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TA PUT - 81960090-(13-08-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Detalles

Título
TA PUT - 81960090-(13-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: GIOVANNA BONILLA MITROTTI

San Miguel de Ágreda de Mocoa, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 86001 33 31 001-2017-00356-01 Medio de control Reparación directa Demandante Frank Alexander Agreda Zambrano y otros Demandados Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Ministerio público Procuradora 156 Judicial II Para Asuntos Administrativos Aida Elena Rodríguez Estrada Tema Responsabilidad del estado por actos terroristas - riesgo excepcional - teoría del riesgo conflicto Asunto Sentencia de segunda Instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 202 0 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante la cual resolvió lo siguiente1:

«PRIMERO: DECLARAR a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes FRANK ALEXANDER AGREDA ZAMBRANO, LUIS ALVARO ROJAS, MARTHA LUCIA CHAVES CADENA, JOSE TIMARAN CABRERA, MARIA DEL CARMEN VILLAREAL CABRERA, ADRIANA ISABEL ZAMBRANO RAMIREZ, GUILLERMO ARTURO LOPEZ ROMO y sus núcleos familiares, por los daños en los inmuebles de su propiedad en virtud del

ZAMBRANO RAMIREZ, GUILLERMO ARTURO LOPEZ ROMO y sus núcleos familiares, por los daños en los inmuebles de su propiedad en virtud del atentado terrorista sufrido por la estación de Policía - Gaula del Municipio de Mocoa el día 11 de julio de 2015, de conformidad con la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR en abstracto a la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes y sus núcleos familiares, conforme al incidente de liquidación de condena en virtud del art ículo 306 del Código General del Proc eso de acuerdo a la parte considerativa de la presente sentencia.

TERCERO. - CONDENASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a los señores FRANK ALEXANDER AGREDA ZAMBRANO,

LUIS ALVARO ROJAS, MARTHA LUCIA CHAVES CADENA, JOSE TIMARAN

CABRERA, MARIA DEL CARMEN VILLAREAL CABRERA, ADRIANA ISABEL ZAMBRANO RAMIREZ, GUILLERMO ARTURO LOPEZ ROMO por concepto de perjuicios a daño en la salud, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales para cada uno.

CUARTO. - CONDENASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por la reparación de sus viviendas, las siguientes sumas:

1 Samai, índice 6, carpeta ZIP, PDF 16.Radicación: 860013331001-2017-00356-01

la modalidad de daño emergente por la reparación de sus viviendas, las siguientes sumas:

1 Samai, índice 6, carpeta ZIP, PDF 16.Radicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 2 de 38 o Para el señor LUIS ALVARO ROSAS la suma de UN MILLÓN SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.060.000). o Para la señora MARTHA LUCIA CHAVES CADENA la suma DE SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($771.000). o Para el señor JOSE FLORENCIO TIMARAN CABRERA la suma de UN

MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL P ESOS M/CTE ($1.851.000). o Para la señora MARIA DEL CARMEN VILLAREAL la suma de

CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE ($4.429.000). o Para la señora ADRIANA ISABEL ZAMBRANO RAMIREZ la suma de

TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CT E ($13.302.000). o Para el señor GUILLERMO LOPEZ la suma de UN MILLÓN

NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.961.000).

QUINTO. - DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

o Para el señor GUILLERMO LOPEZ la suma de UN MILLÓN

NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1.961.000).

QUINTO. - DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. - Para el cumplimiento de este fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.A.C.A».

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Pretensiones de la demanda. 2.2. Hechos relevantes de la demanda. 2.3. Contestación de demanda. 2.4. Sentencia apelada. 2.5. Recurso de apelación parte demandante. 2.6. Trámite de segunda instancia.

2.1. Pretensiones de la demanda

A título de pretensiones y condenas, la parte demandante señaló las siguientes2:

« 2.1.1. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la salud física y psicológica del señor FRANK ALEXANDER AGREDA ZAMBRANO, en los hechos ocurridos el 11 de julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.2. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica del señor LUIS ALVARO ROSAS, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.3. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA –

señor LUIS ALVARO ROSAS, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.3. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica de la señora MARTHA LUCIA CHAVES CADENA, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.4. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente

2 Samai, índice 8, carpeta ZIP, PDF 1, páginas 18 - 19.Radicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 3 de 38 responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica del señor JOSE FLORENCIO TIMARAN CABRERA, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.5. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica de

2.1.5. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica de la señora MARIA DEL CARMEN VILLARREAL CABRERA, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.6. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la salud psicológica de la señora ROSA MODESTA VILLARREAL CABRERA, en lo s hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.7. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica de la señora ADRIANA ISABEL ZAMBRANO RAMIREZ, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.8. Se reconozca que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son extracontractual, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios a la vivienda y a la salud psicológica del señor GUILLERMO ARTURO LOPEZ ROMO, en los hechos ocurridos el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.9. Que en virtud de dicho reconocimiento de responsabilidad se causó un daño antijurídico del que derivan perjuicios de tipo moral y

el 11 de Julio de 2015 en el Municipio de Mocoa.

2.1.9. Que en virtud de dicho reconocimiento de responsabilidad se causó un daño antijurídico del que derivan perjuicios de tipo moral y alteración grave a las condiciones de existencia, que deben ser reconocidos y pagados a favor de los demandantes por parte de las entidades demandadas, en la forma que se describen en el siguiente capítulo "CUANTIFICACION DE PERJUICIOS".

2.1.10. Las cantidades liquidas de dinero que se llegaren a conciliar, se ajustarán tomando como base el índice de precios al consumidor, en los términos del inciso final del artículo 187 del CPACA.

2.1.11. Así mismo los valores que se llegasen a conciliar, devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, con observancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195 ibídem»

Estableció para cada grupo familiar demandante lo siguiente:

Grupo familiar Frank Alexander Agreda Zambrano

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material Frank Alexander Agreda Zambrano Víctima directa 40 SMLMV 40

SMLMV No solicitaRadicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 4 de 38 Paola Andrea Mesías Bravo Esposa

Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 4 de 38 Paola Andrea Mesías Bravo Esposa 40 SMLMV Daniela Paola Agreda Mesías Hija 40 SMLMV Sofía Agreda Mesías Hija 40 SMLMV Miguel Antonio Agreda Vallejo Padre 40 SMLMV Olga Marina Zambrano de Agreda Madre 40 SMLMV Carlos Edward Agreda Zambrano Hermano 20 SMLMV Wilson Robert Agreda Zambrano Hermano 20 SMLMV Víctor Hugo Agreda Zambrano Hermano 20 SMLMV Jairo Andrés Agreda Zambrano Hermano 20 SMLMV

Grupo familiar Luis Alvaro Rosas

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material Luís Álvaro Rosas Víctima directa 40 SMLMV 40 SMLMV Si solicita Roselia Timarán Cabrera Esposa 40 SMLMV Yarnadith Mireira Rosas Velasco Hijo 40 SMLMV Yilly Paola Rosas Timaran Hijo 40 SMLMV Jhon Sebastián Rosas Timaran Hijo 40 SMLMV María Salomé Rosas de Solarte Madre 40 SMLMV Nacianceno Cortés Rosas Hermano 20 SMLMV María Fanny Solarte Rosas Hermano 20 SMLMV Gilma María Solarte Rosas Hermano 20 SMLMV María Rubiela Rosas Hermano 20

Nacianceno Cortés Rosas Hermano 20 SMLMV María Fanny Solarte Rosas Hermano 20 SMLMV Gilma María Solarte Rosas Hermano 20 SMLMV María Rubiela Rosas Hermano 20 SMLMV Oscar Rosas Hermano 20 SMLMV

Grupo familiar Martha Lucía Chaves Cadena

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material Martha Lucía Chaves Cadena Víctima directa 40 SMLMV 40 SMLMV Bertha Anneette Morales Chaves Hijo 40 SMLMV Alexandra Mildred Morales Chaves Hijo 40

SMLMVRadicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 5 de 38 Lizbeth Marcella Morales Chaves Hijo 40 SMLMV Flor de María Cadena de Chaves Madre 40 SMLMV Gloria Fanny Chaves Cadena Hermano 20 SMLMV Jesús Oliverio Chaves Cadena Hermano 20 SMLMV Sonia Guadalupe Chaves Cadena Hermano 20 SMLMV Miriam Chaves Hermano 20 SMLMV Nora Chaves Hermano 20 SMLMV Jairo Chaves Hermano 20 SMLMV

Grupo familiar José Florencio Timaran Cabrera

20 SMLMV Miriam Chaves Hermano 20 SMLMV Nora Chaves Hermano 20 SMLMV Jairo Chaves Hermano 20 SMLMV

Grupo familiar José Florencio Timaran Cabrera

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material José Florencio Timaran Cabrera Víctima directa 40 SMLMV 40 SMLMV Si solicita Alejandra Magaly Zambrano Ramírez Esposa 40 SMLMV Julián Andrés Timaran Zambrano Hijo 40 SMLMV Angela María Timaran Zambrano Hijo 40 SMLMV José Luis Timaran Yela Hijo 40 SMLMV Florencio Timaran Henriquez Padre 40 SMLMV Myriam Stella Timaran Cabrera Hermano 20 SMLMV Roselia Timaran Cabrera Hermano 20 SMLMV Leonardo Timaran Cabrera Hermano 20 SMLMV

Grupo familiar María del Carmen Villarreal Cabrera

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material María del Carmen Villarreal Cabrera Víctima directa 60 SMLMV 60 SMLMV Si solicita Erdulfo Vallejo Cruz Esposo 60 SMLMV Rosa Modesta Villarreal Cabrera Hermano 30 SMLMV Gemma de Jesús Villarreal Cabrera Hermano 30 SMLMV

Grupo familiar Modesta Villarreal Cabrera

Nombre Parentesco Perjuicio reclamadoRadicación: 860013331001-2017-00356-01

SMLMV Gemma de Jesús Villarreal Cabrera Hermano 30 SMLMV

Grupo familiar Modesta Villarreal Cabrera

Nombre Parentesco Perjuicio reclamadoRadicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 6 de 38 Moral A la salud Material Modesta Villarreal Cabrera Víctima directa 60 SMLMV 60 SMLMV Silvio Gerardo Figueroa Ramírez Esposo 60 SMLMV Cristhian Javier Figueroa Villarreal Hijo 60 SMLMV María del Carmen Villarreal Cabrera Hermano 30 SMLMV Gemma de Jesús Villarreal Cabrera Hermano 30 SMLMV

Grupo familiar Adriana Isabel Zambrano Ramírez

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material Adriana Isabel Zambrano Ramírez Víctima directa 20 SMLMV 20 SMLMV Si solicita Lalo Zambrano Padre 20 SMLMV Ruth Ramírez de Zambrano Madre 20 SMLMV Alejandra Magaly Zambrano Ramírez Hermano 10 SMLMV Andrea Rocío Zambrano Ramírez Hermano 10 SMLMV

Grupo familiar Guillermo Arturo López Romo

20 SMLMV Alejandra Magaly Zambrano Ramírez Hermano 10 SMLMV Andrea Rocío Zambrano Ramírez Hermano 10 SMLMV

Grupo familiar Guillermo Arturo López Romo

Nombre Parentesco Perjuicio reclamado Moral A la salud Material Guillermo Arturo López Romo Víctima directa 60 SMLMV 60 SMLMV Si solicita Nelly Esperanza Villacorte Esposa 60 SMLMV Lorena López Villacorte Hijo 60 SMLMV María Mercedes López Hermano 30 SMLMV Luz María López Hermano 30 SMLMV Digna Beatriz López Hermano 30 SMLMV Ayda Visitación López Hermano 30 SMLMV

1.2. Hechos relevantes de la demanda

1.2.1. Los demandantes manifestaron que el 11 de julio de 2015, aproximadamente a las 2:50 a.m., fue activado un artefacto explosivo en la parte posterior de la Estación de Policía de Mocoa y de las oficinas del GAULA, ubicadas en la carrera 9 No. 20 -149, Avenida Colombia. Según el informe policial, el atentado ocasionó daños en la estructura física de dichas instalaciones, en un vehículo tipo taxi cercano al lugar y en inmuebles ubicados dentro del radio de afectación, razón por laRadicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P)

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 7 de 38 cual se realizó un censo de viv iendas, locales comerciales y bienes afectados.

1.2.2. Indicaron que varios de los demandantes fueron incluidos en los censos municipales de afectados y que, como consecuencia de la explosión, sufrieron daños materiales en sus viviendas o en sus vehículos, los cuales fueron objeto de valoración económica. Además, afirmaron haber padecido afectaciones en su salud física y psicológica, entre ellas diagnósticos de trastorno de estrés postraumático, ansiedad, depresión y alteraciones del sueño, así como pérdidas de c apacidad laboral determinadas por MEDI PREVENTNAR S.A.S.

2.3. Contestación de demanda

La entidad demandada, por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su defensa, sostuvo que los hechos dañosos obedecieron a una acción terrorista atribuida al Frente 48 de las FARC, la cual calificó como un hecho externo, imprevisible e irresistible, por lo que, a su juicio, no se configura falla en el servicio atribuible a la Policía Nacional. Así mismo, propuso como excep ciones de la carga pública y el hecho exclusivo y determinante de un tercero3.

2.4. Sentencia apelada

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa declaró la

Nacional. Así mismo, propuso como excep ciones de la carga pública y el hecho exclusivo y determinante de un tercero3.

2.4. Sentencia apelada

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes , señores Frank Alexander Agreda Zambrano, Luis Álvaro Rosas, Martha Lucía Chaves Cadena, José Florencio Timarán Cabrera, María del Carmen Villareal Cabrera, Adriana Isabel Zambrano Ramírez, Guillermo Arturo López Romo, y sus núcleos familiares.

El Despacho tuvo por acreditada la ocurrencia del atentado terrorista perpetrado mediante artefacto explosivo el 11 de julio de 2015 contra la Estación de Policía / GAULA de Mocoa, atribuyéndolo a las FARC. Asimismo, constató las afectaciones materiales producidas en las viviendas aledañas pertenecientes a los demandantes, así como las perturbaciones de orden psicológico y de salud derivadas del evento.

Precisó el juzgador que la responsabilidad del Estado en este evento debía analizarse bajo el régimen del riesgo excepcional (y no bajo falla en el servicio). Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando un ataque terrorista por parte de terc eros se dirige de manera directa contra un objetivo estatal específico como un comando o estación de policía, el Estado expone a los vecinos a un riesgo que excede las cargas normales que deben soportar los particulares, comprometiendo su responsabilidad patrimonial.

En relación a los perjuicios dispuso:

los vecinos a un riesgo que excede las cargas normales que deben soportar los particulares, comprometiendo su responsabilidad patrimonial.

En relación a los perjuicios dispuso:

3 Samai, índice 8, carpeta ZIP, PDF 7, páginas 1 – 31.Radicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 8 de 38  Daño emergente (Perjuicios materiales en inmuebles): Condenó a la entidad demandada a pagar los valores correspondientes a la reparación de las viviendas afectadas según los peritajes aportados, así:

Luis Álvaro Rosas: $1.060.000

Martha Lucía Chaves Cadena: $771.000

José Florencio Timarán Cabrera: $1.851.000

María del Carmen Villareal: $4.429.000

Adriana Isabel Zambrano Ramírez: $13.302.000

Guillermo Arturo López Romo: $1.961.000).

 Daño a la salud: Condenó al pago de 10 SMLMV a favor de cada uno de los demandantes principales al verificarse diagnósticos como trastorno de estrés postraumático derivados de la explosión.

 Perjuicios morales: Otorgó condena en abstracto para los demandantes y sus núcleos familiares, disponiendo que su cuantificación se realice a través del incidente de liquidación previsto en el artículo 306 del Código General

 Perjuicios morales: Otorgó condena en abstracto para los demandantes y sus núcleos familiares, disponiendo que su cuantificación se realice a través del incidente de liquidación previsto en el artículo 306 del Código General del Proceso, al desestimar los dictámenes de pérdida de capacidad laboral privados aportados.

Por último, se denegaron las pretensiones respecto de la señora Rosa Modesta Villareal Cabrera por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, y se desestimaron pretensiones accesorias no contenidas expresamente en el acápite de pretensiones de la demanda (como el valor del parabrisas del vehículo de la señora Adriana Isabel Zambrano)4.

2.5. Recurso de apelación parte demandante

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, pues aunque comparte la decisión del a quo respecto de declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional bajo el régimen de riesgo excepcional por el atentado terrorista perpetrado el 11 de julio de 2015 contra la Estación de Policía y las oficinas del GAULA en Mocoa, reconocimientos de daño emergente e indemnización inicial de daño a la salud, disiente en:

Condena en abstracto del perjuicio moral y desestimación del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral (PCL)

Reprocha que el Juzgado hubiese ordenado la condena en abstracto del perjuicio moral para diferirla a incidente de liquidación, al habe r restado valor

sobre pérdida de capacidad laboral (PCL)

Reprocha que el Juzgado hubiese ordenado la condena en abstracto del perjuicio moral para diferirla a incidente de liquidación, al habe r restado valor probatorio al dictamen de PCL rendido por el médico Segundo Arturo Morán Montezuma (empresa MEDI PREVENTNAR S.A.S.) por ser un médico general particular.

Acredita que el perito es miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, especialista en salud ocupacional, y basó su concepto en las valoraciones clínicas de la psicóloga Sandra Milena Sánchez Bravo.

4 Samai, índice 8, carpeta ZIP, PDF 17.Radicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 9 de 38 Asimismo, resalta la li bertad probatoria respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, señalando que la ley (art. 219 del CPACA) autoriza a las partes a aportar dictámenes de profesionales particulares idóneos sin que la calificación sea co mpetencia exclusiva de las Juntas de Invalidez.

Solicita revocar la condena en abstracto y, en su lugar, dar pleno valor probatorio a los dictámenes para fijar de fondo las indemnizaciones por perjuicios morales conforme a la tabla de unificación del Cons ejo de Estado

Solicita revocar la condena en abstracto y, en su lugar, dar pleno valor probatorio a los dictámenes para fijar de fondo las indemnizaciones por perjuicios morales conforme a la tabla de unificación del Cons ejo de Estado (Sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 31172), según el porcentaje de PCL atribuido a cada demandante:

Frank Alexander Ágreda Zambrano: 20.40% PCL.

Luis Álvaro Rosas: 20.00% PCL.

Martha Lucía Chaves Cadena: 20.50% PCL.

José Florencio Timarán Cabrera: 27.50% PCL.

María del Carmen Villarreal Cabrera: 32.50% PCL.

Rosa Modesta Villarreal Cabrera: 30.50% PCL.

Adriana Isabel Zambrano Ramírez: 18.50% PCL.

Guillermo Arturo López Romo: 30.50% PCL.

Reconsideración del monto por Daño a la Salud

Manifiesta i nconformidad con el monto otorgado en primera instancia (10 SMLMV) por daño a la salud , pues indicó que con base en la prueba pericial de la psicóloga clínica Sandra Milena Sánchez Bravo se acreditó que los demandantes padecen un Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) (en grados leve y moderado). Doctrinaria y jurisprudencialmente (Corte Constitucional y Consejo de Estado), el TEPT es una patología crónica y permanente de la salud mental provocada por actos terroristas que no presenta mejoría con el paso del tiempo.

Pretende que se m odifique y reliquide la indemnización por daño a la salud aplicando las sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado

presenta mejoría con el paso del tiempo.

Pretende que se m odifique y reliquide la indemnización por daño a la salud aplicando las sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado (14 de septiembre de 2011, Exps. 19031 y 38222), calculando la cuantía de SMMLV proporcionalmente a los rangos del porcentaje de PCL dictam inados para cada víctima.

Inclusión y condena a favor de la Sra. Rosa Modesta Villarreal Cabrera y su grupo familiar

Argumenta que s e opone a la decisión del Despacho de abstenerse de pronunciarse o denegar las pretensiones sobre Rosa Modesta Villarreal Cabrera con el argumento de no haber agotado el requisito de procedibilidad.

En este punto indica que la señora Rosa Modesta Villarreal Cabrera sí agotó la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 221 Judicial I para Asuntos Administrativos de Moc oa (Rad. 165 del 28 de junio de 2017), trámite adelantado en forma acumulada con su hermana María del Carmen Villarreal Cabrera, la cual concluyó como fallida el 4 de septiembre de 2017. Adicionalmente, señala que, aunque no aparezca en el censo municipal de viviendas, con testimonios y dictámenes psicológicos/médicos quedóRadicación: 860013331001-2017-00356-01

Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co

Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 10 de 38 acreditada su condición de víctima directa por los severos impactos psíquicos sufridos por el hecho terrorista.

Pretende se revoque la abstención de condena y otorgue la indemnización de perjuicios morales y daño a la salud a favor de Rosa Modesta Villarrea l Cabrera y su grupo familiar5.

2.6. Recurso de apelación parte demandada

El apoderado judicial de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad y se le condenó al pago de perjuicios morales (en abstracto), daño emergente y daño a la salud. El recurrente solicita la revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, se denieguen las pretensio nes de la demanda con base en los siguientes ejes de inconformidad.

Inexistencia de responsabilidad estatal y configuración de la causa extraña (Hecho exclusivo de un tercero)

Manifiesta que el fa llo de primera instancia incurrió en un error al endilgarle responsabilidad a la Policía Nacional por los daños causados por el atentado terrorista perpetrado el 11 de julio de 2015, atendiendo esto que dicho ataque fue un acto indiscriminado, sorpresivo, imprevisto e in esperado ejecutado por un grupo al margen de la ley para generar pánico social.

terrorista perpetrado el 11 de julio de 2015, atendiendo esto que dicho ataque fue un acto indiscriminado, sorpresivo, imprevisto e in esperado ejecutado por un grupo al margen de la ley para generar pánico social.

Al ser un hecho imprevisible e irresistible, era imposible de detectar o evitar por parte de las autoridades. La Policía Nacional no es omnisciente ni omnipresente; además, sus propios agentes e instalaciones sufrieron directamente el impacto del ataque, configurándose la condición de víctimas en igualdad o peores circunstancias que la población civil.

Los daños reclamados son consecuencia del hecho exclusivo y determinante de un tercero (el grupo terrorista), lo que rompe cualquier nexo de imputación con la institución policial.

Inaplicabilidad del régimen de riesgo excepcional y falta de legitimación en la causa por pasiva

Se opone a que el a quo hubiese encuadrado la responsabilidad bajo el título de imputación de riesgo excepcional.

Afirma que la teoría del riesgo excepcional aplica al desarrollo de actividades peligrosas (manejo de armas, conducción de vehículos, energía eléctrica, etc.). La sola presencia de una Estación de Policía no constituye una actividad peligrosa per se , pues su fin const itucional (art. 218 C.P.) es asegurar la convivencia pacífica y proteger a la comunidad. Para haber comprometido la responsabilidad del Estado bajo el medio de control de reparación directa, la parte demandante debía demostrar una falla en el servicio por acción u omisión

5 Samai, índice 8, carpeta ZIP, PDF 20.Radicación: 860013331001-2017-00356-01

parte demandante debía demostrar una falla en el servicio por acción u omisión

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Demandante: Frank Alexander Agreda Zambrano y otros

Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 11 de 38 (art. 90 C.P.), acreditando la existencia de amenazas previas e inminentes que las autoridades hubiesen ignorado, lo cual no ocurrió en el plenario.

Existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la Policía Nacional no es la llamada a responder patrimonialmente mediante reparación directa por actos del conflicto armado de los cuales también fue víctima.

Existencia de vías especiales de reparación integral (Ley 1448 de 2011)

Sostiene que la reparación de los daños derivados de actos terroristas en el marco del conflicto armado interno debe encauzarse mediante los mecanismos legales y administrativos diseñados por el Estado para tal fin, y no a través de la vía judici

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