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TA PUT - 860012333000-2025-00086-00-(05-02-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - 860012333000-2025-00086-00-(05-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DECISIÓN

Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ

San Miguel Ágreda de Mocoa, 5 de febrero de 2026

Radicación 860012333000-2025-00086-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal - revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 003 del 25 de julio de 2025 «Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para que transfiera a título gratuito, predio a favor de la asociación de desplazados los emprendedores », expedido por el Concejo Municipal de Mocoa Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo , con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 003 del 25 de julio de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Mocoa, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

II. ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación .

2.1. Solicitud

1. El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo

Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación .

2.1. Solicitud

1. El Gobernador del Departamento solicitó al Tribunal Administrativo del Putumayo que, previo el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se pronuncie sobre la validez del Acuerdo No. 003 del 25 de julio de 2025 «Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para que transfiera a título gratuito, predio a favor de la asociación de desplazados los emprendedores», expedido por el Concejo Municipal de Mocoa. La petición se fundamenta en que dicho acuerdo vulneraría el artículo 338 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 819 de 20031.

2.2. Hechos relevantes

2. El Concejo Municipal de Mocoa expidió el Acuerdo 003 del 25 de julio de 2025, mediante el cual autorizó al Alcalde para transferir, a título gratuito, un predio a la Asociación de Desplazados «Los Emprendedores». La iniciativa cumplió el trámite reglamentario: surtió debate en comisión, fue aprobada en plenaria conforme al artículo 73 de la Ley 136 de 1994, fue sancionada el 31 de julio de 2025 y luego remitida por correo electrónico a la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo, donde fue recibida p ara control de legalidad el 4 de agosto de 2025.

1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

legalidad el 4 de agosto de 2025.

1 Samai, índice 3.Radicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 2 de 14

3. Posteriormente, la Secretaría Departamental del Putumayo, mediante Oficio SPD‑2025‑2113 del 20 de agosto de 2025, emitió concepto desfavorable frente a la aprobación del acuerdo, desaconsejando la transferencia del bien. Fundamentó su decisión en la documentación remitida por el municipio, dentro de la cual se encuentra el «certificado concepto de uso del suelo (con riesgos, determinantes ambientales y norma urbanística) No. 86001‑00‑0025‑CER‑CNU‑0217», expedido el 13 de agosto de 2025 por la Secretaría

de Planeación Municipal de Mocoa.

4. Dicho certificado verifica las condiciones del predio y establece que el predio:

«(…) SE ENCUENTRA AFECTADO EN MAYOR PROPORCIÓN POR AMENAZA DE MOVIMIENTO EN MASA MEDIA, EN MENOR PROPORCIÓN POR AMENAZA DE MOVIMIENTO EN MASA BAJA. (…) NO SE ENCUENTRA CON AFECTACIÓN DE

AMENAZA DE INUNDACIÓN. (…) SE ENCUENTRA PARCIALMENTE CON

AFECTACIÓN MÍNIMA DE AMENAZA DE AVENIDA TORRENCIAL BAJA. (…) SE

AMENAZA DE INUNDACIÓN. (…) SE ENCUENTRA PARCIALMENTE CON

AFECTACIÓN MÍNIMA DE AMENAZA DE AVENIDA TORRENCIAL BAJA. (…) SE

ENCUENTRA CON AFECTACIÓN PARCIAL DE FAJA PARALELA. (…)»

5. El concepto técnico concluye expresamente que:

«POR LO ANTERIORMENTE PLANTEADO SE CONCEPTÚA QUE EL PREDIO SE CLASIFICA COMO SUELO SUBURBANO, CON USO DE SUELO ADAS – PA. SE

PUEDEN DESARROLLAR PROYECTOS, SIGUIENDO LA NORMATIVA APLICABLE

PARA EL SECTOR, DESCRITA EN EL PRESENTE CERTIFICADO DE NORMA

URBANÍSTICA, CUALQUIER ACTUACIÓN URBANÍSTICA SE DEBE DESARROLLAR POR FUERA DEL ÁREA AFECTADA POR EL DETERMINANTE AMBIENTAL CONSTITUIDO POR LAS FAJAS Y CAUCES, SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTEN ESTUDIOS DETALLADOS DE VULNERABILIDAD PARA MITIGAR EL RIESGO CON SUS RESPECTIVOS DISEÑOS Y PLANOS, ACORDES A ESTE USO

DEL SUELO. LEY 160 DE 1994».

2.3. Normas violadas y concepto de violación

6. A juicio del Gobierno Departamental, el Acuerdo Municipal No. 003 del 25 de julio de 2025 «por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para que transfiera a título gratuito un predio a favor de la Asociación de Desplazados Los Emprendedores» desconoce el artículo 338 de la Constitución Política, en cuanto impone cargas y obligaciones sin una definición cierta y previa de sus elementos esenciales, así

que transfiera a título gratuito un predio a favor de la Asociación de Desplazados Los Emprendedores» desconoce el artículo 338 de la Constitución Política, en cuanto impone cargas y obligaciones sin una definición cierta y previa de sus elementos esenciales, así como el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que exige la elaboración del análisis de impacto fiscal y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. También vulnera la Ley 2044 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 523 de 2021, particularmente las disposiciones del Título 2, Capítulo 2 (incluidos los arts. 2.1.2.2.2.1 y 2.1 .2.2.3.4), que establecen condiciones materiales y procedimientos estrictos para la cesión gratuita de bienes fiscales.

7. Bajo este marco, el Gobernador sostiene que el acuerdo carece de soporte fiscal suficiente, compromete la seguridad de la comunidad y se aparta de los criterios de ordenamiento territorial y gestión del riesgo, pues obra en el expediente concepto técnico NEGATIVO de la Secretaría de Planeación de Mocoa, fundado en el certificado de uso del suelo (determinantes ambientales, normas urbanísticas y condicionantes de riesgo) que reporta fallas geológicas, amenazas por movimientos en masa y riesgo de inundación en el predio objeto de transferencia, circunstancias que tornan inviable la operación. En consecuencia, al no satisfacerse las exigenci as normativas y técnicas que gobiernan la enajenación gratuita de bienes fiscales, el Gobierno Departamental reprocha la nulidad del Acuerdo No. 003, por estimar que su propósito se desvió de los fines legalmente

consecuencia, al no satisfacerse las exigenci as normativas y técnicas que gobiernan la enajenación gratuita de bienes fiscales, el Gobierno Departamental reprocha la nulidad del Acuerdo No. 003, por estimar que su propósito se desvió de los fines legalmente establecidos para este tipo de actuaciones, configurándose la causal de nulidad porRadicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 3 de 14 «DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL FUNCIONARIO QUE EMITE EL ACTO o más comúnmente conocida como DESVIACIÓN DE PODER».

III. TRÁMITE PROCESAL

Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán. 3.3. Pruebas relevantes.

3.1. Trámite impartido

8. La solicitud fue asignada a este despacho por reparto el 29 de agosto de 20252.

Mediante auto del 2 de septiembre de 2025 se admitió el asunto3, se notificó a las partes4 y se fijó en lista por el término de 10 días5. El Municipio de Mocoa presentó informe el 12 de septiembre6, mientras que el presidente del Concejo Municipal de Mocoa allegó la documentación solicitada en el auto admisorio7. La Procuradora 156 Judicial II para Asuntos

de septiembre6, mientras que el presidente del Concejo Municipal de Mocoa allegó la documentación solicitada en el auto admisorio7. La Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos no emitió pronunciamiento. Posteriormente, el 24 de noviembre se decretó e incorporó el material probatorio documental aportado8. Finalmente, el expediente ingresó al despacho para sentencia el 1 de diciembre de 20259.

3.2. Intervenciones

3.2.1. Informe presentado por el Municipio de Mocoa

9. El Municipio de Mocoa sostiene que el Acuerdo 003 de 2025 se ajusta al orden constitucional y legal, recordando que el artículo 51 de la Constitución garantiza el derecho a la vivienda digna y que los artículos 313.3 y 315.5 facultan al Concejo para autorizar la enajenación de bienes municipales y al alcalde para proponer iniciativas orientadas al desarrollo territorial. Precisa que el predio identificado con matrícula inmobiliaria 440‑55906 fue donado al municipio por la Gobernación del Putumayo mediante Ordenanza 780 de 2019 y Escritura Pública 1772 de 2019, destinándolo expresamente a la Asociación de Desplazados Los Emprendedores, comunidad que por más de diez años ha ocupado el inmueble de manera pública, pacífica y continua, desarrollando en él infraestructura, vivienda, servicios públicos y proyectos productivos.

10. En ese marco, el municipio afirma que la objeción depa rtamental carece de fundamento jurídico y contradice abiertamente actos administrativos previos de la propia Gobernación, desconociendo principios como la buena fe, la confianza legítima y la

10. En ese marco, el municipio afirma que la objeción depa rtamental carece de fundamento jurídico y contradice abiertamente actos administrativos previos de la propia Gobernación, desconociendo principios como la buena fe, la confianza legítima y la coordinación armónica entre entidades territoriales. A su juicio , la oposición al acuerdo desconoce los efectos consolidados de la donación y la destinación social reconocida institucionalmente desde 2019.

11. Asimismo, la administración municipal señala que la cesión gratuita del predio encuentra respaldo en la jurisprudencia constitucional -como la Sentencia C‑251 de 1996y en normas como el artículo 2.1.2.2.1.3 del Decreto 523 de 2021, que faculta a las entidades territoriales para transferir bienes fiscales ocupados por más de diez años con

2 Samai, índice 2. 3 Samai, índice 5. 4 Samai, índice 8. 5 Samai, índice 9. 6 Samai, índice 11. 7 Samai, índice 12 . 8 Samai, índice 14. 9 Samai, índice 18.Radicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 4 de 14 fines sociales, la Ley 708 de 2001 en su artículo 8 y la doctrina del Consejo de Estado, que

Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 4 de 14 fines sociales, la Ley 708 de 2001 en su artículo 8 y la doctrina del Consejo de Estado, que ha reconocido la donación como una forma válida de enajenación gratuita cuando concurren fines constitucionales y sociales. Sostiene que en este caso se cumplen plenamente los requisitos: el predio no tiene vocación institucional, no hace parte de planes de enajenación onerosa, ha sido ocupado legítimamente y su destinación social está plenamente acreditada.

12. En relación con las consideraciones técnicas sobre uso del suelo, el municipio destaca que del Certificado de Norma Urbanística 86001‑00‑0025‑CER‑CNU‑0217 de 2025 y demás estudios se desprende que el predio es apto para desarrollo urbanístico siempre que se atiendan las medidas de prevención y mitigación derivadas de riesgos por movimientos en masa y avenida torrencial, los cuales no constituyen prohibición absoluta sino condicionamientos técnicos previstos en la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 y la normativa de ordenamiento urbano. Añade que la afirmación sobre presunta amenaza de inundación contenida en el concepto SPD ‑2025‑2113 carece de sustento, pues dicho riesgo no está acreditado en los documentos oficiales, lo que desvirtúa la objeción y confirma la viabilidad técnica del uso del predio.

13. Con base en lo anterior, concluye que el inmueble puede ser objeto de actuaciones urbanísticas y constructivas conforme a los requisitos legales y estudios exigidos, sin que exista impedimento legal absoluto para su destinación. En consecuencia, solicita que, en

13. Con base en lo anterior, concluye que el inmueble puede ser objeto de actuaciones urbanísticas y constructivas conforme a los requisitos legales y estudios exigidos, sin que exista impedimento legal absoluto para su destinación. En consecuencia, solicita que, en ejercicio del control de legalidad, se declare la validez del Acuerdo Municipal 003 de 2025 por encontrarse plenamente ajustado al marco constitucional, legal y reglamentario aplicable.

3.2.2. Informe presentado por el presidente del Concejo Municipal de Mocoa

14. El presidente del Concejo Municipal de Mocoa presentó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 003 del 25 de julio de 2025, pero no se pronunció frente a los cuestionamientos de constitucionalidad y legalidad formulados por el Gobernador del

Putumayo.

3.3. Pruebas relevantes

15. La documentación relevante debidamente incorporada al plenario, se resume de la

siguiente manera:

  • Copia del Acuerdo No. 003 de julio 25 del 2025, emitido por el Concejo Municipal de

Mocoa 10.

  • Copia de las constancias de los debates reg lamentarios, con fecha de primer debate en comisión los días 21 de julio de 2025 y segundo debate en plenaria del 25 de julio de 2025, y la c onstancia de sanción del Acuerdo No. 003 de julio 25 de 2025, por parte del alcalde de Mocoa de fecha 31 de julio d e 202511.
  • Copia del expediente administrativo del Acuerdo No. 003 de julio 25 del 2025 «Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para que transfiera a título gratuito, predio a favor de la asociación de desplazados los

medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Mocoa – Putumayo para que transfiera a título gratuito, predio a favor de la asociación de desplazados los emprendedores», expedido por el Concejo Municipal de Mocoa 12.

10 Samai, índice 3, páginas 31 a 38. 11 Samai, índice 3, páginas 39 a 43. 12 Samai. Índice 12.Radicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 5 de 14 • Copia del c ertificado concepto del uso suelo (con riesgos determinantes ambientales y norma urbanística) No. 860001 -00-0025-CER-CNU-0217 expedido el 13 de agosto de 2025 suscrito por el secretario de Planeación Municipal de Mocoa, para verificar el estado del predio 13.

  • Copia del oficio SDP-2025-2113 de 20 de agosto del 2025, concepto de viabilidad técnica negativa del Acuerdo No. 003 del 25 de julio de 2025 por parte del secretario de Planeación Departamental del Putumayo 14.
  • Copia del oficio SPM No. 1145 del 10 de septiembre de 2025 expedido por el secretario de Planeac ión Municipal de Mocoa 15.

IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • Copia del oficio SPM No. 1145 del 10 de septiembre de 2025 expedido por el secretario de Planeac ión Municipal de Mocoa 15.

IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 4.1. Competencia . 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. Cesión a título gratuito de bienes fiscales municipales y transferencia de inmuebles no financieros. 4.4.2.

Análisis y decisión del caso concreto .

4.1. Competencia

16. Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986.

4.2. Problema jurídico

17. A partir del acervo probatorio recaudado, corresponde a la Sala determinar si la transferencia del predio objeto del Acuerdo 003 del 25 de julio de 2025 vulneró las restricciones legales aplicables a los suelos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, en los términos de las Leyes 2044 de 2020 y 388 de 1997, y si tal circunstancia podría configurar la «desviación de las atribuciones propias de quien profirió el acto» prevista en el artículo 137 del CPACA. En esencia, la cuestión jurí dica radica en establecer si los elementos técnicos aportados al expediente -en particular, el «certificado concepto de uso

el artículo 137 del CPACA. En esencia, la cuestión jurí dica radica en establecer si los elementos técnicos aportados al expediente -en particular, el «certificado concepto de uso del suelo (con riesgos, determinantes ambientales y norma urbanística) No. 86001‑00‑0025‑CER‑CNU‑0217» expedido el 13 de agosto de 2 025 y su ratificación mediante Oficio SPM No. 1145 del 10 de septiembre de 2025 por la Secretaría de Planeación Municipal de Mocoapermiten concluir que el predio se encuentra o no en una condición de riesgo no mitigable, y, por ende, si la autoridad muni cipal actuó dentro del ámbito de sus competencias al autorizar la transferencia cuestionada.

4.3. Tesis de la Sala

18. La Sala anticipa que declarará la validez del Acuerdo 003 del 25 de julio de 2025.

Según las pruebas del expediente, no se demostró que el predio objeto de transferencia se ubique en una zona de alto riesgo no mitigable, supuesto que activaría las restricciones previstas en las Leyes 2044 de 2020 y 388 de 1997. Por el contrario, el «certificado concepto de uso del suelo (con riesgos, determinantes ambientales y norma urbanística) No. 86001‑00‑0025‑CER‑CNU‑0217» del 13 de agosto de 2025 y su ratificación mediante Oficio SPM No. 1145 del 10 de septiembre de 2025 confirman que el predio admite

13 Samai, índice 3, páginas 22 a 25. 14 Samai, índice 3, páginas 13 a 15.

Oficio SPM No. 1145 del 10 de septiembre de 2025 confirman que el predio admite

13 Samai, índice 3, páginas 22 a 25. 14 Samai, índice 3, páginas 13 a 15. 15 Samai, índice 11, PDF 14, páginas 8 a 10.Radicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 6 de 14 proyectos, siempre que se cumplan las condiciones técnicas exigidas -particularmente, evitar fajas y cauces y elaborar «estudios y diseños detallados» -. Ambos documentos descartan además que exista una amenaza de inundación como la alegada por la autoridad departamental, lo que impide utilizar ese argumento para cuestionar la legalidad del Acuerdo Municipal. En consecuencia, los elementos técnicos obrantes no permiten acreditar la presunta «desviación de las atribuciones propias de quien profirió el acto» prevista en el artículo 137 del CPACA.

4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis

19. Para sustentar esta conclusión, la Sala examinará el marco normativo de la figura de cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales de propiedad de los municipios y la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de naturaleza fiscal de carácter no financiero, para luego desarrollar un análisis del caso a partir de los hechos comprobados

de cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales de propiedad de los municipios y la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de naturaleza fiscal de carácter no financiero, para luego desarrollar un análisis del caso a partir de los hechos comprobados y del marco normativo y jurisprudencial vigente.

4.4.1. Cesión a título gratuito de bienes fiscales municipales y transferencia de inmuebles no financieros

20. El artículo 674 de Código Civil define los bienes fiscales como aquellos bienes que

no pertenecen a la comunidad, el cual establece:

«ARTÍCULO 674. BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO . Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales .»

21. Del mismo modo el numeral 3 del artículo 2.1.2.2.1.2. del Decreto 149 de 2020 señala que los bienes fiscales corresponden «a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, susceptible de cesión o enajenación de conformidad con las disposiciones mencionadas.»

22. En la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022» se crearon herramientas para materializar la política pública de vivienda dirigidas

enajenación de conformidad con las disposiciones mencionadas.»

22. En la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022» se crearon herramientas para materializar la política pública de vivienda dirigidas al saneamiento de la pr opiedad en los municipios y con el fin de atender el déficit de propiedad de los hogares, estableciendo en el artículo 277 la cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales, que modificó el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, en los

siguientes términos:

«ARTÍCULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE BIENES FISCALES. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera in interrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resoluciónRadicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

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Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramaju dicial.gov.co 7 de 14 administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cua ndo se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.

Parágrafo 1. Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 2. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde l a fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Parágrafo 3. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.

transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Parágrafo 3. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.

Parágrafo 4. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.

Parágrafo 5. Las administraciones municipales o distritales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas a cargo del ced ente por conceptos de tributos a la propiedad raíz respecto al bien cedido en el marco de este artículo.»

23. Mediante el Decreto 149 del 4 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 276 y 211 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modificó el capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos. Lo anterior, según las consideraciones del Decreto 149 de 2020 con el fin de establecer «los requisitos para la cesión de los bienes fiscales ocupados con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional o en su defecto establecer el proceso para su enajenación directa, con el fin de promover el acceso a la propiedad por

establecer «los requisitos para la cesión de los bienes fiscales ocupados con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional o en su defecto establecer el proceso para su enajenación directa, con el fin de promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupación se predica».

24. Por medio de la Ley 2044 de 2020 se expidieron normas para el saneamiento de predios ocupadas por asentamientos humanos ilegales, cuyo objeto es «sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, de igual modo la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales, a fin de materializar el principio de equidad que permita el cumplimiento de las garantías ciudadanas en el marco del Estado

Social de Derecho.»

25. Así mismo, fue expedido el Decreto 523 de 2021 mediante el cual se modifica nuevamente el capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 frente a la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades, cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales ocupados ilegalmente por un término superior a 10 años.Radicación: 860012333000-2025-00086-00

Solicitante: Departamento del Putumayo

Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa

Solicitante: Departamento del Putumayo

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26. En la precitada norma, el artículo 2.1.2.2.1.1 estableció que el capítulo se aplicará «en su primera sección a los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, y a los artículos 9, 1O, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de la Ley 2044 de 2020. La segunda sección se refiere a la cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales ocupados ilegalmente, en aplicación del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de la Ley 2044 de 2020. La tercera sección se ocupa de la transferencia de dominio de bienes fiscales entre entidades, en aplicación del artículo 41 de la Ley 1537 de 2012, y del artículo 276 de la Ley 1955 de 2019; la cuar ta sección a asuntos relacionados con la licencia de subdivisión, zonas de cesión obligatoria y levantamiento de hipotecas.»

27. Del mismo modo, el artículo 2.1.2.2.1.3 ibídem establece que el representante legal o su delegado, de las entidades públicas del orden territorial deberán estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades, cesión a título gratuito o

o su delegado, de las entidades públicas del orden territorial deberán estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades, cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales ocupados ilegalmente.

28. Así las cosas, el Decreto 531 de 2021 subroga en todas sus partes el Decreto 149 del 4 de febrero de 2020, como quiera que modificó nuevamente capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Posteriormente, a través de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan de Desarrollo 2022 - 2026 se reguló la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de naturaleza fiscal de carácter no financiero, de la

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