TA PUT - 86001233300020250010500-(12-02-2026)
Tribunal Administrativo del Putumayo
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Detalles
- Título
- TA PUT - 86001233300020250010500-(12-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO
SALA DE DECISIÓN
1
Mocoa, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera
RADICACIÓN: 86001233300020250010500
SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO CONTROL ACUERDO: N° 011 DE 16 DE OCTUBRE DE 2025EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO LEGUIZAMO (P)
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
INSTANCIA: ÚNICA
Tema: - MODIFICACIÒN ACUERDO PREVIO -ADICIÓN
Y TRASLADO PRESUPUESTAL
SENTENCIA
La Sala de Decisión, dentro del término de Ley, procede a decidir lo que en derecho corresponda , sobre la solicitud de revisión de validez del Acuerdo N° 0 11 de 16 de octubre de 202 5, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P) y formulada por el Departamento del Putumayo.
I. ANTECEDENTES
1.1 Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1
El Departamento del Putumayo, presentó ante esta Corporación y en ejercicio de la acción de revisión, prevista en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicitud para que, en sede judicial , se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 0 11 de 16 de octubre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P).
1333 de 1986, solicitud para que, en sede judicial , se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 0 11 de 16 de octubre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P).
El sentido material de la acción contenciosa deprecada por la entidad territorial, es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo “por medio del cual se modifica el acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan otras disposiciones y se establece adiciones y traslados presupuestales del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo ”, en tanto que, consideró que dicho acuerdo trasgredió el Decreto 111 de 1996, la Ley 1551 de 2012, el artículo 345, Constitucional, y la Ley 2023 de 2020.
Del contenido del escrito de observaciones al acuerdo, pueden extraerse los siguientes:
1.2 Hechos2
1 Índice N° 03 / Samai 2 Índice N° 03 / SamaiRadicado: 2025-00105 Revisión de acuerdo
2
1. El Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P), emitió el acuerdo N° 011 de 16 de octubre de 2025, por medio del cual , se modificó el Acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, el cual expidió el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del
011 de 16 de octubre de 2025, por medio del cual , se modificó el Acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, el cual expidió el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de e nero y el 31 de diciembre de 2025, se dictó otras disposiciones y se estableció adiciones y traslados presupuestales del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo.
2. El Acuerdo fue sometido a primer y segundo debate los días 12 y 16 de octubre de 202 5 respectivamente, y se sancionó por el alcalde el 21 de octubre de 2025.
3. Una vez radicado el Acuerdo en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo, para la correspondiente revisión, de conformidad con las facultades constitucionales y legales que le asisten al Gobernador, se encontró que el acuerdo fue violatorio de la Constitución -art 345 -, el Decreto 111 de 1996, la Ley 1551 de 2012, y la Ley 2023 de 2020, por medio de la cual, se creó la tasa pro deporte y recreación.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
El Departamento del Putumayo, consideró que del estudio de la integridad del expediente que compone el acuerdo censurado, el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P), inequívocamente desatendió lo regulado en el artículo 345 Constitucional en relación con el principio de legalidad del gasto público, la Ley 2023 de 2020, el Decreto 111 de 1996 y la Ley 1551 de 2012.
artículo 345 Constitucional en relación con el principio de legalidad del gasto público, la Ley 2023 de 2020, el Decreto 111 de 1996 y la Ley 1551 de 2012.
En punto de la Ley 2023 de 2020, señaló que aquella creó la tasa pro deporte y recreación, estableciendo de manera expresa que los recursos provenientes de la misma, solo podr ían destinarse para fomentar, promover, financiar y, cofinanciar programas, proyectos o actividades deportivas y recreativas , conforme a los planes, programas y políticas que adopten las entidades territoriales en materia de deporte y recreación. Sin embargo, en el artículo 2 del acuerdo enjuiciado, se estableció que con los recursos de la "Tasa Pro Deporte y Recreación" se financie el sector 33 - Cultura, programa 3301 - Promoción y Acceso Efectivo a Procesos Culturales y Artísticos, específicamente el proyecto denominado "FORTALECIMIENTO DEL XVII ENCUENTRO INTERNACIONAL CULTURAL, FOLCLORICO, DEPORTIVO, EMPRESARIAL Y TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO, AMAZONIA" por un valor de $50.664.206,18”, desatendiéndose de tal forma lo previsto en la norma.
En razón de lo expuesto, solicitó se declare la invalidez del acto administrativo reprochado, dado q ue se halló desvirtuada la presunción de legalidad.
1.4 Pruebas relevantes
En el curso del presente trámite, se recaudaron las siguientes pruebas:
- Acuerdo No. 011 de 16 de octubre de 20253, “por medio del cual se
de legalidad.
1.4 Pruebas relevantes
En el curso del presente trámite, se recaudaron las siguientes pruebas:
- Acuerdo No. 011 de 16 de octubre de 20253, “por medio del cual se modifica el acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de
3 Índice N° 03 archivo anexos páginas 4-12/ SamaiRadicado: 2025-00105 Revisión de acuerdo
3 diciembre de 2025, y se dictan otras disposiciones y se establece adiciones y traslados presupuestales del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo”
- Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 011 de 16 de octubre de 20254.
- El Acuerdo N° 011 de 16 de octubre de 2025, fue sometido a los dos debates reglamentarios, llevados a cabo el 12 de octubre de 2025
(primer debate en Comisión) y 16 de octubre de 202 5 (segundo debate en plenaria)5.
- Auto de sanción y publicación del 23 de octubre de 2025, por parte del Alcalde Municipal de Puerto Leguizamo (P)6.
- Concepto técnico de fecha 31 de octubre de 20257, emitido por el Secretario de Planeación Departamental , señalando los vicios antes indicados en el concepto de violación.
II. TRÁMITE PROCESAL
- Concepto técnico de fecha 31 de octubre de 20257, emitido por el Secretario de Planeación Departamental , señalando los vicios antes indicados en el concepto de violación.
II. TRÁMITE PROCESAL
2.1 El reparto de la solicitud de revisión de acuerdo se efectuó el 25 de noviembre de 20258. El 4 de diciembre de 20259 se admitió la referida solicitud, disponiéndose fijar el negocio en lista desde el 10 de diciembre de 2025 hasta el 15 de enero de 202610.
2.2. Posición jurídica del Municipio de Puerto Leguizamo (P)
Guardó silencio.
2.3. Posición jurídica del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P)
No manifestó posición jurídica alguna; no obstante, mediante oficio de 12 de diciembre de 2025 11, allegado por correo electrónico, el Concejo, arribó las pruebas requeridas con el auto admisorio.
2.3. Intervención Ministerio Público
No emitió concepto.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
2. Problema jurídico
El objeto de debate se centra en establecer, ¿si el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo , con la expedición del Acuerdo No. 0 11 de 16 de
4 Índice N° 03 archivo anexos páginas 14-32/ Samai
El objeto de debate se centra en establecer, ¿si el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo , con la expedición del Acuerdo No. 0 11 de 16 de
4 Índice N° 03 archivo anexos páginas 14-32/ Samai 5 Índice N° 03 archivo anexos página 13/ Samai 6 Índice N° 03 archivo anexos página 42/ Samai 7 Índice N° 03 archivo anexos página 58-59/ Samai 8 Índice N° 02 archivo 1 acta de reparto/ Samai 9 Índice N° 05/ Samai 10 Índice N° 09/ Samai 11 Índice N° 17/ SamaiRadicado: 2025-00105 Revisión de acuerdo
4 octubre de 2025, “por medio del cual se modifica el acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de P uerto Leguizamo Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan otras disposiciones y se establece adiciones y traslados presupuestales del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo”, trasgredió lo dispuesto en la Ley 2023 de 2020, por medio de la cual, se creó la tasa pro deporte y recreación y se estableció de manera expresa un destino específico de los recursos provenientes de dicha tasa?.
Adicionalmente, se debe determinar, ¿si el Municipio de Puerto Leguizamo, desatendió lo dispuesto en el artículo 345 Constitucional, en relación con el principio de legalidad del gasto público?
Adicionalmente, se debe determinar, ¿si el Municipio de Puerto Leguizamo, desatendió lo dispuesto en el artículo 345 Constitucional, en relación con el principio de legalidad del gasto público?
Finalmente, se debe determinar ¿sí con la expedición del acuerdo se violó el Decreto 111 de 1996 y la Ley 1551 de 2012?
3. Respuesta al problema jurídico
Para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, facticos y probatorios de la siguiente manera:
4. Análisis Jurídico, probatorio, y caso concreto:
Como se anotó, el Departamento del Putumayo consideró que el Acuerdo enjuiciado 011 de 16 de octubre de 2025, es violatorio del artículo 2 de la Ley 2023 de 2020 “por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación”, en tanto que dicha disposición estableció de forma expresa que la destinación de los recursos que provengan de la misma , únicamente podían estar encaminados a fomentar, promover financiar y cofinanciar programas, proyectos, o actividades deportivas y recreativas, no obstante, la Corporación Municipal, realizó una destinación de los recursos distinta a la prevista en la norma, pues financió un proyecto del sector cultura, cuando los recursos de la tasa pro de porte y recreación deben invertirse en el mismo sector.
En consecuencia, de lo anterior, p ara el Departamento, también se vio infringido el artículo 345 Constitucional, en relación con el principio de legalidad del gasto público. Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley 2023 de 2020 “por medio de la
infringido el artículo 345 Constitucional, en relación con el principio de legalidad del gasto público. Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley 2023 de 2020 “por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación” prevé: “ARTÍCULO 2°. Destinación específica. Los valores recaudados por la tasa se destinarán exclusivamente a:
1. Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad.
2. Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralí mpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.
3. Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
4. Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.Radicado: 2025-00105
Revisión de acuerdo
5
5. Apoyo, mantenimiento y construcción en Infraestructura Deportiva
6. Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional.
7. Apoyar programas enfocados en incentivar la salud pre ventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable”.
Frente a lo expuesto , para el Tribunal no cabe duda que el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, con la expedición del acto administrativo enjuiciado, ciertamente desatendió lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Frente a lo expuesto , para el Tribunal no cabe duda que el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, con la expedición del acto administrativo enjuiciado, ciertamente desatendió lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2023 de 2020 “por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación”, al haber establecido en el artículo 2 del acuerdo, una destinación de los recursos por concepto de la tasa pro deporte y recreación, totalmente diferente a la prevista en la norma, procurando financiar un programa que hacía parte del sector cultura, denominado “ FORTALECIMIENTO DEL XVII ENCUENTRO INTERNACIONAL CULTURAL, FOLCLORICO, DEPORTIVO, EMPRESARIAL Y TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO, AMAZONIA" por un valor de $50.664.206,18, cuando se insiste que el artículo 2 de la Ley 2023 de 2020, expresamente advierte que los recursos de la tasa pro deporte y recreación , deben destinarse exclusivamente: “i) en apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad. ii) Apoyo a programas que permiten la identificación y selecci ón de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos. iii) Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él. iv) Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva. v)
entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos. iii) Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él. iv) Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva. v) Apoyo, mantenimiento y construcción en Infraestructura Deportiva. Vi) Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional. Vii) Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable”. Es decir, los recursos obtenidos por la tasa pro de porte y recreación deben invertirse en el mismo sector.
En lo atinente a que, con la expedición del acto demandado, la Corporación Municipal también quebrantó lo previsto en el artículo 345 Constitucional, en relación con el principio de legalidad del gasto público.
Al respecto, el artículo 345 Constitucional en materia presupues tal establece: “ ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
Por su parte la Corte Constitucional, en desarrollo del concepto del principio de legalidad en materia del gasto público, ha señalado:12
“El principio de legalidad del gasto constituye uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. Según tal princ ipio,
principio de legalidad en materia del gasto público, ha señalado:12
“El principio de legalidad del gasto constituye uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. Según tal princ ipio, corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y
12 Sentencia C-685/96 y Sentencia C-036 de 2023Radicado: 2025-00105 Revisión de acuerdo
6 autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático y de la forma republ icana de gobierno. En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de pre supuesto para poder ser efectivamente realizadas. No se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos, regla que es la materialización del principio de la legalidad del gasto en el campo presupuestal. El presupuesto es una ley de autorización de gastos, por cuanto limita jurídicamente su ejecución en tres aspectos: de un lado, en el campo temporal, pues las erogaciones deben hacerse en el período fiscal respectivo; de otro lado, a nivel cuantitativo, pues las apropiaciones son las cifras máximas que se pueden erogar; y, finalmente, en el campo sustantivo o material, pues la ley no sólo señala cuánto se puede gastar sino en qué se deben emplear los fondos públicos. Por ello se considera que una obvia consecuenc ia de la legalidad del gasto es el llamado principio de "especialización", donde se señala
la ley no sólo señala cuánto se puede gastar sino en qué se deben emplear los fondos públicos. Por ello se considera que una obvia consecuenc ia de la legalidad del gasto es el llamado principio de "especialización", donde se señala que no se podrá "transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto". Esta norma constitucional está prohibiendo que el Gobierno utilice una partida de gasto aprobada por el Congreso para una finalidad distinta de aquella para la cual ésta fue apropiada.
Lo anterior quiere decir que, el principio de legalidad en materia del gasto público, limita su ejecución a tres aspectos, en lo que aquí interesa al del campo sustantivo o material, el cual significa que la ley no sólo establece cuánto se puede gastar sino en qué se deben emplear los fondos públicos, evitando de tal forma la transferencia de los recursos con destinación específica a componentes y a finalidades distintas de aquellas para las cuales fueron apropiadas, como es el caso de los recursos provenientes por concepto de la tasa pro de porte y recreación, los cuales únicamente deben invertirse dentro del mismo sector.
Así entonces, para la Corporación, el principio de legalidad en materia del gasto público debe ejercitarse en cada tramite como el fin último del control democrático, pues es lo que garantiza que todos los procesos de planeación y ejecución del presupuesto sean transparentes.
Ahora, el artículo 345 establece que las erogaciones con cargo al tesoro deben hallarse incluidas en el de gastos y las transferencias de crédito deben estar previstas en el respectivo presupuesto y, si bien con el Acuerdo enjuiciado se dispuso: i) la modificación del Acuerdo N° 023 de
deben hallarse incluidas en el de gastos y las transferencias de crédito deben estar previstas en el respectivo presupuesto y, si bien con el Acuerdo enjuiciado se dispuso: i) la modificación del Acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, por medio del cual se expidió el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciemb re de 2025, y ii) las adiciones y traslados presupuestales del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo de la siguiente manera:Radicado: 2025-00105 Revisión de acuerdo
7 Lo cierto es que , intenta ndo dar cumplimiento al artículo 345 Constitucional, la modificación d el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo, (vigencia fiscal del 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025), y la señalada adición en el presupuesto de gastos e inversión por superávit en la estampilla procultura, a la tasa pro deporte y recreación y la estampilla para el bienestar adulto mayor comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 , para posterio rmente, conseguir el traslado de los recursos por concepto de la tasa pro de porte , a un proyecto del sector cultura denominado FORTALECIMIENTO DEL XVII
ENCUENTRO INTERNACIONAL CULTURAL, FOLCLORICO, DEPORTIVO,
EMPRESARIAL Y TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO,
proyecto del sector cultura denominado FORTALECIMIENTO DEL XVII ENCUENTRO INTERNACIONAL CULTURAL, FOLCLORICO, DEPORTIVO, EMPRESARIAL Y TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO, AMAZONIA" por un valor de $50.664.206,18, cómo se ha definido en el desarrollo del presente proveído, se encuentra limitada por la Ley 2023 de 2020 , la cual, define una destinación específica de los recursos provenientes de la aludida tasa pro deporte y recreación a componentes que hagan parte del mismo y no de otro sector. En punto de las acusaciones respecto de que con la expedición del acuerdo 011 del 16 de octubre de 2025, el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo también vulneró el Decreto 111 de 199613, y la Ley 1551 de 201214, es necesario advertir que el Departamento del Putumayo no explicó el artículo vulnerado o cómo y de qué manera se vieron infringidas tales disposiciones normativas, razón por la cual, este Tribunal no está llamado a emitir pronunciamientos.
Finalmente, como se abordó, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se gobierna, por el principio de justicia rogada, lo cual, significa que la Corporación, no puede extender sus competencias más allá de lo pretendido en las súplicas de la demanda. De tal ma nera que, el estudio del objeto de debate se limitó al análisis de las normas antes indicadas como infringidas.
En suma, se concluye que el Acuerdo N° 011 de 16 de octubre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo , trasgredió los
indicadas como infringidas.
En suma, se concluye que el Acuerdo N° 011 de 16 de octubre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo , trasgredió los artículos 2 de la Ley 2023 de 2020 y 345 Constitucional, al faltar al principio de legalidad en materia del gasto público , pues transfirió recursos de la tasa pro deporte y recreación , los cuales comportan una destinación específica hacía componentes del mismo sector y no a otros sectores. En consecuencia, al hallarse desvirtuada la presunción de legalidad del acuerdo, debe declararse su invalidez.
III. CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala procederá a declarar la invalidez del Acuerdo , N° 011 de 16 de octubre de 2025 , expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, de acuerdo con lo explicado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
13 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” 14 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” .Radicado: 2025-00105 Revisión de acuerdo
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RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo N° 011 de 16 de octubre de 2025, expedido por el Concejo Municipal Puerto Leguizamo
Revisión de acuerdo
8
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo N° 011 de 16 de octubre de 2025, expedido por el Concejo Municipal Puerto Leguizamo
(P) “por medio del cual se modifica el acuerdo N° 023 de 29 de noviembre de 2024, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos de capital del Municipio de Pu erto Leguizamo Putumayo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan otras disposiciones y se establece adiciones y traslados presupuestales del Municipio de Puerto Leguizamo Putumayo”, exclusivamente frente a los cargos formulados con la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal, al Personero de Puerto Leguizamo (P) y al Gobernador del Departamento del Putumayo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, realizando las respectivas anotaciones en el Sistema Informático Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha,
Firmado electrónicamente en Samai
MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA
Magistrado
Ausente con permiso Firmado electrónicamente en Samai
GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR
Magistrada
Firmado electrónicamente en Samai
MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ
Magistrado
Firmado electrónicamente en Samai
GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR
Magistrada
Firmado electrónicamente en Samai MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador