIÓN HABITACIONAL »,Radicación: 860012333000-2026-00031-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 13 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Caicedo . La petición se fundamenta en que dicho acuerdo vulneraría los artículos 313 numeral 3 y 315 numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 32 (numeral 3 y parágrafo 4) de la Ley 136 de 19941 y el artículo 227 de la Ley 1955 de 20192.

2.2. Hechos relevantes

2. El Concejo Municipal de Puerto Caicedo expidió el Acuerdo 00 1 de 24 de febrero de 202 6, por medio del cual autorizó al Alcalde Municipal para transferir mediante cesión a título gratuito y enajenar de manera directa bienes fiscales urbanos ocupados ilegalmente con mejoras de destinación habitacional, y enajenar de manera directa bienes inmuebles urbanos ocupados ilegalmente con mejoras sin destinación habitacional.

3. La iniciativa surtió sus dos debates reglamentarios los días 18 y 24 de febrero de 2026, fue sancionada el 25 de febrero de 2026 por el alcalde Ederth Adrián Ibarra Oliva y se publicó formalmente en la cartelera de la Alcaldía y en la emisora comunitaria Ocaina Stereo. El documento fue radicado formalmente ante la Gobernación del Putumayo para el correspondiente control de constitucionalidad y legalidad el 2 de marzo de 2026.

la emisora comunitaria Ocaina Stereo. El documento fue radicado formalmente ante la Gobernación del Putumayo para el correspondiente control de constitucionalidad y legalidad el 2 de marzo de 2026.

4. El Gobierno Departamental determinó presentar demanda de revisión ante el Tribunal Administrativo de Putumayo argumentando que el acuerdo adolece de falta de especificidad, por cuanto no delimita con precisión cuáles son los bienes inmueb les fiscales objeto de la autorización, e incurre en ambigüedad temporal al no aclarar si el término límite fijado al 31 de diciembre de 2026 restringe la facultad sustancial de ceder y enajenar o únicamente cobija las gestiones técnicas y administrativas de titulación.

2.3. Normas violadas y concepto de violación

5. A juicio del Gobierno Departamental, el Acuerdo Municipal No. 00 1 de 24 de febrero de 2026 « POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE

MUNICIPAL DE PUERTO CAICEDO, PUTUMAYO, PARA TRANSFERIR

MEDIANTE CESIÓN A TÍTULO GRATUITO Y ENAJENAR DE MANERA

DIRECTA BIENES FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON

MEJORAS DE DESTINACIÓN HABITACIONAL, Y ENAJENAR DE MANERA DIRECTA BIENES INMUEBLES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON MEJORAS SIN DESTINACIÓN HABITACIONAL » desconoce el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en cuanto impone una habilitación general sin precisión y especificidad exigidas para las autorizaciones concebidas al ejecutivo local. Asimismo,

313 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en cuanto impone una habilitación general sin precisión y especificidad exigidas para las autorizaciones concebidas al ejecutivo local. Asimismo, vulnera el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, que regula las condiciones materiales para la transferencia y enajenación de bienes fiscales, toda vez que la indeterminación del acuerdo de origen impide constatar el cumplimiento de las exigencias legales imperativas sobre inmuebles particulares.

6. Bajo este marco, el Gobernador sostiene que el acuerdo adolece de un vicio de indeterminación material y temporal insubsanable. Por un lado, el

1 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios». 2 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad».Radicación: 860012333000-2026-00031-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 de 13 Municipio omitió individualizar o determinar con precisión cuál o cuáles son los bienes inmuebles sobre los que recaerá la facultad de enajenación o cesión, contrariando los precedentes del Consejo de Estado que imponen certidumbre sobre el contenido material de la habilitación. También alega que la disposición temporal contenida en el artículo cuarto del acuerdo incurre en una grave

contrariando los precedentes del Consejo de Estado que imponen certidumbre sobre el contenido material de la habilitación. También alega que la disposición temporal contenida en el artículo cuarto del acuerdo incurre en una grave ambigüedad, en la medida en que restringe el límite del 31 de diciembre de 2026 únicamente a las gestiones técnicas y administrativas de registro, dejando aparentemente indefinidas en el tiempo las facultades sustantivas de disposición patrimonial. En consecuencia, al omitirse los principios de especificidad y delimitación temporal exigidos por el bloque de legalidad, el Gobierno Departa mental solicita la declaratoria de invalidez del acto censurado.

III. TRÁMITE PROCESAL

Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán. 3.3.

Pruebas relevantes.

3.1. Trámite impartido

7. La solicitud fue asignada a este despacho por reparto el 26 de marzo de 20263. Mediante auto de 7 de abril de 20264 se admitió el asunto, se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, y se fijó en lista por el término de 10 días 5, el cual transcurrió del 9 al 22 de abril de 2026. La constancia de publicación digital del auto admisorio en el portal de la Rama Judicial se surtió el 8 de abril de 2026.

8. El 24 de abril de 2026 6, d entro del término de fijación en lista, la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos remitió memorial con concepto de fondo. Por su parte, el presidente del Concejo Municipal de Puerto

8. El 24 de abril de 2026 6, d entro del término de fijación en lista, la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos remitió memorial con concepto de fondo. Por su parte, el presidente del Concejo Municipal de Puerto Caicedo allegó la documentación y el expediente administrativo solicitado el 27 de abril de 20267. Asimismo, la apoderada del Municipio de Puerto Caicedo presentó escrito en defensa de la legalidad del acuerdo el 6 de mayo de 20268.

9. Posteriormente, mediante proveído de 24 de junio de 2026 9, el despacho decretó e incorporó las pru ebas documentales aportadas y ordenó ingresar el expediente para fallo. Dicho auto se notificó por estado electrónico el 25 de junio de 2026 y su término de ejecutoria transcurrió del 26 de junio al 1 de julio de 2026. Finalmente, el 2 de julio de 2026, la Secretaría del Tribunal remitió el asunto al despacho para proferir la correspondiente sentencia de fondo.

3 Samai, índice 2. 4 Samai, índice 5. 5 Samai, índice 9. 6 Samai, índice 13. 7 Samai, índice 14. 8 Samai, índice 16. 9 Samai, índice 17.Radicación: 860012333000-2026-00031-00

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Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 de 13 3.2. Intervenciones

3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Puerto Caicedo

10. El presidente del Concejo Municipal de Puerto Caicedo presentó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 001 dl 24 de febrero de 2026, pero no se pronunció frente a los cuestionamientos de constitucionalidad y legalidad formulados por el Gobernador del Putumayo.

3.2.2. Concepto presentado por la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos

11. Aclara que las leyes nacionales (Ley 1955 de 2019 y Ley 2044 de 2020) ya habilitan y ordenan a los municipios legalizar estos predios para garantizar vivienda digna.

12. Explica una distinción clave: u na cosa es delegar funciones extraordinarias del Concejo (que sí exige límites estrictos de tiempo y máxima precisión de bienes) y otra muy distinta es dar una autorización para contratar/enajenar.

13. Como el acuerdo faculta al alcalde para ceder y vender bi enes (lo cual es una función propia del alcalde como administrador y ordenador del gasto), el acto corresponde a una autorización. Para este tipo de autorizaciones contractuales, las normas no exigen listas específicas de bienes ni procesos adicionales complejos.

es una función propia del alcalde como administrador y ordenador del gasto), el acto corresponde a una autorización. Para este tipo de autorizaciones contractuales, las normas no exigen listas específicas de bienes ni procesos adicionales complejos.

14. El Ministerio Público considera que el Acuerdo Municipal es completamente válido y que los reclamos de la Gobernación no ti enen fundamento. Por lo tanto, solicita formalmente declarar infundadas las objeciones y mantener la legalidad del acuerdo.

3.2.3. Informe presentado por el Municipio de Puerto Caicedo

15. El Municipio de Puerto Caicedo sostiene que el Acuerdo Municipal No. 001 de 24 de febrero de 2026 se ajusta plenamente al orden constitucional y legal vigentes. Recuerda que, de conformidad con el art ículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 2044 de 2020 y el Decreto 149 de 2020, corresponde legítimamente a los Concejos Municipales autorizar a los alcaldes para enajenar bienes inmuebles fiscales y ceder a título gratuito aquellos bienes fiscales titulables que se encuentren ocupados ilegalmente con mejoras de destinación habitacional.

16. Precisa que la expedición del Acuerdo No. 001 de 2026 no constituye un acto aislado o caprichoso de la administración, sino que surge c omo la autorización necesaria y exigida en el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del convenio interadministrativo de cooperación No. 106 de 2024, suscrito de manera armónica entre la municipalidad y la Superintendencia de Notariado y

autorización necesaria y exigida en el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del convenio interadministrativo de cooperación No. 106 de 2024, suscrito de manera armónica entre la municipalidad y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con el f in de adelantar la titulación, saneamiento yRadicación: 860012333000-2026-00031-00

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Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 de 13 formalización de la propiedad inmobiliaria urbana en beneficio de la población vulnerable del municipio.

17. En ese marco, el municipio afirma que la objeción planteada por la Gobernación del Putumayo la cual solicita la declaratoria de invalidez bajo el supuesto vicio de falta de especificidad en la identificación de los predios y ambigüedad en el término de las facultades carece de fundamento jurídico y contradice abiertamente sus propios actos administrativos previos. Lo anterior, por cuanto la misma Gobernación del Putumayo otorgó revisión y constancia de legalidad a los Acuerdos Municipales No. 003 de 2024 (aprobado el 7 de mayo de 2024) y No. 013 de 2024 (aprobado el 2 de diciembre de 2024), los cuales poseían un objeto sustancialmente idéntico. En especial, destaca que el Acuerdo 013-2024 tampoco incorporaba un listado anexo de predios y, aun

cuales poseían un objeto sustancialmente idéntico. En especial, destaca que el Acuerdo 013-2024 tampoco incorporaba un listado anexo de predios y, aun así, fue validado por la autoridad departamental. En consecuencia, la postura actual de la Gobernación desconoce lo s principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y coordinación armónica entre entidades territoriales, aplicando un criterio que deviene en netamente discrecional y no jurídico.

18. Asimismo, la administración municipal señala que la ausencia de una lista cerrada de inmuebles dentro del cuerpo del acuerdo no configura un vicio de legalidad, sino que obedece a una justificación técnica y operativa de política pública orientada a respetar el principio de igualdad y el derecho a la vivienda. Con fundamento en la doctrina de la Sección Primera del Consejo de Estado (Sentencia del 12 de abril de 2014, Rad. 23001 -23-31-000-199901518-01), se establece que las facultades conferidas al alcalde deben ser precisas respecto a su contenido (el qué, las con diciones, el procedimiento y el tiempo), sin que sea un requisito de validez incorporar una relación nominativa previa de los predios. Ello se explica porque el procedimiento de formalización se activa únicamente a postulación voluntaria e interesada del ciudadano, momento en el cual la administración entra a verificar de manera particular los rigurosos requisitos de ley (tales como la ocupación ininterrumpida por más de 10 años, la condición de ser beneficiario del subsidio VIS, no poseer otra vivienda y contar con paz y salvo del impuesto predial).

19. En relación con las consideraciones sobre el carácter pro tempore de la

ininterrumpida por más de 10 años, la condición de ser beneficiario del subsidio VIS, no poseer otra vivienda y contar con paz y salvo del impuesto predial).

19. En relación con las consideraciones sobre el carácter pro tempore de la delegación, el municipio destaca que el artículo cuarto del Acuerdo No. 001 de 2026 establece un límite temporal perfectamente determinado que inicia a partir de su sanción y fenece el 31 de diciembre de 2026, cumpliendo de forma estricta con el mandato del numeral 3 del artículo 313 de la Carta Política. Por tanto, rechaza la interpretación forzada y artificiosa de la Gobernación, según la cual el término establecido aplicaría únicamente para las "gestiones administrativas" previas y no para las facultades sustanciales de disposición.

Sostiene que la norma local no introduce distinción alguna entre actos preparatorios y actos de disposición, por lo que las facultades de cesión y enajenación directa se encuentran enteramente cobijadas por el plazo fijado, contando además con el respaldo del precedente administrativo de los acuerdos del año 2024 que operaron bajo idéntica estructura temporal si n objeción alguna.Radicación: 860012333000-2026-00031-00

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20. Con base en lo anterior, concluye que el Alcalde Municipal actuó en estricto cumplimiento de sus funciones constitucionales (artículo 315,

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 de 13

20. Con base en lo anterior, concluye que el Alcalde Municipal actuó en estricto cumplimiento de sus funciones constitucionales (artículo 315, numerales 5 y 6 de la C.P.) al presentar, sancionar y defender una iniciativa que busca la buena marcha del municipio y la ejecución de las políticas de formalización predial junto a la SNR. En consecuencia, solicita formalmente que, en ejercicio del control de legalidad, el Tribunal Administrativo del Putumayo desestime las objeciones presentadas, declare la plena constitucionalidad y validez del Acuerdo Municipal No. 001 de 24 de febrero de 2026 y, consecuentemente, ordene el archivo definitivo del expediente.

3.3. Pruebas relevantes

21. La documentación relevante debidamente incorporada al plenario, se

resume de la siguiente manera:

22. Copia del oficio SGGECDDS N o. 057 de 26 de febrero de 2026 10, emitido por la Secretaría General de Gobierno, Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Social del Municipio de Puerto Caicedo, mediante el cual se remite el Acuerdo No. 001 de 24 de febrero de 2026 a la Gobernación del Putumayo para su respectiva revisión de constitucionalidad y legalidad, constando de catorce (14) folios en total.

23. Copia de la integridad del Acuerdo Municipal No. 001 del 24 de febrero de 202611, aprobado por el Concejo Municipal de Puerto Caicedo, Putumayo,

«POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE

PUERTO CAICEDO, PUTUMAYO, PARA TRANSFERIR MEDIANTE CESIÓN

de 202611, aprobado por el Concejo Municipal de Puerto Caicedo, Putumayo,

«POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE

PUERTO CAICEDO, PUTUMAYO, PARA TRANSFERIR MEDIANTE CESIÓN

A TÍTUL O GRATUITO Y ENAJENAR DE MANERA DIRECTA BIENES

FISCALES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON MEJORAS DE

DESTINACIÓN HABITACIONAL, Y ENAJENAR DE MANERA DIRECTA

BIENES INMUEBLES URBANOS OCUPADOS ILEGALMENTE CON

MEJORAS SIN DESTINACIÓN HABITACIONAL».

24. Copia de las constancias de los debates reglamentarios del Acuerdo No. 001 de 2026, emitidas por la Secretaría General del Concejo Municipal de Puerto Caicedo, que certifican la aprobación del proyecto en sus dos debates de Ley celebrados los días 18 de febrero de 2025 (primer debate) y 24 de febrero de 2025 (segundo debate) 12.

25. Copia de la constancia de sanción del Acuerdo No. 001 de 2026, de 25 de febrero de 202613, suscrita por el alcalde del municipio de Puerto Caicedo,

Putumayo, Dr. Ederth Adrián Ibarra Oliva.

26. Copia de las constancias de publicación y difusión del Acuerdo No. 001 de 2026, contentivas de la certificación secretarial de fijación en la cartelera de la Alcaldía Municipal y la certificación expedida por el representante legal de la Emisora Comunitari a Ocaina Stereo, de fecha 25 de febrero de 2026 14, donde consta la emisión de 4 cuñas radiales de difusión masiva.

la Alcaldía Municipal y la certificación expedida por el representante legal de la Emisora Comunitari a Ocaina Stereo, de fecha 25 de febrero de 2026 14, donde consta la emisión de 4 cuñas radiales de difusión masiva.

10 Samai, índice 3. Página 9. 11 Samai, índice 3. Página 10 a 14. 12 Samai, índice 3. Página 15. 13 Samai, índice 3. Página 17. 14 Samai, índice 3. Páginas 19 y 20.Radicación: 860012333000-2026-00031-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

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27. Copia de la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 001 de 10 de febrero de 2026 15, suscrita por el Alcalde Municipal y proyectada/aprobada por los funcionarios de la Secretaría de Planeación Municipal, la cual detalla los antecedentes, justificación y el fundamento constitucional y legal de la iniciativa.

28. Copia del Oficio No. CM -PC-051 de 27 de abril de 2026 16, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Puerto Caicedo, mediante el cual se da cumplimiento al requerimiento quinto del auto admisorio.

29. Copia del expediente administrativo 17 digitalizado que dio origen al Acuerdo No. 001 de 2026, remitido por el Concejo Munici pal al Tribunal

da cumplimiento al requerimiento quinto del auto admisorio.

29. Copia del expediente administrativo 17 digitalizado que dio origen al Acuerdo No. 001 de 2026, remitido por el Concejo Munici pal al Tribunal Administrativo de Putumayo, el cual incluye de forma pormenorizada: el acta de la comisión de planeación, firmas de la comisión, el Acta de sesión plenaria No. 022 del martes 24 de febrero de 2026, el Acta de sesión plenaria No. 001 del miércoles 18 de febrero de 2026, listas de asistencia y firmas de plenaria, y el correspondiente registro fotográfico.

IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 4.1. Competencia. 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4.

Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Cesión a título gratuito de bienes fiscales municipales y transferencia de inmuebles no financieros. 4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto.

4.1. Competencia

30. Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986.

4.2. Problema jurídico

31. La Sala debe determinar si el Acuerdo Municipal No. 001 de 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Concejo Municipal de Puerto Caicedo facultó al Alcalde para transferir mediante cesión a título gratuito y enajenar de

31. La Sala debe determinar si el Acuerdo Municipal No. 001 de 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Concejo Municipal de Puerto Caicedo facultó al Alcalde para transferir mediante cesión a título gratuito y enajenar de manera directa bienes fiscales urbanos ocupados ilegalmente con mejoras de destinación habitacional, y enajenar de manera directa bienes inmuebles urbanos ocupados ilegalmente con mejoras sin destinación habitacional, se expidió desconociendo el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y por ende es inválido al no identificar o individualizar de manera precisa cuáles son los predios objeto de la autorización, y resulta ambiguo respecto de la delimitación temporal pro tempore otorgada para ejercer las facultades sustanciales de disposición (cesión y enajenación)

15 Samai, índice 3. Páginas 21 a 26. 16 Samai, índice 14. PDF 15. 17 Samai, índice 14. (Repositorio Digital drive)Radicación: 860012333000-2026-00031-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

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32. La Sala anticipa que declarará la validez del Acuerdo Municipal No. 001

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 de 13 4.3. Tesis de la Sala

32. La Sala anticipa que declarará la validez del Acuerdo Municipal No. 001 de 24 de febrero de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Caicedo, por medio del cual se otorgaron facultades pro tempore al alcalde municipal para enajenar y ceder a títul o gratuito predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente con mejoras. Tras revisar integralmente el acervo probatorio, descarta la lectura del Gobernador Departamental del Putumayo y concluye que los cargos por supuesta indeterminación de los predios y ambigüedad en el límite temporal no sostienen la interpretación restrictiva ni la declaratoria de invalidez propuesta.

33. En efecto, el texto del acuerdo fija una limitación temporal clara, expresa e inequívoca al disponer que las facultades sustanciales de disposición vencerán el 31 de diciembre de 2026; asimismo, se tiene que la no inclusión de un listado cerrado e individu alizado de inmuebles no configura un vicio de ilegalidad, toda vez que el acto administrativo establece con precisión los criterios objetivos y las condiciones exigidas por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) para activar l os programas de formalización de la propiedad, cuyo procedimiento de enajenación directa y titulación gratuita opera a postulación de parte y demanda una verificación técnica y jurídica posterior de cada solicitante, lo cual hace inexigible la determinación previa que extraña el ente departamental.

4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis

técnica y jurídica posterior de cada solicitante, lo cual hace inexigible la determinación previa que extraña el ente departamental.

4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis

34. Para sustentar esta conclusión, la Sala examinará el marco normativo de la figura de cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales de propiedad de los mun icipios y la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de naturaleza fiscal de carácter no financiero, para luego desarrollar un análisis del caso a partir de los hechos comprobados y del marco normativo y jurisprudencial vigente.

4.4.1. Cesión a título gratuito de bienes fiscales municipales y transferencia de inmuebles no financieros

35. El artículo 674 de Código Civil define los bienes fiscales como aquellos bienes que no pertenecen a la comunidad, el cual establece:

«ARTÍCULO 674. BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO . Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.»Radicación: 860012333000-2026-00031-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 de 13

36. El numeral 3 del artículo 2.1.2.2.1.2. del Decreto 149 de 2020 18 señala que los bienes fiscales corresponden «a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, susceptible de cesión o enajenación de conformidad con las disposiciones mencionadas.»

37. Mediante el Decreto 149 del 4 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modificó el capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos. Lo anterior, según las consideraciones del Decreto 149 de 2020 con el fin de establecer « los requisitos para la cesión de los bienes fiscales ocupados con mejoras y/o construcciones de destinación económica habita cional o en su defecto establecer el proceso para su enajenación directa, con el fin de promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupación se predica».

38. En la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de

establecer el proceso para su enajenación directa, con el fin de promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupación se predica».

38. En la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022» se crearon herramientas para materializar la política pública de vivienda dirigidas al saneamiento de la propiedad en los municipios y con el fin de atender el déficit de propiedad de los hogares, estableciendo en el artículo 277 la cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales, que modificó el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE

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