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TA PUT - 86001 3331 002 2013 00321 01-(04-09-2025)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - 86001 3331 002 2013 00321 01-(04-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BIBIANA TERESA GALVIS ROJAS Y OTROS DEMANDADO: INPEC RADICACIÓN: 41 001 33 33 001 2016 00033 01

PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA

ACTA: 095

I. EL ASUNTO.

Resuelve la sala el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva el 30 de junio de 2020; a través de la cual, negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Actuando por conducto de apoderado judicial, Bibiana Teresa Galvis Rojas; Segunda, Luz Yudy, Ángel Leonardo y Adriana María Sterling Trujillo , y Rolando Guayara Sterling , promueven el medio de control de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec); en procura de que se declare que es administrativamente responsables de los perjuicios que les causó la muerte del señor Víctor Alfonso Guayara Sterling.

2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, refiere lo siguiente:

a. Víctor Alfonso Guayara Sterling y Bibiana Teresa Galvis Rojas convivieron en unión libre desde el 3 de febrero de 2010 hasta el deceso de aquel.

Como sustento de orden fáctico, refiere lo siguiente:

a. Víctor Alfonso Guayara Sterling y Bibiana Teresa Galvis Rojas convivieron en unión libre desde el 3 de febrero de 2010 hasta el deceso de aquel.

b. El señor Guayara Sterling le prodigaba el sostenimiento económico a su madre Segunda Sterling Trujillo, a quien visitaba constantemente.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 2

c. El señor Guayara Sterling se encontraba privado de su libertad en la “cárcel de Rivera” desde el 4 de septiembre de 2013, purgando una pena de 7 años, 10 mes es y 15 días , por el delito de porte ilegal de armas de fuego o municiones.

d. Estando recluido, el señor Guayara Sterling perdió uno de sus ojos, luego de ser agredido por otro interno con un objeto punzante.

e. El 5 de febrero de 2015 , el señor Guayara Sterling fue trasladado a una celda de la unidad de tratamiento especial; “más bien celda de castigo”, porque no contaba con condiciones adecuadas (carecía de luz eléctrica).

Se desconoce el motivo y bajo qué orden o “resolución” fue llevado a ese lugar (celda en la que también se encontraba el interno Carlos Luna Vargas).

f. Alrededor de las 5:17 pm, “supuestamente” se encontró al señor Guayara Sterling intentándo ahorcarse de rodillas con una cobija. Hecho extraño, porque en esas condiciones no es posible quitarse la vida por los reflejos inconscientes de supervivencia1 (falta de oxígeno).

Sterling intentándo ahorcarse de rodillas con una cobija. Hecho extraño, porque en esas condiciones no es posible quitarse la vida por los reflejos inconscientes de supervivencia1 (falta de oxígeno).

g. De acuerdo con la versión rendida por el “primer respondiente” (Michael Steven Ballesteros González ), el señor Carlos Luna Vargas subido en una alberca era quien estaba asfixiando al señor Guayara Sterling con la cobija.

h. ES extraño que el señor Guayara Sterling muriera por asfixia , porque el “primer respondiente” manifestó que después de que le retiraron la cobija del cuello aún respiraba (el “mecanismo de presión conjuntival había cesado po r espacio de más de 35 minutos y seguía con vida” 2). Posteriormente fue trasladado por urgencias al hospital de Rivera (previa atención en el área de enfermería de la prisión).

  1. En la necropsia no se menciona que el señor Guayara Sterling tuviera las “venitas” de los ojos “reventadas”; lo cual , ocurre cuando una persona muere ahogada por presión en la región suprahioídea. Tampoco hay descripción de las manos y de las uñas para determinar sí intentó defenderse.

Adicionalmente, en la inspección técnica del cadáver se indicó que ambas manos se encontraban entintadas ; “situación que da mucho que pensar, qué se estaría ocultando para entintarle los dedos?”.

1 “Los estudios sobre ahorcamientos nos muestran que una persona cuando se está ahorcando, puede ser capaz por sí mismo de

estaría ocultando para entintarle los dedos?”.

1 “Los estudios sobre ahorcamientos nos muestran que una persona cuando se está ahorcando, puede ser capaz por sí mismo de apoyarse con los pies en una pared, alzar los brazos y tirar de la misma cuerda para levantarse un poco y disminuir la tensión de la cuerda atada a su cuello, esto lo hace por el solo instinto de supervivencia y en el caso de marras observemos que según la declaración del primer respondiente, el señor Víctor Alfonso Guayara Sterling, se encontraba arrodillado, lo que quiere decir que por puro instinto de supervivencia que se haría de forma involuntariamente era levantarse y dicha presión pasaría o cesaría”.

2 “Así mismo según estudios médicos dicen que si una persona después de haberse intentado ah orcarse y es bajada antes de que logre su objetivo y no muere entre los 2 y 5 minutos siguientes, ya no se muere, porque sigue respirando normalmente y según el informe de los dragoneantes y la enfermera, fue que el señor Víctor Alfonso Guayara Sterling, d uro vivo por más de 35 minutos después de ser llevado a la enfermería y posteriormente al Hospital de Rivera Huila, es tan así, que se encontraba canalizado”.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 3

3. Fundamentación legal.

Con fundamento en los artículos 2 y 90 de la Constitución Política, consideran -en esencia-, que el Inpec incurrió en una falla en el servicio, porque no adoptó las medidas de seguridad requeridas para proteger la vida del señor Guayara Sterling (medidas adecuadas de vigilancia) ; pues fue atacado

-en esencia-, que el Inpec incurrió en una falla en el servicio, porque no adoptó las medidas de seguridad requeridas para proteger la vida del señor Guayara Sterling (medidas adecuadas de vigilancia) ; pues fue atacado (ahorcamiento) por el interno que lo acompañaba en el “cuarto de castigo” (trato cruel y degradante).

4. La oposición.

Luego de referirse a cada uno de los hechos, el Inpec se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que los diferentes medios de prueba acreditan que se trató de un suicidio; por lo tanto, no se presentó la alegada falla en la prestación del servicio. De suerte que estamos en presencia de una circunstancia que rompe el nexo causal (culpa exclusiva de la víctima).

5. La audiencia inicial.

La audiencia inicial se llevó a cabo el 28 de julio de 2017. En la misma el a quo fijó el litigio y decretó pruebas.

6. Audiencia de pruebas y alegatos.

Las audiencias se realizaron el 9 de noviembre de 2017 y el 27 de febrero de 2019; en las mismas se practicaron las pruebas y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, quienes expresaron lo siguiente:

a. Parte actora.

Reitera los argumentos esbozados en la demanda , enfatizando los testimonios rendido s en el proceso penal :r Carlos Andrés Luna Vargas (interno), Michael Stiven Ballesteros (“primer interviniente”), Carlos Andrés Barrera (dragon eante del Inpec) y Diana Marcela Perdomo Salazar (enfermera de la cárcel de Rivera).

(interno), Michael Stiven Ballesteros (“primer interviniente”), Carlos Andrés Barrera (dragon eante del Inpec) y Diana Marcela Perdomo Salazar (enfermera de la cárcel de Rivera).

b. Parte demandada.

Insiste en la configuración de la culpa exclusiva de la víctima.

c. Ministerio Público.

No rindió concepto.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 4

7. El fallo impugnado.

El 30 de junio de 2020, el a quo declaró probada la excepción culpa exclusiva de la víctima , denegó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.

Como fundamento, señaló que estaban probados los siguientes hechos:

“3.6.1. El deceso del señor VÍCTOR ALFONSO GUAYARÁ STERLING acaeció el 5 de febrero de 2015, de conformidad con el certificado y registro civil de defunción obrantes a folios 35 a 36.

3.6.2. Con fundamento en el informe pericial de necropsia No. 2015010141001000054 adiado del 7 de febrero de 2015 emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la muerte del señor GUAYARÁ STERLING se produjo por asfixia mecánica por comprensión extrínseca del cuello (ahorcamiento), en razón a los hallazgos generales de hipoxia aguda y el surco de presión en cuello. Por lo anterior, el precitado dictamen señaló como causa básica de la muerte la asfixia mecánica secundaria a

generales de hipoxia aguda y el surco de presión en cuello. Por lo anterior, el precitado dictamen señaló como causa básica de la muerte la asfixia mecánica secundaria a ahorcamiento; amén de que la manera del deceso fue violenta, probable suicidio (fls. 100 y ss.).

3.6.3. Del informe Ejecutivo - FPJ-3 del 9 de febrero de 2015, suscrito por los Dragoneantes Libardo Bonilla Bahamón y William Abelardo Pérez Perdomo, se colige que en la celda donde se encontraba el señor VÍCTOR ALFONSO GUAYARÁ STERLING (en compañía del señor Carlos Andrés Luna Vargas) se halló un extremo de sábana de color beige amarrada en una varilla de acero, la cual, emergía del techo de dicho recinto. El otro extremo de la sábana estaba atada al cuello del interno (fls. 105 y ss). El precitado informe, contiene como anexos, entre otros, Acta de Inspección a lugares – PFJ-9 del 5 de febrero de 2015 (fl. 108 y ss); actuación del primer respondiente rendida por Michael Ballesteros González (fls. 110 y ss.); Inspección Técnica a Cadáver -FPJ-10 (fls. 111 y ss) realizada por el Intendente Yeisson Cardozo Villamil y por el Patrullero Benedicto Calderón Tovar (fls. 111 y ss.).

3.6.4. El señor VÍCTOR ALFONSO GUAYARÁ STER LING no gozaba de buenas relaciones con los internos de los diferentes patios en donde fue asignado, alterando la convivencia pacífica de los mismos, razón que motivó la suscripción de diversas peticiones por parte

con los internos de los diferentes patios en donde fue asignado, alterando la convivencia pacífica de los mismos, razón que motivó la suscripción de diversas peticiones por parte de los reclusos (fls. 130 y ss.) y que or iginó las constantes reubicaciones (fl. 118, 122 y ss.); incluso a través de órdenes judiciales (fl. 124). Atendiendo a estas a situaciones, en especial a los hechos ocurridos en el área de recepción (hurto de elementos) (fls. 58, 119), fue trasladado a la Unidad de Tratamiento Especial, donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a su deceso (fl. 58).

3.6.5. El señor DIDIER ANDRÉS MARQUEZ ROJAS, presentó denuncia penal, aduciendo que para la época en que ocurrió el fallecimiento del señor GUAYARÁ STERLING, también se encontraba en el centro de reclusión y vio que los Dragoneantes Ramírez, Quesada y Loaiza y otro (sin identificarlo) entraron a la celda del señor GUAYARÁ STERLING, lo golpearon y por esa razón murió. La anterior denuncia criminal fue radicad a bajo el número 253076300138201500019 (fls. 204 y ss).

3.6.6. Una vez adelantadas las actuaciones respectivas, el Fiscal 10 Seccional EDA, en proveído del 10 de febrero de 2017, dispuso el archivo de las referidas diligencias, al encontrar que la versión del denunciante resultaba contraria a la información legalmente obtenida; amén de estar suficientemente acreditado que el fallecimiento del señorBibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec

encontrar que la versión del denunciante resultaba contraria a la información legalmente obtenida; amén de estar suficientemente acreditado que el fallecimiento del señorBibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 5

GUAYARÁ STERLIGN se produjo a consecuencia de su propia de decisión (suicidio) (fls. 368 y ss.).

3.6.7. De la transcripción de la historia clínica arrimada por la ES E Hospital Divino Niño de Rivera se colige que el señor VÍCTOR ALFONSO GUAYARÁ STERLING recibió atención de urgencia el 5 de febrero de 2015, a las 8:31 pm, motivo de consulta: “se ahorcó”; con la anotación como factor de riesgo RECLUSO y clasificación TRI AGE tipo MUERTE DEL PACIENTE. Destino Morgue (fls. 373 y ss.)”.

Al analizar la muerte de las personas que están bajo la custodia y vigilancia del Inpec; el H. Consejo de Estado considera que no hay lugar a predicar la responsabilidad de la administración cuando un interno se quita la vida, salvo que se demuestre que dicha decisión no fue voluntaria o que fue producto de una afectación síquica o mental , previamente conocida y que no fue atendida debidamente.

Seguidamente, concluyó que el señor Guayara Sterling se suicidó , que las pruebas no dan cuenta de lesiones indicativas de algún tipo de agresión por parte del cuerpo de vigilancia y que no existen medios de convicción que avalen las afirmaciones médico-forenses que aducen los demandantes:

“En el presente asunto, está acreditado que el fallecimiento del señor VÍCTO ALFONSO

parte del cuerpo de vigilancia y que no existen medios de convicción que avalen las afirmaciones médico-forenses que aducen los demandantes:

“En el presente asunto, está acreditado que el fallecimiento del señor VÍCTO ALFONSO GUAYARÁ STERLING fue producto de su propia decisión de finalizar con su vida mediante el ahorcamiento, sin que pueda colegirse que obedeció a los golpes propinados por el cuerpo de vigilancia y custodia de la entidad accionada, como lo alude la parte actora con fundamento en la denuncia penal presentada por el recluso DIDIER ANDRÉS MARQUEZ ROJAS, toda vez que, del informe de necropsia no se evidencia ningún tipo lesiones diferentes a las causadas por la asfixia mecánica y sin que pueda tenerse como indicativo de ello, los dedos entintados del fallecido; amén de resultar contradictoria dicha declaración con la rendida en la investigación penal por el entonces compañero de celda del occiso, señor CARLOS ANDRÉS LUNA VARGAS (fls. 274 y ss).

Razonamientos, que además, fueron tenidos en cuenta por el Fiscal 10 Seccional EDA para archivar la investigación penal al no encontrar causa distinta al suicidio, como determinante del fallecimiento del señor GUAYARÁ STERLING.

En lo tocante con los estudios médicos (a que hace referencia la parte actora en su escrito de la demanda) según los cuales, sí una persona es descendida antes de que logre su objetivo (ahorcamiento) y no fallece entre los 2 a 5 minutos siguientes, ya no se producirá su deceso porque sigue respirando normalmente; no arrimó ningún medio de persuasión que lograra acreditar su aserto, merced a la escaza actividad probatoria desplegada. Por

su deceso porque sigue respirando normalmente; no arrimó ningún medio de persuasión que lograra acreditar su aserto, merced a la escaza actividad probatoria desplegada. Por el contrario, el informe pericial de necropsia es contundente frente a la causa del fallecimiento, tal y como ya se advirtió.

Por último, no obra en el plenario prueba alguna que demuestre que la decisión de suicidarse por parte del señor VÍCTOR ALFONSO GUAYARÁ STERLING haya sido producto de presiones desplegadas sobre él, o por una afectación síquica o mental conocida por el INPEC y ante la cual, no hubiera desplegado ninguna actuación tendiente a preservar su vida, que resulte imputable a la entidad accionada.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 6

Por el contrario, el INPEC le brindó protección al señor GUAYARÁ STERLING lo cual se evidencia con su trasl ado a la Unidad de Tratamiento Especial 3 producto de los hechos que protagonizó el 5 de febrero de 2015 en el área de recepción (hurto de elementos); amén de la inconveniencia y peligrosidad que podía representar su reubicación en alguno de los patios, debido a que su comportamiento alteraba la convivencia pacífica del penal”.

8. La impugnación.

Inconforme, la parte actora considera que por las siguientes razones se debe revocar el fallo de primera instancia:

a. El señor Guayara Sterling no se suicidó (su muerte fue causada por una “persona externa”), porque no había suficiente espacio para que quedara suspendido y con la cobija en el cuello, y arrodillado no podía atentar contra

a. El señor Guayara Sterling no se suicidó (su muerte fue causada por una “persona externa”), porque no había suficiente espacio para que quedara suspendido y con la cobija en el cuello, y arrodillado no podía atentar contra su propia vida; ya que ante la falta de oxígeno, instintivamente se colocaría de pie.

b. No es posible que le señor Guayara Sterling muriera por asfixia, porque el peligro termina una vez cesa el estrangulamiento y entra oxígeno a los pulmones (el señor Guayara Sterling salió con vida de la cárcel) . “[A]lgo pasó” en el traslado de la celda a la enfermería y de allí al hospital de Rivera.

c. La falta de buenas relaciones del señor Guayara Sterling con otros internos no permite inferir que quisiera quitarse la vida.

d. En ningún país deben existir celdas de unidad de tratamiento especial (“celdas de castigo”), por la afectación de los derechos fundamentales que ello representa, y sí una cárcel no es capaz de tratar adecuadamente a los internos, no debe existir.

e. El archivo de la investigación que se inició por la denuncia que instauró el señor Didier Andrés Márquez, obedeció a la falta de pericia y diligencia de los funcionarios de la Fiscalía.

Tal situación por sí sola no desdibuja la responsabilidad de la demandada, dado que la falla en el servicio “está cantada” por la forma en que ocurrieron los hechos.

f. En efecto, el “primer interviniente” (Michael Stiven Ballesteros González) manifestó lo siguiente: “… y llego inmediatamente porque me causa curiosidad lo que

los hechos.

f. En efecto, el “primer interviniente” (Michael Stiven Ballesteros González) manifestó lo siguiente: “… y llego inmediatamente porque me causa curiosidad lo que escuché y cuando observo al interno Víctor Alfonso Yaguara Sterli (sic) de Rodillas con una sábana en uno de sus extremos sujetada a su cuello de Rodillas con una sábana en uno de sus extremos sujetada al (sic) su cuello y el otro extremo amarrada a una varilla

3 Esta medida está prevista en el artículo 126 de la Ley 65 de 1993 “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, modificado por el artículo 80 de la Ley 1709 de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “ El aislamiento como medida preventiva se podrá imponer en los centros de reclusión en los siguientes casos:

1. Por razones sanitarias.

2. Por razones de seguridad interna del establecimiento en cuyo caso no podrá superar los cinco (5) días calendario.

3. A solicitud del recluso previa autorización del Director del establecimiento”.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 7

del techo, y el interno CARLOS LUNA VARGAS, subido en una alberca halando hacia arriba con la sabana que tenía en el cuello el interno VICTOR ALFONSO GUAYARA STERLIN ” (Q.E.P.D)... dice que una vez es bajado se le siente respirar".

g. Las diferentes pruebas (declaraciones de los guardias y de la enfermera del penal); permiten inferir que el señor Guayara Sterling fue “objeto de

(Q.E.P.D)... dice que una vez es bajado se le siente respirar".

g. Las diferentes pruebas (declaraciones de los guardias y de la enfermera del penal); permiten inferir que el señor Guayara Sterling fue “objeto de manos extrañas”, pues “…llegó con vida a la enfermería y salió con vida del penal, pero extrañamente aparece muerto o llega muerto según el informe forense , sin olvidar otra cosas, que el cadáver lo sacaron antes de hacerle la necropsia, pues se lo llevó una funeraria y después de arreglarlo es que lo devuelven al hospit al para la respectiva necropsia, cosas bien extrañas y que nadie respondió”.

9. Alegaciones de conclusión en segunda instancia.

a. Parte actora.

Reiteró los argumentos esbozados en el recurso de apelación.

b. Parte demandada.

Insiste en la configuración de la culpa exclusiva de la víctima.

c. Ministerio Público.

No rindió concepto.

III. CONSIDERACIONES.

1. La competencia del ad quem.

De acuerdo con las preceptivas consagradas en el a rtículo 153 del CPACA, esta c orporación es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación.

2. El problema jurídico.

En razón a que el fallo fue impugnado únicamente por la parte actora; al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del Código General del Proceso 4

2. El problema jurídico.

En razón a que el fallo fue impugnado únicamente por la parte actora; al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del Código General del Proceso 4

4Competencia del superior. El juez de segund a instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.

El juez no podrá hacer más desfavorab le la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesale s deberán alegarse durante la audiencia.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 8

(aplicable por expresa remisión del artículo del 306 del CPACA ), sólo se abordará el análisis de los argumentos esbozados en el escrito contentivo del recurso.

En tal virtud, el sub lite se contrae a establecer si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia , y precisar sí el Inpec es administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte del interno Víctor Alfonso Guayara Sterling.

En caso afirmativo, determinar si los demandantes tienen derecho al

sentencia de primera instancia , y precisar sí el Inpec es administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte del interno Víctor Alfonso Guayara Sterling.

En caso afirmativo, determinar si los demandantes tienen derecho al reconocimiento de los perjuicios reclamados.

3. Lo probado.

En el sub lite se encuentra acreditado lo siguiente:

a. El señor Víctor Alfonso Guayara Sterling se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al ser condenado a una pena de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

b. El señor Guayara Sterling no tenía buenas relaciones con los demás internos (obran en el expediente cartas firmadas por varios de ellos manifestando su descontento). Por ese motivo fue traslado a las “celdas de recepción” y luego a una unidad de tratamiento especial (con el intern o Carlos Andrés Luna Vargas).

El “…acta de asignación y ubicación de patios” refiere que “…el interno se ubica en la UTE como medida preventiva de seguridad en el establecimiento, toda vez a que fue sacado el día de ayer el (sic) pabellón 4 atendiendo medida preventiva en acción de tutela ordenado por autoridad judicial. Es (sic) ubica en el área de recepción y el día de hoy se encontraba hurtando elementos y agrediendo físicamente a los internos que ingresaron de alta, se tomó la medida de ubicarlo en una celda de la UTE con el fin de garantizar la seguridad de los internos que se encuentra en la recepción, teniendo en cuenta que este interno manifestó no poder convivir en ningún otro patio”.

de alta, se tomó la medida de ubicarlo en una celda de la UTE con el fin de garantizar la seguridad de los internos que se encuentra en la recepción, teniendo en cuenta que este interno manifestó no poder convivir en ningún otro patio”.

c. La historia clínica da cuenta que el señor Guayara Sterling ingresó en compañía de personal del Inpec al servicio de urgencias del Hospital Divino Niño de Rivera el 5 de febrero de 2015, a las 8:33 pm.

El paciente arribó sin signos vitales y no respondió a las maniobras de reanimación, y como impresión diagnóstica se registró: “muerte por ahorcamiento”.

d. En el “acta de inspección a lugar es -Fpj 9-“ suscrita el 5 de feb rero de 2015, se hace la siguiente descripción del lugar de los hechos:Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 9

“… Celda de la unidad de tratamiento especial (UTE), como puerta de ingreso una reja donde evidencia una plancha de cemento que sirve como cama, una alberca y un retrete en cemento, celda de con (sic) medidas de 9 metros cuadrados aproximadamente, piso en cemento, se hallan encima de la plancha de cemento, dos colchonetas amarrados con sábanas, un bolso de color beige y un buso de color rojo y otro buso de color azul, una sábana de color azul claro, una vasija de color verde, se evidencia además parte de una sábana de color beige la cual estaba amarrada a una varilla que sale del techo de la celda, se dejaron registros fotográficos de lo general a lo particular de este lugar” (subraya la

sábana de color beige la cual estaba amarrada a una varilla que sale del techo de la celda, se dejaron registros fotográficos de lo general a lo particular de este lugar” (subraya la sala).

e. El mismo día, el interno Carlos Andrés Luna Vargas rindió la siguiente entrevista ante un funcionario de policía judicial:

“… todo empezó a las dos y media de la tarde aproximadamente, encontrándome en la perrera (área de recepción), el dragoneante Guerrero nos sacó de la perrera, porque había muchos internos y en ningún patio podemos vivir, solo en el calabozo (UTE), al llegar al calabozo nos metieron en una celda de la UTE, pero el bañó de esa celda estaba tapado con mierda y orines, entonces el compañero Sterling se cortó en el brazo izquierdo con una cuchilla de afeitar porque estaba aburrido, porque nos habían hechado (sic) para el calabozo, porque lo que él quería era que nos devolvieran para el lugar donde estábamos, que es el lugar donde podemos convi vir. Como se cortó, se desmayó, yo lo levanté y lo recosté a un lado de la plancha y llamé al dragoneante gritándole guardia, el dragoneante de inmediato llegó y vio a Sterling cortado y le dijo que no había pasado nada, el dragoneante se retiró, entonces me toco a mi gritarle e insistirle que Sterling se estaba desangrando y que no podía pararse, a los cinco minutos llego nuevamente el dragoneante y vio que si era enserio, que Sterling se estaba desangrando, entonces el dragoneante llamo por radio para que llegara la enfermera, la enfermera llego y no quería

dragoneante y vio que si era enserio, que Sterling se estaba desangrando, entonces el dragoneante llamo por radio para que llegara la enfermera, la enfermera llego y no quería entrar al calabozo, porque estaba lleno de sangre y Sterling estaba todo lleno de sangre, entonces yo lo cogí le eche agua por encima para que se le quitara la sangre del cuerpo, para que la enfermera l e diera la gana de entrar y atenderlo, entonces lo sacaron para sanidad, y lo trajeron a los diez minutos otra vez a la celda, a él lo trajo el mismo dragoneante que estaba de turno en el patio 2 A y 2B, Sterling le decía al dragoneante que nos sacara de ese calabozo porque el calabozo estaba sucio y le decía rogándole que no lo entrara a la celda, que lo ayudara a hablar con el dragoneante guerrero que fue el que nos llevó al calabozo, entonces el dragoneante que estaba de turno en el patio dos, entró a empujones al interno Sterling y le dijo que se esperara hasta nueva orden, entonces Sterling le dijo al dragoneante que él se iba a ahorcar si no lo sacaban del calabozo, el dragoneante estaba en compañía de un auxiliar de color negro, entonces el auxiliar negrito le dijo que si se iba a ahorcar, que lo hiciera, porque él nunca había visto a alguien morir ahorcado, entonces después de eso Sterling cogió una sábana se subió a la alberca que hay en el calabozo y amarró una cobija en una varilla y amarró el ot ro extremo de la cobija a su cuello y se lanzó , entonces yo al ver que era enserio que el compañero se estaba ahorcando yo lo al cé para ver si lo podía safar el nudo, pero

extremo de la cobija a su cuello y se lanzó , entonces yo al ver que era enserio que el compañero se estaba ahorcando yo lo al cé para ver si lo podía safar el nudo, pero entonces no podía y le dije al auxiliar negrito a gritos que me colaborara que era enserio que Sterling se estaba ahorcando, el auxiliar miró y dijo que era un teatro de él y no puso nada de atención, yo al ver que Sterling se estaba asfixiando como pude le afloje el nudo de arriba y lo cogí alzándolo y empecé a gritar al auxiliar y al dragoneante que esta de turno, diciéndoles que Sterling se estaba ahorcando, llego otro dragoneante uno zarquito y me vio auxiliando a Sterling y vio que era enserio y él sí inmediatamente pide las llaves del calabozo, abre la celda y lo ayuda a alzarlo y yo briego a safar el nudo de arriba, pero no puedo porque ya estaba apretado, entonces entra otro dragoneante con un cuchillo y corta la sabana, lo bajamos y yo lo (sic) ayude a sacarlo con el dragoneante hasta sanidad y de hay (sic) no sé nada más…”.Bibiana Teresa Galvis Rojas y o. vs Inpec 41 001 33 33 001-2016-00033-01 10

f. Por su parte, la señora Diana Marcela Perdomo Salazar (auxiliar de enfermería del establecimiento carcelario) le dio la siguiente versión a los investigadores:

“… a eso de las 5:05 pm aproximadamente, atiendo el llamado del dragoneante Guzmán Ariel, quien me dice que me dirija hasta la UTE por cuanto un interno se había

investigadores:

“… a eso de las 5:05 pm aproximadamente, atiendo el llamado del dragoneante Guzmán Ariel, quien me dice que me dirija hasta la UTE por cuanto un interno se había autolesionado, llego a este si

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