🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA PUT - 81960081-(18-08-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA PUT - 81960081-(18-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DE DECISIÓN

M Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI

San Miguel Ágreda de Mocoa, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 86001 33 33 001-2026-00116-01 Medio de control Acción de tutela Accionante Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Accionada Unidad Nacional de Protección - UNPVinculado Municipio de Piamonte (Cauca) Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada en calidad de Procuradora 156 Judicial II Para Asuntos Administrativos Tema Derechos fundamentales a la Vida, Integridad Personal, Seguridad Personal, Igualdad Material y Protección Reforzada de los Pueblos Indígenas, Autonomía y Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas Asunto Sentencia de Segunda Instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección 1, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2026 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa2, que resolvió:

«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, autonomía, gobierno propio, diversidad étnica y cultural y pervivencia física y cultural del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá , representados por el señor SANTIAGO ANDRÉS CANTICUS GUERRERO,

seguridad personal, autonomía, gobierno propio, diversidad étnica y cultural y pervivencia física y cultural del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá , representados por el señor SANTIAGO ANDRÉS CANTICUS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.208.613 quien actúa en calidad de Gobernador y Representante Legal de la comunidad, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena Sidawa del Pueblo Awá al omitir la implementación de las medidas de protección colectiva aprobadas mediante Resolución DGPR No. 005679 del 4 de junio de 2025.

TERCERO: ORDENAR al Dr. Augusto Rodríguez Ballesteros, en su co ndición de Director General o a quien haga su veces, al director técnico de la dirección de Asuntos Indígenas, Romm y Minorías, todos funcionarios adscritos a la Unidad Nacional de Protección dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las actuaciones administrativas, presupuestales, logísticas y operativas necesarias para dar cumplimiento integral e inmediato a la Resolución DGPR No. 005679 del 4 de junio de 2025, implementando la totalidad de las medidas de protección colectiva aprobadas en favor de la Comunidad Indígena Sindawa Awá, conforme a las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM

Colectivo.

1 Samai, gestión en otros despachos, índice 17.

Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM Colectivo.

1 Samai, gestión en otros despachos, índice 17. 2 Samai, gestión en otros despachos, índice 13.Radicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 2 de 15

CUARTO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, presente ante este Despacho y ante las autoridades representativas de la Comunidad Indígena Sindawa del pueblo Awá un cronograma detallado de ej ecución de las medidas aprobadas, indicando responsables, recursos asignados y fechas ciertas de implementación.

Dentro de ese mismo término debe acreditar el cumplimiento de lo ordenado, a esta sede judicial.

QUINTO: ORDENAR al alcalde del Municipio d e Piamonte - Cauca, articular todo trabajo con las entidades nacionales, conforme a sus deberes constitucionales en procura de la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena

Sindawa del Pueblo Awá.

SEXTO: PREVENIR a la UNP para que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas oportunas que correspondan, para dar estricto cumplimiento a la

Sindawa del Pueblo Awá.

SEXTO: PREVENIR a la UNP para que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas oportunas que correspondan, para dar estricto cumplimiento a la implementación de esquemas de seguridad que se hayan ordenado, según lo establece la norma.» (...)

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud y fundamentos de la acción de tutela. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Intervenciones. 2.4. Sentencia de primera instancia . 2.5.

Impugnaciones. 2.6. De la solicitud de modulación de los efectos del fallo de tutela.

2.1. Solicitud y fundamentos de la acción de tutela

El señor Santiago Andrés Canticus Guerrero , en calidad de Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá , interpuso acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección - UNP -, buscando la protección de los derechos fundamentales a la Vida, Integridad Personal, Seguridad Personal, Igualdad Material y Protección Reforzada de los Pueblos Indígenas, Autonomía y Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas.

La solicitud se origina en la falta de implementación de las medidas de protección a favor del resguardo, que a continuación se relacionan, las cuales fueron adoptadas mediante Resolución DGR P No. 005679 de 4 de junio de 2025, previa recomendación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas

  • CERREM Colectivo:

a) Dotación para el fortalecimiento de la Guardia Indígena. b) Ocho (8) radios de comunicación punto a punto y un (1) radio base.

  • CERREM Colectivo:

a) Dotación para el fortalecimiento de la Guardia Indígena. b) Ocho (8) radios de comunicación punto a punto y un (1) radio base. c) Cuatro (4) motocicletas tipo enduro 150 cc. d) Dos (2) embarcaciones en fibra de vidrio con capacidad para seis personas cada una.

En su escrito, m anifiesta que la falta de implementación mantiene a la comunidad indígena en una situación de vulnerabilidad extrema frente a los riesgos previamente identificados por la accionada3.

3 Samai, gestión en otros despachos, índice 3.Radicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 3 de 15 Refiere que el territorio, donde habita la comunidad, registra presencia y movilidad permanente de actores armados ilegales, situación que genera amenazas constantes para los líderes indígenas, la Guardia Indígena y los comuneros, prueba de ello se tienen las alertas tempranas AT 001-2021, AT 022-202 y AT 008-2023 de la Defensoría del Pueblo.

Informa que el 26 de abril de 2026 el Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá presentó derecho de petición ante la Unidad Nacional de Protección, solicitando la

la Defensoría del Pueblo.

Informa que el 26 de abril de 2026 el Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá presentó derecho de petición ante la Unidad Nacional de Protección, solicitando la ejecución de las medidas ordenadas y poniendo en conocimiento de la entidad que, pese al tiempo transcurrido desde la expedición y notificación de la resolución, estas aún no habían sido materializadas.

En respuesta al referido derecho de petición, la Unidad Nacional de Protección emitió contestación; sin embargo, no informó una fecha cierta para la implementación de las medidas aprobadas ni adoptó acciones concretas para garantizar su ejecución, limitándose a indicar que su implementación se realizaría de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los procedimientos internos de la entidad.

Por lo anteriormente expuesto, pidió al juez constitucional que se ordene a la entidad accionada, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, adopte todas las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para la implementación efectiva de las medidas aprobadas y presente un cronograma detallado de implementación de las medidas de protección colectiva.

2.2. Trámite impartido en primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante auto de 26 de junio de 2026 , admitió la acción de tutela 4 y ordenó notificar tanto a la entidad accionada -Unidad Nacional de Protección - como al vinculado -Municipio de Piamonte- (Cauca). Ambas entidades contestaron y rindieron los informes requeridos.

2.3. Intervenciones

La Unidad Nacional de Protección -UNP-, al rendir su informe5, manifiesta que los

Piamonte- (Cauca). Ambas entidades contestaron y rindieron los informes requeridos.

2.3. Intervenciones

La Unidad Nacional de Protección -UNP-, al rendir su informe5, manifiesta que los elementos de dotación para el fortalecimiento de la Guardia Indígena se encuentran pendientes de implementación. No obstante, precisa que dichos elementos ya fueron adquiridos a través del Contrato No. 3010 de 2025, razón por la cual se proyecta su implementación durante el mes de julio de 2026, conforme a las gestiones logísticas y operativas correspondientes.

En relación con los treinta (30) bastones de mando, se informa que estos continúan pendientes de implementación y se proyectan para la vigencia 2026, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad y el avance de los trámites administrativos y contractuales aplicables.

4 Samai, gestión en otros despachos, índice 6. 5 Samai, gestión en otros despachos, índice 10.Radicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 4 de 15 Respecto los radios de comunicación punto a punto y el radio base se encuentran pendientes de imple mentación y que su materialización se proyecta durante la

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 4 de 15

Respecto los radios de comunicación punto a punto y el radio base se encuentran pendientes de imple mentación y que su materialización se proyecta durante la vigencia 2026, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad y el desarrollo de los trámites administrativos, técnicos y contractuales correspondientes.

Las motocicletas se encuentran pendientes de implementación. Su materialización se proyecta durante la vigencia 2026, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, así como con el avance de los trámites contractuales, logísticos y administrativos requeridos para su adquisición y entrega.

En cuanto a los botes en fibra de vidrio , se encuentran pendientes de implementación. Su materialización se proyecta durante la vigencia 2026, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad y el desarrollo de los trámites administrativos, técnicos, logísticos y contractuales requeridos para su adquisición, entrega y puesta en funcionamiento.

Explicó que las medidas de protección colectiva recomendadas a favor de la Comunidad Indígena Sindawa comprenden bienes y elementos que requieren actuaciones previas de carácter administrativo, presupuestal, contractual, técnico y logístico para su efectiva materialización. En ese sentido, si bien el Grupo de Implementación de Medidas adelanta las gestion es que se encuentran dentro del marco de sus competencias, la ejecución de este tipo de medidas debe observar los procedimientos internos de la Entidad, la disponibilidad de recursos, los procesos de contratación estatal y las condiciones técnicas necesari as para garantizar una entrega adecuada, segura y conforme a la finalidad de protección.

los procedimientos internos de la Entidad, la disponibilidad de recursos, los procesos de contratación estatal y las condiciones técnicas necesari as para garantizar una entrega adecuada, segura y conforme a la finalidad de protección.

En consecuencia, la implementación de las medidas pendientes no puede realizarse al margen de los procedimientos administrativos y contractuales aplicables, ni sin contar con las condiciones presupuestales, técnicas y logísticas necesarias para garantizar su adecuada materialización, sin embargo, reitera que el Grupo de Implementación de Medidas continuará adelantando las gestiones que se encuentren dentro del marco de sus competencias, en articulación con las áreas correspondientes, con el fin de avanzar en la materialización de las medidas de protección colectiva recomendadas en favor de la Comunidad Indígena “Sindawa.”

En relación al caso del señor Santiago Andrés Canticus Guerrero, se está realizando el Estudio de Nivel de Riesgo, el cual se encuentra actualmente “En gestión por el analista de riesgo”.

Finalmente, solicita declarar que no se encuentra acreditada una actuación omisiva, arbitraria o renuente por parte de la Unidad Nacional de Protección – UNP, toda vez que se encuentra demostrado que la Entidad ha desplegado actuaciones concretas orientadas a la atención de la situación expuesta por el accionante y al cumplimiento de las medidas de protección adoptad as, asimismo, valorar que las medidas de protección colectiva adoptadas mediante la Resolución DGRP No. 005679 del 4 de junio de 2025 se encuentran en proceso de implementación y ejecución, existiendo actuaciones administrativas, presupuestales, técnicas, logísticas y contractuales encaminadas a su materialización, algunas de las cuales presentan avances

junio de 2025 se encuentran en proceso de implementación y ejecución, existiendo actuaciones administrativas, presupuestales, técnicas, logísticas y contractuales encaminadas a su materialización, algunas de las cuales presentan avances concretos en su adquisición e implementación, reconocer que la implementación de las medidas colectivas debe adelantarse conforme al régimen jurídico aplicable a laRadicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 5 de 15 gestión de recursos públicos y a los procedimientos administrativos y contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, garantizando la observancia de los principios de transparencia, economía, responsabilidad y planeación que rigen la actuación administrativa; y en consecuencia, negar las pretensiones formuladas en los términos propuestos por la parte accionante

Subsidiariamente, en caso de estimarse procedente algún tipo de amparo constitucional, reconocer que la UNP ha venido adelantando actuaciones orientadas al cumplimiento de la Resolución DGRP No. 005679 del 4 de junio de 2025, de manera que cualquier decisión judicial tenga en consideración los procedimientos administrativos, técnicos, presupuestales y contractuales indispensables para la efectiva materialización de las medidas de protección colectiva.

manera que cualquier decisión judicial tenga en consideración los procedimientos administrativos, técnicos, presupuestales y contractuales indispensables para la efectiva materialización de las medidas de protección colectiva.

La Alcaldía de Piamonte -Cauca-, al rendir su informe6, manifiesta que la presunta vulneración expuesta en el escrito de tutela no es atribuible al municipio, por cuanto las competencias relacionadas con la evaluación del riesgo, adopción, implementación, seguimiento y ejecución de las medidas de protección colectiva corresponden exclusivamente a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, por lo que solicita su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

2.4. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa 7, en sentencia de 9 de julio de 2026, constató que la Unidad Nacional de Protección -UNP-, vulneró los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, autonomía, gobierno propio, diversidad étnica y cultural y pervivencia física y cultural del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá., al omitir la implementación de l as medidas de protección colectiva aprobadas mediante Resolución DGR P No. 005679 del 4 de junio de 2025, expedida con fundamento en las recomendaciones del CERREM Colectivo.

El despacho reconoció que las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, y que tienen la potestad de solicitar la protección de sus derechos fundamentales por medio de la acción de tutela con el fin de garantizar su autonomía, su cultura y su subsistencia. Recalcó que fue la accionada quien le otorgó medidas de protección en atención al riesgo extraordinario de seguridad que

derechos fundamentales por medio de la acción de tutela con el fin de garantizar su autonomía, su cultura y su subsistencia. Recalcó que fue la accionada quien le otorgó medidas de protección en atención al riesgo extraordinario de seguridad que le fuera diagnosticado, en favor de la comunidad indígena Sundawa, esto debido a que hizo parte del programa en que definieron la hoja de ruta, la cual contempla las entidades invo lucradas, los responsables específicos, los tiempos y planes de ejecución y demás elementos pertinentes para la implementación de las medidas colectivas.

Con base en las pruebas, el juez concluyó que las medidas de protección colectiva aprobadas mediante Resolución DGRP No. 005679 del 4 de junio de 2025, ya se debieron materializar con prontitud , en el mismo momento que se hizo su reclamación, al constituir estas medidas, fuente de protección para toda la comunidad indígena . En consecuencia, amparó los derechos fundamentales solicitados, ordenando a la accionada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

6 Samai, gestión en otros despachos, índice 12. 7 Samai, gestión en otros despachos, índice 13.Radicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 6 de 15

Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 6 de 15 siguientes a la notificación de la providencia, adopte todas las actuaciones administrativas, presupuestales, logísticas y operativas necesarias para dar cumplimiento integral e inmediato a la Resolución DGRP No. 005679 del 4 de junio de 2025, implementando la totalidad de las medidas de protección colectiva aprobadas en favor de la Comunidad Indígena Sindawa del Pueblo Awá, conforme a las recomendacion es emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM Colectivo.

Se dispuso además que la Unidad Nacional de Protección , dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia, presentara ante el Despacho y ante las autoridades representativas de la Comunidad Indígena Sindawa del Pueblo Awá, un cronograma detallado de ejecución de las medidas aprobadas, indicando responsables, recursos asignados y fechas ciertas de implementación.

Finalmente, ord enó al alcalde del Municipio de Piamonte – Cauca, articular todo trabajo con las entidades nacionales, conforme a sus deberes constitucionales en procura de la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena Sindawa del Pueblo Awá.

2.5. Impugnación

La Unidad Nacional de Protección -UNP-, al impugnar la sentencia de primera instancia8, cuestionó que el mismo adolece de un análisis integral de la realidad fáctica, pues si bien afirmó que no hay inactividad por parte de la UNP, señala que

La Unidad Nacional de Protección -UNP-, al impugnar la sentencia de primera instancia8, cuestionó que el mismo adolece de un análisis integral de la realidad fáctica, pues si bien afirmó que no hay inactividad por parte de la UNP, señala que la prioridad de la implementación se debe realizar para evitar que los accionantes sufran un perjuicio con esta ya que están en riesgo extremo.

Señala que, contrario a lo consignado de forma inexacta en el fallo de tutela, esa Unidad en ningún momento ha antepuesto la burocracia institucional por encima de la vida, integridad y seguridad de los comuneros; por el contrario, ha ejecutado de manera prioritaria, célere y bajo un estricto enfoque étnico diferencial las medidas idóneas, urgentes e inmediatas que fueron dispuestas en la parte resolutiva del acto administrativo base.

Frente a las medidas de protección colectivas adoptadas en la Resolución DGRP No. 005679 del 4 de junio de 2025, resalta que su entrega e instalación no obedece a un capricho o a una omisión injustificada de la UNP, sino a la obligatoria observancia del Artículo 8 del mismo acto administrativo y de las normas imperativas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015). Al tratarse de la adquisición de bienes de gran escala, alta cuantía y especificidad técnica, la ley prohíbe de forma tajante su adjudicación mediante compras directas o discrecionales, exigiendo la activación, planeación y agotamiento progresiv o de la modalidad contractual de Licitación Pública o Selección Abreviada.

ley prohíbe de forma tajante su adjudicación mediante compras directas o discrecionales, exigiendo la activación, planeación y agotamiento progresiv o de la modalidad contractual de Licitación Pública o Selección Abreviada.

Manifiesta que esa planeación contractual implica de manera ineludible agotar etapas precontractuales obligatorias tales como la publicación de pliegos, la estructuración de estudios previos, el análisis del sector, las matrices de riesgos y las audiencias legales para observaciones de los proponentes, cuyos términos

8 Samai, gestión en otros despachos, índice 17.Radicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 7 de 15 legales consolidados superan con creces el límite de los cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días hábiles, haciendo que la orden de cumplimiento inmediato en cuarenta y ocho (48) horas impuesta por el juez de primera instancia sea fáctica y jurídicamente imposible de ejecutar.

En este sentido, informa que la UNP ya se encuentra adelantando los respectivos impulsos adm inistrativos previos para la apertura de dichos procesos licitatorios, programados para ejecutarse dentro de la presente vigencia fiscal 2026, lo cual

En este sentido, informa que la UNP ya se encuentra adelantando los respectivos impulsos adm inistrativos previos para la apertura de dichos procesos licitatorios, programados para ejecutarse dentro de la presente vigencia fiscal 2026, lo cual incluye la estructuración técnica de las fichas de los elementos de intendencia y la consolidación de los estudios de mercado para los componentes de radiocomunicación y transporte fluvial.

En consecuencia, manifiesta que forzar a la entidad a saltarse estas etapas públicas bajo el apremio de la tutela obligaría a sus funcionarios a incurrir en conductas tipificadas penal y disciplinariamente como celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, máxime cuando el propio artículo noveno de la resolución en mención previó expresamente que estas entregas masivas quedaban supeditadas y amarradas a las dinámicas de sostenibilidad y disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente.

Finalmente, solicitó al Tribunal revocar parcialmente la sentencia, específicamente, en lo que respecta a las órdenes impartidas en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y declarar la improcedencia de la acción de tutela frente al suministro inmediato de los elementos logísticos, tecnológicos y de infraestructura remanentes (radios, motocicletas y embarcación). De manera subsidiaria, solicita modular el término de cumplimiento, concediendo un plazo razonable no inferior a noventa (90) días hábiles, término necesario para agotar las etapas precontractuales que exige la ley 80 de 1993.

2.6. De la solicitud de modulación de los efectos del fallo de tutela

A la par con el escrito de impugnación del fallo de primera instancia, la Unidad

precontractuales que exige la ley 80 de 1993.

2.6. De la solicitud de modulación de los efectos del fallo de tutela

A la par con el escrito de impugnación del fallo de primera instancia, la Unidad Nacional de Protección, radicó solicitud de modulación de los efectos de la sentencia9, en el sentido de ampliar el pazo otorgado inicialmente de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia para dar cumplimiento al mismo.

La anterior solicitud, se entenderá resuelta mediante la presente providencia, teniendo en cuenta que en el escrito de impugnación realiza la petición en igual sentido.

III. CONSIDERACIONES

Contenido: 3.1. Competencia. 3.2. Problema jurídico. 3.3. Tesis de la Sala. 3.4.

Fundamentos jurídicos que soportan la tesis de la Sala. 3.4.1. Las comunidades indígenas como sujetos de especial protección. 3.4.2. De los derechos fundamentales de las comunidades indígenas 3.4.3. Situación particular del resguardo indígena Sindawa del Pueblo Awá. 3.4.4. Medidas de Protección a favor

9 Samai, gestión en otros despachos, índice 16.Radicación: 860013333001-2026-00116-01

Accionante: Santiago Andrés Canticus Guerrero en calidad de Gobernador y Representante Legal

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

del Resguardo Indígena Sindawa del Pueblo Awá Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 8 de 15 del resguardo indígena Sindawa del Pueblo Awá Análisis. 3.4.5. Análisis y decisión del caso concreto.

3.1. Competencia

Esta Corporación tiene competencia para conocer de la impugnación presentada en el asunto de referencia, conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 333 de 2021.

3.2. Problema jurídico

En los términos de la impugnación, la Sala debe determinar si debe mantener el amparo concedido en primera instancia , el cual ordenó a la Unidad Nacional de Protección -UNPque dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, adopt ara todas las actuaciones administrativas, presupuestales, logísticas y operativas necesarias para dar cumplimiento integral e inmediato a la Resolución DGPR No. 005679 de 4 de junio de 2025, implementando la totalidad de las medidas de protección colectiva aprobadas en favor de la Comunidad Indígena Sindawa Awá, conforme a las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medida s - CERREM Colectivo, así como, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esa sentencia, present ara cronograma detallado de ejecución de las medidas aprobadas, indicando responsables, recursos asignados y fechas ciertas de

Colectivo, así como, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esa sentencia, present ara cronograma detallado de ejecución de las medidas aprobadas, indicando responsables, recursos asignados y fechas ciertas de implementación.

3.3. Tesis de la Sala

La Sala anticipa que confirmará el amparo constitucional otorgado en primera instancia, al verificarse que el incumplimiento por parte de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en materializar las medidas de protección en favor del resguardo indígena Sindawa, ponen en riesgo los derechos fundamentales deprecados, especialmente los que tienen que ver con la Vida e Integridad Personal.

Sin embargo, para una efectiva materialización de la protección de los derechos fundamentales amparados, en favor del resguardo Indígena y atendiendo la realidad de la entidad, en el sentido de que, para dar cumplimiento a lo ordenado, es necesario realizar trámites de orden administrativo, presupuestal, contractual entre otros, por ello, se modifica rán los ordinales tercero y cuarto de la sentencia impugnada en lo pertinente.

3.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis de la Sala

Con el fin de sustentar la posición planteada, la Sala inicialmente hará referencia a las normas y la jurisprudencia que regula la materia, para posteriormente adentrarse al estudio del caso concreto, tal como se expone a continuación.

3.4.1. Las comunidades indígenas como sujetos de especial protección

Esta Corporación recuerda que la Constitución Política de 1991 reivindicó la

al estudio del caso concreto, tal como se expone a continuación.

3.4.1. Las comunidades indí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...