🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA PUT - 860013331001-2021-00209-01-(08-05-2025)

Tribunal Administrativo del Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA PUT - 860013331001-2021-00209-01-(08-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, trece de agosto de dos mil veinticuatro.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

DEMANDANTE: INGEASER SAS y CONSTRUCCIONES CF SAS

(CONSOCIO CR)

DEMANDADA: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES PROVIDENCIA: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2015 0129 00

ACTA: 070

I. EL ASUNTO.

Procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito.

II. ANTECEDENTES.

1. La demanda y su reforma.

Por conducto de apoderado judicial, las sociedades Construcciones CF SAS e Ingeaser Limitada (integrantes del Consorcio CR), promueven el medio de control de controversias contractuales contra la Universidad Surcolombiana; en procura de que a su favor se declaren las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Se declare la nulidad del artículo 15, 16 e inciso 3º del artículo 44 del Acuerdo 021 del 1º de junio de 2005, por medio del cual se expide el Estatuto de Contratación de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.

SEGUNDA.- Se declare la nulidad del inciso 2º del artículo 44 del Acuerdo 044 del 28 de octubre de 2005, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 021 de fecha 1º de junio de 2005, mediante el cual se expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana.

28 de octubre de 2005, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 021 de fecha 1º de junio de 2005, mediante el cual se expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana.

TERCERA.- Se declare la nulidad del inciso 3º del artículo 38 y 40 del Acuerdo No. 029 del 15 de julio de 2011, por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana.

CUARTA.- Se declare la nulidad del artícu lo 16 de la Resolución No. 194 del 3 de octubre de 2011 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 029 de 2011 “Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana”.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 2 QUINTA.- Se declare la nulidad de los numerales 7 y 64 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No 012 de 2010, expedido por la UNIVERSIDAD

SURCOLOMBIANA.

SEXTA.- Se declare la nulidad de la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO QUINTA del Contrato de Obra No. 021 de 2010, suscrito entre la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y el denominado CONSORCIO CR.

SÉPTIMA.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 219 de fecha 27 de diciembre de 2012, por medio de la cual, la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA liquidó unilateralmente el Contrato de Obra No. 021 de 2012.

OCTAVA.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 016 de fecha 31 de enero de

de 2012, por medio de la cual, la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA liquidó unilateralmente el Contrato de Obra No. 021 de 2012.

OCTAVA.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 016 de fecha 31 de enero de 2013 por medio de la cual, la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA confirmó la Resolución No. 219 de 27 de diciembre de 2010.

NOVENA.- Se declare que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA incumplió el Contrato de Obra No. 021 celebrado el 18 de mayo de 2010, en relación con los conceptos y aspectos respecto de los cuales reguló el acto de liquidación unilateral del contrato.

DÉCIMA.- Se condene a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA al pago de la indemnización de los daños y perjuicios de t odo orden sufridos por efectos del incumplimiento del contrato y de la expedición ilegal de las resoluciones por medio de las cuales fue liquidado unilateralmente el contrato.

En tal sentido, en caso de que durante el trámite del juicio los demandantes hayan sido forzados a pagar las sumas de dinero dispuestas en su contra en los actos de liquidación del contrato, solicito se condene al rembolso de cualquier valor que se considere como pago de lo no debido a la luz del contenido y alcance de la sentencia que decida las pretensiones de la demanda.

DÉCIMA PRIMERA. - Se liquide judicialmente el contrato y dentro del acto de liquidación, solicito se incorporen todos los pagos, compensaciones, indemnizaciones y reembolsos, en los términos en que se indica en el acápite de la cuantía de las pretensiones.

DÉCIMA SEGUNDA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia por medio de

indemnizaciones y reembolsos, en los términos en que se indica en el acápite de la cuantía de las pretensiones.

DÉCIMA SEGUNDA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia por medio de la cual ponga fin al proceso, en los términos del artículo 192 y siguientes del CPACA de que trata la ley 1437 de 2011“.

1.1. Fundamentación fáctica.

Como sustento de las pretensiones, en esencia, aducen lo siguiente:

a. A través de la resolución 058 del 18 de mayo de 2010, la Universidad Surcolombiana aperturó el proceso de licitación pública 012 de 2010 , con el propósito de adjudicar las adecuaciones locativas de la biblioteca central.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 3 b. A gotadas las etapas correspondientes, la licitación se adjudicó al consorcio actor, con quien se suscribió el contrato de obra 021 de 2010. El plazo de ejecución fue pactado a seis meses, su vigencia a diez y su valor en $1.218.907.417.

c. En la cláusula décimo quinta se estableció que la universidad puede liquidarlo unilateralmente (acuerdos 021 y 044 de 2005).

d. El acta de inicio de obra se suscribió el 26 de agosto de 2010.

e. El contrato fue adicionado en dos oportunidades: el 25 de febrero de 2011, aumentando el valor a $1.200.907.417, su plazo a 9 meses (3 meses más). El 18 de mayo de 2011, aumentando 45 días de plazo, y $81.886.756 de valor.

2011, aumentando el valor a $1.200.907.417, su plazo a 9 meses (3 meses más). El 18 de mayo de 2011, aumentando 45 días de plazo, y $81.886.756 de valor.

f. El 24 de octubre de 2011 , el Consorcio CR y la interventoría suscribieron el acta de recibo de pendientes , relacionado e l cumplimiento de las labores contratadas.

g. El 13 de enero de 2012 la universidad expidió la reso lución 005, declarando la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato.

Inconformes, el contratista y la compañía aseguradora interpusieron el recurso de reposición; pero tal decisión fue confirmada íntegramente por conducto de la resolución 058 del 12 de abril de 2012.

h. El 27 de diciembre de 2012, la universidad liquidó unilateralmente el contrato de obra 021 de 2010 (resolución 219).

Aunque el contratista interpuso recurso de reposición, fue confirmada en todas sus partes a través de la resolu ción 016 de 31 de enero de 2013.

1.2. Fundamentación legal y concepto de la violación.

Sustenta las pretensiones en la siguiente normatividad:

i). Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 6, 29, 69, 121 y 122. ii). Código Civil Colombiano. iii). Código de Comercio. iv). Ley 30 de 1992. v). Pliego de condiciones de la licitación pública 012 de 2010. vi). Contrato de obra 021 de 2010.

ii). Código Civil Colombiano. iii). Código de Comercio. iv). Ley 30 de 1992. v). Pliego de condiciones de la licitación pública 012 de 2010. vi). Contrato de obra 021 de 2010.

En esencia, considera lo siguiente:Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 4 a. En las relaciones jurídicas contractuales , la Universidad Surcolombiana se rige por el derecho privado (artículos 93 y 94 de la Ley 30 de 1993); por lo tanto, no es posible: i) dictar actos administrativos para ejercer facultades excepcionales; ii) expedir actos administrativos para declarar el incumplimiento del contrato, iii) proferir resoluciones para imponer multas ; iv) liquidar unilateralmente los contratos, y v) expedir actos administrativos para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria:

“Así, en tratándose de lo s contratos que estas celebren, tales actos jurídicos escapan al ámbito de aplicación del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, junto con las normas y sustituyan, lo que implica que, teniendo un régimen particular, sometidos a las norma s del derecho comercial y civil, si bien le son aplicables i) los principios de la actuació n administrativa, ii) la gestión fiscal y iii) el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata la contratación estatal … NO HACE PARTE DEL CONTENIDO DE SUS NEGOCIOS

JURÍDICOS POTESTADES O PRERROGATIVAS PÚBLICAS QUE NO SE ENCUENTRAN

EN DICHOS ESTATUTOS …”.

la contratación estatal … NO HACE PARTE DEL CONTENIDO DE SUS NEGOCIOS

JURÍDICOS POTESTADES O PRERROGATIVAS PÚBLICAS QUE NO SE ENCUENTRAN

EN DICHOS ESTATUTOS …”.

b. Aunque la cláusula penal puede pactarse en los negocios jurídicos rituados por el derecho privado o público; su efectividad en el primer caso se encuentra reservada al juez del contrato, y no opera de manera directa, como equivocadamente lo pretende la accionada:

“… es evidente que la Universidad Surcolombiana carece de absoluta competencia para declarar el incumplimiento del contrato, arrogándose una facultad que legalmente no le fue reconocida, con el fin de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el Contrato de Obra No. 021 de 2010, y en consecuencia, como se explicará más adelante en el acápite referido al contenido de la liquidación del contrato, no es posible que la USCO declare que el CONSORCIO CR le adeuda el valor de aquella”.

c. Al abordar el estudio de la liquidación unilateral del contrato (cláusula décimo quinta), considera que la universidad no ostenta prerrogativas públicas en el marco de sus relaciones negociales.

3. La oposición.

El mandatario judicial de la Usco descorrió el traslado dentro del término legal, refiriéndose a cada uno de los hechos planteados, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

De igual manera, formuló las siguientes exceptivas:

a. Improcedencia por extemporaneidad de la liquidación judicial del contrato.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00

De igual manera, formuló las siguientes exceptivas:

a. Improcedencia por extemporaneidad de la liquidación judicial del contrato.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 5 Resalta que esta prerrogativa se encuentra en el artículo 44 del acuerdo 021 de 2005 (estatuto de contratación de la universidad)1. En segundo lugar, detalla que el contrato de obra se inició el 28 de agosto de esa anualidad, y luego de varios requerimientos al contratista , no fue posible la liquidación consensuada. Por tal motivo se expidió la resolución 2019 de 2012, disponiendo la liquidación unilateral.

En segundo lugar, resalta que la demanda fue admitida el 24 de enero de 2013 (providencia notificada por estado al día siguiente); “pronunciamiento que no adquirió firmeza plena pues una vez recurrido, tan solo fue confirmado mediante auto del 9 de abril, notificado mediante estado número 60 de 15 de abril de 2013, es decir, cuando y había adquirido firmeza el acto administrativo que d ecidía la impugnación presentada contra el pronunciamiento que dispuso aquella liquidación unilateral del contrato 021 de 2010, tornándose extemporáneo el llamado para efectuar judicialmente el trámite que se invoca”.

b. Indebida acumulación de pretensiones.

En la medida en que la acción se encuentra caducada, es improcedente la acumulación de pretensiones.

c. Pleito pendiente.

Aduce que en el proceso radicado bajo el número 41001233300020120022100 (cuyo con ocimiento le correspondió al

la acumulación de pretensiones.

c. Pleito pendiente.

Aduce que en el proceso radicado bajo el número 41001233300020120022100 (cuyo con ocimiento le correspondió al magistrado Enrique Dussan Cabrera) , se discute la nulidad de los estatutos que sirvieron de fundamento jurídico a la expedición de los actos enjuiciados; de suerte que, “podría presentarse que en el primer proceso se resuelva la validez de los actos administrativos en cuestión, pero que en la presente causa de proceda a la nulidad de los artículos señalados en los estatutos y en consecuencia se presente el decaimiento de los actos administrativos particulares lo que sería una contradicción …”.

d. Caducidad de algunas pretensiones.

En esencia, refiere que “mediante Resolución 076 del 23 de junio de 2010 el Rector de la Universidad Surcolombiana adjudicó al CONSORCIO CR el contrato de obra 021 de 2010, el cual finalmente fue suscrito entre las partes el 01 de julio de 2010… luego de transcurridos cerca de tres (3) (sic) desde la publicación del pliego de condiciones definitivo y de suscrito el contrato, es evidente que la oportunidad para formular la mentada pretensión ha caducado…”.

Adicionalmente, prop one las excep tivas de mérito que denomina ajustamiento normativo de las manifestaciones administrativas demandadas, ausencia de vicios de invalidez y contrato no cumplido (f. 252 y ss. cuad. 2).

1 Modificado por el Acuerdo 044 de 2005.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 6

252 y ss. cuad. 2).

1 Modificado por el Acuerdo 044 de 2005.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 6

4. El traslado de las excepciones.

A través de escrito radicado el 30 de enero hogaño, el mandatario judicial de la parte actora se opone a la prosperidad de las exceptivas:

a. En lo tocante con la liquidación del contrato, considera que la entidad estatal pierde competencia para hacerlo una vez que se notifica del auto admisorio de la demanda, y no cuando este cobre firmeza; como equivocadamente se afirma al contestarla . Además, advierte que “la competencia del juez para liquidar el contrato nunca se pierde o desaparece, salvo que haya operado la caducidad de la acción contractual…”.

b. Como los actos que liquidaron unilateralmente el contrato son nulos; es lógico que el operador judicial deb e liquidar el contrato (como en efecto se solicitó), “ello era perfectamente posible por cuanto tales solicitudes se formularon antes de que operara el ejercicio (sic) del medio de control”.

c. El proceso que cursa en el despacho del magistrado Dussán Cabrera comparte con el sub lite los mismos extremos procesales y similar argumentación fáctica, pero difiere en el petitum. En efecto, en aquel se enerva la legalidad de los actos que declararon el incumplimiento y que hicieron efectiva la cláusula pecuniaria. En el sub lite se depreca la nulidad de los actos de liquidación.

Sin embargo, acepta que en los procesos se pretende la nulidad de

que hicieron efectiva la cláusula pecuniaria. En el sub lite se depreca la nulidad de los actos de liquidación.

Sin embargo, acepta que en los procesos se pretende la nulidad de “ciertas disposiciones contenidas en los estatutos de constitución de la USCO y del pliego de condiciones…”. En tal virtud, no existe el riesgo que se profieran decisiones contradictorias, porque “uno será el juicio de cara a la nulidad del acto de liquidación, otro de cara a la nulidad del acto de declaratoria de incumplimiento y efectividad del amparo”.

d. En lo tocante con la caducid ad, considera que sí se acepta que el pliego de condiciones es un acto administrativo (en su opinión no es más que una invitación de ofrecimiento -artículo 860 del estatuto comercial-), se debe tener en cuenta que aquel es de naturaleza general y no constituye u n acto contractual previo (como lo es el de apertura del proceso de selección, adjudicación del contrato y declaratoria de desierta). En ese orden, “la acción posible de incoar para deprecar su nulidad es la acción de simple nulidad, la cual NUNCA FENECE” (f. 468 y ss. cuad. 3).

5. La audiencia inicial.

Se llevó a cabo el 11 de agosto de 2017. Se saneó y se fijó el litigio, se denegaron las exceptivas improcedencia por extemporaneidad de la liquidación judicial del contrato e indebida acumulación deConstrucciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 7 pretensiones; caducidad y pleito pendiente. Y el análisis de las demás

liquidación judicial del contrato e indebida acumulación deConstrucciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 7 pretensiones; caducidad y pleito pendiente. Y el análisis de las demás exceptivas (ajustamiento no rmativo de las manifestaciones administrativas demandadas, ausencia de vicios de invalidez y contratos no cumplidos ), fueron deferidas para la sentencia; fallidamente se intentó conciliar y se decretaron los medios de prueba.

En lo relacionado con las pretensiones 1, 2 y 3 (anulatorias de algunos acápites de los acuerdos que regulan el estatuto de contratación), se analizó que esta corporación carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; lo cual, fue acogido por el Ministerio Público (f. 486 y ss. cuad. 3).

6. La medida cautelar.

El 11 de agosto de 2017 se inaplicó el inciso segundo del artículo 14 del Acuerdo 044 del 28 de octubre de 2005; el cual, es del siguiente tenor: “Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta será efectuada directa y unilateralmente por la Universidad, y se adoptará mediante acto administrativo motivado”. En consecuencia, suspender provisionalmente las Resoluciones 219 del 27 de diciembre de 2012 y 016 del 31 de enero de 2013, a través de las cuales, la u niversidad liquidó unilateralmente el contrato de obra 021 de 2012 y resolvió adversamente el recurso de reposición, respectivamente.

En esencia, consideró lo siguiente:

de 2013, a través de las cuales, la u niversidad liquidó unilateralmente el contrato de obra 021 de 2012 y resolvió adversamente el recurso de reposición, respectivamente.

En esencia, consideró lo siguiente:

a. De acuerdo con el precedente del H. Consejo de Estado 2, las universidades se gobiernan por una normatividad especial (por expresa disposición del Constituyente), y los contratos que celebran se subordinan a las normas de derecho privado. En tal virtud, las cláusulas excepcionales han sido reguladas de manera expresa para el régimen ordinario de contratación, y no pueden incorporarse a los contratos que celebren los entes universitarios.

b. La liquidación unilateral del contrato es una institución propia del régimen ordinario de contratación, y no se puede extender por analogía a la contratación de los entes universitarios . De suerte que la universidad se abrogó una competencia que el Constituyente le asignó expresamente al Legislad or y de contera, soslayó el artículo 121 Superior, el cual prescribe que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” (f. 76 y ss. cuad. medida cautelar).

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril de 2005. Radicación: 73001 -2331-000-1995-03243-01 (14519).Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 8

7. La prueba.

Es de estirpe eminentemente documental.

Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00

8

7. La prueba.

Es de estirpe eminentemente documental.

a. Con la demanda se aportaron los antecedes pre -contractuales, contractuales y post-contractuales del contrato de obra 021 de 2010.

b. Al contestar la demanda , allegó el expediente administrativo contractual.

c. A petición de parte decretaron dos dictámenes periciales, uno contable que fue rendido por Jesús Andrade Murcia 3; y otro técnico rendido por Iván Javier Puentes Rodríguez4.

8. Alegaciones de conclusión.

a. Parte demandante.

Reiteró los argumentos del escrito inicial y de la solicitud de cautela (f. 1712 y ss. cuad. 9).

b. Universidad Surcolombiana.

En primer lugar, insiste en la legalidad de la cláusula décimo quinta del contrato de obra 021 de 2010 (liquidación unilateral):

“La liquidación de un contrato de obra pública, pactado a precios unitarios, es por naturaleza obligatoria, tanto en las relaciones jurídico privadas como en el tráfico jurídico de las entidades del Estado; y si el particular contratista omite éste deber propio de la naturaleza de este contrato, en contra de la conmutatividad del mismo, de sus obligaciones, de sus obligaciones recíprocas y de la buena fe, con el que deben actuar las partes contratantes, es apenas natural que dentro de las competencias del representante legal de la Entidad pública contratante, en defensa de los fines del Estado y del patrimonio público, ejerce sus competencias de control y vigilancia, establezca correctivos y ejerza prerrogativas públicas que propendan

competencias del representante legal de la Entidad pública contratante, en defensa de los fines del Estado y del patrimonio público, ejerce sus competencias de control y vigilancia, establezca correctivos y ejerza prerrogativas públicas que propendan el cumplimiento del objeto contractual, pues solo de esta forma se materializan los fines del Estado”.

En lo relacionado con el incumplimiento contractual (relacionados con los tópicos regulados en la liquidación unilateral ), destaca que “Los documentos y soportes que estructuran las resoluciones 005 del 13 de en ero de 2012 y 058 del 12 de abril de 2012, se mantienen incólumes y se presumen legales, y en ellas, se precisan motivos soportados de los incumplimientos de los demandantes en la ejecución del contrato de obra No. 021 del 18 de mayo de 2010.

3 Contador público. 4 Ingeniero civil.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 9 Es tan clara esta realidad procesal, que los demandantes no impugnaron estos actos administrativos” (f. 1720 y ss. cuad. 9).

c. Ministerio Público.

No rindió concepto (f. 1726 cuad. 9).

III.- CONSIDERACIONES.

1. La competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 -5º del CPACA, la Corporación es competente para dirimir la controversia en primera instancia, y a ello se procede, en la medida en que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación surtida.

2. El problema jurídico.

Corporación es competente para dirimir la controversia en primera instancia, y a ello se procede, en la medida en que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación surtida.

2. El problema jurídico.

En la audiencia inicial el litigio se fijó en los siguientes términos5:

“… se contrae a analizar la legalidad de los siguientes actos administrativos:

a.- Resolución 219 del 27 de diciembre de 2012, “Por la cual se liquida unilateralmente el contrato de obra 021 de 2010 celebrado entre la Universidad Surcolombiana y el Consorcio C -R y se adoptan otras determinaciones”, expedida por el Rector de la Universidad Surcolombiana.

b.- Resolución 016 d el 31 de enero de 2012 , “Por la cual se resuelven unos recursos”, expedida por el Rector de la Universidad Surcolombiana.

En particular, precisar sí la Universidad gozaba de las facultades Constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias y contract uales para expedirlos, y sí se satisfacían los presupuestos fácticos y legales que se invocan en las mismas. A contrario sensu, determinar sí se incurrió en las alegadas falta de competencia y vulneración del debido proceso, y si desconoció el carácter vinculante de las actas de recibo suscritas entre el contratista y el interventor, soslayando el principio de confianza legítima . De contera, establecer si procede el reconocimiento de los perjuicios cuya indemnización depreca el consorcio demandante.

La apoderada de la parte actora solicita adicionar los siguientes tópicos:

1.- Que se aborde el análisis de legalidad de las clausulas décimo primero y décimo

perjuicios cuya indemnización depreca el consorcio demandante.

La apoderada de la parte actora solicita adicionar los siguientes tópicos:

1.- Que se aborde el análisis de legalidad de las clausulas décimo primero y décimo quinta del contrato de obra 021 de 2010.

2.-Pronunciarse sobre el alegado incumplimiento del contrato, circunscribiéndose concretamente a las temáticas reguladas unilateralmente en el acta de liquidación.

3.-Pronunciarse sobre sobre la liquidación judicial”.

5 Folio 486 y ss. cuad. 3.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 10

3. Lo probado.

3.1. Antecedentes precontractuales. El contrato de obra 021 de 2010 y sus adiciones.

a. A través de la resolución 076 del 23 de julio de 2010, el rector de la Universidad Surcolombiana le adjudicó la licitación 012 d e 2010 al consorcio demandante6 (construcción de la terminación de las obras de adecuaciones locativas de la biblioteca central de la Universidad Surcolombiana).

b. El 1º de julio de 2010 el consorcio y la universidad suscribieron el contrato 021 , cuyo objeto es “…realizar la CONSTRUCCIÓN DE LA

TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIONES LOCATIVAS DE LA BIBLIOTECA

CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA”.

En las cláusulas tercera, cuarta y quinta se estipuló su valor, la forma de pago y el plazo:

CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA”.

En las cláusulas tercera, cuarta y quinta se estipuló su valor, la forma de pago y el plazo:

“CLÁUSULA TERCERA: VALOR. Convienen las partes que el valor del presente contrato se establece en la suma de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISI ETE PESOS ($1.218.907.417.oo) MCTE. CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40%) en calidad de anticipo y el saldo restante mediante Actas parciales hasta completar el noventa por ciento (90%), una vez que se demuestre que EL CONTRATISTA haya invertido el anticipo concedido y así lo certifique el interventor del contrato. La última acta de pago no podrá ser inferir al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez EL CONTRATISTA entregue a LA UNIVERSIDAD los siguientes documentos … CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato se fija en seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimient o de los requisitos que se exija n para el perfeccionamiento y ejecución del mismo. La vigencia por su parte será de diez (10) meses a partir de la fecha del perfeccionamiento” (f. 50 y ss. cuad. 1).

c. Posteriormente suscribieron 2 adicionales (f. 68 y ss. cuad. 1):

  • Adicional 17: se amplió el plazo de ejecución 3 meses (90 días), para

c. Posteriormente suscribieron 2 adicionales (f. 68 y ss. cuad. 1):

  • Adicional 17: se amplió el plazo de ejecución 3 meses (90 días), para un total de 9 meses.
  • Adicional 2 8: se adicionó el valor en $81.886.756 ( total de $1.300.974.173); y 45 días de plazo , para un total de diez meses y quince días.

6 F. 714 y ss. cuad. 4. 7 25 de febrero de 2011. 8 3 de junio de 2011.Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 11 3.2. Las actas de recibo de obra.

a. Acta parcial de recibo de obra número 1 del 3 de noviembre de 2010: (f. 865 y ss. cuad. 5)

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

PRESENTE

ACTA

VALOR ACUMULADO 021 DE 2010 180 $1.218.907.417 $203.806.008 $203.806.008

Más adelante se detalla:

Administración 15% $24.301.193.oo Imprevisto 5% $8.100.398.oo Utilidad 5% $8.100.398.oo Iva sobre utilidad 16% $1.296.064.oo Subtotal $41.798.053.oo Total $203.806.008.oo

b. Acta parcial de recibo de obra número 2 del 13 de diciembre de 2010:

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

PRESENTE

Total $203.806.008.oo

b. Acta parcial de recibo de obra número 2 del 13 de diciembre de 2010:

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

PRESENTE

ACTA

VALOR ACUMULADO 021 DE 2010 180 $1.218.907.417 $316.328.210 $520.134.217

Más adelante detalla:

Administración 15% $62.019.183.oo Imprevisto 5% $20.673.061.oo Utilidad 5% $20.673.061.oo Iva sobre utilidad 16% $3.307.690.oo Subtotal $106.672.995.oo Total $520.134.217.oo

c. Acta parcial de recibo de obra número 3 del 7 de febrero de 2011:

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

PRESENTE

ACTA

VALOR ACUMULADO 021 DE 2010 180 $1.218.907.417 $289.830.786 $809.965.004

Más adelante detalla:

Administración 15% $96.577.703.oo Imprevisto 5% $32.192.568.oo Utilidad 5% $32.192.568.oo Iva sobre utilidad 16% $5.150.811.oo Subtotal $166.113.650.ooConstrucciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 12 Total $809.965.004.oo

d. Acta parcial de recibo de obra número 4 del 23 de febrero de 2011:

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

12 Total $809.965.004.oo

d. Acta parcial de recibo de obra número 4 del 23 de febrero de 2011:

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

PRESENTE

ACTA

VALOR ACUMULADO 021 DE 2010 180 $1.218.907.417 $147.655.569 $957.620.573

Más adelante detalla:

Administración 15% $114.183.693.oo Imprevisto 5% $38.061.231.oo Utilidad 5% $38.061.231.oo Iva sobre utilidad 16% $6.089.797.oo Subtotal $196.395.952.oo Total $957.620.573.oo

e. Acta parcial de recibo de obra número 6 del 23 de junio de 2011:

CONTRATO PLAZO VALOR

CONTRATO

VALOR

PRESENTE

ACTA

VALOR ACUMULADO 021 DE 2010 180 $1.218.907.417 $45.833.334 $1.096.867.716

Más adelante detalla:

Administración 15% $129.666.739.oo Imprevisto 5% $43.222.246.oo Utilidad 5% $43.222.246.oo Iva sobre utilidad 16% $6.915.559.oo Subtotal $223026790.oo Total $1.067.471.716.oo

f. Acta parcial de recibo de obra número 7 del 6 de julio de 2011:

CONTRATO PLAZO VALOR

CANTIDAD

VALOR

PRESENTE

ACTA VALOR

ACUMULADO

f. Acta parcial de recibo de obra número 7 del 6 de julio de 2011:

CONTRATO PLAZO VALOR

CANTIDAD

VALOR

PRESENTE

ACTA

VALOR ACUMULADO 21 DE 2010 180 $1.218.907.417 $73.561.415 $1.170.428.875

90 $81.886.756 45 $1.300.794.173

Más adelante detalla:

Administración 15% $153.882.294.00 Imprevisto 5% $51.327.431.00 Utilidad 5% $51.327.431.00 Iva sobre utilidad 16% $8.212.389.00 Subtotal $2645.848.545.00Construcciones CF SAS vs Universidad Surcolombiana Rad: 41 001 23 33 000 2015 00129 00 13 Total $1.281.388.173.00

g. El 18 de julio de 2011, las partes9 suscribieron un acta consignando en los siguientes términos el estado general de las obras:

“Una vez realizada la inspecció

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...