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TA PUT - 86001233300020250008100-(05-02-2026)

Tribunal Administrativo del Putumayo

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Título
TA PUT - 86001233300020250008100-(05-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO

SALA DE DECISIÓN

1 Mocoa, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera RADICACIÓN: 86001233300020250008100

DEMANDANTE: JHONATHAN DANIEL GUERRERO LEGARDA

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

ADMINISTRACIÓN

REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL

Tema: - Actos de nombramiento y orden preferencial para la designación a un cargo provisional

SENTENCIA

Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Despacho a dictar sentencia anticipada, en primera instancia, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1.1. Síntesis de la demanda

El señor Jhonathan Daniel Guerrero Legarda, actuando solicitó la nulidad electoral de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución 039 de 12 de junio de 2025, mediante la cual se designó al señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez al cargo de secretario

del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), con ocasión de la licencia por enfermedad co ncedida a la titular Fátima Soledad López Guerrero.

  • Resolución 050 de 6 de agosto de 2025 , por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del anterior acto administrativo.

Adicionalmente, solicitó que, de manera subsidiaria, se declare la nulidad

  • Resolución 050 de 6 de agosto de 2025 , por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del anterior acto administrativo.

Adicionalmente, solicitó que, de manera subsidiaria, se declare la nulidad de todos los actos administrativos que llegaran a proferirse con posterioridad, en virtud de la licencia por enfermedad referenciada.

1.1.2. Hechos

El demandante planteó, los siguientes hechos relevantes:Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

2 - Desde el 2 de mayo de 2022, el demandante ha estado vinculado en propiedad al cargo de citador - grado III del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís, Putumayo.

  • A partir del mes de noviembre de 2023, la secretaria en propiedad de dicho despacho judicial presentó varias incapacidades con ocasión de una enfermedad general.
  • Debido a que lo anterior se siguió prolongando, el 11 de junio de 2025, se generó una vacante temporal en el cargo de secretario del circuito. Lo cual se informó al demandante, quien remitió la documentación necesaria para acreditar los requisitos del cargo y ampararse en el derecho preferente como único empleado en propiedad que laboraba en el despacho.
  • Mediante Resolución 039 de 12 de junio de 2025, se dispuso el nombramiento del señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez, quien no formaba parte del registro de elegibles, ni ostentaba un vínculo en propiedad con el Juzgado. Ello, al considerar que el señor

nombramiento del señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez, quien no formaba parte del registro de elegibles, ni ostentaba un vínculo en propiedad con el Juzgado. Ello, al considerar que el señor Guerrero Legarda —entre otros aspirantes — no cump lía con los requisitos exigidos.

  • En consecuencia, el demandante interpuso recurso el 16 de junio de 2025. No obstante, el señor Imbachi Rodríguez se posesionó en el cargo sin que el referido acto de nombramiento estuviera en firme.
  • A través de la Resolución 050 de 6 de agosto de 2025 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante resolvió el recurso en el sentido de confirmar la designación.

1.1.3. Contestación

  • Nación - Rama Judicial1

Se opuso a la totalidad de las pretensiones, al considerar que el ejercicio funcional de la administración judicial se adhirió a la normativa vigente y a las atribuciones otorgadas constitucional y legalmente.

Refirió tener conocimiento de que el demandante se encontraba vinculado laboralmente a la Rama Judicial desde el 2 de mayo de 2022, en el cargo de citador – grado III del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís (P).

Advirtió que, respecto a los demás hechos relatados, no le correspondía negar o afirmar su veracidad, por cuanto versaban el contenido de forma y fondo de los actos administrativos demandados, cuya ilegalidad debía probarse en el transcurso del presente proceso.

1 Índice 031Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

y fondo de los actos administrativos demandados, cuya ilegalidad debía probarse en el transcurso del presente proceso.

1 Índice 031Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

3

Consideró que la juez Segunda Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís ( P) actuó con estricto apego al trámite establecido en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2° del Acuerdo PCSJA24 12238 de 9 de diciembre de 2024 , a razón de que agotó el debido procedimiento administrativo y el análisis de las hojas de vida de los aspirantes.

Indicó que la decisión se fundaba en que el actor no acreditó la afinidad directa entre las actividades y responsabilidades desempeñadas por el citador y el secretario.

Finalmente, señaló que las pretensiones no tenían vocación de prosperar, toda vez que no se configuraban las causales de nulidad de los actos enjuiciados ni se desvirtuó su legalidad.

  • Juzgado Segundo Penal Especializado Itinerante De Puerto

Asís (P)

Conforme al auto de 6 de noviembre de 20252, se tuvo por no contestada la demanda por parte de dicha dependencia judicial, al ser extemporánea.

1.1.4. Trámite procesal

El 30 de julio de 2025, l a demanda fue repartida —inicialmente— al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa; no obstante, declaró su falta de competencia, por factor funcional, mediante el auto de 5 de agosto de 2025.

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa; no obstante, declaró su falta de competencia, por factor funcional, mediante el auto de 5 de agosto de 2025.

En consecuencia, con acta de reparto de 13 de agosto de 2025, el asunto fue remitido a este Tribunal, el cual procedió con su inadmisión en el auto de 21 de agosto de 20253.

Una vez subsanada la demanda, mediante auto de 18 de septiembre de 2025, se dispuso su admisión y se negó solicitud de medida cautelar4.

Con auto de 6 de noviembre de 2025 se dispuso trámite de sentencia anticipada y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por un término comprendido entre el 2 al 16 de diciembre de 20255.

1.1.5. Alegatos de conclusión

  • La parte demandante6

Reiteró los argumentos presentados en el escrito de la demanda.

2 Ííndice 036. 3 Índice 002 4 Índice 030 5 Índice 036 6 Índice 056Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

4

  • Juzgado Segundo Penal Especializado Itinerante de Puerto

Asís (P)7

Manifestó que el nombramiento era de carácter provisional y se realizó con el fin de cubrir una vacancia temporal, sin que ello constituyera un acto de elección o nombramiento definitivo. Asimismo, señaló que el procedimiento adelantado atendió las reglas de prelación, publicidad, mérito y debido proceso, además de que la juez nominadora era

acto de elección o nombramiento definitivo. Asimismo, señaló que el procedimiento adelantado atendió las reglas de prelación, publicidad, mérito y debido proceso, además de que la juez nominadora era plenamente competente para realizar la designación, confo rme a los artículos 131 y 132 de la Ley 270 de 1996, modificados por la Ley 2430 de 2024.

Advirtió que, en virtud de los artículos 275 y 277 del C.P.A.C.A., el medio de control de nulidad electoral procedía en contra de los actos que declararan una elección o materializaran de un nombramiento definitivo en un empleo público . Razón por la cual, era improcedente la nulida d solicitada, en tanto que la R esolución 039 de 2025 proveyó temporalmente un cargo por vacancia judicial y la R esolución 050 de 2025 se limitó a confirmar dicha decisión, sin realizar una nueva designación, ni implicar la existencia de un acto definitivo.

Señaló que , conforme al manual de funciones, la naturaleza de las funciones del citador – grado III (nivel asistencial) y el secretario del despacho (nivel profesional) diferían completamente. Por lo cual, el demandante no cumplía con los requisitos consistentes en pertenecer al registro de elegibles o acreditar su título profesional y su experiencia relacionada al cargo pretendido, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 131 y 132 de la Ley 270 de 1996, y por tanto, no ostentaba un derecho preferente o una expectativa legítima razonable.

Finalmente, sostuvo que no se cumplió con la carga probatoria de desvirtuar la presunción de legalidad de los actos enjuiciados y solicitó

derecho preferente o una expectativa legítima razonable.

Finalmente, sostuvo que no se cumplió con la carga probatoria de desvirtuar la presunción de legalidad de los actos enjuiciados y solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda y se condenara al demandante en costas.

  • NaciónRama Judicial-.

No alegó de conclusión.

1.1.6. Concepto del Ministerio Público

Presentó concepto fuera de término.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

7 Índice 055Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

5 De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6° del artículo 151 del C.P.A.C.A., esta Corporación es competente para decidir en primera instancia el medio de control que se estudia.

2.2. Problema jurídico

El objeto de debate se centra en establecer, si se debe declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 039 de 12 de junio de 2025 y 056 de 6 de agosto del mismo año, por medio de las cuales se nombró en provisionalidad a Roberth Milley Imbachi Rodríguez en el cargo de secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y el que resolvió un recurso de reposición, respectivamente.

En particular, deberá determinarse, si el nombramiento de Roberth Milley Imbachi estuvo ajustado a la ley, en especial al numeral 2 del artículo

Especializado de Puerto Asís y el que resolvió un recurso de reposición, respectivamente.

En particular, deberá determinarse, si el nombramiento de Roberth Milley Imbachi estuvo ajustado a la ley, en especial al numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificada con la Ley 2430 de 2024.

2.3. Pruebas relevantes y su contenido

  • El 30 de abril de 2013, el señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez obtuvo su título de abogado, conforme puede verificar se en su diploma y su acta de grado 8. Asimismo, de acuerdo a su hoja de vida y al certificado de 20 de diciembre de 2024 expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales 9, se acreditó el siguiente tiempo desempeñado en —entre otros— el

cargo de secretario del Juzgado:

  • Juzgado Primero Civil Municipal de Mocoa: de 21 de agosto de 2013 al 20 de octubre de 2013, y de 7 de octubre de 2014 al 21 de junio de 2017. • Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Mocoa: de 4 de abril de 2024 al 16 de febrero de 2025. • Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís : de 17 de febrero de 2024 al 20 de diciembre de 2024, fecha de expedición del certificado.
  • Conforme a los certificados de funciones expedidos por el Juzgado Primero Civil Municipal de Mocoa y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís (P) 10, el señor Imbachi Rodríguez realizó —en síntesis— las siguientes funciones, en calidad de secretario del

Primero Civil Municipal de Mocoa y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís (P) 10, el señor Imbachi Rodríguez realizó —en síntesis— las siguientes funciones, en calidad de secretario del Despacho: (i) vigilar el debido cumplimiento del manual de funciones, frente a los demás empleados; (ii) llevar control de términos procesales, diligenciamiento u ordenes dadas en las providencias; (iii) llevar la relación de títulos judicia les y su respectiva conciliación bancaria mensual; (iv) reportar las cuestiones de ley o reglamento a la administración judicial,

8 Índice 036 archivo 74, Pág. 34 a 35. 9 Índice 036 archivo 74, Pág. 1 a 6. 10 Índice 036 archivo 74, Pág. 27 y 29.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

6 entidades públicas y superiores; (v) contribuir a la práctica de diferentes diligencias a realizar dentro y fuera del Despach o; (v) organizar la secretaría; (vi) ingresar al despacho los expedientes que requiera impulso o pronta evacuación; (vii) elaborar proyectos de decisión en procesos civiles y sustanciar acciones constitucionales y disciplinarias.

  • De acuerdo al certificado de funciones de 18 de diciembre de 202411, expedido por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado en restitución de tierras de Mocoa (P), el señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez, realizó las siguientes labores como secretario

del despacho:

  • Atención al público.

en restitución de tierras de Mocoa (P), el señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez, realizó las siguientes labores como secretario del despacho:

  • Atención al público. • Proyección de sentencias, autos interlocutorios y sustanciación de procesos de restitución de tierras y acciones constitucionales. • Control de términos de procesos, trámites para archivo de expediente y acciones constitucionales. • Supervisión de hojas de vida de los empleados del Despacho, verificación de habilitación en abogados para actuar y actuaciones pos-fallos. • Revisión de plataforma de restitución de tierras y documentos relacionados. • Elaboración de despachos comisorios, respuesta a peticiones, resoluciones, actas y oficios de actuaciones administrativas del Despacho, y su respectiva remisión a las dependencias. • Asistencia en audiencias y diligencias de procesos a su cargo. • Diligenciamiento y actualización de base de datos de procesos ordinarios y acciones constitucionales. • Sustanciación o proyección de decisiones de acciones constitucionales y procesos de restitución de tierras de asuntos de ruta individual • Tramitación de incidentes de desacato. • Elaboración de reportes, informes y estadísti cas periódicas del Despacho.
  • En virtud del Acuerdo No. CSJNAA17 -453 de 7 octubre de 2017, “Por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados

de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los

“Por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distintos Judiciales de Pasto y Mocoa” 12, se estipuló que para acceder a l cargo de secretario de Juzgado de Circuito debía ostentarse un título profesional en derecho y 2 años de experiencia profesional relacionada.

11 Índice 036 archivo 74, Pág. 8 y 9. 12 Indice 045 archivo 061.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

7 - El 25 de marzo de 2021, el señor Jonathan Daniel Guerrero Legarda obtuvo su título de abogado13. A lo anterior, se suma un diplomado en derecho laboral , realizado en el Politécnico de Colombia , y un curso de manejo básico de herramientas ofimáticas I en el SENA14.

  • El 3 de agosto de 2021, el coordinador del GIT – Gestión del Talento Humano certificó que el actor fue vinculado , provisionalmente, como auxiliar administrativo, código 4044, grado 11 de la Dirección

Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), desde el 3 de febrero de 2014 hasta la fecha de dicha certificación, desempeñando las siguientes funciones15:

  • Mediante Resolución 006 de 25 de febrero de 2022 16 y acta de posesión de 2 de mayo de 2022 17 el señor Jhonathan Daniel

certificación, desempeñando las siguientes funciones15:

  • Mediante Resolución 006 de 25 de febrero de 2022 16 y acta de posesión de 2 de mayo de 2022 17 el señor Jhonathan Daniel Guerrero Legarda se posesionó en el cargo de citador del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante d e Puerto Asís – Putumayo, en el cual se certificaron las siguientes funciones18:

“1. Citación a sujetos procesales a través de correo electrónico.

2. Creación y remisión de enlaces de audiencias virtuales a través de correo electrónico y plataforma WhatsApp.

13 Indice 03 archivo 6, samai – Archivo: 01, Pág. 41. 14 Indice 03 archivo 6, samai – Archivo: 01, Pág. 42, 43 y 47. 15 Indice 03 archivo 6, samai – Archivo 01, Pág. 48 a 50. 16 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 1, Pág.19 a 20. 17 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 1, Pág. 21 a 22. 18 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 1, Pág. 122 a 123.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

8

3. Seguimiento de citaciones a través de la página soporte correo a nivel central y plataforma WhatsApp.

4. Remisión de sentencia de tutela a la Corte Constitucional.

5. Asumir el turno de reparto de procesos ordinarios entre los

8

3. Seguimiento de citaciones a través de la página soporte correo a nivel central y plataforma WhatsApp.

4. Remisión de sentencia de tutela a la Corte Constitucional.

5. Asumir el turno de reparto de procesos ordinarios entre los juzgados penales especializados.

6. Proyección de ordenes de remisión.

7. Proyección de constancias de notificación de las audiencias en los procesos ordinarios.

8. Notificación de acciones constitucionales.

9. Notificar los aplazamientos a los sujetos procesales. 10.Proyectar oficios ante las diferentes entidades para obtener datos de contacto de los procesados y testigos. 11.Alimentar índice electrónico de los procesos ordinarios. 12.Organización de archivo físico. 13.Atención al público. 14.Realizar la búsqueda y notificación de los sujetos procesales.”

  • Conforme a la certificación de 29 de abril de 2022, expedido por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustin Codazzi Territorial Nariño 19, se celebró un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era brindar apoyo operativo en el proceso de gestión catastral – conservaciónen la Dirección Territorial Nariño, en el cual cumplió con las siguientes obligaciones:

19 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 1, Pág. 51 a 52.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

9 - A través de la Resolución 038 de 11 de junio de 202520, se concedió una licencia por enfermedad a la señora Fátima Soledad López

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

9 - A través de la Resolución 038 de 11 de junio de 202520, se concedió una licencia por enfermedad a la señora Fátima Soledad López Guerrero, quien ostentaba el cargo, en propiedad, de secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante.

  • Mediante correo electrónico de 11 de junio de 2025 21, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís refirió al señor Jhonathan Daniel Guerrero Legarda que “ (…) la titular del cargo de secretaria del Despacho presento (sic) incapacidad por e l termino (sic) de 3 meses, por lo tanto, atendiendo lo establecido en el artículo 2 del acuerdo PCSJA2412238 del 9 de diciembre de 2024 se le hace el requerimiento para que manifieste si tiene interés en suplir la vacante temporal, en caso afirmativo, po r favor remitir los documentos que acredite el cumplimiento de requisitos y experiencia relacionada para el cargo a desempeñar. Para los efectos se concede el termino (sic) de una (1) hora.”. En consecuencia, el actor manifestó su interés en suplir la vacante temporal y remitió su hoja de vida.
  • El 12 de junio de 2025 se publicó un aviso de convocatoria por vacancia temporal del cargo de secretario del circuito, debido a la incapacidad médica de la funcionaria titular22.
  • Mediante la Resolución 039 de 12 de junio de 202523, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante desestimó — entre otras— la postulación del señor Jhonathan Daniel Guerrero
  • Mediante la Resolución 039 de 12 de junio de 202523, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante desestimó — entre otras— la postulación del señor Jhonathan Daniel Guerrero Legarda y, en consecuencia, nombró en provisionalidad al señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez al cargo de secretario del

Despacho.

  • Inconforme con el anterior acto administrativo , el demandante presentó recurso de reposición e l 16 de junio de 2025 24. No obstante, a través de la Resolución 050 de 6 de agosto de 202525, notificado el 8 de agosto de 2025, se confirmó la decisión.
  • En la Resolución 044 de 21 de julio de 202526, el juzgado distribuyó tareas a los servidores de dicho despacho para el desarrollo de la

función judicial, en concreto así:

SECRETARIO / JEFE INMEDIATO DE

PERSONAL CITADOR - Asistir, colaborar y brindar acompañamiento a todas las audiencias programadas en los distintos procesos de conocimiento, incorporar al expediente el registro audiovisual, elaborar el acta de la audiencia y cargarla en el - Citación a sujetos procesales a las direcciones físicas, correos electrónicos o abonados celulares dispuestos en las actas de acusación, actas de audiencia o requerir a

20 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 1, Pág. 28 a 30.

21 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 01, Pág. 125 a 126. 22 índice 03 archivo 6ED_LINKDELEXPEDIENTEDIGITAL(.pdf), samai – Pdf. 01, Pág. 31 a 35. 23 índice 022 archivo 025/ samai – Pág. 8 a 12. 24 índice 022 archivo 025/ samai – Pág. 13 a 20. 25 índice 022 archivo 025/ samai – Pág. 115 a 130. 26 índice 022 archivo 025/ samai – Pág. 131 a 138.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

10 expediente judicial con la respectiva anotación en el índice electrónico.

  • Advertir a las partes - a través del chatsobre las reglas y pautas establecidas en el Acuerdo PCSJA24-12185 “Por el cual se adopta el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones”
  • Anotación en la agenda las audiencias programadas en Estrados o mediante órdenes verbales.
  • Revisar, informar irregularidades y dar cuenta se cretarial sobre los asuntos que por reparto ingresan al Juzgado, advirtiendo sobre la falta de competencia, designación de abogados defensores públicos, insistencia de actas y registros de audiencias preliminares o cualquier otra situación que pueda afecta r el desarrollo de las diligencias que deba adelantar el despacho judicial; así como los aplazamientos o solicitudes deprecadas por los sujetos procesales en los asuntos de

cualquier otra situación que pueda afecta r el desarrollo de las diligencias que deba adelantar el despacho judicial; así como los aplazamientos o solicitudes deprecadas por los sujetos procesales en los asuntos de conocimiento.

  • Proyectar órdenes verbales cuando la audiencia no ha sido programada en Estrados, autos mediante el cual el Juzgado considera infundado el impedimento o los que proponen conflicto de competencia , oficios de respuesta a las acciones constitucionales que se llegasen a interponer en contra el Despacho Judicial dentro de los procesos penales y acciones de tutela de primera instancia las cuales se alternarán con la auxiliar judicial.
  • Comunicar las ordenes proferidas en audiencia a citaduría, oficial mayor y auxiliar judicial.
  • Revisar mensualmente y rendir informe de asuntos ordinarios con el fin de verificar, ingresos, egresos, etapa del asunto, programaciones de audiencias, renuncias de defensores u otros datos que se requieran para el control y correcto avance de los asuntos.
  • Custodiar los expedientes judici ales electrónicos e incluidas las acciones Constitucionales y el libro radicador electrónico.
  • Expedir certificaciones, despachos comisorios u oficios que se requieran dentro de los procesos judiciales, así como realizar reportes y d iligenciar los formul arios y fichas para la remisión de los asuntos ante las autoridades y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. la fiscalía o defensa información de contacto de los procesados, testigos o representantes de víctimas.

remisión de los asuntos ante las autoridades y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. la fiscalía o defensa información de contacto de los procesados, testigos o representantes de víctimas.

  • Proyección de órdenes de remisión de los procesados que se encuentren privados de la libertad en cárceles y domicilios.
  • Seguimiento de citaciones a través de la página soporte correo a nivel central y plataforma WhatsApp.
  • Creación y remisión de enlaces de audiencias virtuales a través de correo electrónico y plataforma WhatsApp, así como elaborar constancia de las citaciones.
  • Remisión de sentencias de tutela a la Corte

Constitucional.

  • Asumir el turno de reparto de pr ocesos ordinarios entre los juzgados penales especializados y acciones constitucionales.
  • Notificación de acciones constitucionales , providencias que se emitan por escrito y aplazamientos a los sujetos procesales.
  • Atención al público.
  • Las demás que fueren asignadas por necesidad del servicio.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

11

  • Advertir a los empleados que conforman la secretaria del despacho el uso correcto de los correos institucionales, correo de notificaciones, correo Cendoj, Correo institucional personal, se usará para la presentación proyectos de providencias, órdenes verb ales, ordenes de remisión, despachos comisorios, fichas, formularios y oficios.
  • Atención al público.

institucional personal, se usará para la presentación proyectos de providencias, órdenes verb ales, ordenes de remisión, despachos comisorios, fichas, formularios y oficios.

  • Atención al público.
  • Las demás que fueren asignadas por necesidad del servicio.
  • El 15 de agosto de 2025, el señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez presentó su renuncia al cargo de secretario27, la cual fue aceptada mediante la Resolución 052 de 19 de agosto de 202528.
  • En consecuencia, el 19 de agosto de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante publicó un aviso de convocatoria por vacancia temporal para el cargo de secretario de circuito29; sin embargo, el actor no se postuló. Posteriormente, en la Resolución 054 de la misma fecha 30, se dispuso el correspondiente nombramiento a la señora Edna Cristina Muñoz

Molina.

2.4. Caso concreto

En el presente asunto, el señor Jhonathan Daniel Guerrero Legarda sustentó su concepto de violación en que, pese a haber desempeñado funciones durante más de 3 años en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante, se privilegió a un tercero que no se encontraba vinculado a dicha dependencia judicial . S in efectuar una evaluación funcional previa.

Además, sostuvo que con la expedición de los actos acusados se desconoció el orden de priorización que lo amparaba, así como los derechos a la igualdad, moralidad y eficacia, a efectos de favorecer a un

Además, sostuvo que con la expedición de los actos acusados se desconoció el orden de priorización que lo amparaba, así como los derechos a la igualdad, moralidad y eficacia, a efectos de favorecer a un tercero. Por lo cual, se configuraba una falsa motivación, infracción de las normas en que debían fundarse y desviación de poder.

Agregó que la Resolución 039 de 12 de junio de 2025 no expuso los criterios de selección aplicados, pues al desestimar su postulación se limitó a señalar que los postulantes no cumplían con los requisitos de experiencia profesional y titulación exigidos. A simismo, indicó que el señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez se posesionó en el cargo, pese a que el recurso de reposición interpuesto en contra de su nombramiento aún no había sido resuelto.

27 Indice 022 archivo 025/ samai – Pág. 139 a 141. 28 Indice 022 archivo 025/ samai – Pág. 142 a 143. 29 Indice 022 archivo 025/ samai – Pág. 144 a 147. 30 Indice 022 archivo 025/ samai – Pág. 151 a 155.Radicado: 86001233300020250008100

Demandante: Jhonathan Daniel Guerrero

Legarda

12

Ahora bien, en primer a medida , esta Sala advierte que la pretensión encaminada a declarar la nulidad de todos los actos administrativos que se llegaren a expedir con posterioridad , con ocasión de la licencia por enfermedad otorgada a la doctora Fátima Soledad López Guerrero —en calidad de secretaria de circuito en propiedad —, no está llamada a prosperar.

se llegaren a expedir con posterioridad , con ocasión de la licencia por enfermedad otorgada a la doctora Fátima Soledad López Guerrero —en calidad de secretaria de circuito en propiedad —, no está llamada a prosperar.

Lo anterior, a razón de que la acción de nulidad electoral tiene por objeto ejercer un control de legalidad de actos de elección o nombramiento previamente expedidos, frente a los cargos de nulidad formulados en su contra (concepto de violación). Sin que dicho examen se extienda a actos administrativos que existan a futuro, los cuales gozan de presunción de legalidad hasta tanto no sean desvirtuados probatoriamente, y cuya forma y contenido no pueden siquiera ser identificados aún.

En consecuencia, esta judicatura circunscribirá su análisis a la legalidad de los actos administrativos conte nidos en las Resoluciones 039 de 12 de junio de 2025 y 050 de 6 de agosto de 2025.

De otra parte, es de precisar que, si bien en el expediente se observa que el señor Roberth Milley Imbachi Rodríguez —quien fue nombrado mediante los actos administrativos acusados — presentó su renuncia al cargo el 15 de agosto de 2025, tal circunstancia no obsta para que la Sala se pronuncie sobre la legalidad de las resoluciones demandadas.

Ahora bien, el señor

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