TA PUT - 81960200-(06-08-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 81960200-(06-08-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Giovanna Bonilla Mitrotti
San Miguel de Ágreda de Mocoa, 6 de agosto de 2026
Radicación 86001 33 33 001-2018-00192-01 Medio de control Controversias contractuales Demandante Nación - Ministerio del Interior Demandados Municipio de Valle del Guamuez Ministerio público Procuradora 156 Judicial II Para Asuntos Administrativos Aida Elena Rodríguez Estrada Tema Incumplimiento convenio interadministrativo Asunto Sentencia de Segunda Instancia
I. OBJETO DE LA DECISION
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Nación - Ministerio del Interior , contra la sentencia de 17 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de controversias contractuales presentada por el MINISTERIO DEL INTERIOR en contra del MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas, ni agencias en derecho a la parte vencida.”
II. ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. Pretensiones de la demanda. 2.2. Hechos relevantes de la demanda. 2.3.
Normas violadas y concepto de la violación. 2.4. Contestación de demanda. 2.5. Alegatos de primera instancia. 2.6. Sentencia apelada. 2.7. Apelación de la parte demandanteNormas violadas y concepto de la violación. 2.4. Contestación de demanda. 2.5. Alegatos de primera instancia. 2.6. Sentencia apelada. 2.7. Apelación de la parte demandanteMinisterio del Interior -. 2.8. Trámite de segunda instancia -pronunciamiento de la apelación-.
2.1. Pretensiones de la demanda
A título de pretensiones y condenas, la parte demandante señaló las siguientes:
“2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de VALLE DEL GAMUEZ, Putumayo, contenidas en los numerales 19, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministr ativo F277 del siete (7) de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior y el Municipio de Valle del Gamuez, Putumayo.
2.2. Se condene al municipio de Valle del Gamuez, Putumayo, a pagar la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($68.300.000) MONEDA LEGAL, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo F -277 de 2013. LaRadicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 2 de 21 suma anterior, se tasa con b ase en la cláusula octava del acuerdo de
Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 2 de 21 suma anterior, se tasa con b ase en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, equivalente al 10% del valor del Convenio Interadministrativo F-277 de 2013, amparada por la Póliza de Cumplimiento No. 390 -47-994000030681, expedida por la aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA, constituida por el municipio de VALLE DEL GAMUEZ, Putumayo, a favor del Ministerio del Interior, la cual, se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial.
2.3. Se liquide en sede judicial el Convenio interadministrativo F -277 del siete (7) de noviembre de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la Ley 1150 de 2007, art. 11, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior al Municipio de VALLE DEL GAMUEZ, Putumayo, con ocasión del objeto del Convenio interadministrativo anteriormente señalado.
2.4. Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio interadministrativo F -277 de 2013, al momento de dictar la sentencia.
2.5. Solici to al(a) señor(a) Juez(a), condenar en costas a la entidad demandada.” (sic)
2.2. Hechos relevantes de la demanda
momento de dictar la sentencia.
2.5. Solici to al(a) señor(a) Juez(a), condenar en costas a la entidad demandada.” (sic)
2.2. Hechos relevantes de la demanda
El 7 de noviembre de 2013, el Ministerio del Interior y el Municipio de Valle del Guamuez firmaron el Convenio Interadministrativo F -277 de 2013 para la construcción del Centro de Integración Ciudadana ( en adelante CIC) en Valle del Guamuez, Putumayo cuyo objeto era “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadan a a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado "ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA - CIC en el Municipio de VALLE DEL GAMUEZ (PUTUMAYO)” (sic), por un valor de $683.000.000. El plazo de ejecución inicial iba hasta el 30 de junio de 2014, pero se extendió dos veces, llegando hasta el 31 de diciembre de 20141.
El Municipio de Valle del Guamuez tenía varias obligaciones, como : i) colaborar con el supervisor del convenio, ii) poner en funcionamiento el CIC dentro de un mes después de recibir la obra, y iii) entregar toda la documentación necesaria para la liquidación del convenio 2, en relación a esta última, se obtienen los siguientes (se transcribe):
1 Índice 00001/SAMAI/enlace ONEDRIVE/Doc.01/Fls. 156-159; 237-238. 2 Convenio F -277 de 2013 "CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO. (...) 19.
1 Índice 00001/SAMAI/enlace ONEDRIVE/Doc.01/Fls. 156-159; 237-238. 2 Convenio F -277 de 2013 "CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO. (...) 19. Prestar toda la colaboración requerida por el supervisor del convenio, designado por el MINISTERIOFONSECON, en todas las etapas del convenio, para lo cual, entre otras acti vidades, suministrará oportunamente la información solicitada y acompañará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen (...) 29. Entregar oportunamente todos los documentos e información requerida para la liquidación del convenio, así como suscribirla correspondiente acta de liquidación. (...) 34. Poner a disposición del Ministerio y de los entes de control toda la información jurídica, técnica y financiera del proyecto relacionado en el objeto del presente convenio. (...) 38. Todas las demá s inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual y debida ejecución de los recursos".Radicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 3 de 21 “1. Actas de recibo final de los contratos de interventoría de estudios y diseños, obra e interventoría de obra.
2. Actas de liquidación de todos los contratos celebrados para el desarrollo del proyecto.
3. Comprobantes de egresos de los diferentes pagos realizados a los contratos derivados del convenio.
obra e interventoría de obra.
2. Actas de liquidación de todos los contratos celebrados para el desarrollo del proyecto.
3. Comprobantes de egresos de los diferentes pagos realizados a los contratos derivados del convenio.
4. Balance financiero del proyecto, suscrito por el Tesorero Municipal.
5. Informe Final de interventoría.
6. Acta de recibo Final del Centro de Integración Ciudadana.
7. Copia de la consignación de la devolución de los recursos no ejecutados y rendimientos financieros.
8. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial en donde conste la ejecución de los recursos entregados por el MINISTERIOFONSECON en virtud del convenio.
9. Certificación de la entidad bancaria donde se abrió la cuenta para manejar los recursos del proyecto, en el cual se demuestre los saldos y rendimientos financieros generados de los recursos aportados por el Ministerio del Interior.
10. Certificado de cancelación de la cuenta del proyecto.
11. Registro fotográfico del proyecto.
12. Certificado del Tesorero Municipal de los rendimientos financieros y saldos no ejecutados.
14. Copia del acta mediante el cual se incorporaron los recursos del convenio al presupuesto del municipio.
16. Acuer do del Concejo Municipal donde se le confieren facultades al Sr. alcalde para contratar y suscribir convenios. Este acuerdo debe estar vigente y acompañarse de la constancia de sanción por el Sr. alcalde.
17. Documentos habilitantes vigentes para suscribir el acta de liquidación
(cedula de ciudadanía, acta de posesión, antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del representante legal de la entidad territorial y del municipio) (alcalde vigente).
19. Constancia del municipio donde evidencia que está al día en los pagos
(cedula de ciudadanía, acta de posesión, antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del representante legal de la entidad territorial y del municipio) (alcalde vigente).
19. Constancia del municipio donde evidencia que está al día en los pagos efectuados al Sistema de Seguridad Social y aportes a Parafiscales del Ente
Territorial.”
Sin embargo, a juicio de la parte demandante, el municipio no cumplió con la obligación de entrega de los documentos en comento, lo cuales eran esenciales para la liquidación contractual del aludido convenio.
Se agrega que e l Ministerio honró sus obligaciones dentro del mentado convenio pues cumplió con cuatro desembolsos, que se realizaron entre diciembre de 2013 y abril de 2015, sumando el total acordado. A pesar de esto, el municipio no ejecutó la suma de $799.991,54, y no entregó los documentos necesarios para determinar los rendimientos financieros y el valor a reintegrar al Tesoro Nacional3.
Debido a estos incumplimientos, el Ministerio del Interior solicitó a la Oficina Asesora Jurídica que acudiera a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para declarar el incumplimiento y liquidar el co nvenio judicialmente.
3 Índice 00001/SAMAI/enlace ONEDRIVE/Doc.01/Fls. 702-707.Radicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
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Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 4 de 21 2.3. Fundamentos de la demanda
En la demanda se señala que las pretensiones tienen como sustento normativo el artículo 311 de la Constitución Política; los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998; artículos 141 y 188 de la Ley 1437 de 2011; artículo 11 de la Ley 1150 de 2007; artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y artículo 365 de la Ley 1564 de 2012.
De igual manera la parte demandante alega que se constituye la responsabilidad contractual del demandado de conformidad a los art. 1602, 1603 y 1604 del Código Civil, puesto que, todo contrato legalmente celebrado es obligatorio para los contratantes.
El contratista que no cumple o cumple defectuosamente debe re sponder por ello. En el caso de un convenio interadministrativo a título oneroso, la responsabilidad es por culpa leve.
Finalmente, como fundamento jurisprudencial infiere que el Consejo de Estado define la liquidación del contrato como el momento en que las partes revisan las obligaciones contractuales para determinar si existen saldos o pendientes por resolver. La liquidación puede ser bilateral, unilateral o judicial y tiene como objetivo establecer el estado de las obligaciones, ajustes, revisiones, reconocimientos, garantías y acuerdos necesarios para declarar el contrato a paz y salvo.
2.4. Contestación de demanda
objetivo establecer el estado de las obligaciones, ajustes, revisiones, reconocimientos, garantías y acuerdos necesarios para declarar el contrato a paz y salvo.
2.4. Contestación de demanda
El Municipio demandado guardó silencio.
2.5. Alegatos de primera instancia
Agotado el período probatorio4, el Ministerio del Interior reiteró los argumentos de la demanda.
El Municipio expresó que se oponía a las pretensiones, en tanto el convenio sí se cumplió, como daba cuenta el correo electrónico enviado el 25 de febrero de 2021 al Ministerio del Interior , por medio del cual se rem itían los documentos que faltaban para la liquidación 5, ellos fueron allegados en el término para alegar de conclusión.
El Ministerio Público no conceptuó
4 El Juzgado tuvo como pruebas: el expediente contractual del convenio interadministr ativo F-277 de 2013, memorandos MEM16 -000055787-SGH-4030 del 7 de diciembre de 2016 y MEM17 - 3119-SGH4030 del 20 de enero de 2017, suscritos por Subdirectora de Gestión Humana y póliza de cumplimiento ante entidades estatales. 5 Los documentos que allegan en los alegatos de conclusión son: 1. Acta de recibo final de los contratos (8 folios). 2. Acta de liquidación (7 folios). 3. Comprobantes de egreso (35 folios). 4. Balance financiero (52 folios). 5. Informe final de interventoría (23 folios). 6. Acta de recibo final C.I (3 folios). 7. Copia de
consignación de devolución (3 folios). 8. Certificado de representación legal (2 folios). 9. Certificado cancelación de la cuenta (2 folios). 10. Registro fotográfico proyecto (10 folios). 11. Certificado tesorero municipal rendimientos y saldos (2 folios). 12. Incorporación recurso al presupuesto (3 folios). 13. Acuerdo para suscribir convenios (11 folios). 14. Documentos habilitantes alcalde (10 folios). 15. Constancia pago sistema de seguridad social (4 folios)Radicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 5 de 21 2.6. Sentencia apelada
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, mediante sentencia de 17 de marzo de 2023, negó las pretensiones de la demanda, y para ello señaló que la parte actora reclama el incumplimiento de los numerales 19, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F-277, que se refieren al deber de comunicación y entrega de documentos para la verificación y supervisión del objeto contractual, y la no a la ejecución material del mismo.
Aunque hubo varios requerimientos para la entrega de la información necesaria para la liquidación del convenio, el Municipio no los atendió inicialmente, no obstante, a juicio del a quo se comprobó que los documentos
del mismo.
Aunque hubo varios requerimientos para la entrega de la información necesaria para la liquidación del convenio, el Municipio no los atendió inicialmente, no obstante, a juicio del a quo se comprobó que los documentos necesarios para la liquidación fueron r emitidos, se verificó que el objeto contractual del convenio fue ejecutado en su totalidad con el 100% de las obras realizadas y el presupuesto ejecutado. Para esto se tuvo en cuenta el correo electrónico enviado el 25 de febrero de 2021 al Ministerio del Interior, por medio del cual se remitían los documentos de la obligación que hoy es objeto de litigio6, en el lapso otorgado para alegar de conclusión (ver párrafo 10).
El Juez de primera instancia consideró que la demora en la entrega de los documentos no constituye un incumplimiento contractual injustificado, ya que el contrato se ejecutó completamente y la información necesaria para la liquidación ya fue remitida. En cuanto a la condena en costas, no se ac reditó su causación, por lo tanto, no hubo reparo en esa instancia.
2.7. Apelación de la parte demandante -Ministerio del InteriorLa Entidad demanda nte expresó no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia, pues, en su criterio, esta no refleja la realidad probatoria del proceso. El Ministerio sostiene que cumplió con la carga probatoria y que el Municipio de Valle del Guamuez no entregó la documentación necesaria para la liquidación del convenio F -277 de 2013 , en el plazo pactado, lo que demuestra un incumplimiento del convenio interadministrativo.
El Ministerio del Interior solicitó a esta instancia revocar la sentencia de 17 de
la liquidación del convenio F -277 de 2013 , en el plazo pactado, lo que demuestra un incumplimiento del convenio interadministrativo.
El Ministerio del Interior solicitó a esta instancia revocar la sentencia de 17 de marzo de 2023 y declar ar el incumplimiento del convenio, ordenando que el Municipio consign e al Tesoro Nacion al la suma de $799 .991,54, correspondiente a los fondos no ejecutados, junto con los rendimientos financieros e intereses. Además, el Ministerio pide que se active la cláusula octava del convenio, que establece una penalidad del 10% del valor pactado, lo que equivale a $68.300.000, en caso de incumplimiento.
6 Los documentos que allegan en los alegatos de conclusión son: 1. Acta de recibo final de los contratos (8 folios). 2. Acta de liquidación (7 folios). 3. Comprobantes de egreso (35 folios). 4. Balance financiero (52 folios). 5. Informe final de interventor ía (23 folios). 6. Acta de recibo final C.I (3 folios). 7. Copia de consignación de devolución (3 folios). 8. Certificado de representación legal (2 folios). 9. Certificado cancelación de la cuenta (2 folios). 10. Registro fotográfico proyecto (10 folios). 11. Certificado tesorero municipal rendimientos y saldos (2 folios). 12. Incorporación recurso al presupuesto (3 folios). 13. Acuerdo para suscribir convenios (11 folios). 14. Documentos habilitantes alcalde (10 folios). 15. Constancia pago sistema de seguridad social (4 folios)Radicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Constancia pago sistema de seguridad social (4 folios)Radicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 6 de 21 Finalmente, el Ministerio demandante pidió la liquidación judicial del convenio, argumentando que la liquidación bilateral y unilateral no se realizó y que es necesario determinar los ajustes, revisio nes y reconocimientos económicos correspondientes.
2.8. Trámite de segunda instancia -pronunciamiento de la apelaciónCumplido el trámite legal correspondiente en primera instancia, y realizado el reparto del proceso ante el Tribunal Administrativo de Nariño, esa Corporación mediante auto de 6 de junio de 20237 admitió el recurso de apelación. Luego la parte demandada se pronunci ó frente al recurso de apelación interpuesto, en el sentido de precisar que se cumplió el convenio al 100%, respaldado por actas de entrega y otros documentos enviados el 25 de febrero de 2021 , incluyendo la devolución de fondos no utilizados.
Asimismo, insiste en que no incumplió las obligaciones y que el convenio se ejecutó completamente, por lo que no procede la reclamación de las sumas solicitadas por el Ministerio8.
Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA23-12125 de 19 de diciembre de 20239 dispuso la creación del Tribunal
solicitadas por el Ministerio8.
Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA23-12125 de 19 de diciembre de 20239 dispuso la creación del Tribunal Administrativo del Putumayo y el Distrito Judicial Administrativo del Putumayo, conformado por el Circuito Judicial Administrativo de Mocoa, que comprende territorialmente a todos los municipios del departamento del Putumayo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Seccional de l a Judicatura de Nariño mediante Acuerdo No. CSJNAA24 -124 de 24 de mayo de 2024 10, redistribuyó 776 procesos de primera y segunda instancia de los despachos 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Nariño a los despachos 001, 002 y 003 de l Tribunal Administrativo del Putumayo. Así mismo, este Acuerdo anexó un documento que contiene los expedientes objeto de la redistribución, y asignó a este despacho, el medio de control de la referencia, el cual fue avocado mediante auto de 24 de julio de 202411.
La actual titular del Despacho asumió funciones como magistrada a partir del 17 de julio de 2026.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 3.1. Competencia. 3.2. Caducidad. 3.3. Problema Jurídico. 3.4. Tesis de la Sala. 3.5. Fundamentos Jurídicos que soportan la tesis de la Sala. 3.5.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales dentro del marco de convenios interadministrativos. 3.5.2.
Plazo para la liquidación de los contratos o convenios 3.5.3 La oportunidad procesal para
7 índice 00003, SAMAI
de obligaciones contractuales dentro del marco de convenios interadministrativos. 3.5.2. Plazo para la liquidación de los contratos o convenios 3.5.3 La oportunidad procesal para
7 índice 00003, SAMAI 8 índice 00005, SAMAI 9 Acuerdo No. PCSJA23 -12125 del 19 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones”. 10 Acuerdo No. CSJNAA24 -124 del 24 de mayo de 2024 “Por el cual se redistribuyen procesos de los Despachos 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del Tribunal Administrativo de Nariño a los despachos 001, 002 y 003 del tribunal Administrativo del Putumayo, creados mediante Acuerdo No. PCSJA23-12125 de 2023”. 11 índice 00009, SAMAIRadicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 7 de 21 solicitar, aportar y practicar pruebas. 3.6. Análisis y decisión del caso concreto. 3.7. La condena en costas.
3.1. Competencia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y 243 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer de l recurso de apelación de las sentencias
condena en costas.
3.1. Competencia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y 243 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer de l recurso de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.
3.2. Caducidad
El artículo 164 del CPACA, en cuanto a la oportunidad para presentar la demanda, dispone:
“ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La
demanda deberá ser presentada:
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
(…)
j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir de l día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
(…)
En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así:
(…)
- En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;
(…)”
De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo expuesto en el libelo de la demanda, el término de dos (2) años previsto en el CPACA para efectos de la caducidad debe contabilizarse a partir del vencimiento del plazo establecido
De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo expuesto en el libelo de la demanda, el término de dos (2) años previsto en el CPACA para efectos de la caducidad debe contabilizarse a partir del vencimiento del plazo establecido para la liquidación del contrato. En el presente asunto, dicho término empezó a correr una vez agotado el plazo de cuatro (4) meses previstos para efectuar la liquidación bilateral, esto es, hasta el 30 de abril de 2015, contado desde laRadicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 8 de 21 fecha de terminación del convenio, fijada p ara el 31 de diciembre de 2014, conforme a la Segunda Prórroga del Convenio F-277 de 201312.
Asimismo, ante la ausencia de liquidación de mutuo acuerdo, debe adicionarse el término de dos (2) meses con que contaba la administración para proceder a su liqu idación unilateral, plazo que venció el 30 de junio de 2015. En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2015 comenzó a correr el término de caducidad para el ejercicio del medio de control correspondiente.
Así, la parte actora disponía del per íodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2017 para presentar la demanda. Comoquiera que
caducidad para el ejercicio del medio de control correspondiente.
Así, la parte actora disponía del per íodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2017 para presentar la demanda. Comoquiera que esta fue radicada el 12 de mayo de 2017 13, se advierte que su presentación tuvo lugar dentro del término legalmente previsto no operando el fenómeno de la caducidad.
3.3. Problema jurídico
Le corresponde a la Sala determinar , atendiendo el convenio interadministrativo N° F-277 de 2013, si el municipio demandado: (i) incumplió las obligaciones contractuales pactadas referentes a los numerales 19, 29 y 34 de la cláusula segunda ; (ii) si era procedente la valoración de pruebas de orden documental allegadas por la entidad territorial con los alegatos de conclusión; (iii) si el municipio demandado estaría obligado a reco nocer el 10% del valor del aporte hecho por el Ministerio del Interior conforme lo regulado en la cláusula octava del convenio interadministrativo
3.4. Tesis de la Sala
A juicio de la Sala, y atendiendo que en el Convenio Interadministrativo N° F277 de 2013 no solo se plasmaron obligaciones de ejecución de las obras como tal, sino también de índole administrativas que implicaba la acreditación, en tiempo de la documentación respectiva exigida por el cocontratante para la supervisión y finalización del aludido convenio, se evidencia que el Municipio de Valle del Guamuez fue renuente para, dentro de los plazos contractuales remitir la información requerida, y no pueden tenerse en cuenta las pruebas que el ente territorial trae con sus alegatos de conclusión en primera instancia,
de Valle del Guamuez fue renuente para, dentro de los plazos contractuales remitir la información requerida, y no pueden tenerse en cuenta las pruebas que el ente territorial trae con sus alegatos de conclusión en primera instancia, pues no era la oportunidad para aportar estas en el proceso.
Esa falta de soporte documental impidió la liquidación del convenio interadministrativo, que es lo que hoy reclama el Ministerio del Interior, y así establecer si existían valores a reintegrarse al aquí demandante.
Por otra parte, en relación con la petición que hace la entidad demandada que el Municipio demandado pague la suma de $68.300.000 por su incumplimiento, pues dicha suma se tasa con base en la cláusula octava del aludido convenio interadministrativo, no será acogida pues del aludido acuerdo
12 Índice 00001/SAMAI/enlace ONEDRIVE/Doc.01/Fls. 237-238 «Segunda Prorroga al Convenio F-277 de 2013». 13 Índice 00001/SAMAI/enlace ONEDRIVE/Doc.01/Fls. 731.Radicación: 860013333001-2018-00192-01
Demandante: Ministerio del Interior
Av. Colombia, Carrera 9 No. 21-108 Barrio Jorge Eliecer Gaitán – Mocoa (P) Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 9 de 21 de voluntades y de la redacción de la cláusula señala no se impone obligación económica de esa índole a cargo del ente territorial
Por lo tanto, como se analizará en líneas posteriores, se revocará la decisión
de voluntades y de la redacción de la cláusula señala no se impone obligación económica de esa índole a cargo del ente territorial
Por lo tanto, como se analizará en líneas posteriores, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se dispondrá a declarar el incumplimiento del convenio Interadministrativo N° F-277 de 2013 por parte del Municipio de Valle del Guamuez, pero en los términos que la Sala expondrá en este fallo.
3.5. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis de la Sala
Con el fin de desatar la controversia planteada, la Sala inicialmente hará referencia a las normas y la jurisprudencia que regula la materia, para posteriormente adentrarse en el estudio del caso concreto, así:
3.5.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales dentro del marco de convenios interadministrativos
El cumplimiento del contrato y/o convenio se refiere a la congruencia entre la conducta del deudor, ejecutada según lo ordenan el título y la Ley, y la satisfacción del acreedor respecto de esa prestación acordada (dar, hacer o no hacer) , cabe mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no hace una distinción expresa entre convenio y contrato14. De modo que, el incumplimiento “consiste en aquel hecho objetivo en desviación o contrariedad del programa de prestación contenido en el contrato por la conducta culposa o no desplegada por el deudor en el cumplimiento de sus obligaciones o por un acontecimien
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