TA PUT - 86001 33 33 002 2021 00234 01-(06-02-2025)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 86001 33 33 002 2021 00234 01-(06-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
ACCION : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE : GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ
DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA PROVIDENCIA : SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Aprobado en Sala en sesión de la fecha. Acta N° 064.
1. LA DEMANDA.
1.1. De las pretensiones.
Mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el señor GUSTAVO ROJAS VASQUEZ instaura demanda contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2 -2018-000738 del 21 de mayo de 2018 mediante el cual se negó la solicitud de reconocimiento y pago de los emolumentos salariales y prestacionales durante el tiempo de servicio al SENA.
Así mismo, que se declare que existió una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2006 al 30 de octubre de 2016, tiempo durante el cual prestó sus servicios personales bajo subordinación y dependencia y recibiendo una contraprestación por sus servicios.
comprendido entre el 29 de septiembre de 2006 al 30 de octubre de 2016, tiempo durante el cual prestó sus servicios personales bajo subordinación y dependencia y recibiendo una contraprestación por sus servicios.
A título de restablecimiento del derecho se reconozca y pague al demandante todos los emolumentos salariales y prestacionales, como prestaciones sociales legales y de cualquier otra naturaleza , auxilio de transporte, vacaciones, prima de vacaciones, prima de alimentación, prima de navidad, dotación, auxilio de cesantía, intereses sobre las cesantías, sanción moratoria, devolución de los aportes a la seguridad social, subsidio familiar , etc.2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Que se ordene también a la entidad demandada a reconocer, liquide y pague los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud y pensiones, por el tiempo de vinculación con el SENA.
Que así mismo, se reconozca que el tiempo que estuvo vinculad o con el SENA, cuente para efectos de cómputo para seguridad social en pensión.
Pretende también se ordene la devolución de la carga tributaria que debió asumir el actor con ocasión de los contratos de prestación de servicios, tales como retención en la fuente, estampillas, etc.
Finalmente, pretende se condene a la entidad demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas de dinero adeudadas hasta el momento que se verifique el pago total de la obligación, se dé cumplimiento
Finalmente, pretende se condene a la entidad demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas de dinero adeudadas hasta el momento que se verifique el pago total de la obligación, se dé cumplimiento a la sen tencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y se condene al pago de las costas procesales.
1.2. De los hechos.
Se expone que el señor Gustavo Rojas Vásquez prestó sus servicios personales en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, mediante contrato de prestación de servicios celebrado entre los años 2006 a 2016, cumpliendo funciones como instructor, impartiendo formación profesional, así:
➢ Contrato No. 56 de 2006, por el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006. ➢ Contrato No. 16 de 2007, por el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2007 al 15 de diciembre de 2007. ➢ Contrato No. 10 de 2008, por el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2008 al 14 de diciembre de 2008. ➢ Contrato No. 30 de 2009, por el periodo comprendido entre el 05 de febrero de 2009 al 18 de diciembre de 2009. ➢ Contrato No. 16 de 2010, por el periodo comprendido entre el 25 de enero de 2010 al 09 de diciembre de 2010. ➢ Contrato No. 66 de 2011, por el pe riodo comprendido entre el 15 de febrero de 2011 al 02 de julio de 2011. ➢ Contrato No. 176 de 2011, por el periodo comprendido entre el 13 de julio de
➢ Contrato No. 66 de 2011, por el pe riodo comprendido entre el 15 de febrero de 2011 al 02 de julio de 2011. ➢ Contrato No. 176 de 2011, por el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2011 al 16 de diciembre de 2011. ➢ Contrato No. 24 de 2012, por el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2012 al 23 de junio de 2012. ➢ Contrato No. 167 de 201, por el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2012 al 15 de diciembre de 2012. ➢ Contrato No. 271 de 2013, por el periodo comprendido entre el 23 de enero de 2013 al 13 de diciembre 2013. ➢ Contrato 699 de 2014, por el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2014 al 31 de agosto de 2014.3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA ➢ Contrato 368 de 2015, por el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2015 al 18 de diciembre de 2015. ➢ Contrato 515 de 2016, por el periodo comprendido entre el 05 de febrero de 2016 al 30 de octubre de 2016.
Que las funciones las desempeño bajo las órdenes de dirección del
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENAen el Centro de
al 30 de octubre de 2016.
Que las funciones las desempeño bajo las órdenes de dirección del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENAen el Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila, cumpliendo idéntica jornada laboral y funciones de los demás empleados públicos de planta, recibiendo órdenes directas y diarias por parte del funcionario designado como Supervisor en cada uno de los contratos , con el material de trabajo que la entidad le suministraba, y como contra prestación de los servicios prestados, percibió una remuneración económica denominada “h onorarios”, que se asemeja a un salario.
Enmarcándose así la labor desempeñada dentro de un verdadero contrato de trabajo, al llevarse a cabo la p restación personal del servicio, percib ir un salario y recibir órdenes de su jefe inmediato.
Que, si bien tr anscurrieron intervalos de tiempo entre la suscripción de un contrato de prestación de servicios y otro, dicha situación no puede considerarse como una interrupción del vínculo, sino que ello obedeció a tramites de carácter presupuestal y administrativo obligatorios para la entidad a efectos de renovar el contrato, con lo cual no se afectó la prestación del servicio.
Que, a través de apoderado, mediante petición con No. de radicado 1 -2018002772 de fecha 09 de mayo de 2018, se solicitó el reconocimiento y pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir en virtud de los contratos de prestación de servicios personales suscrito con la entidad Demandada; petición que fue denegada por la entidad demandada
de todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir en virtud de los contratos de prestación de servicios personales suscrito con la entidad Demandada; petición que fue denegada por la entidad demandada mediante Oficio No. 2-2018-000738 de fecha 21 de mayo de 2018.
1.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación.
Enuncia como normas violadas los Artículos 1, 2, 5, 6, 25, 29, 53, 83, 90, 122, 123, 125 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2277 del 14 de septiembre 1979, la Ley 114 de 1994 artículo 4° y el Decreto 1426 de 1998 artículo 2°.
Como concepto de la violación, expone que el proceder del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, encubrió una verdadera relación laboral bajo la figura de contratos de prestación de servicios, desdibujando la especial protección que se le debe dar al trabajador, restándole todos los derechos laborales y prestacionales, a pesar de desarrollar sus funciones en idénticas condiciones fácticas a los instructores de planta, pero sin obtener por tal labor los mismos4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA beneficios que tienen éstos en dicha Entidad, situación que lo deja absolutamente desprotegido a él y a su núcleo familiar.
Que al vincular al demandante a través de contrato de prestación de servicios,
beneficios que tienen éstos en dicha Entidad, situación que lo deja absolutamente desprotegido a él y a su núcleo familiar.
Que al vincular al demandante a través de contrato de prestación de servicios, fue ajeno a la realidad en que desarrollaba sus funciones, como es cumpliendo un horario , se encontraba subordinado a las instrucciones que para desarrollar su labor le impartía la entidad demanda, percibía un contraprestación por sus servicio s y además ayudaba en la ejecución del objeto misional del SENA, elementos estos, característicos de una relación laboral, la cual lleva inmersa todos aquellos principios mínimos e irrenunciables enmarcados en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.
A continuación, precisa que la figura del contrato de prestación de servicios, goza de características esenciales, tales como la temporalidad del objeto contractual, la inherencia a las funciones misionales de la entidad, la autonomía e independencia del contratista para desarrollar sus obligaciones, características que para el caso del demandante no se configuraron.
Para finalizar, expone que, para la configuración de una verdadera relación de trabajo, es necesario que se acredite la existencia de los tres elementos propios de la relación laboral, tales como, la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación, demostrando que el contratista en desarrollo de su objeto contractual ha desempeñado las mismas funcione s y en idénticas condiciones de subordinación y dependencia que tienen los servidores públicos.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fl. 270-287 C. Ppal. 2 físico)
Por intermedio de apoderado judicial , el SERVICIO NACIONAL DE
dependencia que tienen los servidores públicos.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fl. 270-287 C. Ppal. 2 físico)
Por intermedio de apoderado judicial , el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA - se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que entre la entidad y el demandante nunca existió relación laboral alguna, indicándose de manera expresa en los contratos de prestación de servicios suscritos una cláusula definiendo la ausencia de relación lab oral, y por tanto no conllevaban pago de prestaciones sociales.
Que los contratos de prestación de servicios suscritos entre en el SENA y el demandante, se celebraron dentro del marco establecido en el artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993 , el cual afirma que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”.
Que los contratos de prestación de servicios tienen como fundamento la ejecución de un objeto por el cual fue contratado dentro de un plazo, situación que llev a a que su terminación normal se efectúe por el cumplimiento del plazo del mismo o por la realización o ejecución para lo cual fue contratado, y que una vez se cumpla uno o los dos eventos se debe terminar y liquidar el5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA contrato, sin que ello conlleve algú n tipo de pago adicional al que se pactó por concepto de honorarios.
Acto seguido indicó que la prestación de los servicios versó sobre las
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA contrato, sin que ello conlleve algú n tipo de pago adicional al que se pactó por concepto de honorarios.
Acto seguido indicó que la prestación de los servicios versó sobre las obligaciones de hacer para la ejecución de actividades en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional que tenía el actor en las áreas específicas para las cuales fue contratado, contando el contratista con autonomía e independencia, por cuanto el SENA solo le suministró la programación académica básica que debía desarrollarse conforme a la programación de las actividades contractuales, realizando la entidad una supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de los mecanismos autorizados por la Ley.
Concluyó así, que no se puede equiparar a un contratista de prestación de servicios temporal e ininterrumpido con los empleados públicos o trabajadores oficiales y derivar iguales o similares derechos con desconocimiento de su vinculación.
Finalmente, pr opuso las siguientes exceptivas: “Inexistencia del vínculo o relación laboral” , “Cobro de lo no debido” , “Prescripción”, “Buena fe” , “Ineptitud sustantiva de la demanda” , “Inexistencia de objeto de la acción incoada” y “La genérica”.
3. DE LA AUDIENCIA INICIAL.
Mediante auto de fecha 2 7 de mayo de 2019 se convocó a las partes y sus apoderados para la realización de la audiencia inicial el día 1 4 de agosto de 2019 a las 09:30 am, teniendo en cuenta la programación de los despachos de la Corporación para la utilización de la sala de audiencias. (Fl. 314 C. Ppal.
apoderados para la realización de la audiencia inicial el día 1 4 de agosto de 2019 a las 09:30 am, teniendo en cuenta la programación de los despachos de la Corporación para la utilización de la sala de audiencias. (Fl. 314 C. Ppal. 2 físico)
Siendo las 09:30 a.m. del día 14 de agosto de 2019 se realiza la audiencia inicial (Fl. 320 -323 C. Ppal. 2 Físico) , se resolvió declarar no probadas las excepciones previas denominadas “Ineptitud sustantiva de la demanda” e “inexistencia de objeto de la acción incoada” propuestas por la entidad demandada, y se dispuso que las exceptivas de “Inexistencia del vínculo o relación laboral”, “cobro de lo no debido”, “buena fe”, “prescripción” y la “genérica”, propuestas por la parte demandada, ser ian objeto de análisis al estudiar el fondo del asunto.
Acto seguido, se fija el litigio en los siguientes términos:
“… el asunto litigioso se contrae a establecer la legalidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2 -2018-000738 del 21 de mayo de 2018 por medio del cual se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la totalidad de los emolumentos salariales y prestacionales causados durante el tiempo de prestación de servicios al SENA.6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA De contera, se deberá establecer si el anterior acto administrativo debe anularse por estar incurso en la causal de nulidad de expedición con infracción de las normas superiores en que debió fundarse y falsa motivación y como consecuencia de ello, si hay lugar a declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante Gustavo Rojas Vásquez y el SENA, durante el lapso comprendido entre el 29 de septiembre de 2006 al 30 de octubre de 2016, y condenar a título de restablecimiento del d erecho al reconocimiento de los emolumentos salariales y prestaciones sociales legales, así como la devolución de los aportes a seguridad social con retenciones y de la carga tributaria asumida por el actor con ocasión de las suscripción de los contratos de prestación de servicios, por el tiempo de prestación del servicio.
De igual manera, si hay lugar al reconocimiento y pago de la indexación o corrección monetaria, y a la liquidación y pago de los intereses de mora sobre las sumas adeudadas.”
A continuación, ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre las partes, el despacho sustanciador declaró fallida la etapa procesal.
Finalmente, se realiza el decreto de pruebas, procediendo a la incorporación de la prueba documental decretada, y se dispuso la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, al considerarse innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento de conformidad con el
de la prueba documental decretada, y se dispuso la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, al considerarse innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento de conformidad con el inciso final del artículo 181 CPACA. Decisión que no fue objeto de recursos.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN ESTA INSTANCIA.
5.1. De la parte actora. (Fl. 334-345 C. Ppal. 2 físico)
Manifestó ratificarse en los hechos y pretensiones de la demanda , al considerar que se debe decretar la existencia de un contrato realidad entre el señor Gustavo Rojas Vásquez y el SENA, al configurarse los elementos propios de un contrato realidad, al encontrarse probada la prestación personal y subordinada, pues toda la actividad laboral fue desarrollada bajo la estricta supervisión y coordinación de la persona designada por la entidad demandada como supervisor, sujetándose siempre a los lineamientos que le trazaban para ejecutar su labor, aunado al hecho que las labo res fueron desempeñadas en las instalaciones de la entidad demandada y utilizando los elementos que disponía la entidad para el desarrollo de las funciones.
Que así mismo, se logró acreditar que el actor cumplía horarios y desempeñaba idénticas funciones que los instructores que forman parte de la planta de la entidad.
Que la entidad demandada comporta dentro de su objeto misional impartir formación profesional integra l conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 119 de 1994, función que comporta la prestación del servicio educativo, sujeto a los lineamientos, directrices de los superiores, que es ejecutado a través de los instructores (art. 2 Decreto 1426 de 1998), quienes son el
Ley 119 de 1994, función que comporta la prestación del servicio educativo, sujeto a los lineamientos, directrices de los superiores, que es ejecutado a través de los instructores (art. 2 Decreto 1426 de 1998), quienes son el engranaje para impartir dicha formación.7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA 5.2. De la parte demandada. (Fl. 346-347 C. Ppal. 2 físico)
Precisó que la vinculación contractual derivada de cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos con el actor, fueron de carácter temporal e ininterrumpida, puesto que dichos contratos se celebraron dentro del marco jurídico establecido en el artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993 , y en desarrollo de los mismos, nunca se presentó una continuada subordinación o dependencia, versó sobre obligaciones de hacer para desarrollar actividades en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional que tenía el actor.
Que la subordinación nunca existió, advirtiendo que las entidades públicas tienen la atribución de pactar o trazar las directrices o instrucciones básicas sobre la manera u oportunidad de cómo debe cumplir con sus obligaciones el contratista, lo cual no significa que el contratista carezca de autonomía. Adicionalmente, indicó que el SENA Regional Huila nunca hizo uso del poder disciplinario y subordinado sobre el contratista, tampoco le impuso
contratista, lo cual no significa que el contratista carezca de autonomía. Adicionalmente, indicó que el SENA Regional Huila nunca hizo uso del poder disciplinario y subordinado sobre el contratista, tampoco le impuso prohibiciones, menoscabó o interfirió la manera de ejecutar la labor contratada, o impartió órdenes o instrucciones ajenas al objeto del contrato.
Por último, puso de presente que en los contratos suscritos se dejó estipulado que los mi smos no conllevan relación laboral y que el contratista goza de independencia en la preparación y ejecución del objeto contratado.
5.3. El señor agente del Ministerio Público. (Fl. 342 C. Ppal. 2 físico). No emitió concepto.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1 Problema jurídico a resolver.
Consiste en determinar si entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA - y el señor GUSTAVO ROJAS VASQUEZ existió una relación laboral derivada de la prestación de servicios que ejecutó previa la celebración de contratos u órdenes de prestación de servicios y si como consecuencia de ello, tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que se reclaman, incluidos los aportes pensionales.
6.2. De lo probado.
Del acervo probatorio debidamente allegado al proceso, se puede colegir que:
➢ El señor Gustavo Rojas Vásquez prestó sus servicios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en los siguientes periodos , teniendo en cuenta la constancia y los contratos que se encuentran en el expediente (Fl.
➢ El señor Gustavo Rojas Vásquez prestó sus servicios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en los siguientes periodos , teniendo en cuenta la constancia y los contratos que se encuentran en el expediente (Fl. 26-88 C. Ppal. 1 físico):8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
CONTRATO
Y/O OPS OBJETO PERIODO REMUNERACIÓN DURACIÓN Contrato de prestación de servicios No. 56 de 2006. Prestar sus servicios como profesional e instructor para dictar 300 clases en el área de contabilidad. Del 29/09/2006 al 31/12/2006
$4.890.000 3 meses y 3 días. Contrato de prestación de servicios No. 16 de 2007. Prestar servicios como instructor para dictar 600 clases de formación presencial y/o virtual dependiendo de las necesidades, en el área de contabilidad y las demás que le sean afines, por una duración de una hora cada una al grupo que el SENA le indique. Del 28/05/2007 al 15/12/2007
$14.547.750 6 meses y 21 días. Contrato de prestación de servicios No. 10 de 2008. Prestación de servicios personales como
15/12/2007
$14.547.750 6 meses y 21 días. Contrato de prestación de servicios No. 10 de 2008. Prestación de servicios personales como instructor, prestar servicios profesionales impartiendo formación profesional dentro de los programas que el centro de formación ejecute. Del 14/03/2008 al 14/12/2008
$18.000.000 9 meses. Contrato de prestación de servicios No. 30 de 2009. Prestar servicios profesionales de carácter temporal como instructor impartiendo formación profesional dentro de los programas que el centro ejecute en el área de contabilidad y planes de negocios. Del 05/02/2009 al 18/12/2009
$22.503.333 10 meses y 14 días. Contrato de prestación de servicios No. 16 de 2010. Prestar servicios profesionales de carácter temporal como asesor empresarial para el fortalecimiento de las unidades productivas en el centro de desarrollo empresarial y turístico del Huila. Del 25/01/2010 al 09/12/2010
$25.200.000 10 meses y 15 días. Contrato de prestación de servicios No. 66 de 2011. Contratar los servicios personales de un instructor de carácter temporal en el área de contabilidad para desarrollar formación titulada complementaria. 15/02/2011 al 02/07/2011
66 de 2011. Contratar los servicios personales de un instructor de carácter temporal en el área de contabilidad para desarrollar formación titulada complementaria. 15/02/2011 al 02/07/2011 $11.845.000 4 meses y 18 días Contrato de prestación de servicios No. 176 de 2011. Contratar los servicios personales de un instructor de carácter temporal en el área de contabilidad para desarrollar formación titulada complementaria. 13/07/2011 al 16/12/2011 $13.218.333 5 meses y 4 días. Contrato de prestación de servicios No. 24 de 2012. Contratar la prestación de servicios personales de carácter temporal como instructor para desarrollar acciones de formación titulada y/o complementaria. Del 19/01/2012 al 23/06/2012 $13.433.333 5 meses y 5 días.9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Contrato de prestación de servicios No. 167 de 2012.
Contratar un instructor contratista de carácter temporal para desarrollar acciones de formación titulada y formación complementaria en el centro de diagnostico agroempresarial y
167 de 2012. Contratar un instructor contratista de carácter temporal para desarrollar acciones de formación titulada y formación complementaria en el centro de diagnostico agroempresarial y turístico del Huila. Profesional contador público. Del 16/07/2012 al 15/12/2012 $13.000.000 5 meses. Contrato de prestación de servicios No. 271 de 2013. Prestación temporal de servicios profesionales, de un (1) instructor para desarrollar acciones de formación profesional titulada y/o complementaria bajo cualquiera de sus modalidades, presencial, virtual o desescolarizada en el Centro. Un (1) Contador Público. Del 23/01/2013 al 13/12/2013 $28.654.600 10 meses y 21 días. Contrato de prestación de servicios No. 699 de 2014. Prestar los servicios personales de carácter temporal para impartir Formación Profesional Integral en el Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del SENA Regional Huila y su área de influencia, en la especialidad de formación requerida, en el Programa Tecnólogo en contabilidad y finanzas. 22/01/2014 al 13/12/2014
$30.053.333 10 meses y 22 días. Contrato de prestación de servicios No. 368 de 2015. Prestar los servicios personales de carácter temporal para impartir
$30.053.333 10 meses y 22 días. Contrato de prestación de servicios No. 368 de 2015. Prestar los servicios personales de carácter temporal para impartir Formación Profesional Integral en el Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del SENA Regional Huila y su área de influencia, en el proceso misional Gestión de la Formación Profesional Integral, en la especialidad de Contabilidad y Finanzas. Del 26/01/2015 al 18/12/2015 $30.954.933 10 meses y 22 días. Contrato de prestación de servicios No. 515 de 2016. Prestar los servicios personales de carácter temporal para impartir Formación Profesional Integral en el Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del SENA Regional Huila y su área de influencia en la especialidad de Contabilidad y Finanzas. Del 04/02/2016 al 16/12/2016 $31.200.000 10 meses y 12 días.
➢ De otra parte, a folios 90 a 157 del cuaderno principal 1 reposan los10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA comprobantes de egreso, de los pagos realizados al demandante por la
Demandante: GUSTAVO ROJAS VÁSQUEZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA comprobantes de egreso, de los pagos realizados al demandante por la ejecución de cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos.
➢ Se allegó copia de la Resolución No. 1458 del 30 de agosto de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” (Fl. 228-244 C. Ppal. 2 físico) , en el cual se evidencia el cargo denominado “Instructor”, código 3010, grado 01-20, número de empleos 5814 , en la red de conocimiento: “Gestión Administrativa y Financiera”, en las siguientes áreas temáticas:
CONTABILIDAD – FINANZAS – GESTIÓN ADMINISTRATIVA – TALENTO
HUMANO – GESTIÓN DOCUMENTAL – BIBLIOTECAS – SERVICIOS
FINANCIEROS.
Los cuales tienen como propósito principal: “Impartir formación profesional integral, de conformidad con los niveles de formación y modalidades de atención, políticas institucionales, la normatividad vigente y la programación de la oferta educativa.”
➢ Finalmente, mediante oficio No. 2 -2018-000738 del 21 de mayo de 2018 el SENA otorgó respuesta negativa a la reclamación administrativa realizada por el demandante el 9 de mayo de 2018 bajo el radicado No. 12018-002772 dirigida a obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, alegando la existencia de una relación laboral simulada a través de
realizada por el demandante el 9 de mayo de 2018 bajo el radicado No. 12018-002772 dirigida a obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, alegando la existencia de una relación laboral simulada a través de contratos de prestación de servicios. (Fl. 17-24 C. Ppal. 1 físico)
6.3. Del contrato de prestación de servicios.
En el ordenamiento jurídico colombiano coexisten tres clases de vinculaciones con las entidades públicas, así:
- Empleados públicos (relación legal y reglamentaria); ii) Trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y iii) Contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal)
El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se define el contrato estatal de Prestación de Servicios en los siguientes términos:
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. (…) 3o. Contrato de Prestación de Servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones11 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 41 001 23 33 000 2018 00324 00 Demand
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