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TA PUT - 86 001 33 33 001 2021 00097 01-(10-10-2024)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Detalles

Título
TA PUT - 86 001 33 33 001 2021 00097 01-(10-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control Reparación Directa Demandante Alexander Perdomo Vargas y otros Demandado E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata. Radicación 41 001 33 33 002 2014 00039 01 Asunto SENTENCIA. N. 117 Acta No. 040 De la fecha.

1. ASUNTO.

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2019 por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. LA DEMANDA1.

2.1. Pretensiones.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, los demandantes Luis Eduardo Moya García quien actúa en nombre propio y en representación de los menores María Alejandra Moya Perdomo, Adriana Lucía Moya Perdomo, Luisa Fernanda Moya Perdomo, José Alejandro Moya Perdomo y Luis Miguel Moya Perdomo (hijos); Agueda Vargas Cerquera, y Elcias Perdomo, (padres); Leida Perdomo Vargas, José Ulises Perdomo Vargas, Doralba Perdomo Vargas, José Gildardo Perdomo Vargas, Nardy Perdomo Vargas, Mecías Perdomo Vargas, Luz Mary Perdomo Vargas, Martha Cecilia Perdomo Vargas, Alexander Perdomo Vargas, Nargelis

Perdomo Vargas, José Gildardo Perdomo Vargas, Nardy Perdomo Vargas, Mecías Perdomo Vargas, Luz Mary Perdomo Vargas, Martha Cecilia Perdomo Vargas, Alexander Perdomo Vargas, Nargelis Perdomo Vargas, Ed ilson Perdomo Vargas (hermanos) ; pretenden se declare que la E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata, es administrativamente responsable, por la atención deficiente y negligente que conllevó al fallecimiento el 10 de noviembre de 2011 de la señora Luceny Perdomo Vargas.

2.2. Los Hechos.

Se expone que la señora Luceny Perdomo Vargas, contrajo matrimonio con el señor Luis Eduardo Moya García y que de esa unión procrearon los menores ya relacionados.

Que por hallarse en estado de gestación la señora Luceny Perdomo Vargas el 23 de marzo de 2011 acudió a la E.S.E. Hospital Santa Teresa de Tesalia Huila con el fin de iniciar los controles prenatales, siendo

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Medio de control: Reparación Directa Demandante: Alexander Perdomo Vargas y otros Demandado: E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata.

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calificada con un riesgo obstétrico alto por tratarse de madre muiltigestante.

El 9 de noviembre de 201 1 a l as 12:40 p.m. acudió al servicio de urgencias del mismo hospital por presentar salida por vía vaginal de

calificada con un riesgo obstétrico alto por tratarse de madre muiltigestante.

El 9 de noviembre de 201 1 a l as 12:40 p.m. acudió al servicio de urgencias del mismo hospital por presentar salida por vía vaginal de líquido claro y abundante.

El 9 de noviembre de 2011 a las 15:00 p.m. fue remitida por el médico de urgencias de la Hospital Santa Teresa de Tesalia Huila al servicio de ginecología de la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua del Municipio de la Plata (Huila), donde ingreso a las 4:10 p.m.

A continuación, se hace un relato de la atención que la señora Luceny Perdomo Vargas tuvo el 9 de noviembre de 2011, en la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua del Municipio de la Plata (Huila).

 A las 5: 05 p.m. es examinada por la gineco -obstetra quien la clasifica en ALTO RIESGO OBSTETRICIO ARO con diagn óstico denominado “riesgo de hemorragia posparto por multiparidad”.  A las 8:00 p.m. en el post parto inmediato la paciente presenta hemorragia post parto, siendo atendida por la médica general quien al examinarla afirma que no evidencia desgarro vaginal.  A las 8:28 p.m. la médica general ante la gravedad de la paciente intenta comunicarse con la ginecóloga de turno para activar código rojo, pero es imposible porque no tiene registrado el número de la especialista.  La médica general solicita urgentemente al laboratorio los

intenta comunicarse con la ginecóloga de turno para activar código rojo, pero es imposible porque no tiene registrado el número de la especialista.  La médica general solicita urgentemente al laboratorio los resultados de los exámenes paraclínicos, pero la bacterióloga le informa que los equipos están dañados.  A las 9:08 p.m. la paciente es trasladada a la sala de cirugía en muy malas condiciones, con sangrado abundant e, por lo que el médico de turno activa el código rojo.  A las 9:15 p.m. la paciente presentó un paro cardiaco y tuvo que ser reanimada por la médica de turno.  A las 9:20 p.m. ingresa la ginecóloga a la Sala de cirugía para detectar el origen de la hemorrag ia y realiza los procedimientos médicos requeridos, además, ante la gravedad de la paciente, ordena remitirla a un Hospital de tercer nivel.  A las 9:30 p.m. solicitan nuevamente al laboratorio las pruebas cruzadas, la bacterióloga indica que se demora una hora porque el equipo está dañado; sin embargo, por tratarse de una urgencia vital utilizan las UGRE AT (UNIDAD DE GLOBULOS ROJOS EMPAQUETADOS) sin cruzar.  Ante el sangrado abundante que presenta la señora Perdomo Vargas a las 9:35 p.m. se inicia la transf usión de sangre (UGRE AT).  Ante el grave estado de salud que presenta la señora Luceny Perdomo Vagas a las 10:00 p.m. la ginecóloga termina el legrado, sutura la paciente y solicitan la presencia del médico internista en

AT).  Ante el grave estado de salud que presenta la señora Luceny Perdomo Vagas a las 10:00 p.m. la ginecóloga termina el legrado, sutura la paciente y solicitan la presencia del médico internista en el quirófano.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 27

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 A pesar de los procedimientos la paciente sigue con un sangrado abundante y fallece a causa de un shock hipovolémico a las 12:35 a.m.

2.3. Fundamentos de Derecho.

Fundamenta las pretensiones en los artículos 1, 2, 6, 43, 48, 49, 90 de la C.P.; artículos 1613 al 1617 y 2341 del C.C.; artículos 4 y 8 de la ley 153 de 1887; artículos 39, 138, y 144 del decreto 1355 de 1970; resolución 412 de 2000 expedida por el Ministerio de Salud.

Considera que la conducta negligente y deficiente de la entidad demandada, al momento de atender el parte del quinto hijo de la señora Luceny Perdomo Vargas, conllevó a que esta falleciera por shock hipovolémico al presentarse una hemorragia post parto que fue atendida tardíamente.

La falla del servicio obedeció a los retardos y omisiones dura nte la

hipovolémico al presentarse una hemorragia post parto que fue atendida tardíamente.

La falla del servicio obedeció a los retardos y omisiones dura nte la permanencia de la señora Perdomo Vargas en el Hospital Departamental San Antonio de Padua del Municipio de la Plata, fallas que van desde la no atención oportuna por parte del médico especialista de las etapas de alumbramiento y puerperio inmediato; procesos que debieron estar vigilados por tratarse de un embarazo de alto riesgo por “riesgo de hemorragia posparto por multiparidad”.

Tampoco fue atendida en el parto ni en la etapa puerperio inmediato por un médico especialista en gineco -obstetricia como lo establecen las guías y protocolos pues se trata de una paciente que era remitida de un establecimiento de salud de primer nivel a un Hospital de Segundo Nivel para la atención del parto de manera preventiva y oportuna, por tratarse de un embarazo de alto riesgo obstétrico.

Advierte que la entidad prestadora de salud de segundo nivel, debió seguir las guías y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para la atención de las pacientes que presentan “EMBARAZOS DE ALTOS RIESGO OBSTÉTRICO ARO ”, establecidos con el fin de prevenir que en el momento del parto se presenten complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre y el bebé.

Sostiene que la parte demandada por ser una entidad de salud que presta atención de segundo nivel, contaba al momento de la ocurrencia de los hechos, con el recurso humano necesario (médico gineco obstetra, anestesiólogo, intensivista, sala de cuidados intensivos, banco

presta atención de segundo nivel, contaba al momento de la ocurrencia de los hechos, con el recurso humano necesario (médico gineco obstetra, anestesiólogo, intensivista, sala de cuidados intensivos, banco de sangre ambulancia medicada ), con la infraestructura médico asistencial necesaria para at ender el parto de la paciente, pues de acuerdo con la determinación del riesgo de hemorragia post parto, se podía esperar que existieran complicaciones al momento del parto, que podían ser solucionadas por la entidad para poder garantizar la vida de la madre y el bebé por nacerTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 27

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3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA E.S.E HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA.2.

Se opone a las pretensiones de la demandante, como también a las declaraciones y condenas de la demanda.

Advierte que, la señora Luceny Perdomo Vargas, en su trabajo de parto evolucionó de manera satisfactoria por nacimiento vaginal normal como su condición de multiparia lo preveía; y que, de forma posterior a este, la paciente presentó una serie de complicaciones que llevaron a que el personal médico, oportunamente activara el código rojo y la trasladara a la sala de cirugía donde se procedió a su intervención gestionándose de igual forma su traslado a una institución hospitalaria de tercer nivel,

la paciente presentó una serie de complicaciones que llevaron a que el personal médico, oportunamente activara el código rojo y la trasladara a la sala de cirugía donde se procedió a su intervención gestionándose de igual forma su traslado a una institución hospitalaria de tercer nivel, que contara con banco de sangre debido a la carencia de este en las instalaciones de la E .S.E, resultando necesario para el último tratamiento del estado de la paciente, siendo imposible realizarlo en helicóptero, debido a las condiciones climáticas, por lo cual se hizo en ambulancia en compañía del especialista en ginecología, médica general y demás, situación mediante la cual, a pesar de los múltiples esfuerzos resultó inevitable la mortalidad materna por causa de hemorragia postparto secundaria a desgarros vaginales sangrantes , coagulación intravascular diseminada y shock hipovolémico.

Como antecedentes que presentó la paciente señala que para noviembre de 2011 era una mujer de 34 años de edad , sana con antecedentes de cuatro partos vaginales normales y sin complicaciones.

Que asistió a diez controles prenatales normales de marzo a noviembre, EN EL Hospital Santa Teresa de Tesalia Huila; y que el 9 de noviembre de 2011 ingresó al mismo Hospital a las 12:40 refiriendo salida de líquido abundante por la vagina; y que al ingres o queda registrado que sus signos vitales se encontraban normales.

Que siendo la hora de salida las 15:00 del 9 de noviembre de 2011, de acuerdo con la bitácora de pacientes no se presentaron cambios en la cavidad uterina y sin cambios al “E.F” , teniendo como hora de llegada las 16:00.

acuerdo con la bitácora de pacientes no se presentaron cambios en la cavidad uterina y sin cambios al “E.F” , teniendo como hora de llegada las 16:00.

Advierte que al momento del ingreso de la paciente al consultorio de ginecología en nota de enfermería queda registro que sus signos vitales se encontraban estables, y que de igual forma es valorada por el Dr. Julio Villa S ierra que ordena tomar CH, PCR, Test de lecho, MNT y valoración por G/O.

Estando en sala de partos se revisa que se encuentra con actividad uterina regular y 6 cm de dilatación, es decir con el 50% de la dilatación requerida.

2 Fl. 306 a 327 cuaderno principal No. 2TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 27

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A las 19:40 según nota de evolución suscrita por la Dra. Vanesa Rincón la paciente presenta monitoreo fetal con poca variabilidad, 2 desaceleraciones tardías en 20 minutos, progresa a + 4m, llegando de esta manera al 100% de la dilatación requerida; y que pasados 10 minutos se da parto en avalancha según nota de evolución suscrita por la Dra. Vanesa Rincón.

Se recibe recién nacido producto del parto en avalancha con la siguiente descripción “con circular de cordón tensa, APGAR al minuto 7, se pasa a cuna,

la Dra. Vanesa Rincón.

Se recibe recién nacido producto del parto en avalancha con la siguiente descripción “con circular de cordón tensa, APGAR al minuto 7, se pasa a cuna, se realiza ventilación con presión positiva y estimulo con compresas estériles, posterior adaptación adecuada no signos de dificultad respiratoria”

A las 20:00 horas en nota médica post parto de la Dra. Vanessa Rincón se encuentra paciente con hemorragia vaginal moderada, se procede a realizar revisión uterina y de canal vaginal no se evidencia desgarros, se realiza masaje uterino bimanual continuo, útero tónico a nivel umbilical, se ordena líquidos endovenosos (oxitocina, methergin, misoprostol).

Pasados 18 minutos se activa código rojo, se ordena una segunda dosis de methergin 0.2 mg, colocan 5 tabletas de misoprostol intrarectal se inicia goteo de dopamina por bomba de infusión, se toman laboratorios, ubicación de especialistas de apoyo, con paci ente consiente, se traslada a Sala de cirugía con continuo masaje uterino.

Ingresa a sala de cirugía siendo las 21:08 con palidez generalizada, se coloca 02 por cánula nasal a 4 litros por minuto, se realiza asepsia y antisepsia en área genital, expulsió n abundante coágulos y sangrado, se coloca acceso venoso con catéter; la Dra. Vanessa ordena colocar 02 por ventury, continuo sangrado rutilante, de forma posterior presenta paro procediendo a realizar reanimación.

Ante la situación de palidez mucocutanea generalizada con ruidos

02 por ventury, continuo sangrado rutilante, de forma posterior presenta paro procediendo a realizar reanimación.

Ante la situación de palidez mucocutanea generalizada con ruidos cardiacos y taticardios débiles, en que se encontraba la paciente la especialista Luz Mary Ruiz Sierra procedió en compañía de la instrumentadora y anestesiólogo a intervenirla encontrando:

 Restos placentarios en útero en moderada cantidad.  Desgarro en el canal vaginal lateral izquierdo de 10 cm de longitud con sangrado activo y lateral derecho de 15 cm sangrante.  A nivel de cuello desgarro de cérvix de aproximadamente 4 cm con sangrado activo.  Coágulos abundantes en canal vaginal.

Se procede a realizar legrado obstétrico y sutura de los tres desgarros vaginales y de servix sangrantes, ordena diligenciamiento de remisión a institución de tercer nivel.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 27

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Siendo las 21:25 se requiere al laboratorio los resultados de la prueba de cruce , a falta de estos, no siendo indispensables en virtud de lo urgente de la situación, procede la bacterióloga a enviar “4 UGRE” a sala de cirugía.

Con la “UGRE” ya en sala de cirugía se procede a pasar la primera a

urgente de la situación, procede la bacterióloga a enviar “4 UGRE” a sala de cirugía.

Con la “UGRE” ya en sala de cirugía se procede a pasar la primera a las 21:35, una segunda a las 21:40 y tercera a las 21:48. Además que terminando el legrado y las suturas a las 22:00 horas, procede la instrumentadora a realizar el empaquetamiento de la cavidad vaginal con vendajes de gasas impregnados de furacin mientras el anestesiólogo se encarga de reani marla, resultando necesario intubar con TOT # 7, siendo las 22: 15 horas.

A las 22:20 horas se pasa cuarta “UGRE”, también 500 C.C. de SSN 0.9 %, 2 ampollas de adrenalina a 40 CC/ H, y se solicita por parte del anestesiólogo, la presencia del internista; la paciente continua con paso de glóbulos rojos, ausencia de TA y FC pulso débil.

A las 22:50 hace presencia el internista en quirófano, valora a la paciente, ordena colocar 10 mg de furosemina, no presente diuresis, continua sin pulso por lo que se masaj e cardiaco al terminarse la “UGRE”, se ordena “EMACEL”, a falta de este se solicitan tres bolsas de “GELFUSINE” se inicia con 500 CC, continua con ausencia de signos vitales en monitor.

A las 23:05 a pesar del empaquetamiento realizado, el sangrado es profuso, la paciente es cubierta con manta monitorizada, con pulso débil que se pierde por instantes.

Pasados 40 minutos la paciente se encuentra estable con ritmo cardiaco

A las 23:05 a pesar del empaquetamiento realizado, el sangrado es profuso, la paciente es cubierta con manta monitorizada, con pulso débil que se pierde por instantes.

Pasados 40 minutos la paciente se encuentra estable con ritmo cardiaco 106-122 por minuto S02 -92 – 96 % FR 32 por minuto, por lo que se autorizada traslado en ambulancia medicalizada.

Es egresada del quirófano en malas condiciones generales con 02 por ventury, SNG drenado a cystoflo, intubación con TOT # 7, venas canalizadas en MDS con YELCO # 18 YELCO # 16 empaquetamiento con vendas de gasa en la cavidad vaginal, con observación de sangrado profuso, palidez generalizada con coma superficial.

Se gestiona traslado por helicóptero al Hospital Universitario de Neiva, pero por las condiciones climáticas, no fue posible.

A las 24:05 la paciente presenta paro respiratorio, asistola, por lo que se procede a realizar maniobras de reanimación, consistente en masaje cardiaco y medicamentos (adrenalina y atropina), durante un lapso de 30 minutos sin obtener respuesta alguna, persistiendo la asistola y observando dilatación de pupilas.

Fallece a las 24:35 horas del 9 de noviembre de 2011, teniendo como causa:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 27

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Radicación: 41 001 33 33 002 2014 00039 01

Demandante: Alexander Perdomo Vargas y otros Demandado: E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata.

Radicación: 41 001 33 33 002 2014 00039 01

 Paro cardiorespiratorio.  Shock hipovolémico.  Coagulación intravascular diseminada.  Hemorragia postparto secundaria a desg arros vaginales sangrantes 2 y de cérvix 1.

Frente a lo anterior advierte que no ha sido generadora del hecho dañoso ni por acción ni por omisión, por cuanto la condición de embarazo de alto riesgo de la paciente, no se desprende del desarrollo del embarazo, sino de los antecedentes, en razón a sus diversos partos por vía vaginal que debilitan las paredes del útero, y en sí mismo el aparato reproductor, como lo establece la literatura médica.

Afirma que, en relación con lo manifestado por la parte actora, en cuanto a que, dado el riesgo de la paciente, debió ser atendida por la especialista en ginecología y no por la médica general ; la resolución 5261 de 1994 en su artículo 92 establece que las responsabilidades del nivel II pueden ser atendidas por un médico general; aunado a que la atención que esta brindó, tuvo la asesoría de la gineco obstetra.

En lo relacionado con la hemorragia postparto que presentó la paciente, el cuerpo médico desplegaron todo tipo de maniobras de acuerdo con los protocolos médicos para este tipo de patologías; gestionando además su traslado a una institución de tercer nivel.

Señala que la parte actora no cumple con la carga de demostrar la falla

los protocolos médicos para este tipo de patologías; gestionando además su traslado a una institución de tercer nivel.

Señala que la parte actora no cumple con la carga de demostrar la falla en que se dice incurrió la entidad; requisito necesario para demostrar su incumplimiento.

Propone las excepciones de:

  1. Ausencia de los elementos que determinan la responsabilidad de la entidad.
  2. Ausencia de nexo de causalidad entre el daño y el hecho generador del mismo.
  3. Irresistibilidad de las causas que ocasionaron la muerte de la

paciente Luceny Perdomo Vargas.

  1. Fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Buena fe.
  3. Genérica.

4.LLAMAMIENTO EN GARANTIA.

4.1. La previsora S.A, Compañía de Seguros3.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2015 la jueza admitió el llamamiento en garantía que la E.S.E. San Antonio de Padua de Garzón (sic) hace a la Compañía de Seguros La Previsora S.A.4

3 Cuaderno de llamamiento en garantía 4 Fl. 18 a 19 cuaderno de llamamiento en garantíaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 27

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Con providencia del 29 de septiembre de 2016 la jueza resolvió declarar

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Con providencia del 29 de septiembre de 2016 la jueza resolvió declarar ineficaz el llamamie nto en garantía de la Fiduciaria la Previsora S.A., conforme lo regulado en el artículo 66 del C.G.P. 5

4.2. E.S.E. Hospital Santa Teresa de Tesalia Huila.6

Mediante providencia de fecha 18 de febrero de 2016, la jueza admitió el llamamiento en garantía que la E.S.E. San Antonio de Padua de la Plata hace a la E.S.E. Hospital Santa Teresa de Tesalia Huila7

Con providencia del 29 de septiembre de 2016 la jueza resolvió declarar ineficaz el llamamiento en garantía de la E.S.E. Hospital Santa Teresa de Tesalia Huila8, conforme lo regulado en el artículo 66 del C.G.P. 9

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA10.

El juzgado de primera instancia, luego de citar el marco normativo y jurisprudencial de la responsabilidad por la prestación del servicio de salud, y realizar la valoración de pruebas correspondiente, decide acceder a las pretensiones de la demanda conforme se expone a continuación.

Sostiene que como lo muestra la historia clínica en el desarrollo del parto de la señora Luceny Perdomo Vargas se presentaron complicaciones después de su alumbramiento que finalizaron con el deceso de la misma, dificultades que eventualmente podrían materializarse dada su condición de multigestante, razón por la cual desde los inicios de su embarazo fue calificada como una paciente de

complicaciones después de su alumbramiento que finalizaron con el deceso de la misma, dificultades que eventualmente podrían materializarse dada su condición de multigestante, razón por la cual desde los inicios de su embarazo fue calificada como una paciente de alto riesgo, dada la probabilidad que presentara hemorragia post parto, situación que se dio; y que la demandada pese a estar advertida omitió garantizar la presencia de la médico especialista en ginecología y obstetricia; la cual como lo señaló la experticia técnica efectuada, era imprescindible al momento del parto para conjurar situaciones como las que efectivamente se dieron; pues hubiese podido detener de forma rápida y oportuna el sangrado, evitando que la misma se hubiese desangrado.

Enfatiza que el tiempo trascurrido una vez se presentó el sangrado vaginal por parte de la paciente, esto es a las 20:00 horas, no pudo ser controlado por la médica general encargada de la sala de partos, razón por la cual según se aprecia de las anotaciones clínicas se vieron abocados al llamado de la especialista , quien solo pudo ser localizada a las 21:05, haciendo presencia en la sala de cirugía a las 21:15 horas, es decir pasados 80 minutos de presentada la emergencia. Preguntándose las razones de la ausencia de la médica, pese a que la

5 Fl. 33 a 34 cuaderno de llamamiento en garantía 6 Cuaderno de llamamiento en garantía 7 Fl. 8 a 9 cuaderno de llamamiento en garantía 8 Fl. 15 a 16 cuaderno de llamamiento en garantía 9 Fl. 33 a 34 cuaderno de llamamiento en garantía

6 Cuaderno de llamamiento en garantía 7 Fl. 8 a 9 cuaderno de llamamiento en garantía 8 Fl. 15 a 16 cuaderno de llamamiento en garantía 9 Fl. 33 a 34 cuaderno de llamamiento en garantía 10 Fl 621 a 640 Cuaderno 4 expediente físico.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 27

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demandada estaba obligada a garantizar su presencia en dicho centro asistencial.

Señala que establece la especialista en su declaración que la forma de contratación en la que se encontraba vinculada era para consultas externas y cirugía programada y que las demás actuaciones eran por disponibilidad al llamado, por lo que no se garantizaba su presencia en las instalaciones; situación que despacho teniendo en cuanta el nivel II de atención en la que se encuentra catalogada, por lo que debía garantizar la presencia permanente de un especialista. Situación que se agrava, al no contar con el número telefónico para lograr su rápida y oportuna ubicación.

Considera que la tardanza en localizar a la especialista fue determinante en el resultado ya conocido, lo cual, fue evidenciado en el dictamen pericial donde se resalta que ante el sangrado profuso en las pacientes el tiempo de respuesta no puede ser mayor a los 20 o 30 minutos.

Expone que si bien es cierto llegado el momento de la emergencia (20:00 horas) la médica de urgencias le brindo a la paciente la atención

el tiempo de respuesta no puede ser mayor a los 20 o 30 minutos.

Expone que si bien es cierto llegado el momento de la emergencia (20:00 horas) la médica de urgencias le brindo a la paciente la atención requerida hasta donde sus conocimientos se lo permitían; no obstante de haber estado presente la especialista, había podido controlar la situación desde el momento mismo en que se presentó, pues en la misma historia clínica se puede evidenciar que presentada la hemorragia la médica de urgencias revisó a la paciente sin visualizar los desgarros procurados por el parto, atribuyendo el sangrado a esta situación; sin embargo cuando la especialista aten dió el caso (21:20 horas), inmediatamente se dio cuenta de la presencia de dos desgarros en la parte genital de 10 a 15 cm, y uno más en el cuello uterino de 4 cm, lo que permite evidenciar la importancia de que la paciente hubiera sido atendida por la ginecóloga.

Asimismo que, como lo dejó en evidencia el dictamen así como la declaración del Dr. Oscar Javier Caquimbo Cubillos, después de una hora de estas desangrándose la paciente, es difícil lograr su recuperación; situación que la experticia reduce inclusive hasta 20 o 30 minutos, momento en el cual, da lugar a que se presente lo que denominan una coagulopatía de consumo, la cual tiene como consecuencia el consumo de las proteínas de la sangre y que dio lugar a que el sangrado de las paciente nunca se detuviera, puesto que ya la sangre no podía coagular, situación que se hace o stensible, cuando la especialista pese a suturar los tres desgarros que presentaba la paciente continuaba desangrándose; lo que evidencia que la atención

sangre no podía coagular, situación que se hace o stensible, cuando la especialista pese a suturar los tres desgarros que presentaba la paciente continuaba desangrándose; lo que evidencia que la atención prestada por la especialista fue tardía.

Finalmente señala que hubo falla en el servicio en la atención de la señora Luceny Perdomo Vargas que concluyó con su deceso, por lo que le imputa responsabilidad a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata Huila; y en consecuencia lo condena al pago de perjuicios morales, y no condena en costas.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 27

Medio de control: Reparación Directa Demandante: Alexander Perdomo Vargas y otros Demandado: E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata.

Radicación: 41 001 33 33 002 2014 00039 01

6. AUTO ACLARA SENTENCIA.11

Mediante providencia de fecha 16 de julio de 2019, el Despacho resuelve aclarar la sentencia proferida el 7 de junio de 2019 respecto del nombre del menor Luis Ángel Moya Perdomo por el correcto que es, Luis Miguel Moya Perdomo.

7. RECURSO DE APELACIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA

HUILA12

Considera que una vez realizada la clasificación de alto riesgo por la presencia de una posible hemorragia post parto, se debió programar la atención del mismo con antelación a la fecha probable del parto en un

HUILA12

Considera que una vez realizada la clasificación de alto riesgo por la presencia de una posible hemorragia post parto, se debió programar la atención del mismo con antelación a la fecha probable del parto en un centro médico de III nivel de complejidad; teniendo en cuenta que el riesgo era precisamente una hemorragia y que el II nivel pes e a contar con la especialidad en ginecoobstetricia no contaba con banco de sangre y por ende no disponía de todos los recursos requeridos en caso de materializarse el riesgo; situación que debió advertírsele a la paciente con antelación al parto, en aras de que esta con su aseguradora EPS, tomaran todas las medidas pertinentes para contrarrestar el riesgo, sin dejar este a su suerte.

Medidas dentro de las cuales se hallaba el desplazarse hasta la ciudad de Neiva, donde se cuenta con médicos de III nivel

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